PREAMBULO
Mucho se habla actualmente en nuestro país de la “Democracia Participativa”, pero muy poco se hace para explicar su verdadero significado, su alcance, y mucho menos para ponerla en práctica. El presente proyecto pretende ser una propuesta , aunque muy tímida, para incentivar y facilitar la participación ciudadana poniendo en práctica el ejercicio de la democracia participativa en el municipio de Puerto Tejada, avalada por la constitución y las leyes, mediante la generación de un mecanismo de “Diálogo Social” permanente y dinámico que permita no solo interactuar de manera directa con la administración municipal, sino expresar opiniones y/o sugerencias en relación con todas aquellas iniciativas de índole social, política y económica que puedan ser puestas en marcha, afectando a nuestra comunidad, además de cumplir con el derecho-deber de realizar control social a la gestión de la administración y sus resultados.. Esperamos poder pasar de la retórica sobre participación democrática a la práctica y el ejercicio permanente y organizado de la participación ciudadana real, con todas las implicaciones que esta tiene desde el punto de vista constitucional y legal
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La participación comunitaria en el ejercicio del control social resulta fundamental no solo para la transparencia de la gestión pública sino para el alcance de la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del erario público.
PROYECTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
ADOPCIÓN DE UN MECANISMO ORGANIZATIVO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN PUERTO TEJADA PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: “LAS VECINDADES Y LAS MESAS SECTORIALES PERMANENTES COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
1. INTRODUCCIÓN En Colombia las Juntas de Acción Comunal son las organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia, cuya vida jurídica surgió en 1958, gracias a las cuales, las comunidades urbanas y rurales comenzaron a comprender la importancia de identificar los problemas que las afectan y buscar las respectivas soluciones, no sólo en su interior, sino ante los organismos competentes. Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto los movimientos políticos han estado cooptando su papel, generando confrontaciones entre los dignatarios y los demás asociados de las J.A.C., ya que su injerencia ha sido generalmente politiquera y oportunista, por la generación de falsas expectativas en las comunidades.
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En este trabajo mostraremos una breve reseña de lo que ha sido la actividad de las juntas de acción comunal desde el año 1958 y cómo ha sido la transformación que se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el año 1991, con la Constitución Política Nacional de Colombia, hasta el año 2002, y desde allí hasta nuestros días con la aparición de la Ley Marco, Ley 743 de 2002. Se hace énfasis en las Juntas de Acción Comunal del municipio de Puerto Tejada, sin dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del movimiento comunal: PRIMER NIVEL, representado por las Juntas de Acción Comunal J.A.C. (en los Barrios y Veredas); éstas a su vez están reunidas y representadas por medio de sus delegados y representan EL SEGUNDO NIVEL, Conformado por la Asociación de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS (del orden Municipal); en el TERCER NIVEL, están las Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO NIVEL, están las Confederaciones (a nivel Nacional), que reúnen a las Federaciones, a través de sus delegados.
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Desde el Estado se pueden buscar alternativas que implementen el libre accionar de las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y control que sobre éstas se debe ejercer, hasta la consecución de recursos acordes a la forma como la Acción Comunal puede contratar.
En este trabajo se quiere presentar la situación actual de las Juntas de Acción Comunal en el municipio de Puerto Tejada, con respecto a sus gestiones sociales y al papel que ha venido jugando el Estado Colombiano en este aspecto. Asimismo, se presentará una propuesta organizativa que permita la participación real de la comunidad en la vida administrativa del municipio y que a la vez reviva y resalte el papel de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento Comunal. Se hace indispensable que, a partir de un diagnóstico a las Juntas de Acción Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas organizaciones de base, para que sean las comunidades las que puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones. En el desarrollo del trabajo podremos mirar el transcurrir de las Juntas de Acción Comunal, sus transformaciones y la injerencia de otras organizaciones dentro de sus actividades. Se fijará una posición real del concepto de Acción Comunal y los demás conceptos que acompañan a éste.
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Los organismos de acción comunal son quizá la forma más tradicional de organización en Colombia y la manera más directa que han encontrado los líderes sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus comunidades. Hoy representan la red social más amplia del país con más de 52 mil Juntas de Acción Comunal. Cincuenta y nueve años después de haber sido institucionalizada mediante la Ley 19 de 1958, la Acción Comunal sigue aportando al crecimiento del país y se ha fortalecido, inicialmente, y ante la necesidad de un espacio de interrelación, por medio de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, posteriormente con las Federaciones Departamentales y luego con la Confederación Comunal Nacional. Las Juntas de Acción Comunal se incluyen entre las Organizaciones Solidarias de Desarrollo en Colombia. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DanSocial-, tiene como misión fomentar, apoyar y promover la constitución y desarrollo de empresas y proyectos productivos que tengan carácter solidario, surgidos de las organizaciones comunales. Dada su responsabilidad institucional, DanSocial, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena-, está liderando el diseño e implantación de un modelo comunal del sector para el emprendimiento solidario en las organizaciones comunales. Es bueno mencionar que los organismos de acción comunal están en la facultad de conformar comisiones empresariales, que se
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Esta introducción es sólo una nota que servirá para adoptar una mejor disposición en los estudios que necesita la Acción Comunal, para ser tratada como el sector, ya no solo social sino también como el principio del sector de la economía de nuestro municipio.
constituyen en el órgano encargado de identificar y priorizar iniciativas de carácter empresarial en la organización comunal para la puesta en marcha de empresas del sector solidario o proyectos rentables comunales. Las entidades territoriales tienen bajo su responsabilidad analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.
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Las organizaciones solidarias de desarrollo en Colombia se caracterizan por ejercer acciones de solidaridad de adentro hacia fuera, dirigidas hacia las comunidades. En nuestro país se puede hablar de dos grandes sistemas que funcionan en el sector de las organizaciones solidarias. Primero, el de economía solidaria, en el que se relacionan las organizaciones definidas por la Ley 454 de 1998; segundo, un sistema conformado por las fundaciones, corporaciones y asociaciones, las Juntas de Acción Comunal y los grupos de voluntariado (ODV), con un marco legal disperso. Las comisiones empresariales son el órgano encargado de identificar y priorizar iniciativas de carácter empresarial en la organización comunal para la puesta en marcha de empresas del sector solidario o proyectos rentables comunales. La definición, la naturaleza, los objetivos, principios y fines de lo comunal está expresado en la Ley 743 de 2002 y sus normas reglamentarias (Decreto 2350 de 2003). La organización comunal debe establecer en sus estatutos los procedimientos y mecanismos para la conformación y funcionamiento de la comisión empresarial, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 de los Artículos 31 y 41 de la Ley 743 de 2002, que dice: “Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras, la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, delegados, secretarías ejecutivas o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores
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Para articular un proyecto rentable en condiciones de emprendimiento solidario comunal debe cumplir con los parámetros: tener carácter asociativo, moderno, democrático, rentable, eficiente, eficaz; responder a criterios básicos de calidad, competitivo, innovador, que use tecnología de punta, que lleve a cabo alianzas estratégicas y que se visualice en los mercados. Estos proyectos deberán ser presentados al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria. Los organismos comunales representan hoy una alternativa sólida, cuyo emprendimiento solidario seguramente se verá reflejado en la prosperidad democrática que necesita el pueblo colombiano y que sin duda empujará los sectores que reactivarán la economía colombiana.
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA (¿Qué vamos a hacer?) En la organización más tradicional y popular reconocida por el ciudadano, como lo es la Junta de Acción Comunal (J.A.C), y en otras formas de organizaciones de base, se han venido detectando problemas originados, entre otras causas, en la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos. Están surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue prebendas en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien a todos. Así, dentro de las J.A.C. se nota una desvirtualización de lo que es la participación política, en cuanto a la intervención de sus integrantes a través de los instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto, buscando la materialización indebida de los intereses de la comunidad política, que busca elegir sus representantes a cargos de elección popular. Otra arista del problema con las J.A.C. está representada en el hecho de que ,a pesar de estar constituidas desde 1958, hoy, casi 59 años después, se puede notar que persiste el desconocimiento de las normas que las rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas expectativas que se crean en las comunidades al momento de conformarlas, una inadecuada gestión por parte de quienes las representan, la falta de sentido de pertenencia de sus asociados, una profunda deserción de sus integrantes y una visible desatención por parte del Estado, para ejercer la vigilancia y control que éstas requieren para su normal funcionamiento. Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene convirtiendo en un caos, no están cumpliendo satisfactoriamente su papel de intermediación entre la Sociedad Civil y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la participación social y comunitaria frente a los Movimientos Políticos y el mismo Estado.
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De igual manera, los demás niveles del Movimiento Comunal deben dar la lucha permanente para que las J.A.C. sigan prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que surgieron como alternativa para remplazarlas, tales como las Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el gran auge que se les ha dado a las ONG’s en cuanto a contratación, cuando se eliminaron los auxilios parlamentarios, que existían como mecanismos para la consecución de recursos, para resolver problemas de las comunidades a través de las J. A. C. (1995).
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Frente a todo lo anterior y dado que la Constitución de 1991 plasma una descentralización que transfiera a organismos locales parte de sus funciones, se involucra el Estado al fortalecer las J.A.C. como alternativas positivas de cambio, partiendo de la buena relación con las entidades del Estado, la búsqueda de recursos propios para su autosostenibilidad, marcar políticas claras frente a los movimientos políticos y una masiva divulgación de la normatividad desde la Constitución hasta la Ley Marco Comunal (Ley 743 del 05 de junio de 2002).
Es así como se han identificado muchos problemas, algunos que pueden ser de mayor trascendencia en lo que tiene que ver con el papel del Estado y los Movimientos Políticos, frente a la gestión social que deben cumplir las Juntas de Acción Comunal en el municipio de Puerto Tejada y que se han venido enmarcando a través de la historia de la Acción Comunal. VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El ejercicio de las Juntas de Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una sinergia entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en donde se destaque la participación y la búsqueda de un gran interés colectivo, pero hoy en día no se ve una diferenciación entre lo que buscan los partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal a este respecto, puesto que esa fuerza sinérgica aún no se ve en las comunidades y por el contrario, se ve fragmentada en cuanto a la injerencia de las otras fuerzas políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo que hoy se ve como participación social, se ha convertido en algo meramente político. En casi todos los niveles de participación en donde tienen cabida las Juntas de Acción Comunal, se puede observar la hipótesis del problema anteriormente enunciado: En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel debe dotar a los integrantes de todos los datos, hechos, nociones y mensajes a través de los medios más propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes interpretan el sentir de los demás, para emitir elementos de juicio en la solución de problemas. En el nivel de CONSULTA: La ausencia de los dignatarios de las juntas dificulta la realización de las consultas, por lo cual parece todo un procedimiento normal que se tomen decisiones sin contar con las faltas de información para todos los integrantes que han de votar dicha decisión y no se da pie a preguntas y aclaraciones acerca del problema o situación a resolver.
En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la mayoría de las Juntas de Acción Comunal del municipio se presenta la misma problemática, consistente en que la concertación no se da por el desinterés que muestran muchos de los dignatarios que voluntariamente prestaron su nombre para ser elegidos, pero que muy pronto desertan dejando tirada su responsabilidad ante la comunidad que confió en ellos. En los niveles de DECISIÓN: Aquí se observa cómo los que terminan decidiendo son unos pocos dignatarios de las juntas, ante la ausencia y/o
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En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota una enorme apatía para realizar sugerencias o proponer cambios dentro y fuera de la organización, y las pocas que se plantean difícilmente pueden ser desarrolladas por la dificultad para discutirlas con la amplitud y profundidad requeridas.
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apatía de un buen número de ellos, que en oportunidades acogen determinada decisión sin tener la información requerida, o porque ya la tienen comprometida o aspiran a un espacio de poder, que sólo pueden encontrar en los espacios políticos que se beneficien de la decisión que la Junta asuma. En los niveles de GESTIÓN: Pudiérase aseverar que es aquí en donde más se refleja la injerencia de lo político frente al objeto de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es el nivel en donde se pueden manejar los recursos de diversa índole, para el logro de unos resultados o la satisfacción de una necesidad o aspiración del colectivo o de lo individual. Asimismo, se puede ver con mucha frecuencia, el maritazgo existente entre quien inicialmente realiza la gestión y la intervención a solicitud del interesado, de quien o quienes ejercen el poder político. En este nivel se ve cómo sin la intervención de los políticos, no se logra obtener los resultados de la gestión, como si la obligación del Estado se resumiera en darle a quienes ejercen el poder, para que éstos hagan el fiel recaudo de votantes dentro de las organizaciones sociales. En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una total negligencia por parte de los organismos de vigilancia y control, con las Juntas de Acción Comunal, en lo referente a la forma como se da cumplimiento al funcionamiento de éstas y dentro de la organización se denota un cúmulo de omisiones por parte de quienes ejercen este control, dado que a ellos tampoco se les exige el cumplimiento de sus funciones. Además, que, como ya se mencionó antes, un buen número de quienes representan la organización o quienes conforman las juntas directivas terminan dejando abandonado su cargo o participando de manera muy esporádica en las actividades que les corresponde estatutariamente
Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder su esencia de servir para que se lleven a cabo políticas de gobierno, tales como la salubridad, el fomento del empleo y la capacitación de la mano de obra; la diversificación, la promoción y difusión de la cultura, las artes , el deporte y la ciencia; la recreación, la vivienda, lo cívico (movilizar la conciencia nacional para difundir y establecer los valores del país, promover el conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el respeto por los símbolos patrios y en general, para alcanzar grandes propósitos nacionales); promoción y
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DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que otorga el ejercicio de la política, han sido desvirtualizados por las Juntas de Acción Comunal, en cuanto a que los conceptos en la práctica, no se tienen en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real de la Acción Comunal dentro del contexto colombiano, que se remite a establecer que las Juntas de Acción Comunal forman parte integral del movimiento social y político.
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apoyo de las organizaciones de base, tales como organizaciones populares como las Juntas de Acción Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios públicos y fomento de la participación de éstos en la administración de los servicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios de comunicación. Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la manera más social de ejercer la política, sino que parece ser una tarea más, a la que no se le imprimen todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal. Aquí no se hace visible la mano de la Junta de Acción Comunal sin el apoyo restrictivo de quienes ejercen la política con demagogia y populismo desmesurado. El quehacer de la política en las Juntas de Acción Comunal está ligado forzosamente a los pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos políticos y se tiene un pensamiento arraigado de que sin esta clase de padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas que traza el objeto prioritario de las Juntas de Acción Comunal. Pero esta desvirtualización de la participación política está dada en la falta de una óptima capacitación con resultados prácticos, para el buen ejercicio de actividades encaminadas a obtener los resultados exigidos por la comunidad y que deben ser la razón de ser de la organización comunal. EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que adopta una organización permiten definir, de un lado, las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las normas de comportamiento, relación y convivencia, entre los miembros de la organización, las cuales deben ser compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la consecución de sus objetivos. Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral de su naturaleza y de la construcción de identidad. El desconocimiento de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que subsistan las Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que se ve la demanda para constituir nuevas Juntas en sectores muy reducidos que en realidad no ameritan su creación.
A pesar de la actual legislación sobre la Acción Comunal, no se pierde la esencia del Decreto 2070 en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969, donde se establece como tal para la Acción Comunal como una Asociación voluntaria de vecinos que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro... y es aquí en donde se incurre en el primer error de apreciación de quienes aspiran a
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Los principios que para la Acción Comunal se formulan desde la legislación, la apropiación o no que de ellos han hecho en la práctica los comunales y los que surgen del seno mismo de la organización, a través de sus manifestaciones en los congresos nacionales, es lo que interesa analizar a continuación:
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conformar una Junta de Acción Comunal, con el fin de conseguir recursos para satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una determinada comunidad. Para seguir emitiendo algunos apartes de la normatividad, apoyémonos en el refuerzo que hace el artículo 3º del anterior decreto que establece que... “Toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin Ánimo de Lucro...” y posteriormente en el artículo 8º, se expresa que “... La constitución de toda Junta de Acción Comunal como medio idóneo para lograr el pleno desarrollo de la comunidad y su integración al progreso nacional, se orientará por los siguientes principios: libre voluntad de afiliarse y de retirarse; igualdad de derechos y obligaciones de los afiliados; participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tendrá voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en especial por razones políticas, religiosas, de raza o nacionalidad...” Se puede aseverar que existe en Puerto Tejada un alto porcentaje de afiliados a las Juntas de Acción Comunal que no se han dado a la tarea de analizar la normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque ahora se encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002, existió y existe un desconocimiento casi generalizado del Decreto 300 de febrero 11 de 1987 sobre Legislación de la Acción Comunal. Cabe ahora que los comunales se interesen por socializar, fomentar y practicar la nueva ley que asume al movimiento comunal como organizaciones del sector de la economía solidaria. Debe existir pues, una clara identificación con lo planteado en la legislación, en tanto el “desarrollo de la comunidad” es a la vez elemento esencial en la naturaleza de la Acción Comunal, es objetivo y también principio. El desconocimiento de la normatividad, no exime de responsabilidad a quien o quienes incurran en el incumplimiento de ésta y dentro de las Juntas de Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos a actividades no propias de su verdadera destinación, tal es el caso de las donaciones oficiales o privadas, que no pueden ser beneficiar individualmente a sus afiliados. Asimismo, las obras terminadas por Acción Comunal, sean o no productivas económicamente, entrarán a formar parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso no podrá ser restringido por ésta.
