La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la Voz de las Mujeres
Guía para la comprensión de la Ley 1448 de 2011 desde la exigibilidad de derechos
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la Voz de las Mujeres Guía para la comprensión de la Ley 1448 de 2011 desde la exigibilidad de derechos
ISBN: 978 - 958 - 99995 - 5 - 4
Corrección de textos Casa de la Mujer, Bogotá Ilustración y Diagramación Tonal I Ideas Fotografía Santiago Aguirre
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la Voz de las Mujeres Guía para la comprensión de la Ley 1448 de 2011 desde la exigibilidad de derechos
TABLA DE
CONTENIDO PRESENTACIÓN
Una pedagogía feminista en construcción.
INTRODUCCIÓN
1
2
7
¿Por qué una guía para conocer y comprender la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?
10
LA LEY 1448 DE 2011, ASPECTOS FUNDAMENTALES
16
1.1. 1.2 1.3. 1.4. 1.5.
Violencias contra las mujeres. 18 ¿Quién es víctima según la Ley de Víctimas? 24 Principios o criterios de interpretación de la Ley de Víctimas. 27 Derechos de las mujeres víctimas. 32 Entidades encargadas de la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 34
MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS 39 2.1. Registro Único de Víctimas – RUV. 43 2.2. Ayudas y atenciones humanitarias: 49 2.2.1. Ayuda humanitaria. 49 2.2.2. Atenciones humanitarias. 50 2.3. Medidas de asistencia: 52 2.3.1. Asistencia funeraria. 52 2.3.2. Asistencia en educación. 53 2.3.3. Asistencia en salud. 54 2.3.4. Retornos y reubicaciones. 56
3
DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL Y TRANSFORMADORA
4
REPARACIÓN COLECTIVA 91
57
3.1. Obligaciones internacionales del Estado Colombiano. 59 3.2. El derecho a la verdad. 61 3.3. El derecho a la justicia. 63 3.4. El derecho a la garantía de no repetición. 69 3.5. El derecho a las medidas de satisfacción. 71 3.6. El derecho a la memoria histórica. 72 3.7. El derecho a la reparación. 72 3.7.1 Reparación integral. 73 3.7.2. Reparación transformadora. 73 3.7.3. Reparación diferenciada. 76 3.7.4. Reparación efectiva. 77 3.8. Formas de reparación: 78 3.8.1. Restitución. 78 3.8.2. Indemnización. 79 3.8.3. Rehabilitación. 83 3.8.4. Satisfacción. 83 3.8.5. Garantías de no repetición. 85 4.1. El derecho a la reparación para las comunidades indígenas, afro-colombianas, palenqueras,raizales y para el pueblo gitano o pueblo room. 4.1.1. Decreto ley 4633 de 2011 – comunidades indígenas. 4.1.2. Decreto 4635 de 2011 - Comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras . 4.1.3. Decreto 4634 de 2011 – Pueblo rom o gitano.
94 95 96 98
5
MEDIDAS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS 101 5.1. La mesa de víctimas y los mecanismos de participación de la Ley de Víctimas.
102
6
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS 118
7
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 121
BIBLIOGRAFÍA 137 ANEXOS 141
ÍNDICE DE
DIAGRAMAS Y TABLAS DIAGRAMA 1.
Mecanismos jurídicos de protección a las mujeres.
17
TABLA 1. Violencias contra las mujeres. 20-21 DIAGRAMA 2.
Rutas de asistencia y atención.
42
DIAGRAMA 3.
Rutas de atención y reparación, contenidas en la Ley de Víctimas.
86
DIAGRAMA 4.
Ruta a seguir para una reparación individual.
87
DIAGRAMA 5.
Ruta a seguir para una reparación colectiva – comunidades,
grupos y organizaciones. 93
GLOSARIO. Participación. 106 DIAGRAMA 6.
Petición de medidas de protección.
118
DIAGRAMA 7.
Acciones de reparación para las mujeres víctimas del despojo.
133
PRESENTACIÓN Una pedagogía feminista en construcción La Casa de la Mujer, desde 1982, lleva a cabo diferentes acciones de formación, asesoría, sensibilización, investigación y producción de conocimiento sobre la situación de las mujeres en el país, buscando incidir en las diversas esferas de la sociedad. La Casa ha orientado su trabajo a la transformación de las relaciones de poder basadas en la desigualdad, la opresión y la subordinación de las mujeres, a través de la prestación de asesoría técnica, organizacional y de procesos, encaminada a fortalecer las capacidades institucionales, públicas, privadas y sociales, que garanticen el goce efectivo de los derechos de las mujeres, la democracia incluyente y la paz. En sus 32 años de trabajo con y para las mujeres, ha desarrollado procesos de encuentro para la construcción de conocimiento, reconstrucción de la memoria histórica de las mujeres, el abordaje de experiencias, el diálogo de saberes, la reivindicación de las historias de vida de las mujeres, entre otros. A lo largo de los años, la Casa ha venido consolidando una propuesta pedagógica y metodológica desde una perspectiva feminista, orientada a la construcción y reflexión de nuevas identidades y subjetividades femeninas, que permita el ejercicio de una práctica política -no de otras, sino de nosotras-, y a partir de sí, instaurar una política para la transformación de las relaciones de subordinación entre
7
mujeres y varones. Esto, con el objetivo de la construcción
las mujeres víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
de una democracia incluyente y pluralista, y para el alcance
integral, entendiéndolos no solo como derechos, sino
y goce efectivo de la paz con justicia social.
como aspectos éticos fundamentales para el ejercicio de la
Es en este contexto que consideramos que la divulgación de los aspectos fundamentales de los derechos de las víctimas,
8
ciudadanía y como parte del pago de las deudas que el patriarcado, en cabeza del Estado, tiene con las mujeres.
principalmente los reconocidos en la Ley 1448 de 2011
La lucha de las mujeres por la igualdad y por el
o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (“Por la cual se
reconocimiento de la diferencia, así como la construcción
dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral
de instrumentos jurídicos para la consolidación de tales
a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
principios y para la prevención, sanción y erradicación de
otras disposiciones”) —en adelante Ley de Víctimas—; se
todas las formas de violencias y discriminaciones en contra
constituye en un instrumento para que las mujeres exijan
de las mujeres, han contribuido a transformar las condiciones
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral
de injusticia y desigualdad en el ámbito legal, que aún en la
y transformadora.
actualidad aquejan a la mayoría de las mujeres colombianas.
Hoy, nuevamente, debemos asumir el reto de resignificar lo público, las leyes y la normatividad nacional e internacional, desde la experiencia histórica de las mujeres y no desde otros intereses. Debemos detenernos en aquellos aspectos que están limitando el goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres, principalmente los derechos de
Pero tales avances pueden resultar minúsculos si no se evidencia la distinción entre el reconocimiento formal de los derechos y la posibilidad real y efectiva de ejercerlos. En efecto, las mujeres hemos sido víctimas de un sistema de dominación que se ejerce desde el Estado, desde el modelo económico, la cultura patriarcal e incluso desde las definiciones y consagraciones legales. Pero también, hemos
sido agentes del cambio a través de la acción colectiva y la
y contrastar dicha historia con esa otra historia universal,
movilización social, en procesos de incidencia y exigibilidad
la del patriarcado. Es decir, concebirla desde lo activo, lo
política, social y jurídica, que han procurado la formulación
creativo, lo re-creativo y lo universal, contando para ello
de avances consagrados en instrumentos y mecanismos
con la riqueza de saberes y prácticas de vida que hemos
normativos.
acumulado a lo largo de la historia, a pesar de nuestra
Por esta razón, consideramos que hay en el derecho y en las
condición de subordinación y opresión.
estructuras jurídicas, una posibilidad de acción estratégica
Esto nos señala la posibilidad de retomar la palabra, el
que procure garantías para las mujeres. Desde nuestros
gesto y el deseo, como un aspecto que pasa por la revisión
saberes, las mujeres podemos hacer uso de ellos y lograr
profunda del sentido de las leyes, de nuestra historia
transformaciones.
como mujeres, de nuestras prácticas y discursos, avances y
La acción pedagógica que ha venido consolidando la Casa de la Mujer, como potenciadora de espacios de encuentro entre las mujeres, se ha constituido a partir de un diálogo
retrocesos, ante la necesidad de retomar nuestras profundas rebeldías y nuestros deseos de cambiar los signos de la historia y la vida.
de saberes donde no se presuponen sujetos vacíos. Las
Por ello, pretendemos poner la Ley de Víctimas desde y en
mujeres somos portadoras de una experiencia de vida que
la voz de las mujeres, porque es a partir de la conversación
se comparte, se habla y se actúa.
con ellas y entre nosotras que la interpelamos, le hacemos
Aquí, aprehender el mundo significa trascender lo pasivo,
preguntas, le buscamos herramientas, entre otras.
lo inmediato y lo repetitivo para comprenderlo desde la
Confiamos en que esos saberes e historias se vean reflejados
historia de las mujeres, para darle sentido de universalidad
en el presente documento.
9
INTRODUCCIÓN
10
¿Por qué una guía para conocer y comprender la Ley de
“Los principios contra la impunidad”, aprobado por
Víctimas?
Naciones Unidas en el año 2006.
Los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, así
En Colombia, uno de los avances más significativos en la
como la creación de mecanismos que los garanticen, han
materia -reconociendo todos los debates políticos que
sido una demanda constante de las mujeres como forma
admite-, fue consagrado en la Ley 1448 de 2011 - Ley de
de contrarrestar los impactos de las violencias ejercidas
Víctimas. Desde su promulgación, se ha avanzado en la
contra ellas, ya sea en el marco de conflictos armados, o
construcción de un andamiaje institucional que permita a las
en tiempos de “paz”. Es decir, frente a las vulneraciones
víctimas acceder a la garantía de sus derechos, aun teniendo
ejercidas contra ellas tanto en el ámbito público como en el privado. Estos tres derechos, conocidos como la triada de derechos de las víctimas, se han reconocido gracias a las vindicaciones feministas y de organizaciones de mujeres en contra de la impunidad. Su consagración es el resultado de muchos años de lucha ante las cortes internacionales y los propios sistemas nacionales. Hoy en día estos derechos se encuentran consolidados y reconocidos en el instrumento:
la particularidad de haber sido consagrada en medio del
de sus derechos. Barreras que se encuentran ancladas en
conflicto armado. También, se han construido procesos de
el ejercicio exacerbado de múltiples violencias contra ellas
exigibilidad desde la movilización social y la acción colectiva,
y en estructuras históricas de discriminación, desde las
que permitan a las mujeres víctimas acceder a todos sus
que se perpetúan visiones estereotipadas de ellas. Dichas
derechos.
visiones se manifiestan en afirmaciones como: las mujeres
Sin embargo, la simple consagración en los textos legales no ha implicado para las mujeres víctimas un goce efectivo de sus derechos, pues subsisten el continuum de violencias
se merecen lo que les ha sucedido, tienen algún grado de culpa y en el peor de los casos, deben ser silenciadas si promueven la defensa y garantía de sus derechos.
en sus vidas, las relaciones de opresión y la carencia de
Uno de los principales retos para la exigibilidad y aplicación
poder y legitimidad en tanto sujetos de derechos.
de la Ley de Víctimas, es la naturalización de dichas visiones,
Por ello, el movimiento feminista y las organizaciones de mujeres víctimas, han señalado la necesidad de procurar la transformación de estructuras socio-culturales que favorecen situaciones de injusticia y violencias contra las mujeres. Para esto, ha sido importante el acoger la experiencia histórica de las mujeres, y valorar los relatos y narrativas que reconstruyen y dan sentido político a su memoria histórica. La persistencia del conflicto ha hecho que las mujeres víctimas encuentren frecuentes y diversas barreras para la concreción
que en últimas justifica y naturaliza las violencias contra las mujeres. Esto demuestra la adversidad del contexto y requiere de la agenda política y social del Estado, pero al mismo tiempo, demanda un mayor compromiso con las mujeres que incluya la superación de dichas barreras estructurales, como semilla que abone el terreno para la terminación del conflicto y la construcción de paz con justicia social.
11
12 En ese sentido, esta guía pretende aportar al desarrollo de
leyes se pongan efectivamente al servicio de las víctimas.
dicha agenda, desde la urgencia por establecer garantías
Para esto, es necesario avanzar en la deconstrucción de
para los derechos de las mujeres víctimas. Esto, en
las subjetividades femeninas que ubican a las mujeres en
reconocimiento del impacto agravado y desproporcionado
función de los y las otras, y potenciar sus capacidades y
del conflicto armado en ellas.
habilidades para ganar autonomía individual y colectiva,
Es importante que las mujeres tengamos información acerca del contenido de la Ley y podamos, desde allí, agenciar
esto, reconociendo su diversidad y la complejidad de sus condiciones, legitimándolas social y políticamente.
acciones de exigibilidad política, jurídica y social. En este
Así mismo, se deben superar obstáculos como la débil o casi
orden, el Estado debe asegurar las condiciones para que las
nula respuesta institucional, la precariedad de las condiciones
de vida de las mujeres víctimas, el debilitamiento de las
para lograr construir un mundo a nuestra medida: libre de
redes sociales de apoyo y las situaciones de inseguridad
violencias, de opresiones y subordinaciones. Esto es una
en las comunidades. Se debe superar también la carencia
utopía que mantiene viva nuestra rebeldía e insubordinación
de espacios para que las mujeres puedan tramitar sus
al patriarcado.
afectaciones, impactos y malestares, y concierten desde allí acciones que les permitan tomar la fuerza colectiva para exigir sus derechos como víctimas.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la Voz de las Mujeres, formulada a partir de una Guía para la Comprensión de la Ley 1448 de 2011 desde la exigibilidad de derechos,
Para que la Ley de Víctimas efectivamente proteja los
es una forma de devolver a las mujeres sus saberes, sus
derechos de las mujeres, es importante potenciar nuestra
reflexiones y su compromiso de transformación. Es también
voluntad de transformación, construir espacios de libertad
una posibilidad de difundir a otras mujeres la experiencia
en los cuales podamos elaborar nuestro conocimiento,
maravillosa del conocimiento, y la fortaleza que implica
aprender a trabajar en equipo, a emocionarnos, indignarnos
el poseer herramientas prácticas para la exigibilidad de
y rebelarnos ante las injusticias y las guerras. Esto será posible
derechos.
si las propias víctimas adquieren herramientas de formación legal y política, que les permitan entender la normatividad y acceder de forma eficiente a los mecanismos de atención, asistencia, reparación, protección y participación que establece la Ley de Víctimas. Mecanismos que deben ser exigidos desde la organización y movilización social, tejiendo y entretejiendo redes de saber con otras mujeres,
Esperamos que esta herramienta básica de formación contribuya a que las mujeres víctimas conozcan, en un tiempo no muy lejano, que la dignidad, la libertad, los derechos y una vida libre de violencias son posibles en Colombia
13
1
LA LEY 1448 DE 2011.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
1.1.
Violencias contra las mujeres.
1.2.
¿Quién es víctima según la Ley de Víctimas?
1.3.
Principios o criterios de interpretación de la Ley de Víctimas.
1.4.
Derechos de las mujeres víctimas.
1.5.
Entidades encargadas de la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
1. LA LEY 1448 DE 2011. ASPECTOS FUNDAMENTALES
16
Es importante tener claridad sobre el ámbito de aplicación
daño que se cause. Por ejemplo, el daño que se ocasiona
de la Ley de Víctimas, que tiene por objeto establecer
con un asesinato es considerado más grave que el causado
medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas,
por un robo porque implica quitarle la vida a una persona. En
individuales y colectivas en beneficio de las víctimas que han
consecuencia, el castigo será más severo para el asesinato
sufrido daño en el marco del conflicto armado colombiano.
que para el robo. La justicia que se aplica para estos procesos
Esto nos ayuda a comprender quiénes pueden acceder a la
es conocida como “justicia ordinaria”, sin embargo, existen
Ley y cómo la pueden exigir.
crímenes tan graves que la justicia ordinaria pierde su
Todas las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencias o delitos, tienen derecho a la verdad, justicia y reparación
capacidad para enfrentarlos. Un ejemplo de ello son los que se cometen en el marco del conflicto armado.
integral, pero dependiendo del contexto en el que se hayan
La confrontación entre los distintos actores armados y la
cometido los hechos, se aplican diferentes mecanismos
dinámica del conflicto en general, conlleva violaciones
para acceder a dichos derechos. Para los hechos y delitos
masivas a los derechos humanos. El impacto de estas
cometidos en el marco del conflicto armado, se aplican los
violaciones —calificado por la Corte Constitucional como
mecanismos contenidos en la Ley de Víctimas.
desproporcionado para las mujeres—, demanda acciones
Es común que en todas las sociedades ocurran delitos, y también, que cada sociedad tenga diferentes formas de sancionarlos. La sanción normalmente depende de la gravedad del hecho, que a su vez obedece al grado del
especiales para transformar ese contexto en un escenario de paz y de plena garantía de los derechos humanos. Esas medidas especiales son las que se adoptan a través de la “Justicia Transicional”, y están diseñadas para enfrentar las
consecuencias de los crímenes que ocurren en ese contexto.
DIAGRAMA 1
MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES
En ese orden, la Ley de Víctimas fue proferida en el marco de la “Justicia Transicional”, entendida como la manera mediante la cual
Mecanismos jurídicos de protección a las mujeres
una sociedad diseña y aplica mecanismos para
enfrentar
violaciones
y
las abusos
consecuencias
de
generalizados
o
sistemáticos a los derechos humanos, que afectan a las personas que se encuentran en
Justicia ordinaria
medio de un conflicto armado. Proceso que
Justicia transicional. Ley de víctimas y restitución de tierras.
implica un esfuerzo por avanzar hacia una etapa de paz, reconciliación y consolidación de la democracia. A continuación podemos ver un gráfico que nos permite distinguir lo antes enunciado:
Violencias cotidianas contra lasmujeres, un ejemplo de estas violencias son: la física, la sexual, la psicólogiga entre otras.
Violencias contra las mujeres ejercidas en el contexto del conflicto armado, alguno ejemplos de estas violencias son: la sexual, el desplazamiento ejercido por actores armados sean estos guerrillas, paramilitares, BACRIM o fuerzas militares del Estado.
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Para tener en cuenta: La Ley de Víctimas se convierte en una herramienta fundamental para exigir nuestros derechos, por las siguientes razones: 1. Como mujeres hemos sufrido múltiples violencias, se nos ha obstaculizado la participación en la vida pública y en los espacios privados -como nuestras familias-, también se han regulado y controlado nuestra vida, limitando nuestra autonomía. Además, en estos espacios también se nos ha violentado. 2. En el marco del conflicto armado, hemos sufrido otras violencias que han hecho parte de los repertorios de acción militar de los actores del conflicto. Así, la violencia sexual, el desplazamiento, las marcas en el cuerpo de las mujeres, el reclutamiento de nuestros hijos e hijas, se han convertido en prácticas cotidianas de los actores armados que nos han convertido en víctimas directas del largo conflicto que enfrenta Colombia. 3. Para garantizar nuestros derechos a la verdad, justicia y reparación integral, fue expedida la Ley de Víctimas, que en el marco de la justicia transicional, espera recuperar la dignidad de las mujeres víctimas del conflicto armado. Esto es una responsabilidad fundamental del Estado, a través de sus diversas entidades.
1.1. Violencias contra las Mujeres 18
Antes de abordar los elementos de la Ley que definen a
delitos, es decir, que se encuentran definidas como tal en el
las víctimas, debemos comprender cuáles son las violencias
Código Penal Colombiano y por lo tanto, generan sanciones
contra las mujeres y cuáles son los tipos de daños que
para los agresores.
generan, y que se presentan con un mayor impacto en el marco del conflicto armado.
Las violencias contra las mujeres vulneran sus derechos humanos y son una manifestación de las relaciones de poder
Las violencias contra las mujeres son acciones (el hacer
que históricamente han puesto a las mujeres en un lugar de
algo) u omisiones (el dejar de hacer algo) que les causen
dominación y subordinación. Dichas violencias se presentan
la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
en distintos espacios, bien sea en la casa, en el trabajo, en
económico o patrimonial. Son acciones u omisiones que
la escuela, al interior de la familia, la pareja, la comunidad,
no tienen ninguna justificación y que son entendidas como
o en el conflicto armado. En este último las violencias son
sistemáticas (es decir que se dan frecuentemente) y tienen
En ese sentido, son diversos los instrumentos nacionales e
consecuencias más graves para las mujeres.
internacionales que han procurado la adopción de medidas
En el marco del conflicto, las violencias contra las mujeres son múltiples. En este sentido, existen circunstancias de vulnerabilidad particulares que hacen que dichas violencias se ejerzan de forma generalizada. Las circunstancias de vulnerabilidad se refieren a: la discapacidad, la pertenencia étnica, la marginalidad socio-económica, al tener orientaciones sexuales diversas, al ser activista, líder o defensora de derechos humanos, entre otras. Paradójicamente, uno de los delitos que mayor impacto tiene sobre las mujeres es el desplazamiento forzado, convirtiéndose en un factor de vulnerabilidad que crea condiciones favorables para que se ejerzan violencias contra las mujeres. Esto porque conlleva “la pérdida de la tierra y de la vivienda, el desempleo, la pérdida del hogar, la marginación, el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, la inseguridad alimentaria, (…) y la desarticulación social”.
y mecanismos para la erradicación de las violencias contra las mujeres. En el cuadro a continuación, mostramos varias definiciones de lo que significa la violencia contra las mujeres. Es importante tenerlas en cuenta, pues a veces creemos que algunos actos de dolor que se ejercen contra nosotras son naturales. Por ejemplo, a veces pensamos que cuando nuestro novio nos dice que no debemos usar cierto tipo de ropa o no debemos salir a la calle sin su permiso, es porque tiene un derecho por ser nuestra pareja y nos cuesta reconocer que esto es un ejercicio de violencia contra nosotras y nuestra capacidad de decidir. “La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. “Por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Asamblea General de las Naciones Unidas. 1993
19
daños y sufrimientos que causan. También, a qué tipo de delitos corresponden y algunos ejemplos de cómo se presentan. Es importante tener en cuenta que todas estas violencias vulneran
los
derechos
humanos de las mujeres. Algunas vulneran derechos específicos que también se pueden apreciar en el
Derechos Que Vulnera
Daño físico: que atenta contra el cuerpo de las mujeres, disminuye su integridad corporal.
Derecho a la vida y a la integridad personal. Derecho a la salud.
Daño psicológico: que pretende degradar o controlar las acciones, comportamientos, conductas, creencias y decisiones de las mujeres.
Derecho a la salud, a la autodeterminación, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad
Daño sexual: que provienen de obligar a una mujer a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la decisión y voluntad personal.
Dignidad, libertad, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la vida y a la integridad personal.
Daño económico: que se da por el abuso económico o el control abusivo de las finanzas y recursos de las mujeres y genera una pérdida o reducción de los mismos.
