Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en colombia”

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Seguimiento al Informe de la CIDH “LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”

Bogotá D.C. Septiembre de 2009


Documento de Seguimiento al Informe Las Mujeres frente a la Violencia y Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia. Corporación Casa de la Mujer-Ruta Pacífica de las Mujeres

SEGUIMIENTO AL INFORME DE LA CIDH “LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA” I. Introducción

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1. Las violencias y discriminación contra las mujeres por parte de los actores 4 del conflicto: 1.1 Violencia Homicida

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1.2 Violencia sexual

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1.3 Desplazamiento forzado y despojo

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2. Respuestas desde la institucionalidad estatal para la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias y discriminación contra las mujeres: 2.1 Consideraciones generales sobre el manejo de información, diagnóstico y 9 seguimiento de las respuestas estatales 2.2 Ley 1257 de 2008 sobre violencias contra las mujeres.

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2.3 Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz1

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2.4 Sentencia T-025, Auto 092 y 237 frente a las mujeres en situación de 13 desplazamiento forzado, y otras disposiciones.

3. Consideraciones finales

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Tomado de el documento de Balance de la Ruta Pacífica de las Mujeres: ¿Ha sido la ley de justicia y paz: un camino de verdad, justicia y reparación para las mujeres? Presentado en el Encuentro Internacional “Verdad, justicia y reparación integral: una deuda pendiente con las mujeres víctimas de las violencias” realizado en Bogotá los días 24 y 25 de Junio de 2009.

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SEGUIMIENTO AL INFORME “LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA” COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corporación Casa de La Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres 2 I. Introducción La Corporación Casa de la Mujer y La Ruta Pacífica de las Mujeres, agradecen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su preocupación y seguimiento sobre la situación de discriminación y violencias contra las mujeres derivadas del conflicto armado en Colombia. La Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica comparten con la CIDH, la necesidad de que el Estado Colombiano cumpla con sus obligaciones de derechos humanos de las mujeres y adopte las recomendaciones formuladas por la exrelatora Señora Susana Villarán como resultado de su visita a Colombia durante el año 2006, en el informe: “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”. Como contribución al seguimiento de las recomendaciones de dicho informe, se pone a consideración de la CIDH el presente documento de seguimiento; en el que se identifican algunos de los principales avances y limitaciones en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado colombiano. Con este informe se pone de manifiesto la preocupación sobre la persistencia y profundización de las violencias y discriminación contra las mujeres por parte de todos los actores armados en el conflicto, y la ausencia de respuestas institucionales integrales y adecuadas en relación a los objetivos, cubrimiento, estrategias y enfoques de intervención desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres; y en cumplimiento de las recomendaciones del informe en mención. Para ello el presente documento se divide en dos partes: 1. Las violencias y discriminación contra las mujeres por parte de los actores en conflicto: se presenta un panorama general a partir del análisis de información cuantitativa sobre violaciones a los derechos humanos de las mujeres durante los años 2007 y 2008, priorizando las violaciones al derecho a la vida e integridad personal (homicidios, violencia sexual, desplazamiento forzado y despojo) y 2. Respuestas desde la institucionalidad estatal para la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias y discriminación contra las mujeres: presenta un análisis de las respuestas estatales a la luz de las recomendaciones del informe. Se prioriza las respuestas institucionales en relación con la violencia

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La Corporación Casa de la Mujer es una organización no gubernamental con 27 años de existencia que trabaja por la garantía, protección y exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. www.casadelamujerbogota.org. La Ruta Pacífica de las Mujeres es un movimiento feminista y pacifista con un accionar político, cultural y social dirigido a fortalecer la visión feminista del pacifismo, la no-violencia y las resistencias civiles y promover la inclusión de las propuestas políticas y sociales de las mujeres colombianas. http://www.rutapacifica.org.co/

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sexual, el desplazamiento forzado y el despojo. Por último se presentan consideraciones finales y recomendaciones. La información contenida en este informe es resultado de la experiencia y las labores de investigación desarrolladas por la Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica de las Mujeres; de la revisión y compilación de datos a partir de la revisión documental de la información producida por organizaciones no gubernamentales y gubernamentales sobre la situación de violencias contra las mujeres; y las valoraciones y análisis compartidos por las mujeres en situación de desplazamiento que hacen parte de los procesos de fortalecimiento organizativo de la Casa de la Mujer, y que animaron la elaboración de este informe. 1. Las violencias y discriminación contra las mujeres por parte de los actores del conflicto: Se presentan a continuación algunas estadísticas oficiales, y de organizaciones no gubernamentales, y testimonios, en los que, pese al subregistro existente, es posible apreciar la persistencia de la grave situación de violencias y discriminación contra las mujeres en el marco del conflicto armado durante los últimos dos años: 1.1 Violencia Homicida Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INML) durante los años 2007 y 2008, 2.346 mujeres fueron asesinadas en el país. 3 De acuerdo con ésta entidad el 12% de estos homicidios durante el 2007, y el 8% durante el 2008 obedecieron a violencia sociopolítica, para un total de 250 mujeres asesinadas. Debido a que el 68% de los casos en el 2007 y 70% en el 2008 no se contó con información sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos se presume que la violencia sociopolítica contra las mujeres pudo haber sido mayor. De los datos reportados por el INML se evidencia con preocupación que es en el marco de las acciones militares, en donde ocurren el mayor número de asesinatos contra las mujeres

Tabla 1. Circunstancias de homicidios por violencia sociopolítica contra mujeres 2007 y 2008. Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal. Elaboración: Equipo de investigación Casa de la Mujer

Circunstancias de la violencia sociopolítica Acción guerrillera Acción militar Acción paramilitar Asesinato político Enfrentamiento armado Intervención legal Secuestro Terrorismo Violencia contra grupos descalificados o marginales Total

No de Casos 2007 25 72 8 0 30 3 2 3 7

2008 10 43 2 0 29 0 3 4 9

150

100

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Instituto Nacional de Medicina Legal. SIRDEC. Germán de la Hoz Bohórquez. Homicidios Colombia 2007, Instituto Nacional de Medicina Legal -SIRDEC. Germán de la Hoz Bohórquez y María Consuelo Vélez. Homicidios Colombia 2008.

