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PODERES DEL ESTADO EN ARMONIA

AL SERVICIO DE Q. ROO

Análisis Jurídico CON LA MINISTRA

MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

La Recomendación EL JUEZ www.tsjqroo.gob.mx



EDITORIAL

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stimados amigos y amigas quintanarroenses, es un placer presentarles esta nueva publicación del Poder Judicial del Estado. Estoy convencido de que tenemos que transformarnos para crecer; como parte de esta estrategia, estamos reforzando nuestras acciones de difusión de la cultura de la legalidad. Desde que asumí la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, hemos impulsado la transparencia y la accesibilidad del sistema de justicia en su conjunto. La experiencia no se opone a la innovación: la esencia fundamental en la evolución y transformación constante que atraviesa nuestra institución, se basa precisamente en una acción innovadora. Lo anterior, se refleja en la modernización que el Poder Judicial ha emprendido y la cual no tiene marcha atrás. Como resultado de esta permanente modernización, estamos acercando la justicia cada vez más a los ciudadanos mediante instrumentos tales como el nuevo sistema de Gestión Administrativa, con el que se puede conocer en tiempo real el estado que guarda un expediente o bien presentar alguna promoción, sin necesidad de acudir al juzgado; asimismo, estamos avanzando en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, poniendo a disposición de la gente, nuevos edificios de última generación equipados con tecnología de punta y con personal capacitado de una forma sin precedente, porque estamos conscientes de la gran responsabilidad que tenemos con la implementación de la oralidad en los procesos judiciales y donde queremos que todos sean partícipes del cambio. Estamos trabajando incansablemente; lo estamos haciendo con pasión por Quintana Roo. Debo mencionar que lo estamos logrando gracias a la excelente coordinación entre los Poderes en el Estado. Desde aquí saludo y felicito a los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo, quienes han respaldado las reformas necesarias para alcanzar un futuro promisorio para nuestra sociedad.

Dr. Fidel Gabriel Villanueva Rivero Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo

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Directorio Director General: Víctor Hugo André Ledesma

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omos un poder Autónomo, sin embargo gozamos de excelentes relaciones con los otros dos Poderes en el Estado, como lo podrán apreciar en la Portada del primer número que se publica en Diciembre de 2014, es el Presidente del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, el Licenciado José Luis Toledo Medina, quien desde su posición junto con el Gobernador del Estado Roberto Borge Angulo han dado gran impulso a muchas reformas que le atañen al Poder Judicial, así como un gran apoyo en cuestión de presupuestos para lograr muchos de los objetivos que como Poder Judicial perseguimos para mejorar nuestro servicio a la gente de Nuestro Joven y Progresista Estado.

Director Editorial: Lic. Ena Rangel Villanueva Director de Arte: LDGP Anel Yanith Mena Madrid Fotografía: Diego Fajardo Colaboradores: Luis Amir Souza Avila Redacción y Estilo: LCC Andrea Alejandra Hernández

INDICE 01 02 03 04 05 06 07 08 09

ABC JURISPRUDENCIA

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ANÁLISIS JURÍDICO

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LA RECOMENDACIÓN

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INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA

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CENTRO DE CONVIVENCIA

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

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JUSTICIA ALTERNATIVA

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ESCUELA JUDICIAL

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NOTICIAS

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RESUELVE TSJ PRIMERA AUDIENCIA EN SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA

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TSJ APOYA A ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD VIZCAYA EN CONCURSOS DE JUICIOS ORALES

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VISITAS A UNIVERSIDADES

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FIDEL VILLANUEVA RIVERO SE REUNE CON ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR Y DEL TECMILENIO

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El ABC de la Jurisprudencia Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. M.D. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz

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a labor jurisdiccional es una de las misiones más nobles de la ciencia jurídica. Son las personas las que ante la incertidumbre y considerando que existe alguna afectación a su derecho, someten al raciocinio del juzgador alguna problemática, siendo este quien de modo imparcial, independiente y objetivo y; además quien con paciencia, exhaustividad y dedicación, emite la solución que habrá poner fin a la controversia, a fin de proporcionar a los involucrados en el conflicto, la certeza jurídica. Es a través de las palabras y de la argumentación de la sentencia, que se integra la jurisprudencia. ¿Qué es la jurisprudencia? La jurisprudencia en una de sus definiciones, es la ciencia del derecho pero en una óptica más pragmática y tangible, es el criterio jurisdiccional construido a partir de un problema jurídico concreto; en esa misma vertiente, siendo la institución de la jurisprudencia, una fuente del derecho; se puede decir que la labor jurisprudencial es la interpretación de la normativa aplicable al caso concreto, la cual puede revestir dos mecanismos: La construction que consiste en incluir, con base en una interpretación dentro del texto de una norma, cuando esto sea permisible, situaciones que no estuvieron en el pensamiento de su autor pero que se comprenden dentro de ella y el de la interpretación, en el cual cabe el uso de diversos métodos de la misma, para desentrañar el sentido de la ley. Se puede afirmar que la jurisprudencia descansa en el concepto de criterio, siendo este, su génesis. El criterio, será aquél que hubiere sido adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en la controversia cuya solución se pretende y; es el conocimiento de tales argumentaciones por la sociedad, lo que origina certidumbre a todo aquél que acude ante el juez a reclamar justicia. En el ámbito nacional, la jurisprudencia federal determina el alcance de la norma jurídica. . En este espacio se irán presentando aquellas definiciones y principios que constituyen la labor jurisprudencial y de la mano se irán exponiendo las tesis jurisprudenciales y aisladas de mayor relevancia,

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que hayan fijado el alcance de la norma quintanarroense, como lo es la tesis de Jurisprudencia por contradicción, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, correspondiente al mes de agosto de 2013, tomo 1; tesis 1ª./J. 62/2003 (10ª.); registro 2004140 cuyo contenido es:

“A c c i ó n p e n a l . C o nt ra l a abstención del ministerio público de resolver sobre su ejercicio, debe agotarse el recurso de queja previsto en los artículos 28, párrafo úl mo y 29 del código de procedimientos penales para el estado de quintana roo, antes de acudir al juicio de amparo. términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban revisarse de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan modificarse, revocarse o nulificarse, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal, sin que exista obligación de agotarlo si el acto reclamado carece de fundamentación. Ahora bien, de los artículos 28, párrafo último y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, se advierte que contra la abstención del Ministerio Público de resolver sobre el ejercicio de la acción penal en una averiguación previa, procede el recurso de queja ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de

de ahí que al preverse ese medio de defensa en una ley formal y material, cuyo efecto sería modificar, revocar o nulificar dicho acto de autoridad, se impone al quejoso agotar dicho medio de defensa antes de acudir al juicio de amparo para cumplir con el principio de definitividad. Lo anterior, aunado a que no se actualiza el supuesto de excepción contenido en el párrafo último de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, pues la abstención de la autoridad no constituye un acto que carezca de fundamentación por ser un acto negativo; además, porque la observancia del citado presupuesto de procedencia exige la exclusión de interpretaciones arbitrarias ambiguas, pues de lo contrario se generaría una amplia gama de excepciones ajenas a las establecidas legalmente y contrarias a la excepcionalidad del medio extraordinario de defensa que representa, sumado a que la referida Sala al conocer del recurso de queja no actúa como órgano de control de la constitución local, sino como órgano de carácter administrativojurisdiccional.” El criterio, plasmado en la precitada tesis, clarifica que la abstención (no hacer) del Ministerio Público del Fuero Común, de resolver si ejerce acción penal en una averiguación previa, esto es, si presenta la acusación ante el Juez (en aquellos asuntos que se deban tramitar en el sistema de justicia penal tradicional), se puede combatir por la persona afectada mediante el recurso de queja ante un órgano del Poder Judicial del Estado, como lo es la Sala Constitucional Administrativa a fin de que resuelva sobre la legalidad de dicha abstención. El precitado alcance fue establecido por la necesidad de armonizar los criterios divergentes que acerca de la norma jurídica interpretada se habían alcanzado, dado que se sostuvo en uno de los criterios contendientes que se podía acudir al Juicio de Amparo al

actualizarse un caso de excepción, mientras que en otro criterio de estimó que la omisión de la Representación Social debía ser combatida ante la Sala Constitucional y Administrativa, antes de acudir al control constitucional. La norma jurídica se transforma constantemente, su aplicación por ende, debe ser armoniosa de manera que para alcanzar la certeza, el Máximo Intérprete de la Nación en su sentencia estudió los supuestos contra los cuales puede interponerse el recurso de queja siendo: a) cuando el agente del Ministerio Público determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella; b) en caso de que lo resuelto por el procurador general de Justicia del Estado en cuanto a los hechos que se hubieren denunciado como delictuosos, o por los que se hubiera presentado querella, sea contrario a las pretensiones del denunciante, el querellante o el ofendido; c) la negativa del agente investigador a tener por admitida una denuncia de hechos, cuando ésta cumpla con los requisitos de ley; d) la abstención a resolver el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa respectiva, y e) cuando el procurador general de Justicia omita resolver el recurso interno en el término establecido en dichos numerales o determine la reserva de la averiguación previa. En base a la transformación constante de la Ley, es de aclarar que el intérprete en su momento, habrá de estudiar lo relativo a la aplicación de las nuevas disposiciones del proceso penal, pues siendo aplicable para algunos asuntos la norma cuyo alcance ha quedado determinado en la tesis jurisprudencial presentada, cabe decir, que son otras las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales cuya aplicación se habrá de dar de manera escalonada a lo largo de toda la entidad a partir del 10 de junio del 2014.

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Análisis Jurídico Mi admiración sobre todo a las mujeres que han hecho todo; todo porque este país cada vez sea mejor. A las mujeres que han sabido concatenar adecuadamente, su vida personal y familiar con el exitoso desarrollo profesional, para lo cual han distinguido perfectamente que la valentía no riñe con la ternura; que la feminidad no es sinónimo de debilidad; que la firmeza no es equiparable a la masculinidad; que el estudio, la dedicación y el esfuerzo en las tareas cotidianas, son las únicas cualidades que nos brindan la igualdad de oportunidades. Todo esto, sin olvidar el hermoso papel que al propio tiempo representa el hecho de ser: esposa, madre, hermana, hija, amiga, confidente, compañera del hombre en la cotidiana aventura humana que envuelve a ambos en la búsqueda tenaz de un destino amado –

MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

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l pasado viernes 21 de noviembre, más de mil mujeres de la región sur del país, se dieron cita en las instalaciones del Teatro José Peón Contreras, en la ciudad de Mérida, Yucatán, para presenciar la conferencia magistral “Sentencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, impartida por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. El evento contó con la participación de la Magistrada Norma María Loría Marín, representante del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, Olga Angélica Tatua Sánchez, Directora del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche y Blanca Cecilia Pérez Alonso, Directora del Instituto Quintanarroense de la Mujer. De igual manera, se contó con la presencia de magistradas, juezas, legisladoras, académicas y funcionarias del ámbito estatal y federal de diversas entidades del país.

La evolución de criterios que han surgido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de equidad de género, fue el tema centra presentado por la Ministra Luna Ramos en su exposición. La funcionaria precisó, que en la antigüedad, por razones de orden biológico, se consideraba que las mujeres tenían menos oportunidades para cumplir con la manutención familiar, por lo que debían permanecer en el hogar al cuidado de los hijos, mientras que el varón era quien se ocupaba, en forma natural, del sustento para su familia. Con el paso de los siglos, esta idea fue modificándose, se dejó de considerar al hombre como el único proveedor de su familia y luego de las Guerras

En este punto, parafraseó a Don Salvador Alvarado en un célebre discurso, en el cual, a propósito del papel de la mujer, sostuvo:

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“Es un error social educar a la mujer para una sociedad que ya no existe. Para que puedan formarse generaciones libres y fuertes, es necesario que la mujer obtenga un estado jurídico que la enaltezca y una educación, que le permita vivir con independencia.”


