Tribunal: Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)(CSU3) Título: Obra teatral que desfigura imagen de héroe naval chileno no afecta honor de sus familiares. Hay voto en contra fundado Fecha: 16/07/2003 Partes: Claudio Undurraga Abott contra Manuela Infante Rol: 1961-2003 Magistrado: Gálvez Blanco, Ricardo Magistrado: Yurac Soto, Domingo Magistrado: Oyarzún Miranda, Adalís Magistrado: Morales Villagrán, María Antonia Redactor: Gálvez Blanco, Ricardo Abogado integrante: Fernández Richard, José Cita Online: CL/JUR/469/2003 Voces: DERECHO AL HONOR ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES Sumarios: 1. Aparece de los antecedentes y en especial del texto acompañado, el cual no ha sido tachado de incompleto, que en la obra teatral de que se trata, si bien es cierto toma el apellido de una persona constituida en héroe nacional, el protagonista que en ella figura resulta en definitiva tan desfigurado, ubicado en un contexto tan ajeno al de la epopeya naval, y rodeado de personajes tan diferentes de los reales compañeros de su gesta, que no es posible identificarlo a él con personas determinadas, ni tan siquiera aquella con quien los recurrentes relacionan, y menos confundir los acontecimientos allí narrados con los actos heroicos que realizara el Capitán Prat. A lo anterior debe agregarse que la incoherencia de la trama, lo ininteligible de los parlamentos y lo ramplón del tratamiento del tema en general, convierten a la pieza teatral en algo intrascendente y de escasa proyección en el plano de difusión, siendo inexplicable su financiamiento con fondos públicos. Corresponde, en consecuencia, considerar la obra en cuestión como una ficción atemporal o un desvarío lúdico, y tal como está presentada, no puede llegar a afectar el honor del héroe nacional ni de los familiares de Arturo Prat Chacón, y por ende la garantía constitucional del número 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental Texto Completo: Santiago, dieciséis de julio del año dos mil tres. Vistos: Se eliminan los fundamentos de la sentencia apelada, con la sola excepción del motivo noveno, que se mantiene; Y se tiene, en lugar de los demás, presente: 1º) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 2º) Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quién incurre en él-, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; 3º) Que, en la especie, han acudido de protección varias personas, en calidad de nieto y bisnietos, descendientes en línea directa del Capitán de Fragata don Arturo Prat Chacón, contra la estudiante de teatro doña Manuela Infante, la Universidad de Chile, don José Pineda Devia y doña María José Parga. Similar acción dedujo a fs.149 don Julio Tapia Falk, en representación del Instituto Histórico Arturo Prat; 4º) Que el primero de ellos se funda en que el día 16 de octubre último se publicó en el Diario el Mercurio la información de que en la Sala Sergio Aguirre, propiedad del Departamento de Artes de la Representación de la Universidad de Chile y a partir desde el día 17 de octubre de 2002, se exhibe la obra Prat, de autoría de doña Manuela Infante, bajo la dirección de doña María José Parga y con el patrocinio de la Universidad indicada, a través del también indicado Departamento dirigido por don José Pineda Devia. Agregan que no había certeza de exhibirse la obra, atendidas las características injuriosas que tiene, en relación a la persona de Arturo Prat Chacón, de todos conocida, debido a la fuerte indignación pública que ha existido en contra de la puesta en escena, como se manifiesta en cartas y declaraciones de numerosas personas y organismos. Ha sido tal el escándalo provocado por la obra, aducen, que motivó la renuncia al cargo de la Coordinadora
_____________________________________________________________ © Thomson Reuters
1