Filosofia del Derecho

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Vol. 2 año 2018

Descubre la razón Iuasnaturalismo ¿

Has escuchado quien fue

MAQUIAVELO? El Contrato Social por Juan Jacobo Rousseau. El Espiritú de las Leyes

INSCRIBETE E!

Congreso de Filosofia del Derecho ospiciado Universidad Fermin Toro Diciembre 03 al 07, 2018

Diseñada y editada por Carolina Otaiza Otaiza


DISEÑO Y EDITORIAL

Nicolas Maquiavelo

CAROLINA OTAIZA O. TUTORA: DIANA HERRERA

Las armas se deben reservar para el último lugar, donde y cuando los otros medios no basten.

CURSO: FID221-SAIAA-2018/A

UNIVERSIDAD FERMIN TORO INDICE 1 NICOLAS MAQUIAVELO. 2 CONTINUA NICOLAS MAQUIAVELO APORTES BIOGRAFIA. 3 IUSNATURALISMO

Nicolás Maquiavelo fue un filósofo

En el año 1500 fue enviado a Francia

Maquiavelo

político,

público,

para convencer a Luis XII de que se

constantes fallas del emperador cuando lo

diplomático y escritor italiano, a quien

debía continuar la guerra contra Pisa.

describió como un hombre retraído, sin

funcionario

se le consideró ser el padre de la

MEDIA

informó

las

carácter y sin los arrestos suficientes para Tras la muerte de Alejandro VI en

Ciencia Política moderna, también es 4 IUSNATURALISMO EN LA EDAD

también

llevar a cabo sus planes o insistir en el 1503, Nicolás Maquiavelo fue enviado

reconocido

por

ser

protagonista

cumplimiento de sus órdenes. El 1 de a observar la elección del sucesor, y

importante en el renacimiento italiano.

septiembre del año 1512, los Médici se dio cuenta de las maniobras de

5 TEORIA DEL DERECHO

Nació en Florencia, Italia el 3 de mayo

NATURAL

del año 1469, y fue hijo de Bernardo

regresaron al poder, por lo que Nicolás César Borgia para que eligieran a Maquiavelo fue revocado del servicio Giuliano delle Rovere (el papa Julio

Machiavelli y Bartolommea di Stefano 6. IUSNATURALISMO MODERNO Y

Nelli.

poniendo fin a su carrera como oficial. temerosos al duque. Al darse cuenta

POSITIVISTA.. 7 MAPA CONCEPTUAL DEL IUSNATURISMO

público el 7 de noviembre del mismo año, II), uno de los cardenales más

En el año 1494 Nicolás Maquiavelo se

de que se buscaba una elección

Tras haber sido despedido de su cargo, fue

integró al servicio público, donde se

forzada, Maquiavelo dijo:

arrestado y torturado por pertenecer a una

desempeñó como funcionario de

conspiración contra los Médici junto con su Para el año 1507 fue enviado a

8 CONCEPCION DE SAMUEL

importantes puestos en Florencia. En

PUNFENDORF.

esa época también prestó el servicio

amigo Giovanni Battaini y 20 personas Alemania en función de diplomático, más. Tiempo después, el nuevo pontífice con el objetivo de parlamentar con el

militar. Tras laborar 4 años como 9 IUSNATURALISMO SUJETIVO DE THOMAS HOBBES.

León X intercedió para que Maquiavelo emperador Maximiliano I sobre las

secretario, fue nombrado canciller y

fuera liberado, por lo que se desplazó a su medidas expansionistas que este

secretario de la Segunda Cancillería.

pequeña casa en San Casciano in Val di quería

10. IUSNATURALISMO DE JUAN

tomar.

El

emperador

se Pesa. Se dedicó a la agricultura y a la

Para el año 1499, tuvo su primera

sorprendió

actividad para Caterina Sforza, “mi

elocuencia de Maquiavelo, por lo que

11. DOCTRINAS MODERNAS Y

dama de Forli” en “El príncipe”, de

decidió no invadir territorios italianos

CONTEMPORANEAS DEL

donde

y menos aún Florencia. Sobre su

DERECHO NATURAL.

moraleja:

JACOBO ROUSSEU.