Autodeterminación, al mínimo vital, al trabajo, la libertad, igualdad.
Daño patrimonial: que proviene de la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las mujeres.
A la propiedad privada y en general los derechos económicos, sociales y culturales.
cuadro:
Violencia Patrimonial
20
Daño o Sufrimiento Que Causa
Violencia Física
contra las mujeres y los
Tipo de Violencia
Violencia Psicológica
violencias que se ejercen
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Violencia Sexual
ver los diferentes tipos de
TABLA 1.
Violencia Económica
A continuación podemos
A Qué Delitos Corresponde
Algunos Ejemplos
Homicidio, lesiones personales, violenciaal interior de la familia, tratos crueles y degradantes, tortura, secuestro, entre otros.
Golpes, pellizcos, estrujones, empujones, lanzar objetos, halar el cabello, entre otros. Deja en los cuerpos de las mujeres cicatrices, secuelas físicas, moretones, etc.
Violencia intrafamiliar, tratos crueles o degradantes, secuestro, injuria, entre otros.
Cuando utilizan la intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica y emocional de las mujeres. Pueden ser insultos, silencios, menosprecio, cuando se compara a una mujer con objetos u animales, cuando le dicen groserías, etc
Acceso carnal violento, acceso carnal abusivo, acto sexual violento, acto sexual abusivo, prostitución forzada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada, acoso sexual, incesto, entre otros.
Las violencias sexuales han sido utilizadas contra las mujeres por parte de todos los actores armados, quienes han cometido todo tipo de actos contra sus cuerpos, su autonomía y su dignidad.
Constreñimiento ilegal, hurto, extorsión, estafa, abuso de confianza, inasistencia alimentaria, entre otros.
Cuando no se permite que las mujeres disfruten y distribuyan libremente sus salarios o recursos. En algunos lugares los actores armados han dado recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica, política o cultural. Cuando la responsabilidad económica y de afecto hacia hijos e hijas queda exclusivamente en las mujeres.
Daño en bien ajeno, hurto, entre otros.
Si alguien me quita mis documentos personales como mi cédula, los registros civiles de mis hijos e hijas. Si me quitan o dañan mis bienes o cosas, sean objetos personales (ropa, maquillaje, fotografías etc.) o bienes muebles e inmuebles (electrodomésticos, carro, casa, moto, etc.).
21
Estado colombiano, por ejemplo, la Convención de Belém Do Pará y la CEDAW (Ver Anexos). Esta idea del sufrimiento o daño contra las mujeres se puede ampliar, ya que como lo ha señalado la Corte
Constitucional,
el
daño es un perjuicio que se
22
le causa a otra persona por una acción u omisión del El concepto de daño físico, psicológico, sexual, económico y patrimonial contra las mujeres fue consagrado en Colombia a partir de la Ley 1257 de 2008, a raíz de todo un trabajo de las organizaciones feministas y de mujeres con la Bancada
Estado. Omisión también se refiere a cuando alguien que tiene la obligación legal de hacer algo -puede ser un funcionario o funcionaria pública-no lo hace, y su omisión afecta a otra persona.
de mujeres del Congreso de la República para que se
El daño, como lo vimos en el cuadro anterior, comprende
aprobara una Ley para prevenir y sancionar las violencias
todos los eventos en los que una persona se ve afectada
contra las mujeres. Este trabajo tuvo como referente diversos
como resultado de diversas situaciones. Jurídicamente
instrumentos internacionales, que son vinculantes para el
puede abarcar las siguientes dimensiones:
Daño emergente:
Daño moral:
Es la pérdida o el perjuicio sobre un bien económico que
Es la afectación que se causa con un hecho. En general, los
hace parte del patrimonio de una persona. Por ejemplo,
hechos vulneran los sentimientos íntimos de las personas, y en
los daños a las casas por ataques de actores armados o el
el caso de las mujeres, es importante aprender a identificarlos
dinero que se debió pagar para la atención médica de la
y reconocerlos. Lo que se protege acá es la afectación a
víctima en el momento de los hechos. Este tipo de daño
bienes que no son patrimoniales ni económicos, pero que
es emergente porque la persona se vio obligada a sacar un
hacen parte de los derechos humanos fundamentales de las
dinero para reparar sus bienes y/o a pagar por servicios de
personas, como por ejemplo la honra, el buen nombre, la
salud, entre otros, como resultado de los hechos.
vida en familia, la intimidad, la dignidad, la salud emocional, entre otros.
23
Lucro cesante: Es la ganancia o el provecho que se dejó de recibir por el hecho violento. Por ejemplo, cuando debido al desplazamiento forzado las mujeres deben dejar sus negocios, o cuando los actores armados los saquean permanentemente. Con frecuencia, esto se convierte en un motivo de quiebra para las mujeres y sus familias. Se refiere también a cuando una mujer tiene que abandonar su cosecha y perder sus frutos a raíz del desplazamiento forzado.
Es importante tener en cuenta que dentro de la aplicación de la Ley de Víctimas se incluyen, para efectos de la reparación, los daños causados en los siguientes aspectos de la vida diaria (profundizaremos sobre esto en los puntos N° 3 y N° 4 de esta cartilla),
Daño de la vida en relación: Es un tipo de daño extra patrimonial establecido como tal a partir de la jurisprudencia, es decir a partir de sentencias de la Corte Constitucional. Consiste en la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales, aunque estas no produzcan rendimientos patrimoniales o económicos. Este perjuicio no se refiere a la lesión en sí misma, sino a los efectos que esta produce en la vida de quien la sufre.
1.2. ¿Quién es víctima según la Ley de Víctimas? Serán consideradas víctimas las mujeres que han padecido violencias en el marco del conflicto armado y como consecuencia padecieron algún daño o sufrimiento. En concordancia con la Ley de Víctimas debemos contemplar los siguientes requisitos:
Desamparo:
24
Se deriva de la dependencia económica que hubiese existido frente a la persona principalmente afectada. Es decir, se refiere a las situaciones donde se dependía económicamente de una víctima directa, y como consecuencia de los hechos, las víctimas indirectas quedaron en situación de desamparo.
Soy víctima si los hechos ocurrieron a partir del 1 de enero de 1985. Esta fue la fecha definida por la Ley de Víctimas como punto de partida para empezar a identificar a las víctimas individual y colectivamente, y para garantizar su reparación y demás derechos
Soy víctima, ya sea en forma individual o colectiva, cuando siendo miembro de una comunidad o grupo, he (hemos) sufrido un daño colectivo, por ejemplo, una comunidad que ha sido desplazada masivamente de su territorio.
Soy víctima si los hechos ocurrieron antes del 1 de enero de 1985. En este caso únicamente tengo derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a garantías de no repetición. Sabemos que el conflicto armado en el país se encuentra vigente desde antes de 1985 y que ha arrojado numerosas víctimas desde entonces. Sin embargo, dichas víctimas no serán identificadas e individualizadas por el Estado y los actos simbólicos para ellas -conmemoraciones, homenajes, entre otras-, serán proporcionados por parte de la sociedad, no del Estado.
Soy víctima cuando he sufrido un daño a causa de un hecho ocurrido en el contexto del conflicto armado.
Soy víctima si por asistir o socorrer a alguien ante un hecho violento sufrí un daño, o si lo sufrí por querer prevenir la victimización.
Soy víctima si soy padre, madre, hijo, hija, padre o madre adoptante, hijo o hija adoptiva de una víctima directa. En caso de que estas personas no existan, son consideradas víctimas las abuelas o abuelos. Así mismo, siguiendo los criterios de la Corte Constitucional, pueden ser consideradas víctimas las madres de crianza. Es importante saber que una víctima directa es aquella que sufrió el daño en su persona, por ejemplo, la víctima de homicidio o de desaparición forzada.
Soy víctima si soy cónyuge o compañero(a) permanente de una víctima directa. Aplica igual para parejas del mismo sexo.
25 Son víctimas las niñas o niños que nacieron a causa de la violencia sexual contra sus madres, en el marco del conflicto. .
Para tener en cuenta: Cuando las víctimas son integrantes de la fuerza pública, lo cual incluye a policías y soldados, su reparación económica corresponde a la que tienen derecho de acuerdo a su régimen especial. Son víctimas el o la cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes y familiares de miembros de grupos armados al margen de la ley, solo cuando son víctimas directas de hechos en el marco del conflicto armado. Esto quiere decir que si es el integrante de un grupo armado quien sufre un hecho victimizante y no sus familiares, éstos no serán considerados víctimas.
26
Relacionado con lo anterior, la Corte Constitucional ha reiterado que se admitirán como víctimas otros familiares de las personas directamente lesionadas, siempre que por esa agresión hubiesen sufrido un daño y esto pueda ser demostrado. Esta aclaración contribuye a que las mujeres que no pueden justificar la relación por vínculo sanguíneo (por ejemplo aquellas que son madres de crianza), puedan acceder al reconocimiento como víctimas. Si este es el caso, se pueden aportar pruebas de su relación con la persona directamente afectada, como por ejemplo declaraciones o testimonios, fotografías, certificados de las escuelas o colegios, entre otros. La Corte Constitucional ha determinado que la condición de víctima debe basarse en el reconocimiento del daño o sufrimiento de la persona, más que sobre elementos formales. Este daño o sufrimiento, como hemos dicho anteriormente, es el que proviene por ejemplo de experimentar hechos como atentados terroristas, secuestros, ataques, masacres, violencia sexual y demás hechos victimizantes que afectan nuestros derechos fundamentales en el marco del conflicto armado.
¿Quiénes NO será considerados víctimas? � Las personas que estén vinculadas a un grupo armado ilegal. � Las personas que sufran daños por actos de delincuencia común. � El o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, en los casos en que quieran reclamar por los daños sufridos por ese actor armado.
1.3. Principios o criterios de interpretación de la Ley de Víctimas. Para facilitar el reconocimiento de las personas víctimas y
Así mismo, para ser reconocidas, las víctimas no están
garantizar sus derechos, la Ley de Víctimas ha establecido
obligadas a conocer e indicar plenamente la identidad del
algunos principios de interpretación y aplicación de las
grupo armado o de los actores que les infringieron el daño, lo
normas relacionadas con ellas. A continuación se describen
que constituye una forma de hacer que prevalezca el derecho
algunos de los más sobresalientes:
sustancial. Ya vimos que para efectos de la Ley de Víctimas, las personas víctimas de actos de delincuencia común no
Dignidad: Es fundamental que las víctimas sean tratadas
serán reconocidas como tal. Sin embargo, la dinámica del
con respeto y que puedan participar en las decisiones
conflicto armado ha hecho que actores conocidos como
que las afectan. Las víctimas son principalmente
BACRIM (Bandas Criminales) y otras estructuras criminales
ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de sus derechos,
organizadas, con estructura militar y dominación territorial,
por lo cual, deben exigir un trato digno de parte de
ejecuten también vulneraciones a los derechos humanos
los y las funcionarias públicas y de la sociedad en su
y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por esto, la
conjunto.
corte Constitucional ha ordenado que dichas víctimas sean
Buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial: Cuando una persona declara que
también reconocidas y les sean garantizados todos sus derechos .
ha sido víctima de un hecho victimizante o de algún
Igualdad: Implica que los derechos de las personas
delito, se presume que está diciendo la verdad, esto
víctimas deben ser reconocidos sin que importe su
quiere decir considerar su buena fe.
género, orientación sexual, raza, condición social,
27
profesión, origen nacional o familiar, lengua, credo
año -, salvo que existan razones justificadas que impidan
religioso u opinión política o filosófica.
suministrar dicha información. Las autoridades competentes
Justicia
Transicional:
Como
habíamos
anotado
anteriormente, se trata del esfuerzo por garantizar
información.
verdad, justicia, reparación integral y por tomar medidas
Respeto mutuo: La relación entre funcionarios y
para que los hechos no se repitan, para que se sancione
funcionarias públicas y personas víctimas se debe regir
a los responsables, se desarticulen las estructuras
siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.
armadas ilegales, y se configure tanto la reconciliación nacional como la paz duradera y sostenible.
28
deben garantizar la confidencialidad en el manejo de dicha
Participación
conjunta:
La
superación
Obligación de sancionar a los responsables: El Estado tiene la responsabilidad de investigar y sancionar a los
de
la
vulnerabilidad de las víctimas implica deberes de parte del Estado para garantizar sus derechos, deberes de solidaridad y respeto de parte de la sociedad (familias, empresas privadas, organizaciones sociales, entre otras) y la participación activa de las víctimas como sujetos de derechos. Así mismo, implica que las víctimas brinden información veraz y completa a quienes hacen el registro y seguimiento de su situación o de su hogar - por lo menos una vez al
responsables de los hechos victimizantes. Progresividad: El Estado debe iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los derechos humanos, reconociendo unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos, los cuales se deben ir aumentando paulatinamente. Gradualidad: El Estado tiene la responsabilidad de diseñar herramientas en términos de tiempo, espacio, recursos presupuestales para implementar programas,
planes y proyectos de atención, asistencia y reparación,
Publicidad: El Estado debe brindar información y
en forma escalonada y cubriendo todo el territorio
orientación a las víctimas acerca de los derechos,
nacional.
medidas y recursos con los que cuentan. También sobre
Sostenibilidad: El Estado tiene la responsabilidad de crear y poner a operar un Plan Nacional de Financiación, que permita la sostenibilidad de la Ley y de las medidas
los medios, rutas judiciales y rutas administrativas a través de las cuales puede acceder al ejercicio de sus derechos.
que benefician a las personas víctimas.
Prohibición de doble reparación y de compensación: Las personas víctimas no podrán recibir doble reparación por los mismos hechos. Existe reparación por vía administrativa y reparación judicial (sobre lo que profundizaremos en el Punto N° 5.2.1 de esta cartilla). Esto quiere decir que la primera se descontará de la segunda, de modo que no se reciba doble reparación sino una reparación complementaria. Colaboración armónica: Todas las entidades del Estado deben trabajar de manera armónica y articulada para garantizar los derechos de las personas víctimas.
29
Finalmente, es importante que se contemple el ENFOQUE
tienen circunstancias específicas de vulnerabilidad y
DIFERENCIAL como un principio transversal a todos los
características diferenciales de vida como el ser indígenas,
procesos de asistencia, atención y reparación a las víctimas.
afrodescendientes, raizales, palenqueras, madres cabeza
Es decir, que debe ser acatado en todos los procesos,
de hogar, condición de discapacidad, afecciones de salud
actuaciones, diligencias y demás relacionadas con las
física, emocional, entre otras.
víctimas.
30
La Corte Constitucional ha sido enfática en reconocer
Este principio se encuentra consagrado en la Ley de
que las mujeres padecen un impacto desproporcionado y
Víctimas en el Artículo 13, y reconoce que hay poblaciones
acentuado del conflicto armado, y ha contemplado diversos
con características particulares en razón de su edad, género,
riesgos derivados del género contenidos principalmente en
orientación sexual y situación de discapacidad.
el Auto 092 de 2008 (Ver Anexos).
En virtud de este enfoque, el Estado debe ofrecer garantías
A continuación se describen tales riesgos:
especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo y vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores y defensoras de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Este enfoque es una herramienta fundamental para la exigibilidad de los derechos de las mujeres, quienes
Auto 092 de 2008
o con miembros de la fuerza pública. (v) Los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones
El Auto 092 de 2008 se refiere a los riesgos derivados del
sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus
género y que tienen lugar en el marco del conflicto armado.
labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos.
También a factores de vulnerabilidad específicos a los que
(vi) El riesgo de persecución y asesinato, por las estrategias
están expuestas las mujeres por el hecho de ser mujeres,
de control que implementan los grupos armados sobre el
factores que no son compartidos por los hombres y que
comportamiento público y privado de las mujeres.
explican el impacto desproporcionado del conflicto en ellas:
(vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor
(i) El riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado. (ii) El riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos, por parte de los actores armados ilegales. (iii) El riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia. (iv) Los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales - voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de grupos armados ilegales
económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social. (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad, por los actores armados, dada su posición histórica ante la propiedad. (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes. (x) El riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o
proveedor
económico
durante
el
proceso
de
desplazamiento1. 1. Al respecto ver: http://aplicaciones3.colombiaaprende.edu.co/maletavirtualpesc/0320/RESUMEN%20del%20 Auto%20092.pdf
31
1.4. Derechos de las mujeres víctimas De manera especial, y en concordancia con diversos
igualdad, por ejemplo recibir un salario inferior sin ninguna
instrumentos nacionales e internacionales, la Ley de Víctimas
justificación, tener un menor acceso a la educación, ser
consagra que las mujeres tienen derecho a una vida libre
sometidas a condiciones de mayor marginalidad y pobreza,
de violencias. Este es un derecho fundamental que debe
tener menos espacios de participación política, enfrentarse
contemplar esfuerzos del Estado para erradicar las violencias
a barreras para acceder a ella, entre muchas otras.
de la vida de las mujeres, previniéndolas y sancionándolas. Para esto, el Estado a través de sus acciones, debe procurar remover los obstáculos que se presentan para el
32
ejercicio de los derechos de las mujeres, modificando las estructuras históricas que las han puesto en condiciones de subordinación y dependencia. Cuando decimos estructuras históricas, nos referimos a la visión cultural y social que se ha tenido de las mujeres y que se ha reproducido a lo largo de los años. Por ejemplo que son débiles, inferiores, que deben estar en la cocina, que su único destino es ser madres, que no sirven para estudiar, entre otras. Dicha visión se refiere también a las acciones que no han permitido que las mujeres vivan en condiciones de
Pretender una vida libre de violencias para las mujeres, pasa por remover este tipo de discriminaciones y vulneraciones estructurales e históricas, y es una responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto. En este sentido, la Ley de Víctimas consagra los siguientes derechos:
La verdad, la justicia y la reparación integral.
La reunificación familiar, cuando por razón de los hechos violentos se haya dividido el núcleo familiar.
LAS MUJERES VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A: Ser destinatarias de de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
Solicitar y recibir Atención Humanitaria hasta que cese su condición de vulnerabilidad. En el auto 092 de 2008 estan consagradas algunas medidas especiales para las mujeres.
A recibir información y orientaciones sobre las rutas de atención y garantía de sus derechos.
Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reperación integral, buscando que esta garantice los derechos de las mujeres.
Retornar a su lugar de origén o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
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1.5. Entidades encargadas de la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas La Ley de Víctimas creó todo un sistema nacional de atención
Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), encargada de
para las víctimas, al que pertenecen diferentes entidades
coordinar la ejecución de dicha política pública. En este
y organismos del Estado. Al mismo tiempo, estableció
documento nos referiremos a la UARIV como Unidad
obligaciones y responsabilidades propias. Este sistema se
de Víctimas. En el nivel territorial, el SNARIV cuenta con
conoce como Sistema Nacional de Atención y Reparación
Comités Territoriales de Justicia Transicional, presididos por
a las Víctimas (SNARIV), y es el encargado de formular o
los gobernadores, alcaldes distritales y municipales.
ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de
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las víctimas. Esto quiere decir que todas las entidades que lo conforman tienen una responsabilidad frente a las víctimas, y que deben coordinarse mutuamente para garantizar que los procesos de atención y reparación sean efectivos y acorde a los principios de la Ley.
En términos generales, la Unidad de Víctimas es la encargada de prestar los servicios de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, a través de Centros Regionales de Atención y de unidades ubicadas en los diferentes departamentos. Cuenta además con distintos puntos de atención a nivel nacional, donde se debe brindar información y orientación a las víctimas de acuerdo a los
Este sistema (SNARIV) cuenta con dos instancias nacionales:
principios de la Ley de Víctimas meiconados anteriormente,
el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las
principalmente al enfoque diferencial.
Víctimas, encargado de diseñar y adoptar la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas; y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
La sede administrativa de la Unidad de Víctimas está ubicada en Bogotá en la dirección: Calle 16 N. 6-66 Edificio Avianca, Pisos 19, 21 y 32. La oficina encargada de las notificaciones judiciales, es decir, de radicar derechos de petición, quejas, reclamos o comunicaciones se encuentra en Bogotá en la dirección: Carrera 100 N. 24 D - 55. En los demás territorios del país se puede radicar en los puntos de atención. En el siguiente link aparece un mapa interactivo donde se pueden ubicar los puntos de atención a nivel nacional: http://www.unidadvictimas.gov.co/images/ guiatramitesservicios/puntosatencion.swf
Para tener en cuenta: Las entidades que conforman el SNARIV y que tienen obligaciones y responsabilidades según la Ley de Víctimas, son las siguientes:
En el orden nacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
En este link hay más información acerca de la Unidad de Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php
16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
El Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Cultura. El Departamento Nacional de Planeación. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Fiscalía General de la Nación. La Defensoría del Pueblo. La Registraduría Nacional del Estado Civil El Consejo Superior de la Judicatura La Policía Nacional.. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. EI Instituto Colombiano de Crédito y Estudi.os Técnicos en el Exterior. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
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24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. El Archivo General de la Nación. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La Superintendencia de Notariado y Registro. El Banco de Comercio Exterior. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. La Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional (Ver Punto N° 8).
En el orden territorial: 1. Los Departamentos, Distritos y Municipios. 2. La Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel (Ver Punto N° 8).
36
Los siguientes programas: 1. Programa Presidencial de Atención Integral Contra Minas Antipersonal. 2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
La Ley de Víctimas establece un régimen de deberes para los y las funcionarias públicas encargadas de la atención y reparación integral a las víctimas. Recordemos que estas personas pertenecen a las entidades que conforman el SNARIV, y que en ejercicio de sus funciones deben observar las siguientes reglas: 1. Respetar y asegurar que se respeten y apliquen las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 2. Investigar los hechos victimizantes de forma eficaz, rápida, completa e imparcial. 3. Tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos. 4. Tratar a las víctimas con consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma, que es lo que comúnmente conocemos como revictimización.
1. Velar por el acceso igual y efectivo a la justicia, la
4. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda
reparación adecuada y efectiva de los derechos
de las personas desaparecidas, de las identidades de
vulnerados, y el acceso a información pertinente sobre
los secuestrados y de los cadáveres de las personas
los mecanismos de reparación.
asesinadas, incluidas las personas no identificadas
2. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata, las medidas eficaces para garantizar que no continúen ni se vuelvan a repetir los hechos victimizantes, ni las vulneraciones a los derechos de las víctimas. Es decir, poner en marcha acciones en el marco de sus responsabilidades y de sus posibilidades para que cesen las vulneraciones a los derechos humanos. Dichas acciones se refieren a coordinar con otras entidades, informar, solicitar, ordenar, entre otras. 3. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que esto no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de las víctimas, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudarles o para impedir que se produzcan nuevas violaciones.
(N.N.). Al mismo tiempo, prestar ayuda para establecer el paradero de las víctimas, para recuperarlas, identificarlas e inhumarlas según el deseo explícito o presunto de la víctima y según las tradiciones y/o prácticas culturales de su familia y comunidad.
