DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

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Republica bolivariana de Venezuela Vicerrectorado académico Universidad Fermín toro Barquisimeto- estado- Lara

Revista Jurídica

Definiciones Chistes Elaborado por Carolina Otaiza Asignatura:DCO343-SAIAA-2019/A

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¿Quién puede firmar el contrato? Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

El contrato Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Los mayores de edad (18 años). Los menores emancipados.

de

18

años

legalmente

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.


Clasificación de contratos Unilaterales y bilaterales Onerosos y gratuitos Conmutativos y aleatorios Principales y accesorios Instantáneos y de tracto sucesivo Consensuales y formales o solemnes Públicos y privados Nominados o típicos e innominados o atípicos

Contratos más comunes Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación. Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.

Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía. Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica. Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame.


Formación del contrato.

II. El consentimiento En la teoría clásica, a la que el Código Civil y Comercial ha adherido, existen tres elementos esenciales sin los cuales el contrato no puede existir. Ellos son: el consentimiento, la causa y el objeto. III. Concepto de oferta La oferta es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato. O, como lo define el Código Civil y Comercial, es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada (art. 972).


VI. La oferta en el contrato plurilateral

V. Distinción de la oferta de otras figuras La oferta debe ser distinguida de las siguientes figuras: a) De la invitación a oír ofertas. En este caso, la persona se limita a hacer saber que tiene interés en celebrar cierto negocio y que escucha ofertas. b) b) De la oferta al público. La oferta al público ordinariamente es una mera invitación a oír ofertas. Como es hecha a persona indeterminada no obliga al ofertante c) c) De la opción contractual. Ésta es un contrato por el cual una oferta es aceptada como oferta irrevocable durante un cierto tiempo en el cual el aceptante debe aceptar o rechazar lo que se le propone.

El art. 977 del Código Civil y Comercial dispone que si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido VII. Duración de la oferta La regla primaria es que la oferta obliga al proponente. Con otras palabras, quien emite una oferta se está obligando a cumplir con las prestaciones prometidas si la destinataria de ella, la acepta. VIII. Retractación y caducidad de la oferta Si la oferta es dirigida a una persona determinada, ella puede ser retractada. Para ello, es necesario que la comunicación del retiro de la oferta sea recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la propia oferta (art. 975, CCyC).


IX. Concepto de aceptación La aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades X. Perfeccionamiento del contrato La aceptación perfecciona el contrato. Pero debe diferenciarse según se trate de un contrato entre presente o entre ausentes. XI. Retractación de la aceptación La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella XII. La teoría de la punktation y los acuerdos parciales La denominada teoría de la punktation, proveniente del derecho germánico, postula que debe considerarse que un contrato se ha concluido, cuando las partes han acordado los aspectos principales del negocio, aun cuando no hayan alcanzado una conformidad total sobre todas las cuestiones.


Elementos de los Contratos Elementos Esenciales Sin estos elementos el contrato no tiene valor. Capacidad: Es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros. Consentimiento. Nace por la presencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio, aun las que pudieran existir en el futuro. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Causa. Es la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Elementos Naturales. Se entienden como incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que pierda validez. Elementos Accidentales Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.


Referencia bibliogrรกfica

https://www.monografias.com/trabajos96/elementos-del-contra to/elementos-del-contrato.shtml https://definicionlegal.blogspot.com/2013/08/elementos-de-los -contratos.html https://www.dyrabogados.com/los-elementos-del-contrato/ https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato


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