Corte Constitucional constata persistencia de la violencia sexual

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Corte Constitucional constata persistencia de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano Comentarios al Auto 009 de 2015, Por medio del cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008. Bogotá, Febrero de 2015.

La Casa de la Mujer, organización no gubernamental feminista, desarrolla desde hace más de 30 años, trabajo por el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, así como por la inclusión de sus intereses, necesidades y conocimientos en todos los campos, buscando fortalecer su autonomía, autoestima y capacidad para exigir sus derechos. A través de acciones de monitoreo y seguimiento a la agenda social, política y legislativa en el país, así como al cumplimiento de las obligaciones del Estado a través de las diferentes entidades públicas, la Casa evalúa la situación de derechos humanos de las mujeres y el nivel de participación social y política de las mismas, como forma de contribuir a procesos de transformación, en la construcción de una sociedad más igualitaria, justa y digna para las mujeres. En ese orden, presenta a continuación sus comentarios respecto al Auto 009 de 2015, “por

medio del cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado, y El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004”1.

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Corte Constitucional, Auto 009 de 2015. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/A-0092015.pdf

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Es preciso recordar que la Sentencia T-025 de 20042 declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional”, respecto del desplazamiento forzado en el país, y que el Auto 092 de 20083, constató que la situación más crítica en el marco del desplazamiento forzado y el conflicto armado interno, es soportada por las mujeres, por ende, son sujetos de especial protección. En dicho Auto, la Corte trasladó a la Fiscalía General de la Nación –en adelante FGN- un Anexo Reservado con 183 casos, para iniciar las investigaciones penales, y a la Procuraduría General de la Nación –en adelante PGN-, con la invitación de desarrollar una labor de vigilancia. Así mismo, ordenó al gobierno nacional, la creación de 13 programas para prevenir el impacto desproporcionado del conflicto armado en las mujeres. En ese sentido, la Corte evalúa el cumplimiento de dichas órdenes, en el Auto 009 de 2015, del cual se destacan las siguientes: I.

Consideraciones

1. El Estado y la sociedad aún desconocen el impacto cualitativo y cuantitativo real de los crímenes sexuales cometidos contra las mujeres: La Corte advierte que persiste el sub-registro de casos de violencia sexual y no se cuenta aún con herramientas adecuadas para su caracterización, lo cual constituye una falta para la garantía del derecho a la verdad, y una ausencia significativa para el diseño de políticas públicas en cumplimiento de la orden tercera del Auto 092 de 2008. 2. La violencia sexual sigue siendo un riesgo de género para las mujeres, que persiste en el marco del conflicto armado colombiano: La corte observa con preocupación que la violencia sexual persiste como una expresión de discriminación contra las mujeres, y expresa que los nueve patrones fácticos que dan cuenta de su carácter habitual, extendido y sistemático, y que ya habían sido identificados con

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Corte Constitucional, Sentencia T-025 de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm 3 Corte Constitucional, Auto 092 de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2008/a092-08.htm

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2004. 2008.

Disponible Disponible

en: en:


anterioridad en el Auto 092 de 20084, continúan. A los cuales, se suman, en la actualidad, los siguientes riesgos: (i) la vulnerabilidad de las mujeres desplazadas a la victimización sexual, por parte de actores armados y no armados (ii) la alta probabilidad de repetición de los actos de violencia sexual en su contra (revictimización), y (iii) riesgos no analizados con anterioridad, relacionados con las dinámicas sociales alrededor de la explotación minera, y los riesgos específicos de mujeres con orientaciones sexuales diversas, relacionados con patrones de discriminación que se incrementan en el marco del conflicto y que están orientados a socavar su libre desarrollo de la personalidad. A su vez, la Corte identifica factores que acentúan los riesgos de las mujeres, de carácter contextual, como la apropiación de las esferas públicas y privadas de las mujeres por parte de los actores armados, y la inexistencia y precariedad del Estado frente a la prevención de la violencia sexual, y de carácter subjetivo, como factores de tipo etáreo, étnico y de discapacidad. 3. Hay un agravamiento en las fallas del Estado que evidencian un incumplimiento de las ordenes emitidas por el Auto 092 de 2008: Los obstáculos señalados en el Auto 092 de 2008 para la denuncia de la violencia sexual y el seguimiento a los casos, tales como (i) el temor de las mujeres victimas a ser objeto de nuevos agresiones contra sus vidas o las de sus familiares por denunciar, (ii) el desconocimiento de las 4

