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CONVENIO ENTRE FUNDACIÓN FESTIVAL INTERNACIONAL TEATRO A MIL Y Sociedad de Teatro de Chile S.A. En Santiago a 31 de agosto de 2009 entre la Fundación Festival Internacional Teatro a Mil R.U.T. 65.409.160 - 9, de ahora en adelante “FESTIVAL STGO A MIL”, representada legalmente por Carmen Romero Quero, cédula Nacional de identidad 8.095.742 -4, ambas con domicilio en calle Juana de Arco 2012, oficina 11 comuna de Providencia, por una parte, y por otra, Sociedad de Teatro de Chile S.A. Rut: 76.024.458-9, con domicilio en Príncipe de Gales N° 6610 casa G, Comuna de La Reina, representada por Cristian Carvajal en adelante la compañía; se ha convenido en celebrar el siguiente acuerdo. PRIMERO: ANTECEDENTE DEL CONTRATO DEL CONVENIO El Festival Stgo a Mil, en su edición 2010, que se realizara entre el 03 y el 31 de enero de 2010, celebrara los 200 años del Teatro Chileno con el re-montaje de 15 obras del siglo XX entre las que se encuentra la obra “Ernesto” creación original de la compañía (adaptación de la Compañía) a partir de la obra de Rafael Minvielle estrenada en 1842 (diversos dramaturgos del siglo XIX, todo esto) bajo la dirección de Manuela Infante. Es en este marco que la Directora ha sido invitada por el Festival Stgo a Mil a Co-producir la obra, bajo su dirección.

Para los efectos de este Contrato, la Co producción de la obra “Ernesto” y cualquier referencia a la misma en su conjunto será denominada en este contrato como “La Obra”. SEGUNDO: ALCANCE DEL CONVENIO Por medio del presente Contrato, Festival Internacional Teatro a Mil y la directora vienen en establecer los términos y condiciones de Co producción para el desarrollo, gestión, programación y comercialización de la obra “Ernesto” creación original de la compañia a partir de la obra de Rafael Minvielle, así como los procedimientos, obligaciones y derechos que las partes tendrán en relación a los mismos. TERCERO: DERECHOS DE AUTOR y REPRESENTACIÓN.

La directora viene y conviene en declarar en el presente contrato que posee las autorizaciones de representación de los derechos de autor, y cuentan con la autorización para la representación de la misma “Obra” tanto en Chile como el extranjero. CUARTO: OBLIGACIONES DE FESTIVAL STGO A MIL a) Periodo de producción de los montajes

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1. Cancelar a la compañía la suma de $7.500.000 impuestos incluidos (siete millones quinientos mil pesos) pagadero en tres cuotas a efectuarse de la siguiente forma: • 40% el 30 de septiembre de 2009 • 40% 30 de noviembre de 2009 • 20% el 20 de diciembre de 2009 La cifra señalada contempla los siguientes ítems: • Honorario directora de la obra. • Honorario elenco por el periodo de ensayos. 2. las partes dejan establecido que la obra no cuenta con escenografía ni requerimientos de iluminación. 3. Aportar la suma única y total de $400.000 para el arriendo de sala de ensayos por el periodo de ensayos de la obra, lo cual será pagado directamente a Balmaceda 1215. 4. Cancelar los honorarios de Soledad Lagos por apoyo teórico y en la investigación previa. (en la adaptación del texto). b) presentaciones mes de enero de 2010 1. Programar a la compañía con 19 funciones durante el mes de enero de 2010; la Compañía recibirá por el ciclo de funciones programadas la suma de $2.500.000 brutos (dos millones quinientos mil pesos impuestos incluidos) pagaderos el 10 de febrero de 2010, finalizado el ciclo de funciones. 2. Las partes también acuerdan que para la primera función (día 05 de enero) la Fundación entregará 20 ubicaciones sin costo a la compañía (como ticket de invitaciones), el resto de las ubicaciones estarán a la venta. 3. Las funciones se realizaran entre el 05 y 31 de enero de 2010, en la sala de teatro UCINF, las funciones irán del 05 al 10, del 13 al 16. del 21 al 24 y de 27 al 31 de enero de 2010, todas las funciones a las 22:00 hrs. 4. Prensa y actividades promocionales. 5. Solicitar el espacio físico para la presentación del espectáculo. 6. Proporcionar las condiciones para que la compañía realice el montaje y ensayos del espectáculo previo a las funciones de acuerdo a las informaciones técnicas entregadas de montaje tanto de la escenografía, sonido e iluminación proporcionados por la compañía para el perfecto funcionamiento del espectáculo. La ficha técnica del espectáculo se adjunta en Anexo Nº 2 y pasa a constituir parte integral del presente contrato. 7. Cancelar el derecho de autor.

c) Periodo febrero hasta diciembre de 2010. 1. Gestionar y apoyar a la circulación de la obra en Chile como en el extranjero, para lo cual los honorarios de la compañía se establecerán caso a caso. 2. Realizar las comunicaciones del montaje en Chile. 3. Almacenar, de ser necesario, la escenografía en Bodega de la Fundación durante enero a noviembre de 2010.

