El “EQUIPO SOCIAL COMUNITARIO”, Por el desarrollo de Puerto Tejada, en concordancia con su misión y obedeciendo a sus principios, valores y pilares fundamentales se reafirma en la creencia de que “Una comunidad convenientemente educada y adecuadamente organizada estará siempre en condiciones de enfrentar su presente y determinar su propio futuro”. Por lo tanto ,atendiendo a lo anteriormente expresado, como una contribución a la educación ciudadana y con miras a reforzar una de las formas básicas de organización y participación comunitaria como lo es la Acción Comunal, nos permitimos presentar el siguiente documento a la espera de que sea de ayuda para que entendamos cada vez mejor la necesidad de nuestra participación de manera consciente , voluntaria y permanente en la planificación y el desarrollo de nuestro destino como comunidad
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Empezaremos por aclarar los conceptos que encierran y el alcance que tienen los términos que conforman la expresión “ Acción Comunal”, así como la definición desde el punto de vista de la ley marco de la actividad según la normatividad colombiana
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Acción
Palabra que indica que una persona, animal o cosa (material o inmaterial) está haciendo algo, está actuando (de manera voluntaria o involuntaria, de pensamiento, palabra u obra), lo que normalmente implica movimiento o cambio de estado o situación y afecta o influye en una persona, animal o cosa. Hecho, acto u operación que implica actividad, movimiento o cambio y normalmente un agente que actúa voluntariamente, en oposición a quietud o acción no física
Qué significa comunal La primera definición de comunal en el diccionario de la real academia de la lengua española es común. Otro significado de comunal en el diccionario es perteneciente o relativo a la comuna. Comunal es también mediano, regular, ni grande ni pequeño. Común, del latín commūnis, puede referirse a: ▪ Nombre común ▪ Lo que pertenece a todos los miembros de una comunidad.
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(Ley 743 de 2002) ARTICULO 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
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¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ? (JAC) Las Juntas de Acción Comunal, JAC, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la participación ciudadana. Están amparadas en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de actividades que las personas realizan en sociedad, y en el artículo 103 de la Carta, según el cual el Estado favorecerá la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, con el propósito de constituir mecanismos democráticos en diferentes instancias. Entre las funciones de las JAC está, además, planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, mantener informados a sus vecinos sobre las gestiones del Estado, promover el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de su sector, y actuar con base en los principios de democracia, autonomía, prevalencia del interés común y la buena fe.
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A continuaci贸n veremos en detalle lo relativo a la organizaci贸n de las Juntas de Acci贸n comunal y su funcionamiento A la luz de la Ley 743 del 05 de Junio de 2002 y sus decretos reglamentarios.
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QUÉ ES LA ACCIÓN COMUNAL?
Es la actividad organizada de la comunidad, para buscar soluciones a las necesidades más sentidas, aprovechando todos los recursos del medio. Es el esfuerzo común por el bienestar general de la comunidad, que integra a sus miembros despertando sentimientos de unión, participación y solidaridad.
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¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ? “Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria , con personería jurídica y patrimonio propio integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para por un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.” Es una asociación voluntaria para trabajar por el desarrollo social y económico de la comunidad, aprovechando todos los recursos. Una JAC bien organizada, y con buenos líderes que la orienten, nos enseña a conocer la comunidad y saber cuáles son los problemas y necesidades más urgentes de resolver. Por el Desarrollo de Puerto Tejada
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REQUISITOS PARA SER AFILIADO A LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.
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Ser persona natural Residir dentro del radio de acción Tener más de 15 años No estar impedido Se entiende por residencia el sitio donde está ubicada la vivienda permanente o donde ejerce su actividad económica.
Se entiende por impedido, estar afiliado a otra junta de acción comunal, estar desafiliado o suspendido de cualquier organismo comunal, desempeñar cargos en la oficinas de acción comunal, en las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen su jurisdicción y mando en el Municipio.
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ORGANISMOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Para un mejor funcionamiento de las juntas de acción comunal, éstas deben tener varios organismos: Dirección: Representado por la Asamblea General de afiliados Administración: Por la mesa directiva Ejecución: Por los comités de trabajo y el Comité Empresarial. Control y Vigilancia: Por el Fiscal
Conciliación: Por el comité conciliador
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PRINCIPIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. Igualdad de derechos y obligaciones Participación democrática en las deliberaciones y decisiones Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales o de raza.
