Revista Lógica de la Argumentación

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PARTICIPANTES: Benita Moubayed C.I 11.881.145 María Guadalupe Ibarra

Prologo La lógica y la argumentación, conceptos ampliamente conocidos por la mayoría de las personas de manera general, aquí utilizaremos este espacio para ahondar en profundidad, así como la relación que guarda con otras ciencias que intervienen en el derecho como ciencia jurídica, con el fin de alcanzar la verdad, justicia, equidad. Partiendo de premisas, y aseveraciones que nos permitirán tener mejor juicio ante la toma de decisiones que impacten directamente al sujeto del derecho. Duranta la revista aportaremos análisis críticos de los tipos de Argumentación y categorización, y la aplicabilidad de esta.

C.I 28.696.899 Marines Chirinos C.I. 18.104.390 Carolina Otaiza C.I. 12.848.784 (Coordinadora) Asignatura Lógica y

Como estudiantes del primer año de Derecho representa sin duda alguna un reto más en nuestra carrera, la cual esperamos este llena de decisiones acertadas y ajustadas a derecho.

Argumentación jurídica, bajo la tutoría del Prof. Alirio Meléndez LAJ121-SAIAA-2017/A

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ÓGICA DE LA ARGUMENTACIÓN: LA FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN. POR: MARÍA IBARRA (C.I 28.696.899)

Los argumentos son un elemento en común entre ciencias como la matemática, lógica y computación, la cual se usa para establecer razonamiento para llegar a lo que considera como la verdad. ¿QUÉ ES ARGUMENTAR?: Es dar razones a favor de una tesis u opinión. Esto suele ser una actividad lingüística, es, por tanto, un conjunto de enunciados que expresan razones que apoyan esa tesis. Los argumentos tienen la siguiente estructura: a) los enunciados expresan aquello que sostienen y una relación entre unos u otros; b) Su relación es difícil de precisar a las premisas, por lo que debe haber algún tipo de tensión. Los argumentos pueden ser distinguidos de las opiniones o de las explicaciones causales, pero no lo son si no hay una

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pretensión que pueden ser incluidas en un argumento. La intención o pretensión de argumentar es importante distinguir enunciados que no son argumentados de los demás argumentos incompletos o entimemáticos. DIFERENCIAS ENTRE ARGUMENTOS Y ARGUMENTACIONES: Una argumentación es un conjunto de argumentos que puede adoptar la forma de una cadena de argumentos o líneas argumentativas; los argumentos se encadenan de manera que la conclusión pasa a ser una premisa de un nuevo argumento y así llegar a la conclusión. Una argumentación puede consistir en varios argumentos que tienen toda la misma conclusión. FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN: Este es un razonamiento que parece creíble, de ser verdadero o lógico, pese a que sus premisas puedan ser falsas. Estas estudian los mecanismos que articulan el discurso argumentativo, además de cómo estas se relacionan entre sí, y que dicha conclusión puede ser válida.


ARGUMENTO A CONTRARIO. POR: MARÍA IBARRA (C.I 28.696.899) “Si admitimos que hay mentiras convincentes, debemos aceptar que existen verdades increíbles”. ARISTÓTELES. Su fundamento es el que señala que: "Todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido". Ya que en modo expreso o tácito esta es una norma limitada a la aplicabilidad de su disposición, determinada a una clase de personas, donde la existencia de otra disposición se opone a la primera. Sus usos son los siguientes: A) EN LAS DELIBERACIONES: Ya que con frecuencia se necesitan repuestas prontas cuando los datos son insuficientes. Por lo que es necesario el recurso a los contrarios para fundamentar dichas conjeturas. En la deliberación se argumenta lo contrario. Es decir, su una acción es perniciosa, la contraria será convincente. Si una determinada causa produce un efecto indeseable, la conjetura producirá un efecto deseable; B) EN LA

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REDUCCIÓN AL ABSURDO: Argumentar por el contrario puede ser útil cuando se desea refutar con ironía. C) PARA CORROBORAR OTROS ARGUMENTOS: No infiere un contrario del otro en relación con la colación del supuesto contrario como corroboración de lo que ha sido probado por otros medios. Por ejemplo, tras una inducción de situaciones semejantes, se recurre al supuesto contrario con el fin de redondear la argumentación y lograr una persuasión completa. Pero ¿CÓMO SE REFUTA? Supuesto que dos términos se “casan” o relacionan como “Bueno” o “Deseable”, concluimos que los otros dos lo hacen porque lo contrario acompaña a lo contrario. De modo que como señalaba ARISTÓTELES: “El que establece (el argumento) ha de ver si lo contrario es propio de lo contrario, pues Entonces también lo contrario de lo primero será propio del otro contrario. Si lo bello, es agradable, lo no agradable será no bello, y si esto no es así, tampoco aquello”. Por lo que es necesario que: 1) PARA REFUTAR EL

