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Régimen Optativo l Contabilidad Puntual

–– IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL

REGIMEN OPTATIVO––

Por:

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CPA Francisco Nectalí Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

Lic. Francisco Nectalí Rodas Lemus


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–– INDICE––

TEMA

PÁGINA CAPITULO I

Teoría Básica del Régimen optativo

3

Libros e impuestos a que están sujetos los Contribuyentes del Régimen Optativo

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CAPITULO II Pagos trimestrales del Impuesto sobre la Renta

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Pagos trimestrales en la Nueva Reforma Tributaria

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Impuesto de Solidaridad

16 CAPITULO III

Contabilidad en el Régimen Optativo

19

De la Declaración Jurada Anual en el Régimen Optativo

21

CAPITULO IV Inscripción del Régimen Optativo

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Autorización de Libros y Registros en el Régimen Optativo

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Acreditamiento de imprentas

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–– INTRODUCCIÓN El presente libro digital del Impuesto Sobre la Renta en el Régimen Optativo colocara la teoría básica que todo Perito Contador, Contador Público y Auditor, Gerentes Financieros, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, estudiantes o personas interesadas en el tema necesitan conocer sobre tal Régimen, ya que en el libro se abordara paso a paso toda la estructura, metodología, teoría, explicaciones y ejercicios prácticos sobre un Régimen al cual la mayoría de Empresas Medianas y Grandes en Guatemala están inscritas, así mismo conocerá los aspectos básicos según la nueva Reforma tributaria que entra en vigencia el 01 de enero del año 2013. El interesado tendrá la oportunidad de conocer la Definición de dicho Régimen, conocer que contribuyentes pueden optar al Régimen optativo, los derechos y obligaciones del Régimen Optativo. Para la realización de dicho libro se conto con la experiencia del autor de veintiún años de labor contable sobre dicho Régimen, así como la colaboración de varios colegas Contadores y Auditores que se desempeñan en dicho medio. Así mismo su sustento está respaldado por las diversas leyes y reglamentos tributarios en nuestro país Esperamos que dicho material llene sus expectativas y acreciente sus conocimientos sobre el Régimen del ISR en el Régimen Optativo. Les recomiendo la lectura de dicho libro y recuerde que la mejor inversión que podemos hacer es con nosotros mismos.

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–– AGRADECIMIENTO ESPECIAL–– Un agradecimiento especial a mis clientes, amigos y sobre todo personas afiliadas al Programa de Asesoría Virtual quienes fueron mi inspiración para la realización del presente material y sobre todo a la Empresa Disegra Ideas sin Límites, empresa joven que colaboro en todo el diseño del material para que este pueda ser llevado a cada uno de los usuarios que adquirieron dicho material, asimismo agradezco a mi familia por su apoyo incondicional en las horas invertidas para la realización de dicho Material

–– SOBRE EL AUTOR–– El Autor del Presente Material el Licenciado Francisco Nectalí Rodas Lemus Propietario de Contabilidad Puntual cuenta con veintiún años de experiencia en el medio Contable, Administrativo, Financiero y Laboral, entre los últimos cargos ocupados dentro de la Iniciativa Privada se encuentran los de Contador General y Auditor Interno Corporativo, entre otras funciones ha sido docente de las Cátedras de Contabilidad y Auditoria, Estadística y Economía, asimismo Asesor de Tesis para Graduandos de Auditoria. Se ha desempeñado como Asesor de Empresas Dedicadas al ramo de la Construcción, Servicios, Maquila, Colegios, Entidades No Lucrativas, Farmacias, Empresas Agrícolas y Ganaderas. Dentro de los últimos logros se encuentran la Creación con algunos Colegas de la Asociación de Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores de Guatemala la cual muy pronto saldrá a luz y el Programa de Asesoría Virtual.

DERECHOS RESERVADOS Reservados todos los derechos, Queda prohibida, sin autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos.

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CAPITULO I TEORIA BASICA DEL REGIMEN OPTATIVO DEFINICION Se le define Régimen optativo derivado a que el contribuyente que se inscriba bajo este régimen tiene la opción, (de ello deriva optativo,) de cancelar su impuesto aplicando deducción de gastos de operación y sobre la diferencia aplicando el porcentaje del 31% como impuesto sobre la Renta ¿QUIENES PUEDEN OPTAR A DICHO REGIMEN? Pueden afiliarse tanto personas individuales como jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, asimismo pueden afiliarse los contribuyentes especiales. OBLIGACIONES DEL REGIMEN OPTATIVO 1. Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la administración tributaria y autorizada por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley del Impuesto sobre la Renta, estos libros según el Código de comercio son los siguientes: • • • •

Inventario De primera entrada o Diario Mayor o centralizador De estados Financieros

2. Realizar pagos trimestrales de ISR según artículo 61 de esta ley, (Los veremos más adelante). 3. Presentar la declaración anual de ISR según artículo 54 de la ley del ISR, calculando y pagando el impuesto presentando sus estados financieros. 4. Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal, en medios magnéticos o electrónicos de uso común y en las formas que para el efecto defina la Administración Tributaria. 5. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades comerciales la frase “sujeto a pagos trimestrales”. 6. Cancelar en forma mensual el IVA resultante entre Créditos y Débitos7. Cancelar Impuesto de Solidaridad IS, el cual consiste en cancelar el porcentaje del 1% ya sea sobre ingresos obtenidos en el año anterior o monto de Activos lo que sea mayor.