Tales factores son: (i) la ejecución de actos de violencia sexual como parte integrante de las operaciones violentas de mayor envergadura; (ii) acciones ejecutadas individualmente por los miembros de todos los grupos armados con diversos fines, tales como: amedrentamiento de la población, retaliaciones y venganzas, estrategia de avance y control territorial, obtención de información o de simple ferocidad; (iii) violencia sexual contra mujeres señaladas de tener relaciones familiares o afectivas con un miembro o colaborador de alguno de los actores legales e ilegales; (iv) la comisión de diversos crímenes de índole sexual en el marco del reclutamiento forzado de niñas y mujeres; (v) violaciones y abusos sexuales por parte de los miembros de los grupos armados para obtener su propio placer sexual, o contra las mujeres que se niegan a tener relaciones sexuales o se niegan a su explotación; (vi) actos de violencia sexual, tortura, mutilaciones sexuales, desnudez pública forzosa, o humillación sexual de las mujeres civiles que quebrantan con su comportamiento público o privado los códigos sociales de conducta impuestos de facto por los grupos armados al margen de la Ley; (vii) actos de violencia sexual contra mujeres que forman parte de las organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o promotoras de derechos humanos, o contra mujeres miembros de sus familias, en tanto forma de retaliación, represión o silenciamiento de sus actividades por parte de los actores armados; (viii) prostitución forzada y esclavización sexual de mujeres civiles perpetradas por miembros de los grupos armados ilegales al margen de la Ley, principalmente los paramilitares y las guerrillas; y (ix) la coacción de trabajadoras sexuales de distintas partes del país para realizar actos sexuales con miembros de las guerrillas o los grupos paramilitares. Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. Ibíd.

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mujeres respecto de los mecanismos de denuncia y la profunda desconfianza que tienen del Estado, (iii) factores culturales como la vergüenza, el estima social, y el aislamiento; persisten, a los cuales se suman nuevas barreras relacionadas con (iv) ausencia o debilidad de la institucionalidad en las zonas donde ocurre la violencia sexual, (v) presencia y control de los actores armados en los territorios y, (vi) dificultad para el ejercicio de derechos económicos sociales y culturales por parte de las mujeres, que repercute en el aumento de su vulnerabilidad, lo que incluso puede interpretarse como una especie de círculo vicioso de victimización contra las mujeres. 4. Persisten las fallas en la atención de mujeres víctimas de violencia sexual: En el Auto 092 de 2008 la Corte identificó problemas asociados a los procesos de atención de las mujeres víctimas de violencia sexual, relacionadas con: (i) el no funcionamiento de los sistemas de atención y la ausencia de acompañamiento psicosocial y jurídico para las mujeres víctimas; (ii) no implementación de programas de formación a funcionarios y funcionarias publicas en enfoque de género, a pesar de la adopción de protocolos de atención, pues esto no se traduce en una ética pública de trato digno a las mujeres víctimas; (iii) renuencia a garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, pues no existe un número suficiente de Entidades Promotoras de Salud –EPS- y se sigue apelando a la objeción de conciencia por parte de las mismas5; (iv) dificultades de las mujeres para acceder a los servicios básicos del Estado; y (v) desconocimiento de las mujeres de los procesos de atención. A estas fallas, se suman barreras adicionales, identificadas por la Corte en estos seis años, relacionadas con; (v) el tránsito que hacen las mujeres entre una entidad del Estado y otra – pues es común que sean remitidas innumerables veces de una institución a otra sin que en ninguna reciba atención; (vi) la carencia de recursos económicos por parte de las mujeres; y (vii) la presencia de actores armados donde están los servicios médicos y las entidades públicas, lo cual ha sido denominado por la Corte como “ruta de la re-victimización”.