37
Para tener en cuenta:
38
El Ministerio Público debe verificar el cumplimiento de los deberes mencionados. Está conformado por la Procuraduría General de la Nación o Procuradurías Delegadas, la Defensoría del Pueblo o Defensorías Delegadas y las Personerías. El incumplimiento de estas reglas genera faltas disciplinarias que deben ser investigadas y sancionadas. Es importante que a partir de un trato cordial y respetuoso con los funcionarios y funcionarias públicas, sepamos cuál es su cargo y a qué entidad representan. También es importante que sepamos cuáles son las obligaciones que tienen estas entidades en el marco de la ejecución de la Ley de Víctimas, y los entes de control encargados de velar porque se respeten nuestros derechos como mujeres víctimas del conflicto armado y de orientarnos acerca de las rutas de asistencia, atención y reparación. Además de consagrar los deberes específicos de trato cordial y en condiciones de dignidad hacia las víctimas, el deber de brindar información y orientación, entre otros, la Ley de Víctimas determina algunas faltas que dan lugar a sanciones para los funcionarios y funcionarias públicas Tales faltas incluyen negarse a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas; negarse a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; impedir u obstaculizar el acceso de las víctimas y sus representantes a la información - no sujeta a reserva legal - sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de los hechos victimizantes, así como a conocer la verdad acerca de los hechos; proporcionar información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización; y discriminar por razón de la victimización.
2
MEDIDAS DE ASISTENCIA Y
ATENCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS
2.1.
Registro Único de Víctimas – RUV.
2.2.
Ayudas y atenciones humanitarias:
2.2.1.
Ayuda humanitaria.
2.2.2.
Atenciones humanitarias.
2.3.
Medidas de asistencia:
2.3.1.
Asistencia funeraria.
2.3.2.
Asistencia en educación.
2.3.4.
Retornos y reubicaciones.
2. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS La Ley de Víctimas consagró una serie de medidas destinadas a la asistencia y atención de las víctimas. Mientras que la asistencia está destinada a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, la atención se refiere a las acciones destinadas a brindar información, orientación, acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, procurando facilitar el acceso a sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Cualquier medida que se lleve a cabo en favor de las víctimas debe contemplar los principios y derechos fundamentales de las mujeres víctimas, mencionados en el punto N. 1 de la presente guía. A continuación se describen las rutas de acceso a la asistencia, a la atención y a las medidas específicas que se le deben garantizar a las víctimas, con el fin de que puedan ejercer sus derechos. En primer lugar, se describe el acceso al Registro Único de Víctimas – en adelante RUV-, y posteriormente, a los distintos tipos de ayuda y atenciones humanitarias, finalizando con una descripción de las medidas de asistencia. Será de utilidad apreciar el siguiente gráfico, en el cual se evidencia la ruta de asistencia y atención:
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DIAGRAMA 2
RUTAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA
NO REQUIERE ESTAR INSCRITO EN EL RUV 1- Rendir declaración ante el Ministerio Público, Personeria, Defensoria, entre otros
Atención Humanitaria de emergencia
Ayuda Humanitaria 42
Rutas de asistencia y atención
Atención Humanitaria transicional
Asistencia Funeraria
Medidas de Asistencia Asistencia en Salud
Asistencia en Educación
Las demas medidas requieren registro en el RUV y estos son los pasos a seguir:
Puedo agotar el recurso de apelación si me es negado el registro en el RUV
2- Se remite la declaración a la Unidad de Víctimas, quien toma la decisión de aceptar o negar el registro
2.1. Registro Único de Víctimas – RUV. El RUV es la primera ruta de acceso para la atención y
Puede inscribirse en el RUV si los hechos ocurrieron
reparación integral de las víctimas y es manejado por la
entre el 01 de enero del 1985 y el 10 de junio de 2011.
Unidad de Víctimas. Consiste en la inscripción o registro de
A partir de esta última fecha tiene cuatro años para
quienes se consideran víctimas, sin embargo, hay que aclarar
registrarse, es decir, hasta el 10 de junio de 2015.
que esta es una herramienta administrativa o instrumento técnico, que soporta la identificación e individualización de las víctimas. La calidad de víctima se establece de acuerdo a una situación fáctica, es decir, a unos hechos que causaron daño o sufrimiento a alguien, sin que esté supeditado al reconocimiento oficial en el RUV. Esto fue establecido mediante el Decreto 4800 de 2011 y tiene sentido en la
Puede registrarse si los hechos ocurrieron después del 11 de junio de 2011. A partir de esta fecha tiene dos años para registrarse, es decir, hasta el 11 de junio de 2013. Puede registrarse si es víctima del desplazamiento forzado. Tiene dos años para hacer su declaración a partir del momento en que ocurrió el desplazamiento.
medida en que la inclusión en el Registro es un procedimiento
Si por algún evento de fuerza mayor, la víctima no
formal y técnico, pero del cual depende la garantía de
pudo presentar la solicitud de registro en el término
muchos derechos.
establecido (dos años a partir del hecho), se empezará
Para solicitar la inclusión en el RUV se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a contar el tiempo transcurrido desde el momento en que cesen los obstáculos o impedimentos. En ese caso, la víctima debe manifestar en su declaración cuáles
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fueron los impedimentos que no permitieron que hiciera
El siguiente ejercicio puede ser útil para esto: siéntese,
su declaración en el tiempo establecido, con el fin de
ponga las manos en las rodillas, descruce las piernas y
que sean valorados.
respire profundo, tómese un espacio para usted. Aunque
Las víctimas que se encontraban recibiendo asistencia y atención desde antes del 10 de junio de 2011 no deben rendir declaración, debido a que ya se encuentran inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, y por ende, pasan a formar parte del RUV automáticamente. Sin embargo, dichas víctimas deben
44
declarar en caso de que necesiten registrar otros hechos victimizantes diferentes al desplazamiento. ¿Cuál es el procedimiento para ser incluida en el RUV? 1. Las víctimas deben hacer su declaración ante el Ministerio Público, es decir, en la Personería Municipal, en la Defensoría del Pueblo o en la Procuraduría. Hacer la declaración implica contar los hechos victimizantes, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Esto no es un proceso sencillo.
este momento puede ser doloroso, las mujeres tenemos una capacidad maravillosa para reconfortarnos y tramitar los dolores a partir de nuestros propios recursos y herramientas. Es importante tener claro que solo yo puedo decidir que
quiero o no quiero contar, sobre qué quiero hablar. También
se corrijan los errores señalados y se envíe nuevamente.
es importante saber que en el proceso, ante todo, debo
Es responsabilidad del funcionario o funcionaria hacer
sentirme cómoda.
seguimiento al proceso y orientar en todo momento a las
El funcionario o funcionaria que recibe la declaración debe
víctimas.
tener un trato respetuoso, cordial y digno. Su función es
2. La Unidad de Víctimas recibe el Formato Único de
diligenciar un Formato Único de Declaración a partir de la
Declaración y lo valora de acuerdo con unos criterios
información que le brinde la víctima.
establecidos, entre los cuales deben contemplarse
A su vez, el funcionario o funcionaria debe informar a la persona que está haciendo la declaración, de manera
los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.
pronta, completa y oportuna, sobre los derechos de las
En este proceso de valoración, la Unidad de Víctimas analiza
víctimas. También, debe remitir el original de la declaración
el caso concreto. En casos especiales y si se requiere, la
a la Unidad de Víctimas el día hábil siguiente a la toma de
Unidad puede pedir información a otras entidades para que
la misma.
le sea remitida en el término de 10 días hábiles.
Se deben garantizar la confidencialidad, seguridad y reserva
La Unidad de Víctimas tiene 60 días hábiles para tomar
de la información suministrada por las víctimas.
una decisión respecto a la valoración de la solicitud de
Si por alguna razón el funcionario o funcionaria no diligencia bien el formato de declaración, la Unidad de Víctimas puede devolverlo para que en el término de 10 días hábiles
inscripción en el RUV. La decisión puede ser: inclusión, no inclusión, en valoración o excluido. Sea cual sea la decisión que la Unidad de Víctimas tome,
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esta debe ser plasmada en un acto administrativo, es decir en una resolución, que debe además serle notificada personalmente a la víctima. Adicionalmente, la resolución debe ser motivada. Esto quiere decir que las razones que impulsaron a la decisión deben ser claras para la víctima. Además, se la debe informar acerca de las rutas y mecanismos para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas, y sobre los recursos
46
que puede interponer en caso de que la decisión haya sido de no inclusión. 3. La Unidad de Víctimas puede remitir la notificación personal de la resolución a la víctima ya sea a su dirección de residencia, a la Personería Municipal o a
Para tener en cuenta: Muchas veces las mujeres no contamos la totalidad de los hechos de los cuales hemos sido víctimas, bien sea porque no logramos recordarlos en su totalidad, porque nos avergüenzan, porque no nos sentimos preparadas para ello, porque desconocemos que las situaciones que hemos vivido son consideradas delitos, porque desconocemos nuestros derechos, o porque aún no nos hemos reconocido como víctimas de determinadas situaciones. Si este es el caso, tenemos siempre la opción de ampliar nuestra declaración posteriormente, a pesar de estar ya inscritas en el RUV. ¿Cuáles son las razones para negar la inclusión en el RUV? Existen tres causas expresas por las cuales la Unidad de Víctimas puede negar la inclusión en el RUV. En caso de ser negada, la Unidad de Víctimas deberá justificar y argumentar su decisión. Dichas causas son:
la entidad donde la víctima realizó su declaración. El
1. Cuando en el proceso de valoración de la solicitud
funcionario o funcionaria está encargado de notificar a
de inscripción en el RUV se determine que los hechos
la víctima. Mientras la notificación no ocurra, legalmente
ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto por la
no trascurren los términos que las víctimas tienen para
Ley de Víctimas. Es decir, cuando se determine que: los
interponer recursos.
hechos no son infracciones a los Derechos Humanos o al
Derecho Internacional Humanitario, que no ocurrieron
Al redactar estas comunicaciones, las víctimas pueden
en el marco del conflicto armado, o que ocurrieron
hacer uso de recursos jurídicos que reconocen y amplían
antes del 1 de enero de 1985.
la interpretación de sus derechos. (Véase Anexos).
2. Cuando en el proceso de valoración se determine que
El personero o personera municipal puede orientar y
la solicitud de inscripción en el RUV, resulta contraria a
brindar información para redactar este Recurso. Así mismo,
la verdad respecto de los hechos victimizantes.
se puede acudir a la Defensoría del Pueblo, que cuenta con
3. Cuando la solicitud de inscripción en el RUV se haya presentado fuera de los términos establecidos descritos anteriormente. ¿Qué debo hacer si mi solicitud de inscripción en el RUV es negada? 1. Las víctimas tienen derecho a expresar su inconformidad con la decisión, posterior a la notificación personal de la resolución. Se debe redactar una carta conocida como Recurso de Reposición, dirigida al funcionario o funcionaria que negó la solicitud (quien firma la resolución). En la carta, se debe explicar por qué no se está de acuerdo con la decisión de negar la inscripción.
abogadas y abogados dispuestos a orientar y apoyar a las víctimas. El tiempo reglamentario para interponer este Recurso es de cinco (5) días hábiles después de la notificación de la resolución. 2. Si la Unidad de Víctimas niega el Recurso de Reposición, entonces debe hacerse un Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación consiste en una carta dirigida a la directora de la Unidad de Víctimas, insistiendo en las razones por las cuales la decisión es equivocada y exponiendo los argumentos por los cuales la víctima debe ser incluida en el Registro. La Personería Municipal
47
y la Defensoría del Pueblo pueden orientar a las víctimas
Para tener en cuenta:
en la elaboración de este recurso. El tiempo reglamentario para interponer este recurso es de cinco (5) días hábiles después de la notificación de la decisión del Recurso de Reposición. Actualmente, quien ejerce como directora de la Unidad de Víctimas, es la señora Paula Gaviria. Para recibir información sobre la Unidad de Víctimas se puede acudir a los puntos de atención, visitar la página web o llamar a las líneas de
48
atención.
Puede suceder que estemos ya inscritas en el RUV como parte de un núcleo familiar donde aparece nuestro compañero permanente o cónyuge como jefe de hogar, y que se presenten situaciones de violencia intrafamiliar o abandono que nos pongan en la necesidad de dividir el núcleo y recibir directamente las atenciones humanitarias. Para atender este tipo de situación, el Artículo 119 del Decreto 4800 de 2011 establece que es posible dividir los hogares y entregar las atenciones humanitarias por separado. Para exigir mi derecho a una vida libre de violencias y hacer efectiva la división del núcleo familiar, en primer lugar, debo denunciar los hechos ante las autoridades competentes. Esto es, ante las Comisarías de Familia, Fiscalías delegadas o Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar - CAVIF. Posteriormente, debo redactar un derecho de petición dirigido directamente a la Unidad de Víctimas, explicando los hechos de violencia que se han presentado en mi contra, la situación de inasistencia alimentaria y otras que considere pertinentes, para de esta manera hacer la solicitud. Si la Unidad de Víctimas no contesta en forma positiva mi solicitud, puedo interponer una acción de tutela, ya que se trata de un derecho fundamental que comprende dimensiones como la vida y el mínimo vital. Los derechos fundamentales están desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 (Ver Anexos), donde se establecen situaciones que son específicas a las mujeres y que ameritan la aplicación del enfoque diferencial.
2.2. Ayudas y atenciones humanitarias: A continuación se describe el procedimiento que debe
abastecimientos, utensilios de cocina, transporte de
seguirse para acceder a la ayuda y atención humanitaria.
emergencia y alojamiento transitorio en condiciones
El proceso contempla tres fases: 1) Atención Inmediata;
dignas y con enfoque diferencial. Esta ayuda debe
2) Atención Humanitaria de Emergencia y 3) Atención
ser brindada por las entidades territoriales, es decir,
Humanitaria de Transición.
alcaldías y departamentos, o en su defecto por la Unidad de Víctimas o el Instituto Colombiano de Bienestar
2.2.1. Ayuda Humanitaria.
Familiar (ICBF).
Para acceder a este tipo de ayuda NO es necesario estar incluida en el RUV. Esto es así porque la ayuda humanitaria está destinada a socorrer las necesidades inmediatas de las víctimas, relacionadas directamente con los hechos victimizantes. Esta ayuda se brinda en el momento de la violación de los derechos y ocurrencia de los hechos, o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de ellos. La ayuda humanitaria contempla lo siguiente: Alimentación,
aseo
personal,
manejo
de
Atención médica y psicológica de emergencia que debe ser brindada por los hospitales públicos o privados del territorio nacional. Estas entidades no pueden negar el servicio por la capacidad socioeconómica de las víctimas, o exigir condiciones para su admisión. Asistencia médica y psicológica especializada de emergencia para las víctimas de delitos sexuales.
49
2.2.2. Atenciones Humanitarias. a)
Atención Inmediata:
Es la ayuda humanitaria que se entrega a las personas que
en situación de desplazamiento. Se entrega de acuerdo al grado de necesidad y urgencia frente a su subsistencia mínima. Es importante tener en cuenta:
manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en
Se entrega una vez que se haya expedido el acto
situación de vulnerabilidad acentuada, que requieren de
administrativo o resolución que las incluye en el Registro
albergue temporal y asistencia alimentaria.
Único de Víctimas.
Se debe tener en cuenta: Es proporcionada por las entidades territoriales, es decir, por los municipios a los cuales llegan las personas
50
en condición de desplazamiento.
Se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia de las víctimas. La encargada de entregarla es la Unidad de Víctimas. Busca atender necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de
Se debe proporcionar desde el momento de la
cocina, atención médica y psicológica, trasporte de
declaración, hasta el momento de la inclusión en el
emergencia y alojamiento transitorio en condiciones
Registro Único de Víctimas. Para acceder a este tipo de atención primero debe hacerse la declaración. Si el motivo del desplazamiento
dignas. Se entrega a las personas cuyo hecho victimizante haya ocurrido un año antes de la declaración.
ocurrió tres (3) meses antes de la solicitud, la atención comprende albergue temporal y asistencia alimentaria. b)
Atención humanitaria de emergencia:
Es la ayuda humanitaria que se le da a personas o a hogares
c)
Atención humanitaria de transición:
Es aquella que se conoce comúnmente como “prórroga de la atención humanitaria”. Corresponde a un apoyo
superior a un año -contado a partir de la declaración-, y que previo análisis de vulnerabilidad,
evidencien
la persistencia de carencias en
los
componentes
de
alimentación y alojamiento como del
consecuencia desplazamiento
forzado. Esta ayuda cubre que se entrega a la población víctima de desplazamiento forzado incluida en el RUV, que no cuenta con los elementos
los
componentes
de
alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal.
necesarios para su subsistencia mínima, pero que se
Las entidades territoriales y la Unidad de Víctimas tienen
encuentra en una condición que, de acuerdo a los criterios
la responsabilidad conjunta de proporcionar la atención
de valoración de la Unidad de Víctimas, no tiene el mismo
en el componente de alojamiento temporal. El ICBF es
nivel de gravedad de otras personas que deben acceder a
responsable del componente de alimentación.
la Atención Humanitaria de Emergencia.
La Unidad de Víctimas y las entidades territoriales deben
Esta ayuda humanitaria de transición está dirigida a
implementar un programa de alojamiento temporal
personas cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término
en condiciones dignas para los hogares víctimas del
51
desplazamiento forzado.
composición del grupo familiar, garantizando una adecuada
Su
de
distribución con enfoque diferencial. Además, debe hacer
hasta dos (2) años por
seguimiento a los hogares con el fin de evaluar al estado
hogar, con evaluaciones
nutricional de sus miembros, en especial de aquellos con
periódicas
dirigidas
a
mayor vulnerabilidad como niños, niñas y adolescentes,
identificar
si
persisten
adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas
duración
las
condiciones
de
con discapacidad. También debe desarrollar estrategias de
vulnerabilidad y si el
orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro
hogar
del hogar atendido.
necesita
contando
52
será
con
seguir este
apoyo.
2.3. Medidas de Asistencia:
Al momento de iniciar la atención al hogar con este
A continuación se describen algunas medidas de asistencia
programa, se debe remitir la información al Ministerio
que contempla la Ley de Víctimas en beneficio de las
de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar los trámites
víctimas:
correspondientes al acceso a vivienda urbana; y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de vivienda rural. Esto, para que en un plazo no mayor a un (1) año se vinculen los hogares víctimas a los programas establecidos para el acceso a soluciones de vivienda. Por su parte, el ICBF debe entregar los alimentos según la
2.3.1. Asistencia funeraria. Recibirán asistencia funeraria las y los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos, en caso que no cuenten con los recursos para sufragar dichos
gastos. Las responsables de entregar dicha asistencia son
alimentación, durante el proceso de entrega de cuerpos
las entidades territoriales, principalmente, las alcaldías
o restos. Esto, siempre y cuando no cuenten con recursos
municipales.
para sufragar dichos gastos.
Esta asistencia debe prestarse inmediatamente -o en el menor tiempo posible-, a partir del momento en que las y
2.3.2.Asistencia en educación
los familiares tengan conocimiento de la muerte, o a partir
El objetivo de las medidas de asistencia en materia de
del momento de identificación de los cuerpos o restos de la
educación es, por un lado, asegurar el acceso al sistema
víctima de desaparición forzada.
educativo por parte de las víctimas, por el otro, asegurar la
Las entidades territoriales deben hacer las apropiaciones
exención, o no pago, de todo tipo de costos académicos
presupuestales necesarias para la provisión de las bóvedas
en las instituciones oficiales de educación preescolar,
y sepulturas necesarias, y deben demostrar el cumplimiento
básica y media. Al mismo
de esta obligación ante el Comité Territorial de Justicia
tiempo, debe promover su
Transicional.
permanencia en el servicio
En caso de procesos de entrega de cuerpos o restos, además de los gastos funerarios se le deben garantizar a los y las familiares de las víctimas (cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, padre, madre, hijo, hija, o padre o madre adoptante e hijo o hija adoptiva) los gastos de desplazamiento, hospedaje y
público de educación con enfoque diferencial, y desde el enfoque de derechos e inclusión social. Las
distintas
educativas Ministerio
autoridades (desde
de
el
Educación
53
Nacional hasta las diferentes Secretarías de Educación)
a la población diversa, y adelantar las gestiones para que
deben adoptar -de acuerdo con sus competencias-, las
sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y
medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención
subsidios del ICETEX.
de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales para los niveles antes enunciados.
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El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, debe priorizar, facilitar y garantizar el acceso de las víctimas a los cupos
En cuanto a la educación superior, las instituciones técnicas
que tiene habilitados para sus procesos de formación. De
profesionales,
instituciones
la misma manera, debe garantizar, promover el acceso
universitarias o escuelas tecnológicas y universidades
e incentivar la permanencia de las víctimas en programas
de naturaleza pública, deben establecer los procesos de
de formación titulada, complementaria o de apoyo para el
selección, admisión y matrícula en el marco de su autonomía,
emprendimiento, o para el fortalecimiento de un proyecto
que posibiliten que las víctimas puedan acceder a sus
productivo mediante la implementación de una estrategia
programas académicos en forma preferente, especialmente
de incentivos.
instituciones
tecnológicas,
las mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional debe fortalecer las estrategias que incentiven el acceso y permanencia de la población víctima en este tipo de educación.
2.3.3.Asistencia en salud. Es responsabilidad del Estado asegurar la afiliación en salud para todas las personas que se encuentren incluidas en el RUV. Para esto, el Ministerio de Salud y Protección Social,
Por otro lado, el Ministerio de Educación Nacional debe
cruzará el Registro con la Base de Datos Única de Afiliados -
incluir a las víctimas dentro de las estrategias de atención
BDUA, y con las bases de datos de los regímenes especiales.
De aquí, la población que se identifique como no afiliada al
persona haya sido víctima de acceso carnal violento.
sistema de salud, será reportada a la entidad territorial de
8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en
manera inmediata para que proceda con su afiliación a la
los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte
Entidad Promotora de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado.
Constitucional2, con absoluto respeto de la voluntad
En todo caso, la víctima puede escoger libremente la EPS a
de la víctima.
la cual desea afiliarse, siempre y cuando la empresa tenga presencia en el territorio. Las personas con Sisbén 1 y 2 están exentas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora,
9. Atención para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas. 10.Por otro lado, el Ministerio de Salud y Protección
para todo tipo de atención en salud que requieran.
Social debe desarrollar herramientas de seguimiento
Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria
y monitoreo de la atención brindada a la población
que se deben prestar a las víctimas son los siguientes:
víctima en materia de salud. En este sentido, es útil
1. Hospitalización 2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
poner en conocimiento directo del Ministerio las dificultades que se tengan en el acceso a los servicios de salud.
3. Medicamentos 4. Honorarios médicos 5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas. 6. Transporte 7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la
2. La Sentencia C-355 de 2006, de la Corte Constitucional, establece un marco para la interrupción voluntaria del
embarazo (IVE) en tres casos: (1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico; y (3) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas o de incesto.