AUSENCIA DE CANALES PERMANENTES Y EFICIENTES PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Normalmente a las Juntas de Acción Comunal en Puerto Tejada se les suele tratar como a organizaciones a las
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Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar aquellos que la misma organización comunal ha ido definiendo desde ella misma, porque además de perfilar su identidad, evidencian autonomía. En este sentido, los congresos nacionales han servido de principal fuente de análisis.
que no amerita darles información de importancia en aquellos asuntos que son trascendentes para la vida del municipio y su comunidad. Los mandatarios de turno pregonan a los cuatro vientos que planean trabajar con las J.A.C. dándoles participación en el desarrollo de las acciones que se adelanten para el desarrollo del municipio, pero finalmente esa participación se reduce a invitarlas a través de sus presidentes a los actos sociales que se realizan, actos en los cuales pasan como convidados de piedra, así posteriormente se quiera vender la idea de que están siendo tenidas en cuenta. Dado el papel que juegan las J.A.C., al menos el que teóricamente le dan la constitución y las leyes, no es admisible que se siga aceptando el trato inadecuado que se da a estas organizaciones, pues ellas deberían ser, entre otras cosas, verdaderos puentes de comunicación entre la administración y la comunidad y garantes de la transparencia administrativa con la cual se maneja el municipio, con fundamento principalmente en el “Principio de la divulgación proactiva de la información”, que establece la Ley 1712 de 2014. Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de interacción, interconexión, comunicación entre todas las organizaciones, que permita unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del bien común y mantener la transparencia en la utilización de estos para garantizar su eficiencia. Una de las grandes fallas de nuestro sistema democrático consiste en la falta de interés por la participación, pero participación real, por parte de los que deberían ser los verdaderos actores del sistema: el pueblo, en quién de verdad debería residir el poder en un sistema democrático real que cumpla con las características que se le atribuyen a la democracia.
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Se trata entonces de plantear una propuesta organizativa que brinde la oportunidad de participación ciudadana, ilustrada y permanente, a un mayor número de miembros de la comunidad, para que puedan intervenir en las decisiones que les afectan , proponiendo y desarrollando iniciativas de interés común que apunten al mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel personal y comunitario, oponiéndose con argumentos a todas aquellas iniciativas que realmente no beneficien a la comunidad, pero además tendiendo un puente directo entre los
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Esta falta de interés puede tener, y en efecto tiene, varias causas, entre las cuales podemos citar la falta de canales de información confiables, falta de conocimiento de la legislación que rige a nuestro estado, la intención de la clase política y los círculos de poder económico y social existentes en el país durante toda nuestra historia republicana, de mantener a la población alejada de esa participación que debería darle poder decisorio, la manipulación que se hace de la normatividad y que empieza con la generación de leyes a la medida de ciertos intereses para darle carácter legal a esa manipulación.
electores y las personas elegidas para dirigir los destinos del municipio, conformando así un verdadero ejercicio de Democracia Participativa. 3. JUSTIFICACIÓN O FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA (¿Por qué lo vamos a hacer?) Los aspectos más importantes en nuestra constitución política actual, y podríamos decir que la esencia de nuestra democracia participativa la encontramos en los tres primeros artículos así: “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”
La participación real sucede cuando los miembros de una comunidad toman decisiones, las implementan y evalúan permanentemente. Por otro lado, significa
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Cuando en nuestra Constitución se habla de participación se hace referencia a una participación real, entendida como “La posibilidad efectiva de incidir en las decisiones que afectan la vida cotidiana de una población a nivel institucional o de la sociedad global, presupone la existencia (constitución o fortalecimiento) de grupos organizados en función de sus intereses objetivos y con capacidad política de incidencia real en las decisiones sociales e institucionales”.
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A pesar de lo anterior se puede apreciar claramente que en todas las actividades de carácter económico, político, cultural y social realizadas en el país el mandato constitucional realmente no se cumple, y la participación de la ciudadanía es solo figurada, en tanto que la democracia se queda solo en una muy limitada práctica de la representatividad.
un cambio no solo en quienes deciden, sino qué se decide y a quienes se beneficia, es decir una modificación en la estructura de poder. La participación real se contrapone a la participación simbólica que “es cuando se siembra en los actores la ilusión de ejercer un poder que no existe, o cuando las acciones que se realizan no influyen o influyen mínimamente en el funcionamiento institucional. Como sostiene Sirvent “la participación real no brota por generación espontánea de la población, ni de los docentes; la participación real no es tampoco una concesión de la autoridad que la otorga o la retira, es una necesidad y un derecho que se aprende y se conquista. La participación real supone un proceso de aprendizaje, un proceso de ruptura de prácticas sociales aprendidas que obstaculizan la participación, como la cooptación, el clientelismo o el matonismo. Es un proceso de aprendizaje y de construcción colectiva de nuevas formas de organización social. El artículo 318 de nuestra Constitución política otorga a los concejos distritales y municipales la facultad para dividir sus municipios de manera tal que se permita “mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local” y establece las funciones que tendrán los organismos administradores de esas divisiones. Por su parte la Ley 136 de 1994, al desarrollar parcialmente el artículo 318 de la Constitución Nacional, establece en su artículo 117 bajo qué criterios se establecerán las divisiones, dejando claro el hecho que para los municipios clasificados por debajo de la cuarta categoría serán los alcaldes quienes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades. Igualmente, la Ley 743 de 05 de junio de 2002, que desarrolla el artículo 38 de la Constitución Nacional en lo referente a los organismos de acción comunal, establece el marco jurídico para la relación entre estos y el estado, teniendo como objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática moderna, participativa y representativa” en aquellos organismos.
4. Objetivos del proyecto: qué solucionaría ese proyecto. (¿Para qué lo vamos a hacer?)
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En el presente proyecto se plantea la conformación de Mesas Sectoriales de carácter permanente a través de las cuales la comunidad del municipio, a través de sus Juntas de Acción Comunal, podrá participar de manera real en las decisiones con relación al manejo del municipio en aquellos aspectos que le afectan directamente, esto acompañado de la promoción para el conocimiento de la normatividad relacionada con la participación ciudadana y el ejercicio de la Democracia Participativa.
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b) Objetivos específicos: i. Impulsar el conocimiento, estudio, análisis y discusión permanente de la normatividad vigente con relación a la participación ciudadana en las decisiones de los municipios, departamentos y la nación. ii. Reforzar la importancia de la Acción Comunal como expresión de la democracia participativa para el desarrollo de la comunidad. iii. Reforzar la práctica de valores como la responsabilidad, el respeto, la tolerancia y la solidaridad, que coadyuven a la sana convivencia, la construcción de paz ciudadana y la obtención de un ambiente donde impere la seguridad ciudadana. iv. Promover la revisión y actualización de los estatutos en las diferentes juntas de acción comunal urbanas y rurales del municipio. v. Impulsar una nueva forma organizativa que complemente la ya existente para facilitar la representatividad y participación comunitaria real. vi. Introducir en la organización comunal actual del municipio los conceptos Vecindad, Comité de Vecindad y Mesa Sectorial Municipal, como mecanismos de representación comunitaria. vii. Desarrollar la organización de los Comités de Vecindad, y las Mesas Sectoriales como instrumentos de participación comunitaria real para la toma de decisiones administrativas, políticas económicas, culturales o de cualquiera otra índole que de una u otra forma afecten a la comunidad y puedan tener incidencia sobre su bienestar y su calidad de vida a nivel personal y/o comunitario. viii. Impulsar la organización de los diferentes sectores de la sociedad civil que hacen vida en el municipio, comerciantes, motoristas, trabajadores de la educación, trabajadores de la salud, etc, para que puedan realizar sus aportes a la construcción de un desarrollo integral, sostenible y sustentable, en beneficio de toda la comunidad a la cual pertenecen. ix. Destacar en todo momento la importancia de la comunicación bidireccional y oportuna en el desarrollo de una gestión administrativa eficaz, eficiente y transparente que genere confianza en cada ciudadano integrante de nuestra comunidad. x. Promover el desarrollo integral municipal.
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a) Objetivo general: Implementar un mecanismo legal y democrático que permita Incentivar la participación real, activa, permanente y documentada de la ciudadanía del municipio en todas aquellas decisiones políticoadministrativas, económicas, socio-culturales ambientales o de cualquiera otra índole que de una u otra forma le afecten y puedan tener incidencia sobre su bienestar y su calidad de vida a nivel personal y/o comunitario, posibilitando así el control social para lograr el desempeño de una gestión administrativa eficaz, eficiente y transparente, basada en las organizaciones de acción comunal, con miras a lograr un desarrollo integral del municipio
MARCO REFERENCIAL 5.1 MARCO LEGAL Aquí citamos las principales normas que establecen el marco legal en el cual se basa la presente propuesta, y enunciamos de manera textual los principales artículos que sirven de soporte legal al mecanismo que se plantea adoptar. *CONSTITUCIÓN NACIONAL 1991 ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. (Constitución nacional) CAPITULO 3. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
*LEY 136 DE 02 DE JUNIO1994
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En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
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Artículo 117º.- Comunas y corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
Parágrafo. - En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades. Presente inciso declarado EXEQUIBLE. Sentencia C 447 de 1995 Corte Constitucional. VIII. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 141º.- Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
*LEY 1551 DE 06 DE JULIO DE 2012 Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
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Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las
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Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes, sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.
entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios; e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales; f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial, garantizando su manejo transparente. En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia. g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.
*LEY 743 DE 2002 LEY 743 DE 2002
"Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal".
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Reglamentada por el Decreto Nacional 2350 de 2003
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(Junio 05)
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ARTICULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. ARTICULO 2°. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. ARTICULO 3°. Principios rectores del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios: a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción;
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ARTICULO 4°. Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:
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e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.
a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad; e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias; g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato. ARTICULO 5°. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. ARTICULO 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. ARTICULO 8°. Organismos de acción comunal:
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ARTICULO 19. Objetivos. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:
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a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y r recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa; b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia; c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo; g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales; h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional; i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
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m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
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l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la ley;
n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal; o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción; p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios: a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones; b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos; c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros; d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas; e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular; f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten; g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
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i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
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h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
*LEY DE TRANSPARENCIA 1712 DE 2014
LEY 1712 DE 2014 (Marzo 6) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República Ver Circulares Sec. General 030 y 043 de 2015. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia,
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Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:
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Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud. Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos. Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.
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Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.
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Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma. Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.
*LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 (Julio 06) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO. I OBJETO
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La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito
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Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. Artículo 2°. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Del Control Social a lo público Artículo 60. Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.
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Artículo 61. Objeto del Control Social. El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas
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Parágrafo. Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán, opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social. De igual forma, podrán adelantar sus prácticas con las organizaciones de control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia.
para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen. Artículo 62. Alcance del Control Social. Quien desarrolle control social podrá: a). Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; b). Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública; c). Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes. d). Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998; e). Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997; f). Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991; g). Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen; h). Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social. Artículo 63. Modalidades de Control Social. Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
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a). Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano;
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Artículo 64. Objetivos del Control Social. Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados:
b). Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; c). Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; d). Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; e). Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; f). Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; g). Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública; h). Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; i). Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales. Artículo 65. Aspectos de la Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social. Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana.
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Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente.
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En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. En tal sentido, las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho.
Artículo 66. Principios del Control Social a lo Público. Además de los consignados en la Ley 850 de 2003 como principios rectores de las veedurías las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los principios de: a). Oportunidad: Buscando el impacto preventivo de su acción, informando en el momento adecuado; b). Solidaridad: Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población. Incentivos Artículo 101. Incentivos simbólicos a la participación ciudadana. El Estado, en todos sus niveles de organización territorial, incentivará el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana y de control social. Los incentivos a la participación serán: a). Créase el premio nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente por el Ministro del Interior a la experiencia más relevante de participación en el país; b). Semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación, con la participación del ciudadano o grupo de ciudadanos que ejecutó la experiencia de participación exitosa; c). Se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana, evento que será transmitido por el Canal Institucional, al alcalde y gobernador del país que más se destaquen por su apoyo y práctica a experiencias de participación ciudadana y por el desarrollo exitoso de ejercicios de presupuestación participativa. En la misma ceremonia se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana con el fin de resaltar el esfuerzo de Responsabilidad Social Empresarial que se haya destacado en el fomento de la participación y la generación de capital social;
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e). Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestación participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de
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d). Declárese la semana nacional de la participación ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero, con actividades educativas, artísticas, culturales, actos cívicos sociales, políticos y jornadas de rendición de cuentas;
desempeño integral de los municipios, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Nacional de Planeación. De los derechos y responsabilidades de los ciudadanos en la participación ciudadana. Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b). Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d). Recibir información oportuna y veraz para poder ejercer las acciones de participación; e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas. De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana Artículo 104. Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;
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c). Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras;
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b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;
d). Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana; e). Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia; f). Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional; g). Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas; h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles; i). Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas; j). Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad; k). Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana; l). Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias; m). No conformar estas instancias con criterios políticos;
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o). Capacitar y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas denuncias.
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n). Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias;
DISPOSICIONES VARIAS Artículo 109. Atributos del derecho a la participación. Son atributos del derecho a la participación, las que se señalan a continuación. a). Disponibilidad: cuando el ciudadano cuenta con las condiciones normativas, institucionales y sociales para participar en la construcción de lo público en los términos de equidad, con reconocimiento de la autonomía ciudadana; b). Acceso: cuando el ciudadano puede ejercer la libre expresión, libre asociación, libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; en condiciones de equidad e igualdad, sin ningún tipo de discriminación, que permita la expresión de sus diferencias, intereses, posiciones políticas y visiones de futuro de manera autónoma; c). Calidad: refiere a la pertinencia, oportunidad, suficiencia de la información y la cualificación ciudadana para la incidencia real de la participación en la construcción de lo público y el desarrollo de procesos democráticos; d). Permanencia: entendida como la garantía de procesos sostenibles de participación ciudadana, logrando mayor incidencia en la construcción de lo público. Artículo 110. Obligaciones del Estado. El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros. Artículo 111. Diálogo Social. El diálogo social es un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial.
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El grupo académico que realizó el estudio sobre las causas de la Violencia en Colombia, recomendó la creación de las Juntas de Acción Comunal en todo el territorio Nacional. La Acción Comunal se convirtió en una política estatal del presidente Alberto Lleras Camargo, comenzando desde un principio con el auspicio institucional. Se inició en los epicentros de la violencia en las zonas rurales de Caldas, Huila, Tolima, Santanderes, Valle y Nariño para luego extenderse
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5.2 MARCO HISTÓRICO
paulatinamente a otras áreas rurales y barrios marginados de las grandes ciudades y finalmente al resto del territorio nacional. Las Juntas de Acción Comunal fueron creadas oficialmente mediante la Ley 19 de 1958 y reglamentadas mediante el Decreto 1761 de 1959. Se dispuso la creación de la División de Acción Comunal, adscrita inicialmente al Ministerio de Educación, y un año después al Ministerio de Gobierno. El Dr. Orlando Fals Borda se convirtió en uno de los ideólogos y adalides en Colombia de las “Juntas de Acción Comunal, que se organizaron en las veredas del mundo rural colombiano y en los barrios de las ciudades colombianas.” La organización social de base con más cobertura y arraigo en Colombia es la Junta de Acción Comunal. Es el espacio primario donde el ciudadano del común tiene la oportunidad de buscar una alternativa de solución a los problemas que aquejan a su comunidad. De acuerdo con las estadísticas que maneja la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal, en Colombia hay cerca de 50.000 organizaciones de este tipo y 870 asociaciones municipales. Este movimiento cumple 50 años en el 2008 y cuenta con cinco millones de asociados, ubicados en los 1.098 municipios y 20 corregimientos departamentales que componen la geografía nacional. El origen de la Junta de Acción Comunal en el país se remonta a finales de la década de los cincuenta en la Universidad Nacional de Colombia. Así lo comenta el sociólogo Orlando Fals Borda. El lugar donde tuvo su primera aparición fue la vereda de Saucito, en el municipio de Chocontá. “Era, explica Fals Borda, una vereda pequeña de minifundistas, que decidieron organizarse para construir una escuela comunal, que todavía está allí. Es hoy un monumento nacional porque fue el laboratorio donde se determinaron algunas de las primeras reglas, incluso las oficiales, en lo concerniente a la conformación de juntas de acción comunal”.
Uno de los pioneros del nacimiento del movimiento comunal es Luis Emiro Valencia Sánchez, economista egresado de la Universidad Nacional de Colombia en la
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Esta idea, cuenta Fals Borda, sirvió como “un rayo de luz” para generar un cambio radical en las costumbres de los campesinos hispano-chibchas que se basaba en una antigua tradición que daba prioridad al carácter desconfiado de los habitantes de la región. Estos ignoraban al vecino y echaban al traste cualquier posibilidad de trabajo colectivo.
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El sociólogo comenta que este proceso se forjó en la recién creada Facultad de Sociología de la Universidad, de la cual era Decano. En aquel momento, el Ministro de Educación, Abel Naranjo Villegas, pidió a la institución que plasmara por escrito la experiencia vivida en esta vereda. Tiempo después se convirtió en un capítulo de la Ley 19 de 1958, con el beneplácito del Presidente de la República, Alberto Lleras Camargo.
década de los cincuenta. Él recuerda el impulso dado por la Universidad para su surgimiento: “Promovieron mucho la Acción Comunal”. Valencia Sánchez, que hoy en día integra la Junta de Acción Comunal del barrio Veracruz, ubicado en el centro de Bogotá, resalta la labor de la Facultad de Sociología: “Destaco, principalmente, la agitación y estudios sociológicos iniciales y de orientación política para interpretar un movimiento social espontáneo, generado en las bases”. Punto de encuentro La experiencia superior al medio siglo en el trabajo barrial le permite al economista dimensionar la importancia de la Acción Comunal: “Sin la menor duda es la principal organización social que tiene el país y naturalmente, por sus características, trata de ser cooptada y utilizada. Sin embargo, su potencial es enorme y el proceso de cambio en que se encuentra es muy alentador”, comenta Valencia Sánchez. Por su parte, Jorge Enrique Bossa, actual presidente de la Confederación Nacional, asegura que la Junta de Acción Comunal es un motor aglutinador de los intereses de la comunidad en cualquier lugar del país. “Es el organismo que reúne a la comunidad en torno de las diferentes necesidades y problemas que se pueden presentar en convivencia y conciliación de problemas, desarrollo humano de las personas, formación en democracia, participación, educación, vivienda, medio ambiente, deporte y cultura”, comentó Bossa. De acuerdo con el dirigente barrial, de la interacción de los ciudadanos en torno a una variedad de temáticas surgen caminos hacia la solución de los problemas. “Estas necesidades que generan desarrollo humano se ven reflejadas en la realización de obras comunales que son comunes a todos, como los espacios recreativos, administración de campos deportivos, de plaza de mercado, donde participamos todos los habitantes de una comuna, de una localidad”, comentó. Subrayó la importancia de estos organismos como el primer puente que se tiende entre la comunidad y organizaciones políticas de mayor envergadura como los concejos, asambleas y congreso: “Ayudamos a la gobernabilidad del país”, agregó. Sobre los inicios de las Juntas, Bossa hace un recuento rápido de los precursores del movimiento:” Los fundadores y los que más colaboraron fueron Orlando Fals Borda, Camilo Torres Restrepo, Luis Sandoval y Luis Emiro Valencia en la Universidad Nacional. Desde esa época fueron orientadores del movimiento comunales en el país”.