Un acontecimiento histórico, que marco la participación de la mujer en la vida profesional, fue el ingreso a la Universidad. En nuestro país, María Asunción Sandoval, fue la primera mujer en recibirse como Abogada de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en 1898, época en la cual la abogacía, entre otros oficios, no era accesible para las mujeres. Margarita Luna Ramos resaltó el avance personal y profesional de la mujer en la época actual. Recordó, que en el Poder Judicial, particularmente en la Suprema Corte de Justicia, la primera Ministra nombrada, Doña María Cristina Salmorán de Tamayo, a propuesta del Presidente Adolfo López Mateos, en el año 1961, fue la primera mujer en ostentar dicho cargo, tanto en México como a nivel internacional. De otra mujer notable en nuestro país, la primera Gobernadora en la historia de México: Doña Griselda Álvarez Ponce de León, destacó unas palabras que pronunció en su discurso de toma de posesión, que aún siguen vigentes en nuestros días, precisó:

“Inaugurar un tiempo nuevo de plena igualdad con los hombres, sin reclamar privilegios que no requerimos, ni aceptar desventajas que no merecemos. “ Durante su elocuente discurso, la Ministra, cuestiono: ¿Qué ha pasado para que los porcentajes de participación de las mujeres en el desempeño de la vida pública en nuestro país, dentro del servicio público aumente? Ante tal interrogante, la Ministra precisó que dos situaciones importantes han ocurrido para que esto suceda. 1.- La voluntad política de los gobernantes; la igualdad y la situación que impera en el aspecto intelectual entre hombres y mujeres y 2.- El reconocer a todas aquellas mujeres que han sido las precursoras; que tuvieron la valentía de incursionar en terrenos que la historia consideraba vedados para ellas y que hicieron su mejor esfuerzo para demostrar que estaban a la altura intelectual de los varones. Esta es la razón para que las mujeres hoy en día, ocupen puestos importantes dentro del servicio público.

“Inaugurar un tiempo nuevo de plena igualdad con los hombres, sin reclamar privilegios que no requerimos, ni aceptar desventajas que no merecemos. “ MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, concluyó su participación recalcando que: La equidad de género hoy en día es una realidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es garante de esa realidad y se ha manifestado en el día a día en las resoluciones que ha pronunciado. En ese sentido, hombres y mujeres mexicanos pueden estar tranquilos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus resoluciones sobre acciones de inconstitucionalidad siempre ha tratado de mantener la equidad de género, la paridad entre ambos, reconociendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la idea de nuestro máximo Tribunal siempre ha sido que tengamos un país fuerte, que tengamos un país en el que se respeten los derechos humanos de todos los mexicanos, que se tenga un Poder Judicial en el que exista seguridad jurídica, un poder judicial predecible, un poder judicial confiable, un poder judicial fuerte en el que los mexicanos tengan la certeza de que al resolver, se realiza de manera seria, responsable, informada y transparente, es por eso que las sesiones del máximo Tribunal, se llevan de cara al público.

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La Recomendación

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ank Palmer (Robert Downey Jr.) es un importante abogado que vuelve a su localidad natal donde su padre (Robert Duvall), el juez del pueblo, de quien está distanciado, es sospechoso de asesinato. Decide descubrir la verdad y durante el proceso vuelve a encontrarse con la familia que había dejado atrás años antes. Downey Jr. interpreta a Hank, un abogado tremendamente exitoso que suele representar únicamente a gente que debería terminar siendo culpable. Se encuentra en medio de un juicio cuando se ve obligado a regresar a su pueblo de origen, Carlinsville, Indiana, para ir al funeral de su madre. Es ahí cuando se encuentra, después de muchos años, con su familia: su dos hermanos (D'Onofrio y Jeremy Strong) y su frío padre, el juez Joseph Palmer (Duvall), a quien no le ha hablado por años. Durante su estadía en el pueblo, el padre es arrestado por asesinato. Es debido a esta ridícula acusación que Hank decide representarlo en la corte, en donde tendrá que batallar con Dwight Dickam (Billy Bob Thorton) y evitar que el juez vaya a prisión. Como se deben imaginar, toda la situación hará que Hank y Joseph se reconcilien (más o menos), y también hará que el primero vuelva a ver a su antigua novia de secundaria, la atractiva Samantha (Farmiga). El conflicto principal de la historia, al menos al principio, parecer ser la acusación que se le ha hecho a Joseph, y el juicio que se desarrolla a partir de la misma, pero siendo honestos, ese no es el caso. La verdadera “carnecita” de la película está en la relación entre Hank y su padre, la manera en que interactúan, el origen de sus peleas, y cómo estos tienen que resolver sus diferencias y reconectarse para resolver el problema en el que se encuentran. No se trata de una narrativa particularmente original (es muy fácil predecir que, efectivamente, los dos protagonistas van a terminar la película en mejores términos que al principio) pero funciona. Hay varias escenas que Downey Jr. y Duvall comparten que se sienten honestas y que logran crear una conexión emocional muy fuerte entre los dos, como una que se desarrolla en la habitación del juez, u otra que involucra a Hank ayudando a su padre después de un accidente que tiene en el baño. Ayuda que las actuaciones sean de primer nivel, independientemente de qué tan bien estén desarrollados los personajes. Robert Downey Jr. sigue demostrando por qué es considerado como uno de los mejores actores de su generación. El carismático actor logra crear a un personaje con el cual es fácil identificarse, a pesar de ser principalmente un cretino. Sí, es cierto que defiende a gente a todas luces culpable, y sí, habla de más, pero a la vez es un hombre que ama a su hija y a pesar de las diferencias que tiene con su padre, está dispuesto a hacer lo que sea por evitar que vaya a la cárcel. Es una actuación “grande”, muy animada y llamativa, pero funciona. Además, resulta refrescante ver a Downey Jr. en un filme relativamente pequeño, al menos en comparación a las películas de Marvel o de Sherlock Holmes. Como el juez del título, Robert Duvall da una actuación más sutil, pero a la vez logra salir un poco del estereotipo del personaje, desarrollando a Joseph de manera creíble y hasta a veces conmovedora. No hace falta decir que la mayoría de escenas que estos dos comparten son muy disfrutables. Los temas que maneja El juez, nuevamente, los hemos visto en varias películas anteriores, pero aquí están bien manejados. El choque de culturas entre la ciudad y el pueblo resulta bastante efectivo (y da a entender por qué Hank decidió irse de su pueblo natal y nunca regresar), y la humanización de nuestro protagonista, quien probablemente se haya vuelto mucho más frío y superficial al hacerse famoso como abogado, está bien trabajada.