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A las consideraciones anteriores se debe sumar, la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, cometida de manera extendida por un importante número de unidades militares a lo largo de todo el país.4 La Unidad Nacional de DD.HH y DIH de la Fiscalía General de la Nación investiga actualmente cerca de 716 casos de ejecuciones extrajudiciales..5 Para la OACNUDH de manera frecuente las mujeres son víctimas de esta violación al ser identificadas como compañeras sentimentales de presuntos miembros de grupos armados ilegales6. Según datos del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), en los dos últimos años al menos se cometieron 79 ejecuciones extrajudiciales en contra de mujeres, 45 casos en el 2007 y 34 en el 20087. 1.2 Violencia sexual Durante los años 2007 y 2008 se realizaron 41.475 informes periciales sexológicos, en los que el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres, siendo las más afectadas las niñas entre 10 y 14 años de edad. Estas cifras oficiales no se encuentran desagregadas por raza y etnia de tal manera que pudieran reflejar la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres dentro de las comunidades indígenas y afrodescendientes conforme a las recomendaciones de la CIDH.8 En relación con los presuntos agresores, en los años 2007 y 2008 se registraron 126 dictámenes sexológicos en mujeres que tienen por presunto agresor a un actor armado. La Policía Nacional es el actor armado que aparece como presunto victimario de manera más recurrente con 51 casos, seguida de las fuerzas militares con 20 casos. Si se analizan las circunstancias en que se presentaron los casos de violencia sexual se encuentra que 52 de los 58 casos en el 2007, y 37 de los 69 casos en el 2009, se presentaron dentro de acciones militares (6), paramilitares (26), guerrilleras (15), o dentro de enfrentamientos armados (42). Sin embargo en la gran mayoría de casos no se cuenta con información sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos.

Tabla 3. Presunto agresor casos de violencia sexual en contra de las mujeres en el 2007 y 2008. Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal. Informes periciales por presunto delito sexual. Colombia 2007 y 2008. Elaboración: equipo de investigación Casa de la Mujer.

Presunto agresor Policía Fuerzas militares Otras guerrillas FARC Paramilitares ELN Grupos de seguridad privada Narcotraficantes Agresor dudoso o desconocido Ns/NR SI Otros Total

No de Casos 2007 208 22 29 11 9 5 8 5 6 0 5 1 1 11 8 3 2902

2 3157

973 11118 15051

949 11720 15894

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Consejo de DDHH. Informe Anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de DDHH e informes de la oficina del alto comisionado y del Secretario General. 19 de febrero de 2009. Párrafo 12 5 Consejo de DDHH. Informe Anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de DDHH e Informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. 19 de febrero de 2009. Párrafo 12 6 Ibid. Párrafo 11. 7 CINEP. Revista Noche y Niebla No. 38, 37, 36, 35, 34. 8 CIDH. Las Mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. 2006. Párrafo 68.

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La OACNUDH recoge en su informe anual de 2008 varios casos que tienen por responsables a distintos actores armados. Atribuidos a las FARC: “el caso del asalto sexual a una menor de 14 años que había sido previamente reclutada en Palmira (Valle del Cauca)”9. Atribuidos a la Fuerza Pública: “Miembros del Batallón ‘Hilario López’ presuntamente hostigaron sexualmente a niñas de la localidad de Santa Cruz (Cauca) el 14 de mayo. Se tuvo información de cuatro niñas de la comunidad indígena de Chanó en Bojayá (Chocó) que fueron hostigadas sexualmente por varios soldados el 11 de febrero”. 10 La Corte Constitucional de Colombia a través del Auto 092 remitió a la Fiscalía General de la Nación 183 hechos de violencia sexual con el fin de que se adelantara la respectiva investigación.11 En relación con los presuntos responsables, en 105 casos son los paramilitares; en 41 la fuerza pública; en 17 la guerrilla; en 14 otros actores y en 6 el presunto responsable es un actor armado no determinado. De los hechos de violencia y discriminación contra las mujeres frente al conflicto armado, se conoció públicamente la violación de una mujer indígena por agentes del ejercito en el Departamento del Cauca el pasado mes de julio:

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Consejo de DDHH. Informe Anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de DDHH e informes de la oficina del alto comisionado y del Secretario General. 19 de febrero de 2009. Párrafo 33. 10 Consejo de DDHH. Informe Anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de DDHH e informes de la oficina del alto comisionado y del Secretario General. 19 de febrero de 2009. Párrafo 15 11 El mayor número de los hechos remitidos por la Corte a la Fiscalía se encuentran en el departamento de Antioquia: 75; Santander:28; Cauca:23; Bolívar:22; Valle del Cauca:22; Arauca:21 y Putumayo: 19. Los restantes hechos se distribuyen en otras ciudades en rangos de 13 a 1 caso. Auto 092 – 2008. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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1.3 Desplazamiento forzado y despojo Hasta el momento no ha sido posible frenar el desplazamiento forzado en Colombia. La Consultoría para los Derechos Humanos (CODHES) afirma que entre 1985 y 2008 el desplazamiento forzado afectó a un total aproximado de 4.629.190 personas.12La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional, por su parte, reporta hasta el 30 de junio de 2009, un total de 3.115.266, de las cuales 1.589.108 son varones y 1.526.158 son mujeres13. 250000 200000 150000 100000 50000 0

Hombres Mujeres

Gráfico 1: Hombres y mujeres en situación de desplazamiento forzado por año de salida. Fuente: Registro Único de la 14 Población Desplazada . Elaboración: Equipo de investigación Casa de la Mujer.

Desde el 2006 las mujeres representan el 51% del total de personas que se han visto obligadas a desplazarse. En términos cualitativos el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, reconoció que las mujeres, por el hecho de serlo, sufren un impacto desproporcionado en el conflicto armado y en la vivencia del desplazamiento forzado, identificando aspectos del desplazamiento y factores de vulnerabilidad específicos que sufren las mujeres por parte de los actores armados, entre los que se encuentran el riesgo de violencia, explotación o abuso sexual; y a ser despojadas de sus tierras.15 El desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado en Colombia ha sido utilizado como una estrategia de despojo. Se calcula que el 94% de los grupos familiares desplazados que poseían tierra fueron despojados de ella o forzados a dejarla en abandono, la cual representaría aproximadamente 5.5 millones de hectáreas.16, extensión equivalente al 10,8% del total de la superficie agropecuaria del país17. El despojo y abandono ha involucrado otros bienes entre ellos 12

CODHES. Boletín informativo No. 75. Víctimas emergentes. 22 de abril de 2009. Registro único de población desplazada 14 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Datos extraídos del registro único de la Población desplazada. http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20junio%20de%202009.htm 15 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. P.2 y 3. 16 Sin contabilizar los territorios colectivos de comunidades afrocolombianas e indígenas y los predios con extensiones superiores a 98 hectáreas. Oficialmente aún no se ha podido determinar la magnitud del despojo y del abandono forzado, de acuerdo con la Mesa de Catastro Alternativo, la magnitud del despojo incluso va mucho más allá de los 5.5 millones de hectáreas. A través de la documentación de 21 casos de despojo y abandono mostraron que la cantidad de tierra comprometida alcanzaba las 760.000 hectáreas por tratarse en muchas ocasiones de territorios colectivos. En: Un catastro alternativo ante el despojo y la apropiación ilegal de tierras. Informe parcial de despojo y apropiación ilegal de tierras y territorios en el Bajo Atrato Chocoano, Urabá, Costa Atlántica, Norte de Santander, Llanos Orientales y Sur Occidente. Junio 2009. 17 Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. XI Informe: Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población desplazada en Colombia. Bases para el desarrollo de procesos de reparación. Enero 19 de 2009. P 35. 13

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animales y cultivos,18 activos productivos fundamentales para garantizar derechos al mínimo vital, a la alimentación y la vivienda. El Estado no ha logrado determinar de manera precisa la magnitud de este fenómeno. El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados19 en marzo de 2009, hacían referencia a 3.238.487 millones de hectáreas que habían sido despojadas y/o abandonadas.20 De la información existente no es posible distinguir la cantidad de predios despojados, de aquellos que han sido obligados a abandonar, ni la cantidad de mujeres que se encuentran en dicha situación.

El despojo que se realiza a través de diversos medios como: la venta bajo presión armada, falsedad en documentos, apropiación de tierras, entre otros21 es precedido y/o acompañado de diversas violaciones de DDHH, entre las que se encuentra la violencia sexual a las mujeres. En el informe de Julio de 2008, la Defensoría del Pueblo, afirma que el 17,7% de las mujeres que sufrieron agresión sexual (ellas o sus familias), manifestó que ésta fue la causa de su desplazamiento. De éstas el 14% decidió desplazarse por haber sido ellas las víctimas, y el 31% por haber sido un miembro de su familia.22 Entre las circunstancias que incrementan el riesgo en las mujeres de ser víctimas de despojo se encuentran las dificultades históricas de acceso a la propiedad por parte de las mujeres y la mediación que con frecuencia han realizado los varones en las relaciones formales especialmente frente a los bienes inmuebles. Por lo tanto, ante la ausencia de los varones -muchos de los cuales han sido desaparecidos o asesinados- las mujeres se enfrentan a problemas como: 1. El desconocimiento de los linderos de los predios. 2. La precariedad de la información sobre la existencia de títulos de propiedad, o sobre la modalidad de derechos que ostentan frente a un 18

