Informe de seguimiento auto 092 septiembre de 2010

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Informe de seguimiento al cumplimiento del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia

INFORME DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL AUTO 092 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas; y, Programa de garantía de los derechos de verdad, justicia y reparación

Bogotá, 27 de septiembre de 2010

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Índice PRESENTACIÓN ............................................................................................... 4 I.

AVANCES DE LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL AUTO 092 DE 2008 ................................................................................ 5 1.1. Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada ....................................................................................... 5 1.2. Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. ................................................................... 8 II. IMPACTO DE LAS MEDIDAS DESARROLLADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN LA DISMINUCIÓN DE LOS FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA INVISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL DE LA MUJER EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN CONTEXTOS DE CONFLICTO ARMADO ................................................................................... 11 2.1

Puntos de partida ........................................................................... 12

2.1.1 Calidad de la democracia: un punto de partida esencial para la implementación de una política pública ..................................................... 13 2.1.2 La violencia sexual como una estrategia de guerra ......................... 14 2.2.3 Papel del testimonio en la política contra la violencia sexual............ 15 2.2 Limitaciones que presenta de manera general el Programa de prevención y atención de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento ................................................................ 17 2.3 Impacto de las medidas gubernamentales respecto a la disminución de los factores de invisibilización establecidos por la Corte Constitucional................................................................................ 20 CONCLUSIONES ............................................................................................ 33 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 39

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Presentación

El objetivo de la Casa de la Mujer al presentar este informe es aportar algunos elementos de reflexión acerca del impacto que han alcanzado las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, en orden a dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, respecto a la superación

de

los

efectos

diferenciados

y

desproporcionados

del

desplazamiento forzado sobre las mujeres. Particularmente en lo relacionado con los programas de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas; y de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación. Para determinar el alcance de las medidas implementadas por el Gobierno hasta el momento. En primer lugar, se relacionarán el estado del avance de las disposiciones gubernamentales; en segundo, se analizará si dichas medidas han logrado disminuir los factores que la Corte Constitucional identificó como elementos que contribuyen a la invisibilización de la violencia sexual de la mujer; en tercer lugar, se enunciarán algunas conclusiones que se espera sirvan a las organizaciones de víctimas, a los entes gubernamentales y a la Corte Constitucional en el trabajo de consolidación de una política pública que contribuya a la transformación de las condiciones que generan violencia en contra de la mujer desplazada en contextos de conflicto armado.

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I. Avances

de

las

medidas

gubernamentales

para

dar

cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008

1.1. Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada En su informe sobre la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante la sentencia T- 025 de 2004 del 1 de julio de 2010, el Gobierno Nacional presentó los avances relacionados con la creación e implementación del Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer, éste se dividía en cuatro ejes: a)

Fortalecimiento de la capacidad del Estado.

b)

Prevención: Información y capacitación sobre derechos sexuales

y reproductivos, prevención de violencia sexual, rutas locales de atención, acceso a servicios. c)

Atención integral.

d)

Investigación e información.

Respecto al eje de fortalecimiento de la capacidad del Estado, se destacan: (i) Acciones tendientes a la construcción de instrumentos enfocados a la prevención de la violencia sexual, atención integral y acompañamiento a las víctimas en casos de violencia sexual, dirigidos por funcionarios públicos del nivel nacional, departamental y municipal. (ii) La reglamentación de la Ley 1257 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. (iii) Acciones de sensibilización, capacitación y actualización para el fortalecimiento y la gestión sectorial e intersectorial para la prevención y atención de violencia sexual. (iv) La construcción del modelo pedagógico para el abordaje de la violencia basada en género, con énfasis en mujeres en 5


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situación de desplazamiento forzado. (v) La revisión de los lineamientos del Programa de Educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía por parte del Ministerio de Educación Nacional. (vi) La conformación de veintiséis comités departamentales de lucha contra la trata de personas, y dos municipales como son el Comité Distrital de Cartagena de Indias y el Municipal de Buenaventura. (VII) Y el Ministerio de Defensa dentro de su plan de capacitación personal de la Fuerza Armada incluyó la Línea de Prevención de la Violencia Basada en Género: Violencia Sexual. En referencia al eje de Prevención sobresalen: (i) Eventos masivos de prevención a la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Casanare, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Meta, Nariño y Valle del Cauca. (ii) Conformación y fortalecimiento de ligas de usuarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para el monitoreo de los servicios de prevención y atención de violencia sexual, violencia intrafamiliar y violencia comunitaria. (iii) Se crearon y fortalecieron redes sociales para la prevención y el apoyo a las víctimas de violencia sexual, y se capacitaron a mujeres pertenecientes a organizaciones y en condición de desplazamiento forzado en materia de rutas de atención a víctimas de violencia sexual y de violencia intrafamiliar, todo esto con el fin de lograr la sostenibilidad de procesos de prevención y el fortalecimiento de las mismas organizaciones. (iv) Capacitación de 19.419 mujeres sobre deberes, derechos y participación social1. (v) El ICBF definió instrumentos para la caracterización, valoración y planes de acompañamiento a las mujeres y su grupo familiar como: Plan de Acompañamiento Integral Familiar (PLATINFA), Registro Único de Población Desplazada (RUPD), T14 Valija (registro interno de ICBF), informes mensuales cualitativos de las UME, así como la capacitación a 69 profesionales de Psicología y Trabajo Social como gestores de paz y convivencia familiar. (vi) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaboró material audiovisual con el fin de promover la reflexión acerca de temas como la no violencia, el respeto de los derechos de las mujeres en situación de 1

En los departamentos de Antioquia, Arauca, Bogotá, Caldas, Casanare, Cesar, Chocó, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Sucre, Putumayo y Valle del Cauca.

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desplazamiento forzado y la ley 1257 de 2008. (VIII) El Ministerio del Interior y de Justicia adelantó en el 2009 la campaña de sensibilización y difusión sobre el fenómeno de Trata de Personas, denominada “Con la trata no hay trato”, campaña que se ha replicado en diferentes comités departamentales. En relación con el eje de Atención integral se mencionan: (i) La elaboración de un diagnóstico de las IPS con el fin de mejorar la prestación del servicio a las mujeres en condición de desplazamiento. A partir de dicho diagnóstico se realizaron capacitaciones destinadas a superar los obstáculos en la prestación adecuada del servicio. Paralelo a esta actividad se realizaron capacitaciones con expertos en el nivel departamental sobre violencia intrafamiliar y sexual, que incluyeron dotación y entrenamiento en el uso de equipo para la recolección de muestras biológicas para la cadena de custodia del delito sexual y del kit post exposición a la violencia sexual para la realización de profilaxis. (ii) Capacitación a personal de las IPS relacionada con aspectos éticos, jurídicos y culturales sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). (iii) En materia de atención psicosocial, se realizaron capacitaciones tanto a funcionarios de la salud como a organizaciones de mujeres, organizaciones sociales o de población en situación de desplazamiento forzado, así como el diseño, elaboración y difusión de rutas de abordaje psicosocial y de atención en salud mental a nivel interinstitucional e intersectorial. Finalmente, frente al eje de Investigación e información: (i) Se adelanta por parte del Ministerio de Protección Social el desarrollo de un modelo de vigilancia para los tipos de violencias que más afectan la población colombiana, incluida la violencia en contra de la mujer, el cual ha tomado como insumos las reflexiones resultado del Taller para la conceptualización, estandarización y operacionalización de las formas de medición de las violencias basadas en género, al cual asistieron diversas entidades del nivel nacional2.