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Al respecto la Corte ha sido enfática en establecer límites a la objeción de conciencia, pues solo se admite a las personas naturales; cuando procede se debe remitir el caso a otro profesional de la salud; solo puede apelar a ella quien presta directamente el servicio; debe ser por escrito; debe referirse al caso en concreto -por lo cual no son válidos los formatos prefabricados-; y no puede ser utilizada por jueces con la obligación de fallar en los casos. Véase al respecto: Corte constitucional; Sentencia T-627 de 2012, Sentencia T-209 de 2008, Sentencia T-946 de 2008 y Sentencia 388 de 2009.

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5. La cifra de violencia sexual cometida por miembros de la fuerza pública es alarmante: La Corte considera que los crímenes de violencia sexual, con independencia del actor armado, no fue producto del desenfreno casual y aislado de los combatientes de baja jerarquía dentro de las organizaciones armadas, sino, fue producto de incentivos y sanciones deliberadas, que para cada actor, representa características particulares. En ese orden, observa con preocupación, que la cifra respecto de hechos cometidos por la fuerza pública, como lo constatan cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INMLYCF-, recogidas por organizaciones de mujeres en el Informe Alternativo a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW-6, es significativamente elevada, y hace un llamado a las autoridades competentes para que impulsen las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes, y para que las víctimas sean objeto de reparación integral por las vías legales y administrativas procedentes. II.

Evaluación respecto a la respuesta del Estado en el cumplimiento de las órdenes

Es de resaltar que la Corte ha sido informada por diversas organizaciones sociales, especialmente feministas y de mujeres, sobre la situación de derechos humanos de las mujeres víctimas del conflicto armado, y sobre los obstáculos que enfrentan para obtener garantía a sus derechos; así mismo, para la evaluación en el cumplimiento de las órdenes proferidas por el Auto 092 de 2008, específicamente la orden segunda, la Corte ha valorado los informes elaborados por la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 - Anexo reservado7, que durante los cinco años posteriores a la expedición del Auto ha realizado

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Véase al respecto: Una Mirada a los Derechos de las Mujeres. Informe Alternativo Presentado al Comité de la CEDAW de Naciones Unidas, 2013. 7 La Mesa está compuesta por las siguientes organizaciones: Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Colombiana de Juristas, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer, Liga de Mujeres Desplazadas, Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Observatorio Género Democracia y Derechos Humanos, Organización Nacional Indígena de Colombia y Ruta Pacífica de las Mujeres.

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un seguimiento detallado a las acciones desplegadas por la FGN y la PGN, concluyendo que la situación de impunidad en los casos de violencia sexual persiste casi en su totalidad8. Por su parte, el Estado colombiano ha informado a la Corte a través de documentos suscritos por la FGN9, la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional, y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –en adelante UARIV-10, sobre los avances en las investigaciones penales adelantadas en los casos del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008 y en la implementación de una política pública de atención a la población desplazada, en cumplimiento de la orden tercera del mismo. En concordancia con lo anterior, la Corte realiza la siguiente evaluación: 1. Frente a la orden segunda del Auto 092 de 2008 Respecto al traslado de 183 casos a la FGN, la Corte pone de presente la necesidad de que el ente investigador y los jueces penales, así como las demás autoridades competentes “aumenten sus esfuerzos para mejorar la celeridad en las investigaciones y juicios”, pues el panorama de análisis general evidencia: (i) inconsistencia en los datos estadísticos presentados por la FGN respecto de los avances en las investigaciones, el número de sentencias emitidas, las preclusiones, resoluciones inhibitorias, entre otras, que no dan cuenta del estricto seguimiento al deber de debida diligencia del Estado; (ii) revictimizaciones de índole sexual contra las mujeres que cuentan con procesos penales en curso; (iii) persistencia de prejuicios y estereotipos de género en contra de las víctimas, que impiden el inicio de las investigaciones o la continuidad de los procesos; (iv) no consideración del contexto y la situación que rodean la ocurrencia de los hechos de violencia sexual, calificándolos como delitos comunes sin vínculos con el conflicto armado interno o situaciones de violencia generalizada; (v) énfasis desproporcionado en el testimonio o la evidencia física como medios de prueba; (vi) ausencia de comunicación 8

Véase al respecto: Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual: Quinto Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008. Mesa de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional, Anexo Reservado. 2013. 9 Puntualmente 4 informes, de los cuales la corte hace un resumen el en Anexo Complementario al Auto 009 de 2015. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/?bC1 10 Informes presentados desde el año 2008 de los cuales la corte hace un resumen el en Anexo Complementario al Auto 009 de 2015. Ibíd.