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2.3.4.
Retornos y reubicaciones
Este tipo de medida se genera a favor de las víctimas de
valoración hecha por la Unidad de Víctimas, se evidencien niveles de vulnerabilidad relativos a este componente.
desplazamiento forzado que deciden voluntariamente
Para aquellos hogares retornados y/o reubicados de manera
retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad
individual, que no cuenten con una solución de vivienda,
favorables.
se procederá a realizar la remisión a la Unidad de Víctimas para su inclusión en un programa de alojamiento. También,
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Para los procesos de retornos y reubicaciones individuales,
el hogar será remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
se otorgarán los siguientes componentes por una sola vez,
Territorio para vivienda urbana y al Ministerio de Agricultura
conforme los criterios que determine la Unidad de Víctimas:
y Desarrollo Rural para vivienda rural.
1. Transporte para traslado de personas y/o gastos de viaje: por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico. 2. Transporte de enseres: por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico superior al anterior para el transporte de muebles.
Una vez se confirme el retorno del hogar a su lugar de residencia, se procederá a realizar la respectiva remisión al ICBF para el acceso al programa de alimentación para hogares desplazados, siempre y cuando a la luz de la
3
DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL Y TRANSFORMADORA 3.1.
Obligaciones internacionales del Estado colombiano. 3.2. El derecho a la verdad. 3.3. El derecho a la justicia. 3.4. El derecho a la garantía de no repetición. 3.5. El derecho a las medidas de satisfacción. 3.6. El derecho a la memoria histórica. 3.7. El derecho a la reparación. 3.7.1. Reparación integral. 3.7.2. Reparación transformadora. 3.7.3. Reparación diferenciada. 3.7.4. Reparación efectiva. 3.8. Formas de reparación: 3.8.1. Restitución. 3.8.2. Indemnización. 3.8.3. Rehabilitación. 3.8.4. Satisfacción. 3.8.5. Garantías de no repetición.
3. DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL Y TRANSFORMADORA El
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Estado
colombiano
tiene
como
una
de
sus
mujeres tengan espacio y reconocimiento. Implica también
responsabilidades más importantes promover y garantizar
acceso a la justicia, no solo como aquello que deciden las
los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral
y los jueces, sino a la justicia social, es decir, a la garantía
y transformadora para las mujeres víctimas, y fortalecer un
plena de nuestros derechos. Implica también acceso a la
contexto de construcción de paz con justicia social. Estas
reparación, más allá de las indemnizaciones económicas y
obligaciones implican un reconocimiento público por parte
los trámites administrativos; a las garantías de no repetición,
de todos los actores armados -legales e ilegales-, de la
desde la transformación profunda de los contextos de guerra
forma agravada y desproporcionada en que se ha atentado
e injusticias para las mujeres; y a la construcción de una
contra las mujeres en el contexto de guerra. Así como el
memoria colectiva que otorgue voz a las mujeres víctimas,
reconocimiento de sus responsabilidades y obligaciones en
que visibilice y desprivatice el daño. A ninguno de estos
los procesos de verdad, justicia y reparación.
derechos se puede acceder en forma aislada. Cada uno
Para el caso específico de las mujeres, los procesos de verdad, justicia y reparación transformadora deben pasar por sus cuerpos, reconociendo las identidades y subjetividades construidas, lo que implica un acceso pleno a la verdad histórica donde las narrativas y las voces de las
forma parte de un sistema complementario cuyo propósito debe ser la transformación de las injusticias, la dignificación de las mujeres víctimas y el fortalecimiento de un proyecto de sociedad incluyente y humano.
3.1. Obligaciones internacionales del Estado Colombiano. El marco jurídico que protege el derecho a la verdad, la
Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del
justicia y la reparación integral y transformadora es bastante
Poder.
amplio. Aquí, nos centraremos en los instrumentos nacionales e internacionales más importantes para la protección de estos de las mujeres víctimas. Instrumento Jurídico Declaración Universal de los Derechos Humanos Estatuto de la Corte Penal Internacional El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales La Convención Americana sobre los Derechos Humanos La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración sobre los Principios Fundamentales de
El Informe Final sobre la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos El Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad o “Principios Joinet” La Declaración de Cartagena sobre Refugiados La Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Resolución 60/147 Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario
59
instrumento constitucional que garantiza el cumplimiento de la Constitución Política. Tiene la obligación también de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención de las violencias, a partir de un esfuerzo presupuestal, técnico y administrativo verificable. La obligación de ejecutar medidas de protección de los derechos de las mujeres, debe cumplirse con un énfasis especial en la protección de la vida, la integridad y seguridad de las mujeres víctimas en el contexto
60
del conflicto armado, y de las mujeres defensoras de En principio, al Estado colombiano le asiste el deber de la debida diligencia, en términos de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de conductas que vulneran los Derechos Humanos. Abstenerse de esta obligación favorece que tales acciones continúen ejecutándose de forma sistemática y generalizada. El Estado tiene la obligación de promover no solo los Derechos Humanos de las mujeres, sino el derecho de defensa de los Derechos Humanos de las mujeres como un
derechos humanos. Finalmente, tiene la obligación ineludible de garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en conjunto con la obligación de atender integral y eficazmente a las víctimas, procurando que los actos de violencia no se suscriban a un marco de impunidad.
3.2. El derecho a la verdad. Para las mujeres, significa el reconocimiento de que en el
se comiencen a generar procesos de verdad que permitan
contexto de guerra, se han cometido contra ellas delitos
sacar a la luz este tipo de agresiones.
que vulneran sus derechos humanos, en un marco social de estructuras patriarcales que los favorecen, legitiman y naturalizan.
En ese sentido, las organizaciones sociales y la academia han avanzado en la conceptualización de la verdad histórica y la verdad judicial, sin que esta última pueda desconocer
La efectividad de este derecho implica una labor ética y
el principio de buena fe y los contextos de violencia en
política de investigación, que propenda por la indagación
los cuales se ejecutaron hechos violentos sobre los cuales
exhaustiva de los hechos, donde se identifiquen a plenitud
escasean elementos materiales probatorios. Es decir, hechos
las víctimas, los responsables, las circunstancias fácticas y
sobre los cuales quizá ya no hay evidencias físicas, ya sea
los impactos psicosociales de los hechos victimizantes.
porque ocurrieron hace bastante tiempo, o porque en su
El derecho a la verdad también implica reconocer que existen unas afectaciones que el conflicto armado ha generado en la vida de las mujeres. Afectaciones que han sido silenciadas e invisibilizadas por una sociedad patriarcal. Por ejemplo, sabemos que casi no se habla sobre la violencia sexual que cometen los actores armados legales e ilegales, y que no todos reconocen que esta es una forma de atentar contra los cuerpos y vidas de las mujeres. Es necesario entonces que
momento no se guardó ningún tipo de prueba, pero sobre los cuales contamos con los relatos de las víctimas y las personas cercanas a ellas - como sus familias o comunidades. Por ejemplo, en el caso de algunas mujeres de la misma comunidad, que fueron víctimas de violencia sexual en forma masiva de parte de uno de los actores armados durante el tiempo en el cual ocuparon sus territorios. En este caso, a pesar de que no existan pruebas físicas al respecto, se
61
cuenta con los relatos históricos que permiten saber que
sobre sus cuerpos y la exclusión económica, son algunas de
efectivamente ese actor armado hizo presencia allí en ese
las formas en que la vida de las mujeres se ve afectada de
momento, y que la violencia sexual era una de las formas
manera diferencial. Todo esto debe hacer parte entonces
bajo las cuales operaba.
de los relatos de verdad que aborden las violencias contra
Entonces, las mujeres tienen el derecho a que sus narrativas y experiencias sean elementos necesarios para la
Finalmente, el derecho a la verdad es un derecho
reconstrucción de la memoria histórica. Pero también tienen
fundamental de las mujeres víctimas, sus familiares y la
derecho a conocer a cabalidad lo que para su satisfacción
sociedad en general, y tiene los siguientes componentes:
personal sea necesario en el marco de hechos victimizantes
62
las mujeres.
perpetrados en su contra, por ejemplo, el derecho a saber lo ocurrido con sus familiares desaparecidos o desaparecidas, a conocer las razones o motivos, entre otros.
1. El derecho a una investigación efectiva que dé cuenta de los hechos y de sus responsables. 2. El derecho a saber la verdad y las condiciones en las que ocurrieron los hechos.
Muchas organizaciones de mujeres han propuesto constituir
3. El derecho que tienen las comunidades y las familias a
comisiones de la verdad, para hablar de las afectaciones
hacer un duelo de acuerdo a sus creencias culturales.
diferenciales y sistemáticas que han sufrido las mujeres
4. El derecho de la comunidad y la sociedad a saber
en el marco del conflicto armado. En este sentido, hechos
las circunstancias de las violaciones a los derechos
como la violencia sexual, los embarazos adolescentes en
humanos.
zonas altamente militarizadas, el reclutamiento de sus hijos e hijas por los actores armados legales e ilegales, las marcas
5. La prohibición de amnistías contra crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios.
6. El deber del Estado de preservar la evidencia documental que sirva para la construcción de memoria histórica
3.3. El derecho a la justicia. El acceso a la justicia, que inicia con una asesoría legal digna en términos de información íntegra y veraz, debe partir por el reconocimiento de que las estructuras jurídicas han sido pensadas desde el androcentrismo, es decir, desde la masculinidad. Evidencia de ello es el sin fin de barreras que limitan la denuncia y la persistencia de
las mujeres víctimas, poniéndoles cargas y requisitos que
las mujeres en los procesos judiciales, lo que favorece la
legalmente no están obligadas a cumplir.
impunidad.
Así mismo, no existen protocolos con enfoque psicosocial
Así por ejemplo, en muchas oportunidades las autoridades
para las mujeres víctimas, lo que genera procesos de
municipales de salud les exigen a las mujeres víctimas
revictimización, por ejemplo, cuando las instituciones de
muestras de penetración para denunciar un abuso sexual,
salud, los fiscales y jueces nos hacen preguntas que nos
aunque este requisito no está contemplado en la ley ni en
generan dolor y sufrimiento. No es correcto, ni ajustado al
las rutas de atención por violencia sexual. Hechos como
ordenamiento jurídico, que en una entrevista se cuestione a
este, entorpecen y dificultan el acceso a la justicia para
la víctima por el hecho de haber sido victimizada, culpándola
63
de los hechos, o manifestándole que lo que está diciendo
transformar las estructuras culturales que, bajo el argumento
no es verdad. Los protocolos con enfoque de género son
de la diferencia sexual, ubican a las mujeres en relaciones
necesarios para evitar la revictimización y para garantizar un
de opresión y subordinación respecto a los varones en los
acceso efectivo a la justicia.
ámbitos sociales, políticos y económicos.
Entonces, de un lado se ubica la justicia que debe impartir
En el marco del conflicto armado colombiano, la superación
el Estado cuando castiga a los perpetradores de violencia
de la impunidad frente a la violación de los derechos
contra las mujeres a través de sanciones, condenas, entre
humanos de las mujeres, obliga a la toma de medidas
otras. Del otro, se encuentran los programas y políticas
especializadas que contribuyan a que la sociedad conozca
públicas que deben prevenir las violencias contra las mujeres,
64
generar empleo, garantizar el acceso a la salud con enfoque diferencial, entre otros. Sin estos dos elementos la justicia no será efectiva, ya que ante la ausencia de oportunidades y derechos, las mujeres seguiremos siendo víctimas de la violencia estructural. En ese sentido, podemos decir que la justicia desde la voz de las mujeres, trata de influir en el sistema legal, jurídico y político para que los derechos de las mujeres sean garantizados, y para que estas condiciones de impunidad sean superadas. Pensar una sociedad justa implica
las causas, circunstancias, patrones, dinámicas y dimensiones
ha llamado al Estado colombiano a realizar acciones
de los hechos que victimizan a las mujeres. Estas medidas
diligentes con el propósito de avanzar en las investigaciones
deben integrar mecanismos para superar los obstáculos
y sanciones por los crímenes cometidos en el contexto del
a la verdad y la justicia. Dichos obstáculos incluyen, para
conflicto armado. En el Auto 092 de 2008 (ver Anexos), la
el caso colombiano, la omisión por parte de actores
Corte Constitucional instó a la Fiscalía General de la Nación
armados del deber de confesar los crímenes perpetrados
a investigar 183 casos de violencia sexual documentados
y las circunstancias de los mismos, omisión que afecta
ante la Corte Constitucional, perpetrados por actores
considerablemente a las mujeres víctimas y se agudiza con
armados. Así mismo, en el Auto 098 de 2013 (ver Anexos),
la débil voluntad política del Estado colombiano frente a la
la Corte Constitucional nuevamente llamó a la Fiscalía
investigación de los hechos que las afectaron. Por ejemplo,
General de la Nación a obrar con diligencia en relación con
a junio de 2013, la Unidad Nacional de Justicia y Paz,
las investigaciones de los delitos cometidos en contra de
perteneciente a la Fiscalía General de la Nación, informó
mujeres defensoras de los derechos humanos.
de 96 hechos de violencia sexual confesados, cifra que desconoce la realidad de la violencia sexual en contra de las mujeres, como lo ha constatado la Corte Constitucional colombiana. (la desconoce porque es una cifra muy baja o por que? No queda claro.)
A nivel internacional, tratados internacionales, convenciones y otros instrumentos obligan al Estado colombiano a adelantar medidas pertinentes para garantizar verdad y justicia a las víctimas del conflicto armado. El Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los
La urgencia que existe por garantizar los derechos a la
Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad,
verdad, la justicia y la reparación cuenta con un importante
instrumento jurídico vinculante para el Estado colombiano,
sustento normativo. A nivel interno, la Corte Constitucional
le obliga a adoptar medidas eficaces para luchar contra la
65
66
impunidad3 . El principio 2, consagra el derecho inalienable
no puedan investigar una causa criminal o cuando no estén
a la verdad, mientras que el principio 4 consagra el derecho
dispuestos a hacerlo. Además, consagran la obligación de
inalienable de las víctimas a saber. Además, el principio 5
los Estados de adoptar medidas eficaces que permitan a
consagra la obligación de los Estados a adoptar medidas
los tribunales ejercer competencia universal sobre delitos
adecuadas para garantizar el funcionamiento independiente
graves de acuerdo al derecho internacional.
y eficaz del poder judicial, estableciendo como alternativas
Al respecto y para los efectos prácticos de esta Cartilla, es
para ello la creación de una comisión de la verdad o de
importante aclarar que una cosa es la declaración ante la
otra comisión de investigación, que establezcan la verdad
Unidad de Víctimas y otra la denuncia penal. Esta última
de los hechos relacionados con las violaciones masivas y
nos permite garantizar nuestros derechos a la verdad y a la
sistemáticas de los derechos humanos.
justicia.
En cuanto al derecho a la justicia, los principios 20 y 21
La declaración, es aquella que hacemos ante el Ministerio
afirman la competencia de tribunales nacionales en lo relativo
Público para solicitar nuestra inscripción en el RUV, y la
a delitos graves en el marco del derecho internacional. Así
denuncia, es cuando ponemos los hechos en conocimiento
mismo, contemplan la posibilidad concurrente de un tribunal
de las autoridades competentes para que se investigue y
penal internacional o de un tribunal penal internacionalizado
sancione a los responsables.
cuando a nivel interno los tribunales no ofrezcan garantías satisfactorias de independencia e imparcialidad, cuando les resulte imposible desempeñar sus investigaciones, cuando 3. Este instrumento define la impunidad como: la “inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.
Esta denuncia penal de los hechos ocurridos debe interponerse ante la Fiscalía General de la Nación, que es la responsable de investigar los delitos que se cometen en el país.
El derecho a la justicia, según la Corte Interamericana de Declaración del hecho victimizante a la Unidad de Víctimas: me permite acceder a los siguientes derechos
Denuncia en la Fiscalia más cercana: me permite acceder a los siguientes derechos
Derechos Humanos, tiene los siguientes componentes que están recogidos en la sentencia C-715 de 2012 de la Corte Constitucional: “(ii) una vez ocurrida la violación, la garantía de acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz por parte de las víctimas, lo cual supone a su vez (iii) la obligación de los Estados partes de investigar y esclarecer los hechos ocurridos, así como (iv) la de perseguir y sancionar a los
asistencia
VERDAD
responsables, (v) accionar que debe desarrollarse de manera oficiosa, pronta, efectiva, seria, imparcial y responsable por parte de los Estados. Así mismo, (vi) ha establecido la CIDH que estos recursos judiciales se deben adelantar con respeto del debido proceso, (vii) dentro de un plazo razonable, y
Protección
JUSTICIA
(viii) que figuras jurídicas tales como la prescripción penal, la exclusión de la pena o amnistías son incompatibles con graves violaciones de los derechos humanos-“
Reparación integral y transformadora
ALGUNAS MEDIDAS DE REPARACIÓN QUE CONTEMPLA EL PROCESO PENAL
Así mismo, en el título II de la Ley de Víctimas se contemplan los siguientes derechos para las víctimas dentro de los procesos judiciales:
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1. Información, asesoría y apoyo.
que les permitan participar en el mismo (una de estas
2. Garantías de comunicación a las víctimas.
medidas es contar con la asesoría y apoyo de los
3. Audición y presentación de pruebas. La víctima tendrá
equipos jurídicos de la Defensoría del Pueblo).
derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder. 4. La víctima o cualquier testigo puede rendir testimonio por medio de audio y/ o video, siempre y cuando el fiscal, la defensa y el juez puedan interrogarlo. 5. Declaración a puerta cerrada: por razones de seguridad
68
o porque la presencia del inculpado altere a las mujeres víctimas. 6. Existen medidas especiales para recibir el testimonio de una mujer, niña, o adulta mayor víctima de violencia sexual. 7. Cuando no se cuente con los recursos para pagar una abogada que represente a las mujeres víctimas en el proceso penal, el Estado deberá establecer medidas
Para tener en cuenta: Para los casos de violencia sexual se crearon las siguientes reglas con respecto a la valoración de las pruebas: 1. No podrá inferirse el consentimiento sobre ninguna palabra dicha por la víctima cuando existió violencia o presión: por ejemplo, argumentar que la víctima manifestó que sí al mover su cabeza, a pesar de que el victimario la tenía amenazada. 2. No se puede hablar de consentimiento cuando la víctima no era libre ni tenía voluntad, por ejemplo, si fue sedada, embriagada, entre otras. 3. No podrá inferirse el consentimiento sobre el hecho argumentando que la víctima guardó silencio o no luchó contra el agresor. 4. El o la juez no admitirá pruebas sobre el comportamiento sexual de las víctimas. Por ejemplo, pruebas que pretendan incluir la vida íntima de las mujeres en tanto tal: si tenía relaciones sentimentales anteriores, si sus hijos o hijas no tienen el mismo padre, etc. 5. El o la juez no admitirá pruebas respecto a la personalidad de la víctima: su forma de vestir, de hablar, de comportarse, entre otras. Esto, porque hace parte del respeto a su derecho al libre desarrollo de la personalidad y porque en ningún caso justifica la violencia sexual.
3.4. El derecho a la garantía de no repetición La Ley de Víctimas consagró como responsabilidades del
desplazamiento forzado. Esto con el fin de superar
Estado las siguientes medidas, con el fin de garantizar la no
estereotipos que favorecen la discriminación y la violencia
repetición de los hechos que vulneraron los derechos de las
contra las mujeres en el marco del conflicto armado.
víctimas:
e. La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación,
a. La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley.
en relación con los hechos acaecidos y expuestos en la verdad histórica.
b. La verificación de los hechos y la difusión pública
f. El fortalecimiento técnico de los criterios de asignación
y completa de la verdad, en la medida en que no
de las labores de desminado humanitario, en cabeza
provoque más daños innecesarios ni ponga en peligro a
del Programa para la Atención Integral contra Minas
las víctimas, los testigos u otras personas.
Antipersonal.
c. La aplicación de sanciones a los responsables.
g. El diseño e implementación de una estrategia general
d. La prevención de violaciones a los Derechos Humanos
de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho
y al Derecho Internacional Humanitario. Para esto,
Internacional Humanitario, que incluya el enfoque
debe ofrecer medidas especiales de prevención a
diferencial.
los grupos expuestos a mayor riesgo: mujeres, niños,
h. El diseño de una estrategia única de capacitación y
niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales,
pedagogía en materia de respeto de los Derechos
miembros de organizaciones sindicales, defensores
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
y defensoras de derechos humanos y víctimas de
que incluya un enfoque diferencial, y que esté dirigida
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a los funcionarios y funcionarias públicas encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la
autoridades civiles a la Fuerza Púbica.
Fuerza Pública. La estrategia debe incluir una política de
o. La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del
tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del
contrato de las y los funcionarios públicos condenados
Estado.
por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
i. El fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales. j. La difusión de la información sobre los derechos de las
70
n. El ejercicio de un control efectivo de parte de las
víctimas radicadas en el extranjero. k. El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas (que es manejado por la Defensoría del Pueblo). l. La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley. m. El diseño e implementación de estrategias, proyectos y
Internacional Humanitario. p. La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales. q. ) El diseño e implementación de estrategias pedagógicas para el empoderamiento legal de las víctimas. r. La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. s. La formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado.
políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), tanto a nivel
Adicionalmente,
el
Estado
debe
procurar
la
no
social como en el plano individual.
repetición, adoptando medidas conducentes a lograr el
que se han beneficiado de los grupos armados al margen
3.5. El derecho a las medidas de satisfacción
de la ley y que les han dado sustento.
Las medidas de satisfacción tienen como objetivo mitigar
desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas
A pesar de que la Ley de Víctimas contempla alternativas diversas para garantizar la no repetición de los hechos delictivos, se debe avanzar también en la desmilitarización de la sociedad civil y de la vida cotidiana. Esto porque el militarismo ha penetrado el contexto cultural y relacional, naturalizando la subordinación, la obediencia, la no aceptación de la diferencia y la resolución violenta de los conflictos, y tiene su arraigo en la apología de la guerra, la construcción
el dolor de las víctimas y devolverles su dignidad. Algunos ejemplos de este tipo de medidas son: la búsqueda de los restos de personas desaparecidas, la publicación de apartes de las sentencias judiciales donde se narran los hechos y se castigue a los responsables, los actos públicos de desagravio, entre otros. Un ejemplo de medida de satisfacción para las mujeres víctimas lo podemos encontrar en el siguiente testimonio:
de identidades heroicas alrededor
del
varón
militar
en
formas
de
y
relacionamiento
jerarquizadas y de opresión.