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8. Emitir facturas en sus transacciones comerciales 9. Actualizarse como mínimo una vez al año. 10. Llevar sus operaciones contables y fiscales por medio de un Contador actualizado. 11. Retener ISR a las personas que indiquen en sus facturas que son sujetos a Retención definitiva o bien que indiquen que pagan directamente a cajas fiscales y no posean No. de Resolución. 12. Retener IVA a Contribuyentes del Régimen General o Pequeño Contribuyente cuando sean nombrados por la Superintendencia de Administración Tributaria como Agentes de Retención de IVA. 13. Presentar estados financieros dictaminados por empresa de Auditoria o Auditor independientes cuando sean nombrados contribuyentes especiales y se encuentren en el pago de ISR según Artículo 72 de la ley del ISR 31%.

DERECHOS DEL REGIMEN OPTATIVO Rebajar de sus ingresos los gastos necesarios para conservar la rentabilidad del Negocio. Operar su contabilidad y cancelar sus impuestos de acuerdo a formas electrónicas o en papel, en papel siempre y cuando no sea superior a Q 5,000.00 según disposiciones de SAT. Cambiarse al Régimen General cuando así lo desee Cambiarse al Régimen de Pequeño contribuyente cuando sus ingresos no superen los Q 150,000.00 al año. EL REGIMEN OPTATIVO SEGÚN LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA A partir del mes de enero del año 2013, el Régimen optativo cambio de nombre, su nuevo nombre será el de Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, tendrá algunas variaciones con respecto al Régimen actual, las cuales veremos más adelante, solamente les aclaramos que los que ya se encuentran en este Régimen y con la vigencia de la nueva reforma tributaria quieran seguir en él, no les tocara realizar ningún trámite extra, la SAT los cambiara de oficio.

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LIBROS E IMPUESTOS A QUE ESTAN SUJETOS LOS CONTRIYENTES DEL REGIMEN OPTATIVO

Veremos un análisis sobre los libros y documentos que deben utilizar las personas inscritas en el Régimen Optativo En en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que en este Régimen pueden pertenecer personas individuales y jurídicas, cuando hablamos de personas Jurídicas nos referimos a los tipos de Sociedades que tiene Guatemala las cuales son las siguientes 1o. La sociedad colectiva. 2o. La sociedad en comandita simple. 3o. La sociedad en responsabilidad limitada. 4o. La sociedad anónima. 5o. La sociedad en comandita por acciones.

LIBROS OBLIGADOS A AUTORIZAR EN EL REGIMEN OPTATIVO Los contribuyentes que Opten al Régimen Optativo deben Llevar contabilidad

completa en libros habilitados por la administración tributaria y autorizados por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley del ISR el cual indica lo siguiente “Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, para los efectos tributarios deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho código, en materia de llevar libros, registros, estados financieros y comprobantes numerados. Tales contribuyentes también podrán llevar su contabilidad por procedimientos mecanizados o computarizados; siempre que garanticen la certeza legal y cronológica de las operaciones y permitan su análisis y fiscalización. Para los efectos de esta ley, también quedan comprendidas en estas disposiciones las personas individuales o jurídicas que se dedican a actividades agrícolas o ganaderas. Según el Código de Comercio en su artículo 368 indica que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1. Inventarios; 2. De primera entrada o diario; 3. Mayor o centralizador; www.contapuntual.net

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4. De Estados Financieros.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. Observación, según el texto anterior donde indica que hay que llevar libros de acuerdo a los principios de Contabilidad generalmente aceptados, para determinar a qué principios se refiere, el Colegio de Auditores que es la entidad que lo rige estableció que en Guatemala se utilizarían las NIC-NIIF como principios de Contabilidad generalmente aceptados. A las sociedades se les recuerda que adicional a lo anterior según el artículo 53 del Código de Comercio tienen obligación de habilitar un libro de Actas. Los libros anteriormente descritos se habilitan en la SAT y luego en el Registro Mercantil, una vez debidamente habilitados ya se pueden comenzar a utilizar IMPUESTOS A PRESENTAR Para el Régimen optativo iremos enumerando los diferentes impuestos a presentar.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA es el impuesto que debe presentar los contribuyentes del Régimen Optativo, su tasa es la de establecer la diferencia entre los Débitos y Créditos establecidos en el Libro de Compras, los débitos lo consigue por medio de las facturas emitidas dentro del mes más las notas de debito menos notas de crédito emitidas durante el mes , y los créditos según sus compras efectuadas menos notas de crédito más sus notas de débito recibidas, la realización del Pago del IVA, el vencimiento del IVA es el último día del siguiente mes de efectuada las operaciones 06