Ibid. p.4, 16. Ver rutas de protección. Decreto 2007 de 2001. 20 Se debe aclarar que en éste cálculo únicamente se registran aquellos bienes que ya cuentan con una medida de protección, la gran mayoría de la población desplazada no ha realizado dicho trámite. Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior y de Justicia y Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Propuesta de Lineamientos de política pública de tierras y territorios para población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado y del despojo. 25 de junio de 2009. P.8. 21 Los métodos de despojo se han diversificado, en parte de acuerdo a la formalidad de la que gozan las propiedades en cada región del país. De esta manera los métodos de despojo utilizados han estado desde “amputar el dedo del propietario para legalizar la compra venta de un inmueble, hasta hacerle firmar documentos en blanco a campesinos despojados”. En. John Jairo rincón. Consideraciones generales sobre la “Propuesta de lineamientos de la política de tierras y territorios para la población víctimas del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento y despojo’. Pre encuentro Nacional de Tierra y Territorio MOVICE. Bogotá, 6, 7 y 8 de agosto de 2009. 22 Defensoría del Pueblo, "Promoción y Monitoreo de los Derechos Sexuales y Reproductivos de Mujeres Víctimas de Desplazamiento Forzado con Énfasis en Violencias Intrafamiliar y Sexual". Julio 2008. 19

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bien, 3. La ausencia de pruebas que demuestren la posesión que han ejercido sobre determinado bien, 4. Incluso algunas mujeres no están en capacidad de dimensionar lo que la tierra y sus productos pueden representar en términos económicos. Estas situaciones colocan a las mujeres en un estado de indefensión jurídica, les significa una mayor dificultad para resistir y contrarrestar el despojo de sus tierras, y en un mayor riesgo de perder su patrimonio frente a las acciones de los distintos actores armados y no armados interesados en configurar situaciones de despojo y de abandono forzado23. En Conclusión, los datos oficiales y no oficiales sobre el homicidio, violencia sexual, desplazamiento y despojo, evidencian que persiste la grave situación de violencias y discriminación contra las mujeres por parte de todos los actores armados. Sin embargo, los agentes del Estado son sus principales agresores en los casos de violencia sexual y las circunstancias de enfrentamiento militar, los escenarios donde ocurren el mayor número de homicidios contra las mujeres. Se evidencia por tanto, el incumplimiento de las obligaciones del Estado, no solo de prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, sino también de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.24 La grave situación de desplazamiento forzado en Colombia continúa siendo una constante, que ha traído como una de sus consecuencias el abandono forzado y el despojo de millones de hectáreas. Las mujeres cuentan con mayores probabilidades de ser víctimas de este tipo de violación, y con menores garantías para lograr la restitución de sus bienes. Así, a las graves violaciones a la vida e integridad personal de las mujeres en el marco del conflicto armado, se suma el detrimento de sus condiciones materiales que constituyen violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales. 2. Respuestas desde la institucionalidad estatal para la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias y discriminación contra las mujeres: 2.1 Consideraciones generales sobre el manejo de información, diagnóstico y seguimiento de las respuestas estatales La existencia de respuestas adecuadas por parte de la institucionalidad estatal a la situación de violencia y discriminación de las mujeres derivadas del conflicto armado, se encuentra en estrecha relación con el nivel de conocimiento por parte del Estado del problema, sobre sus dimensiones y tipo de afectaciones que producen. Lo anterior requiere de la recopilación y análisis de información actualizada que permita el diagnostico y monitoreo acertado de la situación. 23

Ana Jimena Bautista Revelo. Recientes decisiones de la Corte Constitucional en contra el despojo y el abandono forzado de los bienes de la población desplazada. Consejería en Proyectos. 2009. 24

Art 7, Convención de Belem Do Pará.

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Al respecto, la Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica destacan los avances durante el período 2006 – 2009, en la creación y puesta en marcha del Sistema de Vigilancia Superior a la Garantía de los Derechos desde la Perspectiva de Género de la Procuraduría General de la Nación.25 Sin embargo, el buen funcionamiento de este, como de otros esfuerzos de sistematización de la información y ejercicios de seguimiento, requiere del concurso del conjunto de organizaciones públicas responsables en la materia; la unificación de criterios, variables, fuentes, y periodicidades; y serios compromisos institucionales en la rendición de informes. Ninguna de las condiciones anteriores ha sido desarrollada por el Estado en el nivel central ni regional. Aún no existen sistemas de información, ni categorías de registro por parte de las instituciones públicas que crucen los hechos de violencia sexual con el conflicto armado y desplazamiento.26 El informe de vigilancia sobre la situación de violencia contra las mujeres en Colombia (2009), de la Procuraduría General de la Nación, reiteró su preocupación sobre la precariedad e insuficiencia en el manejo de la información, y confirma la baja capacidad técnica de las fuentes a nivel departamental, y de la calidad de los datos suministrados.27 Lo anterior no solo ha dificultado y limitado los alcances de los procesos de planeación, implementación y evaluación de las medidas de política pública por parte del Estado; sino también y principalmente, los procesos participativos que adelantamos las organizaciones de mujeres, en el monitoreo y seguimiento de las obligaciones del Estado en la materia. La búsqueda de información veraz se ha convertido para las mujeres víctimas de discriminación y violencia frente al conflicto armado, en un factor de re-victimización, con serios impactos en los procesos de fortalecimiento organizativo; ha generado sentimientos de desgaste y pérdida de credibilidad frente a las instituciones del Estado por el “ocultamiento de información” o “negación del problema”. El Estado no ha cumplido con las recomendaciones de mejorar los sistemas y registros de información sobre los incidentes de violencia y discriminación contra las mujeres (Recomendaciones 20-27). Lo cual consideramos, no obedece a limitaciones técnicas y presupuestales del Estado, per se; sino a la falta de voluntad política en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de proteger y garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencias. De ahí que dichas limitaciones no excusan los resultados de las respuestas institucionales en relación con la violencia sexual, el desplazamiento forzado y despojo –que se exponen adelante-.