12. SOPA DE LETRAS

por

la

inteligencia

y ganadería, aprendiendo de los obreros, con quienes comía, jugaba y hablaba, para sentirse bien anímicamente. También se

Maquiavelo

sustrajo

la

dedicó a leer a Dante, a Petrarca y a paso

por

Alemania,

Maquiavelo Ovidio, de donde le surgieron ideas para

“Es mejor ganar la confianza de la gente que confiar en la fuerza”.

afirmó: realizar sus obras. Entre los años 1513 y “Los alemanes son una grandísima

1525 escribió 8 libros.

“Aquel que

fuerza militar, pero tienen y tendrán

piense que los favores harán que los

una política muy débil”.

grandes personajes olviden ofensas pasadas se engaña a sí mismo”.

https://historia-biografia.com/nicolas-maquiavelo/ Maquiavelo escribió su segunda obra más


En el año 1521 recibió la amnistía, sin embargo, tiempo después fue acusado nuevamente de estar involucrado en un golpe de estado contra los Médici. Fue torturado y apresado por un tiempo más corto. Tras obtener la libertad, liberó un grupo de trabajadores que habían sido secuestrados, en agradecimiento, el gremio de empleados le dio una gran cantidad de dinero; con una parte de ese dinero compró un billete de lotería, y logró ganar 20.000 ducados, con los que pudo pagar algunas deudas.

Algunos aportes de Maquiavelo ante el

Trabajó en la academia humanista de Bernardo Rucellai, donde tradujo la obra griega de Polibio, y gracias a ello recopiló varias ideas sobre el gobierno de una república.

Derecho La obra de Maquiavelo

Nicolás Maquiavelo falleció el 21 de junio del año 1527 en Florencia, a la edad de 58 años. Su legado fue más exitoso en los siglos posteriores a su muerte que en la época en la que vivió. Se caracterizó por defender la colectividad frente a la individualidad y nunca olvidó la cruel y única verdad sobre la política y los gobernantes. El pensamiento histórico de Nicolás Maquiavelo quedó evidenciado principalmente em las obras: La vida de Castruccio Castracani de Luca (1520) e Historia de Florencia (Istorie fiorentine, 1520-1525).

Nicolás Maquiavelo escribe su obra condicionado por la fragmentación de Italia y la admiración que le produce la aparición y paulatina consolidación de los primeros "Estados" -palabra todavía inexistente y que

Obras

utilizaremos a partir de él- nacionales como

Discurso sobre la corte de Pisa: 1499.

lo que percibe que está ocurriendo en

Del modo di trattare i popoli della Valdichiana ribellati: 1502. Del modo tenuto dal duca Valentino nell’ ammazzare Vitellozzo Vitelli, Oliverotto da Fermo, etc.: 1502. Discorso sopra la provisione del danaro: 1502.

España y Francia. La estabilidad de la organización política, vital para Maquiavelo

Decennale primo (poema): 1506.

Frente a la situación de Italia, Maquiavelo

Retrato de la corte de Alemania: 1508-1512

considera la estabilidad de la organización

Decennale secondo: 1509

política, lo stato (lo permanente), como la cualidad suprema. Para ello es necesario

Retrato de la corte de Francia: 1510

aplicar un pragmatismo sostenido, que es lo

Discursos sobre la primera década de Tito Livio, 3 volúmenes: 1512-1517

que en forma muy evidente impregna su

El príncipe: 1513

obra más conocida: El Príncipe. Se trata de

Andria, comedia: 1517

una especie de compendio de la conducta

La mandrágora, comedia en prosa de cinco actos, con prólogo en verso: 1518

que debe seguir el princeps o monarca, debiendo serle indiferente el uso de medios

Della lingua (diálogo): 1514.

inmorales para fines políticos si con ello

Clizia, comedia en prosa: 1525.

consigue la estabilidad y permanencia de la

Belfagor arcidiavolo (novela): 1515.

organización política que encabeza.

Asino d’oro (poema): 1517.

Conservación e incremento del poder

Del arte de la guerra: 1519-1520.

político del princeps: engrandecimiento del Estado

Discorso sopra il riformare lo stato di Firenze: 1520 .

Sumario de la corte de la ciudad de Lucca: 1520

La mezcla de la astucia y la fuerza permitirá

La Vida de Castruccio Castracani: 1520.

al princeps conservar e incrementar su poder político y, por tanto, un

Historia de Florencia, 8 libros: 1520-1525

engrandecimiento de "su" Estado. La

Historias florentinas: 1521-1525.

consecución o no de este objetivo nos dirá si una política es buena o mala, desligándola por tanto de consideraciones morales, que

https://historia-biografia.com/nicolas-maquiavelo/

no es que se rechacen sino que, como diríamos en una expresión de nuestro tiempo, la política ha de contemplarse en estado puro, aislada de cualquier otra consideración.