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la Renta en este Régimen se cancela en forma anticipada en trimestres vencidos y luego se realiza la liquidación anual donde a los ingresos le resta todos los gastos deducibles según el artículo 38 de la Ley del ISR, a este resultado se le multiplica por el 31% y se le restan los pagos trimestrales realizados y el Impuesto de solidaridad no acreditado. Para los pagos trimestrales según el artículo 61 de la Ley existen 3 formas de calculares, las cuales el contribuyente al realizar sus números puede selección una de las tres alternativas, las tres alternativas son las siguientes: a) Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley. Los contribuyentes que elijan esta opción, deberán acumular la ganancia o pérdida obtenida en cada cierre trimestral, en el trimestre inmediato siguiente; b) Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley; y, c) Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa correspondiente. Muy importante con relación a estos pagos trimestrales tomemos en cuenta que solamente se deben pagar los primeros tres trimestres, el cuarto ya no se cancela ya que corresponde a la liquidación de ISR. El vencimiento de los pagos trimestrales se realiza durante los siguientes diez días del mes siguiente al terminado cada trimestre. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD La base para el Pago del Impuesto de Solidaridad tal como lo establece el artículo 7 del Decreto 73-2008 Ley del Impuesto de Solidaridad es el 1% sobre lo que resulte mayor entre los siguientes rubros: a) La cuarta parte del monto del activo neto o b) La cuarta parte de los ingresos brutos. 07 www.contapuntual.net

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Aparece una exención y es en el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro veces sus ingresos brutos aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior. Cuando tiene empleados les toca las siguientes obligaciones: Descuento Boleto de Ornato, el cual se descontara entre los meses de enero a febrero más información presione aquí Informe Estadístico Ministerio de Trabajo, se presenta a más tardar el último día del mes de febrero más información presione aquí Pago de IGSS, se cancela a más tardar el día 20 de cada mes. PAGOS TRIMESTRALES DEL ISR OPCIÓN CIERRE PARCIALES La ley del ISR en su artículo 61 establece las siguientes tres opciones para realizar los pagos trimestrales, los cuales son los siguientes: a) Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley. Los contribuyentes que elijan esta opción, deberán acumular la ganancia o pérdida obtenida en cada cierre trimestral, en el trimestre inmediato siguiente; b) Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley; y, c) Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa correspondiente. CASO PRÁCTICO Sobre el Estado de Resultados al 30 de junio que nos presenta la Empresa Industrias el Amparo se le solicita como contador realizar el pago trimestral.

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EMPRESA EL AMPARO, S.A. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 2012

Como dato adicional les presentamos los datos del pago del 1er trimestre de ISR, el cual es el siguiente:

BASE PARA CÁLCULO

Para tomar el ejemplo de cómo queda el formulario de pago de ISR trimestral puede obtenerlo presionando aquí

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CAPITULO II PAGOS TRIMESTRAES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGOS TRIMESTRALES DEL ISR OPCIÓN RENTA BRUTA TRIMESTRAL X 5% X 31% Se demostrara caso práctico sobre el pago trimestral de Impuesto sobre la Renta seleccionando la segunda opción que nos da la ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 61.  transcribimos lo que indica la ley sobre esta opción: “Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley. Descifrando el párrafo anterior” lo que el Legislador trata de indicar es que del total de ingresos brutos que tiene la Empresa donde no se contemplan las rentas exentas y las ganancias de capital se supone que nuestra renta imponible equivale a un 5% de esa renta bruta, les presento como es que la SAT calcula este supuesto: Ventas Brutas Q 100% 900,000.00 Costos y Gastos Q 95% 855,000.00 Utilidad del Ejercicio Q 45,000.00 5% ISR a pagar 31% Q 13,950.00 Artículo 72

Para nuestro caso práctico utilizaremos los datos del tema anterior de esa manera podrán realizar un comparativo entre las dos formas para poder asesorar a su empresa sobre cuál de las dos opciones convienen más, aunque falta analizar la última opción para poder tomar la decisión correcta. CASO PRÁCTICO Sobre el Estado de Resultados al 30 de junio que nos presenta la Empresa Industrias El Amparo se le solicita como contador realizar el pago trimestral.

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EMPRESA EL AMPARO, S.A. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 2012

Realizaremos este ejercicio antes de llenar el formulario correspondiente Ventas Brutas

Q 1,355,387.30 Costos y Gastos Q 1,287,617.93 Utilidad del Ejercicio Q 67,769.37 ISR a pagar 31% Q 21,008.50 Artículo 72

100% 95% 5%

FORMULARIO DE PAGO Luego de realizar el detalle anterior procedemos a realizar el formulario de Impuesto trimestral del ISR, para poder visualizar un ejemplo puede presionar aquí OPCION CIERRES MONTOS PARCIALES Renta Acumulada del 84,662.05 Trimestre Anterior Renta Acumulara x 31% 26,245.24