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http://www.generopgn.org/index.php Auto 092 de 2008- Corte Constitucional; Informe de seguimiento y vigilancia a la garantía de los derechos de mujeres y adolescentes desde una perspectiva de género 2008, Procuraduría General de la Nación. 27 Procuraduría General de la Nación. Procurando la Equidad No 4. Aproximación a la situación de la violencia contra las mujeres en Colombia. Informe de Vigilancia, Julio 2009. 26

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2.2 Ley 1257 de 2008 sobre violencias contra las mujeres. La expedición en diciembre de 2008 de la ley 1257 sobre violencia y discriminación contra las mujeres, constituye un avance importante hacia el cumplimiento de decisiones y recomendaciones de órganos supranacionales destinadas a proteger los derechos de las mujeres dentro del conflicto armado interno (Recomendación 8). Esta ley, fue resultado principalmente, de los esfuerzos del movimiento de mujeres, en concurso con la iniciativa de Bancada de Mujeres del Congreso de la República, con aportes importantes de los organismos de Naciones Unidas y la Academia. Se resalta como avances de la ley, el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujer; la concepción amplia del daño contra la mujer como resultado de la violencia y discriminación; medidas de sensibilización y prevención en el ámbito educativo, laboral, de salud, familiar y en la sociedad en general. Entre sus aportes, se considera de especial relevancia el reconocimiento del conflicto, donde la vida e integridad de las mujeres corre peligro por la presencia de actores armados, entre otros.28 Pese a que se reconoce en esta la ley un desarrollo normativo importante durante los últimos años, la promulgación de la ley no resuelve por sí misma la situación de violencias y discriminación contra las mujeres, y requiere de serios compromisos del Estado para su reglamentación, difusión y aplicación efectiva; así como la garantía de la participación de las organizaciones de mujeres en su reglamentación y seguimiento. Al respecto, nueve meses de su promulgación, el nivel de conocimiento, apropiación y aplicación de la ley por parte de funcionarios públicos, es mínima; y no se ha llevado a cabo su reglamentación. En un estudio de la Procuraduría del mismo año de promulgación de la ley, se evidenció que el 50% de las entidades territoriales responsables de prevenir, atender, investigar, y sancionar la violencia contra las mujeres no han realizado acciones de diagnóstico en violencia sexual; el 57% de las Secretarías de Educación departamental no realiza acciones o no cuenta con información sobre acciones de prevención temprana de la misma. Entre las razones expuestas por estas últimas instituciones se encuentra que no consideran la atención de estas violencias como una responsabilidad asignada por la Ley General de Educación. En cuanto a los servicios de salud, solo 10 Secretarías de Salud departamental cuentan con registros sobre atención a las víctimas de violencia sexual. 29 En el marco de sus actividades de investigación e incidencia política, la Casa de la Mujer, presentó durante el mes de Julio de 2009, 12 derechos de petición a las autoridades locales de 8 municipios y 4 autoridades departamentales, de los Departamentos de Cauca, Chocó y Putumayo. En ellos la Casa solicitó respetuosamente información sobre las medidas de sensibilización y atención que 28 29

Articulo 9.6 y 9.8 Ley 1257 de 2008. Procuraduría General de la Nación. Sistema de Información para la vigilancia en género y derechos.

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conforme a la ley 1257 son responsabilidad de los departamentos y municipios. A la fecha de elaboración de este informe (Septiembre 17 de 2009) solo el municipio de Popayán, y la gobernación del Putumayo dieron respuestas parciales a las solicitudes de información.30 De ellas se desprende la precariedad e incuso inexistencia de la incorporación sobre la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en la agenda de los Consejos de Política Social, y en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales a partir de las nuevas obligaciones impartidas en la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no ha cumplido hasta el momento con la recomendación de poner en práctica de manera adecuada la legislación nacional, específicamente la ley 1257 (Recomendación 9); y de identificar e institucionalizar formas de capacitación a empleados públicos de todos los sectores sobre su aplicación y abordaje integral. (Recomendación 10).

2.3 Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz31 El balance de la ley de justicia y paz para las mujeres ha evidenciado: 1. La existencia de malas prácticas jurídicas por parte de los actores legales y operadores jurídicos involucrados en la creación, reglamentación y aplicación de la ley 975 de 2005 y, 2. Las limitaciones de la ley en su formulación y aplicación por los operadores jurídicos, de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las mujeres víctimas. Al respecto, se presentan importantes consideraciones de las organizaciones nacionales e internacionales, que realizan el seguimiento de esta ley: Después de cuatro años de entrada en vigencia la mayoría de los procesos judiciales de los paramilitares acogidos a ella no han pasado de la etapa inicial, que es la de versión libre o confesión. De los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, apenas 145 han comparecido a rendir versión libre, de estas solo el 35% de las versiones libres se han finalizado. De las 138 mil víctimas, 96 han sido reconocidas como víctimas de violencia sexual.32 En las versiones libres se han mencionado 15 casos de violencia sexual, de los cuales sólo cuatro han sido confesados.33 La ley no considera medidas para garantizar el acceso a la verdad para las mujeres víctimas cuando el paso del tiempo la dificulte, o cuando los elementos probatorios que sustentan los hechos desaparezcan, tal como sucede en los casos de violencia sexual. Las versiones libres son en teoría, la oportunidad procesal para que las victimas tengan acceso a información sobre los hechos. Sin 30