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gún en nin la ndió er e v r l p e r o e me s itir qu asta a o adm ez no h b y ju e d l le E ero radab enas nto, p cia ag uy bu mome sus m perien de n x e o s C a . la n a fue u ente vedor o lm m o ia n m r sa co espec a), he veces s nes ( armig F io y c cena s a ll e va actu fía y la, r., Du a il J r v g y a r o e a ot Down n de m de f uno a ciona c ió n s de e fun á d ir e c u q m s a le á a r u a id it le . indiv la de istoria pelícu ible h esta redec p u s de pesar


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INSTITUTO de DEFENSORÍA PÚBLICA Guía informativa para usuarios

Acerca del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

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a Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, se crea bajo el acuerdo número 001/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 11 de marzo de 2008 y vigente desde la misma fecha, refiere que su objeto principal es regular la prestación del servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero común, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y calidad para la población en materia penal y de justicia para adolescentes, así como garantizar el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y/o representación jurídica en asuntos de carácter civil, mercantil y familiar. Las Defensoría Pública se encuentra ubicada en el Municipio de Othón P. Blanco, en la Ciudad Capital Chetumal, Quintana Roo. Estos servicios gratuitos los proporciona el Instituto de Defensoría Pública, por medio de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos Especializados; quienes están en constante capacitación y profesionalización, para ofrecer un servicio de calidad, en asesoría técnica legal, representación y defensa penal a los imputados, acusados y sentenciados por un hecho que le señale la Ley como delito que sea competencia de los Tribunales del Estado, incluida la Justicia para Adolescentes. Con el único propósito de acercar la justicia a la población y mantenerla informada, se ofrece ésta guía informativa para usuarios.

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¿Cuáles son sus principios rectores? Legalidad Independencia técnica Gratuidad Igualdad y Equilibrio Procesal Responsabilidad profesional Confidencialidad Unidad de Actuación Independencia Funcional Diversidad Cultural Solución alternativa de conflictos Diligencia Excelencia y profesionalismo


¿Cómo están organizados? La Defensoría Pública, tiene ubicada su oficina central en el Municipio de Othón P. Blanco, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, en la Avenida Flamboyán # 250, Lote 1, Manzana 122, entre Chicozapote y Machiche, de la Colonia Arboledas II. Código Postal 77014, Teléfono: 14 4 64 00, Extensiones: 817, 818 y 819. La defensa pública que presta el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, abarca todos los Municipios del Estado distribuidos en los diversos Distritos Judiciales, cuenta con Coordinaciones Generales de Zona y de Distrito en cada uno de ellos, mismas que se rigen bajo un sistema permanente de coordinación y cooperación a fin de proveer la asistencia y representación necesarias a todas las personas que acuden a solicitar el servicio. En el Municipio de Benito Juárez, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el Instituto de Defensoría Pública está ubicado en la Av. Tulum con Punta Celaráin, Supermanzana 8, Manzana 2, C.P. 77500; Teléfono: 01(998) 881 02 30, y cuenta con una estructura casi completa del servicio que ofrece la Ciudad de Chetumal, salvo por la Defensa en el Nuevo Sistema de Justicia Oral Penal, que entrará en vigor hasta el año 2016. En los Municipios de Cozumel, se cuenta con espacios físicos habilitados para brindar el apoyo de Defensoría Pública. En el caso de los Municipios de Solidaridad (Playa del Carmen), Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos se brinda el servicio en las áreas que ocupan los juzgados de Primera Instancia, bajo el sistema permanente de coordinación y cooperación ya citado.

¿Qué servicios le ofrece el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo? Defensa en asuntos Civiles Defensa en asuntos Mercantiles Defensa en asuntos Familiares Defensa ante los Juzgados para Adolescentes Defensa en el Nuevo Marco de Justicia Penal Oral Defensa ante los Juzgados Penales Tradicionales Defensa en materia de Ejecución y Sentencia Defensa en Salas de Apelación

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¿Quiénes tienen derecho a este servicio? Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges Los trabajadores eventuales o sub-empleados Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensualesinferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento; Incapaces o quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de los servicios Los indígenas Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

¿Cuándo se otorga el servicio de Asistencia Jurídica? Después de aplicarse el estudio socioeconómico al usuario solicitante; El usuario solicitante obtenga un ingreso mensual de hasta el equivalente a 4 veces el salario mínimo general vigente en el Estado El usuario solicitante sea parte demandada en algún proceso

¿Cuándo se otorga el servicio de Defensa Pública? Cuando el usuario solicitante se encuentra involucrado en: Averiguaciones Previas que instruye el Ministerio Público del Estado; Procesos penales que se siguen en los Juzgados de Primera Instancia En apelaciones que se tramitan en los Tribunales Unitarios de Circuito. En ejecución de sentencias que imponen los Juzgados y Tribunales.

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Centro de Convivencia Familiar Supervisado

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l Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en busca de fortalecer las relaciones familiares entre los menores y sus padres que se encuentran en proceso de separación, crea el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, cuyas instalaciones se establecen en la ciudad de Chetumal, capital del Estado, abriendo sus puertas el día diez de julio de dos mil nueve.

Con este proyecto el Poder Judicial amplía sus servicios y atiende una de las necesidades más sentidas de la ciudadanía, apoyando a las instancias que vigilan el interés superior de los menores y la familia, como los Jueces Familiares de primera instancia, Jueces Familiares Orales y el Centro de Justicia Alternativa; mediante convenios de colaboración apoya a otras instituciones, como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar (DIF).

SERVICIOS. Entre los servicios que ofrece el Centro de Convivencia Familiar Supervisada se encuentran: convivencia familiar supervisada, entrega-recepción del menor, evaluaciones psicológicas, tratamientos psicológicos , así como la asistencia a menores en los audiencias en los juzgados familiares orales y en las audiencias en los juzgados familiares de primera instancia . El Centro de Convivencia Familiar Supervisada labora todos los días con un horario de lunes y martes de 8:00 horas a 16:00 horas; miércoles a viernes de las 8:00 horas las 20:00 horas y sábado y domingo de 10:00 a 18:00 horas. PARA INGRESAR AL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA SE REQUIEREN LO SIGUIENTE:

REQUISITOS AL INGRESO. • Previa autorización de la autoridad vinculada (jueces familiares de primera instancia, jueces familiares orales. justicia alternativa, sistema integral de la familia (D.I.F)

a) Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral; b) Pasaporte; c) Cédula profesional;

• Acatar las disposiciones del reglamento y las indicaciones que adopte el personal del Centro. • Cumplir el procedimiento de registro y las reglas de seguridad establecidas para ello, pasando a través del registro dactilar, arco detector de metales y alcoholímetro.

d) Cartilla Militar; e) Identificación Postal; f) Identificaciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Marina, Fuerza Aérea y ejercito

• Identificarse ante el C.C.F.S. con cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales:

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mexicano)


1 RECEPCIÓN

METODOLOGÍA DEL FUNCIONAMIENTO

Es el área donde se hace el registro de los usuarios que ingresan al Centro de convivencia familiar por medio del Lector biométrico (previa autorización de la autoridad vinculada) ya sea del régimen de convivencia supervisada o del régimen entrega -recepción.