OPCION RENTA MONTOS BRUTA X 5% X 31% Ventas Brutas Q1,355,387.30 Costos y Gastos

Q1,287,617.93

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(-) ISR Cancelado (9,920.00) trimestre anterior ISR a cancelar en este 26,245.24 periodo

Utilidad del Ejercicio ISR a pagar Artículo 72

Q67,769.37

31% Q21,008.50

Como pueden ver en el comparativo anterior en la segunda opción se cancela el monto de Q21, 008.50 y en la primera el monto de 26,245.24, teniendo un ahorro en la opción 2 con relación a la uno por un valor de Q 5,236.74. A este análisis se le conoce como planeación fiscal, buscar en forma legal la opción donde se puede ahorrar flujo de efectivo para nuestros clientes. PAGOS TRIMESTRALES DEL DETERMINADO AÑO ANTERIOR.

ISR

OPCIÓN

CUARTA

PARTE

ISR

Veremos un caso práctico sobre el pago trimestral de Impuesto sobre la Renta seleccionando la tercera opción que nos da la ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 61. La ley del ISR establece lo siguiente sobre esta opción: “Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa correspondiente.” CASO PRÁCTICO La Compañía El Amparo S.A. durante el año anterior obtuvo los siguientes resultados: Ingresos Brutos (-) Gastos de Admón. (-) Gastos de Operación Utilidad del Periodo (-) Reserva Legal 5% (+) Gastos no deducibles Renta Imponible ISR 31% Sobre Q 385,060.68 (-) Pagos Trimestrales ISR a pagar

Q 1,485,000.00 Q 350,426.00 Q 750,825.92 Q 383,748.08 Q 19,187.40 Q 20,500.00 Q 385,060.68 Q 119,368.81 Q 105,000.00 Q 14,368.81

Para poder realizar nuestro formulario de ISR, según la ley indica que trimestralmente pagaremos una cuarta parte del impuesto determinado en el periodo anterior, pero ¿Cuál es el impuesto determinado?, para conocer el impuesto determinado nos dirigimos a la casilla donde indica ISR 31% sobre la

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Renta Imponible el cual es el monto de Q 119,368.81, dicho impuesto lo dividimos dentro de 4 así Q 119,368.81 / 4 = 29,842.20. Esto quiere decir que cada trimestre del presente año cancelaremos una cuota fija de Q 29,842.20 de ISR, esta opción la utilizan mucho las empresas que casi cada año tienen un impuesto de ISR similar, que sus operaciones no varían mucho de año tras año y es la más sencilla de todas, debido que para cancelarlo no necesitan tener su contabilidad actualizada en el momento de pago de impuesto. Hay que poner mucha atención ya que hay contadores que se equivocan y en lugar de colocar el impuesto determinado colocan el impuesto pagado, en este caso colocan Q 14,368.81, lo cual es erróneo y pueden conseguir ajustes, multas e intereses por parte de SAT. FORMULARIO DE PAGO Luego de realizar el detalle anterior procedemos a realizar el formulario de Impuesto trimestral del ISR, para poder visualizar un ejemplo pueden presionar aquí. Puede presentarse en caso tal como la ley lo indica que la empresa tenga menos del año de ser inscrita y desea utilizar esta opción, según la Ley del ISR indica que cuando esto sucede entonces la Renta imponible se proyectara a un año, pero ¿cuál es la Renta Imponible?, La renta imponible es la renta que utilizamos para calcular directamente el ISR, es decir la renta que queda luego de aplicar todas las deducciones.  Veamos un ejemplo de esta situación: Si por ejemplo la Empresa El Amparo, S.A. inicio operaciones en el mes de agosto del año 2011 y para el 2012 queremos cancelar la 4ta. Parte de impuesto determinado entonces procederíamos de la manera siguiente: Ingresos Brutos (-) Gastos de Admón. (-) Gastos de Operación Utilidad del Periodo (-) Reserva Legal 5% (+) Gastos no deducibles Renta Imponible ISR 31% Sobre Q 385,060.68 (-) Pagos Trimestrales ISR a pagar

Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q

485,000.00 150,426.00 120,825.92 213,748.08 10,687.40 10,500.00 213,560.68 66,203.81 60,000.00 6,203.81

Para lograr proyectar la Renta a un año procederemos de la manera siguiente: 13 www.contapuntual.net

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Meses trabajados: 5 Solamente realizamos una regla de 3 y decimos: 5 ----------------------------------- Q 213,748.68 12 -------------------------------------X Si en 5 meses obtiene una Renta Imponible de Q 213,560.68 entonces ¿cuánto obtendremos en 12 meses? Respuesta: 12 X Q 213,748.68 / 5 = Q 512,996.83 Quiere decir que nuestra Renta Imponible proyectada a 12 meses es de Q 513,996.83 multiplicado por el 31% de ISR nos da un impuesto determinado por un monto de Q 159,029.02. Una vez obtenido este dato entonces procederemos a realizar nuestro formularios incluyendo el monto de Q 159,029.02 / 4 = Q 39,757.26, y este monto sería nuestro impuesto de ISR trimestral para el siguiente año.