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Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, DANE, DNP, ACCIÓN SOCIAL, Ministerio de la Protección Social, ICBF, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Educación Nacional, DAS, Fuerzas Militares y Policía Nacional, Secretaría de Integración Social de Bogotá; Instituciones de la Rama Judicial: Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, INMLCF; Órganos Autónomos: CNRR; Órganos de Control: PGN, Defensoría del Pueblo.

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Adicionalmente, el Gobierno en su informe señala que en el año 2009 desarrolló el Manual Operativo del Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y atención integral a sus víctimas; y, el Programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra la mujer desplazada y atención integral a sus víctimas; el cual tiene como objetivo brindar elementos conceptuales, jurídicos y metodológicos a los entes territoriales con el fin de lograr un trabajo articulado entre el nivel nacional, regional y local en el marco del desarrollo de los programas antes mencionados.

1.2. Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Respecto al programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición, el Gobierno Nacional señala en su informe que aún no es posible presentar resultados concretos. Esto debido a que las acciones del programa se encuentran en fase de concertación por parte de las diversas entidades involucradas3. Se registran acciones encaminadas a la concreción del mismo, entre las cuales se señalan:  “Ajustes de los ejes estratégicos que quedaron planteados de la siguiente manera: (i) Atención, (ii) Restablecimiento de derechos y (iii) Protección.  Consolidación y actualización de la matriz de acciones y responsables del programa.  Elaboración de la Guía Técnica/Manual de Operación del “Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición”.

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La Mesa intersectorial para este programa está conformada por: el Ministerio del Interior y de Justicia, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y Acción Social.

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 Creación por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de un módulo en Verdad, Justicia y Reparación y enfoque de género para capacitar medios de comunicación comunitarios.  Proceso de contratación de una consultoría para la elaboración de un protocolo para la acción institucional que incluya las alianzas con organizaciones y mujeres víctimas del desplazamiento para la definición de estrategias de acompañamiento psicosocial, asesoría jurídica, documentación de casos y divulgación, desde una perspectiva de género.  Participación de los miembros de la Mesa Interinstitucional del Programa en la construcción de la estrategia de comunicaciones del Auto 092, en el marco de la Consultoría de la Fundación MAVI, contratada por el Comité de Comunicaciones.” Como acciones paralelas el informe destaca entre otras: Por parte de la Fiscalía General de la Nación se ha desarrollado una base de datos exclusiva y diferencial para los casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Dicha entidad también ha adelantado procesos de sensibilización, capacitación en temas relacionados con casos abordaje de violencia sexual en el marco del conflicto armado y ha conformado el Comité Intrainstitucional del Género en la Fiscalía General de la Nación. El Consejo Superior de la Judicatura ha realizado acciones con miras a sensibilizar y capacitar a los funcionarios de la rama judicial en temas de género. También, junto con la Comisión Nacional de Reparación y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se adelantó un convenio para la creación de un “Centro de Atención Integral contra Violencia Intrafamiliar (CAVIF) para la atención psicológica y asesoría jurídica a víctimas de desplazamiento forzado y violencia armada que vayan a constituir el incidente de reparación”. El Ministerio del Interior y de Justicia incluyó dentro del Modelo de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Armada (MIAV) una ruta de orientación y acompañamiento en casos de violencia y abuso sexual. Dentro de su participación en la Mesa de Trabajo del documento Conpes de Atención y 9


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Reparación a Víctimas de la Violencia Armada, adquirió compromisos respecto al diseño y coordinación de varias actividades que están directamente vinculadas a acciones concretas del Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado, a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Entre las actividades relacionadas con el programa, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha elaborado instrumentos para la recolección de casos de violencias basadas en género en el marco del conflicto armado. Así mismo ha adelantado acciones de incidencia en las políticas locales de reparación de mujeres víctimas del conflicto armado.

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II.

Impacto de las medidas desarrolladas por el Gobierno

Nacional en la disminución de los factores que contribuyen a la invisibilización de la violencia sexual de la mujer en condición de desplazamiento forzado, en contextos de conflicto armado Este apartado tiene por objetivo indagar sobre el impacto que han tenido las medidas desarrollas por el Gobierno Nacional en la disminución de los factores que contribuyen a la invisibilización de la violencia sexual de la mujer en condición de desplazamiento forzado dentro del contextos de conflicto armado, en particular en el marco de los programas de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y, de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Más allá de evaluar el nivel cumplimiento de cada uno

de

los

indicadores

de

racionalidad

establecidos

por

la

Corte

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Constitucional , respecto a los programas ya mencionados, se pretende indagar si dichos programas han logrado transformar la situación de invisibilización de la violencia sexual de la mujer en condición de desplazamiento forzado. Lo anterior se debe a que, por lo general, se considera que realizar una valoración limitada a los indicadores de racionalidad puede resultar insuficiente. Esto es así en la medida en que, si bien estos son directrices dadas por la Corte Constitucional, el fin de los mismos es servir de guía a programas cuyo propósito sea disminuir los factores de invisibilidad5, así como los efectos 4

Criterios de racionalidad establecidos por la Corte Constitucional: especificidad individual del Programa., definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, cronograma acelerado de implementación, presupuesto suficiente y oportunamente disponible, cobertura material suficiente, garantías de continuidad hacia el futuro, adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales, diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento, diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna, diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada, diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de información para la población desplazada, armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, apropiación nacional y autonomía, armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades. 5 Factores que contribuyen a esta cadena de invisibilización de la violencia sexual de la mujer, de acuerdo a los establecido por la Corte Constitucional: (a)desconfianza de las víctimas y sus

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diferenciados y desproporcionados que sufren las mujeres en condición de desplazamiento forzado en contextos de conflicto armado. De esta manera, limitar el análisis al cumplimiento de los indicadores puede tener como resultado el cumplimiento de metas por parte de cada una de las instituciones gubernamentales, sin que el asunto de fondo, cuál es la superación de los efectos diferenciados y desproporcionados que sufren las mujeres en condición de desplazamiento en contextos de conflicto armado, sea alcanzado de manera integral. En este orden de ideas, la metodología a desarrollar en este apartado tomará como puntos de análisis los factores de invisibilización señalados por la Corte Constitucional. Así, este informe intentará establecer qué impacto han tenido las medidas tomadas por el Gobierno en la disminución de los factores de invisibilidad determinados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, en particular respecto a los programas de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y, de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. 2.1

Puntos de partida

Antes de abordar cada uno de los factores que contribuyen a la invisibilización de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento forzado, es necesario señalar tres elementos que resultan fundamentales para valorar el impacto de los programas gubernamentales: la calidad de la

familiares ante el sistema de justicia, (b) miedo justificado a la las amenazas de retaliación contra quienes denuncien lo ocurrido por parte de los perpetradores, (c) sub registro de los casos, factores culturales, ignorancia y desinformación de las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos existentes para hacerlos efectivos, Sub-valoración y distorsión de los crímenes perpetrados por parte de las autoridades encargadas de su reporte e investigación, la inexistencia de sistemas oficiales de atención a las víctimas sobrevivientes de la violencia sexual y más aún de sistemas de atención que sean conformes con los estándares internacionales pertinentes, la inexistencia de sistemas de formación para funcionarios públicos, que los sensibilicen frente al problema y frente a las necesidades especiales de atención a víctimas de violencia sexual, la casi total impunidad de los perpetradores por deficiencias en el sistema penal, el miedo de las autoridades judiciales a investigar crímenes sexuales cometidos por miembros de grupos armados, el hecho de que en términos reales, las víctimas de la violencia sexual en el país ven dificultado su acceso a servicios básicos por factores adicionales tales como la falta de recursos económicos.