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entre el ente investigador y las víctimas y sus representantes, y negación de la información e interposición de obstáculos para su participación en los procesos penales; (vii) ausencia de enfoques diferenciales en las investigaciones; (viii) dilación de los tiempos procesales y (ix) ausencia de medidas de protección efectivas para las mujeres víctimas. Respecto a la labor de la PGN en respuesta a la invitación de supervigilancia de los procesos penales, se evidencia que sus actuaciones han resultado insuficientes, pues (i) no cuenta con un registro confiable de la designación de agentes para cada uno de los procesos; (ii) ha designado a Personeros Municipales en el seguimiento de algunos de los procesos, cuando esto es una labor propia de su competencia; (iii) ha mostrado como resultados de su gestión las solicitudes de información que ha adelantado en los diferentes procesos del Anexo Reservado, pero esto no repercute en el adecuado avance de las investigaciones; (iv) no ha adelantado los procesos disciplinarios correspondientes, pese a que en muchos casos del Anexo Reservado se reportan como posibles agresores a miembros de la Fuerza Pública, o a miembros de grupos paramilitares con presunta aquiescencia de la Fuerza Pública; y (v) ha entregado información desactualizada, dado que sólo reporta las actuaciones realizadas ante la FGN entre los años 2008 y 2009. En ese orden, hasta el momento, la Corte constata que no se ha hecho evidente que el Estado responda prioritariamente al fenómeno de la violencia sexual, y hace un llamado tanto a la Fiscalía General de la Nación como a los jueces penales competentes para que las acciones, medios, estrategias y cualquier actividad desplegada en estos procesos sean serias, oportunas y efectivas, de modo que las decisiones judiciales adoptadas demuestren que las autoridades judiciales actuaron con la mayor diligencia posible en cada caso concreto11. Así mismo, reitera la invitación efectuada a la PGN con el propósito de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual perpetrada por actores armados, especialmente sus derechos a la verdad, justicia, reparación y

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Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd. Subrayado nuestro.

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garantías de no repetición, en el marco de los procesos penales que se encuentran en curso. Por lo cual, invita a diseñar estrategias tendientes a: (i) dar apertura y desarrollar con celeridad los procesos disciplinarios contra agentes del Estado involucrados en casos de violencia sexual; (ii) dar apertura y desarrollar con celeridad los procesos disciplinarios contra aquellos funcionarios que hayan violado u omitido su deber de debida diligencia en la atención y protección a las víctimas de violencia sexual, así como en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos actos atroces; (iii) intervenir activamente en los procesos penales que se adelantan contra los responsables de actos de violencia sexual, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos de las mujeres víctimas a lo largo de los diferentes momentos del proceso, reportando estas labores de manera actualizada; y finalmente (iv) evitar la delegación del seguimiento de los casos del Anexo Reservado a las Personerías Municipales, en los casos en que la complejidad de los casos lo amerite a juicio del ente de control12. Así mismo, y con relación al ejercicio de labores preventivas por parte de la PGN, la Corte, hace un llamado para que el ente de control efectúe procesos de seguimiento y evaluación en: (i) la prevención del riesgo de violencia sexual, (ii) la efectiva protección a la vida, seguridad e integral personal de las mujeres en riesgo, (iii) los derechos a la salud psicosocial de las mujeres y sus familias, y (iv) el goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a la jurisprudencia sentada por esta Corte, en especial, de la sentencia C-355 de 200613. 2. Frente a la orden tercera del Auto 092 de 2008 Respecto a la implementación de un programa de prevención y atención de la violencia sexual, la Corte registra avances relacionados con la adopción de modelos y protocolos 12 13

Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd. Esta sentencia se refiere a la Interrupción voluntaria del embarazo. Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd.