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Yineth Vargas Bautista, coordinadora de economía solidaria de DanSocial, aseguró que proyectos como el autoconstrucción de vivienda y las tiendas comunitarias son dos ejemplos de actividad económica exitosa para el país que han tenido su origen en las comunidades.
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El Departamento Administrativo de Economía Solidaria, DanSocial, desarrolla un proyecto que busca orientar y promover las empresas de autogestión que se generan dentro de las Juntas de Acción Comunal.
Finalmente, Luis Emiro Valencia explica que es tal la magnitud de este movimiento que nació y se institucionalizó en el seno de la Universidad Nacional de Colombia, que cerca del doce por ciento de los colombianos son miembros activos y más del 50 por ciento mantiene contacto con el organismo.
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V.
Etapa de 1958 a 1970: La autogestión. Creación de las primeras Juntas de Acción Comunal: Es una acción comunal autogestionaria que con su trabajo comunitario contribuye a resolver la mayoría de los problemas de servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento fundamental para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (se crearon unas catorce mil Juntas en todo el territorio nacional). Etapa de 1970 1991: La clientelizacion. Con la desaparición del debate político e ideológico con el Frente Nacional, el pragmatismo se apodera de la política y entonces la forma para conseguir adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios. Se debilita la autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los partidos políticos. Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la crisis. Con la desaparición de los auxilios como instrumento de manipulación política sobre las Juntas, desaparece el interés de la clase política y de las instituciones públicas para atenderlas y prácticamente se les insta a desaparecer Etapa de 1996 a 2002: Reconstrucción. La Acción Comunal se levanta de la crisis el 28 de abril de 1996. En un solo día, por primera vez en la historia, se renovarán 39000 de las 42000 J.A.C. legalmente reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en los meses siguientes. En el transcurso de este año cada dos meses se renovaron los organismos de segundo, tercero y cuarto grado a saber: ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIÓN. Etapa de 2002 hasta nuestros días (2017): La Ley 743 de 2002 y sus decretos reglamentarios consolidan el marco legal para el desempeño de la acción comunal y es, fundamentalmente, dentro del marco teórico que también nos proporciona esta norma donde nos moveremos para el desarrollo del presente proyecto.
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
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DESARROLLO INTEGRAL: Es un proceso de transformación multidimensional, sistémico, sostenible e incluyente que se genera de
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5.3 MARCO CONCEPTUAL
ACCIÓN COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
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ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son las formas organizativas que adopta la acción comunal para el cumplimiento de sus objetivos y la puesta en práctica de sus principios
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CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son de primero (Juntas de Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero (Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de Federaciones)
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JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Organismo comunal de primer grado. Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
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JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Organismo comunal de primer grado. Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en la ley, si fuere procedente.
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ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Organismo comunal de segundo grado. Tienen la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Organismo comunal de tercer grado. Tiene la misma naturaleza jurídica que
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manera planeada para lograr el bienestar de la población en armonía y equilibrio con lo ambiental (natural y construido), lo socio-cultural, lo económico, y lo político-administrativo en un territorio determinado (un municipio, un distrito, un departamento, una región, un país), y teniendo en cuenta el contexto global.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL: Organismo comunal de cuarto grado. Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
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CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de dignatario de un organismo de Acción Comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
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ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del organismo de Acción Comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.
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CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal.
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COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general.
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CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.
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PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que ellos realicen.
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UNIDAD COMUNITARIA: Organización civil de la acción comunal integrada por juntas de acción comunal o la representación de estas y sus respectivos territorios, conformada para realizar actividades propias de los organismos del sector, apoyados en los objetivos y principios de estos. La unidad comunitaria fundamental es la Junta de Acción Comunal
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las Juntas de Acción Comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
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VECINDAD: Agrupación de dos o más juntas de acción comunal y sus respectivos territorios para conformar una nueva unidad comunitaria, creada como mecanismo para el trabajo solidario y la participación ciudadana a través de la acción comunal.
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SECTOR: Hace referencia a cada uno de los aspectos específicos que forman parte de la actividad normal de la comunidad y que requieren de la prestación de un servicio que se realice o brinde en pro de su disfrute pleno para el mejoramiento de las condiciones de vida. COMISIÓN DE TRABAJO: organismo encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos que para cada sector de sus actividades defina la comunidad afiliada a cada JAC. MESA SECTORIAL DE BARRIO: Hace referencia a un organismo de primer nivel representativo de un sector determinado de la actividad administrativa local, conformado por miembros de la correspondiente comisión en cada una de las JAC y presidido por el respectivo coordinador de la comisión. MESA SECTORIAL DE VECINDAD: Organismo representativo de segundo nivel, integrado por los delegados de cada JAC en representación de cada una de las mesas sectoriales de barrio. En cada vecindad se tendrán el mismo número de mesas sectoriales existentes en los barrios. MESA SECTORIAL MUNICIPAL: Organismo Representativo de tercer nivel integrado por delegados de las mesas sectoriales de vecindad, representantes de organizaciones civiles reconocidas del respectivo sector, representación del concejo y de la administración municipal MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL. Organismo de Cuarto Nivel que está integrado por representantes de cada una de las mesas sectoriales municipales, dos delegados por mesa uno de la acción comunal y otro de las organizaciones civiles que tengan asiento en las mesas sectoriales municipales y los representantes que la administración municipal designe por cada sector.
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5.4 MARCO TEÓRICO Para conformar este marco teórico tomamos los elementos planteados por la Ley Marco de la acción comunal, Ley 743 de 2002.
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (Ley 743 Título Primero)
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Juntas de Acción Comunal, Participación y Democracia Participativa
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. Artículo 2°. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. Artículo 3°. Principios rectores del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios: a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción; e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.
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Artículo 5°. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el
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Artículo 4°. Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos: a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad; e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias; g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.
propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.
DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNAL (TITULO SEGUNDO) CAPITULO I Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio Artículo 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Artículo 7°. Clasificación de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan. Artículo 8°. Organismos de acción comunal: a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente; OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL (Capítulo III) Artículo 19. Objetivos. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:
c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
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b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;
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a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;
d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo; g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales; h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional; i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la ley; m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
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p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
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o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
Artículo 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios: a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones; b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos; c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros; d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas; e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular; f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten; g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad; h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios; i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia; j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
El presente proyecto, se plantea para ser desarrollado en todo el municipio de Puerto Tejada, incluyendo tanto su área urbana como su área rural, lo que
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Población beneficiaria (Localización geográfica, el lugar, barrio, ciudad o pueblo donde se desarrolla el proyecto) (¿Dónde lo vamos a hacer?)
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representa una población aproximada de 50.000 habitantes, distribuidos en 33 barrios y 10 veredas, con un total de 43 juntas de acción comunal como se enumeran en el Anexo No 2 xii.
Actividades. Listado de actividades para concretar el proyecto (¿Cómo lo vamos a hacer?)
Atendiendo a los objetivos específicos, que a su vez apuntan al logro del objetivo general del proyecto, se proponen una serie de actividades tendientes a la consecución de estos objetivos así: 7.1 Compilación de la normativa existente en relación con la participación ciudadana y la Acción Comunal. 7.2 Actualización de los límites de cada barrio. 7.3 Revisión y actualización de los estatutos de la Junta de Acción Comunal de cada barrio o vereda 7.4 Elaboración y distribución de una cartilla que incluya la normatividad que constituye el marco legal de la participación ciudadana y una breve y clara explicación de cada una de las normas enumeradas haciendo resaltar la importancia de la participación ciudadana en la administración del municipio. 7.5 Realización de reuniones por vecindad con el ánimo de formar multiplicadores que repliquen el trabajo estudio, análisis y discusión de las normas en cada barrio. 7.6 Reuniones de socialización en cada barrio y vereda del municipio. 7.7 Elaboración del reglamento general para el funcionamiento de los Comités de Vecindad (Cada comité adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos o características específicas de la vecindad) 7.8 Elaboración del reglamento interno general para el funcionamiento las Mesas Sectoriales Municipales, y el de la Mesa Intersectorial (Cada mesa adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos específicos de la misma)
Conformación de los diferentes Comités de Vecindad.
7.11
Conformación de las Mesas Sectoriales Municipales
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7.9 Elaboración del reglamento interno Para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial
7.12
Conformación de la Mesa Intersectorial Municipal
7.13 Escogencia e implementación de los mecanismos de información permanente que se utilizarán para mantener comunicación de doble vía, constante y fluida entre la administración municipal y sus diferentes componentes con respecto a los organismos de acción comunal y entre estos. xiii.
DESARROLLO DEL MECANISMO ORGANIZATIVO PROPUESTO
El primer paso de la propuesta consiste en conformar grupos de barrios teniendo en cuenta la ubicación y proximidad, entre otros aspectos; agrupaciones de barrios que denominaremos “VECINDADES”, como organización básica para el mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades (parágrafo artículo 117, Ley 136 de 1994) El municipio se sectoriza en seis grupos de barrios y veredas conformando así las “VECINDADES” (Como mecanismo de participación ciudadana). Cada vecindad conforma, a partir de las comisiones de trabajo o Comités Sectoriales De Barrio o Vereda, trece Comités Sectoriales De Vecindad integrados por representantes de los respectivos Comités Sectoriales De Barrio o Vereda. Cada uno de los sectores de gestión considerados está en relación con alguna de las dimensiones del Desarrollo Integral. En nuestro caso consideramos los siguientes 13 sectores de gestión así: 1. SECTOR EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN 2. SECTOR CONVIVENCIA, CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA 3. SECTOR EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO 4. SECTOR ATENCIÓN EN SALUD 5. SECTOR DEPORTES Y RECREACIÓN 6. SECTOR VIVIENDA
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8. SECTOR ASUNTOS POLÍTICOS, ACCIÓN COMUNAL Y CIVISMO
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7. SECTOR CULTURA Y ARTES
9. SECTOR GESTIÓN AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 10.
SECTOR OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO Y
RURAL
11. SECTOR DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 12. SECTOR ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 13. SECTOR EMPRESARIAL
Las comisiones de trabajo en cada barrio nombrarán un comité coordinador de barrio o vereda para cada uno de los trece sectores, integrado por no menos de 3 ni más de 9 miembros incluido el coordinador nombrado en el proceso de elecciones (a quien denominaremos coordinador principal), buscando dar buena oportunidad de participación, pero sin llegar a obtener organismos que por el exceso de participantes se tornen paquidérmicas. A su vez cada Comité Sectorial De Vecindad estará integrado por los representantes de los respectivos comités de barrio (los coordinadores principales), así que su número de integrantes dependerá del número de barrios que conformen la vecindad, pero con un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros. De cada Comité Sectorial de vecindad saldrán los representantes de las vecindades a cada una de las Mesas Sectoriales Municipales, esto es 13 representantes para cada sector, 1 por cada vecindad y por cada comité. El comité adoptará y adaptará su reglamento interno a partir de una propuesta general presentada como parte de este proyecto.
SECTORIALES
COMUNITARIA.
MUNICIPALES
PARA
LA
PARTICIPACIÓN
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MESAS
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Lo anterior significa que en cada mesa sectorial municipal habrá seis representantes de los barrios, uno por cada vecindad.
Se propone la conformación de trece Mesas Sectoriales Municipales permanentes, que permitirán la participación real de la comunidad, estableciendo una dinámica de doble vía en la cual los representantes comunitarios recogen inquietudes y propuestas de la población y a la vez informan de proyectos, objetivos y logros planteados desde la administración municipal. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS SECTORIALES MUNICIPALES Además de los representantes de las JAC, cada mesa sectorial estará integrada por, un concejal, un representante de la alcaldía que será el secretario del despacho afín con la mesa o su delegado, un representante de organizaciones civiles del municipio que tengan que ver con el sector y que se encuentren debidamente organizadas y reconocidas. Cada Mesa Sectorial Municipal adoptará y adaptará su reglamento de funcionamiento a partir de un modelo general, previamente diseñado como parte de este proyecto, y actuará como un Grupo de Expertos Locales (GEL). Estas trece mesas confluirán en una gran MESA INTERSECTORIAL De Desarrollo Integral y control social Municipal, ente asesor y consultivo encargado de hacer seguimiento y evaluación permanente y detallado al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, al PBOT y a todas las políticas públicas que se implemente para cada sector. Esta mesa trabajará en coordinación con el Consejo Municipal de Planeación. Esta mesa estará conformada por el señor alcalde o su representante, los secretarios de despacho o sus respectivos representantes, el presidente del Concejo Municipal y los presidentes o coordinadores de cada una de las Mesas Sectoriales Municipales, además del presidente de ASOJUNTAS, quien la presidirá, La Mesa Intersectorial adoptará el reglamento interno que se propone en el presente
EMPRESAS O PROYECTOS RENTABLES
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sugieran o exijan.
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proyecto, pero deberá revisarlo y ajustarlo en la medida que las normas vigentes lo
La organización comunal mediante las vecindades apunta además a dar un impulso al emprendimiento, desarrollando empresas o proyectos rentables a nivel vecinal, para lo cual se prestará especial atención a los Comités Sectoriales de Vecindad Sector Empresarial y a la correspondiente Mesa Sectorial Municipal. Se constituirá un banco de proyectos rentables que será coordinado por la Mesa
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Sectorial Municipal del sector Empresarial
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Qué Compilación de la normativa existente en relación con la participación ciudadana y la Acción Comunal Actualización de los límites de cada barrio y vereda Revisión y actualización de los estatutos de la junta de acción comunal de cada barrio o vereda. Elaboración y distribución de una cartilla que incluya la normatividad que constituye el marco legal de la participación ciudadana y una breve y clara explicación de cada una de las normas enumeradas haciendo resaltar la importancia de la participación ciudadana en la administración del municipio Realización de reuniones por vecindad con el ánimo de formar multiplicadores que repliquen el trabajo, estudio, análisis y discusión de las normas en cada barrio. Reuniones de socialización en cada barrio y vereda del municipio. Elaboración del reglamento general para el funcionamiento de las vecindades y para cada uno de los comités sectoriales de vecindad (Cada vecindad y comité adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos o características específicas de la vecindad). Elaboración del reglamento interno general para el funcionamiento las Mesas Sectoriales Municipales. (Cada mesa adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos específicos de la misma) Elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial Conformación de los diferentes Comités Sectoriales de Vecindad. Conformación de las Mesas Sectoriales Municipales Conformación de la Mesa Intersectorial Municipal Escogencia e implementación de los mecanismos de información permanente que se utilizarán para mantener comunicación de doble vía, constante y fluida entre la administración municipal y sus diferentes componentes con respecto a los organismos de acción comunal y entre estos
Quién Desarrollo Comunitario ASOJUNTAS Planeación Municipal, ASOJUNTAS ASOJUNTAS/Juntas de Acción Comunal Desarrollo Comunitario/Asesoría Jurídica del municipio /ASOJUNTAS
Cómo
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Des. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS J. de Acción Comunal/ASOJUNTAS ASOJUNTAS Desarr. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ Secretaría de Planeación Municipal/ASOJUNTAS
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No.
Responsables. Los responsables de las distintas actividades (¿Quiénes lo vamos a hacer?)
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Qué Compilación de la normativa existente en relación con la participación ciudadana y la Acción Comunal Actualización de los límites de cada barrio y vereda Revisión y actualización de los estatutos de la junta de acción comunal de cada barrio o vereda. Elaboración y distribución de una cartilla que incluya la normatividad que constituye el marco legal de la participación ciudadana y una breve y clara explicación de cada una de las normas enumeradas haciendo resaltar la importancia de la participación ciudadana en la administración del municipio Realización de reuniones por vecindad con el ánimo de formar multiplicadores que repliquen el trabajo, estudio, análisis y discusión de las normas en cada barrio. Reuniones de socialización en cada barrio y vereda del municipio. Elaboración del reglamento general para el funcionamiento de los comités de vecindad (Cada comité adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos o características específicas de la vecindad). Elaboración del reglamento interno general para el funcionamiento las Mesas Sectoriales Municipales. (Cada mesa adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos específicos de la misma) Elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial Conformación de los diferentes comités de vecindad. Conformación de las mesas sectoriales municipales Conformación de la Mesa Intersectorial Municipal Escogencia e implementación de los mecanismos de información permanente que se utilizarán para mantener comunicación de doble vía, constante y fluida entre la administración municipal y sus diferentes componentes con respecto a los organismos de acción comunal y entre estos
Quién Desarrollo Comunitario ASOJUNTAS Planeación Municipal, ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/Juntas de Acción Comunal Desarrollo Comunitario/Asesoría Jurídica del municipio /ASOJUNTAS
Cuando
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Des.Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS J. de Acción Comunal/ASOJUNTAS ASOJUNTAS Desarr. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ Secretaría de Planeación Municipal/ASOJUNTAS
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No. 1
Cronograma. El tiempo que se tardará en hacer el proyecto (¿Cuándo lo vamos a hacer?)
