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CONCEPTUALIZACIÓN

Inicialmente, respecto el concepto de conjunto habitacional se podría mencionar que “Se entiende como una unidad con características particulares identificables por sus habitantes, que no conforma una isla dentro de la ciudad, sino que es una parte integral de ella, por lo que deberá respetar la estructura urbana existente en el área en que se localice: reconocer sus distintas escalas, jerarquía de vías, funciones urbanas, etc. y también adecuarse a su geografía y paisaje natural.” (Nishikimoto, 1987. p. 127), así define Haramoto Nishikimoto el conjunto habitacional, entendiéndose como un espacio que se debe integrar y adaptar a las necesidades de la comunidad y a su entorno inmediato logrando mayor apropiación y confort.

Adicionalmente es importante considerar para este tipo de residencias el concepto de modularidad, la cual se entiende como “Aquella que su base se rige en un diseño formado por volúmenes o componentes individuales, que uniéndolos obtendremos una unidad arquitectónica útil y en la mayoría de los casos, habitable; sea una vivienda, edificio, nave industrial, un colegio…etc.”.

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(segui, 2017) Así definen modular desde Algeco, “regida por dos habilidades básicas; la primera, la construcción se formaliza primero en fábrica y posteriormente, se trasladará y montará en la ubicación específica donde irá la edificación y la segunda, tiene la capacidad que se pueden agregar o reemplazar los componentes – módulos de una forma relativamente fácil” Modular se entiende como un conjunto de elementos iguales o diferentes que al unirse pueden crear algo nuevo, pero estando separados siguen siendo funcionales, pero posiblemente cumplan otra función.

Para entender de mejor manera las residencias se debe entender con claridad el concepto de espacialidad, que se puede comprender en la arquitectura como “la interacción de dos elementos: espacio y cuerpo, la del espacio y el movimiento de los cuerpos dentro de éste. la espacialidad dentro de la arquitectura se vuelve dinámica, ya que la forma del espacio y el movimiento interactúan y se modifican entre sí sobre el cuerpo.” (López, 2018), se refiere a la importancia que tiene la forma y los cuerpos dentro de un espacio en como cada uno al variar afecta directamente el otro en como ambos deben ir en armonía para lograr un acoplamiento obteniendo la atmosfera, sensación y experiencia deseada.

También es necesario analizar otros términos como el de estancias, que se entienden como “En una habitación se reúnen los deseos sobre la idea de habitar de una época. Todas las expectativas de vida se contenían en una habitación plagada de ambiciones. Todas las promesas estaban incluidas en un espacio en el que se habían fabricado y expuesto los productos producidos por una industria boyante. La experiencia del sujeto con la realidad era sustituida por un maquillaje que también contaminaba a la arquitectura”. (Morales. Giles. 2019), estancias. El espacio ampliado del habitar. (Proyecto, progreso, arquitectura, P14) Se referencia lo que genera y la esencia que tiene una estancia para cada persona y/o lugar, lo que la hace ser un lugar único y especial, la necesidad de su existencia, e incluso todo aquello que puede llegar a transformarlo, con ello se refieren a un espacio adaptado según las necesidades del lugar y de quienes lo habitaran.

La permeabilidad algunos arquitectos como le Corbusier la entienden en algunos casos como “…dos crujías estructurales, más no de dos ámbitos, ya que espacialmente la casa está organizada en tres bandas perpendiculares a la calle y al jardín. La tercera banda surge de una división del espacio de mayor dimensión, operado gracias a una depresión del plano del suelo mediante cuatro escalones y a la presencia de un mueble bajo que delimita ambas zonas” (Salmona, Rogelio. Le Corbusier. sobre la permeabilidad del hacer. 2015. P 239.)

Se refiere a la relación entre la introducción visual y la densidad del campo espacial. Esto se puede realizar de forma física, visual, olfativa o acústica

¿QUE NORMA LO RIGE?

Para que la vivienda cumpla con unas condiciones de habitabilidad se establece que toda vivienda debe ser apta para de 2 personas y debe constar, como mínimo, de una estancia, un baño, una cocina y una zona de ropas, y tener una superficie útil interior no inferior a 40 M². El acuerdo 28 de 1944 del 31 de marzo, con acta 18, el consejo directivo de la universidad nacional, en uso de sus facultades legales, aprueba el reglamento para las Residencias estudiantiles el cual rige a partir de dicha fecha.

En segundo lugar, se requiere que la vivienda esté destinada a satisfacer las necesidades personales ordinarias de habitación. Por tanto, al menos desde una perspectiva teleológica, las residencias cumplirían los requisitos para ser consideradas viviendas.

Para la autorización de los centros, el Decreto 69/1997 prescribe una serie de condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones, tales como la capacidad mínima de residentes (75 en las públicas y 45 en las privadas), las características de las habitaciones y los servicios comunes que deben ofrecerse (biblioteca, sala de televisión y salón de actos, siendo el comedor únicamente exigible a las residencias públicas). Es de notar que la autorización autonómica no se define como un requisito previo para la obtención de la licencia de obra municipal.

Como hemos visto, las residencias tampoco encuentran apoyo jurídico en la regulación de la vivienda, ya que sus unidades de alojamiento no reúnen las instalaciones individuales que resultan exigibles a tal fin. Todo ello nos lleva a concluir que las residencias universitarias, especialmente en su configuración moderna, requieren de un tratamiento normativo ad hoc que permita garantizar las condiciones de calidad y seguridad suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, la regulación también deberá velar por una correcta tutela de los derechos e intereses de los residentes, en su posición de usuarios de este singular servicio de hospedaje. La garantía y condiciones de acceso a las instalaciones y servicios, y las cuestiones operativas relativas al proceso de reserva y a las fianzas prestadas, son aspectos clave que deberían ser abordados normativamente.

Esquema explicativo sobre usos y funciones principales que deben ser abordados para la correcta implementación de las residencias universitarias, tomando en cuenta la problemática y las estrategias de habitabilidad, funcionalidad y espacialidad.

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