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democracia en Colombia; la violencia sexual como una estrategia de guerra; y el papel del testimonio en la política contra la violencia sexual. 2.1.1 Calidad de la democracia: Un punto de partida esencial para la implementación de una política pública Valorar la implementación de una política pública exige no solo determinar el grado de cumplimiento de sus indicadores, sino observar si este proceso de implementación reconoce las particularidades del contexto en el cual dicha política pretende incidir. En esta medida, cabe señalar que Colombia, pese a tener un sistema político e institucional relativamente estable, no goza de dicha estabilidad en la totalidad del territorio. La realidad del Estado puede asociarse con lo que se ha denominado zonas marrones; concepto que hace referencia a lugares en los cuales “las democracias se basan en un Estado esquizofrénico en el que se mezclan, funcional y territorialmente, importantes características

democráticas y

autoritarias. Se trata de un Estado cuyos componentes de legalidad democrática y, por tanto, de lo público y lo ciudadano, se esfuman en las fronteras de diversas regiones y relaciones de clase, étnicas y sexuales” O’Donnell (1993: 193). Por lo tanto es indispensable que cualquier medida que esté encaminada a garantizar los derechos de las mujeres desplazadas en Colombia, considere las particularidades del contexto en el que se pretende adelantar la intervención. Factores como la identificación de características autoritarias arraigadas en muchas regiones del país, en particular las relacionadas con modelos de control por parte de los actores armados, los patrones culturales afincados en el imaginario social que han contribuido históricamente a la discriminación de la mujer, y el bajo nivel de presencia institucional en muchas zonas6, constituyen obstáculos, que de no ser considerados, minan los esfuerzos de las acciones que hasta la fecha han sido desarrollas.

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Zonas como Caquetá, Putumayo, Cauca, Arauca, Casanare, Chocó, Bolivar, el Catatumbo, el Urabá Antioqueño, entre otros.

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En este sentido, preguntarse acerca de la calidad de la democracia abordando la pregunta: ¿cómo se explica la calidad de democracia

que actualmente

existe en el país? Con ello se logra: a) Identificar las tradiciones autoritarias que han servido para que el ejercicio de la violencia sexual sea utilizado como un instrumento de guerra; b) diferenciar los contextos que respecto a los niveles de calidad de democracia existen en el país, con el fin de que la política pública a implementar logre un mayor impacto; y c) desarrollar una política pública que además de servir a la superación de las condiciones relacionadas con invisibilización de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento forzado, genere transformaciones que fortalezcan la condición de ciudadanía de las mujeres y por ende contribuya a mejorar la calidad de la democracia en el país. 2.1.2 La violencia sexual como una estrategia de guerra Tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional, la violencia sexual en el contexto de conflicto armado tiene un carácter generalizado y su móvil no se reduce a la satisfacción o deseo erótico de quién lo comete, en este sentido: “la violencia sexual es un ejercicio de dominación y una forma mediante la cual el hombre demuestra su supremacía sobre la persona a quien viola […] este ejercicio de dominación en un contexto de confrontación armada, redunda en favor de la guerra y de los actores armados que la comenten. Adicional a esta expresión/demostración de supremacía, las violencias sexuales le permiten al grupo mantener o mejorar su posición militar, política o económica con respecto a la posición de los otros grupos armados, de las autoridades civiles o de las organizaciones sociales” (Caicedo, Buenahora y Benjumea, 2009: 21). Al evaluar la incidencia de las acciones impulsadas por las entidades gubernamentales para superar la invisibilización de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento forzado, se hace necesario evaluar dichas acciones bajo una mirada que trascienda la atención individual y examine en clave colectiva el alcance de estas medidas en pro de disminuir el impacto que la violencia sexual tiene en el tejido social y como mecanismo para implantar dominio sobre una comunidad. Teniendo claro estos dos elementos, los mismos serán empleados a lo largo del análisis del impacto que las 14


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iniciativas gubernamentales relacionadas con el cumplimiento del Auto 092 han alcanzado en pro de disminuir los factores que contribuyen a la invisibilización de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento forzado. 2.2.3 Papel del testimonio en la política contra la violencia sexual La violencia sexual en contra la mujer desde el punto de vista jurídico, implica un ataque a la dignidad, la libertad, la sexualidad y la autonomía. Así mismo, la violencia de este tipo guarda una relación directa con la construcción de la identidad (Beristain, 2010: 560), debido a que traspasa la frontera de lo público y lo privado, modificando la forma en que la víctima se relaciona con su familia, su comunidad y la sociedad. Las mujeres víctimas de este tipo de violencia, no solo deben afrontar consecuencias físicas; sino que también pueden desarrollar sentimientos de humillación, vergüenza, pérdida de confianza en los demás, en su sentido de seguridad y de aceptación familiar y social (Ibídem). Por la naturaleza del tipo de violencia, por los efectos que la misma causa en las víctimas en su esfera personal, familiar y social, y por el grado de sometimiento bajo el cual se encuentra la población que enfrenta a diario el conflicto armado, la invisibilización de la violencia sexual es una constante, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008. Al examinar los factores que inciden en la invisibilización de la violencia sexual, se debe consultar la perspectiva de las víctimas y sus familiares. También se deben examinar los obstáculos que tienen que enfrentar las mujeres, tanto socialmente como en el acceso a la administración de justicia. Estos dos elementos son el primer paso que contribuye al reconocimiento y dignificación de las víctimas. En el marco del conflicto armado, acciones que en apariencia carecen de lógica como la violencia sexual, tienen un doble propósito. Por una parte, a través de una acción directa buscan destruir física o emocionalmente a un ser humano. Por otro lado, sirven de elemento aleccionador a la comunidad en la cual el individuo se encuentra inmerso, con el fin de generar confusión y miedo 15