IUSNATURALISMO Doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke. Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre. El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber: 1) No es creado por el hombre (es anterior a él); 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma; 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable; 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

EDAD ANTIGUA En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:

ARISTOTELES Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.

CICERON Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.

GAYO Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

ULPIANO Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.

PAULO Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

http://filosofiaderechosaia.blogspot.com/p/iusnaturalismo.html


Thomas Hobbes Nació en 1588 en Malmesbury, en el proceso de transición entre la caída del sistema medieval y el comienzo del Renacimiento. Esta transformación se caracterizó por el paso de lo teológico, la fe y la creencia a la razón, a la ciencia y al estudio racional de la naturaleza. Estaba en boga el sistema de Copérnico, las teorías físicasmatemáticas de Galileo; ocurrió el descubrimiento de la sangre por Harvey (Quaranta, 2007), la expansión geográfica con el descubrimiento de América; de tal acontecimiento, el mencionado filósofo, dejó testimonio en el Leviatán (Hobbes, 1996). Fue un siglo en el que se creó un método de conocimiento fundamentado en la visión científica que pretendía excluir la esfera religiosa medieval, específicamente la escolástica. En este sentido, el proceder de la investigación tiene como fin crear un modelo de conocimiento científico que sirva para dominar y controlar la naturaleza y a la vez elaborar una noción del hombre como individuo que se separe de la noción del hombre como imagen y semejanza de Dios. Este modelo metódico surge del seno de la matemática, de la visión mecanicista, cuerpos en movimiento, y de la teoría de la causalidad. Hobbes, es un filósofo que hace ciencia política, puesto que aplica el modelo científico en los campos de la antropología, la epistemología, la ética, la política para dotarlos de autonomía al proponer como fundamentos de los mismos la racionalidad humana tomando en cuenta los contenidos históricos y

culturales.

El cristianismo adepta la teoría del Derecho Natural, a los dogmas de la iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta mediante la revelación y se contrapone al derecho positivo. Los teólogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto, un derecho ideal que imperaba en el Paraíso Terrenal antes del pecado original y la expulsión de Adán y Eva del paraíso; de otro relativo, aparejado a la aparición del Estado. San Agustín en su obra “De Civitate Dei” aborda el estudio del Estado. Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de la justicia y fin supremo del hombre, San Agustín dentro de la concepción cristiana coloca a la iglesia y la comunión de hombres en Dios, como el fin supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabiduría y la virtud. Santo Tomás de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la filosofía árabe y cristianiza a Aristóteles, superando las dificultades de este proceso. Para Santo Tomás el hombre es un ser racional y libre por naturaleza. La libertad es facultad de la razón y la voluntad, un poder de elección. El bien es la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es plenitud de la perfección. La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra rectamente, en virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece, la justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a otro, de modo que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad, referentes a las acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta razón del objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relación: una simple operación exterior. El derecho además de racional es práctico, dirigido a una realidad social, que representa la adaptación al bien común y que tiene por fin igualar el obrar humano. Existe para el Aquinate: una ley eterna o razón divina que gobierna al mundo; una ley natural que consiste en la participación del hombre en la ley divina que es su guía para que actúe convenientemente en las acciones propias cuya máxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas propiedades esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en fin,

una ley humana que es obra de los hombres: el derecho positivo. La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y ésta es conforme a la ley divina. El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en cuanto son derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que no debe hacerse el mal a nadie. Para Santo Tomás, el estado es una totalidad orgánica y espiritual integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien común como conjunción de bienes individuales y la perfección de la comunidad según las exigencias de la justicia: legal y distributiva. https://www.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo


Se instaura dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una mayor libertad y que buscaba que la razón humana se apoyase en sus propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la divinidad. Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la Filosofía ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la incumbencia de la teología. La Escuela Clásica del Derecho natural sostenía que era posible descubrir el Derecho por medio de la razón, desvinculado de toda postura moral, teológica o religiosa. Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e independiente, sin que se conociera la Institución del Estado, ni estuviese integrado en ella, rigiéndose por un conjunto de derechos eternos, innatos e inmutables, inherentes a su propia naturaleza, vivía en un estado de pureza, de tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego. Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en comunidad surgen los problemas y se precisa la utilización de normas reguladoras, que hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se constituye el Estado en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha comunidad. La escuela Clásica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos: 1. El de la emancipación de la teología, determinado por el renacimiento y la reforma. Su aplicación correcta depende de la prudencia y automoderación del gobernante. Sus representantes son: Grocio, Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf. 2. El que se caracteriza por la separación de los poderes como garantía de los derechos naturales e individuales, contra las agresiones indebidas de los gobernantes. Son sus principales representantes: Locke y Montesquieu. 3. El que defiende la tesis de la soberanía popular y la democracia y que considera el Derecho Natural como esencialmente racional dependiente de la voluntad popular. Sus principales representantes son: Rousseau y Kant.