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Qué Compilación de la normativa existente en relación con la participación ciudadana y la Acción Comunal Actualización de los límites de cada barrio y vereda Revisión y actualización de los estatutos de la junta de acción comunal de cada barrio o vereda. Elaboración y distribución de una cartilla que incluya la normatividad que constituye el marco legal de la participación ciudadana y una breve y clara explicación de cada una de las normas enumeradas haciendo resaltar la importancia de la participación ciudadana en la administración del municipio Realización de reuniones por vecindad con el ánimo de formar multiplicadores que repliquen el trabajo, estudio, análisis y discusión de las normas en cada barrio. Reuniones de socialización en cada barrio y vereda del municipio. Elaboración del reglamento general para el funcionamiento de los comités de vecindad (Cada comité adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos o características específicas de la vecindad). Elaboración del reglamento interno general para el funcionamiento las Mesas Sectoriales Municipales. (Cada mesa adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos específicos de la misma) Elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial Conformación de los diferentes comités de vecindad. Conformación de las mesas sectoriales municipales Conformación de la Mesa Intersectorial Municipal Escogencia e implementación de los mecanismos de información permanente que se utilizarán para mantener comunicación de doble vía, constante y fluida entre la administración municipal y sus diferentes componentes con respecto a los organismos de acción comunal y entre estos
Quién Desarrollo Comunitario ASOJUNTAS Planeación Municipal, ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/Juntas de Acción Comunal Desarrollo Comunitario/Asesoría Jurídica del municipio /ASOJUNTAS
Con qué
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Des.Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS J. de Acción Comunal/ASOJUNTAS ASOJUNTAS Desarr. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ Secretaría de Planeación Municipal/ASOJUNTAS
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Recursos. Listado de recurso y cantidad necesaria (materiales, humanos; financieros. ¿Qué necesitamos para hacer el proyecto?).
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Qué Compilación de la normativa existente en relación con la participación ciudadana y la Acción Comunal Actualización de los límites de cada barrio y vereda Revisión y actualización de los estatutos de la Junta de Acción Comunal de cada barrio o vereda. Elaboración y distribución de una cartilla que incluya la normatividad que constituye el marco legal de la participación ciudadana y una breve y clara explicación de cada una de las normas enumeradas haciendo resaltar la importancia de la participación ciudadana en la administración del municipio Realización de reuniones por vecindad con el ánimo de formar multiplicadores que repliquen el trabajo, estudio, análisis y discusión de las normas en cada barrio. Reuniones de socialización en cada barrio y vereda del municipio. Elaboración del reglamento general para el funcionamiento de los comités de vecindad (Cada comité adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos o características específicas de la vecindad). Elaboración del reglamento interno general para el funcionamiento las Mesas Sectoriales Municipales. (Cada mesa adoptará y adaptará el reglamento en lo relacionado con los aspectos específicos de la misma) Elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial Conformación de los diferentes comités de vecindad. Conformación de las mesas sectoriales municipales Conformación de la Mesa Intersectorial Municipal Escogencia e implementación de los mecanismos de información permanente que se utilizarán para mantener comunicación de doble vía, constante y fluida entre la administración municipal y sus diferentes componentes con respecto a los organismos de acción comunal y entre estos
Quién Desarrollo Comunitario ASOJUNTAS Planeación Municipal, ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/Juntas de Acción Comunal Desarrollo Comunitario/Asesoría Jurídica del municipio /ASOJUNTAS
Cuanto
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS Des. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ ASOJUNTAS
Desarrollo Comunitario/ASOJUNTAS J. de Acción Comunal/ASOJUNTAS ASOJUNTAS Desarr. Comunitario/ASOJUNTAS Desarrollo Comunitario/ Secretaría de Planeación Municipal/ASOJUNTAS
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Presupuesto: precios de los recursos, según cantidad y tiempo de utilización. (¿Cuánto va a costar el proyecto?)
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ANEXOS
Anexo No. 1: Barrios, veredas y Vecindades del municipio de Puerto Tejada Anexo No. 2: Modelo de Estatutos para las juntas de Acción Comunal del Municipio Anexo No. 3: Modelo de Reglamento interno para el funcionamiento de las vecindades Anexo No. 4: Modelo de reglamento interno para los Comités Sectoriales de Vecindad Anexo No. 5: Modelo de reglamento interno para las Mesas Sectoriales Municipales
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Anexo No. 6: Modelo de Reglamento Interno Para la Mesa Intersectorial Municipal
ANEXO NO. 1: BARRIOS Y VECINDADES DE
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PUERTO TEJADA
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ANEXO NO 2:
MODELO DE ESTATUTOS PARA LAS JUNTAS DE ACCIร N COMUNAL
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DE PUERTO TEJADA
ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO “__________________” MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA DEPARTAMENTO DEL CAUCA CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se denominará: “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO ____________________”, municipio De Puerto Tejada Departamento Del Cauca. PERSONERÍA JURÍDICA Nº _______ del ___de agosto de _______ OTORGADA POR: ____________________. ARTÍCULO 2º: NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos: “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO __________________”, municipio De Puerto Tejada, Departamento Del Cauca, “es una organización social, autónoma de naturaleza solidaria y de carácter privado, de la sociedad civil, integrada por habitantes del barrio mayores de 14 años, cuyo propósito es trabajar en pro de la solución de los problemas más sentidos de la comunidad y promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa. (Artículo 6° de la Ley 743 de 2002) . Esta Organización Comunal está integrada por personas naturales residenciadas en su territorio, que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades más sentidas de las familias del sector. Parágrafo: Esta junta se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial por los Decretos Nacionales N°1930 del 8 de agosto de 1979 y el N°300 del 11 de febrero de 1987, la Resolución Nacional No 2070 del 11 de junio de 1987, la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y sus decretos reglamentario N°2350 del 20 de agosto de 2003 y 890 del 28 de marzo de 2008, además de los presentes estatutos. ARTÍCULO 3º: DURACIÓN. La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados y/o Asamblea conforme a estos estatutos, por mandato legal (artículo 17 ley 743/05/06/2002), o cuando la institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca y decida la cancelación de la Personería Jurídica ARTÍCULO 4º. TERRITORIO: La Organización Comunal en mención desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes linderos conforme al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio y certificación de Planeación Municipal así: POR EL ORIENTE: __________________________________________________________ POR EL OCCIDENTE: _______________________________________________________ __________________________________________________________________________.
POR EL NORTE: ____________________________________________________________ __________________________________________________________________________ POR EL SUR: ______________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ARTÍCULO 5º: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio de la junta es el municipio de Puerto Tejada Departamento Del Cauca ARTÍCULO 6º. OBJETIVOS: 6.1 Objetivo general Propiciar el desarrollo y bienestar de nuestros asociados, y la comunidad portejadeña en general, mediante actividades de autogestión que complementen lo realizado por el estado, y construir relaciones interpersonales fortalecidas que trasciendan hacia el fortalecimiento de nuestro tejido social, promoviendo el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia y el reconocimiento a las personas por su singularidad y capacidad de percibir su propia realidad. 6.2 Objetivos específicos. a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad a través del ejercicio de la democracia participativa. b) Promover y gestionar el desarrollo social y comunitario dentro de su jurisdicción en forma integral. c) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia d) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. e) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. f) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. g) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos, acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. h) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. i) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. j) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de
solidaridad, responsabilidad, respeto y tolerancia; k) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. l). Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. m) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley. n) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; o) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes en los organismos directivos de la acción comunal. p) Procurar una mayor cobertura y calidad de los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. q) Impulsar permanentemente actividades de capacitación comunitaria en todos los aspectos relacionados con la normatividad sobre las juntas de acción comunal. r) Los demás que se de la junta de acción comunal en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTÍCULO 7º: PRINCIPIOS: La Junta se orienta por los siguientes principios: a) Principio de la Libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. b) Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. c) Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones; d) Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos; e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular; f) Principio de la buena fe: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g) Principio de la solidaridad: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad; h) Principio de la capacitación: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades las capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios; i) Principio de la participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. j) Principio de la organización: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construidas desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia. ARTÍCULO 8° ACTIVIDADES: Las actividades de esta junta para el logro de sus objetivos son: a) Estudia y analiza las necesidades, dificultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de la comunidad comprometida para la búsqueda de soluciones. b) Establece los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad. c) Programa y organiza cursos y otras actividades educativas de capacitación dirigidas a la comunidad que permitan la participación y vinculación en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos. d) Fomenta la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona humana y la comunidad. e) Busca que la junta se haga representar por medio de sus líderes en otros organismos de grado superior y en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad. f) Como organismo de naturaleza solidaria, procura obtener de las entidades oficiales y privadas la celebración de contratos y/o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. g) Busca permanentemente la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, que propicie el ambiente necesario, que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad entre las personas y la sociedad. h) Diseña y formula el establecimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad, el estado y los particulares. i) Contribuye a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de j) las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan. k) Vela por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades de control, administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.
l)
Asume permanentemente la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le competan e interese. m) Participa activamente en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en los Planes de Desarrollo y presupuesto municipal, departamental y nacional, en los que se recoja e interprete debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad; n) Se constituye en una entidad de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en este tema. o) Todas aquellas que contribuyan de manera efectiva al alcance de sus objetivos, en bien de la comunidad de su territorio y el municipio en general.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 9º. AFILIACIÓN: Constituye el acto de afiliación, la INSCRIPCIÓN directa de los interesados en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibo por el secretario(a) de la junta o en su defecto ante la Personería local o la entidad pública que ejerce la inspección, control y vigilancia para estas entidades. Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. Parágrafo: Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum, es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación, debidamente radicado ante la instancia competente en los términos de los presentes estatutos. En todo caso, el Secretario debe registrar en el libro a todas las personas que cumplan con los requisitos y que lo soliciten directamente por escrito o con el comprobante de radicado. ARTÍCULO 10º: REQUISITOS: La persona natural para afiliarse a la Junta, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de catorce (14) años (artículo 16 literal (a), ley 743/05/06/2002) b) Residir dentro del territorio de la Junta c) No estar impedido por ninguna causa judicial o moral d) Tener documento de identificación (Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento) ARTÍCULO 11º: RESIDENCIA: Por residencia se entiende el sitio donde la persona tiene su vivienda o en donde desarrolla sus actividades económicas, aclarando que la actividad económica comprende a los propietarios de Industrias, Establecimientos Comerciales o de Servicios y no a los empleados de los mismos ya que su actividad es laboral. ARTÍCULO 12º: IMPEDIMENTO PARA AFILIARSE:
Aun cuando se llenen los requisitos del artículo 10º no podrán afiliarse a la junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Estar afiliada a otra Junta de Acción Comunal. b) Estar desafiliada o suspendida por cualquier Organismo Comunal y mientras la sanción este vigente. c) Quienes desempeñen cargos en las oficinas de acción comunal o desarrollo comunitario, o ejerzan control fiscal sobre los organismos comunales o los funcionarios que impliquen jurisdicción y mando en sus municipios. d) Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionados con desafiliación por término superior a un (1) año, en virtud de la decisión tomada y en firme por las instancias competentes. ARTÍCULO 13º: DESAFILIACIÓN: La calidad de afiliado a una Organización se perderá por: a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Organización. b) Uso arbitrario del nombre de la Organización Comunal para campañas políticas o beneficio personal. c) Por violación de las normas legales y estatutarias. d) Por cometer delitos contra el proceso electoral. e) Por ausencia sin causa justificada a tres Asambleas consecutivas. PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente previo debido proceso. ARTÍCULO 14º: DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado tiene los siguientes deberes: a) Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte y votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por dicha organización. b) Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta. c) Conocer, cumplir los Estatutos, las reglamentaciones de la Junta de Acción Comunal y las disposiciones legales que requiere la materia. d) Estar inscrito y participar obligatoriamente en un comité o comisión de trabajo. e) Manifestar a la Asamblea o Junta Directiva por escrito el motivo de sus ausencias a las reuniones cuando ha sido convocado. f) A respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la junta y de sus Dignatarios. ARTÍCULO 15º: DERECHOS DE LOS AFILIADOS: El afiliado a la junta de acción comunal tiene los siguientes derechos: a) A elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la junta y/o en representación de ésta. b) A participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y en los órganos a los cuales pertenezca y, ejercer el voto para la toma de decisiones correspondientes.
c) d) e) f) g) h) i) j)
A fiscalizar la gestión económica y en general de la entidad, examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la Junta. A ser elegido como delegado y/o en los cargos de los organismos comunales de grado superior de acuerdo a la estructura organizacional y a los estatutos. A tener acceso preferencial con la familia a los servicios públicos y sociales administrados por la Junta. A asistir a las reuniones de la Mesa directiva en las que tendrá voz pero no voto. A participar de los beneficios de la organización. A participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento. A participar en la revocatoria del mandato a los elegidos de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos y la Ley 743 de 2002. A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación como uno de los requisitos para la obtención del título de bachiller.
ARTÍCULO 16º: INSCRIPCIÓN: La inscripción como afiliado es un derecho que tienen las personas que reúnan los requisitos del artículo 10º. CAPITULO III ÓRGANOS DE LA JUNTA ARTÍCULO 17º: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA EJECUCIÓN CONCILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN Los órganos de esta Junta son: a) b) c) d) e)
Órgano de Dirección: La Asamblea General de afiliados. Órgano de Administración: La Mesa Directiva o Consejo Comunal. Órgano de Vigilancia y Control: La Fiscalía. Órgano de Ejecución: Las Comisiones de trabajo y/o empresariales. Órgano de Conciliación o Justicia Comunal: La Comisión de Convivencia y Conciliación f) Órgano de Representación: Los delegados de la junta al organismo comunal de segundo grado (Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS-). PARÁGRAFO 1: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participaran, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 743 de 2002, por Asamblea de Residentes se entiende la Asamblea convocada por la Junta, cuyo objetivo es tratar asuntos de interés común para todos, estén o no afiliados. En este caso, todos los asistentes, con el único requisito de ser residentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisión que los
afecte. El secretario de la junta o un secretario ad hoc levantará el acta de las Asamblea de Residentes. Las Asambleas de Residentes podrán ser generales o parciales (con un sector del barrio), vereda o conjunto residencial. La Asamblea de Residentes debe ser convocada por escrito por el presidente a través del secretario con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación y se realizará cuando la junta lo considere necesario. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 18º: DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea General es la máxima autoridad de la junta, está integrada por todos los afiliados, o sus delegados elegidos de acuerdo con un reglamento, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto y como tal tiene las siguientes atribuciones: a) Decretar la constitución o disolución de la junta b) Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entraran a regir previa revisión y autorización. c) Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente a los dignatarios o empleados de la Junta y ordenar la terminación de los contratos cuando exista incumplimiento. d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, La Directiva, presidentes, Comités de Trabajo. La ORDENACIÓN DE GASTOS, queda de la siguiente forma: • El presidente cuyo valor sea hasta Cinco (5) S.M.M.L.V. • Comisiones de Trabajo. • Comisiones Empresariales. • Gerentes o Administradores. • La mesa directiva, de Cinco (5) S.M.M.L.V. hasta Diez (10) S.M.M.L.V • La Asamblea General, de Diez (10) S.M.M.L.V. en adelante. SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS: • El presidente cuyo valor sea hasta Diez (10) S.M.M.L.V. • Comisiones de Trabajo. • Comisiones empresariales. • Gerentes o Administradores. • La Mesa directiva, de Diez (10) S.M.M.L.V. hasta veinte (20) S.M.M.L.V. • La Asamblea General, de veinte (20) S.M.M.L.V. en adelante. e) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal. f) Determinar el número, nombre y funciones de los Comités de Trabajo. g) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, Directiva, Comités de Trabajo y Comité Conciliador. h) Elegir los siguientes Dignatarios: presidente, vicepresidente, Tesorero, secretario, Fiscal, delegados a la Asociación, Conciliadores y Coordinadores de los Comités. PARÁGRAFO.: Si realizadas tres (3) convocatorias no se logra conformar los respectivos quórum, la oficina Municipal de Desarrollo Comunitario (Promotor Municipal), directamente convocara a la Asamblea, y si no se logra el quórum, se
i) j) k) l)
m) n)
suspenderá la Personería Jurídica por el termino de noventa (90) días resolución que expedirá la secretaria de Desarrollo Social de la Gobernación del Departamento del Cauca, previo concepto del funcionario Municipal de Desarrollo Comunitario, pasados los cuales se volverá a convocar a la Asamblea y si en esta nueva citación no se reúne la Asamblea con la mitad más uno de sus afiliados, la Secretaria de Desarrollo Social del Departamento procederá a cancelar la Personería Jurídica. Autorizar los actos de disposición del patrimonio sobre los muebles e inmuebles (ARTÍCULO 23 Literal C) de la Resolución (2070). Fijar cuantía para la venta y compra del patrimonio y demás que sea autorizado por la Asamblea. La Asamblea General de afiliados que conforman la junta, como máxima autoridad, se dará sus propios Estatutos (ARTÍCULO 18 Ley 743/05/2002). La Asamblea General puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra cuando menos la mitad más uno de quienes lo integran. Determina la cuantía de la caja menor de la junta. Las demás decisiones que correspondan a la junta y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario
ARTÍCULO 19º: COMPOSICIÓN: La Asamblea General de afiliados, está integrada por todos y cada uno de los afiliados a la Junta de Acción Comunal, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones, en las cuales tienen derecho a voz y voto. ARTÍCULO 20º: ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Junta de Acción Comunal podrá tener una Asamblea de Delegados elegidos democráticamente, cuando el número de afiliados sea superior a 200; así: Dos (2) afiliados por cada diez (10) y si es mayor de quinientos (500) afiliados uno (1) por cada veinte (20) afiliados. PARÁGRAFO 1: Reglamento para elección de delegados a la Asamblea. La junta directiva y la Comisión de conciliación, elaborarán el procedimiento mediante el cual se nombrarán los delegados para el caso en que se decida realizar asamblea de delegados. Este procedimiento tendrá el carácter de reglamento una vez sea discutido y aprobado por la asamblea general. PARÁGRAFO 2: Una vez adoptada la modalidad de ASAMBLEA DE DELEGADOS, los afiliados que no hayan sido elegidos como tales podrán participar de las asambleas con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 21º: CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a todos los afiliados para que concurran a sus reuniones de Asamblea General o de delegados; en la convocatoria se debe indicar el objetivo, la persona que la ordena, la fecha, el lugar y la hora de la reunión. La convocatoria para reuniones de la asamblea general de afiliados o de delegados, será ordenada por el presidente de la junta de acción comunal. cuando el presidente no
convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el vicepresidente o el fiscal, la directiva o el veinte (20%) por ciento de los afiliados, si pasado cinco días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán quienes requirieron, si esto no sucediere, el comité conciliador tomara la decisión más conveniente para la comunidad e informará a la oficina de control del respectivo municipio. PARÁGRAFO 1: La Secretaria de Desarrollo social por Resolución motivada también podrá ordenar la convocatoria o previo requerimiento del Comité conciliador del Organismo Comunal existente. PARÁGRAFO 2: La asamblea general de afiliados podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra cuando menos la mitad más uno de quienes la integren. ARTÍCULO 22º: COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Una vez ordenada la convocatoria, la comunicará al secretario de la Junta. Si el secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un secretario Ad-hoc. ARTÍCULO 23º: COMO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA: La convocatoria se efectúa mediante la fijación de avisos colocados en los lugares más concurridos del vecindario. La convocatoria como mínimo deberá contener: a) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria. b) Sitio, fecha y hora de la reunión c) Asunto a tratar. d) Número de afiliados de la junta. e) Firma del secretario. f) Fecha de fijación del aviso. PARÁGRAFO: MEDIOS COMPLEMENTARIOS: El anuncio de altavoces y demás medios de comunicación masiva, podrá complementar los avisos, siempre que contenga los datos de estos y que su cobertura sea suficiente. ARTÍCULO.24º: CUANDO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a 8 ni superior a 15 días de la fecha de la reunión. En el mismo día en que se ordene la convocatoria quedara el libro de registro de afiliados cerrado hasta el día siguiente a aquel en que se efectúa la reunión de la Asamblea. Si el día señalado en la convocatoria no se reúne válidamente la Asamblea, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente de efectuada la próxima asamblea. El cierre del libro deberá ser refrendado por el tribunal de Garantías Fiscal y el Funcionario Municipal encargado del control y la vigilancia de la Jurisdicción Municipal a los organismos de Acción comunal de primero y segundo grado. ARTÍCULO 25º: NULIDAD DE LA REUNIÓN: Las determinaciones de la Asamblea General serán nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, hora y fecha de la reunión, a menos que la Asamblea ya se hubiese instalado válidamente y por motivos justificados haya determinado la modificación. ARTÍCULO 26º. QUÓRUM DELIBERATORIO:
La asamblea se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados. Constatado el quórum deliberatorio, no será procedente su posterior verificación, (área rural). Para el área urbana se regirán por el Artículo 29 de la Ley 743 de junio 5 del 2002 ARTÍCULO 27º: VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y DECISIONES: a) Quórum decisorio: Los Órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio el Órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se formará con la presencia de por lo menos el 30% de sus miembros salvo los casos de excepción previsto por los Estatutos. b) Quórum supletorio: Si no se confirma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes y el quórum decisorio solo se formará con no menos de la mitad más uno de los afiliados. c) Validez de las decisiones: Por regla general los órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia, tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos (2) alternativas la que obtenga mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos es igual o superior a la mitad más uno de los miembros con que se formó el quórum deliberatorio, en caso de empate la Asamblea decide la forma de dirimirla. ARTÍCULO 28° QUÓRUM DELIBERATORIO: La junta no podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. ARTÍCULO 29° QUÓRUM DECISORIO: La Asamblea General y Los órganos de dirección, administración, de Convivencia o Justicia Comunal y de ejecución cuando tengan más de dos (2) miembros se instalarán válidamente para la toma de decisiones con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en la Legislación Comunal y los Estatutos. ARTÍCULO 30° QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. ARTÍCULO 31º: APLAZAMIENTO DE LA REUNIÓN: Si no hay quórum deliberatorio el día señalado, no obstante aplicarse el procedimiento del artículo 30 de los presentes Estatutos, la asamblea se reunirá por derecho propio a los 15 días siguientes y el quórum decisorio solo se conformara con no menos del 20% de sus miembros. PARÁGRAFO: Excepciones a los Quórum Decisorio y Supletorio: Solamente podrá instalarse la Asamblea General de afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus
miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: 1. 2. 3. 4.
