LIBRO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

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Pequeño Contribuyente l Contabilidad Puntual

–– EL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA––

Por:

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CPA Francisco Nectalí Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

Lic. Francisco Nectalí Rodas Lemus


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–– INDICE––

TEMA

PÁGINA

Introducción

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Agradecimientos

03 CAPITULO I

Antecedentes del Régimen del Pequeño Contribuyente

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Régimen de Pequeño Contribuyente con la nueva Reforma Tributaria

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A quienes favorece y a quienes no el Régimen de Pequeño Contribuyente

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CAPITULO II Inscripción Régimen de Pequeño Contribuyente Actividad No Mercantil

08

Inscripción Régimen de Pequeño Contribuyente Actividad Mercantil

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CAPITULO III Ejemplo cancelación IVA de Pequeño Contribuyente

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Uso Declaraguate para cancelación IVA Pequeño Contribuyente

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CAPITULO IV Normativa del Régimen de Pequeño Contribuyente

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–– INTRODUCCIÓN El presente libro digital del Impuesto al Valor Agregado IVA del Régimen del Pequeño Contribuyente, colocara la teoría básica que todo Perito Contador, Contador Público y Auditor, Comerciantes, estudiantes o personas interesadas en el tema necesitan conocer sobre tal Régimen, en el libro se abordara paso a paso toda la estructura, metodología, teoría, explicaciones y ejercicios prácticos sobre dicho Régimen al cual muchas Empresas Medianas y pequeñas en Guatemala están inscritas, así mismo conocerá los aspectos básicos según la nueva Reforma tributaria. El interesado tendrá la oportunidad de conocer la Definición de dicho Régimen, conocer que contribuyentes pueden optar al Régimen, los derechos y obligaciones del Régimen de Pequeño Contribuyente. Para la realización de dicho libro se conto con la experiencia del autor de veintiún años de labor contable, así como la colaboración de varios colegas Contadores que se desempeñan en dicho medio. Así mismo su sustento está respaldado por las diversas leyes y reglamentos tributarios en nuestro país Esperamos que dicho material llene sus expectativas y acreciente sus conocimientos sobre el Régimen del Pequeño Contribuyente del IVA. Les recomiendo la lectura de dicho libro y recuerde que la mejor inversión que podemos hacer es sobre nosotros mismos.

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–– AGRADECIMIENTO ESPECIAL–– Un agradecimiento especial a mis clientes, amigos y sobre todo personas afiliadas al Programa de Asesoría Virtual quienes fueron mi inspiración para la realización del presente material asimismo a la Empresa Disegra Ideas sin Límites, empresa joven que colaboro en todo el diseño del material para que este pueda ser llevado a cada uno de los usuarios que adquirieron dicho material, asimismo agradezco a mi familia por su apoyo incondicional en las horas invertidas para la realización de dicho Material

–– SOBRE EL AUTOR–– El Autor del Presente Material el Licenciado Francisco Nectalí Rodas Lemus Propietario de Contabilidad Puntual cuenta con veintiún años de experiencia en el medio Contable, Administrativo, Financiero y Laboral, entre los últimos cargos ocupados dentro de la Iniciativa Privada se encuentran los de Contador General y Auditor Interno Corporativo, entre otras funciones ha sido docente de las Cátedras de Contabilidad y Auditoría, Estadística y Economía, asimismo Asesor de Tesis para Graduandos de Auditoria. Se ha desempeñado como Asesor de Empresas Dedicadas al ramo de la Construcción, Servicios, Maquila, Colegios, Entidades No Lucrativas, Farmacias, Empresas Agrícolas y Ganaderas, Pequeña Y Mediana Empresa en Guatemala Dentro de los últimos logros se encuentran la Creación con algunos Colegas de la Asociación de Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores de Guatemala la cual muy pronto saldrá a luz y el Programa de Asesoría Virtual.

DERECHOS RESERVADOS Reservados todos los derechos, Queda prohibida, sin autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos.