Se debe anotar que conforme a la legislación colombiana, los derechos de petición que versen sobre asuntos de interés general deben ser resueltos por la autoridad pública en un término no mayor a 1O días: Art 23- Constitución Política de Colombia, Art. 22 Código Contencioso Administrativo. 31 Tomado de el documento de Balance de la Ruta Pacífica de las Mujeres: ¿Ha sido la ley de justicia y paz: un camino de verdad, justicia y reparación para las mujeres? Presentado en el Encuentro Internacional “Verdad, justicia y reparación integral: una deuda pendiente con las mujeres víctimas de las violencias” realizado en Bogotá los días 24 y 25 de Junio de 2009. 32 Tomado de Informe 2009 IMP “ Seguimiento a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz” 33 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2008. Estas cifras se enmarcan en el total de 18.431 delitos mencionados y 4.678 delitos confesados durante las versiones a la fecha de cierre de este informe. Según Informe 2009 IMP “ Seguimiento a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz”, esta cifra es de 29 (9 confesados y 20 enunciados).

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embargo, no siempre son públicas. La verdad contada por los paramilitares no tiene en cuenta aquellos casos en que las mujeres fueron víctimas de esclavitud doméstica, coaccionadas a prestar servicios o cualquier tipo de ayuda a grupos paramilitares (lavado de ropa, preparación de alimentos, alojamiento, etc), y los jueces y fiscales no indagan por este tipo de crímenes. A lo anterior se suma las acusaciones por los versionados, quienes han cuestionado a las mujeres que fueron víctimas de alguna forma de violencia, catalogándolas como mujeres de “dudosa reputación”, o que “tenían nexos con el terrorismo o no eran buenas ciudadanas.”34 Fiscales y jueces que dirigen las audiencias de versión libre no se han manifestado ni actuado frente a la falta de respeto hacia las víctimas, y las situaciones revictimizantes. Las víctimas no pueden aportar pruebas y testimonios debido a las continuas intimidaciones y asesinatos que dejan expuestas nuevamente a las víctimas a retaliaciones si se deciden a contribuir al proceso35; y las mujeres aún no cuentan con programas especiales de protección según lo ordenado por la sentencia T-496 de 2008.36 Adicionalmente, ni la ley, ni la normatividad que regula la participación de las victimas en el proceso37 consagran mecanismos que permitan brindar a las mujeres una adecuada atención psicosocial.38 A las mujeres víctimas se les dificulta el acceso a la información sobre el avance del proceso. No hay disposición de la Fiscalía para dar informes claros, entendibles que orienten a las mujeres frente a cómo van los procesos y les hagan saber información aportada por los postulados.39 El no comprender lo que ocurre en el proceso, el desconocimiento de las rutas de atención, el vencimiento de términos, el no solicitar aspectos importantes para la reparación, entre otros, son algunas de las consecuencias que trae la falta de asesoría jurídica. Como resultado de lo anterior, cuando las mujeres denuncian, con posterioridad dejan el proceso “abandonado”. A estas razones se suma que en su mayoría no están en condiciones económicas para asumir el viaje de regreso para supervisar el proceso, o el temor de regresar.40 La ley que no tiene en cuenta las dificultades de las mujeres para acceder a la justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar que las mujeres víctimas de violencia y discriminación tengan un adecuado acceso a la justicia, y que los actos de violencia sean adecuadamente investigados, sancionados y reparados; en particular en el 34

Versión Libre dada por Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, entre el 3 y el 9 de Julio de 2007 en Barranquilla. Mesa de Trabajo mujer y conflicto armado. Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia 2008. 36 En ésta sentencia, la Corte Constitucional falló a favor de las mujeres víctimas y testigos de graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, que queriendo colaborar con el proceso de Justicia y Paz estaban en completo riesgo. Este fallo surge con posterioridad al asesinato de varias mujeres líderes por reclamar los derechos de las víctimas. Entre ellas, Yolanda Izquierdo, líder campesina que reclamó ante Justicia y Paz por el homicidio de su esposo y la restitución de las tierras de 700 familias; y Judith Vergara quien venía acompañando a las víctimas del conflicto armado como integrante de Redepaz. Sobre la respuesta del Estado frente a la sentencia de tutela ver el documento “Observaciones a la Respuesta Oficial a la Sentencia T-496 de 2008” de la Mesa de Trabajo por un Programa de Protección Integral a Víctimas y Testigos de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, con enfoque diferencial de género”, convocada por la Iniciativa de Mujeres por la Paz. Disponible en http://www.mujeresporlapaz.org/pdf/Observacionessentencia.junio09.pdf 37 Resolución 3998 del 6 de diciembre de 2006 y Decreto 315 del 7 de febrero de 2007 38 VIII informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia. 2008. Mesa de Trabajo Mujer y conflicto armado. 39 Informe público No 3. Análisis sociodemografico de las víctimas del conflicto armado. Las brechas de genero.2007. 40 Información tomada de la página Web Verdadabierta.com. Articulo ¿ Verdad, justicia y reparación para las mujeres?. 35