A comienzos del siglo XX, después de haber sido negado en el siglo XIX por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teoría del Derecho Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner énfasis en un contenido de carácter social. Se destacan e los siguientes caracteres: 1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro. 2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los órdenes de la vida social, de modo que el estado no sólo puede sino que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas para prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes. 3. Desplazan la Filosofía del derecho hacia una filosofía del poder.

Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posición anti-historicista y mecanicista. Rompe con las ideas teológicas y religiosas del derecho natural que imperaron en la sociedad feudal. La burguesía de los siglos XVII y XVIII, pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando como naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y políticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza humana. Concepción de Hugo Grocio Al holandés Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador de la Escuela Clásica del Derecho Natural. Se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al derecho un carácter puramente racional e independiente de las concepciones religiosas y del principio de autoridad de los gobernantes, condición para que fuese universalmente aceptado. Al igual que Aristóteles, Grocio concibe al hombre como un ser racional, social y político por naturaleza. El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que hace posible la convivencia social. El derecho natural es aquello que la recta razón demuestra que es conforme a la naturaleza sociable del hombre.

4. Atienden más a los intereses del estado que a la eficacia del derecho para la defensa del bien común.

El derecho natural es racional de modo que solo puede ser concebido racionalmente y hace posible la convivencia social.

5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una escala de valores de corte revolucionario propagados por el socialismo.

Grocio logra una total independencia de la teoría del Derecho Natural respecto a la teología; lo libera de Dios hasta el punto de hacer suyo el pensamiento que afirma que el Derecho Natural existiría aun cuando no existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocuparía de las cosas humanas.

El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la vida social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en sus cualidades racionales.

El estado de naturaleza

El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e independiente y que en un principio vivió aislado en la selva, en un estado de pureza, feliz, sin apremios, guiado por la razón. •

Tanto es así que todo cuanto se opusiese el carácter racional y social de la naturaleza humana, no sólo sería injusto sino malo. Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio son.

El Contrato Social

Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicación con otros hombres e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la convivencia, la seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas, celebran un contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual queda constituido el Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la propiedad de los asociados. •

Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de la teología y de la religión, aún lo mantiene vinculado a la moralidad.

Los derechos naturales innatos

Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios, inalienables e imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho natural.

1.

Abstenerse de lo que le pertenece a otros.

2.

Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas a otros.

3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier daño que se le ocasionare culposamente. 4.

Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.

Según Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o no de Derecho Natural: • El a priori, según el cual una norma es de derecho natural cuando se encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y social del hombre, cuando haya discordancia la norma será de una categoría diferente. • El método a posteriori, en virtud del cual una norma es de derecho natural cuando es reconocida como justa por todos los pueblos civilizados. El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del hombre, y es formulado por la razón en cuanto determina las exigencias de la sociabilidad en esa misma naturaleza humana. Para Fuenmayor “la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo la finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en todas las esferas y bajo todas sus formas”.


Mapa conceptual del iusnaturalismo


Concepción de Samuel Punfendorf Pufendorf 1632-1674) es un ecléctico que reúne, en sus obras jurídicas, el pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Tomás Hobbes y Renato Descartes. Su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza. En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el método racionalista de Descartes, sobre una base matemática; pretende, de esta manera, elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden social, al Estado y al derecho.

Algunas Frases de Nicolas Maqueavelo

* No puede haber grandes dificultades cuando abunda la buena voluntad.

Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, etc. Todas estas cosas morales provienen de Dios y del hombre.

* Vale más hacer y arrepentirse, que no hacer y arrepentirse.

El estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos. Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivió en estado de naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, es decir, como una necesidad de someter al hombre a una disciplina indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base del derecho natural. En este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes. Pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania.

* Pocos ven lo que somos, pero todos ven lo que aparentamos.

* Los hombres ofenden antes al que aman que al que temen.