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para la atención integral en salud y la orientación psicojurídica de las mujeres víctimas, sin embargo, resalta; (i) la ausencia de instrumentos específicos que indiquen los componentes y los responsables de la entrega de ayudas humanitarias; (ii) la dilación en la expedición del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAVSIVI-, ocurrida solo a finales del año 2013; (iii) la carencia de datos cuantitativos sobre la atención a víctimas de violencia sexual en el marco del Programa de Protección, Salud Pública, Promoción y Prevención; (iv) la falta de articulación interinstitucional entre la UARIV y el Ministerio de Protección Social para el diseño, implementación y evaluación del Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas; y (v) la falta en la adopción de criterios de racionalidad mínima establecidos con anterioridad en el Auto 092 de 2008. Así pues, la Corte concluye que las acciones e iniciativas reportadas, en general, no cumplen con los criterios mínimos exigidos por la Corte en el mencionado Auto, y que los esfuerzos estatales son incipientes, lo cual deviene en índices de prevención y atención deficitaria, y en la constatación de que la respuesta del Estado a la violencia sexual contra las mujeres ha sido tardía. III.

Medidas a adoptar y órdenes

Las medidas que la Corte adopta en el Auto 009 de 2015 se relacionan con tres ámbitos; (i) la prevención de la violencia sexual contra las mujeres con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado; (ii) la atención y protección de las mujeres víctimas; y (iii) la realización de sus derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Y respecto a las órdenes emitidas, acordes con dicha estructura, se destacan las siguientes14: 1. Declara que todas las autoridades colombianas cuentan con la obligación constitucional e internacional de actuar de manera urgente y con la debida diligencia para: (i) prevenir efectivamente los factores que han dado lugar a la 14

Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd.

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persistencia de la violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado, (ii) atender y proteger a las sobrevivientes de violencia sexual, y (iii) garantizar el cumplimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 2. Traslada a la FGN y a la PGN un documento que declaró en reserva, y que contiene cerca de 450 casos remitidos, a su vez, por organizaciones feministas y de mujeres, para que inicie las investigaciones penales y para el inicio de procesos de supervisión de los derechos de las victimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, respectivamente. El documento que contiene las narraciones referidas a casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, podrá ser consultado por el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Directora de la Casa de la Mujer, la Directora de la Corporación Sisma Mujer y el Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado –CODHES-. 3. Solicita al Fiscal General de la Nación que en el término de dos meses contados a partir de la comunicación del Auto, rinda un informe sobre los avances en las investigaciones relativas a los hechos descritos en el Anexo Reservado, y le corre traslado del Anexo al Quinto Informe de la Mesa de Seguimiento a la orden segunda del auto 092 de 2008, con el fin de que conozca las observaciones puntuales a cada una de las investigaciones penales del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008. 4. Solicita al Procurador General de la Nación, que con una periodicidad mensual contada partir de la comunicación del Auto, informe a la Corte sobre los resultados de la labor de vigilancia, y le corre traslado del Anexo al Quinto Informe de la Mesa de Seguimiento a la orden segunda del auto 092 de 2008, con el fin de que conozca las observaciones puntuales a cada una de las investigaciones penales del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008. 5. Corre traslado del Auto, así como de su Anexo Reservado, al Defensor del Pueblo, a quien le solicita, que en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, vele por la promoción, el ejercicio, la divulgación y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, por lo cual, le solicita que con una