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marco de la Ley de Justicia y Paz. Se deriva el incumplimiento del Estado de las recomendaciones de garantizar la debida diligencia en la investigación pronta, completa e imparcial, así como el adecuado castigo a los responsables (Recomendación 8); y de fortalecer la capacidad institucional para enfrentar el patrón de impunidad hacia caso de violencia contra las mujeres (Recomendación 49 - 54). De manera particular, el Estado no ha cumplido con la recomendación de adoptar dentro del marco jurídico que rige las negociaciones con los grupos al margen de la ley, medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación a la verdad, justicia y reparación (Recomendación 62, 64) 2.4 Sentencia T-025, Auto 092 y 237 frente a las mujeres en situación de desplazamiento forzado, y otras disposiciones En seguimiento de las sentencia T-025, a través del Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional luego de confirmar la incapacidad de la política pública para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y para garantizar el goce efectivo de sus derechos, ordenó: 1) La adopción de forma inmediata y expedita, de 13 programas específicos de género41 y 2) La adopción de dos presunciones constitucionales: a). La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas: b). La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. Tanto la expedición de la sentencia T-025, como de los autos de seguimiento constituyen importantes desarrollos jurisprudenciales en materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento; y en particular el Auto 092, en relación con los derechos de las mujeres en la misma situación. Sin embargo, resulta pertinente señalar que este desarrollo jurisprudencial se da como resultado de múltiples procesos de exigibilidad social, política y jurídica de las personas en situación de desplazamiento, frente al incumplimiento del Estado de las obligaciones constitucionales y de derechos humanos en la materia. Así por ejemplo múltiples derechos de petición y acciones de 41 a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado. b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas. e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada. f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años. g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas. h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas. i. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas. j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos. k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición. l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas. m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.

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tutela, a partir de las cuales la Corte verificó el estado de cosas inconstitucional como resultado de dicho incumplimiento. De ahí que, al tiempo que este desarrollo jurisprudencial ha configurado lineamientos para una política pública en la materia, deja ver un doble incumplimiento por parte del Estado: primero frente a sus obligaciones constitucionales y de derechos humanos y luego frente a las decisiones de la Corte Constitucional orientadas a la protección de los mismos. Con preocupación se evidencia la tendencia del Estado, en su expresión como poder ejecutivo, de abandonar las tareas de formulación e implementación efectiva de la política pública en materia de desplazamiento forzado, y de actuar de manera reactiva, parcial, o inadecuada frente a las decisiones de la Corte. Teniendo en consideración lo anterior, a continuación se analiza el nivel de cumplimiento por parte del poder ejecutivo de las órdenes de la Corte Constitucional, principalmente frente al diseño e implementación de los 13 programas y el acatamiento de las presunciones mencionadas arriba. i. Los trece programas específicos de género – Auto 092 y 237 de 2008

El 19 de septiembre de 2008, la Corte verificó un primer incumplimiento por parte de Acción Social frente a la formulación de los programas bajo las condiciones requeridas a través de los autos; especialmente al no haber cumplido de manera satisfactoria la obligación de participación de las organizaciones de mujeres, y estar retrasado con los cronogramas de trabajo. Se dictó entonces, el auto 237 de 2008, a través del cual se le ordena a dicha entidad acoger los lineamientos de los programas propuestos por las organizaciones de mujeres.42 Pese a lo anterior, el Estado en cabeza de Acción Social no ha desarrollado hasta el momento metodologías y estrategias de concertación adecuadas en el marco de esta tarea, que permita la incorporación de las voces y necesidades de las mujeres en situación de desplazamiento, conforme a lo recomendado por la CIDH (Recomendación 30). Sobre la base del informe de avance a las órdenes proferidas en el auto 092 y 237 de 2008, presentado por el SNAIP el 10 de octubre de 2008 a algunas de las organizaciones de mujeres y de DDHH, persisten los cuestionamientos sobre la idoneidad de los programas para la garantía de los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento forzado. Lo anterior, en tanto no se acogió a cabalidad los lineamientos realizados por las mujeres, de acuerdo con la orden del auto

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Las organizaciones que trabajaron en esta tarea son: AFRODES-Coordinación Nacional de Mujeres Afrocolombianas en Situación de Desplazamiento, Casa de la Mujer, CLADEM, CODHES, Coordinación Nacional de Desplazados (sección mujeres), Corporación Sisma Mujer-Observatorio de los derechos humanos de las Mujeres en Colombia (lo componen la Red de empoderamiento de mujeres de Bolívar y Cartagena, Red departamental de mujeres chocoanas, Oye Mujer, Taller abierto y Humanizar), FUNDEFEM (ANDESCOL), Iniciativa de Mujeres por la Paz, Liga de las Mujeres Desplazadas, Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, ONIC, Opción Legal, Pastoral Social, Plan Internacional, PROFAMILIA, Red Nacional de Mujeres Desplaza/das, Ruta Pacífica de las Mujeres. El proceso recibió el apoyo del Consejo Noruego para Refugiados, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento Forzado y el Comité Internacional de la Cruz Roja. No estuvieron en la elaboración del documento pero lo reconocieron y subscribieron: las organizaciones ANMUCIC, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas y la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada.