Me llamo Rosalba y a mi hija Carolina en Antioquia los paramilitares la violaron y la desaparecieron. Yo la he buscado por años porque esos señores siempre decían no saber nada de ella y manifestaban que ella era una mujer buscona que andaba con ellos, cuando eso no era así. Hasta que en las declaraciones de justicia y paz el que mandaba en la zona reconoció donde estaba el cadáver, yo le pregunte por intermedio del abogado que si a mi hija la habían violado y el reconoció que sí, yo pedí que el públicamente manifestara que mi hija no era una buscona y que ellos la habían obligado por la fuerza y ese señor lo reconoció. Recuperar el cadáver de mi hija y su dignidad me devolvió la fuerza para soportar el dolor de la pérdida de mi hija.
71
3.6. El derecho a la memoria histórica
Para las mujeres la reparación implica que se ha puesto
Debe reconocerse también el derecho de las mujeres a la
fin a los hechos violatorios de sus derechos, sin embargo,
memoria, entendido como “el esfuerzo consciente de una
en un contexto en el cual el conflicto armado persiste, la
colectividad por interpretar hechos pasados y presentes
reparación no alcanza a hacerse efectiva. Por esto, la Ley
que marcan sus historias de olvido, subordinación,
de Víctimas contempla cinco medidas para alcanzar la
opresión, discriminación y violencias, para su no repetición
reparación, a saber:
y transformación”, así como “herramienta que contribuye a la exigibilidad de los derechos a la verdad, la justicia y la
72
3.7. El derecho a la reparación.
reparación para las mujeres”4.
1. La restitución 2. La indemnización 3. Las garantías de no repetición
Si no promovemos iniciativas de memoria desde la voz de
4. La rehabilitación
las mujeres, las víctimas no encontrarán su representación
5. Medidas de satisfacción
en los relatos colectivos que indiscutiblemente recrean la identidad y la historia social. Escuchar y fortalecer las narrativas propias de las mujeres, es parte fundamental de la reparación integral y la construcción de paz.
Así mismo, la reparación debe ser integral, efectiva, transformadora y diferenciada. En los capítulos siguientes, estudiaremos qué significa cada aspecto de la reparación y qué contemplan estas 5 medidas, que además pueden ser colectivas o individuales.
4. Memoria Soy Yo: Memoria, Cuerpo, Territorio. Componente de Memoria Histórica, Casa de la Mujer.
3.7.1. Reparación integral El Artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley de Víctimas, obligan al Estado a reparar a las personas que hayan sufrido daños por acción y/u omisión del Estado. En ese sentido, las mujeres víctimas del conflicto armado tienen derecho a que el Estado y la sociedad en general, lleven a cabo acciones institucionales que les permitan tener
la transformación de la vida de las mujeres, pues como hemos visto, históricamente las mujeres hemos sido puestas en el lugar de la subordinación y la subvaloración. Esta condición histórica debe ser transformada a partir de medidas que permitan a las mujeres la participación política, la independencia, la autonomía, la erradicación de las violencias en su contra, entre otras.
una reparación transformadora, diferenciada y efectiva por
Para que las mujeres veamos garantizados estos derechos
el daño que han sufrido. Cuando estos tres requisitos se
y gocemos de una vida en dignidad, se deben ampliar las
cumplen, se puede decir que la reparación ha sido integral.
garantías de sus derechos humanos así:
Es decir, la reparación no contempla únicamente el aspecto económico o indemnización, antes bien, medidas como la restitución, las garantías de no repetición, la rehabilitación y las medidas de satisfacción, deben cumplirse para poder decir que la reparación ha sido integral.
3.7.2. Reparación transformadora
1. Transformar el modelo de atención en salud para evitar discriminaciones contra las mujeres. Además, exigir un buen trato con atención psicosocial para las mujeres víctimas. 2. Transformar el modelo educativo para poner fin a los estereotipos que se construyen sobre las mujeres como: las mujeres están para cocinar y para criar hijos,
Cuando se dice que la reparación debe ser transformadora
las mujeres no pueden hablar en público, entre otros.
quiere decir que las medidas de reparación deben procurar
3. Transformar el modelo de producción para exigir el
73
reconocimiento del trabajo de las mujeres bajo la consiga igual trabajo, igual salario, y para reconocer el aporte económico y cultural de las labores de cuidado y las labores domésticas que realizan las mujeres. Así pues, para las mujeres, la reparación transformadora debe ir más allá de los derechos y de la formulación de
¿Qué es una reparación transformadora? El concepto de reparación era comprendido por la legislación y la justicia colombiana en su sentido clásico, que implicaba “volver las cosas al Estado anterior en el que se encontraban antes de suceder el hecho victimizante y de causarse el daño”. Esta forma clásica de entender la reparación se queda corta frente a la cruda realidad del conflicto colombiano y a la situación de vulneración de derechos que sufren las mujeres colombianas…
políticas públicas que los reconozcan, protejan y amplíen. Se debe reconocer a las mujeres como titulares de derechos y exigir la obligación del Estado de garantizarles condiciones
74
para el goce efectivo de los mismos. Adicionalmente, implica cambiar la lógica que ve mujeres con necesidades que deben ser atendidas de manera asistencial, por la que reconoce mujeres víctimas con derechos y capacidad ciudadana que demandan del Estado el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales e internacionales. A continuación podremos observar un diagrama que permite comprender el significado de la reparación transformadora.
Conozcamos el testimonio de una lideresa del municipio de Iquira… Mi nombre es Fernanda, soy víctima de desplazamiento forzado, salí del municipio de Iquira en el Huila, el desplazamiento fue muy duro, salimos con mi esposo y con mis hijos, sólo con la ropa que teníamos puesta. Pero espéreme tantico que mi vida toda ha sido un novelón, la vida en la finca antes de que nos sacaran no es que fuera muy buena, mi esposo me maltrataba, consideraba que mi trabajo no valía, el cafecito en esa época fue muy mal pago, tanto que aguantábamos hasta hambre, y yo tuve 15 muchachitos y nunca pude decir que no quería más hijos o hijas. Yo en este momento defiendo la reparación transformadora, porque no se trata sólo de los daños que me causó el desplazamiento forzado, sino de todo el dolor que he vivido desde que nací por ser mujer. No quiero que mis hijas vivan lo mismo, por eso lucho por cambiar esta sociedad que excluye y maltrata a las mujeres.
La subordinación y opresión de las mujeres en su diversidad identitaria y sexual desaparecerá si se transforman los imaginarios sociales que nos hacen objeto de uso y derecho de los varones, y que definen nuestros cuerpos sólo en términos de una sexualidad cosificada; como cuerpos para
ENTONCES, ¿QUÉ BUSCA LA REPARACIÓN TRANSFORMADORA?
la sexualidad o para el trabajo doméstico, como objetos deshumanizados de observación para el placer de otros. El derecho al cuerpo significa poder disponer de él en
Implicaría lo siguiente
todos y cada uno de los espacios y tiempos de la vida. La libertad sexual para las mujeres debe salir del círculo del cuerpo reducido al sexo y del sexo femenino atrapado en un cuerpo regulable por medio del deseo y de la estética de los varones. Este es también uno de los retos de la reparación transformadora para las mujeres.
Busca superar no sólo el
daño ocasionado por el hecho victimizante, sino generar transformaciones estructurales en la sociedad que impidan la reproducción de las históricas condiciones de exclusión que han vivido las mujeres colombianas, en tanto no han tenido autonomía económica, han sido violentadas y su palabra no ha sido escuchada.
Fernanda puede retornar a su tierra si ella así lo desea. En su finca debe tener derecho a una vivienda digna, además sus productos deben ser pagados de forma justa, para que ella pueda darle una vida digna a su familia. Debe garantizarse que no sea víctima de ningún tipo de violencia, ni psicológica, ni física, ni emocional de parte de su esposo, ni de ninguna otra persona. Esto puede leerse también a la luz de la Ley 1257 de 2008 (Ver Anexos), que sanciona todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres. Debe ser reconocida en los espacios públicos y que su voz sea tenida en cuenta en los diálogos de paz, según lo dispuesto en la resolución 1325 del año 2000.
75
3.7.3. Reparación diferenciada
Qué es una reparación diferenciada? Colombia es un Estado multicultural que respeta la diferencia. Conozcamos algunas diferencias que existen en nuestro país:
76
�Tenemos distintos gustos sexuales, a unas les gustan los hombres, a otras las mujeres, a otras las mujeres y los hombres. A algunas mujeres nos gusta vestirnos de hombres. �Los hombres y las mujeres somos diferentes y vemos el mundo distinto, sin embargo debemos ser tratados como iguales.
La REPARACIÓN DIFERENCIADA tiene en cuenta la cultura, la identidad, la raza, la orientación sexual y respeta estas diferencias.
Historias de paso… Esta historia nos ayudará a entender el significado de diferencia. Es un hermoso cuento de Eduardo Galeano… Adelante… disfruta… El mundo Un hombre del pueblo Neguá, en la costa de Colombia, pudo subir al alto cielo. A la vuelta, contó. Dijo que había contemplado, desde allá arriba, la vida humana. Y dijo que somos un mar de fueguitos. El mundo es eso- reveló-. Un montón de gente, un mar de fueguitos. Cada persona brilla con luz propia entre todas las demás. No hay dos fuegos iguales. Hay fuegos grandes y fuegos chicos y fuegos de todos los colores. Hay gente de fuego sereno, que ni se entera del viento, y gente de fuego loco, que llena el aire de chispas. Algunos fuegos, fuegos bobos, no alumbran ni queman; pero otros arden la vida con tantas ganas que no se puede mirarlos sin parpadear, y quien se acerca, se enciende." Somos entonces fuegos distintos, es decir humanos distintos. (Galeano, 1989, pág. 5)
3.7.4. Reparación efectiva
¿Qué es una reparación efectiva?
En el año 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas expidió la resolución 60/147 en la que da algunos principios para llevar a cabo las reparaciones a las víctimas de conflictos armados. En esta resolución se establece que la reparación debe ser proporcional al daño ocasionado. La proporcionalidad se puede establecer colocando en un lado de la balanza los daños que ocasionó el hecho victimizante y en el otro, las medidas de reparación establecidas. Si vemos que la balanza está equilibrada, en este momento la reparación es proporcional.
77 ¿Qué es un principio?
Los principios son unas directrices o unos valores que orientan o dirigen la aplicación de las normas. Es como cuando en nuestra casa tenemos como principio de la vida en el hogar el respeto, entonces todas las acciones serán evaluadas a la luz del principio del respeto. Así mismo, como lo vimos en el punto N° 1, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido unos principios que sirven para interpretar y evaluar la Ley de Víctimas y las políticas públicas de víctimas. Estos principios son a) la restitución, b) la indemnización, c) medidas de rehabilitación, d) medidas de satisfacción y e) garantías de no repetición.
Historias de paso… Una Palenquera sentada en la playa, hilándole el cabello a una de sus nietas, le contaba esta historia: A nosotros nos trajeron de África, donde éramos princesas, sacerdotisas, campesinas, a América a ser esclavas. Nos montaron en unos barcos y nos alejaron de nuestra lengua, de nuestros dioses yorubas, de los animales que conocíamos y con los que nos comunicábamos, de las recetas que sabíamos preparar, nos lo quitaron todo. Cuando llegamos aquí, sólo nos quedó un terco silencio, hasta que un día, varias mujeres y hombres, liderados por Benkos Bioho, un hombre grande y que no soportaba ser esclavo, huyeron a la selva y crearon los palenques, pueblos libres donde no éramos esclavos de nadie. Para llegar a los palenques nosotros tejíamos el mapa en las trenzas de nuestros cabellos, nuestra frente era el río y las trenzas los caminos para llegar a la libertad, así como te las tejo hoy a ti. En medio de las trenzas llevamos granos de maíz, de arroz, de frijol para sembrar en el palenque, allá recuperamos nuestros dioses, nuestros tambores, nuestras palabras.
3.8. Formas de reparación: 78
3.8.1. Restitución
Algunas de las formas de restitución son:
El restablecimiento de la libertad, cuando se nos ha privado de ella injustamente. Casos de detenciones masivas y/o arbitrarias.
El disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía.
El regreso al lugar de residencia.
La reintegración en el empleo y la devolución de los bienesa.
La Ley de Víctimas ha establecido una forma de llevar a
3. Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido
cabo el principio de restitución, a través de la restitución
el lucro cesante.
de tierras abandonadas o despojadas. Este principio aplica
4. Los perjuicios morales.
a la vivienda cuando esta debió ser abandonada. En el
5. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos,
Punto N°10 estudiaremos más a fondo las formas en las que
medicamentos,
podemos acceder a la restitución de tierras.
psicológicos. Vale
3.8.2. Indemnización
aclarar
que
servicios
existen
médicos
dos
formas
y
servicios
de
obtener
indemnización, descritas en los diagramas a continuación:
Se aplica cuando no es posible “volver las cosas a su La indemnización por vía judicial:
estado anterior”, es decir, cuando se ha afectado la vida, la integridad física y moral de la víctima. Se debe conceder de manera efectiva y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Como lo vimos en el punto N° 1, debe hacerse una valoración económica de todo lo que es posible valorar en dinero, como por ejemplo: 1. El daño físico o mental. 2. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
En Colombia existen dos mecanismos jurídicos para acceder a la reparación a través de la indemnización, estos son:
Esta requiere el acompañamiento de una abogada. Es un trámite más largo. Es posible obtener una indemnización más amplia donde se tengan en cuenta otras circunstancias que no se contemplan en la indemnización por vía administrativa.
La indemnización por vía administrativa o reparación administrativa: Fue establecida en el Decreto 1290 de 2008, por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. Allí se establece una indemnización solidaria donde según el hecho victimizante, el Estado se compromete a pagar a las víctimas unos dineros.
79
Algunas preguntas frecuentes �¿Si accedí a la indemnización por vía administrativa, puedo como mujer acceder a otras medidas de reparación?
Salud física y mental
Si, las medidas de reparación no son excluyentes unas de otras. Es decir, no significa que porque accedí a la restitución no tengo derecho a la indemnización. Todo depende de los hechos que me sucedieron. Se mirarán las medidas de reparación que deban llevarse a cabo según cada caso particular.
80
� Doña Carmela sostuvo relaciones amorosas con un hombre casado. Este hombre vivía la mitad de la semana en la casa de su esposa y la otra mitad en su casa. Efraín tuvo con su esposa, doña Susana, 3 hijos, y con Carmela 2. Hace 3 años lo mataron en la vereda, ya que fue acusado por la guerrilla de ser auxiliador del ejército. ¿Tienen derecho Carmela y sus hijos a la indemnización por vía administrativa? Claro que sí. La Ley protege a todas las personas que han sido afectadas por el hecho victimizante. En este caso, a doña Carmela y a doña Susana les corresponderá el 50% de la indemnización que deberán repartirse en partes iguales. Y a los hijos, tanto los tenidos con Susana como los tenidos con Carmela, les corresponderá el 50% restante – repartido en partes iguales -, de la indemnización por vía administrativa.
Esta indemnización está contemplada para las personas a quienes el hecho victimizante les generó la pérdida total o vulneración de los siguientes derechos:
Libertad sexual
¿Cuáles son los montos de la reparación administrativa? 1. Homicidio, Desaparición Forzada y Secuestro: Cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 2. Lesiones Personales y Psicológicas que Produzcan Incapacidad Permanente: Hasta
Integridad física
cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 3. Lesiones Personales y Psicológicas que No Causen Incapacidad Permanente: Hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 4. Tortura: Treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 5. Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual: Treinta (30) salarios mínimos mensuales
Vida
legales. 6. Reclutamiento Ilegal de Menores: Treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 7. Desplazamiento Forzado: Hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales. ¿Quiénes pueden acceder a la reparación por vía administrativa?
Libertad individual
1. La víctima directa si se encuentra con vida. 2. Las hijas e hijos. 3. A falta de cónyuge o compañero(a) permanente, el cincuenta por ciento (50%) para los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los padres. 4. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, cincuenta por ciento (50%)
81
para los padres y el otro cincuenta por ciento (50%)
1. Debo reclamar el formulario de solicitud de inscripción
distribuido en partes iguales entre los hermanos y
en alguna de las entidades que se mencionan a
demás familiares que dependieran económicamente de
continuación: la Personería Municipal, la Alcaldía, la
la víctima directa.
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, las sedes de
5. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres, se distribuirá el valor de la indemnización
82
la Unidad de Víctimas y de la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz.
solidaria en partes iguales entre los hermanos y demás
2. Debo diligenciar el formulario bajo gravedad de
familiares que dependieran económicamente de la
juramento basándome en los hechos victimizantes que
víctima directa.
me sucedieron y enviarlo a la Unidad de Víctimas.
6. Cuando la víctima directa era soltera y fue abandonada
3. Este debe entregarse (el formulario??) en la Personería
por sus padres en la niñez, se le reconocerá el monto
Municipal, en la Alcaldía, en la Defensoría del Pueblo,
total de la reparación al pariente más cercano que
en la Procuraduría, sedes de la Unidad de Víctimas y de
hubiere asumido los gastos de crianza y manutención,
la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz.
siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica.
4. La solicitud será evaluada por la Unidad de Víctimas. Esta someterá la decisión de aprobación a la Dirección de Reparaciones, también las medidas de reparación
¿Cómo puedo acceder a la indemnización por vía
que se recomienden en cada caso y el informe sobre
administrativa?
las fuentes que fueron tenidas en cuenta para la
Para acceder a la reparación administrativa debemos seguir
verificación de la solicitud. Esto, según lo consagrado
esta receta cuidadosamente:
en la Resolución 64 de 2012.
Las
entidades
cuentan
con
distintos
medios
para
verificar
los
hechos
que
hemos narrado y deberán
resolver
la solicitud en un plazo NO MAYOR a 18 meses.
3.8.3. Rehabilitación
3.8.4. Satisfacción Son acciones que devuelven la dignidad a las mujeres víctimas y les permiten mitigar el dolor a través de actos que les permitan conocer la verdad de los hechos. Por ejemplo: Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones. La ubicación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares,
Las medidas de rehabilitación están contempladas en los
de los testigos o de personas que han intervenido para
principios sobre reparación de las Naciones Unidas y en la
ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan
Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios. Las medidas
nuevas violaciones.
establecen que las mujeres víctimas deben recibir atención
Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca
jurídica, médica, psicológica y social para restablecer su
la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y
situación física y psicológica, en lo posible a la situación
de las personas estrechamente vinculadas a ella.
anterior a los hechos.
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La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a
Historias de paso…
los responsables de las violaciones. La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas. También la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad. Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de
Me llamo Josefa Benavides, soy indígena nasa, mi lengua original es nasa yuwe, en ese idioma las cosas son verdaderas para mí. A mi hija la asesinaron en la vereda el tablón de Caldono, ese día el ejército hizo un operativo en la vereda y allí murieron varios civiles, entre ellos mi hija. Ella estaba allá cogiendo un cafecito y ayudando a sacar cabuya del maguey. Cuando llegaron al pueblo la mostraron vestida de camuflado y con un fusil en su mano muerta. Yo quiero que el Estado reconozca que asesinó a mi hija y que digan que ella era una civil y no una guerrillera, ella nunca quiso la vida de las armas, promulgaba la paz y era parte de los encargados de derechos humanos del resguardo. Por eso yo lucho para que mi hija sea reconocida como una defensora de la vida.
los hechos y la aceptación de responsabilidades.
84
Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.
Las medidas de satisfacción que pueden implementarse en el caso de doña Josefa son: 1Medidas eficaces que eviten que en Colombia se vuelvan a cometer los mal llamados “falsos positivos”. 2La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad. 3Una investigación judicial que establezca que la hija de doña Josefa no fue una guerrillera muerta en combate, sino una civil asesinada por el ejército. 4Disculpas públicas a doña Josefa por el daño causado de parte del Presidente de la República, de los mandos militares y de las autoridades locales.
3.8.5.
Garantías de no repetición
Son aquellas que el Estado debe implementar para garantizar que no se repitan los hechos que generaron la victimización. Algunas de las medidas de no repetición que deben llevarse a cabo son: Que las fuerzas militares sean debidamente controladas por las autoridades civiles. Además, que sean formadas en el enfoque de género y en los derechos de las mujeres. Que todos los procedimientos civiles y militares respeten los Derechos Humanos. La protección de las defensoras de los derechos de las mujeres.
Para tener en cuenta: A pesar de que el Artículo 149 de la Ley de Víctimas contempla diversas alternativas para garantizar la no repetición de los hechos delictivos, se debe avanzar hacia la desmilitarización de la sociedad civil y la vida cotidiana. La apuesta por la desmilitarización implica resignificar la idea que se tiene de seguridad, hacia un enfoque donde las personas sean el eje central y no los intereses del aparato estatal, el modelo económico o la industria. Contrarrestando también la homogenización cultural (que tiene que ver con la pretensión de que todos y todas nos comportemos igual, nos gusten las mismas coas, pensemos igual, etc.) y la feminización de la pobreza (en el mundo las mujeres somos las más pobres entre los pobres), lo cual refleja en las mujeres las consecuencias de un sistema económico devastador e insostenible. Sin la consideración de estas ideas mínimas, difícilmente se pueden concretar garantías de no repetición de hechos violentos, puesto que implican una transformación profunda de la sociedad y de la estructura socio–sexual patriarcal, que potencia la discriminación y marginación de las mujeres, como riesgos de género reconocidos por la Corte Constitucional en amplios y variados pronunciamientos (Ver Anexos).
85
Para recordar lo que hemos visto hasta el momento respecto de los derechos a la atención y reparación, podemos ver el siguiente diagrama:
DIAGRAMA 3
RUTAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN CONTENIDAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS.
Atención
86
Atención inmediata. Atención humanitaria de emergencia. Ayuda humanitaria de transición. Medidas de protección. Estrategias de generación de ingresos.
Reparación Individual:
integral, transformadora y con enfoque diferencial. Formas: - Restitución. - Rehabilitación. - Indemnización. - Medidas de satisfacción. - Garantías de no repetición
Colectiva
Planes de reparación colectiva (comunidades y grupos étnicos), concertados con los sujetos colectivos víctimas del conflicto armado interno.
Las medidas de atención y reparación deben guiarse siempre por el enfoque de género. Esto significa que las medidas de asistencia y reparación tanto individual como colectiva, deben ser distintas para hombres y mujeres. Esto, según lo contemplado en los Autos 092 de 2008 y 098 de 2013 de la Corte Constitucional (Ver Anexos), ya que las afectaciones y victimizaciones que sufren las mujeres en ocasión del conflicto armado interno también son diferentes. Aunque estos Autos se refieren específicamente al hecho victimizante del desplazamiento forzado, pueden aplicarse a todos los hechos victimizantes gracias a un principio jurídico llamado analogía, que significa que, cuando no existe una norma específica para aplicar a un caso concreto, se aplicará aquella que más se asimile a la situación.
DIAGRAMA 4
RUTAS A SEGUIR PARA UNA REPARACIÓN INDIVIDUAL. Contacto y orientación sobre las medidas de reparación.
Entrega de documentos de reconocimiento y dignificación.
Presentación del enlace de reparación y caracterización.