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periodicidad mensual contada a partir de la comunicación del Auto, informe a la Corte sobre los resultados de su labor. 6. Comunica el Auto y su Anexo Reservado a la Directora de la Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de CODHES, y les invita a promover el acompañamiento y orientación de las mujeres víctimas referidas en el Anexo. 7. Ratifica la invitación hecha al Procurador General de la Nación en el Auto 092 de 2008, para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales relacionados con casos de violencia sexual y contenidos en el Anexo Reservado, para efectos de hacer valer los derechos fundamentales de las víctimas. En consecuencia, le solicita que presente un plan de trabajo en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del Auto, en el que indique la metodología, el talento humano y los indicadores de cumplimiento para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales por los casos de violencia sexual del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, y de los casos del Anexo Reservado que se traslada en el Auto 009 de 2015. 8. Invita al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria del Estado para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, adopte directrices integrales para la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, dando prevalencia a aspectos como: (i) la promoción de la coordinación interinstitucional al interior de la administración de Justicia, (ii) el fortalecimiento de la Fiscalía y (iii) la definición de criterios en torno a los derechos de las mujeres en el marco de la Justicia Transicional. Así, le solicita al Ministro de Justicia y del Derecho, que en un mes contado a partir de la comunicación del Auto, presente un informe sobre las gestiones tendientes a la adopción de estas directrices. 9. Invita al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria del Estado a promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. 10. Invita al Fiscal General de la Nación para que en desarrollo de los programas de reestructuración y en aplicación de los protocolos de investigación de delitos sexuales implementados por la entidad, adopte estrategias para mejorar: (i) el

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trámite y avance de los procesos del Anexo Reservado del auto 092 de 2008, (ii) los problemas relacionados con la gestión administrativa y (iii) las falencias en los programas de protección a las sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalía General de la Nación. 11. Invita al Fiscal General de la Nación para que evalúe la inclusión de los casos de los Anexos Reservados del Auto 092 de 2008 y del Auto 009 de 2015, dentro de la política de priorización y análisis de contexto que viene desarrollando, y para ello, dar aplicación de la presunción constitucional de proximidad, que se explica más adelante. 12. Invita al Fiscal General de la Nación a que en el término de tres meses, contados a partir de la comunicación del Auto, adopte un Plan de Acción, para que los programas de protección a víctimas y testigos, y el programa de protección a víctimas de la Ley 975 de 2005, garanticen de forma adecuada y efectiva la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y la de sus familias. 13. Invita al Fiscal General de la Nación a que, en conjunto con el Director de la Unidad Nacional de Protección –UNP-, diseñen e implementen estrategias concretas para dar aplicación a la presunción de riesgo extraordinario15 respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y respecto de sus familias; de manera reforzada, cuando los riesgos se originan en la declaración o denuncia de los hechos de violencia sexual. Se deben prioriza los casos del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008 y del Anexo Reservado del Auto 009 de 2015. 14. Invita al Procurador General de la Nación a que adopte un Plan de Acción Integral para ejercer un proceso de vigilancia sobre los casos de violencia sexual del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008 y del Auto 009 de 2015, en el cual debe considerar; (i) una estrategia jurídica articulada en todos los procesos, especialmente en aquellos que se encuentren archivados y en etapa preliminar; (ii) mecanismos para el monitoreo y evaluación de su gestión; y (iii) indicadores para evaluar esta gestión de vigilancia acorde a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, 15

Esta presunción está contemplada en el Auto 098 de 2013.

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especialmente los relativos a la interrupción voluntaria del embarazo, consagrados en la Sentencia C-355 de 2006. 15. Solicita al Procurador General de la Nación presentar un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado. 16. Solicita al Defensor del Pueblo que diseñe e implemente un Plan de Acción Integral para asesorar e instruir a las mujeres víctimas de violencia sexual, acorde con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014. 17. Solicita al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que diseñe e implemente un programa de formación para las y los funcionarios judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, que contemple los estándares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia. Así mismo, le solicita que diseñe e implemente un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual, sin perjuicio de las reservas y la confidencialidad de los datos de las mujeres víctimas, y de la coordinación interinstitucional con los sistemas de información de la FGN y la PGN. 18. Solicita al Ministro del Interior que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del Auto, presente un informe detallado sobre las acciones emprendidas para desarrollar un diagnóstico que describa de manera detallada, cómo influye la discriminación y la violencia estructural de género, presente en los diferentes ámbitos de la vida social, tales como: los medios de comunicación, las esferas económica, cultural, productiva, estatal-institucional, educativa, entre otras; en la violencia sexual contra las mujeres con ocasión al conflicto armado y el desplazamiento forzado. A este informe, le debe adjuntar un plan para la difusión del mismo con la institucionalidad y la sociedad civil, particularmente con las entidades y los funcionarios encargados de prevenir, atender, investigar, enjuiciar y sancionar la