ARGUMENTO habrá que defender lo opuesto, es decir, que los términos no casan, 2) SEA EL ARGUMENTO: “lo bueno es agradable, porque lo malo es penoso” se refuta diciendo “lo bueno no es necesariamente agradable, pues lo malo no es siempre penoso”. Esto concuerda en el hecho que funciona bien con juicios irrechazables cuando se habla de ellos en general, pero no pueden ser aceptados en los casos individuales. Entonces podemos sintetizar lo siguiente: • El argumento ex contrario prueba una afirmación apoyándose por los contrarios. • Es una forma de argumentación indirecta que puede ser útil cuando surge la carencia de datos impide incurrir a otras razones. • Se refuta señalando las circunstancias del caso que la hacen inadecuada a relación de los contrarios.

DIAGRAMA DE FLUJO: ARGUMENTO A CONTRARIO


no albergue otros parecidos. • SE BUSCA AMPARO EN LAS SEMEJANZAS. • LA ANALOGÍA autoriza a tratar casos diferentes como si perecieran a la misma regla que permite ampliar su alcance en la generalización, de una norma o una ley.

ARGUMENTO ANALÓGICO O POR COMPARACIÓN. La analogía es un proceso donde se establecen semejanzas, similitudes o diferencias entre dos o más elementos con el fin de establecer afirmaciones o conclusiones probables. Los puntos de apoyo del argumento analógico son los siguientes: • AL SURGIR UN CASO AISLADO: La verosimilitud del resultado se acentúa si, con cada ejemplo añadido, aumenta la persuasión y en consecuencia como también los ejemplos aislados sino toda una generalización, aunque

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Pero ¿DE QUÉ SEMEJANZAS HABLAMOS? Este es el estandarte de los argumentos por analogía ya que permite la justificación de sus conclusiones. Suele ser la única semejanza relevante para dicha conclusión, que permite aplicar el mismo trato a las desiguales. Para fundamentar un argumento se puede utilizar: A) Un caso aislado que sea semejante, B) varios casos que vengan a decir lo mismo, C) una regla, norma o ley que considere casos semejantes al que se esté usando. Un argumento de analogía responde el siguiente esquema: PRIMERA PREMISA: A es P y la razón suficiente para ello es R. SEGUNDA PREMISA: B es semejante a A porque es tan R como A.

CONCLUSIÓN: Luego, B es probablemente P, por la misma razón que A. EJEMPLO: “Los perros están prohibidos en el museo porque molestan”. “Los gatos se parecen a los perros en que molestan tanto como estos”. ARGUMENTO A FORTIORI O DE MAYOR RAZÓN JURÍDICO. POR: MARÍA IBARRA (C.I 28.696.899) En la teoría de la argumentación jurídica encontramos la argumentación a Fortiori, la cual nos indica que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra clasificación normativa de un sujeto o clase de sujetos, debe concluir con que otra norma predique la misma clasificación de otro sujeto que se encuentra en tal situación con el primer sujeto o clase. Entonces, este es una forma compleja de argumentación que es regida por reglas, la cual se usa para justificar la evaluación de una situación apelando a normas de evaluación a normas de conducta bien sean estas legales, morales o convencionales. Involucrando una norma y supuesto de un hecho diferente del previsto, pretendiendo que este sea


aplicado con mayor razón que los demás casos previstos por el legislador. DIFERENCIAS ENTRE AUTORES: La acepción de FERRATER se acerca más a la percepción lógica. La aceptación retórica de un argumento a retorica a fortiori refuerza a algún otro argumento. Es un rasgo enfatizado en el Diccionario Enciclopédico Hispanoamérica, en donde este argumento: "Tiene por objeto refutar errores y precisar verdades ya reconocidas, fortaleciéndolas en merced a determinadas comparaciones". Dicho carácter accesorio está ausente en la acepción jurídica. En segundo lugar, en la teoría de la argumentación jurídica el debate sobre los argumentos a fortiori se