2 FILTRO

BENEFICIOS DEL SERVICIO Control de acceso a las instalaciones por medio de un sistema biométrico, es decir, huella dactilar. Seguridad interna Arco detector de metales

En esta área se firma en una libreta el acceso, y se aplican las medidas de seguridad mediante la aplicación del alcoholímetro a ambas partes, se hace la revisión de los signos vitales a todo el usuario, incluido los menores por parte de la enfermera del Centro de convivencia familiar supervisada

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CONVIVENCIA

Alcoholímetro Área verde de juegos Ludoteca Área de lectura Comedor

Las connivencias se llevan a cabo bajo la supervisión de la psicóloga y/o trabajadora social, (supervisoras de las convivencias), así como el apoyo de la puericultora en el Jardín, ludoteca o sala de lectura. Dichas convivencias se realizan dentro de los siguientes horarios: lunes y martes de 8:00 horas a 16:00 horas; miércoles a viernes de las 8:00 horas a las 20:00 horas y sábado y domingo de 10:00 a 18:00 horas.

4 PLATICAS DE SALUD BUCAL DÍA DEL PADRE DÍA DE MUERTOS DÍA DEL NIÑO

EVENTOS DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En fechas festivas alusivas a cada mes se promueve la convivencia familiar con la participación del personal de apoyo y los usuarios de las convivencias para fortalecer los lazos familiares.

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Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Quintana Roo

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a creación de los Consejos de la Judicatura en nuestro país, constituye evidencia objetiva de las acciones emprendidas desde la federación, en la exploración de instrumentos que permitan el establecimiento de sistemas más adecuados para la administración de justicia en los tribunales a lo largo del país. El Consejo de la Judicatura, como organismo autónomo, representa un aspecto muy importante en la vida de las instituciones judiciales, ya que dota al Poder Judicial del Estado, de una nueva estructura en la que se separa la función jurisdiccional de la función administrativa, permitiendo con ello un doble beneficio: perfeccionar la primera y hacer más eficiente la segunda. Gracias a esto, se deja a las instancias jurisdiccionales, en exclusiva, la tarea de pronunciar el derecho en los asuntos sometidos a su competencia y se evita su distracción en actividades de orden administrativo.

Antecedentes La creación de este órgano tuvo su origen en las reformas al Poder Judicial presentadas por el Presidente Ernesto Zedillo en el año 1994. Consistieron fundamentalmente en modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ampliación de los controles de la constitucionalidad, en la creación del Consejo de la Judicatura Federal y en el establecimiento de la carrera judicial. Como respuesta a estas reformas, las entidades federativas comenzaron a modificar su propia estructura judicial. En Quintana Roo se instala por primera vez el Consejo de la Judicatura en el año 2001, estando integrado, en esta primera oportunidad, por el Magistrado Presidente, dos Magistrados numerarios y fungiendo como secretario técnico del Consejo, el Oficial Mayor. En el año 2005 y de acuerdo a la reforma de la Constitución estatal, se integra el Consejo de la Judicatura tal como lo conocemos hoy en día: el Magistrado Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; un Magistrado Numerario nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; un Juez de Primera Instancia nombrado por el Colegio de Jueces del Estado y dos Consejeros Ciudadanos nombrados por el Poder Legislativo, quienes deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado.

Esta integración del Consejo de la Judicatura, con representantes propios y ajenos, lejos de vulnerar su autonomía, resulta que la fortalece, ya que las tareas administrativas se ven enriquecidas en virtud de las visiones de todos sus integrantes, expresadas al actuar en forma colegiada en el Pleno o en las Comisiones, para la toma de decisiones eficientes.

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Propósitos Los propósitos de la creación, integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado están a la vista y pueden resumirse, en los siguientes: Atender el compromiso con la población de la entidad, misma que en un estado de derecho y de justicia, la impartición de ésta, corresponde al servicio público estatal. Solucionar las demandas de justicia que son competencia de los organismos judiciales de manera pronta, completa e imparcial Otorgar el servicio público estatal de impartición de justicia, con todas las características deseables de calidad, eficiencia, adecuación, continuidad y permanencia Asegurar el acceso efectivo de los justiciables ante los tribunales y juzgados del Estado. Garantizar a los jueces y servidores judiciales, los beneficios de la carrera judicial. Concentrar la labor de los juzgadores en cuestiones de carácter exclusivamente jurisdiccional, encargando la función de administración de los órganos jurisdiccionales, a una entidad colegiada, independiente, especializada e integrada al Poder Judicial.

Referencias 1.- 2009 IIJ-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Recuperado el 19 de noviembre de 2014 de, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/1/pjn/pjn4.htm 2.- Portal web del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí 2014. Recuperado el 19 de noviembre de 2014 de, http://www.cjslp.gob.mx/consejo/creacion.html 3.- Portal web del Poder Judicial del estado de Hidalgo. (2013) Recuperado 19 de noviembre de 2014 de, http://pjhidalgo.gob.mx/consejo/index.php 4.- Portal web del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Recuperado el 19 de noviembre de 2014 de, http://cjj.gob.mx/pages/conocenos/historia

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A

tres años de cumplir nuestro vigésimo aniversario en el Estado de Quintana Roo, pionero de la mediación, y desde la creación de la Ley que dio origen en la República Mexicana a la inclusión de la Justicia Alternativa, han pasado ya algunos años. La nueva ley creada y denominada “Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo”, fue publicada por primera ocasión en el Diario Oficial, el 14 de agosto de 1997 y dio como resultado la creación de una instancia cuyo fin es la resolución de conflictos interpersonales, con técnicas específicas aplicadas con especialistas.