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CAPITULO I ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE El Régimen de Pequeño contribuyente inicio como una opción donde los contribuyentes que tenían ingresos hasta por un monto de Q 60,000.00 podían acogerse a dicho Régimen y contaba con tres modalidades: 1.- Inscribirse en el Régimen optativo del ISR, para lo cual entre sus obligaciones se encontraban las de cancelar ISO, IVA trimestral (Diferencia Débitos menos créditos). ISR Trimestral, Declaración Jurada Anual de ISR, Declaración Jurada Anual de IVA pequeño contribuyente. 2.- Inscribirse en el Régimen General de ISR, para lo cual entre sus obligaciones se encontraban las de Cancelar en forma mensual un 5% se ISR, IVA trimestral (Diferencia Débitos menos créditos). Declaración Jurada Anual de ISR informativa, Declaración Jurada Anual de IVA pequeño contribuyente. 3.- Decidir pagar una cuota trimestral fija sobre sus ingresos brutos, para lo cual entre sus obligaciones se encontraban las de cancelar únicamente un 5% trimestral sobre sus ingresos brutos, para lo cual quedaba relevado de presentar todo tipo de Declaraciones. REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CON LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA Con la reforma que entro en vigencia mediante el Decreto 4-2012 dicho Régimen fue modificado en forma drástica teniendo las siguientes características: 1.- A partir del 01 de abril del año 2012, las tres opciones arriba indicadas quedan derogadas 2.- A partir del 01 de abril del año 2012, se establece una cuta fija mensual de un 5% pago de IVA. 3.- La fecha máxima para realizar el pago es durante el mes posterior al de las operaciones. 4.- Para optar a dicho Régimen se amplía la base de Q 60,000.00 a Q 150,000.00 5.- Las Personas individuales , Profesionales Liberales, Sociedades Mercantiles que se encuentren en otros Regímenes y que tengan ingresos menores a Q 150,000.00 anuales, pueden acogerse al Régimen de Pequeño Contribuyente. 6.- Los contribuyentes que opten o se encuentren en esté Régimen de tributación por ley les toca solicitar facturas diferentes denominadas facturas de pequeños Contribuyentes y tienen hasta el 25 de mayo 2012 para solicitar dichas facturas, por momento les toca colocar en las facturas que tienen en existencias la siguiente leyenda: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”. Luego de dicha fecha las facturas anteriores ya no tendrán vigencia.

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DERECHOS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 1. 2. 3. 4.

No está obligado a llevar Contabilidad completa. Está exento del pago de ISR. Está exento del pago de Impuesto de Solidaridad. Está exento de tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus trámites. 5. Está exento de realizar la Declaración anual del ISR, IVA de Pequeño Contribuyente y cualquier Declaración, solamente tiene obligación de llevar su Declaración mensual de IVA de Pequeño Contribuyente, ya sea con valor o sin valor.

OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 1. Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente. 2. Emitir facturas de Pequeño contribuyente en sus ventas o prestación de servicios mayores a Q 50.00 (Para ventas menores pueden consolidar el monto de las mismas en una sola, emitida al finalizar el día y conservar la original y copia de la factura). 3. Actualizar sus datos una vez por año. 4. Llevar un Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente y mantenerlo al día. 5. Solicitar y conservar facturas por sus compras. (Les comento que acá la ley no dice operar en el libro de compras, habría que esperar que dice el reglamento al respecto, si se operan o solamente se conservan). 6. Pagar un 5% mensual sobre sus ingresos. (En la reforma a la ley se establece que las personas individuales que sean agentes de retención del IVA y los que lleven contabilidad completa y que sean designados por la SAT retendrán el IVA a los Pequeños contribuyentes y entregaran su respectiva constancia, en este caso el Pequeño contribuyente solamente la reporta a su declaración pagando Q 0.00 impuesto y en todo caso que quedara alguna factura que no le realizaran retención por no estar contemplado entre agentes de retención le corresponde al Pequeño Contribuyente presentar el pago). 7. Las facturas que emitan los contribuyentes inscritos en este Régimen no generan aprovechamiento de crédito de IVA. Como saber si se es Pequeño Contribuyente? Para saber si la persona pertenece al Régimen de Pequeño Contribuyente el RTU debe contar con las siguientes características la cual puede variar un poco de acuerdo al sistema de pago que se tenía antes:

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¿Debo Realizar un trámite especial para el nuevo Régimen? Las personas que antes se encontraban en el Régimen de Pequeño Contribuyente según las nuevas disposiciones estas serán cambiados de oficio por la SAT, no tienen que hacer ningún trámite en especial. A QUIENES FAVORECE Y A QUIENES NO, EL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Muchos contribuyentes evalúan la posibilidad de cambiarse a dicho Régimen para que puedan analizarlo de mejor manera y lograr tomar una decisión sobre la conveniencia de tan controversial Régimen. ¿A quienes puede favorecer el Régimen de Pequeño Contribuyente? 1. Peritos Contadores 2. Profesionales Liberales 3. Personal que presenta facturas de honorarios en lugar de salarios. ¿Porque les favorece? Les favorece derivado a que tal como aprendimos en la teoría el pago de tributo es el más bajo de todos, solamente un 5% y su ingreso se amplía hasta Q 150,000.00. ¿Qué sucede con el aspecto que no se puede acreditar IVA en dicho Régimen? Recordemos que la ley del IVA menciona algunos casos donde a pesar que la factura genera IVA, este no puede ser aprovechado por la Empresa, es decir la Empresa no tiene derecho a utilizarlo y si lo utiliza corre el riesgo que lo ajuste la SAT, por lo que este tipo de gastos indica la ley que se tiene que contabilizar como costo el 100%. Estos gastos son los que no tienen una relación directa con la generación de Rentas grabadas, podemos citar los gastos de consultoría, Contabilidad, Honorarios profesionales, es decir todo gasto administrativo.

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Les posteo literalmente lo que indica la Ley del IVA: “"Artículo 16 Ley del IVA, Para establecer qué bienes o servicios se consideran vinculados con el proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente, la SAT aplicara los siguientes criterios: a) Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional. b) Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación dentro o fuera del país. En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.” Con lo marcado en negrillas se acoplan las actividades que enumeramos anteriormente. Ahora veamos como el Reglamento de la Ley lo refuerza: Artículo 22 No generará crédito fiscal el IVA, por lo siguiente:

1. Gastos por adquirir bienes o servicios destinados al uso o consumo particular del dueño, socios, directores, administradores, empleados o de terceras personas. 2. Gastos por adquirir bienes o servicios cuando no sean necesarios en el proceso de producción, comercialización de los bienes o la prestación de los servicios del contribuyente. 3. Cuando el contribuyente registre estos gastos como costos, igualmente serán considerados improcedentes para el reconocimiento de crédito fiscal. Como pueden ver, si algún pequeño contribuyente presta estos servicios no tendría que tener ningún problema para que el Contribuyente no le reciba su factura, en caso contrario puede mostrarle a su cliente estos artículos de la ley donde se enumera estos aspectos. Ante este panorama, si el Contribuyente que recibe el servicio tiene que tirar todo al costo, entonces no tendría nada de malo que utilizara las facturas de Pequeño Contribuyente, ya que da lo mismo tirar al costo las facturas del Régimen General u optativo como las facturas del Pequeño Contribuyente. ¿A quienes no puede favorecer el Régimen de Pequeño Contribuyente? No puede favorecer a los Pequeños Contribuyentes que realicen labores diferentes a las que enumeramos anteriormente, por la razón que su factura no genera derecho a recuperación del IVA por parte del cliente que lo contrato y por ende corre el riesgo que su cliente contrate a un contribuyente que si sea válida su factura para efectos de IVA, háblese del Régimen General u Optativo.

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Entre las actividades que no favorecen al Régimen de Pequeño Contribuyente se encuentran todas las Mercantiles, por ejemplo venta de Materia prima, materiales, insumos, comercio en General. El contribuyente que se encuentre en estas actividades según lo enumerado anteriormente le queda dos caminos. 1. Negociar y convencer a su cliente para que le acepte la factura indicando que el IVA lo recupera pero como costo. 2. Realizar el cambio a otro Régimen, puede ser el General o el Optativo. CAPITULO II INSCRIPCION AL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTES ACTIVIDAD NO MERCANTILES Los requisitos para inscribir a un Pequeño Contribuyente en el área no mercantil los pueden encontrar en las siguientes líneas: Comenzaremos indicando que el Pequeño Contribuyente que no realiza actividad mercantil, por ejemplo Servicios, no tiene obligación de tramitar Patente de Comercio. Los requisitos para Inscribirse son los siguientes: 1. Formulario SAT 15 2. Original y copia de Documento de identificación o Pasaporte para Extranjeros con permiso de Residir en Guatemala. 3. Original y copia de Recibo de Luz de la Dirección donde Montara su establecimiento que no tenga más de tres meses de antigüedad. (En caso no esté a su nombre la propiedad le van a pedir una copia del Contrato de Arrendamiento o bien copia de la factura donde cancela el Arrendamiento.). 4. Recuerden que sus ventas proyectadas para la persona que es su primera inscripción no deben pasar de Q 150,000.00 en el año. 5. Y para los que ya son contribuyentes en otro tipo entonces sus ventas anuales del periodo anterior no deben sobrepasar dicha cantidad. Para los que ya son Contribuyentes y quieren pasarse a este Régimen entonces llenan el formulario SAT 16, los requisitos son los mismos, solamente que es otro formulario. En los siguientes enlaces les damos un ejemplo para descargar sobre cómo llenar en forma correcta el formulario SAT 15, descárguelos presionando sobre el nombre: SAT 15 lado frontal SAT 15 lado de atrás