Constitución y disolución de la junta. Adopción o reforma de estatutos de la junta. Los actos de disposición de bienes inmuebles de la junta. Afiliación de la junta a la Asociación Municipal de Juntas de Acción comunal –ASOJUNTAScorrespondiente. 5. Asamblea General de afiliados a la junta cuando se opte por la Asamblea de delegados. 6. Reuniones de la junta por derecho propio. ARTÍCULO 32° VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, Conciliación o Justicia Comunal y ejecución, tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos (2) alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos (2) votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo. ARTÍCULO 33° NULIDAD DE LAS DECISIONES: Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el objetivo, lugar, la fecha, y hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación. ARTÍCULO 34° DIRECCIÓN DE REUNIONES: Instalada válidamente la asamblea se designará un presidente para dirigir la reunión y esta responsabilidad debe recaer en cualquiera de los afiliados inscritos y activos presentes, no integrante de la mesa directiva. ARTÍCULO 35º: QUÓRUM CALIFICADO: Para los siguientes casos tomaran las determinaciones con la mitad más uno de los afiliados: a) Asamblea de la Junta de Acción Comunal cuando se opte por la Asamblea de delegados. b) Constitución y disolución de los Organismos Comunales. c) Aprobación de Estatutos. d) Afiliación y reforma al Organismo Comunal de grado superior. e) Aprobación de contratos y actos de disposiciones sobre inmuebles. f) Asamblea de las Juntas de Vivienda Comunitarias. g) Reuniones por derecho propio. PARÁGRAFO 1: En los casos anteriores, la Asamblea se instalará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones deberán adoptarse por un número no inferior a los dos tercios de los mismos. ARTÍCULO 36º. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para ello. PARÁGRAFO 1: Se realizará asamblea general en el último domingo del mes de Marzo de cada año, durante la cual se renovará o se ratificará parcial o totalmente la lista de delegados que participará en las reuniones ordinarias que, mediante la modalidad de delegados, se celebrarán el primer domingo de los meses de junio, septiembre y diciembre. PARÁGRAFO 2: Cada vez que se cite una reunión extraordinaria de afiliados a la junta de acción comunal, se deberá especificar claramente, si se trata de una Asamblea General o de una Asamblea de Delegados. CAPITULO V DE LOS DIGNATARIOS ARTÍCULO 37: DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Presidente. Vicepresidente. Tesorero. Secretario. Fiscal. Coordinadores de la comisión de convivencia y conciliación. Coordinadores de comisiones de trabajo. Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal. Administrador del Comité Empresarial.
ARTÍCULO 38: REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben tener los siguientes requisitos. A.
B.
C.
Presidente, vicepresidente; Tesorero, Fiscal y Comisión de Convivencia y Conciliación. 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Ser mayor de dieciocho años (18) Excepto el secretario catorce años (14). 3. Saber leer y escribir. 4. No estar impedido. Secretarios, Coordinadores de Comisiones de Trabajo y Delegados ante la Asociación Comunal. 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Saber leer y escribir. Todos los Dignatarios deben tener documento de identidad.
ARTÍCULO 39° REQUISITOS: Para ser Dignatario o para permanecer en el cargo, la persona debe estar afiliado(a) a la junta, ser elegido en Asamblea General y llenar los siguientes requisitos:
•
Para ser elegido presidente, vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Integrante de la Comisión de Convivencia y Conciliación y Coordinador de la Comisión Empresarial: Ser mayor de edad, poseer documento de identidad (cédula) y saber leer y escribir. • Para ser elegido secretario(a), delegado(a) a la ASOJUNTAS y coordinador(a) de una Comisión de Trabajo: Ser mayor de catorce (14) años y saber leer y escribir. Un dignatario, no puede ser elegido para desempeñar dos (2) o más cargos a la vez en la junta, caso excepcional, podría ser delegado a la Asociación de juntas por ser un organismo comunal de grado superior. ARTÍCULO 40° INCOMPATIBILIDADES: Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación, no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales para las juntas rurales, deben ser considerados por la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS- correspondiente. En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto. ARTÍCULO 41° ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS: La calidad de dignatario se obtiene mediante la elección en Asamblea General de Afiliados o por elección directa y se constata con el acta de elección debidamente firmada por el Presidente y Secretario de dicha Asamblea o por los jurados de votación y el Tribunal de Garantías. ARTÍCULO 42° INSCRIPCIÓN LEGAL: El Presidente y Secretario electos de la junta deben solicitar la inscripción total o parcial (según el caso) de los dignatarios elegidos, ante la entidad estatal que ejerce la inspección control y vigilancia, en los treinta (30) días siguientes a la elección, (ARTÍCULO 13 Resolución 2070/87); anexando a la solicitud fiel copia del Acta de la elección de dignatarios realizada, o del escrutinio realizado, según se trate de elección por asamblea o elección directa, firmada por los integrantes del Tribunal de Garantías y el Presidente y Secretario de dicha reunión de asamblea, o los jurados de votación, y el listado de afiliados a la junta. La entidad responsable, después de haber revisado la solicitud y la documentación presentada y obtener el visto bueno, procederá a la inscripción legal de sus dignatarios, la que se materializa con la expedición del acto administrativo correspondiente (Auto de Reconocimiento de Dignatarios). ARTÍCULO 43º: AUSENCIAS TEMPORALES: Las ausencias temporales de los Dignatarios no podrán ser superiores a dos (2) meses consecutivos. Autorizada la ausencia temporal por la Asamblea general, según el caso, la Directiva procederá a su reemplazo inmediato bajo su entera responsabilidad. ARTÍCULO 44º: AUSENCIAS DEFINITIVAS: Si la ausencia es superior a cuatro (4) meses, no esté autorizada o el titular del cargo sea afectado por sanciones, la Asamblea General decidirá con la presencia de la mitad más uno
de los afiliados el respectivo cambio y la Directiva informará de lo actuado a la autoridad competente. CAPITULO VI INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 45° INTEGRACIÓN: La Mesa Directiva es el órgano de Administración de la junta, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario , los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y el Coordinador general de las Comisiones Empresariales, el Coordinador de la Comisión de Convivencia y Conciliación y los delegados a ASOJUNTAS. A las deliberaciones de la Mesa Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la junta, con derecho a voz, pero no a voto, en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 46° DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones: a)
Ordenar gastos cuyo valor sea hasta CINCO S.M.M.L.V. y la celebración de contratos hasta DIEZ S.M.M.L.V., éstos de acuerdo a lo definido y aprobado por la Asamblea General. b) Aprueba su reglamento interno de trabajos y el de las Comisiones de Trabajo y/o Empresariales. c) Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las acciones y obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar la Comisión de Trabajo que le corresponda su ejecución. d) Coordinar las distintas Comisiones de Trabajo para la realización de las labores de la junta. e) Buscar la integración, coordinación y cooperación de las entidades oficiales, semioficiales y privadas, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad. f) Fijar la cuantía de la fianza que debe tener el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la junta y el gerente o administrador de las Comisiones Empresariales. g) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales con que cuenta la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto, de interés de la comunidad. h) Revisar y aprobar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones Trabajo y/o Empresariales. i) Rendir a la Asamblea General en cada una de las reuniones ordinarias, informe detallado de sus actividades, proyectos y programas en ejecución o por ejecutar. j) Elaborar el presupuesto de inversión para ser presentado en el último mes del año anterior y ser aprobado por la Asamblea General. k) Aprobar los presupuestos que le sean presentados por las comisiones de trabajo y/o empresariales. l) Conceder las licencias temporales justificadas a los dignatarios para separarse de sus cargos, cuyo período no podrá ser superior a dos (2) meses consecutivos y nombrar los reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular. m) Elabora y presenta el plan estratégico de trabajo para la organización a consideración de la Asamblea General.
n) o) p)
Convoca a foros y otros eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general de la comunidad. Determina en que establecimientos deben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros, en donde deben de depositarse todos los dineros que ingresen a la junta. Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 47° QUORUM: La Mesa Directiva se reunirá válidamente con la presencia de por los menos la mitad más uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de sus miembros con que se instaló la reunión. ARTÍCULO 48° REUNIONES: La Mesa Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 49° CONVOCATORIA: La convocatoria a reuniones de Mesa directiva, será ordenada por el presidente y comunicada personalmente por el Secretario a cada uno de sus integrantes. PARÁGRAFO: Cuando el presidente de la Mesa Directiva no cite a las reuniones ordinarias según lo previsto en estos estatutos, lo requerirán por escrito el resto de la Mesa Directiva. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, ésta, la ordenará quiénes la requieran, no inferior a dos (2) directivos. ARTÍCULO 50º: DEL PRESIDENTE: EL presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los contratos. El presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directivas y Comités. b) Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación de Juntas de Acción comunal. c) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva. d) Ordenar la convocatoria para Asamblea General. e) Autenticar las actas de la Directiva y firmar la correspondencia. f) Suscribir junto con el Tesorero y el Fiscal los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea general. g) Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea general. h) No podrá ser presidente quien en el periodo anterior haya sido Tesorero o Fiscal. ARTÍCULO 51º: DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. b) Será el Coordinador y responsable del funcionamiento de las Comisiones de Trabajo y Empresariales, presentando un plan de acción trimestral por cada comisión para ser aprobado previamente por la Asamblea. Este se elaborará con la participación de los integrantes de las respectivas comisiones de Trabajo c) Ejercer las funciones que señalen la Asamblea y la Mesa Directiva. ARTÍCULO 52º: DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero: a) Ejercer la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social. b) Llevar los libros de tesorería y de inventarios, registrarlos y diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo remplace. c) Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. La primera será cubierta con dineros de la Entidad. d) Firmar conjuntamente con el presidente y el Fiscal los cheques y documentos que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el Órgano o Dignatario competente. e) Rendir a la Asamblea y Mesa Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias un informe detallado del movimiento de Tesorería. f) Diligenciar oportunamente los aportes que se le otorguen a la Junta. g) Presentar proyecto anual de presupuesto a la Directiva para ser aprobado por la Asamblea (ARTÍCULO 56 ley 743.) h) Las demás que le señalen la Asamblea, la Mesa Directiva o el reglamento. i) El Tesorero de la J.A.C. será el Tesorero de todas las Comisiones de Trabajo. ARTÍCULO 53º: DEL SECRETARIO: El secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones: a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y de Directiva. b) Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados y de actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al secretario que lo reemplace. c) Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta. d) Junto con el Fiscal, certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta. e) Llevar el control de afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación. f) Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de las Comisiones de Convivencia y Conciliación. g) Las demás que le señale la Asamblea, Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos. ARTÍCULO 54º: DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: a) Convocar a reuniones del Comité y presidir sus reuniones en las cuales debe estar presente el vicepresidente. b) Ordenar los gastos en la cuantía que le determine la Asamblea. c) Crear las Comisiones internas de Trabajo. d) Rendir informe de las gestiones de la Comisión de la Directiva y a la Asamblea. e) Junto con el secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión de Trabajo de las que están en ejecución y de las proyectadas. f) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que les encomiende la Asamblea o Directiva. g) Aprobar el plan de acción trimestral. h) Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento. i) Hacer el plan de trabajo y cronogramas de actividades.
CAPITULO VII DEL FISCAL ARTÍCULO 55º: REQUISITOS Para ser Fiscal se deben llenar los mismos requisitos que para ser presidente. No podrá ser designado Fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o presidente. El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Directiva y será elegido al mismo tiempo que esta, pero en forma separada. ARTÍCULO 56º: FUNCIONES: Corresponde al fiscal velar porque la Junta y cada uno de los afiliados cumplan con las disposiciones legales y estatutarias. Además de las funciones que atribuyan los estatutos, corresponde al Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios. b) Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes c) Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la junta, así como por su correcta utilización. d) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la junta, y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta. e) Suscribir junto con el presidente y el Tesorero, los documentos que impliquen los ingresos y egresos de los fondos, conforme a las determinaciones de autoridad competente y revisar los libros y comprobantes de contabilidad. f) También refrendará los balances que anualmente deben presentar a la Asamblea el Presidente y el Tesorero.
CAPITULO VIII DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL (ASOJUNTAS) ARTÍCULO 57º: FUNCIONES: Son funciones de los delegados a la Asociación de Juntas: a) Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas. b) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte. c) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación. d) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo. e) Orientar a la Junta y a la Comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.
PARÁGRAFO: Para ser elegido delegado a la Asociación se deben certificar por lo menos veinte horas de capacitación Comunal o tener y estar afiliado con por lo menos un año (1) de antigüedad a una Junta de Acción Comunal. ARTÍCULO 58º: AJUSTE AL NÚMERO: La Asamblea general hará el ajuste al número de delegados correspondientes de conformidad con los estatutos de la Asociación.
CAPITULO IX COMISIONES DE TRABAJO Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 59º: COMISIONES DE TRABAJO: Las Comisiones de trabajo de la Junta son los Órganos encargados de ejecutar los planes y programas que defina la Comunidad, estarán integradas por todos los afiliados a la junta, quienes se distribuirán equitativamente en cada una de ellas. El número, nombre y funciones de las Comisiones debe ser determinado por la Asamblea. En todo caso la junta tendrá como mínimo 13 comisiones así: 1. Comisión de EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN 2. Comisión de CONVIVENCIA, CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA 3. Comisión de EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO 4. Comisión de ATENCIÓN EN SALUD 5. Comisión de DEPORTES Y RECREACIÓN 6. Comisión de VIVIENDA 7. Comisión de CULTURA Y ARTES 8. Comisión de ASUNTOS POLÍTICOS, ACCIÓN COMUNAL Y CIVISMO 9. Comisión de GESTIÓN AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 10. Comisión de OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO Y RURAL 11. Comisión de DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 12. Comisión de ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 13. Comisión EMPRESARIAL
PARÁGRAFO. Las funciones para cada una de las comisiones serán las que se indican a continuación, más las que puedan señalar la Asamblea General o la Mesa Directiva, apuntando siempre al adecuado alcance de los objetivos, general y específicos de la Junta de Acción Comunal. A) COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: Su función es procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en las zonas rurales y urbanas en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad; evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento; organizar por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, planeación participativa, reelaboración y gestión de proyectos, mecanismos de participación, ambiente y otros temas de interés común; trabajar con las demás Juntas por que los planes de desarrollo y los presupuestos Municipales, Departamentales y Nacionales incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana y se gasten con convenio con la Organización Comunal. Son sus actividades:
Trabajar para que en su territorio, se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad. Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento; Promueve y realiza, eventos de formación y educación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, conservación y protección del medio ambiente, economía solidaria y otros temas de interés e incidencia en la comunidad. Con otras juntas, trabajar e incidir para que en los planes de desarrollo y el presupuesto Municipal, Departamental y Nacional se incluyan recursos tendientes a la formación comunitaria y ciudadana. Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea General de la Junta o de interés común, asumidas por la comisión.