JUSTICIA ALTERNATIVA La sociedad Quintanarroense en pleno desarrollo, fue la primera en nuestro país en participar en procedimientos pacíficos, voluntarios, neutrales y flexibles, que ofrecen un espacio distinto al plano jurisdiccional, mediante la cual se les brindan servicios jurídicos distintos a lo tradicional, pero que resultan eficaces para tomar decisiones que satisfacen necesidades e intereses de todos los que participan en ella, bajo el principio de ganar-ganar, sin contienda, sin litigio y cuidando en todo momento las relaciones que sostienen las partes en conflicto, logrando ocasionar procesos transformativos y humanos, en los que se tienen en cuenta además, las emociones, sentimientos y las necesidades de forma reciproca, dando como resultado el mejoramiento significativo de la convivencia entre los involucrados, poniendo fin a las controversias mediante acuerdos consensuados, sin necesidad de atravesar juicios, que en alguna medida suelen desgastar aún más las relaciones. La historia nos dicta que con el fin de estar en constante mejora, debemos movernos, mejorar, crecer y actualizarnos, es así como este procedimiento empezó a tener más relevancia en nuestro país y como movimiento universal, nuestra ley se fue transformando y modificando siguiendo a la comunidad internacional ya avanzada en este ámbito. Se le han realizado a la fecha, seis reformas considerables siendo estas: la del 15 de febrero de 1999, 11 de marzo de 2008, 16 de diciembre de 2009, 22 de marzo de 2011 y la última publicada el pasado 7 de abril de 2014, las cuales han arrojado una serie de actualizaciones en lo que la materia se refiere, considerando sobre todo, que la comunidad quintanarroense al conformarse de una amplia diversidad cultural, enriquece de sobremanera el procedimiento dotándolo de características propias que tienen que ver con nuestra cultura de convivencia social siempre con el ánimo de buscar las vías de la paz y de la mejora de la comunicación, pero sobre todo del restablecimiento del tejido social que es el principal objetivo cuando se habla de justicia. Es de esta manera, que los Métodos Alternos quedaron definidos en un primer orden, como un procedimiento no jurisdiccional para solucionar controversias jurídicas, ajenas al fuero de los jueces y magistrados del orden común, en términos de la Constitución Política de la República Mexicana, la Constitución de éste Estado de Quintana Roo y las leyes ordinarias que la reglamentaban. Con el paso del tiempo, se han ido adicionando materias en las cuales interviene la mediación y estos procedimientos han resultado verdaderamente oportunos en procesos tradicionales familiares, civiles, mercantiles, penales y de adolescentes, a los cuales accede la sociedad, ya sea por vía de canalización de los jueces o de mutuo propio, al acudir a nuestros Centros de Justicia Alternativa, instalados a lo largo del estado.

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Es necesario señalar que recientemente y una vez que se ha replanteado la forma de resolver nuestros conflictos y que dio origen en el 2008, a la Reforma Estructural de nuestra Constitución Política en materia Judicial y de Seguridad, cuyo eje fundamental fue la inclusión de la justicia alternativa en los conflictos de naturaleza penal y cuyo objetivo fue sostenido bajo la premisa de impedir que asuntos menores llegaran a juicio en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, para efectos que se dedicará de manera especial y mas determinada, a aquellos delitos de mayor impacto social. Pues bien, esta determinación, además de significar una solución a la aglomeración carcelaria, tiene otros beneficios que se palpan al dar mayor prioridad a la apertura de espacios idóneos, distintos a aquellos que se conocen dentro de la justicia tradicional, en donde los involucrados pueden dedicarle tiempo suficiente a la gestión de sus conflictos bajo un ánimo colaborativo, confidencial, neutral, imparcial, en respeto de los derechos humanos y las garantías procesales de cualquier individuo, con efectos restaurativos y saneadores de las relaciones entre víctima-ofensor. El Poder Judicial, siempre atento en brindar servicios públicos de vanguardia generó nuevos Centros de Justicia Alternativa que cubren todos y cada uno de los lineamientos en cuanto a espacio se requiere y ya en algunas de las administraciones, se cuenta con condiciones especiales como musicoterapia, aromaterapia, salas con colorimetría y la sinergia que resulta de todo esto, prepara a las partes para que al abordar el conflicto, mediante el uso del lenguaje no verbal o analógico, facilite significativamente la comunicación con los interesados. Cabe señalar que los procesos alternativos son aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, es decir, excluyendo, a los que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan una disposición expresa. Algunos de los principios que rigen el procedimiento son por enumerar solo algunos: La voluntariedad, la confidencial, la imparcialidad, neutralidad y el consentimiento informado. Es importante destacar que la aplicación de un método alternativo, no pretende sustituir la vía judicial inherente al Estado, sino que tiene una función complementaria en el quehacer jurídico, que amplía las oportunidades del ciudadano para alcanzar la justicia y finalmente la paz social, propósito del ser humano en condiciones civilizadas de convivencia, es decir una forma de desarrollo de una sociedad responsable que facilite la pacífica continuidad de las relaciones interpersonales reduciendo así la posibilidad de conflictos a futuros.

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Escuela judicial A

l ser nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado el hoy Dr. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, tuvo como meta principal impulsar el crecimiento profesional de todo el personal que integra el Poder Judicial, con el afán de cumplir las demandas de los trabajadores, así como de abogados externos que estaban deseosos de que se les brindara capacitación de primer nivel. A partir de lo anterior y conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, se fundó hace dos años, por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, La Escuela Judicial, como órgano encargado de la formación, capacitación, especialización, actualización y superación de los servidores públicos de la administración de justicia y personal administrativo, así como de la investigación científica del Derecho y del fomento de una cultura jurídica, ofreciendo desde entonces, espacios y nuevas tecnologías para la realización de tareas de capacitación de recursos humanos en materia de justicia y así, dar celeridad al proceso de transformación judicial en nuestro Estado, en cuyo rubro la mejor divisa es ofrecer la certeza jurídica que los quintanarroenses se merecen. Desde su creación la misión ha sido alcanzar la excelencia en la impartición de Justicia de forma imparcial, pronta y expedita, elevar el nivel de preparación académica mediante el fortalecimiento de la carrera judicial a través de la formación constante hasta alcanzar la calidad de excelencia en el servicio público. Desde el inicio, se fijó como meta ser una Institución académica destinada a preparar a servidores públicos judiciales altamente competitivos. La mejor forma de hacerlo era implementando un sistema de concursos, exámenes de oposición, cursos de capacitación y desarrollo para el personal judicial y todo aquel que quisiere ingresar al Tribunal y fortalecer sus conocimientos en la materia. Tomando en consideración que anteriormente no existía el espacio suficiente para impartir este tipo de capacitaciones, el Dr. Fidel Villanueva Rivero y el Director de la Escuela Judicial , M en D. Ángel Ysidro Quintal Quintal, lograron ver realizado este gran proyecto, primeramente con la inauguración del primer edificio de la Escuela Judicial ubicado en la Ciudad de Playa del Carmen, el día 9 de julio de 2012, el cual cuenta con oficinas para los trabajadores administrativos, biblioteca, cafetería, una sala de juntas, un “Simulador de Juicios Orales”, tres aulas para capacitación en general y un aula de informática, es decir, se trata de un espacio totalmente equipado para la realización de conferencias, talleres, cursos y diplomados. Pero el sueño no terminó ahí pues aún no se contaba en la capital del Estado, un espacio que permitiera preparar a los colaboradores del Tribunal y a los abogados para afrontar el reto de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Adversarial. Es así que, el día 29 de agosto de 2013 se inauguró el segundo edificio de la Escuela Judicial, el cual cuenta con un auditorio con capacidad para 400 personas, cuatro aulas totalmente equipadas, una sala de simulación Oral, una sala de juntas y oficinas administrativas.