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violencia sexual contra las mujeres, así como en las organizaciones de población desplazada. Debe dar cuenta de la fecha de su lanzamiento, las entidades destinatarias de los ejercicios de difusión, y las propuestas metodológicas para sensibilizar a las y los funcionarios públicos sobre la discriminación y violencia estructural de género como causante de la violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado. 19. Solicita al Ministro de Educación Nacional que en el término de dos meses, contados a partir de la comunicación del Auto, remita un informe sobre las regiones priorizadas para el desarrollo de jornadas pedagógicas sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación, que dé cuenta además de sus contenidos y metodologías. 20. Solicita al Ministro de Defensa que en el término de dos meses, contados a partir de la comunicación del, presente un informe detallado sobre las acciones y programas que viene adelantando para la prevención de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. En este informe, se debe precisar: (i) los contenidos de los lineamientos y programas de formación y sensibilización a los miembros de la Fuerza Pública, especialmente en lo relativo a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación; (ii) los resultados e impactos que estos lineamientos y programas han tenido en términos de prevención de la violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado; y (iii) los mecanismos de seguimiento, evaluación y sanción de los miembros de la Fuerza Pública sobre quienes existan denuncias por actos de violencia sexual. 21. Ordena a la Directora de la UARIV, que en el término de dos meses, contados a partir de la comunicación del Auto, presente un informe sobre las acciones adelantadas para generar medidas de satisfacción y de reparación simbólica a las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

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22. Conmina a la UARIV, al Centro Nacional de Memoria Histórica y a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a aunar esfuerzos para el desarrollo de medidas de reparación simbólica a las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado, para lo cual deben hacer un informe, en el término de tres meses contados a partir de la comunicación del Auto. 23. Ordena a la Directora de la UARIV, que en el término de dos meses contados a partir de la comunicación del Auto, presente un informe de avance sobre la implementación de las acciones y estrategias contenidas en el Conpes 3784 de 2013 y en la Ley 1719 de 2014, en lo que respecta a la prevención de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y a la atención de las mujeres víctimas. 24. Conmina a la UARIV, al Ministerio de Salud, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los representantes de las Entidades Territoriales, a las representantes de las mujeres víctimas de violencia sexual y de las organizaciones de mujeres, a articularse, con el fin de: (i) adoptar criterios de racionalidad en el “Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas”; y (ii) priorizar las localidades o regiones en las que se va implementar de manera urgente dicho programa. Para esto, se debe crear una instancia de carácter permanente, con el propósito de garantizar las diferentes dimensiones de la atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado, la cual debe remitir un informe, en el término de dos meses contados a partir de la comunicación del Auto, en el que dé cuenta de su conformación y de sus objetivos específicos, 25. Ordena a la Directora de la UARIV, que de manera inmediata, surta los correspondientes procedimientos de valoración, registro y posterior desarrollo de los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral –PAARI-, respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual referenciadas en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, del Auto 098 de 2013 y del Auto 009 de 2015.

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A estas mujeres se les debe brindar atención, asistencia y reparación integral de manera prioritaria. Así mismo, la Directora debe presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de esta orden en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del Auto. IV.