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CUALIDADES DE UN DIGNATARIO Cuando se eligen dignatarios, se debe pensar en personas que merezcan la confianza de toda la comunidad por su experiencia, responsabilidad, honestidad ,voluntad de servicio y capacidad para: * * * * *
Escuchar a los demás. Respetar las opiniones de sus conciudadanos. Procurar la unión entre las personas de la comunidad. Mostrar interés por mejorar y promover la organización. Defender los objetivos de la organización por encima de los intereses particulares. * Programar sus actividades de trabajo con la comunidad
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DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Son dignatarios las siguientes personas : * * * * * *
Los integrantes de la mesa directiva Los coordinadores de los comités de trabajo El coordinador del comité empresarial Los integrantes del comité conciliador El fiscal Los delegados a la Asociación comunal de Juntas
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DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL La mesa directiva está conformada por: * Presidente * Vicepresidente * Coordinadores de comités de trabajo
* Tesorero *Secretario * Coordinadores del comité empresarial
FUNCIONES Motivan y promueven la participación de la comunidad en las actividades para dar cumplimiento al plan de trabajo aprobado por la asamblea general de afiliados. Estudian y hacen los proyectos de inversión para los programas que va a realizar en la comunidad. Elaboran su reglamento interno y aprueban el de cada uno de los comités de trabajo. Presentan a la Asamblea General los informes y balances de actividades con el visto bueno del Fiscal A las deliberaciones de la directiva podrán concurrir todos los afiliados de la junta con derecho a voz, pero no a voto. La directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de este número de asistentes. Por el Desarrollo de Puerto Tejada
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE *
Ejercer la representación legal de la junta como tal. Suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la comunidad. Según la cuantía y naturaleza de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y/o estatutos * Por derecho propio, ser delegado ante la Asociación Comunal de Juntas (ASOCOMUNAL) * Convocar, a través del Secretario a reuniones de Junta y Asamblea General de Afiliados. * Autenticar las actas de la Directiva y firmar la correspondencia. * Preparar el orden del día (los puntos por tratar en la directiva y la asamblea). * Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva * Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señalen los estatutos. * Estar informado de todos los problemas que afectan a la comunidad y a la junta en particular. Por el Desarrollo de Puerto Tejada
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FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Reemplaza al presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
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* *
Por derecho propio, hace parte de los Comit茅s Empresariales Coordina la Gesti贸n de los delegados a la Asociaci贸n y los Comit茅s de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.
*
Comunicarse con sus vecinos buscando interesarlos en colaborar con programas comunitario
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FUNCIONES DEL TESORERO * Hacerse cargo, mantener al día y registrar los libros de tesorería e inventarios, anotando entradas y salidas de fondos y bienes, guardando en orden, firmados y con fecha todos los comprobantes y recibos. * Constituir la garantía o la fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. Esta será cubierta con dineros propios de la junta. * Firmar conjuntamente con el Presidente y el fiscal los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente. * Rendir a la junta directiva en cada una de sus reuniones y a la asamblea general un informe detallado del movimiento de tesorería, el cual deber ser aprobado previamente por el Fiscal. * Organizar y conservar el archivo que comprende entre otros documentos, los siguientes: recibos, talonarios, órdenes de pago, chequeras, libro de tesorería e inventarios, etc. * Responder por los fondos y demás enseres de la junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contrato de trabajo o en los respectivos reglamentos. * Abrir y manejar la cuenta bancaria o de ahorros a nombre dela Junta de Acción Comunal. * Hacer los pagos que autorice la Asamblea General, la Directiva o el Presidente, conservando los recibos