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Hoy en día la Escuela Judicial imparte cursos de capacitación para aspirantes a Mediadores, Secretarios Auxiliares, Secretarios de Actas Mínimas, Secretarios de acuerdos y de estudio y cuenta en materia Civil, Familiar, Mercantil y Penal, para Jueces de Instrucción y de Oralidad y toda vez que la misma se caracteriza por promover y difundir temas de relevancia, cada año con motivo del día del abogado, se llevan a cabo Semanas jurídicas que permiten mantener al personal, litigantes y estudiantes de derecho, actualizados en temas de vanguardia en materia jurídica. Posicionándose como un agente de cambio en la impartición de justicia, realiza entre otras tareas, la celebración de convenios con Universidades del Estado para impulsar a los estudiantes y trabajadores del Tribunal, para con ello ser el punto de partida para canalizar a los diferentes estudiantes que recurren a esta Institución, con el fin de prestar su Servicio Social y Prácticas Profesionales.

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Resuelve TSJ Primera Audiencia de Apelación en el Sistema De Justicia Penal Acusatorio por Andrea Alejandra Hernández García

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a Sala Auxiliar a la Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, llevó a cabo la primera Audiencia de Alegatos Aclaratorios, celebrada el día 4 de diciembre del presente año, misma que fue presidida por el Magistrado José Antonio León Ruíz, quien preside la sala antes citada; audiencia que fuera fijada a efecto de escuchar los alegatos aclaratorios de la parte apelante, (Defensoría Pública) en la carpeta administrativa 24/2014, por la posible comisión del hecho delictuoso de Robo Calificado en Grado de Tentativa, lo anterior, con motivo de haber impuesto la medida cautelar de carácter personal consistente en Prisión Preventiva, solicitada por los agentes el Ministerio Público en la audiencia de fecha 16 de octubre de dos mil catorce, por el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Chetumal, Licenciado Daniel Esteban Farah Godoy. La Defensa, en representación de los intereses del imputado, y al estar inconformes con dicha imposición, interpusieron el Recurso de Apelación mediante escrito de fecha 21 de octubre de dos mil catorce, solicitando la celebración de la Audiencia de Alegatos Aclaratorios.

En dicha audiencia, el Magistrado José Antonio León Ruiz, tras declarar abierta la sesión, procedió a indicar a los asistentes el motivo de la misma, así como la función jurisdiccional (competencia) que le fuera otorgada mediante el acuerdo de fecha 8 de octubre de dos mil catorce, pronunciado por el Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, posterior a estas formalidades, individualizó a las partes intervinientes en el proceso (Defensa, Imputado y Ministerio Público), en donde les manifestó la dinámica a seguir, la cual consistió en escuchar a la parte recurrente, primero, y en cumplimiento al Principio de Contradicción que rige al Sistema Penal Acusatorio Adversarial, cedió el uso de la voz a la representación social, siempre tomando en cuenta el derecho del imputado a declarar, esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 477 de la Ley Adjetiva Penal vigente. Una vez escuchadas a las partes y cerrado el debate, el Magistrado Unitario adscrito a la Sala Auxiliar, procedió al cierre de la misma. Esta audiencia tuvo una duración de cincuenta y un minutos, misma que se llevó a cabo en la sala oral número cuatro de los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal, ubicados en la avenida Framboyanes número 250, entre las calles Chicozapote y Machiche, lote 1, manzana 122 de la Colonia Arboledas II, de esta ciudad capital.

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En esta audiencia se procuró siempre garantizar los derechos fundamentales de los asistentes e intervinientes en la misma, con apego a los principios de publicidad, contradicción, igualdad, acceso a la justicia y demás principios que rigen y complementan a este novedoso Sistema Penal Oral, con estricto apego a lo estipulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Y con fecha 9 de septiembre, se dictó la resolución respectiva, misma que confirmó la Medida Cautelar impuesta, al concluirse que la determinación del Juez de Control resolvió adecuadamente por cuanto a que la Medida Cautelar de prisión preventiva impuesta era la más idónea para asegurar la presencia del imputado al proceso. Chetumal, Quintana Roo.-

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TSJ Apoya a Alumnos de la Universidad Vizcaya en el Concurso de Juicios Orales por Andrea Alejandra Hernández García

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or primera vez alumnos de la Universidad Vizcaya del Sur Sede Chetumal, que cursan el 4to. cuatrimestre de la carrera de Derecho, representaron al Estado en el “I Concurso Nacional de Juicio Oral y Audiencias Preliminares”, evento que convocó “El California Western School of Law a través de Acceso Capacitación”, el “Centro de Estudios Jurídicos Carbonell”, el “Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el “Aprendizaje del Derecho” en donde invitaron a Universidades de toda la República con la finalidad de promover entre los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de nivel superior las mejores prácticas de las técnicas de litigio Oral del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial. Se trata de Miguel Avilés Gutiérrez, Rosalía Teresa Avilés Gutiérrez, Leyver Abros Colli y Héctor Guevara Lomas a quienes en esta contienda el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo apoyó en el desarrollo de su participación, al dar total acceso de sus instalaciones para poder hacer uso de una de sus Salas de Oralidad, esto a bien de que los estudiantes debían hacer un video de una “Audiencia Preliminar” dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México, para poder participar con varios equipos en el “I Concurso Nacional de Juicio Oral y Audiencias Preliminares”; Así mismo los alumnos tuvieron asesoría por parte de magistrados y jueces que conforman dicha institución. Refieren que recibieron más de 324 registros en México para la competencia, de los cuales solo 192 calificaron hacia la siguiente Fase Regional, que se realizará del 4 al 6 de marzo de 2015 en la ciudad de Cancún y en donde la Universidad Vizcaya logró posicionarse.