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que facilite la inserción de los actores armados y la consecución de sus intereses de control sobre la comunidad. En este punto cobra relevancia el enfoque que desde una interpretación ética se le dé a la escucha como medio de dignificación. En este caso se destaca el enfoque que dé la misma, desarrollándose así la dialéctica del reconocimiento (Pappachini, 1997: 22). Ésta implica que un ser humano es digno no por el hecho de la simple existencia; sino que, para alcanzar tal condición de dignidad, requiere reconocerse a través del otro. La escucha cumple una doble función en un contexto de conflicto armado. Por una parte, el hablar y compartir su experiencia permite a la víctima romper el silencio que el miedo ha generado por la conducta de los actores violentos y por la estigmatización social provocada en su vida. Posibilita una oportunidad para re significar el hecho violento, convirtiendo expresiones como “por algo le paso” o “algo malo debió hacer para que le sucediera”, en narraciones que describen una violencia sistemática, a través de la comprensión que con ayuda de los otros realice del hecho violento. La segunda función de la escucha ésta encaminada a romper con la lógica de la indiferencia y el miedo. De acuerdo a la teoría que fundamenta la dignidad en la dialéctica del reconocimiento, “la necesidad del otro para la formación y conservación de la autoconciencia nos obliga a ponernos en el lugar del otro” como camino para lograr la autonomía. Así entendida la dignidad cobra un sentido colectivo, en una permanente relación de dependencia con el otro. De esta manera, tiene relevancia dentro de una política pública en materia de prevención atención y establecimiento de mecanismos de acceso a la justicia en casos de violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, el enfoque que se le dé a la escucha como medio privilegiado a través del cual las voces de las víctimas adquieren reconocimiento social. La reinterpretación de la dignidad como el producto de la interacción y reconocimiento mutuo a través de la escucha, puede contribuir a re significar los hechos violentos por parte de las personas vulneradas en sus derechos fundamentales. También a la vinculación activa de los ciudadanos en el interés por el reconocimiento de las víctimas como sujetos con voz, como 16


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condición necesaria para tomar autoconciencia de su condición de seres dignos y de los deberes que la conservación de dicha condición implica frente a personas violentadas en el contexto del conflicto armado. Por lo tanto, y con el ánimo de acoger una perspectiva integral, a continuación se mencionarán algunas limitaciones que presentan de manera general tanto el Programa de prevención y atención de la violencia sexual en contra de la mujer en condición de desplazamiento forzado, como el de garantía a los derechos a la verdad, justicia y reparación. Luego se examinará el impacto de las medidas gubernamentales respecto a la disminución de los factores de invisibilización establecidos por la Corte Constitucional, teniendo diversas situaciones que se dan a lo largo del camino que deben recorrer las víctimas y sus familiares, para acceder a la justicia y reconstruir el tejido social que los rodea. 2.2

Limitaciones que presentan de manera general el Programa de

prevención y atención de la violencia sexual en contra la mujer en condición de desplazamiento forzado En el Programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas, se destacan cuatro líneas específicas de acción: a) prevención de los riesgos; b) fortalecimiento de la gestión territorial e institucional; c) línea de atención integral; y d) investigación. No obstante, las medidas que hasta el momento han sido desarrolladas se caracterizan por la ausencia de criterios sistemáticos que reconozcan la gravedad de violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado y el impacto que ésta tiene en la ruptura del tejido social. Por el contrario, dichas medidas han tenido un carácter puntual y fragmentario, agravando así los factores de invisibilización de esta violación en el conflicto armado colombiano. Además del carácter puntual y fragmentario que hasta el momento han tenido las medidas gubernamentales, las mismas presentan falencias desarrolladas bajo 7

un

criterio

excesivamente

centralista7,

tanto

funcional

como

Esta situación puede comprenderse bajo el concepto de desequilibrio horizontal, o inequidad horizontal, hace referencia al desequilibrio existente entre las necesidades de gasto de una región atrasada y los ingresos que ésta puede generar en comparación con las demás

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económicamente. Así, la interacción entre los niveles nacionales, regionales y municipales en la construcción e implementación de los programas aquí analizados, se ha limitado a la adopción de los criterios y planes establecidos desde el nivel central, sin adelantar procesos de diálogo con los entes territoriales. Esto con el ánimo de establecer las condiciones reales del contexto social, político, económico y cultural en cada región; las debilidades institucionales; la capacidad financiera de los entes territoriales, los factores de riesgo en cada una de las zonas y los aprendizajes que las autoridades departamentales y locales han acumulado en materia de atención, prevención, administración de justicia y reconstrucción del tejido social, en los casos de violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado. Esto imposibilita: a) que las medidas impulsadas por el Gobierno central logren de manera eficaz prevenir la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado; b) suministrar una atención adecuada a las víctimas y a sus familiares; c) reconstruir el tejido social afectado en particular por este tipo de violencia; d) disminuir los índices de impunidad; e) garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; y además acentúa aislamiento de los niveles regional y municipal, debilitando el fortalecimiento institucional. De esta manera, medidas que deberían contribuir a disminuir la invisibilización de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado y a acrecentar la calidad de la democracia como medio para contrarrestar factores estructurales que subyacen al conflicto armado, pueden de manera potencial provocar la persistencia de la coexistencia de instituciones formalmente democráticas con tradiciones de tipo autoritario basadas, además, en la violencia inherente al conflicto armado, en la negación de una garantía efectiva de derechos a las ciudadanas y ciudadanos que habitan en regiones afectadas tradicionalmente por la guerra y por la debilidad histórica de las instituciones estatales.

regiones. De allí surge la necesidad de proveer recursos a aquellas regiones con baja capacidad fiscal y/o una alta “necesidad fiscal”. La idea fundamental es asegurar que cada ciudadano tenga acceso a niveles comparables de servicios públicos, sin importar donde se encuentre, a un costo similar al que sería pagado en otro lugar del país véase Shah (1996), tomado de Barón y Meisel (2003).

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También han carecido de un reconocimiento por parte de los entes públicos de las víctimas, de las organizaciones sociales, de víctimas y de sus familiares como interlocutores válidos, con aportes fundamentales para la construcción de una política pública en materia de prevención, atención, acceso a la administración de justicia, afrontamiento y reconstrucción del tejido social. Esto genera que el nivel de apropiación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas beneficiarios/as de los programas, no desarrollen sentimientos de apropiación y pertenencia sobre los mismos, disminuyendo así el impacto que las iniciativas hasta ahora desarrolladas logran alcanzar, debido a que las mismas toman a la población como objetos en una realidad estática, sin valorar el conocimiento acumulado por las comunidades que en su vida cotidiana enfrentan el conflicto armado y los aprendizajes que frente a los mecanismos de afrontamiento y sobrevivencia en contextos de conflicto armado y en especial de violencia sexual, han desarrollado. No obstante, el Gobierno Nacional, dentro de los resultados ofrecidos en su informe frente al estado del cumplimiento del Auto 092, en lo pertinente a los dos programas objeto de este documento, señala acciones relacionadas con la conformación de redes sociales. Teniendo en cuenta los informes que por parte de las organizaciones de derechos humanos y sociales se han presentado8, es posible señalar que estas redes no han tenido la capacidad de desarrollar vínculos

de

confianza

con

las

víctimas,

familiares

y

comunidades

fundamentales para la prevención, atención y administración de justicia en los casos de violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado. Las acciones implementadas por los entes gubernamentales hasta el momento, relacionadas con la prevención y atención en casos de violencia sexual en contra de la mujer desplazada en contextos de conflicto armado, han sido 8

Barbero, Alicia .Informe sobre el avance del cumplimiento del Auto 092. Protección Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en condición de desplazamiento (Programas y Presunciones). Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES. Bogotá 30 de octubre de 2009. Y Tercer Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008. Bogotá Junio de 2010. Elaborado por la Organización Nacional de Indígenas (ONIC), Comisión Colombiana de Juristas, Centro de Estudios de Justicia y Sociedad (Dejusticia), Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz IMP, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, Observatorio de Género, Democracia y Derechos Humanos, Sisma Mujer, Ruta Pacífica de Mujeres, Liga de Mujeres Desplazadas.

