Convenio En Santiago, 18 de junio de 2007, entre la Corporación Cultural Matucana Cien, representada por don Ernesto Ottone Ramírez, Rut. 12.248.027-5, domiciliado en calle Matucana 100, comuna de Estación Central, en adelante e indistintamente La Corporación o el Centro Cultural y Maria José Parga, la representante del espectáculo “Cristo”, Rut: , en adelante se convienen lo siguiente: Primero: El espectáculo “Cristo” de ocupará la sala M para realizar sus trabajos de ensayo y montaje; éstos se efectuarán desde el 2 de enero de 2008. Para estos efectos el responsable tendrá que tener un mínimo de 4 personas que desarrollen la labor de montaje y desmontaje de la iluminación, utilería y sonido. Por otra parte el teatro se encargara de tener un encargado técnico y un tramoya para colaborar y supervisar esta labor. El estreno de “Cristo” está estipulado para el 9 de enero y la temporada será del desde el 10 de enero hasta 2 de febrero de 2008. El desmontaje está programado para 3 y 4 de febrero. El espectáculo se presentará de jueves a sábado a las 21:00 hrs., la entrada general es de $..., la de estudiantes/tercera edad $ … y el valor de jueves popular es de $ …. Segundo: Cualquier daño o pérdida que se produzca en el espacio ocupado por la compañía será responsabilidad de la misma, entregándose en el momento de ingresar al espacio un inventario de equipo técnico y escenográfico de la obra. Tercero: El Centro Cultural no se hará responsable por daño o pérdida de los objetos, que sean propiedad de la Compañía, como son utilería, luces, y otros durante las horas de ensayo y presentación de la obra. (Los Centros Culturales según la ley que los regula, no pueden hacerse responsables por bienes que no correspondan a su patrimonio) Cuarto: Ambas partes se comprometen a potenciar en conjunto las estrategias de comunicación referente a medios escritos, televisivos y radiales. Todos los canjes publicitarios y relaciones comerciales que la compañía establezca deben ser avisados y aprobados por la Corporación Cultural. (Área de Marketing) Quinto: El diseño de afiches, invitaciones, flyers, programas y pendón deberá ser mostrado con anterioridad a la Coordinación de Artes Escénicas. (Normativas - Letra G puntos 3 y 5) Sexto: EL Centro Cultural se reserva el derecho de suspender funciones de acuerdo a lo siguiente: • • • •
Incumplimiento de contrato Desastres Naturales Problemas Técnicos Razones especificas de la Corporación Cultural Matucana 100
Por parte de la Compañía: • • •
Aspectos Técnicos Enfermedad de algún miembro de la compañía. Desastres Naturales
Séptimo: El Centro Cultural, percibirá de parte de la Compañía el 20 % del valor de la taquilla de las funciones que se den dentro de su recinto durante el periodo establecido en este convenio, después de ser descontado el 10% correspondiente al derecho de autor. En caso de una función vendida la Corporación recibirá un porcentaje equivalente al ya establecido durante la temporada. Octavo: El Centro Cultural y la compañía se comprometen a no sobrepasar la capacidad del espacio en donde se llevará a cabo la temporada, con la finalidad de resguardar la integridad de la compañía y del público asistente. Noveno: La Compañía deberá estar dispuesta a realizar trabajos de registro audiovisual y fotográfico para el archivo que mantiene el Centro Cultural de todas las actividades que en éste se desarrollan acordando los días de común acuerdo. Queda estipulado que el Centro Cultural está facultado para comercializar este material, previa consulta con la compañía, entregando a ésta, el 40% de los ingresos generados por este concepto. Además, el Centro Cultural se reserva el derecho a utilizar este material para fines institucionales. Por otra parte, todo registro audiovisual que la compañía realice ocupando las instalaciones del teatro debe incorporar en los créditos la imagen corporativa del Centro Cultural y entregar una copia de este material. Décimo: La compañía se compromete a respetar los convenios de valores de entradas acordados con otras instituciones. Decimoprimero: Para cada función el Centro Cultural contará con el 10% de la capacidad del público. Dicho porcentaje será utilizado para los auspiciadores del CCM100 o invitados que la Corporación considere relevantes, tanto para el Centro Cultural como para la compañía. Décimo Segundo: La compañía se compromete a establecer los convenios para la venta de entradas con la empresa que estime conveniente, quedando bajo su responsabilidad la firma con dicha empresa. Décimo Tercero La compañía se compromete a contar con material gráfico y audiovisual según los requerimientos del Departamento de Prensa del Centro Cultural Matucana 100. Décimo Cuarto:La compañía deberá tener flexibilidad para montar y desmontar su escenografía, utilería y otros, en el caso de ser requerido para el desarrollo de otra actividad en el mismo recinto. Corresponderá por parte de la coordinación avisar con la debida anticipación. Décimo Quinto: La Corporación Cultural Matucana 100 pone a disposición de la compañía lo siguiente:
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Asesoría de prensa y difusión. Asesoría en la producción y coordinación. Boletería. Seguridad Contabilidad de la taquilla y resguardo del dinero.
Por su parte la compañía deberá poner a disposición las personas necesarias responsables para el corte de entradas y ubicación de público. Décimo Sexto: Sólo se pueden suspender funciones cuando el número de asistentes sea inferior al 10 % de la capacidad de la sala, no importando que estos sean invitados o pagados. Décimo Octavo: En el caso de realizar funciones escolares, el porcentaje será de 75% para la compañía y 25% para Matucana, sobre el valor de la venta. Décimo Séptimo: El Centro Cultural Matucana 100 se reserva el derecho de incluir en todo lo que se refiere a papelería los logos correspondientes a las empresas que auspician y patrocinan el Centro Cultural. Décimo Octavo: La última rendición de taquilla será efectuada por el Centro Cultural Matucana 100 una vez finalizado el desmontaje de la obra y entregado el espacio en las mismas condiciones en que fue cedido por el Centro Cultural. Si hubiese alguna alteración del espacio a favor del montaje escenográfico, éste deberá volver a su estado original, salvo en los casos que haya sido acordado previamente con la Dirección Técnica. Décimo Noveno: El presente convenio se firma en dos copias, una de las cuales quedará en poder de la Compañía y la otra del Centro Cultural Matucana 100. Vigésimo: El presente convenio tiene una vigencia desde el 2 de enero hasta el 4 de febrero de 2008. Vigésimo Primero: Cualquier modificación a este convenio, deberá ser conversada con antelación, para el resguardo de cada uno de los involucrados.
Maria José Parga Representante “Cristo”
Ernesto Ottone R Director Ejecutivo