B) COMISIÓN DE CONVIVENCIA, CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA Sus funciones son: Promocionar la importancia de la seguridad ciudadana como una actividad colectiva en la cual todos cuidamos de todos Impulsar actividades de carácter preventivo en relación con la seguridad ciudadana. Coordinar todas las acciones tendientes a preservar la seguridad de cada uno de los habitantes del barrio Mantener contacto permanente con las autoridades civiles y de policía con el objeto de asegurar información de primera mano relacionada con la seguridad de los habitantes de las dos aguas. Promover actividades de tipo resocializador en casos detectados de infractores o delincuentes entre miembros de la comunidad del sector.
Promover y desarrollar cursos sobre seguridad ciudadana que permitan a los moradores del barrio atender cualquier contingencia que pueda presentarse con relación a su seguridad, la de su familia o la de sus vecinos. Impulsar actividades a mejorar la percepción y las condiciones reales de seguridad ciudadana en el barrio. Programar y realizar cursos para los afiliados que permitan mejorar su desempeño en lo relativo a las políticas de prevención en seguridad ciudadana.
. C) COMISIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO. Son funciones de la Comisión de Emprendimiento y Generación de Empleo: a) Trazar las políticas y estrategias de emprendimiento necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, al igual que capacitar a sus integrantes permanentemente para la toma de decisiones de trascendencia que contribuyan a la generación de empleo. b) Promover el emprendimiento como una forma enfrentar las altas tasas de desempleo, impulsando la creación de fami y microempresas. c) Promover cursos o programas de formación o capacitación laboral para los interesados, miembros de nuestra comunidad d) Brindar apoyo y orientación técnica a quienes tienen proyectos de creación o están atendiendo pequeñas actividades empresariales de tipo familiar principalmente. e) Elaborar programas de capacitación permanentes en lo referente al emprendimiento como una forma de contribuir al mejoramiento de las economías familiares. f) Orientar y apoyar a los diferentes grupos vulnerables en condiciones productivas para que puedan desarrollar actividades laborales a la medida de sus capacidades
D) COMISIÓN DE ATENCIÓN EN SALUD: Su función primordial es la de velar por la salud de la Comunidad, en especial adelantar censos periódicos para verificar la afiliación de todos sus miembros a algún régimen de salud. Gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar afiliaciones económicas para que beneficien a su comunidad. Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en salud existentes. Deberá además desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la Ley sobre los Hospitales, Centros de Salud y Droguerías existentes en el territorio de la Junta. Evaluar con otros sectores especializados el impacto en cobertura y eficiencia de la inversión pública local en salud y presentar y gestionar propuestas que los hagan más eficientes. Son sus funciones adicionales:
Realizar o impulsar campañas de carácter promocional de la prevención en salud. Convalidar permanentemente el censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo. Realizar un censo sobre los recursos de personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, buscando la programación y vinculación de las personas más necesitadas en brigadas de atención en salud. De acuerdo con el censo sobre personas de la comunidad afiliadas a la seguridad social, promover y realizar campañas, en especial de tratamientos especializados.
Permanentemente, velar por una adecuada atención y funcionamiento del puesto y/o centro de salud (si lo hay) en la prestación de un óptimo servicio a la comunidad. Velar, de acuerdo con la Constitución y la Ley para que la Empresa Social del Estado, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la junta, presten un óptimo servicio a la comunidad. Gestiona, para que en el Plan de Desarrollo de la localidad y en el presupuesto se destinen los recursos adecuados y suficientes para la atención en salud. Trabajar con las demás juntas y organizaciones sociales del municipio por la creación de Empresas Comunales Rentables en Salud con el fin de acceder a la ejecución directa de recursos destinados a la salud en el municipio. Las demás propias de su naturaleza.
E) COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN: Sus funciones son:
Proyectar, programar y ejecutar los diferentes eventos deportivos y de recreación en sus diferentes modalidades y categorías.
Promocionar las prácticas deportivas y recreativas como medios de empleo del tiempo libre y actividades que contribuyen al mejoramiento de la salud y la calidad de vida.
Integrar brigadas con las diferentes expresiones deportivas de la comunidad para ofrecer presentaciones públicas regulares.
Promover, estimular y apoyar la práctica de diferentes disciplinas deportivas entre los habitantes del barrio a nivel recreativo y a nivel competitivo.
Promover, estimular y apoyar la práctica deportiva de manera diferencial para los grupos vulnerables, niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.
Promover, estimular y apoyar actividades recreativas de diferente índole, haciendo énfasis en la recreación en grupos familiares.
Promover, estimular y apoyar la realización de actividades recreativas en forma diferencial de acuerdo con los grupos vulnerables, niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.
F) COMISIÓN DE VIVIENDA Sus funciones son: Orientar y apoyar a los habitantes del barrio, que lo requieran, en la consecución de auxilios o subsidios orientados a la mejora o construcción de vivienda.
Promover campañas de solidaridad para apoyar a quienes por causa de fenómenos naturales o accidentes hayan sufrido deterioro grave en su vivienda para emprender su reconstrucción. Estar pendientes de todas las actividades que se realicen en el municipio, tendientes a mejorar las condiciones de las viviendas de los ciudadanos y que puedan ser aplicadas en nuestro barrio.
G) COMISIÓN DE CULTURA Y ARTES: Son sus funciones: Promover, estimular y apoyar la diversificación de actividades de tipo cultural y artístico. Realiza el inventario de los valores y recursos culturales y artísticos existentes en la comunidad. Promocionar la cultura y el arte como actividades que mejoran la calidad de vida de los asociados a la Junta de Acción Comunal Organizar grupos culturales y artísticos, programando actividades y presentaciones dentro y fuera del territorio de la junta. Programar encuentros de integración e intercambio cultural y artístico con otras juntas, organizaciones y comunidades vecinas. Gestionar el apoyo con recursos del sector público y privado con el fin de promover los valores culturales y artísticos de la localidad. Trabajar para que en el Plan de Desarrollo de la localidad se incluyan políticas, programas y proyectos de apoyo a las expresiones culturales y artísticas de beneficio comunitario. Creación y funcionamiento de una Comisión Empresarial especializada en la consecución de recursos de acuerdo a la posibilidad de convenios y/o contratos tendientes al reforzamiento de las actividades culturales y artísticas. Las demás propias de su naturaleza.
H) COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS, ACCIÓN COMUNAL Y CIVISMO 1. SUBCOMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS. Son funciones del comité de asuntos políticos: Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, sin importar su afiliación política, hayan suscrito al acta de compromiso con el plan de desarrollo ciudadano de la Acción Comunal para el Municipio Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante notaria, juzgado o Registraduría. Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones tomadas. Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular En unión con la Junta y la Comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante Notaria o Juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular. Elaborar y mantener actualizado un detallado reglamento de elecciones para garantizar la transparencia del proceso electoral en el barrio.
Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses. Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo. PARÁGRAFO: Para ser miembro del comité de asuntos políticos o para permanecer en el cargo se deben acreditar por lo menos 20 horas de formación en temas de mandato programático, planeación participativa, funciones y competencias de los elegidos a cargos de elección popular.
2. SUBCOMISIÓN DE ACCIÓN COMUNAL Y CIVISMO. Son funciones de la subcomisión: Programar todo lo relacionado con los cursos de formación en normatividad sobre el funcionamiento de la acción comunal en Colombia. Programar e impulsar las campañas de carácter cívico (en circulación y tránsito; utilización adecuada de los servicios públicos; utilización de símbolos del barrio, el municipio, el departamento y la nación; aseo de calles, etc.) que contribuyan a reforzar el sentido de pertenencia entre los habitantes del barrio. Promocionar las actividades de educación y capacitación en aspectos relacionados con la acción comunal y el civismo ciudadano. I) COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente; organizar brigadas a las zonas rurales y urbanas para la recuperación de cuencas; actuar sobre los planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades Son sus funciones: Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la junta y la comunidad, proponiendo soluciones. Realiza actividades de formación sobre recuperación y protección del medio ambiente. Identificar las actividades que pueda desarrollar autónomamente la comunidad para la recuperación y protección del medio ambiente. Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la junta y desarrollar actividades comunitarias en coordinación con las autoridades competentes, para contrarrestarlos. Desarrollar una cultura por el uso de productos biodegradables (jabones, detergentes y otros), buscando alianzas con sus productores para que apoyen las campañas. Desarrolla intensas campañas por la no quema de la vegetación. Emprende campañas por la construcción de reservorios de agua, (con énfasis en lo rural), para que la comunidad enfrente mejor los problemas de sequías. Incidir en la formulación de los Planes de Desarrollo locales, para que sean incluidos programas de protección y conservación del medio ambiente con participación de la comunidad y que en el Presupuesto se incluyan los recursos necesarios. Crear una empresa de economía solidaria con énfasis en lo ambiental que genere recursos propios, al igual que poder acceder a recursos o contratos públicos con destino a la protección y conservación del medio ambiente. Mantener contacto permanente con los organismos que en el municipio atienden situaciones de riesgo (Bomberos Voluntarios, Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), para conocer
de primera mano información sobre la posibilidad de ocurrencia de eventos que presenten o puedan presentar algún peligro para la comunidad. J) COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO Y RURAL Son sus funciones:
Velar porque el Plan de Trabajo adoptado por la junta, se trabaje de acuerdo al cronograma y responsabilidades concretas, definidos en el Plan de Acción del ente territorial correspondiente. Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con la vinculación y trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la administración local competente, para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo respectivo Participar y vincular a los demás miembros de la junta y de la comunidad en la elaboración y ajustes al Plan de Desarrollo Ciudadano, que ha de adoptar la respectiva Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS) dirigido a los candidatos que aspiran a cargos de elección popular. Trabajar para que los programas y proyectos de la junta que necesitan inversión de recursos oficiales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en el respectivo Presupuesto. Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con al Plan de Desarrollo Municipal vigente, al programa de gobierno y presupuesto, democráticamente aprobados. Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio de cofinanciación con la junta, garantizando el complemento autogestionario, o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. Elaborar un Plan de Trabajo por el período de administración de la junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo, el porqué, el para qué, se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad. Organizar brigadas y/o convites comunales para la ejecución de las obras comunales susceptibles de construirse mancomunadamente. Participar e incidir en la formulación del Plan de Desarrollo local, para que sean incluidas las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y la participación de la comunidad; al igual que sobre la asignación de presupuesto en la asignación de recursos. Crear una Comisión Empresarial especializada en la construcción de obras para poder concursar de acuerdo a las potencialidades y posibilidades de los convenios y/o contratos de jurisdicción de la junta. Velar por la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios en el barrio y la calidad de los mismos, atendiendo a criterios como costos, cobertura, continuidad y oportuna y adecuada atención a las quejas y/o reclamos que presente cualquier miembro de la comunidad. Promocionar el adecuado uso de los servicios públicos domiciliarios. Impulsar campañas de amoblamiento urbano en el barrio. Las demás propias de su naturaleza.
K) COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Son sus funciones: Dar a conocer y difundir entre la comunidad, el respeto y defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; aprendiendo a distinguir entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos. Difundir entre la comunidad el conocimiento y cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y, acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho. Vela porque se respete y fortalezca el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto. Formar a la comunidad en los mecanismos de protección y conservación de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial, el de la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, la Acción Popular y la Presunción de la Buena Fe. Las demás propias de su naturaleza.
L) COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 1. SUBCOMISIÓN DE LA NIÑEZ. Son sus funciones:
Realiza el censo sobre los niños existentes en el territorio de la junta y su situación socioeconómica (salud, atención familiar y educación; principalmente). Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios, cursos de nivelación y alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar soluciones dentro de la comunidad y las instituciones públicas y/o privadas. Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los presupuestos para que asignen los recursos. Realizar actividades de integración, formación, lúdicas, recreativas y otras vinculando y comprometiendo a los afiliados y a la comunidad, en el fomento y formación de semilleros de futuros líderes comunales. Coordinar con la comisión de deportes y recreación la organización de eventos exclusivos para niños y la práctica permanente de algún deporte o actividad recreativa.
2. SUBCOMISIÓN DE LA JUVENTUD Son sus funciones:
Organizar a los jóvenes de la comunidad, Promover iniciativas empresariales de acuerdo a las especialidades de los jóvenes, Desarrollar actividades científicas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los jóvenes.
Vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y construcción de futuro colectivo. Gestiona la elaboración de un censo actualizado sobre la existencia de jóvenes en el territorio de la junta y su situación y condición educativa y socioeconómica. Promueve y vela por la creación de la biblioteca local y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes. Promueve y organiza tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de interés y actualidad y, paseos a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico. Gestiona y promueve la organización de una empresa comunal rentable especializada, de acuerdo a la vocación y aptitudes de los jóvenes; Busca, mediante la presentación de proyectos ante las autoridades competentes para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes. En coordinación con la Comisión de cultura, deportes y recreación, organizar regularmente actividades y encuentros de interés común. Regularmente realizar con los jóvenes y los padres de familia, reuniones y conferencias de prevención de males, de incidencia y repercusión en los jóvenes. Programa y realiza foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional, destrezas y de orientación sexual. Velar porque en el Plan de Desarrollo del municipio se incluyan los adecuados y suficientes recursos en los proyectos y programas dirigidos a los jóvenes. Coordinar con la comisión de deportes y recreación la organización de eventos exclusivos para jóvenes y la práctica permanente de algún deporte o actividad recreativa Crear su respectiva empresa de economía solidaria que genere recursos propios, como la asignación entre otros de contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas con destino a programas y proyectos de la juventud. Las demás propias de su naturaleza.
3. SUBCOMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS. Son funciones del comité de asuntos femeninos:
Organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; Coordinar con la comisión de deportes y recreación la organización de eventos exclusivos para mujeres y la práctica permanente de algún deporte o actividad recreativa Trabajar ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluyan recursos, programas y proyectos para atender los derechos de la mujer y en especial de la mujer cabeza de familia. Gestionar la realización del censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres existentes en la comunidad. Fomentar en la comunidad la organización de las mujeres en torno a sus intereses de equidad y género. Promover la creación de empresas de economía solidaria por especialidades para las mujeres.
Programar y realizar tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género. Velar por que el Plan de Desarrollo Municipal se incluyan programas de atención a las mujeres y a las familias, y que en el Presupuesto se incluyan los recursos. Que se haga efectivo ante las autoridades locales el principio Constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”: Crear en lo posible, la empresa de economía solidaria de las mujeres que genere recursos propios, al igual que el poder disputar la ejecución de recursos públicos mediante la contratación o convenios de cofinanciación de asignación a las mujeres; Las demás propias de su naturaleza.
4. SUBCOMISIÓN DE LA TERCERA EDAD. Son sus funciones: Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la junta, estableciendo las condiciones socioeconómicas de cada uno. Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social. Coordinar con la comisión de deportes y recreación la organización de eventos exclusivos para personas de la tercera edad y la práctica permanente de algún deporte o actividad recreativa Gestiona y ayuda a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyo para que los atiendan, caso contrario, orientarlos en la respectiva presentación de demandas ante el Bienestar Familiar o entidad competente. Gestionar ante instituciones públicas y privadas, el apoyo en salud y complementación alimentaria para las personas de la tercera edad que lo necesiten. Organiza y realiza regularmente, tertulias y encuentros culturales, deportivos y recreativos. Propicia encuentros de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos. Incidir en la formulación de los Planes de Desarrollo, para que se incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad, al igual que en la asignación de Presupuesto en cuanto a los recursos. Crear una empresa comunal rentable especializada que genere recursos propios y defender que se respeten los recursos destinados en el Presupuesto para la tercera edad. Las demás propias de su naturaleza. 5. SUBCOMISIÓN DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS O LIMITADOS FÍSICOS Sus funciones son:
Establecer el número y las condiciones reales de los discapacitados o limitados a físicos que habitan en nuestro barrio. Estar pendiente de que no se establezcan barreras que puedan convertirse en un impedimento para la movilidad de los limitados físicos. Organizar estrategias que permitan asegurar la atención oportuna y adecuada de la población discapacitada o con limitaciones físicas que así lo requieran.
Coordinar políticas de atención diferencial para personas de grupos vulnerables con discapacidades o limitaciones físicas. PARÁGRAFO 1: La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estarán a cargo de su coordinador, que será nombrado por los integrantes de la respectiva comisión. Igualmente cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva.
PARÁGRAFO 2: Cada comisión contará con un fondo específico para la realización de sus actividades, el cual deberá ser debidamente reglamentado para su uso, con el visto bueno del tesorero de la junta.