87 Remisión rutas de garantía de derechos, reparación, satisfacción, vivienda. etc
Acceso a la indemnización
Construcción y acompañamiento del plan individual de reparación
Implementación de las diferentes medidas
Fuente: Unidad de Víctimas
4
REPARACIÓN
COLECTIVA
4.1. El derecho a la reparación para las comunidades indígenas, afro-colombianas, palenqueras,raizales y para el pueblo gitano o pueblo room.
4.1.1. Decreto ley 4633 de 2011 – comunidades indígenas
4.1.2. Decreto 4635 de 2011 - Comunidades afrocolombianas, raizales y palenquera.
4.1.3. Decreto 4634 de 2011 – Pueblo room o gitano.
90
4. REPARACIÓN COLECTIVA En algunas ocasiones las mujeres y los grupos de mujeres no sólo somos víctimas como individuos sino como colectivo. Esto es así cuando el ejercicio del daño y el dolor no va dirigido contra la persona, sino contra la comunidad, el colectivo, la organización, el grupo étnico, el sindicato o el partido político.
Al respecto: “Con el ataque y tortura pública a lideresas mujeres, los paramilitares trasgredieron los códigos de guerra establecidos en la comunidad para tramitar sus conflictos y cometieron actos inimaginables hasta ese momento para los Wayuu: atacar intencionalmente a mujeres y torturarlas
Un ejemplo de estas formas de victimización colectiva es lo
públicamente.
que le ocurrió a la comunidad indígena wayuu en la Guajira.
Este caso ilustra el recurso intencionado, público y
En el evento de horror conocido como la masacre de Bahía Portete cometido en abril del año 2004, un grupo de 40 o 50 paramilitares asesinó y torturó sexualmente a 4 mujeres lideresas de la localidad y a 2 hombres. Las mujeres fueron asesinadas debido a que, según las tradiciones de este pueblo ancestral, ellas eran las intermediarias rituales en las épocas de conflicto y de guerra. Al asesinar a las mujeres por su condición de lideresas, los paramilitares rompieron las estructuras rituales.
diferenciado a la violencia y tortura sexual contra las
la importancia de las reparaciones colectivas en los
mujeres, por su pertenencia a un grupo étnico, su identidad
procesos de garantía de derechos a las víctimas del
y papeles de género como líderes comunitarias y mecanismo
conflicto armado.
para doblegar a miembros de esta comunidad” (Grupo de Memoria histórica , 2010). Estas formas de victimización colectiva requieren de acciones
92
En la Ley de Víctimas las reparaciones colectivas están consagradas en el artículo 151. Allí se definen los eventos que serán objeto de esta forma de reparación:
de reparación colectiva por parte del Estado. El derecho a
a. El daño ocasionado por la violación de los derechos
la reparación colectiva está garantizado por los siguientes
colectivos. Algunos de los derechos colectivos están
instrumentos internacionales:
consagrados en la Constitución política.
Resolución 60/147 de la Organización de Naciones Unidas, principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones:
1. Violaciones evidentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos. 2. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
b. La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos. c. El impacto colectivo de la violación de derechos individuales. Así mismo la Ley identifica que son objeto de reparación colectiva: 1. Grupos y organizaciones sociales y políticos. 2. Comunidades
determinadas
a
partir
de
un
Humanos, que a través de su jurisprudencia y las
reconocimiento jurídico, político o social que se haga
múltiples condenas al Estado colombiano, ha definido
del colectivo, en razón de la cultura, la zona o el territorio
en el que habitan, o de un propósito común. La reparación colectiva pretende llevar a cabo acciones afirmativas que permitan que un grupo o una comunidad que ha sido víctima del conflicto como sujeto colectivo, pueda restablecerse del daño ocasionado. Así, la Ley de Víctimas propone que las formas de reparación colectiva sean construidas por el grupo o comunidad que ha visto vulnerados sus derechos, aplicando la siguiente ruta:
DIAGRAMA 5
RUTA A SEGUIR PARA UNA REPARACIÓN COLECTIVA – COMUNIDADES, GRUPOS Y ORGANIZACIONES Comunidades, grupos y organizaciones
APROBACIÓN DEL CONSEJO DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
93 Identificación
Alistamiento para el plan de reparación.
Registro en el RUV como sujeto colectivo.
Diseño y formulación concertada del plan colectivo.
Diagnóstico del daño colectivo.
Implementación de los planes.
Seguimiento y evaluación de los planes.
Fuente: Unidad de Víctimas
Así mismo, las medidas de reparación colectiva pasan por la construcción de planes de reparación colectiva que deben ser concertados con los grupos o comunidades que fueron víctimas del conflicto armado.
4.1. El derecho a la reparación para las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y para el pueblo gitano o pueblo room. Colombia es un Estado multicultural donde tienen presencia diversos pueblos y etnias que configuran un territorio diverso en lenguas, costumbres, tradiciones, culturas. Los pueblos indígenas, afro descendientes, palenqueros, raizales y gitanos, por su comprensión diferenciada del mundo y por sus especiales condiciones de vulnerabilidad, viven las afectaciones individuales como afectaciones colectivas. Es decir, el ataque a un miembro de la comunidad representa un ataque a la comunidad misma, al contrario de lo que ocurre en las demás colectividades donde las afectaciones se presumen individuales hasta no demostrar lo contrario. Las diferencias culturales de estos pueblos hicieron necesario que se expidieran decretos especiales para la aplicación de la Ley de Víctimas, que
94
garanticen el respeto de la autonomía y el territorio de los pueblos y comunidades indígenas en tanto sujetos colectivos, y en tanto integrantes individualmente considerados. Estos decretos son los siguientes: En este decreto se adoptan medidas especiales de asistencia, protección y reparación transformadora para las comunidades indígenas, y se definen como víctimas del conflicto a las víctimas de comunidades indígenas. Quienes hayan sido victimizados por hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1985, serán objeto de reparaciones simbólicas.
4.1.1. Decreto ley 4633 de 2011 – comunidades indígenas.
En este decreto, el Estado reconoció como principios rectores los principios del movimiento indígena colombiano: 1. Unidad 2. Cultura 3. Autonomía 4. Territorio Y contempló las siguientes acciones a favor de las comunidades indígenas: a. Garantía de pervivencia física y cultural. b. Respeto al derecho propio de los pueblos indígenas. c. Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Con respecto a los derechos de las mujeres indígenas, en el artículo 16 el decreto define que: las mujeres indígenas son personas de especial reconocimiento y protección, y a razón de ello, gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas.
95
Para las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, el
4.1.2. Decreto 4635 de 2011 - Comunidades
decreto consagra las siguientes garantías:
afrocolombianas,
1. El acompañamiento debe llevarse a cabo por personas
raizales
y
palenqueras
que conozcan la cultura, el derecho y las tradiciones del pueblo indígena.
Este decreto aborda las medidas de reparación, protección y
2. Los exámenes deben realizarse previo consentimiento
asistencia para las comunidades afrocolombianas, raizales y
libre e informado, para esto debe contarse con
palanqueras. Para los efectos de este decreto se consideran
traductores adecuados.
víctimas:
3. Ser sometidas a exámenes psicológicos adecuados a
1. Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
sus costumbres culturales y a sus tradiciones.
96
palenqueras como sujetos colectivos.
Las medidas de protección colectivas que contempla este
2. Las
y
los
miembros
de
estas
comunidades
decreto son las siguientes:
individualmente considerados, que hayan sido víctimas
a. Medidas de protección colectivas.
de graves violaciones a los Derechos Humanos y al
b. Medidas de protección territoriales.
Derecho Internacional Humanitario.
c. Medidas de protección de la autonomía de los pueblos indígenas.
3.
Para los eventos de reparación colectiva se considerará
como víctimas a la familia extensa.
d. Medidas de protección espiritual del territorio. Así mismo, se han establecido los siguientes principios que rigen la aplicación de la Ley:
1. Enfoque diferencial y étnico. 2. Garantía de pervivencia física y cultural. 3. Principio de respeto por el derecho propio. 4.
Principio de favorabilidad de las víctimas.
5.
Progresividad.
6.
Identidad étnica, cultural y respeto a la diferencia.
7.
Dignidad y autonomía.
8.
Diversidad etnolingüística.
9.
Complementariedad entre las medidas individuales y colectivas de
reparación. Respecto al tema de protección, estas comunidades cuentan con una protección especial frente a las amenazas a su vida y existencia. A saber: 1.
Protección del derecho a la autonomía frente al conflicto armado.
2. Medidas especiales de protección de los derechos a la seguridad, la vida y la integridad de las comunidades. Las medidas que busca implementar esta ley son: 1. Restitución de derechos territoriales. 2. Afectaciones territoriales. 3. Implementación de medidas cautelares para la protección de los derechos territoriales.
97
4.1.3. Decreto 4634 de 2011 – Pueblo room o gitano Este
decreto
contempla
las
medidas
específicas
a
implementar en los procesos de justicia transicional para el pueblo room o gitano. Este decreto define como víctimas a:
98
Los derechos de las víctimas del pueblo gitano son: 1. Derechos diferenciados de carácter individual y colectivo. 2. Derecho a la libre circulación.
1. El pueblo room o gitano.
3. Derecho a elegir autoridades y representantes.
2. Sus miembros individualmente considerados.
4. Derecho a la verdad.
Los principios que orientan este decreto son, entre otros,
5. Derecho a la reparación integral.
los siguientes:
6. Derecho a la justicia.
3. Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía del pueblo room. 4. Respeto al derecho propio de la Kriss rromani. 5. Enfoque diferencial y étnico. 6 Identidad étnica, cultural y respeto a la diferencia. 7. Derecho propio. 8. Coordinación de las medidas de asistencia y reparación. 9. Indivisibilidad de los derechos del pueblo room.
5
MEDIDAS DE
PARTICIPACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS
5.1. La mesa de víctimas y los mecanismos de participación de la Ley de Víctimas.
5. MEDIDAS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS Nuestra democracia es una democracia plural y participativa. La pluralidad de nuestra democracia responde la existencia de diversos pueblos con cosmovisiones diferenciadas, que enriquecen la nación colombiana. Así mismo, en nuestro país existen diversos géneros. En Colombia convivimos hombres, mujeres y población LGTBI5 . Las mujeres damos a la democracia una voz distinta y la hacemos más legítima. Nuestra democracia es además una democracia participativa. En tanto ciudadanas tenemos el derecho a participar y definir el rumbo del país, por medio de diversos mecanismos que están consagrados en la Constitución y en las leyes como el voto, el referendo, el plebiscito y la Asamblea Nacional Constituyente. Como mujeres víctimas tenemos también derechos de participación, tanto en las distintas mesas de negociación del conflicto armado, como en la construcción e implementación de la Ley de Víctimas. La construcción de la paz debe pasar por las voces de todas y todos para que sea estable y duradera.
En este apartado hablaremos sobre los diferentes medios de participación y las formas en que podemos hacer parte de estas estructuras de participación. 5. Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales.
101
5.1. La Mesa de Víctimas y los mecanismos de participación de la Ley de Víctimas Uno de los principios fundamentales de la Ley de Víctimas
la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, modificado por
es la participación. En este sentido, las mujeres víctimas
la resolución 0588 del 13 de junio de 2013.
tienen derecho a estar en los procesos de implementación y ejecución de los distintos programas de la Ley de Víctimas.
102
Este protocolo de participación fue construido y aprobado por las organizaciones de víctimas y de mujeres víctimas. En
En este marco, las mujeres podemos hacer propuestas
las Mesas de Víctimas tienen asiento tanto las organizaciones
sobre algunos mecanismos de implementación de la Ley
de mujeres víctimas, como las organizaciones defensoras de
de Víctimas. Podemos evaluar la forma en cómo se ha
derechos de las víctimas.
venido cumpliendo la política pública a nivel municipal, departamental y nacional, y podemos hacer parte de los Comités de Justicia Transicional y de Restitución de Tierras.
Para participar en las Mesas de Participación debemos inscribirnos en la Personería de nuestro municipio o en la Personería Distrital. Para ello, debemos enviar una carta en
La participación en estos espacios se da a través de las
la que manifestamos nuestra voluntad de hacer parte de las
Mesas Municipales, Departamentales y de la Mesa Nacional
Mesas y llenar el formulario de inscripción.
de Víctimas.
A continuación vamos a clarificar los mecanismos para
La presencia de las mujeres en las Mesas de Participación
acceder al derecho a la participación y para hacer presencia
es primordial, ya que le da un carácter plural y diverso a
en las Mesas de Víctimas:
las mismas. Dicha participación se garantiza a partir del Protocolo de Participación Efectiva, que está regulado por
Las mujeres víctimas somos ciudadanas y participamos para exigir nuestros derechos. La Constitución Política de Colombia define en su artículo 2 que la República de Colombia es una democracia participativa, esto significa que como ciudadanas podemos incidir en las decisiones que nos afectan. En este sentido, existen mecanismos de participación para que las mujeres víctimas del conflicto armado incidan en la aplicación de la Ley de Víctimas en sus municipios, departamento y en el país.
Historias de paso… Sirven para imaginarnos sin miedo, para contárselas a nuestros esposos, a nuestros compañeros, a nuestros hijos, para que ellos no le tengan miedo a vivir con una mujer que defiende sus derechos. Este es un momento para imaginar a una niña muy valiente, que sin embargo tenía un miedo terrible a los conejos, a los que nunca había visto ni siquiera en pintura, los imaginaba espantosos, con dientes por todo el cuerpo. Un día la niña se fue a pasear al bosque, de pronto, se encontró con un animalito muy gracioso que temblaba de miedo, la niña le pregunto qué le pasaba. El animalito le dijo que tuviese mucho cuidado, porque por ahí se aparecían unas cosas espantosas que se llamaban niñas. La niña se rió y le dijo que ella era una niña. El animalito quería huir, pues nunca había visto una niña, pero se dio cuenta que ya no tenía miedo. Cuando la niña se enteró que el animalito era un conejo, se sorprendió. Los dos se rieron. Vemos espantosos a los que son diferentes, a los que no conocemos, nos dice el escritor David Grossman, que nos invita a imaginarnos sin miedo.
¿Por qué participamos? La participación en los espacios de aplicación de la Ley de Víctimas es importante, porque: - Ayuda a que como mujeres incidamos en los espacios públicos, pues además de ser víctimas del conflicto hemos sido víctimas de una sociedad patriarcal y machista que considera que las mujeres sólo podemos estar en la cocina y en la casa, y que no podemos hablar ni opinar en otros espacios. - Participar es defender nuestro papel como ciudadanas y como constructoras de lo público. Esto quiere decir que debemos perder el miedo a hablar en público y a expresar nuestras opiniones a nuestros esposos, compañeros, hijos, padres y demás, quienes no deben tener miedo a que nosotras hablemos.
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¿Por qué participamos?
¿Por qué participamos? La participación en los espacios de aplicación de la Ley de Víctimas es importante, porque: � Ayuda a que como mujeres incidamos en los espacios públicos, pues además de ser víctimas del conflicto hemos sido víctimas de una sociedad patriarcal y machista que considera que las mujeres sólo podemos estar en la cocina y en la casa, y que no podemos hablar ni opinar en otros espacios.
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� Participar es defender nuestro papel como ciudadanas y como constructoras de lo público. Esto quiere decir que debemos perder el miedo a hablar en público y a expresar nuestras opiniones a nuestros esposos, compañeros, hijos, padres y demás, quienes no deben tener miedo a que nosotras hablemos.
Porque la ley debe adecuarse a nuestras necesidades. Como mujeres víctimas sabemos cuáles son nuestras problemáticas y hemos identificado algunas alternativas de solución para estas problemáticas. Por esto, nuestra participación permite orientar la política pública desde la mirada y la voz de las mujeres, así como desde los problemas de nuestro municipio, nuestro barrio o nuestra vereda. Conocer cuáles son nuestras propuestas de memoria, de reparación colectiva, etc., puede llevar a que las acciones de las instituciones públicas como la Alcaldía, la Gobernación, y la Unidad de Víctimas, tengan un efecto en las comunidades y puedan aportar a la construcción de la paz. La participación nos lleva a que construyamos y fortalezcamos nuestras organizaciones. Como mujeres tenemos un valor muy bello y es la necesidad de estar unidas y de crear relaciones con las otras vecinas, amigas, comadres, compinches, para defender nuestros derechos. La guerra nos ha hecho desconfiar de las otras y tener miedo a ser parte de una organización o colectivo. Uno de nuestros mayores retos es hacer efectivo el derecho a participar como colectivo, a volvernos a juntar con las vecinas en la casa, en la caseta comunal, en la plaza del barrio, para defender nuestros derechos, los de nuestros compañeros y los de nuestros hijos e hijas.
Historias de paso… Ramón Preocupón.
Ramón era un preocupón. Le preocupaban muchas cosas… Se preocupaba por los sombreros… y se preocupaba por los zapatos. Ramón se preocupaba por las nubes, por la lluvia y por los pájaros enormes. Su papá trataba de ayudarlo: —No te preocupes, hijo —le decía—. Esas cosas sólo suceden en tu imaginación. Su mamá también le tranquilizaba: —No te angusties, mi amor —le decía—. No permitiremos que nada te suceda. Pero aun así, Ramón seguía preocupado. Lo peor era dormir fuera de casa. Una noche tuvo que quedarse en la de su abuela, pero no podía conciliar el sueño. Estaba demasiado preocupado. Aunque se sintió un poco tonto, se levantó a contárselo a su abuela. —No te apures, cariño —le dijo ella—. Cuando yo tenía tu edad, también me preocupaba por todo. Tengo justo lo que necesitas. Y fue por algo a su habitación. —Estos muñecos se llaman “quitapesares” —le explicó—. Sólo tienes que contarles tus preocupaciones y guardarlos debajo de la almohada. Mientras tú duermes, ellos se preocuparán por ti. Ramón siguió las indicaciones de su abuela y durmió como un lirón. A la mañana siguiente, Ramón regresó a su casa. Por la noche volvió a contar sus pesares a los muñecos, y durmió como un tronco. La noche siguiente, Ramón durmió muy bien, y la siguiente, también. Pero la cuarta noche, Ramón empezó a preocuparse nuevamente. No podía dejar de pensar en los muñecos. Les había cargado todas sus preocupaciones. No era justo. Por la mañana, Ramón tuvo una idea. Se pasó todo el día trabajando en la
mesa de la cocina. Era algo difícil y tuvo que repetirlo varias veces, hasta que al fin lo logró… ¡Muñecos quitapesares para sus muñecos “quitapesares”! Esa noche TODO EL MUNDO durmió bien. Ramón y todos los muñecos. Desde entonces, Ramón ya no es tan preocupón. Tampoco sus amigos, pues Ramón hizo muñecos “quitapesares” para TODOS ellos. MUÑECOS QUITAPESARES. Hace algún tiempo, los niños de Guatemala empezaron a hacer los muñequitos “quitapesares” para contarle sus penas o preocupaciones a cada uno de ellos antes de colocarlos debajo de la almohada a la hora de dormir. Creían que al despertar estarían menos preocupados, pues los muñecos se habían llevado todas sus penas mientras dormían. Los “quitapesares” están hechos de pequeños trozos de madera, retazos de tela e hilo. Todavía los niños de Guatemala creen en el poder de los “quitapesares”. Esta tradición se ha extendido a todo el mundo, sobre todo a Centro y Sudamérica. Anthony Browe, 2006
105
GLOSARIO
PARA LA PARTICIPACIÓN Nuestras problemáticas:
Fortalecer las organizaciones:
106
Esto se hace construyendo contactos con otras organizaciones, haciendo que a las organizaciones de mujeres víctimas las conozcan las instituciones públicas. Así mismo, construyendo una agenda de trabajo con nuestras compañeras de la organización, para lograr nuestros objetivos como mujeres en la vida diaria y en la vida comunitaria.
Algunas problemáticas que enfrentamos como mujeres en la casa son por ejemplo: que no tenemos una vivienda digna, que nuestros hijos no se pueden alimentar bien, que nuestro compañero nos maltrata, que no tenemos trabajo, etc. En la comunidad enfrentamos problemáticas como: que nuestra calle no está pavimentada, que no contamos con alcantarillado o luz, que no podemos participar en las decisiones públicas porque se nos niega la palabra por ser mujeres.
ATENCIÓN: Esto no se da por gusto del alcalde, o porque usted voto por algún político de turno. Las políticas públicas buscan garantizar los derechos de las y los ciudadanos.
Política pública: La Ley de Víctimas se implementará a través de los instrumentos que tienen los alcaldes y gobernadores para ejecutar el dinero público, conocidos como políticas públicas. Un plan de desarrollo municipal es una política pública en la que se identifican unos objetivos, unas acciones, unos responsables, unos beneficiarios y un presupuesto para esto.
Política pública:
EJEMPLO
La Ley de Víctimas se implementará a través de los instrumentos que tienen los alcaldes y gobernadores para ejecutar el dinero público, conocidos como políticas públicas. Un plan de desarrollo municipal es una política pública en la que se identifican unos objetivos, unas acciones, unos responsables, unos beneficiarios y un presupuesto para esto.
Artículo 2. Todos y todas tenemos derecho a participar en las decisiones que nos afectan. Derecho a participar: Como mujeres y como ciudadanas, este es un derecho fundamental porque nos permite incidir en la forma en cómo se toman las decisiones en nuestra vereda, en nuestro municipio, en nuestro departamento y en la manera en cómo se ejecuta la política pública de víctimas en nuestro municipio. Este derecho tiene dos vías. Por un lado, el derecho que tenemos como mujeres a participar, y por el otro, el deber que tienen las instituciones públicas y la sociedad en general de respetar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado
Este derecho se encuentra protegido por los siguientes artículos de la Constitución política:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia.
Artículo 20. Libertad de expresión.
107
Artículo 14. Participación conjunta: el Estado, las mujeres víctimas y la sociedad civil deben participar en garantizar los derechos de las mujeres víctimas. Artículo 33. Participación de la sociedad civil y la empresa privada.
Artículo 73. La participación es uno de los principios fundamentales en los procesos de restitución
de tierras.
108
No solo protege también artículos Víctimas:
la constitución este derecho, los siguientes de la Ley de
Artículo 139. Participación en las medidas de satisfacción.
Artículo 143. Participación de las mujeres víctimas en los procesos de reconstrucción de memoria del Estado.
Artículo 149. Participación de las mujeres víctimas en los procesos de memoria histórica. Artículo 160. Las mujeres víctimas hacemos parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas.
¿ Qué son las Mesas de Víctimas? Las mesas de víctimas son unos espacios creados para que las organizaciones de víctimas y las organizaciones de mujeres víctimas participen en la implementación de la política pública en los municipios, departamentos y a nivel nacional.
¿Cómo participamos en las Mesas Municipales, Departamentales o en la Mesa Nacional de Víctimas?
¿Cómo participar en estas Mesas?
Para participar, debemos hacer parte de alguna organización de mujeres víctimas debidamente constituida..
¿Qué necesito para constituir
una organización?
