Propuesta para incorporar la Perspectiva de Género en la Planeación del Desarrollo Urbano

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PERSPECTIVAS IG.

• Posibilidades de operatividad de la Ley.- Se hizo una lectura de la Ley pensando en su factibilidad de aplicación en las instituciones de la Administración Pública local y Alcaldías, de acuerdo a sus capacidades institucionales, organizacionales y facultades. Esto con la finalidad de que la Ley no sea una lista de propósitos loables pero sin posibilidades de traducirse en procesos, procedimientos, recursos y por ende, resultados para el bien común.

4. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA Contenido y Principios de Convencionalidad Se detectó que la iniciativa se refiere indistintamente a la Planeación como “producto” de la deliberación democrática y también como “proceso”. Al respecto, se debe aclarar ambas definiciones con el fin de que la Ley mencione explícitamente: a) Los medios para la participación democrática en todas las fases de la política pública y no sólo en una de estas fases, como lo es la formulación que se hace tradicionalmente en los foros, consultas y estrategias de comunicación. Es decir, la Ley debe incluir la participación ciudadana en otras fases de la política pública y la planeación como son: la evaluación de diseño de programas públicos (diagnósticos participativos), el monitoreo de la implementación de los planes, programas y proyectos y la evaluación del impacto de estos, en donde un criterio fundamental es la medición de los presupuestos públicos conforme a resultados verificables. b) A quién le corresponderá integrar los niveles de evaluación y monitoreo mencionados en el inciso b). De igual manera, la Ley debe ser clara sobre las formas de institucionalizar la Evaluación para que no se corra el riesgo de que los organismos dedicados a esta desaparezcan o se les recorte presupuesto. Además de las fuentes de recursos financieros con las que se contará para estas tareas de evaluación propia y externa, la Ley debe ser clara sobre su integración al Sistema Nacional de Evaluación, dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así lo refiere. Si quedan debidamente integrados a la Ley los puntos anteriores, se dará la pauta para la elaboración de un reglamento y a procesos que sean realistas al momento de implementarse en las estructuras organizacionales del Instituto de Planeación y Prospectiva. c) En la Ley debe quedar claro su objeto en función del Derecho a la Ciudad, establecido en la Constitución Local, así como su vinculación con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Por tanto, se deberá revisar el siguiente Marco Jurídico que señala las obligaciones del Estado Mexicano en materia de Planeación con Perspectiva de Derechos Humanos.


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