principales: su relación con el argumento analógico y las formas del argumento a fortiori. Es importante señalar que ninguno de los argumentos de FERRATER se relaciona con la argumentación analógica y las formas del argumento. Por lo tanto, suelen haber tres acepciones dependientes del argumento a fotiori: retorica, lógica y jurídica. LUIS VEGA, asocia estas acepciones con la locución jurídica con mayor razón, al mismo tiempo que parece considerar esas acepciones que la acepción lógica considera como un caso añadido en donde los argumentos envuelven una relación de transitividad en el contexto de una serie de comparaciones de tipo "más o mayor que" o "menos o menor que": REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: MARRAUD, H. ARGUMENTOS A FORTIORI Disponible: file:///C:/Users/Invitado/Downloads/DialnetArgumentosAFortiori-4742586.pdf USO DE RAZON. ARGUMENTOS. Disponible: http://www.usoderazon.com/conten/argum/A RGUMENCOMPLETO.pdf APUNTES SOBRE LA LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Disponible: http://www.filosoficas.unam.mx/~cruzparc/a puntes.de.logica.pdf

centra en dos cuestiones

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Ahora bien, continuemos con nuestros temas de estudio

¿Qué es el Argumento a completudine o del carácter


completo jurídico?

del

ordenamiento

El sistema jurídico aspira a ser completo y coherente, unidad que no se alcanzaría si la equidad y la reciprocidad se sometieran al juicio de conveniencia del Gobierno Nacional. Es un procedimiento discursivo según el cual, puesto que no se encuentra una proposición jurídica que atribuya una calificación jurídica cualquiera a cada sujeto por referencia a cada comportamiento no regulado de cada sujeto una clasificación normativa especial: o siempre indiferentes o siempre obligatorios o siempre prohibidos o siempre permitidos.

demostrar la compatibilidad de una norma jurídica con el resto de las normas que integran un sistema normativo.

Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redactó.

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la

El método de Interpretación de los tratados según la Convención de Viena.

Por ejemplo, las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio señalan formas para liberalizar el comercio, en caso de existir un enunciado ambiguo, la interpretación de este debe ser compatible con todo el sistema de normas jurídicas, así, no sería posible interpretar un enunciado, salvo excepciones, que sea incompatible con el libre tránsito de mercancías.

Argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador concreto

Tiene como base que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas (Propio de la conservación de las normas jurídicas), así mismo es aquél utilizado para

El preámbulo de Constitución Política.

Por lo general se encuentra en la exposición de motivos y los preámbulos. Es la presunta "Voluntad del legislador". Ejemplos:

Preámbulo y Exposición de Motivos Son declaraciones que suelen anteceder al articulado de algunos documentos normativos, en las que el legislador explica los principios a los que responde, la finalidad perseguida o, en general, los motivos que le han conducido a aprobar esta legislación y no otra. -La exposición de motivos y el preámbulo como instrumentos de la interpretación histórica. -La exposición de motivos y el preámbulo como


instrumentos de interpretación teleológica.

la

-La exposición de motivos y el preámbulo como instrumentos de la interpretación psicológica.

Criterios para clasificar su uso

-Deducida del mantenimiento del texto original

Por el modo de referencia:

Para averiguar la finalidad del Legislador

- Referencias globales. - Referencias determinadas, sin cita. - Referencias con cita.

El TC emplea, en segundo lugar, los trabajos preparatorios para averiguar la finalidad perseguida por el legislador con esa regulación.

Por su objeto: - La constitución La filosofía Constitución.

de

la

Para averiguar el motivo de la norma.

-Debates -Actos Preparatorios

Argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador, Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redactó, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el proceso legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta.

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Otras leyes constitucionales

Una vez determinada gracias a aquellos, el TC se servirá de esa finalidad para interpretar el precepto dudoso.

Infra

No se otorga a los trabajos preparatorios ninguna utilidad interpretativa.

-Deducida del debate, sin concretar.

Argumento histórico o de la presunción de la continuidad del sistema jurídico o de la hipótesis del legislador razonable otorga a un documento que posea dudas interpretativas, un significado que sea acorde dada por varios. Es una forma de interpretar los argumentos a partir de criterios históricos que bridan las escuelas de interpretación históricas.

-Deducida del rechazo de una propuesta.

Hay dos posturas doctrinales que lo describen:

-Deducida de cambios del iter parlamentario.