PAGOS TRIMESTRALES SEGÚN LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

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En los pagos trimestrales se analizará como quedarán los pagos trimestrales según la nueva Reforma Tributaria que comienza su vigencia el 01 de enero del año 2013. Según el Decreto 10-2012 los pagos trimestrales quedarán de la manera siguiente: Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales. Para determinar el monto del pago trimestral el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas: 1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, ésta no podrá ser variada sin la autorización previa de la Administración Tributaria. El pago del impuesto se efectúa por trimestres vencidos y se liquida en forma definitiva anualmente. El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido período anual de liquidación. Como se puede observar la nueva reforma solamente dejo dos opciones para calcular el pago trimestral de ISR y no dejo la forma de lograr recuperar el ISR en caso por motivo de esta opción se cancele de mas. La parte de los cierres parciales siguen intactos, la opción que antes era Renta bruta por 5% por 31% ahora cambio el estimado de la Renta imponible a un 8%, y conforme y para el año 2012 continuara la tasa del 31% el año 2014 descenderá un 28% y para el año 2015 en adelante la tasa será del 25%. En lo que se refiere la opción 2 se coloca un ejemplo sobre la repercusión que tendrá dicha opción a partir del año 2013.

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La Empresa Comercial del Sur cancela su Impuesto Trimestral en base a la Opción de 5% sobre Renta bruta estimada y le pide como contador le efectué los cálculos para el año 2012 y 2013, 2014 y 2015 para ver las repercusiones: La renta bruta obtenida en el 2do trimestre asciende al monto de Q 900,000.00.

Como pueden observar en el tiempo el año 2013 es el más castigado con esta opción reponiéndose en los años 2014 y 2015.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD El contribuyente inscrito en el Régimen optativo de ISR tiene obligación de cancelar el impuesto de Solidaridad el cual se cancela en forma trimestral y su fecha límite de pago son treinta días posteriores a la terminación de cada trimestre. El artículo 1 de la Ley del ISO Decreto 73-2008 establece lo siguiente: Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. En el artículo anterior vemos el campo de aplicación del ISO para efecto de conocer los conceptos por los cuales se cancela el Impuesto de solidaridad. Recordemos que si la empresa no llega a un margen bruto superior al 4%, no está obligada a cancelar el ISO, más adelante se darán ejemplos de cómo realizar el 16 www.contapuntual.net

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margen bruto, asimismo también están exentas las que comienzan operaciones durante los primeros 4 trimestres de funcionamiento. ELEMENTOS A UTILIZAR PARA ELABORACION DEL ISO Para la elaboración del Impuesto de Solidaridad necesitamos los siguientes datos: • Balance General • Estado de Resultados • Declaración jurada Anual de ISR (Esta última para verificar que los datos de los financieros sea exactamente igual a su Declaración Jurada de ISR para evitar contingencias fiscales) Para obtener la base el ISR según la Ley del ISO nos basamos en lo siguiente: a) La cuarta parte del monto del activo neto; o, b) La cuarta parte de los ingresos brutos. En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior. Una vez definida la base esta se multiplica por el 1% FORMA DE ACREDITAMIENTO Según el artículo 11 de la Ley el ISO puede ser acreditado al ISR y viceversa, para esto al momento de actualizar la empresa luego de transcurridos los 4 trimestres de operación se selecciona en el formulario de actualización, antes de esto se debe conocer y realizar cálculos sobre qué impuesto se cancela de más para poder determinar qué forma conviene más. En el tipo de acreditamiento hay que tomar en cuenta lo siguiente: Si la empresa decide acreditar el ISO al ISR entonces puede acreditar el ISO pagado durante los cuatro trimestres al ISR que se encuentre pagando durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda. Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario, en esta opción según indica la ley El remanente del Impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años 17 www.contapuntual.net

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COMO ESTABLECER EL MARGEN BRUTO Para determinar nuestro margen bruto necesitamos los siguientes datos: • • •

Total ventas Total servicios (Cuando proceda) Costo de ventas

Veamos el siguiente ejemplo de Cómo determinar el Margen Bruto. Total Servicios Total Ventas (-) Costo de ventas Margen Bruto = MB

Q Q 1,207,602.00 Q 901,707.00

147,786.00 Q Q

305,895.00 453,681.00

Para conocer el margen bruto en porcentajes y verificar que sobrepase el 4% que indica la ley procedemos de la manera siguiente: Formula (MB X 100) / Ingresos Brutos = Margen bruto en Porcentaje (453,681.00 X 100) / Q 1,355,388.00 = 33.47% Como verán en este ejemplo la entidad que estamos utilizando no está exenta del ISO derivado a que sobrepasa el Margen bruto. Aclaración (Según la Ley del ISO para establecer el Margen Bruto no se incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos. COMO DETERMINAR SI EL ACTIVO 4 VECES SUPERIOR A LOS INGRESOS Como vimos en los incisos de arriba cuando el activo es cuatro veces mayor que los ingresos brutos en este caso el ISO se cancela sobre los Ingresos veamos un ejemplo. Activo Total Ingresos Brutos