1. Debemos tener un trabajo organizativo con otras mujeres en nuestra vereda, en nuestro barrio o en nuestro municipio, ya sea un trabajo cultural, social, etc. Este trabajo debe buscar garantizar nuestros derechos. 2. Debemos hacer una asamblea en la cual decidamos crear la organización y allí aprobar los estatutos. 3. Finalmente debemos registrar el acta de constitución y los estatutos en la Cámara de Comercio de la capital de nuestro departamento.
Primero debemos inscribir la organización de víctimas en la Personería del municipio. Una vez aceptada, la organización puede participar en los siguientes escenarios: Las Mesa Municipal, Departamental o Nacional de Participación de Víctimas. El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
109
Protocolo para la Participación Efectiva
¿Qué es un protocolo?
110
Es algo muy sencillo, es como una receta de cocina, es decir, unas instrucciones para realizar una ACCIÓN.
Bueno y ¿Por qué no? Hagamos una similitud entre una sopa mexicana y un protocolo de participación efectiva. Esto, teniendo en cuenta que el protocolo regula cómo deben funcionar las Mesas Municipales, Departamentales y Nacionales de Víctimas, y que la sopa mexicana es una comida deliciosa.
RECETA DE SOPA MEXICANA
RECETA PROTOCOLO PARTICIPACIÓN EFECTIVA
DE
Ingredientes:
Ingredientes:
1 pechuga de pollo grande sin piel 1 cebolla cabezona picada finamente 1 ajo picado finamente 8 tomates maduros 5 cucharadas de pasta de tomate 1 taza de nachos Aceite de oliva Sal y pimienta al gusto Ají (opcional)
1 Estar inscritas en el Registro Único de Víctimas.
Para servirla: 3 cucharadas de cilantro finamente picado 1 taza de queso parmesano 1 taza de aguacate picado en cuadritos Crema de leche Nachos.
2. Ser parte de alguna organización debidamente registrada ante la Personería de nuestro municipio. 3. Cumplir con los requisitos para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado. 4. Ser delegada por nuestra organización para ser parte de la Mesa Municipal o Departamental de Víctimas. 5. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 6. Asistir con nuestra organización de mujeres víctimas a la asamblea en que se eligen los representantes a las mesas de participación. Debemos recordar que las organizaciones de mujeres víctimas tienen un espacio en las mesas. Así mismo, la conformación de estos espacios debe ser equitativa, es decir, debe haber igual cantidad de mujeres y hombres.
6
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PARA LAS VÍCTIMAS
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS Según el Artículo 31 de la Ley de Víctimas, las autoridades
Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del
competentes deberán adoptar medidas de protección
Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría,
integral a las víctimas, a los testigos y a las y los funcionarios
Personería), tengan conocimiento de situaciones de riesgo
públicos
procedimientos
para las víctimas, deben remitir de inmediato la información a
administrativos y judiciales de reparación, y en especial
la autoridad competente, para que inicien el procedimiento
de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas
urgente de protección a la víctima de acuerdo a la evaluación
reclaman sus derechos. Esto, cuando sea necesario, según
de riesgo.
que
intervengan
en
los
el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal. Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar, cuando según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal del núcleo familiar, y cuando se demuestre parentesco con la víctima.
115
de Riesgo y Recomendación de Medidas —CERREM— para los casos de las mujeres. En este espacio se debe garantizar la participación de tres mujeres delegadas de las organizaciones, elegidas democráticamente. Aunque no tengan voto en dicho Comité, las mujeres contribuirán con su voz. El Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, se encuentra consagrado
116 Actualmente,
la
autoridad
competente
para
este
procedimiento es la Unidad Nacional de Protección (UNP), creada por el Decreto-Ley 4065 de 2011. Dicha Unidad es un organismo de seguridad del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior, encargado de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección. Gracias al trabajo de las organizaciones feministas y de mujeres, dentro de la UNP existe un Comité de Evaluación
en el Decreto 4912 de 2011. El Protocolo específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres, se encuentra contenido en la Resolución Número 0805 de 2012. Estos instrumentos son los que regulan todo lo relacionado con las medidas de protección, que deben ser otorgadas a mujeres que tengan una situación de riesgo para su vida, su libertad o su seguridad personal. En este link encontrará información institucional adicional acerca de la UNP: http://www.unp.gov.co/
Y en este link encontrará la información de contacto para algunas regiones del país: http://www.unp.gov.co/contactos-regionales Cómo solicitar medidas de protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP)?
Cuando diligencie el formato de solicitud debe anexar: 1. Fotocopia del documento de identidad de la persona en situación de riesgo. 2. Fotocopia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes, por los hechos constitutivos de riesgo o amenaza. Sobre este punto es importante resaltar que
La solicitud de medidas de protección debe presentarse
la Ley 1257 de 2008 ampara con medida de protección
ante la Unidad Nacional de Protección. Puede presentarse
a las mujeres, sin que sea requisito obligatorio para ello
por escrito, personalmente o a través de un tercero que
la presentación de la denuncia. En los casos en que
porte un poder formalmente otorgado por usted.
la denuncia no se haya hecho formalmente, se puede
Debe diligenciar un formulario único de inscripción que puede obtener en la siguiente dirección de internet: http:// www.unp.gov.co/docs/Formulario_proteccion.pdf El formato es muy sencillo, requiere de información personal de la víctima y del relato claro y detallado de los hechos. Toda esta información debe ser manejada por la UNP con carácter confidencial y de reserva.
argumentar con lo contemplado en dicha Ley. 3. Acreditación de la calidad o cargo que ostenta la persona en situación de riesgo en la organización a la cual se encuentra vinculada. 4. Si pertenece a alguna organización debe anexar Cámara y Comercio vigente.
117
DIAGRAMA 6
PETICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Presentar fotocopia de la denuncia penal, aunque las mujeres no deben anexar este documento para obtener las medidas
Diligenciar el formulario de inscripción
Desciribir en detalle los hechos y amenazas
118
Presentar fotocopia de documento de identidad
Si pertenecemos a una organización, anexar el registro de Cámara de Comercio de la misma
Acreditación de nuestro papel dentro de las organizaciones de mujeres
Radicar la solicitud ante la UNP
Esperar la notificación de las medidas de protección asignadas
La Fiscalía General de la Nación también es competente para brindar medidas de protección en el marco de los delitos que investiga. De acuerdo con la resolución 0805 de 2012, la solicitud puede ser radicada personalmente por la mujer peticionaria ante la Unidad Nacional de Protección, también mediante correo electrónico u ordinario, o mediante un tercero. En la solicitud, debe manifestar su decisión que el caso sea presentado al CERREM. Es esencial que la peticionaria manifieste si acepta o no ser vinculada al trabajo de prevención y protección. Cuando haya situaciones de riesgo excepcional contra su vida, libertad, integridad y seguridad, la Unidad Nacional de Protección verificará que la información sea cierta y que la mujer pertenezca a la población objeto del programa de protección. Luego, podrá activar un trámite de emergencia que le permitirá al director de la entidad tomar medidas provisionales de protección
Para tener en cuenta… Es útil esta información de la UNP respecto al proceso de adjudicación de las medidas de protección: “El procedimiento para acceder a medidas de protección está definido por la Ruta de protección que empieza cuando una persona en riesgo radica una solicitud de protección a la UNP. Posteriormente, Gestión del Servicio, dependencia que recibe la solicitud y analiza la competencia de la UNP teniendo en cuenta las poblaciones objeto del programa. Posteriormente, la solicitud es enviada al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI), encargado de realizar todo el trabajo de campo para la verificación de la información con las entidades competentes y el diligenciamiento del Instrumento Estándar de Valoración de Riesgo concebido por la Corte Constitucional mediante el Auto 266 de 2009, necesario para la verificación del respectivo caso, con el fin de ser analizado por el Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar sesiona con la participación de 9 entidades, 5 de carácter permanente y 4 como invitados especiales, quienes conjuntamente analizan la situación de riesgo de cada caso de acuerdo a la información que suministra el CTRAI para presentar el concepto de nivel de riesgo emitido en materia de medidas idóneas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). El CERREM que está compuesto por 13 entidades, 5 miembros permanentes y 8 entidades invitadas, tiene como objeto llevar a cabo la valoración integral del riesgo, así como la recomendación de medidas de protección y acciones complementarias, teniendo en cuenta el concepto y las recomendaciones del GVP, así como los insumos que aportan los delegados de las instituciones que lo conforman en el marco de sus competencias para la decisión de
119
la adopción de las medidas o las posibles acciones complementarias que se requieran de acuerdo al tipo de población atendida. De esta manera el CERREM toma una decisión final respecto al caso, la cual es notificada al Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acta, con el fin de implementar de manera inmediata las medidas de protección al peticionario”. Tomado de: http://www.unp.gov.co/como-lo-hacemos
¿Pueden las mujeres acceder a medidas de protección específicas para ellas? Sí. La Resolución 0805 de 2012 contiene el “Protocolo para la aplicación del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la vida, la libertad, la integridad y los derechos de las mujeres, y de los grupos y comunidades de las que estas hagan parte conforme a lo señalado en el Decreto 4912 de 2011”. Esta norma evidencia tal vez uno de los avances más significativos, en tanto establece principios y procedimientos que buscan el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad específica de las mujeres y el desarrollo de medidas que respeten su dignidad y garanticen el respeto a su voz.
Existe un conjunto de medidas previstas para la aplicación del principio de enfoque diferencial. También lo ordenado por
120
la Ley 1257 de 2008 (por una vida libre de violencia para las mujeres), en relación con las medidas de protección. Sumado a lo contemplado en la Ley de Víctimas, estas medidas facultan a las mujeres para llevar sus propuestas y voces en materia de medidas particulares, para que den cuenta de las condiciones específicas que cada una vive. Es responsabilidad de nosotras las mujeres reflexionar y construir estas propuestas, cuando consideremos que las medidas de protección asignadas para nosotras no son idóneas y efectivas.
7
RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
7. RESTITUCIÓN DE TIERRAS Como se había anotado en el Punto N° 3 de la presente guía, la restitución obedece a un conjunto de medidas que se incorporan para restablecer a las víctimas a la situación en la que se encontraban antes del hecho que vulneró sus derechos. En ese orden, la restitución de tierras comprende las acciones jurídicas y materiales para devolver las tierras a quienes han sido despojadas y despojados de ellas, o a quienes han sido desplazadas y desplazados o forzados y forzadas a abandonarlas, procurando que regresen a su situación anterior. A continuación, podemos encontrar algunas palabras y respuestas claves respecto al proceso de restitución de tierras para las mujeres:
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¿Qué es despojo? La Ley de Víctimas lo define como la situación por medio de la cual, aprovechándose del contexto de violencia, se ha privado arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante un negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados al escenario de violencia.
¿Qué es abandono forzado?
Quiénes tienen derecho a la restitución?
La Ley de Víctimas lo define como la situación temporal o
Las personas (hombres o mujeres) que fueran propietarias
permanente en la que se encuentra una persona forzada a
o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya
desplazarse. Razón por la cual se ve impedida para ejercer
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan
la administración, explotación y contacto directo con los
sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a
predios que debió desatender en su desplazamiento,
abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los
durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de
hechos perpetrados en el marco del conflicto armado entre
1991 y el término de vigencia de la Ley que es de 10 años,
el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley
es decir, hasta junio de 2021.
(junio de 2021).
Despojo
Abandono forzado
¿Quiénes pueden iniciar la acción de restitución de tierras? La víctima, su cónyuge o compañero o compañera permanente, con quien convivía en el momento en que
Tengo una propiedad de la que tengo escritura pública debidamente registrada. Soy despojada forzosamente de ella.
Soy dueña de un predio pero no tengo escritura pública si no carta de propiedad, carta de compraventa o certificación de la junta de acción comunal. Soy obligada a abandonar mi finca.
ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado. Cuando él o la despojada, su cónyuge, compañero o compañera permanente hubiera fallecido o estuviera desaparecido-a, podrán iniciar la acción quienes tienen el
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derecho a la sucesión de conformidad con el Código Civil
Si son bienes baldíos (bienes baldíos son bienes públicos
(es decir herederos y herederas). En relación con el cónyuge
de la Nación que son adjudicables), la Nación los conserva
o el compañero o la compañera permanente, se tendrá en
para transferirlos a quienes reúnan la totalidad de las
cuenta la convivencia marital o de hecho en el momento en
exigencias establecidas por la Ley. Se otorgará el derecho
que ocurrieron los hechos.
de propiedad a la persona que venía ejerciendo su
Cuando quienes tengan el derecho a la sucesión sean menores de edad o personas incapaces, o vivieran con la
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explotación económica, si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación.
víctima despojada y dependieran económicamente de
La restitución implica que se restablece el derecho de
ella en el momento del despojo, la Unidad Administrativa
propiedad o posesión según la relación que se tenía con
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
ese bien. Cuando se trata de derecho de propiedad, se
actuará en su nombre y a su favor.
registrará en el folio de matrícula inmobiliaria, pero cuando sea posesión, podrá incluir la declaración de pertenencia de
¿Cómo se repara a las personas que han sido despojadas
acuerdo a la manera en que lo ordena la Ley. La declaración
y desplazadas?
favorable en un proceso de pertenencia que conlleva
Según el Artículo 72 de la Ley de Víctimas, las acciones de reparación para quienes han sufrido despojo son: La restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá la restitución por un bien equivalente o el reconocimiento de una compensación.
finalmente al registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Si es imposible restituir el bien, o la mujer despojada
no puede retornar por las condiciones de riesgo, recibirá una oferta de restitución equivalente para acceder a terrenos de características y condiciones similares en otra ubicación. Ella
lo decidirá. Si no es posible forma alguna de restitución, se compensará con dinero.
¿Puedo reclamar tierras si el propietario era mi compañero o esposo? Sí. Las mujeres creemos usualmente que para tener derecho a un bien debemos ser formalmente las dueñas del mismo. Debemos probar que teníamos esa relación con el compañero o esposo en el momento en que se dio el despojo, o que la habíamos tenido y no había pasado mucho tiempo cuando sucedió el despojo. Por ejemplo, cuando por situaciones de violencia de pareja una mujer se fue de la casa y un corto tiempo después su compañero o esposo fue despojado. En ese caso, la mujer debe asesorarse y tener claro que mantiene derechos sobre un bien común.
títulos que se hayan adquirido sobre el predio. Por el otro, se puede recurrir a testigos, fotografías, certificaciones de las juntas de acción comunal y de las asociaciones campesinas de la zona, así como a las constancias de las parroquias. Puede ocurrir que por situaciones de violencia intrafamiliar, una mujer haya dejado su casa y posteriormente la propiedad
¿Cómo podemos probar las mujeres nuestra relación
fuera despojada. En este caso, la relación con el bien se
con un predio?
puede probar con la documentación de las inspecciones de
Hay diferentes maneras de probarla. Por un lado, están los
policía o Comisarías de Familia donde se hayan hecho las denuncias por violencia intrafamiliar, y donde se evidencie
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que
aunque
es
propietaria, que
tuvo
abandonar
propiedad
la
debido
la a
esto.
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Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
¿Cuáles son las normas que
Artículo 28, Ley de Víctimas (numerales 8 a 10):
nos
benefician
Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado-a de ella.
especialmente a las
Derecho a la información sobre las rutas y los medios
mujeres en el proceso
de acceso a las medidas que se establecen en la Ley
de restitución?
de Víctimas.
Debemos recordar que aunque hay normas que nos protegen, nuestra responsabilidad es aportar la mayor cantidad de pruebas posibles y asegurarnos que estas
¿Cómo puedo iniciar el procedimiento para acceder a la restitución de tierras?
sean muy claras. Para ello podemos asesorarnos con las
La mujer debe presentar una solicitud de inscripción ante la
organizaciones feministas y de mujeres.
Unidad de Tierras para que su caso sea inscrito en el Registro
Los siguientes son derechos de las víctimas en general, y por lo tanto, son derechos también de las mujeres para acceder a la restitución de tierras:
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
El Registro debe determinar el predio objeto del despojo
En este caso, la Unidad podrá representar a las víctimas
o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del
inscritas en el Registro ante el procedimiento judicial que
despojado-a, o de quien abandonó el predio. Cuando
se adelante.
resulten varios despojados-as de un mismo predio o múltiples abandonos, la Unidad los inscribirá individualmente en el Registro. En este caso se tramitarán todas las solicitudes de restitución y compensación en el mismo proceso.
El hecho de que yo haga la solicitud de inscripción, ¿significa que quedo inscrita?
Es de aclarar que la Unidad de Restitución de Tierras está adelantando unos procesos de micro focalización en los departamentos, basados en lecturas de contextos de riesgo, de fortaleza institucional y de posibilidad de lograr retornos exitosos. Si la zona no hace parte de los municipios y veredas focalizados, la unidad no iniciará el proceso de restitución.
No. Una vez la mujer solicita la inscripción de su predio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
¿Si tengo una medida de protección y me encuentro
de Tierras le comunica ese trámite al propietario poseedor
en situación de riesgo por reclamar restitución, puedo
u ocupante actual para que aporte sus pruebas. En un plazo
solicitar una nueva medida?
de 60 días, la Unidad debe decidir si incluye a la reclamante o no en el Registro. Estos 60 días se pueden prorrogar a 30 días más, para un total de 90 días. Si la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras decide realizar la inscripción basándose en las pruebas existentes, se dará inicio a la acción de restitución.
Sí. Como lo vimos en el punto N° 6 de la presente guía, el Artículo 31 de la Ley de Víctimas contempla que las medidas que se adopten por restitución de tierras se adoptarán sin perjuicio de aquellas que contempla la Ley, de acuerdo al análisis de riesgo.
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¿Tengo que demostrar que era propietaria? Frente a la carga de la prueba, la Ley obliga a las autoridades a aplicar el principio de buena fe en relación con las medidas de reparación y a aplicar acciones para facilitarle a la víctima la prueba del daño. En el caso de restitución de tierras, debido a que es posible que se encuentren mezclados
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presenten personas que se oponen a nuestros intereses, o incluso por el Estado si encuentra que por ejemplo hemos mentido, o si identifica pruebas significativas que contradicen nuestra demanda.
Existen las siguientes presunciones:
los intereses de varias víctimas, las mujeres debemos
� Presunciones en relación con ciertos contratos: Implica
demostrar la propiedad, posesión u ocupación junto con el
que se presume que existe ausencia de consentimiento en
reconocimiento como desplazadas en el proceso judicial o
los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro,
la prueba del despojo. De esta manera, el-la demandado-a
mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un
o quienes se opongan a nuestros intereses, deberán probar
derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble
que ellas-os son propietarias-os legítimas-os.
objeto de restitución, celebrados durante el 1 de enero de 1991 entre la víctima del despojo, su cónyuge, compañero
¿Hay alguna medida que me favorezca si no puedo
o compañera permanente, los familiares o mayores de edad
demostrar la propiedad?
con quienes conviva, sus causahabientes o con las personas
El Artículo 77 de la Ley de Víctimas establece unas presunciones sobre los bienes despojados que favorecen a las personas que han sido víctimas de este delito. Estas presunciones se pueden desvirtuar con otras pruebas que
que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados que actúan por fuera de la ley. Esto significa que se anulan esos negocios. � Presunciones en relación con ciertos contratos: Se
presume que hay ausencia de consentimiento en los
extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que
contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante
dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo
los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho
proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas
real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles, siempre y
o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la
cuando no se encuentre que la situación está prevista en lo
sentencia que da por terminado el proceso de restitución.
anotado anteriormente.
Por ejemplo, que por un proceso de pertenencia el bien se
� Presunciones sobre ciertos actos administrativos: Cuando
declaró como propiedad de otra persona.
una persona pruebe la propiedad, posesión u ocupación y
� Presunción de inexistencia de la posesión: Cuando
el posterior despojo de un bien inmueble, no se le puede
se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de
negar la restitución con base en que un acto administrativo
restitución entre el 1 de enero de 1991 y la sentencia que
posterior legalizó una situación jurídica contraria a los
pone fin al proceso, se presumirá que dicha posesión nunca
derechos de la víctima. Por ejemplo, que una resolución de
ocurrió.
la alcaldía legalizó ese terreno para la construcción de algún bien. � Presunción del debido proceso en decisiones judiciales: Cuando una persona pruebe la propiedad, posesión u ocupación y el posterior despojo de un bien inmueble, no se le puede negar la restitución con base en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió,
Qué son las presunciones? Las presunciones son supuestos que el Estado da por ciertos en un proceso judicial, hasta que no exista prueba de lo contrario. Un ejemplo de presunción es que el Estado supone que si estamos casados vivimos con nuestro esposo. Si esto no es cierto debemos probar lo contrario. En otras palabras, el derecho exige que todo lo que se afirma debe probarse, aunque hay algunas cosas que no deben probarse. Si alguien quiere contradecirlas, esa persona debe probar que mi afirmación es falsa.
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¿Existen procesos de atención diferencial para las mujeres? Sí. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos
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de reparación, así como la creación de áreas de atención a los niños, las niñas, adolescentes y discapacitados-as que
Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de
conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se
las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean
consideren pertinentes.
presentadas ante el juez o magistrado por mujeres que
Así mismo, las solicitudes de mujeres cabeza de familia despojadas ante la Unidad Administrativa Especial de
pretendan la restitución de tierras tendrán prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes.
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tendrán
Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a
prioridad sobre las demás solicitudes.
una mujer despojada, la Unidad Administrativa Especial
Las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
autoridades de policía o militares, deberán prestar su especial
colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y
de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también
para procurar mantener las condiciones de seguridad que le
se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos
permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando exista
Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los
consentimiento previo de las mujeres víctimas para ello.
dos, aun cuando el/la cónyuge o compañero o compañera
También existen beneficios en materia de crédito, adjudicación
de
tierras,
garantías,
seguridad
permanente no hubiera estado en el proceso judicial.
social,
Esto significa que el título de restitución y el registro siempre
educación, capacitación y recreación, subsidio familiar,
deberán ser a nombre de los dos conyugues o de los
planes y programas de reforestación, y jornadas de
dos compañeros permanentes. Es decir, si mi compañero
cedulación como lo contempla la Ley 731 de 2002.
permanente o mi esposo adelanta el trámite de restitución sin mí, el juez debe hacer la escritura a nombre de los dos.
¿Si el que adelanta el proceso de restitución es mi compañero, yo también puedo aparecer en la escritura pública o título de propiedad? En todos los casos en que el o la demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos. Cuando como consecuencia
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Para tener en cuenta: En resumen, le Ley de Víctimas implica que los requisitos de forma y procedimiento para acceder a la reparación son más flexibles. Esto es importante ya que los hechos violentos que produjeron el daño a las mujeres, fueron producidos en un período y en un contexto que genera barreras significativas para la consecución de pruebas. Sin embargo, tal flexibilización no implica la ausencia de responsabilidades en cabeza de las víctimas, en cuanto a obtener todas las pruebas disponibles para demostrar los hechos.