* Las que incluyen trabajos preparatorios.

Por su trascendencia: - Como criterio decisivo de interpretación. - Como criterio subsidiario Por la Utilidad emplearlos:

para

-Para averiguar la voluntad


*Las que no incluyen los trabajos preparatorios.

mantiene la tradición respecto a la voluntad del legislador.

interpretada regular"

CARACTERÍSTICAS DEL ARGUMENTO

Histórico evolutivo, es dinámico, utiliza como criterio de interpretación la realidad social del momento

Uso dinámico del argumento histórico

Sirve para adaptar el derecho a los cambios de la vida social

Proceso de cambio continuo

La interpretación no se vincula solo a los casos de oscuridad de la ley sino a toda la ley, se usa en conjunto con el argumento gramatical, lógico y sistemático. La analogía sirve para superar las lagunas de la ley

Se justifica en que cada periodo histórico es solo la continuación de los periodos anteriores, se origina de la escuela histórica creada por Savigny.

Entiende la historia como un proceso de cambio continuo. Postura que considera trabajos preparatorios (clásica - Savigny) El elemento histórico tiene 3 categorías: 1. precedentes (derecho romano)

remotos

2. Precedentes inmediatos (legislación anterior a la vigente) 3. Trabajos preparatorios Postura que no considera los trabajos preparatorios (Lázaro - Tarello) Diferencia el argumento psicológico del histórico

Histórico evolutivo

e

Histórico

Histórico, es estático está adscrito a escuela histórica que usa como criterio interpretativo la legislación, la tradición. Instrumento conservador, no varía,

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El argumento histórico sirve para saber cuál es el significado que el legislador quiso dar "El argumento histórico seria propiamente, todo argumento proporcionado por la historia, del instituto, que la norma

contribuye

a

Tendencia hacia futuro

Proceso irregular, cambios que impiden reglas actuales Dos Supuestos 1) Proceso histórico de cambio continuo: • Poner de manifiesto la situación actual de la norma. • Tendencia mejora. • Usado laborales, de libertades.

hacia

la

en temas derechos y

2) Alguna circunstancia ha cambiado respecto de la regulación anterior. • Circunstancias concretas • Historia justifica tanto la continuidad como la novedad de las interpretaciones: La axiología: la consideración axiológica sobre la materia ha cambiado. - La redacción: innovación textual, compararlo con la norma anterior.


- La tecnología: avances de los medios técnicos.

POR MARINES CHIRINO C.I.18.104.390

PERSONAJE DEL DIA … Sabes quien fue Juan Vicente Gómez? (La Mulera, 1859 – Maracay, 1935) Político y militar venezolano, presidente de Venezuela entre 1908 y 1935. Nació en el seno de una familia de hacendados del Táchira, compadre de Cipriano Castro del que más tarde sucedería en la presidencia de la república para convertirse en Dictador.

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Recapitulando

con

la

Tipología de Argumentos, tomemos en cuenta las bases que fomentan estos, formando su carácter y un perfil, pueden corresponder a: Efectos Gramaticales las cuales otorga un carácter “Semántico” o “A Contrario” mientras que si tienen un Efecto Sistemático podrían proceder como un “A sedes Materiae” “A Rúbrica” “Sistemático en sentido estricto”, un “A Cohaerentia”. Entre la Tipología del Argumento con un Efecto Semántico está el “Argumento Económico o de La Hipótesis del Legislador No Redundante” o “No Redundancia” reconocido y sustentado en las cimientes del Principio de la no redundancia dentro de lo contemplado en el Ordenamiento Jurídico, que asevera que cada Disposición Normativa debe tener incidencia Independiente e integra con un específico significado, y autentico en su contexto, regido en la esencia del Ordenamiento Jurídico en vigencia y con la sabia e idónea experiencia y criterio legal al interpretar el Legislador, hace de este Argumento único y no repetitivo.