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4. Realizar el traspaso de la escenografía en noviembre de 2010 a la directora de la obra.

QUINTO: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA a) Co-Producción 1. A realizar la obra en el contexto planteado entre las partes, cuyo documento se adjunta al presente convenio y pasa a constituir parte integral de este (anexo N° 3). 2. Contar con todos aquellos elementos necesarios para su correcta presentación de la obra a excepción de aquellos solicitados al Festival Stgo a Mil de manera expresa y asumido por esta en el marco de este convenio. 3. Pagar todos los compromisos que haya asumido en la realización y ejecución de este proyecto, a excepción de los asumidos de manera expresa por EL FESTIVAL STGO A MIL en el presente documento. 4. Participar y colaborar en todas las gestiones de prensa que el equipo de comunicaciones de la Fundación determine para la correcta ejecución del plan de comunicaciones, lo que será informado oportunamente a la compañía a través de la persona que se determine como responsable. En particular, facilitar el registro fotográfico y audiovisual de los medios y profesionales autorizados por el Festival. 5. Informar y coordinarse con el equipo de comunicaciones del festival para todas las gestiones de medios que realice la compañía, y contar con su V° B° en cuanto a la presencia del Festival. 6. Guardar reserva de la información del montaje para no afectar las labores de comunicaciones. 7. Mantener el carácter de confidencial de los puntos acordados en este contrato 8. La Compañía se comprometerá a mencionar en todas las entrevistas concedidas a los medios de comunicación a explicitar que la obra es una “coproducción con el Festival internacional Santiago a Mil”. 9. Presencia permanente y para siempre de EL FESTIVAL STGO A MIL como CoProductor de la obra en toda la difusión de la misma tanto en el país como en el extranjero, de la siguiente forma: Nombre de la Compañía si la hubiere y EL FESTIVAL STGO A MIL Presentan “Ernesto”, permitiendo también que algún otro posible festival pueda figurar como presentador sí se suma como co-productor. El logo debe estar presente en todas y cada una de las piezas publicitarias e informativas que se desarrollen respecto de la obra, con la clasificación de la marca como “co-productor” del evento. Esto incluye: Comunicados, volantes, programas, afiches, lienzos, gigantografías, merchandising, página web, cartelera de salas donde se ofrece la obra y comunicados de prensa elaborados desde la producción. El panton del naranjo del logo es 152c, que corresponde técnicamente a: • 0 CYAN • 54 MAGENTA • 100 YELLOW • 0 NEGRO 10.La ubicación del logo y/o nomenclatura del Festival Stgo a Mil deben ir siempre en la categoría co-productores, separados y/o diferenciados de auspiciadores,

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patrocinadores, colaboradores, etc. La ubicación del Logo del FESTIVAL STGO A MIL es el extremo superior derecho de la pieza. 11.El tamaño del logo y tipografía no deben ser nunca menores que los correspondientes a los demás co-productores, y como mínimo deben presentarse en una proporción de 1/5 respecto de auspiciador principal en caso de que existiese, garantizando siempre que se mantenga una visibilidad clara dentro de la pieza. (Se adjunta logo del FESTIVAL STGO A MIL en Freehand y jpg). 12.La compañía enviará siempre los diseños de las piezas gráficas que promocionan la obra para visto bueno de la presencia de marca de EL FESTIVAL STGO A MIL. 13.El Festival Santiago a Mil está autorizado para desarrollar las piezas promocionales y de difusión que considere necesarias en relación a la obra en coproducción. 14.EL FESTIVAL STGO A MIL tendrá derecho a presencia de marca durante todas las funciones tanto en Chile como el extranjero a través de un pendón o un elemento gráfico en los hall de cada teatro o foyer. Para estos efectos a la compañía se le entregará un pendón del festival el cual se instalará al ingreso de la función. 15.La compañía se compromete a entregar las facilidades para la presencia de marca en cualquier evento o conferencia de prensa donde oficialmente se comunique el estreno de la obra. Para lo cual la compañía se compromete a comunicar oficialmente la condición de co- productor del FESTIVAL STGO A MIL. 16.Autorizar la grabación de la obra completa a 03 cámaras para registro y serie histórica del Teatro Chileno, con fines de promoción y difusión. Su transmisión en un contexto comercial será materia de otro convenio. También se incluye el registro del periodo de producción “Making Off”. 17.Proporcionar fotos y prensa referida a la obra (en caso de que existan), para ser utilizadas en la campaña de difusión de la misma, y para el registro interno de la Fundación b) Presentaciones EL FESTIVAL STGO A MIL enero de 2010 1. Proveer el equipo creativo, artístico y técnico completo, montaje, y música. 2. A no efectuar cambios en la programación. 3. A entregar toda la disponibilidad necesaria para la difusión de del montaje en distintos medios como TV, radio, prensa escrita, realizar contactos y despachos, y entregar toda la información requerida por el encargado de prensa. 4. Presentar la obra antes referida únicamente y con carácter de exclusividad para EL FESTIVAL STGO A MIL en enero de 2010. 5. A pagar los honorarios a los integrantes de la compañía. 6. A contar con las pólizas de seguro para los integrantes de la compañía o algún tipo de seguro similar. c) Periodo Febrero a Diciembre de 2010. 1. La compañía podrá vender funciones directamente, para lo cual deberá preguntar o vender con consulta a la Fundación y entregar un porcentaje de los honorarios recaudados: • 20% del valor de la venta si la gestión es realizada por la Fundación. • 10% del valor de la venta si la operación es realizada por la compañía • 5% de la taquilla en el caso de una temporada en un teatro con división de porcentajes.