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orientadas bajo un enfoque de atención individual y clínico. Este enfoque puede resultar insuficiente para la superación de la invisibilización de los impactos de la violencia sexual en contextos guerra, debido a que los casos de violencia no tienen un carácter aislados en contextos de normalidad del statu quo; sino por el contrario, son el resultado de contextos anormales o extraordinarias de guerra. Por lo tanto, las políticas de prevención y atención de la violencia sexual deben incluir en su análisis otras dimensiones como la identificación de los móviles que motivan a los responsables de la violencia sexual, los impactos que dicha violencia tiene no solo en el nivel individual, sino también en el nivel social. En este sentido se ha desarrollado el concepto de trauma psicosocial, el cual se refiere “al trauma que se ha producido socialmente y que se alimenta y mantiene en la relación entre los individuos y la sociedad” (Beristain y otros, 2004: 77).

2.3 Impacto de las medidas gubernamentales respecto a la disminución de los factores de invisibilización establecidos por la Corte Constitucional Como puntos de referencia para el análisis del impacto que han tenido las medidas gubernamentales en torno a la disminución de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, se tomarán como referencia los factores de invisibilización determinados por la Corte Constitucional. Para esto, a continuación se examinarán (ver cuadro) a la luz de cada uno de los factores, los avances o deficiencias que han tenido las distintas acciones emprendidas por el gobierno en el marco del cumplimiento de lo ordenado en el Auto 092, en particular frente a los programas de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas y, de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación. Es pertinente indicar que los factores de invisibilización fueron distribuidos, en dos categorías: una relacionada con el acceso a la justicia y la otra con el tejido social. Estas categorías fueron establecidas con el ánimo de desarrollar dos 20


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enfoques en el análisis: uno asociado al impacto político versus jurídico, y el otro relacionado con el impacto en las relaciones comunitarias. Cabe anotar, respecto a la información suministrada por el Gobierno en su informe a la Corte Constitucional relacionada con los avances en el cumplimiento de lo establecido en el Auto 092, en particular en lo referente a los dos programas ya mencionados, que la información carece de datos cuantitativos y se caracteriza por

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la

generalidad

en

lo

concerniente

a

resultados

cuantificables.


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Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas ● No se registran acciones por parte de los diferentes entes gubernamentales que han adelantado capacitaciones, en diferentes lugares del país, respecto al establecimiento de canales de comunicación con organizaciones de víctimas de violencia sexual en condición de desplazamiento forzado, con el fin de identificar factores10 que desde la vivencias de las comunidades, quebranten la confianza en el Desconfianza de las sistema de justicia en cada uno de los contextos víctimas y sus locales. Información que resulta de fundamental Acceso a familiares ante el importancia en la elaboración de las rutas la justica sistema de justicia locales de atención. Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual9

Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación ● No se registra en el informe gubernamental la existencia de acciones tendientes a la generación de un programa específico de protección a mujeres víctimas de violencia sexual en condición de desplazamiento forzado, en el cual se observen tanto los riesgos inherentes a la violencia sexual como los riesgos particulares del contexto en el cual se encuentran.

● No se registran en el informe gubernamental, acciones tendientes en los distintos ámbitos: local, regional y nacional, para el establecimiento de canales de ● No se registran en el informe gubernamental, confianza entre las víctimas y las entidades acciones para la creación de un mecanismo competentes. específico para detectar potenciales situaciones de riesgo que enfrenten las mujeres víctimas de ● No se registra en el informe desplazamiento en materia de violencia sexual, gubernamental, la existencia de acciones por los cuales consideren: nivel de presencia parte de los organismos competentes institucional, presencia de grupos armados, tendientes a garantizar protocolos de identificación de agentes claves para establecer entrevistas para las versiones libres en los alianzas. cuales se incluya: criterios para establecer la

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Establecidos por la Corte Constitucional colombiana. Entre estos factores se pueden mencionar: miedo a las represarías, vergüenza o culpabilizarían, la desconfianza en el sistema judicial con respecto a una investigación efectiva, sanción o reparación, riesgo por la convivencia con actores armados, estrés, victimización y confrontación durante el proceso, visibilidad de la situación del a víctima (nombre, oficio, ubicación), mayor6tgt exposición a la respuesta social (Beristain, 2010: 568). 10

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Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas ● No se registran en el informe gubernamental, acciones para establecer alianzas con sistemas de monitoreo y seguimiento tales como: el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, tendientes a prevenir la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de Desconfianza de las desplazamiento forzado. víctimas y sus familiares ante el ● No se registran en el informe gubernamental, sistema de justicia acciones tendientes a identificar las particularidades de cada una de las zonas en las cuales se pretende intervenir. Esto teniendo en cuenta que si bien se registran las rutas Acceso a locales de atención, la eficacia de las mismas la justica tiene relación directa con la identificación de las condiciones particulares del contexto en el cual pretenden ser implementadas. ● Dentro de las acciones gubernamentales desarrolladas se relaciona la construcción del Ignorancia y modelo pedagógico para el abordaje de la desinformación de las violencia basada en género, con énfasis en víctimas sobre sus mujeres en situación de desplazamiento derechos y los forzado, del Manual Operativo del Programa procedimientos de prevención de la violencia sexual en contra existentes para de la mujer desplazada y atención integral a sus hacerlos efectivos. víctimas y, del Programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra la Ejes de Análisis

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Factores de invisibilización de la violencia sexual

Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación comisión o no, de delitos relacionados con la violencia sexual, criterios psicosociales para recepcionar la versión libre, criterios de protección posterior para la o el declarante, entre otros.

● Se ha elaborado la Guía Técnica/Manual de Operación del “Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición”. y el módulo en Verdad, Justicia y Reparación y enfoque de género para capacitar medios de comunicación comunitarios, sin embargo no se registra que durante la elaboración de los mismos se


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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual

Ignorancia y desinformación de las víctimas sobre sus Acceso a derechos y los la justica procedimientos existentes para hacerlos efectivos.

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mujer. Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas Al respecto, si bien son instrumentos fundamentales para contribuir a la superación de factores como la ignorancia y la desinformación de las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos existentes para hacerlos efectivos, las mismas pueden alcanzar niveles bajos de impacto en la media en que tal y como lo han expresado diversos informes antes mencionados, estas acciones han carecido de una inclusión activa de la voz de las víctimas, sus familiares y organizaciones sociales, con lo cual: ○ La población objeto no desarrolla sentimientos de apropiación sobre los instrumentos. ○ Si bien los contenidos de los instrumentos pueden corresponder a los parámetros jurídicos y políticos dados por la Corte Constitucional, pueden desconocer factores contextuales (baja presencia institucional en zonas aisladas, presencia de actores armados, bajos recursos en los ámbitos departamentales y municipales para ponerlos en funcionamiento, rupturas del tejido social, analfabetismo) con lo cual la implementación de los mismos puede encontrar obstáculos.

Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación haya garantizado la participación efectiva de víctimas y familiares de violencia sexual, ni de organizaciones, no solo para la validación, sino para la recolección de obstáculos que frente acceso a la administración de justicia tienen en el acceso cotidiano al sistema. ● Se han elaborado la guía Técnica/Manual de Operación del “Programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición” y, el módulo en Verdad, Justicia y Reparación y enfoque de género, para capacitar medios de comunicación comunitarios, sin embargo no se registra que durante la elaboración de los mismos se haya garantizado la participación efectiva de víctimas y familiares de violencia sexual, ni de organizaciones, no solo para la validación, sino para la recolección de obstáculos que frente acceso a la administración de justicia tienen en el acceso cotidiano al sistema.


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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual

Ignorancia y desinformación de las víctimas sobre sus Acceso a derechos y los la justica procedimientos existentes para hacerlos efectivos.

Programa para la prevención de la violencia Programa para la garantía de los derechos sexual en contra de la mujer desplazada y de a la verdad, justicia y la reparación atención integral a sus víctimas ● Entre las acciones gubernamentales se encuentra: capacitaciones a 19.419 mujeres sobre deberes, derechos y participación social, sin embargo, dichas capacitaciones se caracterizan por un sentido unidireccional, otorgando a las mujeres capacitadas un papel limitado a ser oyentes, desconociendo una perspectiva de construcción del conocimiento desde abajo. Al respecto se ha señalado que una manera de enfrentar la separación entre la garantía formal de los derechos y su materialización en la realidad, “es ser consciente de las necesidades locales, en donde el conflicto se ha concentrado, en donde el daño y la victimización se han producido” Uprimny y otros, 2009:236. ● Desde los entes gubernamentales se han adelantado acciones para la divulgación de rutas de atención a víctimas de violencia sexual e intrafamiliar, no obstante, la eficacia y el alcance de transformación de la situación de las mujeres víctimas de violencia sexual en condición de desplazamiento forzado, no consideran circunstancias particulares de los contextos en los cuales pretenden ser aplicadas

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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual Ignorancia y desinformación de las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos existentes para hacerlos efectivos.

Acceso a Sub-valoración y la justica distorsión de los crímenes perpetrados por parte de las autoridades encargadas de su reporte e investigación.

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Programa para la prevención de la violencia Programa para la garantía de los derechos sexual en contra de la mujer desplazada y de a la verdad, justicia y la reparación atención integral a sus víctimas tales como: nivel de infraestructura institucional, condiciones de analfabetismo, presencia de actores armados en las zonas, entre otras.

Aunque se registran acciones respecto a la sensibilización de funcionarios, no se registra un trabajo específico encaminado a superar la invisibilización de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado como un delito autónomo dentro de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, así como de la relevancia de éste como estrategia de guerra y el impacto que tiene en el tejido social.

Aunque se registran acciones respecto a la sensibilización de funcionarios, no se registra la elaboración de indicadores que den cuenta de un cambio en la valoración de los mismos frente a la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado como un delito autónomo dentro de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, así como de la relevancia de éste como estrategia de guerra y el impacto que tiene en el tejido social, a lo largo de las diferentes etapas del proceso penal.


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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual

La inexistencia de sistemas de formación para funcionarios públicos, que los sensibilicen Acceso a frente al problema y la justica frente a las necesidades especiales de atención a víctimas de violencia sexual.

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Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas Se registran acciones de sensibilización, capacitación y actualización dirigidas a funcionarios públicos tanto del sector gubernamental como judicial, sin embargo, una transformación en la cultura política entendida como el conjunto de actitudes, valores y normas que conforman la subjetividad ciudadana, exigen un esfuerzo sistemático por parte del Gobierno, el cual a partir de la identificación de comportamientos, valores y actitudes que en lo local, lo regional y lo nacional, favorezcan la existencia de patrones que vayan en contra del reconocimiento de la relevancia de la violencia sexual, no solo como una conducta que afecta bienes jurídicos de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, sino que afecta el tejido social y favorece el fortalecimiento del poder de los grupos armados al interior de las comunidades.

Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación Se registran acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a funcionarios públicos tanto del sector gubernamental como de del sector judicial, sin embargo, debido a que la cultura política constituye un factor relevante, en la medida en que de ésta dependen en gran parte los modos y tradiciones que la interacción social legitime, ya sean de tipo autoritario o de tipo democrático, la trasformación de valores al interior de la función pública respecto a la violencia sexual y al trato que merecen sus víctimas exige un mayor esfuerzo.

En este sentido se ha afirmado que “a menudo se ha prestado muy poca atención a cómo las leyes formales interactúan con los valores en torno a la justicia [...] al cómo el sistema de justicia atiende las necesidades de la sociedad en cuestión” (Boegue y otros, Se registran acciones de sensibilización, 2009: 71). capacitación y actualización dirigidas a funcionarios públicos tanto del sector Al respecto, es posible señalar que en gubernamental como de del sector judicial, sin muchos casos de violencia sexual, contra embargo, una transformación en la cultura mujeres en condición de desplazamiento, si política entendida como el conjunto de bien formalmente se reconocen sus actitudes, valores y normas que conforman la derechos, en la vida cotidiana , los


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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual

La inexistencia de sistemas de formación para funcionarios públicos, que los sensibilicen frente al problema y frente a las necesidades de Acceso a especiales la justica atención a víctimas de violencia sexual.

La casi total impunidad de los perpetradores por deficiencias en el sistema penal

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Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas subjetividad ciudadana, exigen un esfuerzo sistemático por parte del Gobierno, el cual a partir de la identificación de comportamientos, valores y actitudes que en lo local, lo regional y lo nacional, favorezcan la existencia de patrones que vayan en contra del reconocimiento de la relevancia de la violencia sexual, no solo como una conducta que afecta bienes jurídicos de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, sino que afecta el tejido social y favorece el fortalecimiento del poder de los grupos armados al interior de las comunidades.

Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación comportamientos y valores de algunos funcionarios públicos no permiten la garantía efectiva del acceso a la justicia. Tales conductas pueden llevar a fortalecer referentes de desconfianza entre el funcionario y el ciudadano común, motivando a que la población se aleje físicamente y políticamente de las instituciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible señalar que resultan insuficientes los esfuerzos realizados por el gobierno para garantizar que los funcionarios locales, regionales y nacionales comprendan las necesidades de las víctimas de violencia sexual, en contextos de conflicto armado, generando con esto que el derecho a la administración de justicia no se garantice de manera eficaz, desde una perspectiva de redignificación de la víctima. No se reporta por parte de las entidades gubernamentales avances respecto a la disminución de los índices de impunidad respecto a delitos relacionados con la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado.


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Ejes de Análisis

Factores de invisibilización de la violencia sexual

Programa para la prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas

No se registran acciones por parte de las entidades gubernamentales para garantizar a los funcionarios judiciales condiciones de seguridad para la investigación de crímenes sexuales cometidos por miembros de grupos armados.