Por Benita Moubayed. V-11.881.145

Entre

los Argumentos en la

Tipología Funcional, comenzando por los que denomina el carácter “Teleológico O Hipótesis Del Legislador”, Este se fundamenta en la interpretación de un Enunciado en relación con su objetivo específico, apoya la idea de que el Legislador está dotado de herramientas legales las cuales son solo un medio Jurídico para esos fines. Para ilustrarnos tomemos como Ejemplo: El recurso de Apelación en un caso, el cual tiene como finalidad la revisión de una Resolución, con el objeto de determinar si se aplicó la Ley un Norma adecuada y que correspondan dichos Argumentos a los efectos Jurídicos que generó. Por Benita Moubayed. V-11.881.145

Se

encuentra dentro de la

Tipología Funcional “El Argumento de Autoridad”, este determina que un Enunciado Normativo se le sea reconocido un sentido que ya le había sido dado, ósea apela a la opinión de personalidades conocedores


de una Materia especifica en debate, y en pro de la consecución del asentamiento de un juicio propio siempre en base a la influencia que ejerce la opinión de la Autoridad solicitada, La Jurisprudencia o Doctrinas, en cuanto a ese tema en particular, como por Ejemplo: en base a los Argumentos descritos y Según la Fiscal General de la Republica, asegura que el Tribunal Supremo de Justicia, rompió el hilo Constitucional, al usurpar las funciones de La Asamblea Nacional, basadas en las Sentencias 155 y 156 que emitió el TSJ en comparación con lo establecido por la Ley.

significado real de varios Enunciados y hace un engranaje para construir la Norma Jurídica según la Naturaleza del tema tratado. Ejemplo: “En el Registro de Matrimonios, además de las Actas de los Matrimonios correspondientes a la Parroquia o Municipio respectivo, extendidas o insertadas en conformidad con lo dispuesto en el Título sobre el Matrimonio, se insertarán las copias que se expresan en los Artículos 103 y 109 de este Código”. Por Benita Moubayed. V-11.881.145

Por Benita Moubayed. V-11.881.145

El “Argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado”, tenemos que es El argumento sistemático en sentido estricto, basado en que para dar sentido a una Disposición se analizan y comparan con el contexto jurídico de otras Normas y su alcance, con esto se fomenta el su uso organizado y sistemático y coherente de la Norma cuando existe una ambigüedad. Determina el pág. 11

El

“Argumento naturalista o

de la naturaleza de las cosas o Hipótesis Del Legislador Impotente”. Procura simbolizar lo corriente y habitual mostrando una sola percepción de lo acontecido o las cosas implicadas, y su implicación en Estudios

Sociales. Fomenta la revisión de las Normas, sus Enunciados y Disposiciones que la complementan y le dan significado, en pro de la Naturaleza del Hombre y relaciones disciplinarias. Por Benita Moubayed. V-11.881.145 EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO Llama la atención que algunas de las obras más destacadas sobre argumentación jurídica no contemplen este importante argumento, el de la equidad, no obstante que es, como se verá, uno de los más antiguos y que tiene plena vigencia en nuestro ordenamiento positivo, como lo atestiguan la multitud de tesis en que la equidad tiene un papel fundamental. En la tradición jurídica, sin duda alguna, el argumento de la equidad es uno de los más antiguos, como tal aparece ya en el derecho griego. De ellas y ocupa Aristóteles, en su Ética Nicomaquea, Y se refiere a la equidad, en griego epiqueya, como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. Para el Estagirita, la epiqueya, era,


en sí, una forma de justicia. No debe olvidarse que cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a tres acepciones de este vocablo: 1. En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin hacer distinción cual ninguna, como "sinónimo" o equivalente a justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo que es fundamentalmente justo. Sin embargo, debe notarse que, en este caso, se estaría poniendo en el mismo nivel semántico el concepto griego de justicia, dikaiosjne G~xarooúvrn con el de epiqueya, cosa que no es correcta, ya que el mismo Aristóteles las distinguió con claridad como puede verse en el texto mismo de la ética Nicomaquea donde distingue la equidad de lo justo absoluto o lo justo legal.

se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso particular. 3. Por último, se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades discrecionales del juez.

Para decidir si estamos ante un argumento o no, simplemente apelaremos al sentido común y a un sencillo análisis del texto sobre el que hayamos de decidir, centrándonos en los siguientes aspectos:

Por Carolina Otaiza Otaiza C.I 12.848.784

2. Ya en una en una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se entiende la palabra equidad (epiqueya Enwixe~ap) para denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justa, esto es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido pág. 12

que los argumentos consisten en grupos de proposiciones en los que hay algunos que actúan como premisas que, en virtud de la inferencia lógica, justifican otra proposición que llamamos conclusión. Por el momento aprenderemos a identificar argumentos, sin pronunciarnos sobre si se trata de buenos o malos argumentos (válidos o inválidos); esta cuestión la trataremos un poco más adelante, y constituye el grueso de Aprender Lógica.