Q 2,500,000.00 Q 525,000.00

Si multiplicamos los ingresos brutos así Q 525,000.00 X 4 Q 2,100,000.00 Como verán en este caso el Activo total es de Q 2,500,000.00 sobre los ingresos que al multiplicarlos por cuatro nos da el monto de Q 2,100,000.00, en este caso según la ley tomamos de base los ingresos por monto de Q 525,000.00 para el pago del ISO. CASO PRÁCTICO Tomaremos el siguiente caso práctico para guiarles sobre la forma que se realiza el cálculo de ISO, recordemos que como los datos son históricos en el único 18 www.contapuntual.net

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trimestre que nos toca conseguir los cálculos es en el primero, los otros tres trimestres se pagan exactamente sobre el mismo calculo. La empresa “EL DICTAMEN PLANEADO, S.A.” le contrata a usted como su contador a fin que le calcule y elabore el ISO en base a sus Estados Financieros realizados durante el año 2011 los cuales son los siguientes:

Procedemos a realizar el formulario según los datos de los estados financieros, como pueden observar en este caso los ingresos brutos son superiores a los activos totales por lo que en forma resumida el cálculo del ISO se realizara de la manera siguiente: Ingresos Brutos Q 1,355,387.30 * 1% = Q 13,553.87 / 4 Q 3,388.47. El monto de Q 3,388.47 es el impuesto que se cancelara durante los 4 trimestres del año 2012, para poder visualizar el ejemplo del formulario sobre estos datos puede realizarlos presionando aquí

CAPITULO III CONTABILIDAD EN EL REGIMEN OPTATIVO Tal como hemos analizados en sesiones anteriores el Régimen Optativo está obligado por Ley a trabajar contabilidad completa de acuerdo al Código de comercio, el día de hoy les traemos un ejercicio práctico sobre la forma de operar los libros contables según el Régimen Optativo, asimismo les daremos ejemplos de Libros contables tal como lo solicitan las leyes tributarias con el objeto que puedan darse una idea de la forma de operar los libros contables. 19 www.contapuntual.net

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Muchas empresas trabajan por medio de sistemas su contabilidad por lo que acá les daremos serán los principios de cómo operar la Contabilidad y para los que trabajan en Excel todavía sus Estados Financieros les daremos un instructivo de cómo poder realizar plantillas para poder trabajar su contabilidad. EJERCICIO PRÁCTICO Como Contador de la Empresa Los Conformes se le solicita que realice los libros contables de la empresa así mismo los Estados financieros por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2011. Los datos son los siguientes: Mes de enero 2011 Apertura del periodo contable: Equipo de Cómputo (Neto) Vehículos (Neto) Préstamos Bancarios a Largo Plazo Proveedores Vendimos mercancía al crédito por un monto de

Q. 25,000.00 Q. 60,000.00 Q. 80,000.00 Q. 5,000.00 Q. 4,000.00

Mes de Febrero 2011 Cancelamos Servicio telefónico por un monto de Q 1,344.00 Vendimos al contado cliente Julio Méndez por un monto de Q 28,000.00 Mes de Marzo 2011 Efectuamos compras al crédito por un monto de Q 20,160.00 Vendimos al contado cliente Juan Pacheco por un monto de Q 34,080.00

Mes de Abril 2011 No se operó el Impuesto de Solidaridad de los 4 trimestres por un monto de Q 10,000.00 No se contabilizo el ISR Trimestral de 3 trimestres de los cuales descontamos el ISO del periodo anterior por un monto de Q 2,000.00 Mes de Mayo 2011 Venta al contado cliente Sergio Méndez por un monto de Q 56,000.00 Se cancelaron salarios de la manera siguiente: Admón. Q 28,000.00, Ventas Q 34,000.00, Bono por Depreciación Ventas Q 1,600.00 Mes de Junio 2011 Venta al contado cliente Luis Aguilar por un monto de Q 50,960 Nos devuelven mercadería por un monto de Q 1,120.00 por lo que emitimos Nota de Crédito No. 28 Mes de Julio 2011 20 www.contapuntual.net

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Realizamos un descuento sobre ventas por pronto pago por valor de Q 2,800.00 Nota de Crédito 29 Venta al contado cliente Byron Díaz por un monto de Q 50,960 Mes de Agosto 2011 Efectuamos pago de fletes sobre las compras realizadas por un monto de Q 2,016.00 al crédito Realizamos Devolución por un monto de Q 336 sobre la última compra por lo que nos emiten Nota de Crédito No 3054 Mes de Octubre 2011 De la última compra nos concedieron un descuento por ser clientes preferenciales por un monto de Q 806.40 Nota de crédito 3055 Cancelamos los intereses sobre el Préstamo Bancario que tenemos por un monto de Q 1,500.00 Mes de Diciembre 2011 Registramos intereses devengados sobre nuestras cuentas Bancarias por un monto de Q 250.00

SOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO Para obtener respuesta al caso práctico y lograr visualizar los Libros Contables puede presionar sobre cada uno de los títulos abajo indicados. o o o o

Libro Diario Libro Mayor Balance de comprobación Estados financieros

Para descargar un documento de Excel para Contadores que no es de nuestra autoría pero que si tenemos permiso de distribuirlo puede darle clic Aquí DECLARACION JURADA ANUAL DE ISR REGIMEN OPTATIVO Se presenta un modelo de Declaración Jurada Anual de ISR para el régimen optativo. Lo anterior servirá tanto para contadores como para estudiantes para terminar el ciclo de operaciones de los contribuyentes que se encuentren en dicho Régimen. La Declaración Jurada Anual según el artículo 54 de la Ley del ISR debe presentarse durante los 90 días siguientes de terminado el periodo contable, la fecha de presentación y / o Pago vence el día 31 de marzo cuando es día hábil. 21 www.contapuntual.net

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Dicha declaración Jurada de ISR puede presentarse en formulario de papel (SAT 1193) cuando es menor a Q 5,000.00 o bien en forma electrónica (SAT 1197) cuando sea mayor. Según el artículo 54 de la Ley del ISR a la Declaración Jurada Anual de ISR debe adjuntarse los siguientes Estados Financieros    

Estado de Resultados Balance General Costo de Producción (Cuando Proceda) Flujo de efectivo

Según dicho artículo cuando el Contribuyente sea catalogado como Contribuyente Especial, Actividad de Exportación y de Maquila y Zonas francas entonces dichos estados financieros deben estar debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente. ELEMENTOS PARA LA DECLARACION DE ISR ANUAL REGIMEN OPTATIVO  Para lograr realizar en forma exitosa la Declaración Jurada de ISR en el Régimen Optativo necesitamos los siguientes elementos:  Declaración Jurada de ISR año anterior (Cuando Proceda)  Estado de Resultados de la Entidad  Balance General de la Entidad  Integración y formularios de pagos Trimestrales ISR e ISO. Una vez obtenido los datos anteriores ya procedemos a realizar la Declaración Jurada Anual de ISR en el Régimen Optativo. CASO PRÁCTICO DE DECLARACION JURADA ANUAL DE ISR REGIMEN OPTATIVO Para realizar este caso práctico, utilizaremos los datos del ejercicio anterior de “Empresa los Conformes”, utilizaremos los Estados financieros y luego elaboraremos la Declaración Jurada Anual.

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Comenzaremos con el ingreso de los rubros más importantes del área de Información Financiera. 1.- Para la casilla que indica Efectivo, Inventario, Cuentas por Cobrar etc., utilizaremos los siguientes Rubros: Bancos

Q101, 666.00

Inventario de mercaderías Q 15,000.00 Total

Q 116,666.00

2.- Para cuentas y documentos por cobrar del Giro habitual colocamos el saldo de Clientes que tiene un monto de Q 4,000.00. Para los Créditos líquidos y Exigibles tabulamos los siguientes: ISR Trimestral

Q 13,204.00

Impuesto de Solidaridad

Q

8,000.00 24

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IVA por cobrar Total

Q

2,397.60

Q 23,601.60

3.- Para vehículos y equipo de cómputo solamente trasladamos los saldos del Balance General. 4.- De igual manera lo hacemos con Proveedores, Préstamos bancarios, otros pasivos y la utilidad del Período. 5.- El formulario nos quedara de la manera siguiente.

6.- Para el siguiente punto llenamos el área de Costos y Gastos, el impuesto se determina automáticamente y acá nos sirve el dato del ISR Trimestral que no se ha acreditado del periodo contable y de igual manera el ISO no acreditado del mismo periodo siempre y cuando los pagos se hayan realizado en este caso para el año 2011. 7.- Luego procedemos a llenar los anexos de los cuales utilizamos la misma información proporcionada en el área de información financiera y de costos y gastos. 8.- En el caso del flujo de efectivo los datos que colocamos en el Balance General del saldo inicial identificado en la letra A, en teoría esto se tendría que utilizar el formulario de pago de ISR del año anterior a este formulario. 9.- Para lograr visualizar como queda el formulario de Pago de ISR Anual del Régimen Optativo lo puede obtener presionando aquí