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Respecto a lo manifestado por la Corte en el Auto, destacamos las siguientes consideraciones, que a juicio de la Casa de la Mujer son novedosas, y útiles para el ejercicio de visibilización de las violencias cometidas contra las mujeres, y que a su vez se constituyen en herramientas de exigibilidad de sus derechos: 1. La Corte realiza un exhaustivo análisis del deber de debida diligencia respecto del Estado colombiano, en términos de prevenir la violencia sexual contra las mujeres, atender y proteger a las víctimas y garantizar la investigación y juzgamiento de los responsables, acorde con instrumentos del Sistema Universal de DDHH como la CEDAW, y del Sistema Interamericano como la Convencion de Belém do Pará, entre otros. De este análisis, deviene la obligación constitucional del Estado, en términos de entregar las ayudas humanitarias establecidas en la Ley 1448 de 2011, en razón de una presunción de prórroga automática16, lo cual deriva en una orden de registro de las mujeres víctimas de violencia sexual. Así pues, “las mujeres víctimas de violencia sexual en condición de desplazamiento deben ser incluidas dentro del Registro Único de Víctimas (RUV), y en ese orden de ideas, acceder a la integralidad de las rutas de atención, asistencia y protección, con independencia de que el perpetrador de la agresión sexual haya sido o sea miembro de un grupo pos-desmovilización. Lo anterior, teniendo en cuenta las diferentes hipótesis fácticas, que fueron anteriormente reconstruidas, en las que las mujeres, o son víctimas de violencia sexual o de amenazas de serlo previo a su desplazamiento, o son víctimas de violencia sexual con ocasión y tras su desplazamiento. De tal modo, 16

Establecida con anterioridad en el Auto 092 de 2008.

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que en estos casos el deber de debida diligencia del Estado también debe estar orientado a registrar los actos de violencia sexual contra las mujeres cometidos por grupos pos-desmovilización, ocurran o no de manera simultánea al desplazamiento”17. 2. Al observar el deber de debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento, la Corte indica que si bien la Ley 1719 de 2014 fue un avance importante en el ordenamiento jurídico interno, por incorporar nuevos tipos penales que buscan alcanzar los estándares internacionales del Estatuto de Roma, esta solo contempla la violencia sexual como crimen de lesa humanidad en tanto verdad judicial, pero no brinda elementos para su enjuiciamiento, investigación y sanción como crimen de lesa humanidad. Así, la Corte manifiesta, “aun cuando la Ley 1719 de 2014 representa un avance decisivo en el cumplimiento de esta obligación de debida diligencia, sobre todo si se tiene en cuenta que el Código Penal (Ley 599 de 2000) no abordaba la violencia sexual en todas sus modalidades, dimensiones y móviles; aún restan importantes correctivos a desarrollar en el ordenamiento jurídico vigente, a fin de incorporar los estándares internacionales establecidos por el Estatuto de Roma. De tal modo, que de un lado, es pertinente definir con claridad el crimen de lesa humanidad, y de otro, es necesario suprimir la referencia continua a que la agresión sexual no sólo se debe presentar con “ocasión al conflicto armado”, sino también “en desarrollo del mismo”18. 3. La Corte establece una presunción de proximidad entre los hechos de violencia sexual, el conflicto armado y el desplazamiento forzado, como una forma amplia de interpretar las violencias contra las mujeres, que a juicio de la Casa de la Mujer, recoge en alguna medida lo que las organizaciones feministas han expresado respecto a un “continuum de 17 18

Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd. Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd.

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violencias contra las mujeres”, que se exacerba en el marco del conflicto armado, pero que está relacionado con factores estructurales de discriminación histórica y subordinación de las mismas. Según el Auto, para que se configure esta presunción, solo bastará que se presenten dos elementos objetivos; (i) la ocurrencia de una agresión sexual, y (ii) la presencia de cualquier actor armado en las zonas del país donde ocurren estas agresiones. 4. La Corte se refiere en algunos apartados a las mujeres víctimas de violencia sexual como “sobrevivientes”, y aclara que usará indistintamente el término “víctima” o “sobreviviente”, “con el objetivo de no relegar a las mujeres a una calidad o condición perpetua de victimización”. Esta designación requiere de un análisis teórico y político más profundo, pues vincula elementos relacionados con la calidad de sujetos de derechos, y ciudadanía, que en todo caso, debe dialogar con la construcción de sujeto desde una perspectiva feminista, que a su vez, interpela a la lógica y argumentación jurídica. Por ende, se convierte en una invitación a que las organizaciones y mujeres feministas, sigamos construyendo rutas de abordaje e interpretación.

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