LOS ARGUMENTOS Y SU RELACION CON LA LOGICA

Es

importante aprender a

distinguir a los argumentos de meros grupos de proposiciones que no cumplen con los requisitos necesarios para hablar de argumento jurídica. Recuerda

El texto, ¿tiene una conclusión? Si es así, ¿cuál es? El texto ¿ofrece razones que apoyen la conclusión?, es decir, ¿hay premisas? Si es así ¿cuáles son? El texto ¿presume que hay una relación inferencial entre premisas y conclusiones?


Quien

presenta

un

argumento está formulando (explícita o implícitamente) dos presunciones acerca de dicho argumento. Una es la presunción de facticidad, es decir, da por sentado (asume) que las premisas que se proporcionan son, de hecho, verdaderas. La segunda presunción es la presunción de inferencia, que asume que las premias están conectadas con la conclusión de tal forma que la fundamentan, que le dan apoyo. De hecho, esta relación inferencial entre premisas y conclusión es el núcleo de la lógica, y nuestro principal objeto de atención en Aprender Lógica, y la analizaremos de distintas maneras y desde diferentes ángulos.

Siempre

que tratamos de

convencer a alguien de algo argumentando ponemos en juego estas dos presunciones: la de facticidad para reclamar la relevancia real del asunto tratado en las premisas, y la de inferencia para mostrar la conexión entre las premisas y la conclusión. Por tanto, para decidir si estamos ante un argumento o no, debemos identificar se están presentes de manera adecuada tanto la

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presunción de facticidad como la de inferencia. Un buen método para determinar si una porción de discurso (hablado o escrito) no es un argumento, es identificar qué es entonces. Por Carolina 12.848.784

Otaiza

C.I

Argumento a partir de los principios generales o de la analogía iuris

El

Argumento

partir

de

principios significa realizar una interpretación tomando como base un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental; b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio; c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación; y d) los principios generales del derecho.

Argumentos Lógicos En lógica, estas aseveraciones que implican otra aseveración

Se denominan premisas y la que es implicada por las anteriores recibe el nombre de Conclusión. Premisas Todas las naranjas son frutas. Todas las frutas contienen vitaminas. Conclusión Todas las naranjas contienen vitaminas. 4. Argumentos Lógicos Un argumento lógico es un enunciado formado por tres aseveraciones, dos de las cuales, denominadas premisas, están vinculadas con la tercera, que hace las veces de conclusión, por una relación de implicación. 5. Argumento convincente Un argumento convincente es un enunciado formado por un grupo de aseveraciones, una llamada clave y otras de sustento 6. Argumento convincente La aseveración clave es una conclusión aceptable que se origina como consecuencia del respaldo que le brindan las aseveraciones restantes que conforman el argumento. Consideremos un ejemplo. Supongamos que se expresan las siguientes ideas acerca de la lectura: a) Para ingresar en algunas


universidades se necesita tener un alto puntaje en habilidad numérica. b) Las matemáticas pueden llegar a constituir una actividad motivante para los estudiantes. c) Es muy importante enseñar matemáticas en todos los grados de la escuela. 7. Razonamiento En sentido amplio, se entiende por razonamiento a la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente de los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. 8. Razonamiento El razonamiento argumentativo en tanto actividad mental se corresponde con la actividad lingüística de argumentar. En otras palabras, un argumento es la expresión lingüística de un razonamiento. El razonamiento lógico o causal es un proceso de lógica mediante la cual, partiendo de uno o más juicios, se deriva la validez, la posibilidad o la falsedad de otro juicio distinto. El estudio de los argumentos corresponde a la lógica, de modo que a ella también le corresponde indirectamente el estudio del razonamiento. 9. Razonamiento lógico En un sentido restringido, se llama razonamiento lógico al

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proceso mental de realizar una inferencia de una conclusión a partir de un conjunto de premisas. La conclusión puede no ser una consecuencia lógica de las premisas y aun así dar lugar a un razonamiento, ya que un mal razonamiento aún es un razonamiento en sentido amplio, no en el sentido de la lógica. Los razonamientos pueden ser válidos correctos o no válidos incorrectos. 10. Razonamiento no lógico. Existe otro tipo de razonamiento denominado razonamiento no-lógico o informal, el cual no sólo se basa en premisas con una única alternativa correcta (razonamiento lógico-formal, el descrito anteriormente), sino que es más amplio en cuanto a soluciones, basándose en la experiencia y en el contexto. Los niveles educativos más altos suelen usar el razonamiento lógico, aunque no es excluyente. 11. Razonamiento no lógico.