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INSCRIPCION REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ACTIVIDAD MERCANTIL Como se ha tratado en temas anteriores, los pequeños Contribuyentes pueden ser personas No mercantiles (Servicios y otros) y personas mercantiles, actividad mercantil, para saber que es una actividad mercantil se transcribe unos artículos del Código de Comercio, con ello se ventilarán dudas sobre lo que es una actividad Mercantil y lo que no es. CODIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 2.- Comerciantes. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1o. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2o. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3o. La banca, seguros y fianzas. 4o. Las auxiliares de las anteriores. ARTÍCULO 9.- No son comerciantes. No son comerciantes: 1o. Los que ejercen una profesión liberal. 2o. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3o. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL Según la definición anterior el Pequeño Contribuyente que realice actividades mercantiles y que según el artículo 334 del Código de Comercio posea un capital mínimo de Dos mil quetzales (Q2,000.00) antes de realizar gestiones en la SAT deberá tramitar su inscripción en el Registro Mercantil para obtener su patente de Comercio. (Bien sabemos que es muy difícil que un comerciante no tenga un capital mínimo de Q 2,000.00) Obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional: 1o. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más. 2o. De todas las sociedades mercantiles.

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3o. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.

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4o. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. 5o. De los auxiliares de comercio. REQUITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL 1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil. Tiene un valor de Q 2.00. 2. Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco Q75.00 para inscripción como Comerciante Q100.00 para la inscripción de Empresa. 3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: En caso de empresa individual Formulario correspondiente con firma autenticada de propietario. Cédula de vecindad. Certificación contable debe contener nombre de la empresa, el capital, nombre del propietario y dirección. Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente. Una vez concluido el trámite se inscribe en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT tal como lo analizamos en las sesiones anteriores. FORMATOS UTILIZADOS EN LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Adjunto a la presente se entregan ejemplos de formatos de inscripción para que el usuario pueda utilizarlo como ejemplo para abrir un negocio en el registro mercantil, para acceder a los documentos puede realizarlo desde nuestra área privada, los documentos son los siguientes: 1. Formato de Inscripción de empresa en el Registro Mercantil 2. Formato de Certificación de Capital Contable 3. Formato de Patente de Comercio Para descargar los documentos puede presionar: Documentos

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CAPITULO III EJEMPLO DE CANCELACION IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE En el presente ejemplo se mostrara un caso práctico para cancelar el IVA de Pequeño Contribuyente A partir de varias facturas emitidas realizar el libro de Compras y Ventas de pequeño Contribuyente a lo cual se le entregara una plantilla vacía del Libro de Compras y ventas y un ejemplo de el Libro de Compras y Ventas ya con los correspondientes datos. Se entregara un ejemplo de formulario ya lleno sobre los datos obtenidos de dicho contribuyente. Se indicara como proceder al momento de recibir retenciones de ISR. Calculo de pago de IVA Pequeño Contribuyente 1er. Paso El Contribuyente Juan Orozco NIT 560831-7 que se encuentra en el Régimen de Pequeño Contribuyente nos reporta las siguientes facturas que emitió por ventas:

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2do. Paso. El siguiente paso es llenar el Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente el cual puede autorizar en forma manual o bien en forma electrónica, para nuestro ejemplo les daremos este formato ejemplo sobre cómo llenar su libro de compras y ventas