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2. Ambas partes acuerdan mantener una comunicación entorpecer las gestiones que ambas partes puedan realizar.

fluida

para

no

SEXTO: Evento de Incumplimiento. El presente Contrato no será cancelado sin una indemnización a favor de la otra parte por cualquier razón con excepción de Fuerza Mayor. Para estos efectos las partes acuerdan como motivos de fuerza mayor los siguientes: tormentas, incendios, inundación, actos de agencias del gobierno, autoridades públicas o sindicatos, huelgas, cierres forzosos, guerra, disturbios, actos de enemigo público, o epidemias, que se produzcan en Chile entre las fechas que la compañía tiene que efectuar sus presentaciones. En estos casos las partes serán respectivamente relevadas de sus obligaciones bajo este contrato y no habrá reclamo por daños de ninguna de las partes contra la otra.

SEPTIMO: Ausencia de Vínculo Laboral. La Compañía declara que los actores no tienen ningún vínculo contractual u obligación de cualquier especie con terceros, ni las tendrá en el futuro, que le excusen del cumplimiento total y oportuno de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento. La Compañía es el único responsable, por sus empleados y/o terceros que utilice para el cumplimiento del presente contrato, de las infracciones a la legislación del trabajo, en especial las relativas a las normas sobre el tipo de labores y seguridad del trabajo. De esta forma, asume la responsabilidad por el cumplimiento de todas las obligaciones legales, laborales y previsionales relativas al personal y/o terceros para la prestación de los servicios para los cuales ha sido contratado. Por lo anterior, queda establecido que ninguna de las personas de las cuales se valga para el cumplimiento del presente contrato, podrán ser consideradas bajo ninguna circunstancia como agentes o empleados de la Fundación Teatro a Mil, ni invocarse a su respecto solidaridad alguna. En consecuencia, cualquier pago que dicho personal y/o terceros puedan solicitar, requerir o exigir, de cualquier naturaleza o por cualquier concepto, le corresponderá solucionarlo, exclusivamente al director. Asimismo, se compromete a mantener indemne a la Fundación Teatro a Mil sobre todos los gastos y costos, incluidos los derivados de la defensa jurídica, por cualquier reclamo que pudiera experimentar por causas o motivos atribuibles a la compañía, sus dependientes y/o terceros de que se valga para la prestación de sus servicios, ya sea que se originen en relaciones laborales, comerciales o por infracciones legales o reglamentarias. La Fundación Teatro a Mil no tendrá vínculo legal alguno con los actores de la obra , ni con sus empleados y/o terceros que utilice para la prestación de los servicios para los cuales ha sido contratado, salvo aquel que se desprende de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, La Fundación Teatro a Mil podrá exigir, en cualquier momento, se le acredite por la compañía el hecho de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales laborales, previsionales, sobre accidentes del trabajo, salud, y seguridad social, pudiendo retener cualquier pago mientras no sean cumplidas dichas obligaciones. 5


OCTAVO: Este Contrato no podrá modificarse oralmente, y no podrá cederse o transferirse sin el consentimiento escrito de las partes que firman este contrato.

Toda divergencia, contienda o controversia con motivo del presente convenio será resuelta, en única instancia, en forma amigable entre las partes, de acuerdo al uso y costumbres teatrales. Cualquier variación a los términos del presente Contrato debe ser acordada por ambas partes, dando aviso y recibiendo la aceptación por escrito. Para todos los efectos de este convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia. Se firma este contrato en dos ejemplares del mismo tenor quedando uno en poder de cada parte.

__________________________ Carmen Romero REPRESENTANTE FESTIVAL STGO A MIL

__________________________ Cristian Carvajal Torrealba Representante Sociedad Teatro de Chile S.A.

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