* Las armas se deben reservar para el último lugar, donde y cuando los otros medios no basten. * La naturaleza de los hombres soberbios y viles es mostrarse insolentes en la prosperidad y abyectos y humildes en la adversidad. * Si el partido principal, sea el pueblo, el ejército o la nobleza, que os parece más útil y más conveniente para la conservación de vuestra dignidad está corrompido, debéis seguirle el humor y disculparlo. En tal caso, la honradez y la virtud son perniciosas. * Todos los Estados bien gobernados y todos los príncipes inteligentes han tenido cuidado de no reducir a la nobleza a la desesperación, ni al pueblo al descontento.


El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) aplicó sus ideas filosóficas a la solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos. Sus principales obras fueran “De Corpore, De Homine, De Cive y el Leviathan”, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado. El Leviatán es un manual sobre la naturaleza humana y como se organiza la sociedad. Partiendo de la definición de hombre y de sus características explica la aparición del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es el pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde ese momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos y de él mismo. De esa forma se conforma la organización social. La concepción filosófica de Hobbes es materialista y empirista: hay una sola sustancia que es la materia y una fuente única del conocimiento que es la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para él, cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva del movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo, sea subjetivista. Es determinista, al sostener, que la filosofía “es el conocimiento racional de las acciones por medio de las causas o razones eficientes que conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posibles por medio de las acciones que ya conocemos”. •

La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservación

La sociedad civil es un gigantesco mecanismo integrado por partículas, que son los hombres, los cuales se mueven por los resortes del instinto de conservación. Hobbes sostiene que el derecho natural, es la libertad que tiene cada hombre para usar su propio poder como le plazca para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida, para hacer lo que en su propio juicio y razón concibe como lo mas adecuado para ello. En tal virtud, el hombre es un ser egoísta que ha de perseguir para si el supremo bien, prescindiendo del resto de los hombres, ya que el bien es para su utilidad propia, siendo el mal su propio perjuicio. La razón humana viene a ser la capacidad del hombre para sobrevivir a costa de todo, incluso a costa de otros.


El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau (1712-1788) es un filósofo y escritor nacido en Suiza, nacionalizado francés, muy conocido por su obra “El Contrato Social” y también por las obras “EMILIO” y “Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres”. Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutando de una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza. El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres son puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, no sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de la fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual, ya que la tierra no es de nadie. El hombre disfrutó del estado de naturaleza, hasta que a alguien se le ocurrió cercar una porción de terreno, instituyéndose frente a los demás hombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del hombre dio origen a la propiedad privada y a las clases antagónicas de ricos y pobres; dio comienzo a la civilización. • La aparición del estado, la aparición de la propiedad privada fue la condición histórica, necesaria y suficiente que dio nacimiento al Estado; pues era indispensable para garantizar esa propiedad que se uniera al concepto de propiedad privada la noción de dominación política. Este concepto de dominación política, contrario a la condición natural del hombre va a permitir el ejercicio de sus derechos naturales de igualdad y libertad; loo lleva a una nueva condición social, que es precisamente un sometimiento a la autoridad y voluntad de otro. • Aparición del Derecho, el derecho no emerge de la naturaleza sino que es producto de la sociedad política porque es contrario al derecho natural del hombre, por absurdo, que se admitiese: que unos hombres recurran con una autoridad natural para someter a otros, para esclavizarlos, para emplear la fuerza o violencia contra sus semejantes, para tomar para sí, lo que les pertenece por iguala todos. • El Contrato Social, la aparición del Estado es un hecho definitivo e irrevocable; pues no es dable pensar en el retorno al estado de naturaleza después de haberse llegado el disfrute de la libertad y de la igualdad y demás derechos naturales. La solución la encuentra Rousseau en un contrato social, al expresar: encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, cada uno al unirse a los demás, no obedezca mas que a sí mismo y quede libre como antes. Mediante el contrato social, los hombres constituyen el Estado son perder la libertad e igualdad, porque simultáneamente renuncian a sus derechos naturales originarios a favor del estado recién constituido es para que este, se los devuelva convertidos en derechos civiles y garantizados por el cuerpo político. La función del estado es la de proteger y tutelar los derechos individuales; garantizar la libertad son favoritismos y asegurando por tanto la igualdad entre los hombres representando en si mismos una síntesis de todas las voluntades y libertades individuales. • La voluntad general, en estado de naturaleza los actos del hombre se rigen por su propia voluntad individual que es inalienable, pero con la constitución del Estado, ese derecho de libertad es entregado a la voluntad general, que es una voluntad superior, constante e inalterable, pura, indefectiblemente recta. Para Rousseau, las leyes del estado, de una estado natural y racionalmente legítimo por estar constituido sobre las bases de los derechos naturales de libertad e igualdad, que son su sentido, alcance y razón de ser, su fundamento, son la expresión de la voluntad general y, no del arbitrio de persona alguna. La ley es el fruto y expresión de la voluntad popular en que reside exclusivamente la soberanía, votados directamente por el. El pueblo es soberano y de la soberanía es inalienable, imprescriptible e indivisible. • La Ley, es la expresión de la voluntad general y tiene que emanar directamente del pueblo: un mandato de éste para regir a todo el pueblo, con aplicación igual para todos. Es una previsión para regular cosas generales, para favorecer u obligar a todos por igual y no debe estar dirigida a una persona en particular o a una regulación de un caso específico o dirigido a un objeto en particular. El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes funcionarios de su servicio. El mandato puede ser revocado por el mandante que es el pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato social, de modo que la soberanía es una garantía del ejercicio de los derechos naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes.