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FUNCIONES DEL SECRETARIO * Comunicar la convocatoria a las reuniones de la junta directiva o de la asamblea general. * Diligenciar y cuidar los libros de registro de afiliados y de actas, tanto de la Asamblea como de la junta directiva, registrarlos y entregarlos al secretario que lo reemplace. * Organizar, llevar y custodiar el archivo y documentos de la junta * Recibir, contestar y firmar la correspondencia de su competencia y pasar al Presidente para firma. • Leer el orden del día, correspondencia y el acta de la reunión o asamblea anterior. * Elaborar las cartas que se ordene por la directiva o la asamblea. • Registrar en el libro de afiliados los nuevos nombres que voluntariamente deseen pertenecer. • Llevar un control de afiliados suspendidos, así como las personas sancionadas por el comité conciliador. * Servir de Secretario en las reuniones de la directiva y de la asamblea general. * Certificar sobre la condición de afiliado de los miembros de la junta. • Publicar el listado de personas que por diferentes motivos han sido desafiliadas de la junta. • Hacer un listado de los comités que tiene la junta y anotar los afiliados que desean pertenecer a cada uno de ellos. Por el Desarrollo de Puerto Tejada
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FUNCIONES DEL FISCAL *
Ejercer el control permanente sobre todos los bienes y fondos de la junta. * Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los cheques y demás documentos que impliquen egreso de fondos, revisar libros y comprobantes. * Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, manejo e inversión de los bienes que formen parte del patrimonio de la junta y denunciar ante el comité conciliador o ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que se observan en el manejo patrimonial de la junta. * Refrendar los balances consolidados que presenta la junta directiva a la asamblea. * Asistir a las reuniones de la junta directiva en las cuales tendrá voz pero no voto. * Refrendar el cierre del libro de registro de afiliados cuando se convoque para asamblea general.
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LIBROS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Además de los que autorice la asamblea y de los que señalen en los reglamentos de los comités empresariales, la junta debe tener los siguientes libros, debidamente registrados ante la entidad competente: 1. REGISTRO DE AFILIADOS 3. TESORERÍA
2. ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA 4. INVENTARIOS
El comité conciliador llevará un libro de actas en donde se registran las actas de reunión y los fallos
LIBRO DE AFILIADOS: Es llevado por el Secretario y en él se anotan los nombres y demás datos de todos los afiliados a la junta. También se registran las sanciones por suspensión y las desafiliaciones. El libro de afiliados deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas. * Número de orden * Fecha de inscripción * Nombres y apellidos del afiliado * Edad del afiliado * Número y clase del documento de identidad * Dirección y teléfono * Profesión u ocupación * Comité de trabajo al cual pertenece * Firma o huella digital del afiliado * Observaciones
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LIBRO DE ACTAS: En este libro se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que se tomen, el número de asistentes y el resultado de la votación. A cada reunión debe corresponder un acta y como mínimo deberá contener los siguientes puntos: - Número de acta - Lugar y fecha de la reunión - Quién ordena la convocatoria - Número de asistentes y de afiliados o miembros de la directiva, según el caso. - Nombre del Presidente y Secretario de la reunión - Orden del día - Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso las votaciones. - Firma del Presidente y Secretario de la reunión En este libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección y el número de orden de los afiliados ausentes de las reuniones de la asamblea.
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REQUISITOS FUNDAMENTALES DE UNA REUNIÓN 1. Tener un Presidente de reunión 2. Tener orden del día aprobado y seguirlo durante la reunión
3. Iniciar la sesión a la hora anunciada 4. Discutir democráticamente y dentro de las normas del reglamento los asuntos por tratar.
5. Conservar durante todo el tiempo orden en las discusiones. 6. Discutir cada proposición hasta el final, siguiendo el orden de presentación de las mismas, antes de pasar a discutir una nueva u otro tema.
7. Procurar que todo informe oral o escrito sea breve y preciso. 8. Hacer reuniones cortas, no prolongadas por más de hora y media. 9.
Disponer de un lugar cómodo para todos.
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MODELO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum (correr lista) 2. Lectura del acta anterior
3. Lectura de comunicaciones y correspondencia. 4. Lectura o presentación de informes (coordinadores de comités de trabajo, tesorería y demás directivas.) 5. Presentación de proposiciones. 6. Asignación de tareas.
7. Cierre de la reunión.
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NORMATIVA PARA LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA NORMA
TÍTULO
LEY 743 de 2002
Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional
Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
Decreto 3930 de 2004 Nivel Nacional
Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.
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