Algunos

autores llaman a

este tipo de razonamiento argumentación. Como ejemplo para ilustrar estos dos tipos de razonamiento, podemos situarnos en el caso de una clasificación de alimentos, el de tipo lógicoformal los ordenará por verduras, carnes, pescados,

fruta, etc. En cambio, el tipo informal lo hará según lo ordene en el frigorífico, según lo vaya cogiendo de la tienda, etc. 12. Razonamiento por generalización Consiste en validar una tesis fundándose en la verdad observada de enunciados particulares. Para evaluar este razonamiento se hacen preguntas como: ¿Son paradigmáticos los casos citados?,¿son suficientes? Razonamiento causa / efecto Cuando dos eventos son consecutivos en el tiempo, podemos considerar una relación, de forma que el primero es causa del segundo, por ser inductivo no nos puede dar certeza, pero puede tener más fortaleza en la medida que yo descarte los siguientes puntos. Por Carolina Otaiza C.I. 12.848.784 Conceptos claves para la argumentación FALACIA, PARALOGISMOS, SOFISMAS Y CLASES DE SOFISMA Silogismo: Es una enunciación, en la que una vez sentadas ciertas proposiciones, se concluye necesariamente en otra proposición diferente, es una forma de razonamiento


deductivo, es la forma más acabada y perfecta de razonamiento deductivo, ya que de un juicio general deducimos o inferimos en forma necesaria, forzosa, una conclusión particular individual que no conocíamos. Ejemplo de silogismo. P. “Todos los seres humanos son racionales.” M. “los niños humanos.”

son

seres

S. Por consiguiente, “los niños son seres racionales. Clases de silogismo: Categóricos, hipotéticos y disyuntivos Falacias: Son razonamientos incorrectos que tienen la apariencia de ser correctos. Nota: Muchas veces aceptamos esos razonamientos porque psicológicamente parecen ser persuasivos, ya que presentan un manejo emocional del lenguaje que los reviste de una aparente corrección. Juegan con las funciones del lenguaje. Clases de falacias: Formales: Son aquellas que tienen semejanza con razonamientos válidos o correctos; se dan en el

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cumplimiento de las condiciones de validez establecidas para que un razonamiento sea válido. Informales o no formales: Se suscitan cuando se maneja erróneamente los contenidos del pensamiento. Paralogismo: De para = falso y logos =razón. Razonamiento falso, sinónimo de sofisma, pero sin su carga peyorativa: el paralogismo se comete de buena fe. En Kant, se llama paralogismo al argumento dialéctico usado en la psicología racional con el que se piensa que se puede demostrar la existencia del Alma y de sus propiedades, cuando no se puede sobrepasar toda existencia que no sea la del sujeto pensante.

siempre lleva a una conclusión inaceptable porque es absurda o porque se emplean de un modo intencionadamente erróneo las reglas de deducción. Los sofismas se basan en un empleo incorrecto de las reglas de la deducción lógica (por ejemplo, confundir lo relativo y lo absoluto, reunir varias cuestiones diferentes en una sola, ignorar las consecuencias). Desde Aristóteles, que ya dedicó un análisis a las refutaciones sofísticas, el estudio de los sofismas ha sido una constante a lo largo de la historia de la lógica. siempre bajo la forma del silogismo.

Clases de Sofismas Sofismas de homonimia Sofismas de equivocidad:

Sofisma, es una Argumentación mediante el que se intenta demostrar o defender una falsedad, con la intención de convencer de ello. Muchas veces se equipará al sofisma y al paralogismo, aunque en este último término la intención explícita de confundir no suele estar tan presente. El sofisma suele elaborarse de acuerdo con las reglas de la argumentación lógica, pero

Cuando dentro de un mismo razonamiento un término se toma una vez con un significado y otra vez con otro significado, puede resultar un paralogismo. Ej.: El fin de las cosas es su perfección. La muerte es el fin de la vida. La muerte es la perfección de la vida Sofismas suposición:

de

distinta


Dentro de los sofismas por homonimia están aquellos que provienen de distinta "suposición" que en cada premisa tiene un término común. La falla consiste en razonar como si el término mantuviese contante su suposición, cuando en realidad ella varía.