Doctrinas Modernas y Contemporáneas del Derecho Natural Es indiscutible que la mayor parte de las doctrinas iusfilosóficas nacidas a comienzos de este siglo constituyen un intento por hacer frente al socialismo al que se le sentía por la época con pasos de animal grande. Por otro lado se puede decir, con Bodenheimer, que todas esas doctrinas tenían en común dos características: 1. Admitían la necesidad de abandonar el individualismo puro y el "laissez faire", incluyendo en todas un elemento social expresado en el poder del estado de intervenir la economía con un claro acento liberal. 2.

Defendían los valores tradicionales frente al ataque del Marxismo. Tesis de Rudolf Stamler

Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo". Este es de contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todo ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objeto de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenación. Para él, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de factores propios del medio: Geográficos, históricos, económicos, religiosos, etc. El criterio de ordenación es La justicia. Pero la justicia como "noción formal", es decir como "unidad armónica de todos los objetos posibles". Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos da como resultado que el derecho natural es un derecho particular y no universal. Su concepto, en resumen, del derecho natural, sería igual al del derecho positivo. El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el ideal social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidad de hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este fin debe tenerse en cuanta por el legislador cuatro principios básicos: 1.

El contenido de la violación de una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra.

2. Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligada pueda conservar la independencia de su personalidad. 3.

Una persona sujeta de una obligación jurídica no debe ser excluida arbitrariamente de una comunidad jurídica.

4. Todo poder de disposición concedido por el derecho solo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar su personalidad independiente. Tesis de Del Vecchio El filósofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la existencia de un derecho natural absoluto "idéntico" a la justicia, siendo la autonomía de la persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo avanza, dicha autonomía se va acentuando, acrecentando, y por esa vía se obtendrá el triunfo del derecho natural. Tesis de Renard La doctrina filosófica de Georges Renard asume un planteamiento iusnaturalista desde el cual articula una auténtica concepción institucionalista del derecho. La filosofía iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural, basado en el Bien Común, como un derecho natural de contenido progresivo y analógico en la medida en que se adapta a los diferentes ambientes históricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visión del derecho natural conduce a la asunción de una filosofía de la institución que profundiza en la perspectiva analógica y que plantea la institución y, por tanto, el derecho, como un instrumento de síntesis entre lo individual y lo social que permite la coordinación de los intereses individuales para la búsqueda del Bien común. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoya esta concepción en consideraciones teológicas y religiosas que terminan desvirtuando el valor de la institución que aparece, finalmente, supeditada al orden social cristiano y a la voluntad de Dios.


Bibilografia Latorre, Ángel. Introducción al Derecho. Editorial Ariel. Barcelona 2008.

SOPA DE LETRAS … aprender También puede ser divertido

Martínez P., Armando. Filosofía del Derecho. Editorial Buchivacoa. Caracas, 1997 Torre, Abelardo. Introducción al Derecho. 14ª Edición. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2003. WELZEL, H., Derecho natural y justicia material. Introducción a la filosofía del derecho. Madrid: Aguilar, 1971. https://www.proverbia.net /autor/frases-de-nicolasmaquiavelo http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_artte xt&pid=S187000632011000200013 http://filosofiaderechosaia .blogspot.com/p/iusnatura lismo.html

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