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CAPITULO IV INSCRIPCION DEL REGIMEN OPTATIVO Los contribuyentes que pueden inscribirse en este Régimen pueden ser tanto los contribuyentes individuales como las Sociedades Mercantiles, trataremos sobre la forma de inscripción de una Sociedad Mercantil. Para comenzar diremos que para constituir una Sociedad Mercantil se necesitan como mínimo 2 personas, es necesario contratar los servicios de un abogado a fin de realizar la escritura de constitución y la de nombramiento de Representante legal, asimismo tramitar la patente de comercio y de sociedad. Una vez nos entregan las respectivas escrituras y patentes el siguiente paso es la inscripción a la SAT, para ello se tienen treinta días hábiles para realizar dicha inscripción. Para la inscripción en la SAT se necesitan de los siguientes documentos:  Formulario SAT 15  Original y copia de Documento de identificación o Pasaporte para Extranjeros con permiso de Residir en Guatemala del Representante Legal.  Original y copia de Recibo de Luz de la Dirección donde Montara su establecimiento que no tenga más de tres meses de antigüedad. (En caso no esté a su nombre la propiedad le van a pedir una copia del Contrato de Arrendamiento o bien copia de la factura donde cancela el Arrendamiento.).  Original y copia de la Escritura de Constitución  Original y copia de la Patente de Comercio y de Sociedad  Original y copia del nombramiento de Representante Legal de la Sociedad  Carta original del contador que llevara la contabilidad de la Sociedad donde indique que está de acuerdo en trabajar dicha contabilidad, para ver un modelo de esta carta puede hacerlo aquí  Copia del documento de identificación del Perito contador que trabajara la contabilidad.  Según las nuevas regulaciones de SAT el Perito contador debe estar actualizado en la SAT. PASOS A SEGUIR PARA LLENAR EL FORMULARIO SAT 15 La casilla de Número de identificación tributaria debe dejarse en blanco, este lo asignara SAT al momento de la Inscripción. Es necesario llenar todos los datos que se solicitan en Personas Jurídicas, Patrimonios y Bienes, en tipo de organización es necesario seleccionar el tipo de organización de la Sociedad, por ejemplo si es Sociedad Anónima, Colectiva, extranjera, etc. 26 www.contapuntual.net

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En el apartado de Datos generales se incluyen la dirección de la S.A. la actividad de la Sociedad la cual debe ser igual a la de la patente. Es necesario llenar las casillas de los datos del Contador y del Representante Legal. AREA DE IMPUESTOS Impuesto al Valor Agregado IVA En nuestro caso por ser Régimen Optativo debemos marcar la casilla de IVA Régimen General. Impuesto Sobre la Renta En la Casilla de tipo de contribuyente es necesario seleccionar el contribuyente que diga que es Persona Lucrativa. Con relación al Impuesto sobre la Renta para el Régimen optativo que estamos analizando es necesario que marque la casilla de Régimen Optativo y la forma de seleccionar los pagos trimestrales debemos escoger una de las que ya analizamos entre los pagos trimestrales que estudiamos con anterioridad, muy importante, en la casilla de Sistema contable solamente se permite escoger el sistema de lo Devengado. La casilla de Impuesto de solidaridad aún no se llena debido a que por ley en el primer año de operación está exenta de este impuesto, al cumplir el año le toca actualizar datos. Por último es necesario llenar los datos del Establecimiento comercial según el nombre que la Sociedad Anónima haya escogido. Para poder visualizar un formulario de inscripción lleno puede hacerlo presionando los nombres que a continuación se detallan Parte 1 formulario de inscripción presione aquí Parte 2 formulario de inscripción presione aquí El siguiente paso luego de la inscripción es la autorización de Facturas, libros y Registros, para dicha autorización se tiene treinta días hábiles, en nuestro siguiente tema estudiaremos más al respecto.

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AUTORIZACION LIBROS Y REGISTROS DEL REGIMEN OPTATIVO Los Contribuyentes inscritos en el Régimen Optativo por ley están obligados a autorizar libros y Registros los cuales serán la base para lograr trabajar la contabilidad de la organización. Como recordatorio les comentamos que los contribuyentes inscritos en dicho régimen deben autorizar los siguientes Libros       

Libro Inventario Libro Diario Libro Mayor Libro de Estados Financieros Libro de Compras Libro de Ventas Libro de Actas

Los libros indicados con anterioridad es necesarios autorizarlos en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT y luego en el Registro Mercantil, a excepción de los Libros de Compras y Ventas los cuales solamente se autorizan en la SAT. Los documentos a autorizar según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los siguientes:    

Factura Contable Factura Especial (Opcional) Notas de Debito Notas de Crédito

El procedimiento de autorización de libros y Registros, en el caso de los documentos ahora es más simple, solamente se acredita la imprenta y allí se piden los documentos a utilizar, les mostraremos formatos sobre cómo llenar las formularios y un modelo del Escrito para autorizar libros en el Registro Mercantil, el cual pueden descargar presionando aquí.

COSTO DE AUTORIZACION DE LIBROS Los costos de autorización de libros en la SAT es de cincuenta centavos por hoja y en el Registro Mercantil es de quince centavos por hoja. Para poder descargar un ejemplo de formulario de Autorización de libros puede hacerlo acá y para descargar el ejemplo de formulario de Acreditación de Imprenta 28 puede hacerlo presionando aquí

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ACREDITAMIENTO DE IMPRENTA POR MEDIO DE BANCASAT Para los contribuyentes que únicamente necesitan acreditar imprentas ahora puede encontrarse un método sencillo de realizarlo y es por medio del sistema de BANCASAT, para poder obtener las instrucciones y el ejemplo de cómo realizar dicho trámite puede hacerlo presionando acá

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