El miedo de las autoridades judiciales Acceso a a investigar crímenes la justica sexuales cometidos por miembros de grupos armados.

Miedo justificado a las amenazas de Reconsretaliación contra trucción quienes denuncien lo del tejido ocurrido por parte de social los perpetradores.

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Programa para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación

No se registran acciones por parte de las entidades gubernamentales para identificar y sistematizar riesgos o amenazas que deben enfrentar los operadores judiciales. No se registran dentro de las acciones emprendidas por los diferentes entes gubernamentales, medidas tendientes para detectar potenciales amenazas contra la vida o integridad de las personas que denuncian. La no prevención, atención y acompañamiento a casos en los cuales las personas que han denunciado resultan amenazadas por el perpetrador, debilita el tejido social de las comunidades, debido a que el silencio puede ser adoptado como un mecanismo de sobrevivencia, disminuyendo de esta manera redes de solidaridad, confianza y de acompañamiento en su entorno más inmediato.

No se registra la creación de un programa específico para la protección de mujeres en condición de desplazamiento, víctimas de violencia sexual. No se registra un trabajo coordinado entre las diferentes entidades gubernamentales con el fin de realizar acciones encaminadas a brindar protección a las personas que denuncian.


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Factores de invisibilización de la violencia sexual Sub registro de los casos: - Quedar enmarcados dentro de situaciones de orden público de mayor alcance. Homicidios invisibilizan la violencia sexual - Por la inexistencia de operantes de monitoreo y Reconsdocumentación de trucción casos de violencia del tejido sexual en el marco social del conflicto armado. Ejes de Análisis

La inexistencia de sistemas oficiales de atención a las víctimas sobrevivientes de la violencia sexual y de sistemas de atención que sean conformes con los estándares internacionales.

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Programa para la prevención de la violencia Programa para la garantía de los derechos sexual en contra de la mujer desplazada y de a la verdad, justicia y la reparación atención integral a sus víctimas No se registran dentro de las acciones emprendidas por los diferentes entes gubernamentales, medidas tendientes para disminuir el sub registro. La persistencia del sub registro en el tiempo genera: por una parte, que en los análisis y estudios la invisibilización de la violencia sexual persista y por otra dificulta que al interior del tejido social las comunidades afectadas por este tipo de violencia, reconozcan que más allá de un hecho violento contra el fuero privado de una mujer, la violencia sexual es uno de los mecanismos más efectivos para el sometimiento de la población por parte de los actores armados. En materia de atención a las víctimas sobrevivientes de la violencia sexual hasta hoy los entes gubernamentales han desarrollado un trabajo desarticulado bajo un enfoque restrictivo del sentido de la atención, limitándola al aspecto médico, en particular con el estado físico de las víctimas y la práctica de protocolos para realizar pruebas médicas tendientes a garantizar material probatorio relacionado con el ejercicio de la violencia sexual.

No existen iniciativas registradas al respecto desde este programa, situación que resulta preocupante en la medida en que afrontar el desarrollo de un proceso judicial o un espacio de reconstrucción de memoria histórica, puede llevar a las víctimas a una re victimización de no contarse con las herramientas necesarias para brindar a lo largo de estos procesos apoyo psicosocial a las víctimas que buscan garantía de su


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Programa para la prevención de la violencia Programa para la garantía de los derechos sexual en contra de la mujer desplazada y de a la verdad, justicia y la reparación atención integral a sus víctimas La atención en este punto, debe entenderse derecho a la justicia y a la verdad. más que clínica. Ser víctima de violencia sexual no es una enfermedad sino una circunstancia anormal, cometida sobre una persona normal, La inexistencia de cualquier intento de atención debe: sistemas oficiales de atención a las - Ser bajo la comprensión de los hechos por víctimas parte de la víctima, con el fin de dar una sobrevivientes de la dimensión política y social de la situación violencia sexual y de violenta a la que fue sometida, buscando sistemas de atención romper el silencio y el aislamiento social, que sean conformes propósito de los actores armados. Reconscon los estándares trucción internacionales. - Contribuir para que la víctima y sus familiares del tejido desarrollen mecanismos de afrontamiento que social permitan mantener el tejido social afectado por el hecho violento. No se registran acciones tendientes a la Las víctimas de coordinación e intercambio de información de violencia sexual en el de este programa con otros programas país ven dificultado específicos para víctimas de violencia sexual en su acceso a servicios contra de las mujeres en condición de básicos por factores desplazamiento forzado, cuyo objetivo adicionales tales primordial sea la contribución a la consecución como la falta de de recursos económicos por parte de las recursos económicos. víctimas. Ejes de Análisis

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Factores de invisibilización de la violencia sexual


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Conclusiones

Como puede observase a lo largo de este informe, el impacto que han tenido las medidas desarrolladas por el Gobierno en la disminución de los factores de invisibilización de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado desde los programas de Prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y, de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición, es bajo. Son varias las razones que se pueden asociar con este resultado. Entre éstas es posible señalar que: ni para la formulación ni en la implementación de los programas antes mencionados, el Gobierno no considero algunos factores que afectan de manera transversal cualquier política relacionada con la garantía efectiva de los derechos de las víctimas, dentro de los cuales se cuenta:

a) La coexistencia en muchas zonas del país de tradiciones autoritarias arraigadas en el imaginario y de características democráticas, con lo cual las medidas que parecen diseñadas para contextos con un alto grado de calidad de democracia no alcanzan el impacto deseado.

b) La necesidad de impulsar mecanismos de diálogo activo con los entes territoriales, tanto del nivel regional como del municipal, con el fin de lograr – por una parte – elaborar lineamientos, programas y políticas públicas que, partiendo del principio de realidad, respondan en el marco de los estándares normativos nacionales e internacionales y de los lineamientos generales de la política pública de atención a mujeres víctimas de violencia sexual en condición de desplazamiento, a las necesidades reales de la población. Y – por otra parte – garantizar un sentido de apropiación e identidad de las autoridades departamentales y locales en relación con la política pública.

c) La inclusión de las víctimas, sus familiares y las organizaciones sociales que los acompañan en el proceso de diseño, implementación y 33


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evaluación de la política pública, es indispensable en la medida en que: (i) su reconocimiento como sujetos y el reconocimiento de su voz, en contraposición a un limitado papel como objetos o beneficiarios de una política determinada, es un primer paso hacia la redignificación; (ii) el diálogo incluyente con los entes gubernamentales contribuye a romper tradiciones de tipo autoritario que subyacen al conflicto armado; y (iii) su contribución es valiosa para lograr un alto impacto en los factores de invisibilización de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, en la medida en que como sobrevivientes han desarrollado mecanismos de afrontamiento y los mismos pueden ser un gran aporte para lograr un mayor grado de eficacia de la política.