Puedo

lo

imposible.

Sofismas de premisa falsa o dudosa: Consisten en tomar como premisa cierta para un razonamiento una proposición que en realidad es falsa, o que no ha sido suficientemente demostrada.

Ej.: Mozart es músico Músico es palabra esdrújula Mozart es palabra esdrújula Sofismas de anfibología: Cuando la ambigüedad no está encerrada en un término determinado, sino que afecta a toda una proposición, el paralogismo que de allí puede resultar se llama "falacia de anfibología". Ej.: Puedo caminar y no caminar. Pero caminar y no caminar es imposible.

Sofismas del asunto extralingüísticos:

o

Se puede llegar al error de varios modos: raciocinando mal desde premisas ciertas, o raciocinando bien, pero a partir de premisas falsas, o también partiendo de una premisa que nada tiene que ver con la conclusión a la cual se pretende llegar, o también poniendo directamente como premisa aquello que se pretende obtener como conclusión. De aquí resulta la primera gran subdivisión de los sofismas extralingüísticos: a. Sofismas de premisa falsa b. Sofismas con premisa no atinente a la conclusión c. Sofismas que fallan en el procedimiento d. Sofismas en los cuales la supuesta conclusión ya se

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admitió en la premisa ("petición de principio").

Se denominan también "sofismas a priori", porque el defecto está en el comienzo, antes de empezar a razonar. ej.: Sólo las ciencias útiles deben ser estudiadas por los jóvenes. La historia, la filosofía y las humanidades no son ciencias útiles La historia, la filosofía y las humanidades no deben ser estudiadas por los jóvenes Sofismas de observación: Son aquellos en que la premisa consiste en un hecho empírico, y el error se ha producido en la interpretación del hecho cuando se lo hubo observado. Los sentidos (vista, oído, etc.) nunca yerran, pero sí suele errar la inteligencia del hombre cuando emite un juicio con respecto al hecho percibido por los sentidos. Así, por ejemplo, si alguno está muy


convencido de la existencia de seres extraterrestres puede ocurrir que juzgue que es un plato volador, con la forma de tal cosa, algo que en realidad es nada más que una luz ordinaria y que no tiene precisamente tal forma. La más frecuente causa del error en esta etapa de la observación es la opinión preconcebida, es decir, el prejuicio.

principalmente atañe a la vida de la persona por nacer. Sofisma de falsa disyunción: Es el argumento en que se toma como premisa una disyunción excluyente que se presupone completa, cuando en realidad es incompleta y por ello mismo, falsa. Es una sub-especie del sofisma anterior.

antecedente

ej.: O el maestro es autoritario, o debe permitir la mayor libertad de los niños en la escuela.

Consiste en reducir una cosa a solamente un aspecto o algunos aspectos de ella, omitiendo otro aspecto relevante que puede ser decisivo para el asunto.

El maestro no debe ser autoritario. El maestro debe permitir la mayor libertad a sus alumnos.

Sofisma de incompleto:

ej.: Si una decisión atañe al cuerpo de una persona, esta persona tiene el derecho de tomar esa decisión. La interrupción del embarazo es una decisión que atañe al cuerpo de la mujer. La mujer tiene derecho de decidir la interrupción del embarazo La segunda premisa, en este caso, tiene el antecedente incompleto, pues la interrupción de la gestación es algo que atañe al cuerpo de la mujer, pero también y

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Como puede advertirse, la primera premisa afirma una disyunción excluyente que no es verdadera, porque cabe una tercera alternativa entre las dos mencionadas.

BIBLIOGRAFÍA https://www.biografiasyvidas. com/biografia/g/gomez_juan. htm ATIENZA, M., “Lógica jurídica” en Introducción al Derecho, Club Universitario, Madrid, 1998, pp. 304-333.

ATIENZA, M., “Argumentación jurídica” en AA.VV. en El Derecho y la justicia, ed. de E. Garzón Valdés y F. Laporta, Trota, Madrid 1996. https://www.scribd.com/read/ 295469422/Fundamentos-dela-Argumentacion-JuridicaRevision-de-las-TeoriasSobre-la-Justificacion-de-lasdecisiones-judiciales http://enfoquejuridico2009.blo gspot.com/2010/06/argument acion-falaciasparalogismo.html


REPASEMOS DE MANERA DIVERTIDA…

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