Propuesta de cambios a C贸digo Penal Integral Confederaci贸n de Profesionales de la Salud Quito 10 junio
"Todos y cada uno debemos ser responsables de nuestros actos. Los errores deben ser asumidos y la impunidad desterrada. Estos grandes objetivos no pueden tener vigencia unilateral. La vida del paciente vale tanto como la del m茅dico. Por el bien de todos, la legislaci贸n debe proteger tanto a una como a la otra"
Obligación de medios • Debe haber una concepción jurídica que divida a las obligaciones en obligaciones de medios y obligaciones de resultados. • La obligación del médico es de MEDIOS ya que tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente. Excepto en algunos procedimientos (que son la excepción) la obligación es de RESULTADOS. Los médicos no pueden ofrecer que los resultados esperados o deseados se cumplan.
EFECTOS ADVERSOS EN LA PRACTICA MEDICA 1.
DELITOS DOLOSOS O MALA PRÁCTICA (INTENSION DE HACER DAÑO)
2. DELITOS CULPOSOS O ERROR NEGLIGENTE DE LA PRÁCTICA MÉDICA
• • • •
Impericia Imprudencia Negligencia Inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo (normas o procedimientos
3. ERRORES NO NEGLIGENTES: • Efectos adversos a pesar de que se cumplieron los procedimientos que devienen en efectos adversos
Desviaciones de la practica médica • Casi ningún procedimiento médico es inocuo y por esa razón cuando un profesional de la salud realiza un acto médico desde administrar una inyección hasta realizar una cirugía de alta complejidad, está expuesto a provocar un daño no intencional. • Existen “complicaciones” que son una alteración o desviación el curso natural de la enfermedad que no tiene su causa en una actuación médica y se deriva de la propia enfermedad o de las características de los pacientes.
Propuesta de cambios 1. Eliminación de la doble sanción, medidas sustitutivas a la perdida de licencia. 2. Responsabilidad Piramidal Institucional 3. Juzgados especializados: jueces, peritos y fiscales especializados en delitos de la practica médica. 4. Legislación y política públicas específicas para prevenir errores médicos
1. Eliminación de doble sanción •
Artículo 135.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa, en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de seis meses a un año. Cuando se trate del profesional de la salud la pena de inhabilitación será de uno a tres años.
PROPUESTA DE MODIFICACION • Considerar que existe doble sanción: privativa de libertad y del ejercicio de la profesión. • El artículo habla sobre requisitos legales, se requiere especificar cuáles (Ley Orgánica de Donación y Trasplante) • Analizar la existencia del principio de rehabilitación. • Considerar la garantía del derecho al trabajo • Obtención de la licencia a través de procesos de certificación. • Especificar la tipicidad de la conducta irregular. Tipificar que la no intención en forma clara y los fueros en los cuales se juzga el mismo no sean confundidos
2. Responsabilidad Piramidal • En el ámbito institucional debe establecerse la relación piramidal, donde se comparten responsabilidades, trátese de una institución pública o privada. • La relación piramidal implica responsabilidad compartida en la que la institución es responsable del personal subalterno y paramédico, el mismo que tiene que acatar las políticas institucionales.
Determinantes institucionales asociados a responsabilidad piramidal 1. Exigencias y condiciones inadecuadas de trabajo: Jornada laboral extensiva, • Mas de 6 horas continuas de atención directa al paciente (mas de 24 pacientes por día) o privación del sueño de mas de 12 hora duplica el riesgo de errores de la practica médica 2. Licenciamiento de Unidades de Salud • Infraestructura • Medios Diagnósticos • Mala organización del trabajo • Personal no certificado o recertificado
3. Juzgados especializados Fiscales, jueces y peritos con capacidad para diferenciar errores negligentes de no negligentes o desviaciones de la prĂĄctica mĂŠdica (accidentes o yatrogĂŠnias)
4. Prevención de errores médicos • Licenciamiento universal de servicios de salud para (Mínimo 4% del PIB de inversión en salud) • Certificación y recertificación de profesionales • Sistemas de vigilancia y auditoria de la calidad de la atención.