Respecto a las medidas implementadas hasta el momento, es pertinente señalar que persiste el carácter fragmentario y puntual de las mismas, así como una fuerte desarticulación de las entidades responsables de su formulación e implementación. Esto trae como consecuencia un desequilibrio entre el nivel de esfuerzo realizado por la administración pública, en contraposición al impacto obtenido frente a la superación de los factores de invisibilización de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, con lo que se afecta el principio de eficacia que orienta entre otros el ejercicio de la función pública en el país. La ausencia de indicadores para la medición de los impactos que han generado las actividades desplegadas por los diversos entes gubernamentales, en orden a dar cumplimiento al Auto 092 en lo que a su competencia corresponde, afecta el principio de transparencia de la función pública. Si bien el informe suministrado por el Gobierno a través del Sistema Nacional de Atención a Población

Desplazada

(SNAPD),

menciona

acciones

encaminadas

al

cumplimiento del Auto 092, en lo relacionado con el Programa de prevención de la violencia sexual en contra de la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas y, el Programa de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación. De éste no es posible concluir cuáles han sido los resultados

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cualitativos y cuantitativos y el impacto en la transformación de la realidad de las mujeres víctimas de violencia sexual. En particular, respecto al Programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas, cabe señalar que en muchas de las acciones mencionadas no es posible identificar una especificidad relacionada con la condición de desplazamiento. En este sentido, si bien es relevante para el Gobierno articular las diferentes acciones que realiza – y para este caso en particular las relacionadas con la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las ciudadanas colombianas, y la prevención de la violencia sexual –, el Auto 092 es claro en señalar la necesidad de la especificidad de los programas, teniendo en cuenta que el desplazamiento es una condición de especial vulnerabilidad. Así mismo, si bien se registran acciones de capacitación, se considera que es necesario adelantar la revisión de la metodología de las mismas. Esto es debido a que se cree que el criterio de masividad mencionado en el informe del Gobierno, si bien en términos cuantitativos puede ofrecer un resultado deseable, en términos del impacto real su eficacia puede ser mínima. Respecto al sistema oficial de atención a víctimas sobrevivientes de la violencia sexual, se cree relevante destacar que en este aspecto las medidas del Gobierno resultan insuficientes, toda vez que ha realizado una interpretación limitada de la atención. Se reduce la atención hospitalaria o clínica empleando para esto la infraestructura de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), dejando de lado ejes fundamentales de la atención tales como medidas de acompañamiento en particular de carácter psicosocial. De las acciones adelantadas hasta la fecha por parte del Gobierno, no es posible concluir que las mismas contengan criterios que respondan en los campos de prevención, atención y acceso a la justicia, al impacto diferencial y agudizado que se tiene sobre las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado. Respecto al Programa de garantía de los derechos a la verdad, justicia y la reparación, es posible señalar que éste se reduce a algunas acciones, 35


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relacionadas con la construcción de instrumentos o modelos de atención a víctimas. No obstante, dichas medidas resultan insuficientes toda vez que se caracterizan por la desarticulación, el trabajo unilateral del sector central sin incluir autoridades regionales y locales, así como víctimas, familiares y organizaciones sociales, el desconocimiento de los factores particulares de los contextos en los que se desea aplicar, en particular la persistencia del conflicto armado. Se estima que uno de los principales inconvenientes identificados hasta el momento, en relación con el derecho a la justica, tiene que ver con el enfoque instrumentalista que se le ha dado a la administración de justicia, dejando de lado los sentidos filosófico, funcional y simbólico de la misma. Es necesario que se considere la administración de justicia bajo una comprensión más amplia de la realidad. Esto implica que la atención debe desplazarse al sistema de administración de justicia, abandonando una visión neo empresarial de la justicia, en donde las víctimas son comparadas con clientes o usuarios, de esta manera consolidar una visión que desde lo público y el reconocimiento del valor intrínseco de la justicia permita reconocer la condición ciudadanas a las mujeres víctimas de violencia sexual y que se encuentran en condición de desplazamiento forzado. Para esto es indispensable que dentro del programa se diferencie claramente entre la justicia como valor democrático y la justicia como mecanismo de administración de decisiones judiciales. Lo primero permite una construcción de lo público y a través de esto de la ciudadanía; lo segundo permite generar un sistema que recoja las demandas de tipo judicial ciudadanas con el fin de ofrecer solución. A continuación se mencionarán algunos obstáculos de carácter estructural que en materia de garantía del derecho a la justicia en casos de violencia sexual han sido identificadas y sobre las cuales es recomendable profundizar en las acciones gubernamentales (Beristain, 2010: 377): Respecto a las dificultades que enfrenta la víctima en un proceso: “Miedo a las represalias, vergüenza o culpabilización; desconfianza en el sistema judicial, 36


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respecto a la investigación efectiva; presencia de actores armados en el contexto en el cual desarrolla su vida la víctima denunciante, estrés, victimización y confrontación durante el proceso, visibilización de la situación de la víctima. Respecto al desarrollo de la investigación penal: minimización y prejuicios sobre la violencia sexual, falta de mecanismos de investigación específica y peritajes, invisibilización de la violencia sexual en el contexto de otras violaciones, falta de sensibilidad de los funcionarios judiciales, riesgo de victimización secundaria, impacto de la denuncia en el ámbito familiar, garantía de medidas efectivas de confidencialidad”. En lo relacionado con el derecho a la verdad se considera importante que los esfuerzos de la política pública en materia de violencia sexual en contra de las mujeres en condición de desplazamiento forzado, adquiera una doble connotación: el conocer y el reconocer (Toit, 2000). Esto implica trascender la identificación de hechos puntuales, para obtener una comprensión más sistémica de lo sucedido. Así, la preguntas de cómo, cuándo, quién, dónde, a quién, por qué, se transforman en ejes que vinculan no solo a las víctimas, sino a la sociedad como parte de esa comprensión ampliada al reinterpretar la realidad. Esta inclusión de la sociedad trae consigo nuevas preguntas, que en un enfoque restringido de la verdad, limitado a la verdad del caso a caso, generalmente se diluye. Dentro de estas preguntas una relevante es quién se beneficia del conflicto, de las violaciones, de los desplazamientos. Al lograr una visión pública, incluyente y sistémica de los hechos violentos relacionados con la violencia sexual, sus autores, los efectos y las tradiciones de

autoritarismo, se debilitarán. Y en contraposición al fortalecimiento del

concepto de ciudadanía, en el marco de la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ligado a la comprensión de la dignidad, entendida como el reconocimiento que el otro hace de la persona afectada por la violencia, y no como un objeto a quien se deba una reparación, limitada a una indemnización. 37


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Informe de seguimiento al cumplimiento del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia

O’Donnell , Guillermo (1993).“Acerca del Estado, la democratización y algunos problemas conceptuales. Una perspectiva latinoamericana con referencias a países poscomunistas”. Desarrollo Económico. Vol. 130. Sistema Nacional de Atención Integrala la Población Desplazada –SNAIPD- (julio 2010). “Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T- 025 de 2004.” Bogotá. Tercer Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008. Bogotá Junio de 2010. Elaborado por la Organización Nacional de Indígenas (ONIC), Comisión Colombiana de Juristas, Centro de Estudios de Justicia y Sociedad (Dejusticia), Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, Consultoría

para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, Observatorio de

Género, Democracia y Derechos Humanos, Sisma Mujer, Ruta Pacífica de Mujeres, Liga de Mujeres Desplazadas.

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