CAPITULO X COMISIÓN EMPRESARIAL ARTÍCULO 60º: COMISIÓN EMPRESARIAL: Cuando la comunidad, reunida en Asamblea, determine adelantar actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo, creará las comisiones empresariales encargadas de su dirección y orientación. PARÁGRAFO: 1. Cada Comisión Empresarial estará conformado por seis miembros afiliados a la junta. El vicepresidente por derecho propio hará parte de estas comisiones. PARÁGRAFO: 2. La junta podrá designar directores para proyectos específicos con la capacidad de llevar la representación legal sobre el respectivo proyecto, quienes tendrán derecho a honorarios según lo determine la Junta directiva por convenio. ARTÍCULO 61º. FUNCIONES: Cada Empresa de Economía Social, estará a cargo de una Comisión Empresarial, órgano que ejercerá las siguientes funciones: a) Tomar decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio. b) Designar al Gerente, Auditor, y demás empleados de la Empresa a quienes les fijara sus funciones y retribuciones. Los contratos con el Gerente y Auditor serán suscritos por el presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente. c) Determinar la porción de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la Empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico. Estas funciones de las Comisiones y demás que sean necesarias para el funcionamiento interno se consignaran en un Reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva y de la Asamblea. ARTÍCULO.62º: REPRESENTACIÓN LEGAL Y SISTEMA CONTABLE DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. La representación legal de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 63º: DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES: Corresponde a los Coordinadores de los Comités Empresariales: a) b) c) d) e) f)
Convocar a las reuniones de la Comisión y presidirlas. Nombrar de entre los inscritos al afiliado que ejerza la secretaria de la Comisión Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva y a la Asamblea Ordenar gastos en la cuantía que le determine la asamblea. Crear las comisiones de trabajo. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva. g) Las demás que le asigne la Asamblea o el Reglamento. ARTÍCULO: 64º: DEL GERENTE O DIRECTOR EJECUTIVO; Corresponde al Director Ejecutivo definir y gerenciar las políticas financieras, llevar la representación legal de la Junta para asuntos financieros y firmar los cheques con el presidente y el Tesorero. CAPITULO XI PERIODO Y ELECCIONES
ARTÍCULO 65º: PERIODO DE LOS DIGNATARIOS: De conformidad con las normas legales vigentes, el periodo de los Directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de las Corporaciones Públicas, Nacionales y Territoriales según el caso. ARTÍCULO 66º: ELECCIÓN DE DIGNATARIOS: De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de Dignatarios de la Junta de Acción Comunal se llevara a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: a) Junta de Acción Comunal y Junta de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril y su periodo inicia el primero de julio del mismo año. b) Asociaciones de Juntas de Acción comunal, el último domingo del mes de julio y su periodo inicia el primero de septiembre del mismo año. c) Federaciones de Acción Comunal, el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el primero de noviembre del mismo año. d) Confederación Nacional de Acción Comunal, el último domingo del mes de noviembre y su periodo inicia el primero de enero del año siguiente. PARÁGRAFO 1. Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios la Junta integrará un Tribunal de garantías, integrado por tres afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser Dignatarios, que funcionará hasta la posesión de la nueva mesa directiva. PARÁGRAFO 2: La asignación de cargos será por cuociente y por lo menos en cinco bloques separados a saber: Directivos, delegados, Secretarias Ejecutivas o Comisiones de Trabajo, Fiscal y Conciliadores. El cuociente solo se obtiene de sumar los votos emitidos por las planchas incluidos los votos en blanco y dividiendo ese resultado por el número de cargos a proveer (4) cuatro: presidente, vicepresidente, Tesorero y secretario, si solo son tres (3) y así sucesivamente. El cuociente será el número entero que resulte de la división.
Para saber el Número de cargos que corresponde a cada plancha se procederá así: a) En primer término, se toman los votos de la plancha mayoritaria y se divide por el cuociente, el resultado es el número de cargos que le corresponden, si obtiene un (1) cargo le corresponde la Presidencia, si obtiene dos (2) le corresponde la Presidencia y Vicepresidencia y así sucesivamente. b) Se toma la segunda plancha mayoritaria y se efectúa la misma operación; El número de enteros que resulte de la división es el número de cargos que le corresponde. El número de cargos que le corresponde a la segunda plancha mayoritaria se toman aparte de los que deja libre la plancha mayoritaria y se les adjudican a los candidatos que figuren en ese renglón, si hay más de dos (2) planchas se siguen las reglas de los literales anteriores. c) Si con los números enteros no se adjudican todos los cargos a proveer, los restantes corresponderán a las planchas conforme a los residuos de las divisiones, de mayor a menor. ARTÍCULO 67º: ÓRGANOS NOMINADORES: Los dignatarios de la Junta serán nominados por el sistema de planchas y se elegirán de la siguiente manera: a) Con papeleta, en urnas, en votación secreta y con un tiempo de votación de por lo menos seis horas. Se elegirán los siguientes cargos en urnas separadas a cada uno de los cuales se aplicará el cuociente de los respectivos votos. 1. Directivos 2. Fiscal 3. Conciliadores 4. Delegados a la Asociación 5. Secretarías Ejecutivas y Comisiones de Trabajo. PARÁGRAFO. En caso de presentarse plancha única la votación podrá hacerse directamente por la plancha completa, en cuyo caso las papeletas de votación tendrán las opciones “PLANCHA No. 1”, O “VOTO EN BLANCO”.
ARTÍCULO 68º: REQUISITOS MÍNIMOS: Las planchas deben contener por lo menos: a) La lista de los candidatos (nombre, plancha antecedida de cargos) b) La firma e identificación de cada candidato. c) El nombre y la firma de quienes la presentan. La plancha se presentará ante el secretario de la Junta y el Tribunal de Garantías, en su defecto ante el Fiscal o ante un secretario Ad-hoc nombrado por la Directiva o por la Asamblea previa. La plancha debe ser presentada por no menos de dos (2) afiliados. PARÁGRAFO 1: En todo caso la asignación de cargos se hará por el sistema del cuociente electoral. ARTÍCULO 69º: LIMITACIONES A LAS CANDIDATURAS: Ningún afiliado podrá figurar y suscribir su firma en más de una plancha.
Si una persona figura en más de una plancha será válida solamente aquella que lleve su firma. Si figura en más de una plancha y lleva su firma se anulará la candidatura del afiliado que así actúe. PARÁGRAFO 2: INCOMPATIBILIDADES. Las contempladas en el Parágrafo 3 del artículo 34 de la Ley 743 de junio 5 de 2002. ARTÍCULO 70º: REEMPLAZO DE CANDIDATOS. Si se declara nula la candidatura de un afiliado por su retiro o porque figura en más de una plancha con su firma se procederá así: a) Si el cargo lleva suplente, este pasará a ser titular; b) Si el cargo no tiene suplente, quedará en blanco. c) Los candidatos y presentadores de las planchas designarán al afiliado que remplace en el cargo al anulado. Las planchas deberán ser presentadas de la siguiente manera: a) Bloque de Directiva: Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario b) Bloque de Fiscalía: Fiscal c) Bloque Comisión Conciliadora Cinco (5) Conciliadores) d) Bloque de delegados a la Asociación (el número según Estatutos de la Asociación, mínimo 3). e) Bloque de Coordinadores de Comisiones (Mínimo 13) 1. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN 2. CONVIVENCIA, CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA 3. EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO 4. ATENCIÓN EN SALUD 5. DEPORTES Y RECREACIÓN 6. VIVIENDA 7. CULTURA Y ARTES
8. ASUNTOS POLÍTICOS, ACCIÓN COMUNAL Y CIVISMO 9. GESTIÓN AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 10. OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO Y RURAL 11. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 12. ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 13. EMPRESARIAL ARTÍCULO 71º: NUMERACIÓN DE LAS PLANCHAS: Según el orden de presentación las planchas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente. ARTÍCULO 72º: LAS VOTACIONES: Cada afiliado tendrá derecho a un voto por cada bloque. Cuando el sistema de elección es con urnas y con votación secreta, las urnas se abren por un periodo de siete horas al cabo de las cuales es válida la elección si contabilizados los votos depositados está es igual o superior al 30 % del número de sus afiliados existentes en el libro. Cuando la nominación es por listas, cada lista obtiene cargos de conformidad con el cuociente. Dentro de los elegidos se asignan los cargos. PARÁGRAFO: No obstante, las disposiciones estatutarias aquí establecidas, la comisión de asuntos políticos, acción comunal y civismo elaborará y mantendrá ajustado a la normatividad vigente un reglamento de elecciones completo con todos los detalles que garanticen la transparencia del proceso electoral comunitario. CAPITULO XII DE LA CONCILIACIÓN LAS IMPUGNACIONES Y NULIDADES ARTÍCULO 73º: COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN: Existirá una comisión de convivencia y conciliación integrada por cinco personas elegidas el mismo día de la elección general de dignatarios o en su defecto por la asamblea general. ARTÍCULO 74º: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN: Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación: a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente Organismo Comunal. c) Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. d) Declarar la desafiliación por: 1.-Fallecimiento del afiliado, 2.-Cambio de la residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta; y 3.-Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes estatutos. 4.-Sancionar a los miembros con suspensión de la afiliación o desafiliación, por trasteo de votos o delitos contra el sufragio. e) Elaborar su propio reglamento conforme a la Ley PARÁGRAFO 1. De conformidad con la ley, las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada. PARÁGRAFO 2. De conformidad con la ley, durante la primera instancia se tendrán quince días (15) como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de Acción Comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de Acción Comunal, asumirá el conocimiento la entidad del Gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 3. Los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación nombrarán un Coordinador o director que formará parte de la Mesa Directiva de la Junta. ARTÍCULO 75º: DE CONFORMIDAD CON LA LEY, corresponde al Organismo Comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control conocer de las demandas de impugnación contra la elección de Dignatarios de los Organismos Comunales o contra las demás decisiones de sus Órganos. Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel Comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior. PARÁGRAFO 1. Las Entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias Comunales. ARTÍCULO 76º: REUNIONES Y DECISIONES: El Comité Conciliador se reunirá cuando sea convocado por el Coordinador o director. Es necesario que a las reuniones asista como mínimo tres Conciliadores y las decisiones se tomarán por mayoría. ARTÍCULO 77º: DIRECCIÓN Y VACANCIA: En reunión del Comité Conciliador se asignarán los cargos del mismo, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para periodos
de dieciséis meses (16) meses. El Coordinador o director del comité será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el secretario de la Junta los distintos fallos. Igualmente, el director prescribirá los mecanismos para que a cada uno de los Conciliadores se le reparta el trabajo y para que presenten a las reuniones los proyectos de fallos. En cuanto corresponde a las vacancias, la Asamblea elegirá los reemplazos. PARÁGRAFO: La Junta de Acción Comunal dispondrá de recursos en una cuenta especial con destino al cumplimiento de las funciones del comité de conciliación.
CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES: ARTÍCULO 78º: CLASES DE SANCIÓN: Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho. La Comisión Conciliadora puede imponer las siguientes sanciones: a) b) c) d)
Llamado de atención en privado Llamado de atención en Asamblea. Suspensión de la Afiliación hasta por tres meses, o Desafiliación hasta por veinticuatro meses.
ARTÍCULO 79º: EFECTOS DE LA SANCIÓN: Los afiliados suspendidos no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los Estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los Órganos de la Junta de los cuales forme parte. La persona sancionada con descalificación podrá solicitar nuevamente y por escrito su afiliación cuando se haya cumplido el término de la sanción. ARTÍCULO 80º: PROCEDIMIENTO: Con base en la queja de los afiliados o por conocimiento directo de la misma Comisión se aplicará el siguiente procedimiento: a) A la residencia que tenga registrada el inculpado en el Libro de Registro de Afiliados. Una Comisión Conciliadora le enviará por escrito un pliego de cargos, en el cual constarán los hechos que se le atribuyen y las normas Legales, Estatutarias o Reglamentarias que se estimen violadas. En este mismo pliego se fijará fecha y hora para que el inculpado rinda sus descargos y presente o solicite pruebas. b) La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito. c) La fecha y hora para recibir el escrito de descargos o la defensa verbal, se fijará dentro de los tres a cinco días siguientes a la fecha del pliego de cargos. d) Si el inculpado solicita pruebas, estas se practicarán dentro de los tres días siguientes. e) La no presentación de descargos se apreciará como un indicio grave en contra del inculpado. f) La decisión de la comisión conciliadora que se llamará fallo, se tomará por mayoría y se notificará al interesado.
ARTÍCULO 81º: RECURSOS: Contra las decisiones de la Comisión Conciliadora proceden los recursos de reposición y apelación que pueden interponerse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El objeto de los recursos es la modificación, aclaración, adición o revocación de los fallos de la Comisión Conciliadora. El recurso de apelación corresponde a la Comisión Conciliadora de la respectiva Asociación. Si no existe Asociación o si esta no ha reformado sus Estatutos, el recurso de apelación será resuelto por el Organismo Público que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Los recursos de reposición y apelación serán presentados ante la Comisión Conciliadora de la Junta, la cual tendrá cinco días hábiles para resolver o para remitir el de apelación ante la Entidad que deba decidir. ARTÍCULO 82º: RECUSACIÓN O INCULPACIÓN: En caso de recusación o inculpación en contra de los miembros de la Comisión Conciliadora, la Directiva determinará si se da o no se da esa recusación. Si se admite la recusación es necesario cambiar a los recusados, cambio que debe efectuar la Directiva. Cuando la inculpación recaiga sobre uno o más Conciliadores designará su reemplazo. CAPITULO XIV IMPUGNACIONES ARTÍCULO 83º: COMPETENCIA. Las decisiones de los Órganos y Dignatarios de la Junta podrán demandarse ante la Comisiona Conciliadora de la Asociación. Si no hay Asociación, el Organismo público es el que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. No son impugnables las decisiones de la Comisión Conciliadora, ya que sus decisiones pueden ser recurridas o apeladas. ARTÍCULO 84º: CAUSALES: Las decisiones de los Órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas Legales, Estatutarias o Reglamentarias. Adicionalmente las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones: a) Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos; y b) Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos. ARTÍCULO 85º: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para ser demandante se necesita la calidad de Afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión de demanda. Si es una elección el objeto de la demanda, los demandantes en número no inferior a 10, deben haber presenciado la elección. ARTÍCULO 86º: CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) Un relato cronológico de los hechos;
b) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas c) Dirección de los demandantes y demandados para notificaciones. d) Nombre, Identificaciones y firmas de quienes suscriben la demanda. La demanda debe dirigirse al Comité Conciliador de la Asociación o en su defecto al Ministerio de Gobierno. ARTÍCULO 87º: ANEXOS DE LA DEMANDA: A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos: a) Copia del acta de elección, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Junta. b) Certificado del secretario de la Junta sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes. Si el secretario no lo expide podrá hacerlo el Fiscal, el Comité Conciliador o la Institución que ejerce control y vigilancia. Si no fuere posible su obtención así se expresará en la demanda. ARTÍCULO: 88º: PLAZO PARA DEMANDAR: La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección o reunión. ARTÍCULO 89º: PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda deberá ser presentada personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía. La demanda cuando sea dirigida a la Comisión Conciliadora de la Asociación deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. Cuando tenga que ser dirigida al Ministerio de Gobierno, deberá ser presentada ante cualquier Promotor del Ministerio o ante Promotores de otras Entidades Oficiales debidamente autorizados para ello por el Ministerio. ARTÍCULO 90º: NULIDAD DE LA ELECCIÓN: La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más Dignatarios de una Organización Comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más Dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección. ARTÍCULO 91º: EFECTOS DE LA DEMANDA: La presentación de la demanda no invalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad. CAPITULO XV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL ARTÍCULO 92º: PATRIMONIO: El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el propósito de poder sufragar los gastos básicos de funcionamiento de la junta de acción comunal, la asamblea general acuerda establecer un aporte de diez mil pesos semestrales ($10.000,00) por cada grupo familiar afiliado a la junta, a partir del año de aprobación de los presentes estatutos. Esta suma podrá ser revisada y modificada por la asamblea general cuando lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los Afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en los Organismos Comunales, de conformidad con sus Estatutos. ARTÍCULO 93º: MANEJO DE RECURSOS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. De conformidad con la ley, los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. ARTÍCULO 94º: MANEJO DE RECURSOS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos de la junta que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los Estatutos y la Asamblea general. ARTÍCULO 95º: ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con la ley, cuando la Junta administre servicios públicos como acueductos o alcantarillados, deberán sujetar sus tarifas a las reglamentaciones oficiales. PARÁGRAFO: De conformidad con la ley, cuando la Junta proyecta construir obras como acueductos, alcantarillados, o redes de electrificación para conectarse a los servicios públicos deberán suscribir un convenio de integración de servicios con la entidad administradora de los mismos para que, una vez construida las obra, le suministre el servicio con tarifa reducida hasta por el monto de la inversión. ARTÍCULO 96º: ACCESO A BIENES BENEFICIOS Y SERVICIOS ADMINISTRADOS POR LA JUNTA. A los bienes, beneficios y servicios públicos administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia, de conformidad con sus estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 97º: VINCULACIÓN AL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO MUNICIPAL. Conforme al artículo 141 de la ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada. De conformidad con la ley los contratos o convenios que celebre la Junta se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias. ARTÍCULO 98º: PRESUPUESTO: La Junta llevará una contabilidad. Igualmente elaborará presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las Empresas de Economía Social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la
responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas Empresas.
CAPITULO XVI LIBROS ARTÍCULO 99º: LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL: Además de los que autorice la Asamblea, y los que señalen los reglamentos de los Comités Empresariales, la junta llevará los siguientes libros: a) Registro de Afiliados b) Tesorería c) Inventarios d) Actas de Asamblea Genera y de Mesa Directiva. Se podrá llevar libro de Actas de Asamblea y Directiva o, en su defecto, archivo o folder de Actas numeradas. PARÁGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de reuniones y los fallos promulgados por dicho Comité; igualmente, llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada. ARTÍCULO 100º. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, como también las sanciones de suspensión y desafiliación. Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas: a Número de orden. b Fecha. c Nombre del afiliado. d Edad del afiliado. e Número y clase de documento de identificación. f Dirección y teléfono. g Profesión u ocupación. h Comité de Trabajo. i Firma o huella del afiliado.
j Observaciones. El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro. En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal. ARTÍCULO 101º. LIBRO O FÓLDER DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA. En este libro o fólder se consignarán los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistentes y las votaciones. A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener: a Número del Acta. b Lugar y fecha de la reunión. c Determinación o determinaciones tomadas en la reunión. d. Cargo del ordenador de la convocatoria. e Número de asistentes y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso. f Nombre del presidente y secretario de la reunión. g Orden del Día. h Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones. i Firma del presidente y secretario de la reunión. PARÁGRAFO. En este Libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección. ARTÍCULO 102º. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero. Este Libro constará de dos partes: a Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. b Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes. c.) Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor hasta por diez días de salario mínimo por mes, cuyo ordenador será el presidente, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal. Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
ARTÍCULO 103º. LIBRO DE INVENTARIOS. En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería. Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja. ARTÍCULO 104º. REGISTRO DE LIBROS. De conformidad con las normas legales vigentes, el registro de los Libros se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presenten por el Dignatario a cuyo cargo está el Libro. PARÁGRAFO 1. Cada una de las comisiones de trabajo llevará el registro, mediante actas, de las reuniones que realice, copias de las cuales serán conservadas por la secretaría general de la Mesa Directiva. ARTÍCULO 105º: REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS: Los Libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos: a) b) c) d) e)
Por utilización total Por extravío o hurto. Por deterioro. Por retención y Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
PARÁGRAFO 1º. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado para que en el nuevo se continué registrando datos. PARÁGRAFO 2º. Para el literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo. PARÁGRAFO 3º. Para el literal c), y e), debe adjuntarse el nuevo libro donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal. PARÁGRAFO 4º. Para el literal d), debe anexarse copia del fallo del Comité Conciliador, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.