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Miguel Angel Mederos Michel, rector de la Universidad Vizcaya de Chetumal, destacó que este tipo de eventos dan la oportunidad a los jóvenes de desempeñar y mostrar sus habilidades en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que ya se aplica en la capital. “A los chavos se les da un caso para exponer en el marco del nuevo sistema penal acusatorio para que desempeñen sus habilidades como futuros abogados, así como también sus habilidades orales. Son cuatro estudiantes de licenciatura. A nivel nacional tenemos 16 campus y son cuatro equipos que han pasado a competir, uno de ellos es Chetumal”, resaltó. Asimismo, enfatizó el apoyo recibido por parte del Tribunal Superior de Justicia, a través de la Escuela Judicial, mediante el convenio de colaboración firmado con el magistrado presidente, Fidel Villanueva Rivero.. Con estas acciones, el Poder judicial muestra su compromiso con la comunidad estudiantil de nuestro Estado que tuvieron la oportunidad de participar en dicho evento, se consideren como ganadores ya que la sola preparación y el esfuerzo que realizaron de manera conjunta con jueces y magistrados altamente calificados en la materia, quienes los asesoraron, los coloca en una posición de ventaja para enfrentar los retos del Sistema Penal próximo a operar en todo el Estado de Quintana Roo y puedan desempeñarse exitosamente en el mismo.

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a i r a t i s r e v i n U a c i d í r u J a n a Sem

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on la finalidad de fortalecer académicamente los conocimientos de todos los estudiantes, profesores y autoridades, el Poder Judicial del Estado llevó a cabo la inauguración de su primer "Semana Jurídica Universitaria", en acto protocolario presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado Dr. Fidel Gabriel Villanueva Rivero en compañía de la Maestra Silvia Hernández Godínez, Directora Académica Profesional de la Universidad Tec Milenio, Campus Cancún y Dr. Sergio Medina Peñaloza, Magistrado y Director de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. En uso de la palabra la Directora Académica Profesional de la Universidad Tec Milenio, indicó que este espacio es “una iniciativa muy importante” porque, agregó, procura convocar la mayor parte de académicos de la división de estudios jurídicos, a los alumnos y a los más connotados especialistas sobre juicios orales que hay en Quintana Roo a fin de difundir y capacitar a nuestros jóvenes en materia de justicia penal. Seguidamente, en su participación el titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, Dr. Fidel Gabriel Villanueva Rivero resaltó; “La experiencia es una de las cualidades que debe caracterizar a todo juzgador”. En la actualidad el Poder Judicial se abre paso a una era de modernización que no tiene marcha atrás, por ello que uno de los rubros se basa precisamente en el uso de las tecnologías para dotar de nuevas herramientas a los impartidores de justicia, de ahí que el día de hoy tengamos el agrado de presentarles a través del “Taller Informático de Gestión Judicial” y el “Seminario de Oralidad Civil y Familiar” para tal propósito de esta Semana Jurídica Universitaria no es exclusivamente que ustedes conozcan los avances que hemos tenido en la renovación del Poder Judicial, sino que se hagan partícipes de estos cambios; finalmente agradeciendo la presencia del Dr. Sergio Medina Peñaloza. Concluyó. En esta cita, se dio inicio a la Conferencia Magistral que estuvo a cargo del Dr. Sergio Medina Peñaloza, Magistrado y Director de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con el Tema “Los vicios en el Nuevo Sistema de Justicia Penal”. En la ceremonia celebrada en el Auditorio de la Universidad Tec Milenio, en la Ciudad de Cancún también estuvieron presentes Magistrado Gustavo Adolfo del Rosal Ricalde, Titular de la 5a. Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil; Magistrado Mario Alberto Aguilar Laguardia, Titular de la 6a. Sala Especializada en Materia Familiar; Magistrado Miguel Mario Angulo Flota, Titular de la 7a. Sala Especializada en Materia Penal; Lic. José Antonio León Ruíz, Consejero Magistrado; Lic Marisol Balado Esquiliano, Consejera Ciudadana y el Lic. Gastón Alegre López, Consejero Ciudadano; así como representantes de la Universidad Tec Milenio, Escuela Superior de Leyes, Universidad Maya de las Américas, Universidad del Sur Cancún, Universidad Partenón Cozumel, Universidad Interamericana para el Desarrollo Sede Cozumel, Sede Playa del Carmen y Sede Cancún, Universidad de Quintana Roo, Centro de Estudios Universitarios Vizcaya Chetumal y Universidad Oriente Cancún.

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o r e iv R a s v o e n u r n u m a u S l l l l i a e V d n o el d c d a i e d F i n s ú r e e r iv n se U a l de

iel abr e G d el Fid arrera os e t c r l a en sid s de l valua les e r e P ue no ado alum para tico q r t s á r agi con el Su form lo n l M unió i d e r er s d re v lle o a a e d d t er i s o a l s ud l Pod a pas ivero niver nte e p s e R e U , l ía ra ent que entes ta n d nueva e la os du cial. d i s s i i n d a d Pre tema xped cue Vill cho bteni er Jud o s e i a e l d s d r o s e de tra Po De ntos gis bre lo amo r el o d e a l o i s p u t M na l so prés l cim tido o e e o r s n n, en rna es, el co mpar ene nió i xte cian a, jóv ilizar dient u e é e s fi u i r r f e o e g u stic a, l S , ben ha por l ara a s exp tros. u j c e i d d p tiv lo de d tas re o En ndido rece ida mien ción inistra o el de al, ent s r f e l i e r a t ap cial o irtua cion pid niv dm err n par v i a U stas h la im rte a ás rá uede , l itu t s Jud ulta e a m p n e d p i o sa s s a ra e nos e qu s pa de la ciend parte su ca o con trónic m c alu ident empo res las sde , ha and ele o, o s i act nal que e t e d o p d m r i a s s c lo mi oP el y tes o im dic uzg Así istrad entes los j r juris l pap edien mod i e g e Ma r efic do a la labo uso d s exp e est e d n u l c , s a n e s ha hog os e de hora l ndo a des rando ducie iento rgas t la re m cen eso, movi eren ta. c p l o s pr ar e ue e s pron á il q vig ndo icia m a t t s i ev na ju u en

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