Como pueden observar en el libro de Compras aparecen datos de facturas emitidas las cuales no nos servirán en nada, pero es necesario colocarlas, el Decreto 4-2012 solo indica que hay que conservar las facturas pero en SAT ordenan que se ingresen por lo que para evitar problemas mejor le haremos caso a la SAT. Para descargar plantilla de Libro de Compras y ventas de Pequeño Contribuyente puede hacerla Formato Libro de Compras y Ventas de Pequeños Contribuyente EJEMPLO DE LLENADO DE FORMULARIO Para ver el modelo de cómo llenar el formulario pueden hacerlo presionar Ejemplo Declaración IVA Pequeño Contribuyente Cuando algún Contribuyente que es Agente Retenedor de IVA les Retenga IVA entonces en la casilla (-) Valor de constancias de retención del IVA recibidas, deben colocar el valor de la retención y cancelar la diferencia, ahora en el caso que retuvieron todo entonces solo se presenta la Declaración con valor 0.00. Muy importante, aun no teniendo movimiento el Contribuyente tiene la obligación de presentar dicha declaración con valor 0.00 y en el Libro de Compras y Ventas debe anotar la leyenda “Sin Movimiento”.

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En nuestro Ejemplo el IVA de Pequeño Contribuyente a Cancelar es el monto de Q 318.00 Recuerden que en Papel el No. de Formulario es el SAT 2042 La fecha máxima para pago de este impuesto es el último día hábil de las operaciones, en nuestro ejercicio que corresponde al mes de febrero 2012 la fecha de pago del IVA es el 31/05/2012. USO DECLARAGUATE PARA PAGO FORMULARIO IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Se presenta la opción de presentación del formulario de IVA de Pequeño Contribuyente utilizando la herramienta denominada Declaraguate Los pasos para presentar sus declaraciones son los siguientes: Paso 1 ingresar a www.declaraguate.com Seleccionan llenar formulario SAT 2047 IVA de Pequeño Contribuyente

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Pasó 2 Proceder a llenar el formulario, adjunto se encuentra un ejemplo:

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Paso 3 presionar imprimir el formulario, puede imprimir cuantas copias desee (Esto le servirá para tener un archivo de declaraciones). Paso 4 Validar el formulario, presionando en validar para dar por terminado dicho formulario.

Paso 5 Congelar, al presionar el botón de congelar se graba por completo el formulario y ya nunca se puede modificar.

Paso 6 Imprimir SAT-2000, este es un recibo de pago, se imprime y se lleva por momento a BANRUAL o Banco Industrial, (Solamente se presenta este formulario, la declaración de IVA la archiva y ya no la presenta).

Paso 7. Enviar datos por email. (Este paso es opcional le permite guardar en su correo electrónico los datos del formulario ingresado. Paso 8. Guardar y salir, con este último paso se ha completado toda la operación.

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CAPITULO IV RECOPILACION NORMATIVA REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE"

ARTICULO 12. Se reforma el artículo 45, el cual queda así: "Artículo 45. Régimen de Pequeño Contribuyente. Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente."

ARTICULO 13. Se reforma el artículo 46, el cual queda así: Artículo 46. Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen." ARTICULO 14. Se reforma el nombre del CAPÍTULO VI del TÍTULO III, el cual queda así: "CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE" ARTICULO 15. Se reforma el artículo 47, el cual queda así: "Artículo 47. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario." ARTICULO 16. Se reforma el artículo 48, el cual queda así: "Artículo 48. Pago del impuesto. Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que sean agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los que lleven contabilidad completa y designe la Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado para pequeños contribuyentes, cuando acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este Régimen. La retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calculará aplicando al total de los ingresos consignados en la factura de pequeño contribuyente, la tarifa establecida en el artículo anterior, debiendo entregar la constancia de retención respectiva. El monto www.contapuntual.net

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retenido deberá enterarlo a la Administración Tributaria por medio de declaración jurada dentro del plazo de quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento. De no efectuarse la retención relacionada en el párrafo anterior, el contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada, por los medios y formas que facilite la Administración Tributaria. Dicha declaración debe presentarla independientemente que realice o no actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto en la fuente, durante el período correspondiente."

ARTICULO 17. Se reforma el artículo 49, el cual queda así: "Artículo 49. Obligaciones del Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica. Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder. En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República. El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Las características de estas facturas se desarrollarán en el reglamento de esta Ley. Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo."

ARTICULO 18. Se reforma el artículo 50, el cual queda así: "Artículo 50. Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios

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que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo." ARTICULO 72. Inscripción de oficio al Régimen de Pequeño Contribuyente. A partir de la vigencia de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes inscritos en los anteriores Regímenes de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, serán inscritos de oficio por la Administración Tributaria al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en la presente Ley. ARTICULO 73. Facturas de Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que consignen en forma visible, en las mismas, la siguiente leyenda: "Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal". Agotados estos tres (3) meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios.

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