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Como se dijo anteriormente, aunque los testigos son un recurso importante, también lo es la información que las organizaciones sociales poseen sobre el contexto en la época de los hechos: por ejemplo qué grupos operaban en la región y qué otras cosas sucedieron allí. Los documentos antiguos, incluyendo procesos judiciales pasados y fotografías, son importantes. Aquellos que reposan en iglesias o asociaciones campesinas son de gran ayuda también. El grado de documentación de los casos para sustentar las demandas de reparación, depende en general de las mujeres. En todo caso, existen diferentes ayudas a las que pueden acudir para tratar de aportar al máximo y contribuir a que las autoridades tomen la decisión adecuada.
Si la persona tenía escritura pública, se le devolverá el bien en las mismas condiciones. Si por razones de seguridad no puede retornar, se le entregará un bien en condiciones similares. Esto se llama restitución equivalente.
DIAGRAMA 7
ACCIONES DE REPARACIÓN PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL DESPOJO.
Acciones de reparación para las mujeres víctimas del despojo. Restitución: 133
Si no tenia escritura púbica, en el proceso de restitución se podra pedir la declaración de pertenencia. Allí, a persona le demuestra a un juez que ha ocupado el bien por más de 5 años de manera ininterrumpida, pácifica y con animo de señora y dueña, para que el juez la declare propietaria.
Si la persona era ocupante de un baldío y cumplía los requisítos para que el INCODER le adjudicara el bien en el momento del abandono forzado, se expedirá la resolución de adjudicación.
En caso de no ser posible ninguna forma de restitución, se compensará con dinero
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA Browne, A. (2006). Ramón el preocupón . México : Fondo de cultara econonómica . Familia. (15 de Marzo de 2014). Sopa Mexicana . Obtenido de http://www.cosasdefamilia. com/Cosas-de-casa/Recetas/Para-el-diario/Sopa-mexicana/: http://www.cosasdefamilia. com/Cosas-de-casa/Recetas/Para-el-diario/Sopa-mexicana/ Galeano, E. (1989). El libro de los abrazos. Recuperado el 12 de marzo de 2014, de http://www.cronicon.net/paginas/Documentos/paq2/No.9.pdf Grupo de Memoria histórica . (2010). La masacre de Bahía Portete, mujeres wayu en la mira . Bogotá : CNRR.
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ANEXOS
ANEXOS En esta sección se recopilan algunos instrumentos jurídicos
son inamovibles éticos regidos por el principio de
que garantizan los derechos de las mujeres víctimas del
progresividad, que implica que los países no pueden
conflicto armado, en el marco del Estado Social de Derecho.
retroceder en términos de las garantías brindadas a sus
Aquí
encontraremos
tratados
internacionales,
leyes
colombianas, sentencias de tutela y Autos de la Corte Constitucional. Para entender mejor las implicaciones de cada uno de estos actos jurídicos, explicaremos brevemente qué son:
GLOSARIO DE ACTOS JURÍDICOS 1. Tratados internacionales que versan sobre derechos fundamentales: Son declaraciones de voluntad de los estados parte de organismos multilaterales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Organización Internacional del Trabajo, para respetar los derechos fundamentales de los hombres y mujeres del mundo. Dichas declaraciones
ciudadanos y ciudadanas. Por ejemplo, no se podrá decretar la pena de muerte en un país donde ha sido prohibida anteriormente, porque estaría violando el principio de progresividad. 2. Leyes colombianas: Son expedidas por el Congreso de la República y regulan el funcionamiento del Estado, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, las políticas económicas, sociales, penales, culturales y las relaciones internacionales de nuestro país. 3. Sentencias de tutela: Las tutelas son un mecanismo constitucional de defensa de los derechos fundamentales, que opera cuando no existe otro mecanismo jurídico para hacer valer nuestros derechos, o cuando el daño es tan inminente que si no opera una protección rápida
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y efectiva del derecho se nos puede causar un perjuicio
internacionales, las leyes y las sentencias se complementan
irremediable. Todos los jueces de la República tienen
unos a otros, y deben interpretarse armónicamente en pro
la competencia para fallar en una acción de tutela.
de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres
En los casos de violaciones concretas a los derechos
víctimas del conflicto armado y la violencia generalizada.
fundamentales, la Corte Constitucional revisa algunas acciones de tutela para orientar la interpretación del ordenamiento jurídico y la Constitución.
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ACTOS JURÍDICOS 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas
4. Autos de la Corte Constitucional: Algunos Autos
de discriminación contra la mujer, conocida por sus
complementan las órdenes emitidas por el Tribunal
siglas como CEDAW: Este es uno de los instrumentos
Constitucional en materia de política pública.
internacionales
5. Sentencias de la Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia es el tribunal con mayor jerarquía en la justicia ordinaria y abarca la justicia civil, laboral, penal y de familia. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia determina la interpretación de las leyes de la República.
Para interpretar estos actos jurídicos se debe aplicar el: Principio de articulación normativa: Indica que los tratados
más
importantes
en
materia
de
garantía de los derechos humanos de las mujeres. En esta convención se establece que se entenderá por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer.
Así mismo, establece que los estados que firmen la
que se respeten y protejan sus derechos humanos; b)
convención se comprometerán a adoptar una política
modificar los patrones socioculturales de conducta de
pública que vele por la igualdad material entre hombres
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas
y mujeres. La convención creo un Comité para la
de educación formal y no formal apropiados a todo nivel
Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, que se
en el proceso educativo, para contrarrestar prejuicios,
encargará de hacer seguimiento a su cumplimiento.
costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la
2. Convención interamericana para prevenir y erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, más conocida como la convención de Belem do Para: Esta convención consagra el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias, exigiendo a los estados miembros de la OEA la expedición de leyes orientadas a erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Así mismo, obliga a los Estados a presentar a la convención interamericana un informe de las acciones realizadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. El Estado colombiano tiene las siguientes obligaciones en el marco de esta convención: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en los papeles estereotipados del hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, incluyendo refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuidado y custodia de los menores afectados cuando sea necesario de acuerdo
143
al caso; e) fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, sobre los recursos legales y la reparación que corresponda; f) ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g) alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
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para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y con el fin de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i) promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. 3. Ley 1257 de 2008: La ley 1257 de 2008 busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres en la vida familiar, laboral, comunitaria y social. Aunque el objetivo de esta guía es brindar información básica sobre la Ley de víctimas y restitución de tierras, consideramos importante hacer referencia a los derechos de las víctimas señalados en la Ley 1257 de 2008. Esto porque los complementa y porque es sustancial que las mujeres reconozcan que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación son derechos que
se infligen en su contra, y que están consagrados para las
realizando las acciones correspondientes frente al agresor
mujeres víctimas de las violencias cotidianas. En el Artículo
y garantizando la prestación del servicio a través de la
7º de la Ley 1257 se establece que “además de otros
defensoría pública; c) recibir información clara, completa,
derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios
veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los
internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen
mecanismos y procedimientos contemplados en la presente
derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y
ley y demás normas concordantes; d) dar su consentimiento
psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a
informado para los exámenes médico-legales en los casos
tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva,
de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la
a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la
práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas
libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad,
por el servicio, de acuerdo a esto, las entidades promotoras
a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad
y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia
personal”. En el artículo se reconocen los siguientes
de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas
derechos de las víctimas: a) recibir atención integral a través
de violencia; e) recibir información clara, completa, veraz
de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad;
y oportuna acerca de la salud sexual y reproductiva; f) ser
b) recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia
tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia
técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado
médica, legal, o asistencia social incluyendo sus datos
desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia
personales, los de sus descendientes o los de cualquiera
se ponga en conocimiento de la autoridad, siendo posible
otra persona que esté bajo su guarda o custodia; g) recibir
ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y
asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
asistencia, además, el Estado debe asegurar este derecho
especializada e integral en los términos y condiciones que
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se establecen en el ordenamiento jurídico para ellas y sus
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hijos e hijas; h) acceder a los mecanismos de protección y
Esta ha sido una de las sentencias más importantes de la
atención para ellas, sus hijos e hijas; i) la verdad, la justicia,
Corte Constitucional en materia de protección a las víctimas
la reparación y garantías de no repetición frente a los
del desplazamiento forzado. La declaración del estado de
hechos constitutivos de violencia; j) la estabilización de su
cosas inconstitucional, implica que la violación manifiesta,
situación conforme a los términos previstos en esta ley; k)
sistemática y continuada de los derechos de hombres
decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el
y mujeres víctimas del desplazamiento forzado, hace
agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los
que la Constitución y sus principios fundamentales sean
procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
desconocidos y violados continuamente. Debido a esto la
4. Sentencia T-025 de 2004: Fue una acción de tutela promovida por víctimas y organizaciones de víctimas del delito de desplazamiento en Colombia. En esta decisión, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional evidenció la situación de la población desplazada en el país, y en consecuencia declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional porque no había relación coherente entre la gravedad de la afectación de
los
derechos
reconocidos
constitucionalmente
y desarrollados por la ley, y el volumen de recursos destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos.
Corte da órdenes al Estado para que realice ciertas acciones que permitan la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado. Esta sentencia ha permitido que se emitan ciertos autos complementarios de la sentencia, que dan órdenes a las entidades del Estado en materia de política pública.
Algunos de estos Autos son: 1. Auto 200 de 2007: Contempla los deberes de protección mínimos del Estado colombiano en relación con los derechos a la vida y a la seguridad personal de la población desplazada, en particular de sus líderes y representantes. Establece la presunción de riesgo y delinea sus características: es una presunción enmarcada en el deber de una especial atención hacia la población en situación de desplazamiento, por parte de las autoridades encargadas de proteger la vida y seguridad de las personas expuestas a riesgos extraordinarios, y cuya condición está contextualizada por las situaciones de particular vulnerabilidad e indefensión generadas por el desplazamiento forzado. Según lo establece la Corte Constitucional, esta presunción de riesgo debe ser observada por las autoridades al momento de determinar si una persona en condición de desplazamiento que solicita su protección, efectivamente afronta una amenaza a sus derechos. También se debe determinar cuál es la medida de protección a adoptar. Puede ser desvirtuada mediante un estudio técnico de seguridad específico. Las condiciones que activan esta presunción son las siguientes: (a) la presentación de una petición de protección a la autoridad por parte de una persona desplazada; (b) la petición efectivamente fue conocida por la autoridad competente; (c) la petición presenta información que demuestra, de primera mano, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia, para lo cual bastan las remisiones efectuadas a las Instituciones Prestadoras de Salud en las cuales se
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acredita la inscripción en el Registro Único de Población
Es decir, no se trata solo de un relato coherente y verosímil
Desplazada, y (d) en la información presentada se alude
de hechos, sino de realizar un esfuerzo probatorio.
de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques. La descripción de los hechos efectuada por el peticionario debe ser consistente y verosímil, y en caso de que la autoridad considere que el relato no es consistente o que es falso, compete a la autoridad demostrar por qué
148
llega a esa conclusión, efectuando las investigaciones a las que haya lugar. (Corte Constitucional, Auto 200 de 2007). Cuando se trate de personas en situación de desplazamiento forzado
que
no
son
líderes
o
representantes
de
organizaciones de víctimas del desplazamiento forzado, además de lo mencionado para el caso de líderes y/o representantes, estas deben acreditar -probando hechos precisos de actuación ante las autoridades-, el riesgo que pesa sobre su vida y las de los-las miembros de su familia.
Una vez haya sido activada la presunción de riesgo, la autoridad competente debe adoptar una medida de protección que cumpla con los siguientes requisitos: Debe ser...“(i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a conjurar el riesgo; (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia –eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida como su idoneidad para alcanzar el objetivo de protección-, y (iii) adecuada temporalmente; es decir, que se mantenga en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar– lo cual no obsta para que las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados, concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en atención a la realidad del riesgo que pesa sobre
su beneficiario. Al momento en que se asigne una medida
en el conflicto armado interno colombiano “victimiza
de protección en respuesta a la activación de la presunción
de manera diferencial y agudizada a las mujeres”, pues
de riesgo recién descrita, la autoridad competente debe
en este contexto experimentan riesgos particulares
justificar expresamente ante el beneficiario porqué su
y vulnerabilidades específicas que no comparten los
medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica,
varones y que son causa de desplazamiento forzado.
eficacia y adecuación temporal.” (Corte Constitucional Auto
Además, que las mujeres se han visto afectadas en
200 de 2007).
forma
2. Auto 237 de 2008: Se refiere al seguimiento y verificación por parte de la Corte Constitucional del incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres en desarrollo de la sentencia T 025 de 2004. La Corte Constitucional adelantó la valoración constitucional del cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008, enfatizó en la importancia del cumplimiento de las mismas como medios para la salvaguarda de derechos fundamentales y reiteró las órdenes proferidas en dicho Auto. 3. Auto 092 de 2008: Concluye que la violencia ejercida
manifiestamente
desproporcionada
por
el
desplazamiento forzado “en términos cualitativos y cuantitativos”. En atención a esta grave situación, la Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional que adopte e implemente un programa para prevenir los riesgos que causan un impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres y otros doce programas dirigidos a resolver los aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres. 4. Auto 098 de 2013: Este es el Auto más reciente de seguimiento a la sentencia T 025 de 2004, donde se determinan medidas en cuanto a la superación del estado de cosas inconstitucional respecto a la garantía
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de derechos a la población víctima del desplazamiento forzado. En este Auto se destaca que el riesgo que viven las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y las defensoras de los derechos humanos de las mujeres se ha agudizado desde el año 2009. Esta agudización de las condiciones de riesgo, exige que el Estado implemente medidas de protección eficaces para contrarrestarlos. Este Auto reconoce que el Estado colombiano carece de una política de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos y ordena al Ministerio del Interior su creación. Esta política debe orientarse hacia el enfoque diferencial y el enfoque de derechos. Además, dicha providencia crea una presunción de riesgo extraordinario de género, con respecto a las organizaciones de mujeres lideresas que han sido amenazadas y que presentaron la acción de tutela que
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dio pie a la promulgación de este Auto. 5. Auto 119 de 2013: Con este Auto la Corte Constitucional obliga al Estado a que incluya en el Registro Único de Víctimas a las personas que han sido objeto de desplazamiento y desarraigo por acciones de violencia generalizada, relacionadas con las nuevas bandas criminales conocidas como BACRIM. En esta providencia la Corte Constitucional considera que el no reconocimiento de esta población como víctima la deja en una situación de indefensión, ya que de otra forma no puede acceder a las medidas de asistencia y protección que se derivan del registro. En este Auto, la Corte Constitucional realiza una distinción entre las medidas de asistencia establecidas en la ley 387 de 1998 y las establecidas en la ley 1448. Así mismo, indica que: “Esta Sala
Especial advierte que el 'rótulo' o denominación del actor
racionalidad que deben orientar una estrategia integral
como parte del conflicto armado o de la delincuencia
de protección a víctimas y testigos, cuando se investiga a
común, no puede ser un argumento a priori y formal para
los responsables de las graves violaciones a los Derechos
definir de antemano si un determinado daño se enmarca
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
o no dentro del conflicto armado”. Este Auto es muy importante, ya que permitió el acceso a las medidas de asistencia y protección a muchas mujeres que se consideraban excluidas por ser víctimas de la violencia generalizada y de la delincuencia común.
7. Sentencia T 045 de 2010: Con esta, la Corte Constitucional verificó los problemas de atención en salud física y emocional de las víctimas en medio del conflicto armado. En consecuencia, ordenó al Ministerio de la Protección Social el diseño e implementación de
6. Sentencia T 496 de 2008: En virtud de los riesgos y
los protocolos, “programas y políticas necesarias de
la vulnerabilidad inusitadamente alta a la que están
atención en salud que respondan a las necesidades
expuestas las mujeres en el contexto del conflicto
particulares de las víctimas del conflicto armado, sus
armado, y en especial aquellas víctimas y testigos en
familias y comunidades, especialmente en lo referido a la
el marco de los procesos de la Ley 975 de 2005 —
recuperación de los impactos psicosociales producidos
más conocida como Ley de justicia y paz—, la Corte
por su exposición a eventos traumáticos desencadenados
Constitucional ordena al Ministerio del Interior y de
por la violencia sociopolítica en el país.” Los criterios
Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, efectuar una
mínimos indicados por la Corte Constitucional fueron
revisión integral del Programa de Protección de Víctimas
los siguientes: un ámbito de cobertura necesario y
y Testigos de la Ley de Justicia y Paz. Esto, con el fin
obligatorio, un sistema de promoción y prevención de
de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de
la salud con enfoque diferencial, la construcción de
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indicadores de impacto con prácticas participativas que
secuestro en grado de tentativa y amenazas. La acción de
integren a la comunidad, estrategias para abordar las
tutela fue presentada en contra del Ministerio del Interior
secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios
y la Fiscalía General de la Nación por la vulneración
generados por los hechos violentos, garantía de acceso
de sus derechos fundamentales a la vida, integridad,
a los medicamentos, procedimientos y diagnósticos,
libertad, seguridad personal y acceso a la administración
y atención por servicios especializados, estén o no
de justicia. Violaciones causadas por la imposibilidad
cubiertos por el POS. Además, estrategias de divulgación
de la víctima para acceder a medidas de protección, no
que permitan a la población víctima del conflicto armado
obstante haberlas solicitado ante las dos entidades. En
y del desplazamiento forzado conocer los servicios de
la sentencia, la Corte Constitucional analiza y resalta la
salud diseñados especialmente para ella y la forma en
labor de los defensores y las defensoras de los derechos
que puede acceder a ellos. También, indicadores de
humanos como una contribución a la vigencia del Estado
resultado de goce efectivo de derechos y los criterios
de Derecho, enmarcada en el deber de defender y
de racionalidad señalados por la Corte Constitucional en
difundir los Derechos Humanos como fundamento de la
los Autos 092 y 237 de 2008.
convivencia pacífica para el logro y mantenimiento de la
8. Sentencia T 234 de 2012: Aquí, la Corte Constitucional resalta el papel de las organizaciones y de las-os defensoras-es de derechos humanos. Se trata de un pronunciamiento relacionado con la acción de tutela interpuesta por una defensora de derechos humanos víctima de violencia sexual, desplazamiento forzado,
paz. Reitera el papel de las organizaciones defensoras de derechos humanos en la construcción y mantenimiento de los Estados democráticos, particularmente en los que las dinámicas del conflicto armado demandan una contribución ciudadana efectiva para avanzar en la solución de las problemáticas sociales que afectan al
país, basadas en la eliminación de prácticas de vulneración de los derechos humanos, la realización de las libertades fundamentales de los ciudadanos y la creación de espacios para el diálogo y la construcción del debate democrático. Explica que las características de los riesgos que implica el ejercicio de esta actividad en el marco del conflicto armado, conllevan a que las y los defensoras-es de derechos humanos sean sujetos de especial vulnerabilidad, reforzando en consecuencia el deber de protección en cabeza del Estado. 9. Sentencia proferida en el proceso No. 34547. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación penal. Magistrada ponente María del Rosario González Muñoz: Esta sentencia es importante porque, no obstante haber sido proferida en el marco de la Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz—, brinda conceptos claros sobre reparación a las víctimas, determinantes para identificar claramente las circunstancias por las cuales se accede a la reparación y sus condiciones diferenciales.
En la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2011, esta Corporación resolvió un recurso de apelación contra la sentencia parcial de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010, en relación con los postulados a la Ley de Justicia y Paz, Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Esta sentencia recoge conceptos relevantes en materia de reparación. Por ejemplo: el daño individual entendido como aquel soportado por una
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persona natural o jurídica. Este daño puede ser: a) material
pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales
(patrimonial) que consiste en el perjuicio a la persona en su
que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen
patrimonio material o económico como consecuencia de un
agradable la existencia. La sentencia lo describe como un
daño que la víctima no tiene el deber jurídico de soportar
quebranto de la vida en su ámbito exterior. Señala además
y que se clasifica en daño emergente y lucro cesante, y b)
que la jurisprudencia internacional reconoce el daño al
inmaterial (extrapatrimonial) que es aquel comprendido en
proyecto de vida y pérdida de oportunidades, que consiste en
las afectaciones del ámbito interior, emocional, espiritual o
las aspiraciones, propósitos, potencialidades y expectativas
afectivo de la persona y que, en algunas ocasiones, influye
de las personas que no pueden llevarse a feliz término a
en su forma de relacionarse con la sociedad. Este incluye,
razón de la lesión a sus derechos. Por ejemplo, cuando una
de acuerdo a criterios jurisprudenciales, el daño moral y
persona debe dejar sus estudios por el daño y esto se valora
daño a la vida de relación. Es importante señalar que la
tanto en el ámbito del daño moral como en el del daño
providencia diferencia entre daño moral subjetivado (relativo
material. Insiste en que el daño debe ser real, concreto y
al sufrimiento de la víctima y que expresa dolor, tristeza,
no simplemente eventual o hipotético y comprende la
desazón, la angustia o el temor padecido por la víctima
adopción de medidas individuales relativas al derecho
en su esfera interior como consecuencia de la lesión), y el
de: (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación,
daño moral objetivado (relacionado con las repercusiones
(iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. Sobre el
económicas que estos sentimientos pueden generarle). El
daño colectivo, menciona que este incluye medidas de
daño a la vida en relación es el perjuicio que hace referencia
satisfacción de alcance general como aquellas para restaurar,
a la modificación sustancial de las relaciones sociales y al
indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades
desenvolvimiento de la vida en sociedad. Se refleja en la
o comunidades directamente afectadas por las violaciones
ocurridas. Define daño colectivo como el padecido por
a exhortar a las autoridades, pero no es posible ordenarles
una comunidad por el quebranto de un derecho, interés
la adopción de dichas medidas. Además señaló que en
o bien jurídico de carácter comunitario, de modo que las
cualquier caso, las medidas de reparación simbólica deben
reclamaciones indemnizatorias tienen lugar únicamente
consultar los intereses de la comunidad que se beneficiará
en cuanto las personas pertenezcan al conglomerado que
de ellas.
soportó el daño. Precisa el daño plural como la producción de múltiples daños particulares que afectan a varios titulares de derechos involucrados y se evidencian en la sumatoria de daños individuales, por lo cual las pretensiones indemnizatorias pueden ensayarse individualmente. Resalta que a pesar de que la legislación penal reconoce el deber de reparar los daños materiales y morales, es obligación del juzgador penal reconocer los daños que se producen a la vida en relación, siempre y cuando estos sean demostrados en el proceso, lo que corresponde a los derechos de las víctimas a obtener la reparación integral. Finalmente, esta sentencia incluyó un elemento importante para efectos de la reparación colectiva: aclaró que cuando la reparación involucra a entidades del Estado en cualquier nivel, el principio democrático de la separación de poderes obliga
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La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la Voz de las Mujeres Guía para la comprensión de la Ley 1448 de 2011 desde la exigibilidad de derechos.