CAPITULO XVII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 106º: DISOLUCIÓN. La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta la Junta, la entidad Gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes. ARTÍCULO 107º: VALIDEZ. La disolución decretada por la misma Organización requiere para su validez la aprobación de la entidad Gubernamental competente.
En el mismo acto en que la Organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante legal inscrito. ARTÍCULO 108º: ANUNCIO DE LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio del Organismo, el Liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. ARTÍCULO 109º: LIQUIDACIÓN. Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: En primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, este pasará al Organismo Comunal que se establezca en los Estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al Organismo Gubernamental de Desarrollo Comunitario existente en el lugar.
Esta Reforma a los Estatutos de la junta, fue aprobada por todos los afiliados asistentes a la reunión de Asamblea General, según consta en el Acta N°______ y realizada el día ___ de ___ de ______.
Para constancia firman,
_____________________________ C.C. N°________ de _____________
________________________ C.C. N° ________ de ___________
Presidenta de la Asamblea
Secretario de la Asamblea
ANEXO No. 3
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS VECINDADES
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS VECINDADES
VECINDAD No. ______
El presente reglamento interno para el funcionamiento de la Vecindad No. ____, tiene el propósito de definir unas pautas mínimas para que la organización pueda cumplir adecuadamente sus funciones y coadyuvar con el logro de los objetivos planteados como organismo de trabajo comunal en el municipio.
1. DESCRIPCIÓN (¿Qué es una VECINDAD?) Es una organización impulsada desde la acción comunal, que agrupa un determinado número de barrios del municipio de Puerto Tejada, y que se conforma con el propósito de facilitar la participación ciudadana de toda la comunidad en el planeamiento, la toma de decisiones, la ejecución, el seguimiento y el control social de los planes, programas, proyectos y actividades de carácter político, social, económico, ambiental y cultural de la administración municipal, que puedan afectar su desarrollo. Estas acciones participativas se realizan a través de las respectivas juntas de acción comunal de cada uno de los barrios que la integran. Se pretende además que cada Vecindad se convierta en el motor que impulse el desarrollo y el progreso de su sector y de cada uno de los barrios que la conforman, propiciando bienestar a todos y cada uno de sus habitantes. 2. CONFORMACIÓN DE LA VECINDAD. Esta vecindad está conformada por los barrios: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _______ 3. DIRECCIÓN DE LA VECINDAD. La vecindad estará liderada por un comité Coordinador de Vecindad y este estará integrado por los presidentes y vicepresidentes de cada una de las J.A.C de los barrios que la conforman. La dirección o coordinación general estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, un VICECOORDINADOR y UN SECRETARIO O SECRETARIA que serán nombrados internamente por consenso o por votación, con mayoría absoluta, para un periodo de un año, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente, hasta completar el periodo regular de la junta comunal a la cual pertenece.
4. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE VECINDAD. El comité Coordinador de la Vecindad No.____, tendrá las siguientes funciones: a) Recoger y estudiar las inquietudes y propuestas presentadas por las diferentes J.A.C, de los barrios que integran la Vecindad No. ______ b) Dar respuestas a las inquietudes o impulsar las propuestas presentadas, si se consideran viables, o dar traslado a la correspondiente mesa sectorial de vecindad, si el análisis realizado previamente aconseja esto como lo más conveniente. c) Difundir entre las J.A.C de la Vecindad No.___, la información proveniente de la Asociación Municipal de Juntas y hacer llegar a ésta la información procedente de cada una de las juntas que conforman la vecindad. d) Coordinar o servir de apoyo a todas las actividades planteadas por las juntas que conforman la vecindad. e) Programar y desarrollar campañas de carácter educativo que permitan capacitar a la comunidad de su vecindad en el conocimiento de la normatividad legal relacionada con la acción comunal. f) Recoger y hacer entrega a las mesas sectoriales municipales de las propuestas y /o proyectos priorizados por cada comité sectorial de vecindad, o impulsar su implementación de manera autónoma. g) Todo aquello que acuerden y aprueben las J.A.C. que conforman la vecindad y esté relacionado con el trabajo comunal. 5. REUNIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE VECINDAD El Comité Coordinador de Vecindad de la Vecindad No.____ se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cada que se considere la necesidad, a petición de cualquiera de los integrantes del mismo.
6. REGISTRO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES (Constancia de todo lo que realiza el Comité)
El Comité deberá llevar un registro pormenorizado de todo lo que planea, programa que realiza, proyecto que presente o desarrolle, en fin, de toda actividad que impulse, de tal forma que posibilite realizar un estricto seguimiento y evaluación de las mismas, para facilitar así la evaluación y los ajustes requeridos, posibilitando la continuidad de las labores iniciadas.
ANEXO No. 4
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE VECINDAD
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE VECINDAD.
El presente reglamento interno para el funcionamiento del Comité Sectorial de Vecindad, sector de “nnnn”, tiene el propósito de definir unas pautas mínimas para que el comité pueda cumplir adecuadamente sus funciones y coadyuvar con el logro de los objetivos planteados como como organismo de trabajo comunal de la vecindad. 1. DESCRIPCIÓN (¿Qué es el Comité Sectorial de Vecindad, Sector de “nnnn”?) Es un organismo de apoyo y orientación para el trabajo que realiza cada uno de los barrios de la vecindad en cabeza de su J.A.C, en el sector “nnnn” y que pretende aglutinar esfuerzos y recursos para canalizarlos teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad, priorizando el uso adecuado de esos esfuerzos y recursos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la vecindad. Se pretende que este Comité se convierta en un ente especializado del sector “nnnn” para que pueda estar en condiciones de brindar una colaboración eficaz a la comunidad de su vecindad y a todo el municipio. 2. CONFORMACIÓN (Cómo está compuesto el Comité Sectorial de Vecindad, sector de “nnnn”) El Comité Sectorial de Vecindad, sector de “nnnn”, estará integrado por los coordinadores de cada una de las comisiones del sector conformadas en los distintos barrios que integran la vecindad, con un suplente personal. Este suplente tendrá la representación de su barrio en el comité por ausencia temporal o definitiva del titular. Nota. En caso de ausencia definitiva de titular y/o suplente inicialmente nombrados, cada J.A.C deberá realizar nuevo nombramiento para garantizar que siempre exista representación suya en el respectivo comité.
3. DIRECCIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE VECINDAD, SECTOR DE “nnnn” (Dignatarios del C.S.V) La dirección o coordinación general del comité estará a cargo de un presidente, un vicepresidente y un secretario o secretaria que serán nombrados internamente por consenso o por votación con mayoría absoluta, para un periodo de un año, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente hasta completar el periodo regular de la junta a la cual pertenece. 4. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE VECINDAD, SECTOR DE “nnnn” (Qué debe hacer el C.S.V) El Comité Vecinal Sectorial de Vecindad, sector “nnnn”, tendrá las siguientes funciones:
a) Recoger y estudiar las inquietudes y propuestas presentadas por las diferentes comisiones de “nnnn”, de los barrios que integran la vecindad No. “X” b) Dar Respuesta a las inquietudes o impulsar las propuestas presentadas, si se consideran viable, o dar traslado a la correspondiente Mesa Sectorial Municipal, si el análisis realizado previamente aconseja esto como lo más conveniente. c) Difundir entre las J.A.C de la vecindad No. “X” la información proveniente de la Mesa Sectorial Municipal de “nnnn” y hacer llegar a esta la información procedente de las comisiones de la vecindad. d) Coordinar todas las actividades del sector que haya planeado realizar la vecindad No. “X”, o cualquiera de sus J.A.C integrantes. e) Programar y desarrollar campañas de carácter educativo que permitan capacitar a la comunidad de su vecindad en el conocimiento de la normatividad legal relacionada con el sector y el uso eficaz y eficiente de todas las herramientas y ayudas de las cuales se disponga para su bienestar. f) Todo aquello que acuerden y aprueben las J.A.C que conforman la vecindad y esté relacionado con el sector “nnnn”. g) Suministrar información sobre el sector, recolectar y elaborar proyectos relacionados para ser propuesto al presupuesto participativo o impulsados autónomamente por la vecindad.
5. REUNIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE VECINDAD, SECTOR DE “nnnn” (Cada cuanto deberá reunirse) El Comité Sectorial de Vecindad de “nnnn”, se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cada que se considere la necesidad, a petición de los coordinadores del sector de cada uno de los barrios de la vecindad.
6. REGISTRO DE PLANES PROGRAMAS Y ACTIVIDADES (Constancia de todo lo que hace el comité) El comité deberá llevar un registro pormenorizado de todo lo que planea, programa o realiza, de tal forma que posibilite realizar seguimiento y evaluación de las actuaciones para los ajustes y la continuidad requerida en el trabajo.
ANEXO No. 5
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS SECTORIALES MUNICIPALES
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS SECTORIALES MUNICIPALES.
El presente reglamento interno para el funcionamiento de la Mesa sectorial Municipal de “nnnn”, tiene el propósito de definir unas pautas mínimas para que la Mesa pueda cumplir adecuadamente sus funciones y coadyuvar con el logro de los objetivos planteados como como organismo de trabajo comunal del Municipio. 7. DESCRIPCIÓN (¿Qué es la Mesa Sectorial Municipal de “nnnn”?) Es un organismo de apoyo y orientación para el trabajo que realiza cada una de las vecindades en cabeza de su respectivo Comité Sectorial de Vecindad sector “nnnn”J.A.C, y que pretende aglutinar esfuerzos y recursos para canalizarlos teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad, priorizando el uso adecuado de esos esfuerzos y recursos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio. Se pretende que cada Mesa se convierta en un ente especializado del respectivo sector a nivel municipal para que pueda estar en condiciones de brindar una colaboración eficaz a la comunidad de todo el municipio. 8. CONFORMACIÓN (Cómo está compuesto la Mesa Sectorial de “nnnn”) La Mesa Sectorial de “nnnn”, establece convocatoria permanente de un representante de la Administración Municipal relacionado con el sector y estará integrada por: un concejal; un representante de organizaciones o gremios, relacionados con el sector, debidamente reconocidos; los coordinadores de cada uno de los correspondientes Comités Sectoriales de Vecindad, conformados en las distintas Vecindades que integran el municipio, con un suplente personal. Este suplente tendrá la representación de su Vecindad en la Mesa por ausencia temporal o definitiva del titular. Nota. En caso de ausencia definitiva del titular y/o suplente inicialmente nombrados, cada Vecindad deberá realizar nuevo nombramiento para garantizar que siempre exista representación suya en el respectivo Mesa.
9. DIRECCIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE “nnnn” (Dignatarios de la M.S) La dirección o coordinación general de la Mesa Sectorial de “nnnn”, estará a cargo de un presidente, un vicepresidente y un secretario o secretaria que serán nombrados internamente por consenso o por votación con mayoría absoluta, para un periodo de un año, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente hasta completar el periodo regular de la junta a la cual pertenece. 10. FUNCIONES DE LA MESA SECTORIAL DE “nnnn”(Qué debe hacer el M.S)
La Mesa Sectorial de “nnnn”, tendrá las siguientes funciones: h) Recoger y estudiar las inquietudes y propuestas presentadas por los diferentes Comités Vecinales de “nnnn”, de las Vecindades que integran el municipio. i) Dar Respuesta a las inquietudes o impulsar las propuestas presentadas, si se consideran viable, o dar traslado a la correspondiente Mesa Intersectorial Municipal, si el análisis realizado previamente aconseja esto como lo más conveniente. j) Difundir entre los Comités Sectoriales de Vecindad la información proveniente de la Mesa Intersectorial Municipal de “nnnn” y hacer llegar a esta la información procedente de los Comités sectoriales de Vecindad que conforman el respectivo sector. k) Coordinar todas las actividades del sector que hayan planeado realizar las distintas vecindades del municipio o cualquiera de sus J.A.C integrantes. l) Programar y desarrollar campañas de carácter educativo que permitan capacitar a la comunidad del municipio en el conocimiento de la normatividad legal relacionada con el sector y el uso eficaz y eficiente de todas las herramientas y ayudas de las cuales se disponga para su bienestar. m) Hacer seguimiento a los planes y programas del sector, incluidos en el PBOT y en el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, comunicando sus observaciones a la Mesa Intersectorial Municipal. n) Crear y mantener un banco de proyectos para el sector, debidamente conocidos, aprobados y priorizados por la comunidad, para ser impulsados directamente o a través del Presupuesto Participativo. o) Todo aquello que acuerden y aprueben los Comités Sectoriales de Vecindad que conforman la Mesa y esté relacionado con el sector “nnnn”.
11. REUNIONES DE LA MESA SECTORIAL DE “nnnn” (Cada cuanto deberá reunirse) La Mesa sectorial Municipal de “nnnn”, se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre) y extraordinariamente cada que se considere la necesidad, a petición de los coordinadores del sector de cada uno de los Comités Vecinales.
12. REGISTRO DE PLANES PROGRAMAS Y ACTIVIDADES (Constancia de todo lo que hace la Mesa) La Mesa deberá llevar un registro pormenorizado de todo lo que planea, programa o realiza, de tal forma que posibilite realizar seguimiento y evaluación de las actuaciones, para los ajustes y la continuidad requerida en el trabajo.
ANEXO NO. 6:
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL.
El presente reglamento interno para el funcionamiento de la Mesa Intersectorial Municipal, tiene el propósito de definir unas pautas mínimas para que la Mesa pueda cumplir adecuadamente sus funciones y coadyuvar con el logro de los objetivos planteados como organismo de trabajo comunal del Municipio. 1. DESCRIPCIÓN (¿Qué es la Mesa Intersectorial Municipal?) Es un organismo de apoyo y orientación para el trabajo que realiza cada una de las Mesas Sectoriales Municipales en cabeza de sus respectivos Comités Coordinadores, y que pretende aglutinar esfuerzos y recursos para canalizarlos teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad, priorizando el uso adecuado de esos esfuerzos y recursos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de todos y cada uno de los habitantes del municipio. Se pretende que la Mesa se convierta en un ente consultor, de seguimiento y control social; coordinador para todas los Mesas Sectoriales a nivel municipal de tal forma que puedan estar en condiciones de brindar una colaboración eficaz a la comunidad de todo el municipio. 2. CONFORMACIÓN (Cómo está compuesto la Mesa Intersectorial Municipal) La Mesa Intersectorial Municipal, establece convocatoria permanente al señor alcalde municipal o su representante y a los secretarios de despacho, y estará integrada por: dos representantes del Concejo Municipal, uno de los cuales será el presidente del mismo; El presidente de ASOJUNTAS, quien presidirá la mesa; los coordinadores de cada una de las Mesas Sectoriales Municipales, conformadas en todo el municipio, con un suplente personal. Este suplente tendrá la representación de su Mesa Sectorial Municipal en la Mesa Intersectorial, por ausencia temporal o definitiva del titular. Nota. En caso de ausencia definitiva del titular y/o suplente inicialmente nombrados, cada Mesa Sectorial Municipal deberá realizar nuevo nombramiento para garantizar que siempre exista representación suya en el respectivo Mesa Intersectorial.
3. DIRECCIÓN DE LA MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL (Dignatarios de la M.I.M) La dirección o coordinación general de la Mesa Intersectorial Municipal, estará a cargo de un presidente, que será el presidente de ASOJUNTAS; un vicepresidente y un secretario o secretaria que serán elegidos internamente por consenso o por votación, con mayoría absoluta.
4. FUNCIONES DE LA MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL (Qué debe hacer el M.I.M) La Mesa Intersectorial tendrá las siguientes funciones: .,m a) Actuar como Consejo del Presupuesto Participativo b) Recoger y estudiar las inquietudes y propuestas presentadas por las diferentes Mesas Sectoriales de Vecindad conformadas en el municipio. c) Dar Respuesta a las inquietudes o impulsar las propuestas presentadas, si se consideran viables. d) Difundir entre los Mesas Sectoriales Municipales la información relacionada con el respectivo sector en lo referente a planes y proyectos que pretenda realizar la administración municipal, para que sea analizada y difundida a través de los comités sectoriales de vecindad y las J.A.C de cada barrio, para obtener la retroalimentación correspondiente. e) Coordinar las actividades, de los diferentes sectores, que hayan planeado realizar las distintas vecindades del municipio o cualquiera de sus J.A.C integrantes. f) Programar y desarrollar campañas de carácter educativo que permitan capacitar a la comunidad en el conocimiento de la normatividad legal relacionada con la Administración Municipal y el uso eficaz y eficiente de todas las herramientas y ayudas de las cuales se disponga para su bienestar. g) Revisar las observaciones que, sobre el cumplimiento de planes y programas sectoriales contenidos en el PBOT y el Plan de Desarrollo Municipal y la elaboración y ejecución del presupuesto municipal, realicen las diferentes Mesas Sectoriales Municipales. h) Informar periódicamente a la comunidad sobre sus actuaciones y los hallazgos que realice en el cumplimiento de sus actividades de Control Social . i) Todo aquello que acuerden y aprueben las Mesas Sectoriales municipales que conforman la Mesa Intersectorial. 5. REUNIONES DE LA MESA INTERSECTORIAL MUNICIPAL (Cada cuanto deberá reunirse) La Mesa Intersectorial Municipal, se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses (en los meses de abril, agosto y diciembre) y extraordinariamente cada que se considere la necesidad, a petición de los coordinadores de cada una de las Mesas Sectoriales de Vecindad.
6. REGISTRO DE PLANES PROGRAMAS Y ACTIVIDADES (Constancia de todo lo que hace la Mesa) La Mesa deberá llevar un registro pormenorizado de todo lo que planea, programa o realiza, de tal forma que posibilite realizar seguimiento y evaluación de sus actuaciones, para los ajustes y la continuidad requerida en el trabajo.