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237/0843. Particularmente, ni en el programa de facilitación de acceso a la propiedad de la tierra, ni en el programa sobre verdad, justicia y reparación, se identifica con claridad las medidas que tomará el Estado para contrarrestar las circunstancias que facilitan el despojo en las mujeres, ni aquellas tendientes a lograr la restitución de sus bienes despojados y abandonados de manera forzada. A la fecha de este informe de seguimiento, los elementos mínimos de racionalidad de cada uno de los programas en tanto componentes de una política pública no se encontraban claramente definidos o conocidos por las organizaciones de mujeres. En su gran mayoría las propuestas presentadas no contaban con metas puntuales basadas en el goce efectivo de los derechos fundamentales a garantizar, ni con cronogramas claros de implementación, presupuestos, indicadores de resultado, etc. El pasado 10 de junio de 2009, en audiencia de rendición de cuentas ante la Corte Constitucional, Acción Social presentó un informe sobre el cumplimiento de algunas de las órdenes impartidas por la Corte en el seguimiento a la T-025 de 2004, incluyendo los avances y dificultades que se tenían en el desarrollo de los 13 programas del auto 092/08. Al respecto es importante señalar: 1. Los avances presentados se realizaron a partir de la enumeración de acciones dispersas en cada uno de los programas, sin atender a algún tipo de indicadores de seguimiento. 2. Dentro de las acciones presentadas como avances en el desarrollo de los programas se incluyen acciones que el Estado ha realizado desde hace varios años que no se refieren de manera específica a las mujeres en situación de desplazamiento forzado.44 En dicha audiencia de rendición de cuentas, la Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica, observaron con preocupación la manera repetida en el que el Director de Acción Social se excusó ante la Corte por los avances limitados en torno al desarrollo de los trece programas del auto 092. Entre las razones expuestas se señaló el proceso de reformulación y ajuste de las políticas de tierras, vivienda, generación de ingresos, verdad, justicia y reparación, ordenados por el tribunal en el auto 008 en enero de 2009. La Casa de la Mujer conoció además, la experiencia piloto adelantada en el departamento de Antioquia, para la valoración de las mujeres y su inscripción en relación con los programas. La Casa en calidad de observadora en el proceso adelantado en Medellín en Agosto del presente año por Acción Social, identificó con preocupación que: i. La participación de las mujeres desplazadas en este espacio se limitó a aquellas registradas en el Auto 092, negando la entrada a quienes pese a su situación de desplazamiento no estaban previamente registradas. ii. Durante la misma jornada, funcionarios(as) de Acción Social aplicaron instrumentos de valoración y caracterización de las mujeres cuyo contenido y metodología de aplicación se considera, podrían tener efectos revictimizantes en razón del tipo de preguntas y el escenario en el que se buscaba respuesta a las mismas. iii. A partir de la aplicación de estos instrumentos, fueron los funcionarios y no las 43

Así lo ratificó tres meses después la Mesa de Seguimiento a los 13 Programas del auto 092, en un documento de análisis del informe del Gobierno en noviembre de 2008, presentado ante la Corte Constitucional. 44 Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -SNAIP- Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Junio 30 de 2009

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mujeres quienes definieron en la mayoría de los casos un único programa por mujer, pese a que de la valoración se desprendiera la necesidad de atención en más de una área. Finalmente, preocupa las dificultades en la divulgación del Auto 092, especialmente en las zonas rurales del país que hace que persista un gran desconocimiento sobre los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento entre las mismas mujeres y los funcionarios encargados de su atención. La Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica, llama la atención sobre los sentimientos de frustración que manifiestan varias mujeres liderezas en situación de desplazamiento forzado, quienes reconocen en el auto 092 una ganancia en términos políticos y jurídicos, que aún no ha significado un cambio en su situación cotidiana de vulnerabilidad:

De lo anterior se desprende que el Estado no ha cumplido con la implementación de acciones positivas para reconocer y hacer efectivos los derechos de las mujeres desplazadas en términos de la atención, acompañamiento integral y multidisciplinario, y reparación, que aborde adecuadamente sus necesidades a corto y largo plazo (Recomendaciones 28 - 30). ii. La presunción constitucional de prórroga de la ayuda humanitaria – Auto 092 y 237 de 2008

La orden de la Corte Constitucional de conceder la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia ha sido abiertamente desconocida. Sólo un pequeñísimo grupo de mujeres ha recibido dicha prórroga en condiciones contrarias a las estipuladas por la Corte. Por ejemplo, en algunas regiones se ha concedido la prórroga únicamente previa realización de entrevistas domiciliarias; algunas se entregan y se suspenden sin decisión motivada; adicionalmente su asignación solo se ha dado por un mes. De acuerdo con el informe presentado por Acción Social el pasado 30 de junio de 2009 a la Corte Constitucional45 durante el 2008 y el 2009 se entregó la prórroga a 139.048 mujeres, las cuales equivaldrían únicamente a un 9.11% del total de mujeres en situación de desplazamiento forzado. Adicionalmente, en dicho informe nada se dice sobre su permanencia en el tiempo, que como ya se dijo generalmente se extiende a un solo mes. Cuando las mujeres solicitan la prórroga a través de derechos de petición la mayoría de solicitudes no son contestadas, otras son contestadas de manera evasiva, tardíamente y/o contraria a los parámetros que establece el Auto 092/08 y la Sentencia T-025/04. Ante esta situación, 276 mujeres desplazadas residentes en Bucaramanga (Santander), Bogotá (Cundinamarca) y Popayán (Cauca), instauraron en enero de 2009 un incidente de desacato46 contra el director de Acción 45

Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Junio de 2009. 46 Incidente de desacato presentado en enero de 2009 por Maritza Buitrago García y otras ante la Constitucional Colombiana, contó con el acompañamiento jurídico de la Corporación Casa de la Mujer y el Movimiento Social de Mujeres Ruta Pacífica de las Mujeres. (Ver

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Social.47 En él, las mujeres solicitaron el cumplimiento de la prórroga hasta que se mejoren sus condiciones de vida en circunstancias de autosuficiencia y dignidad. La Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica de Mujeres, como organizaciones que brindaron el acompañamiento jurídico a este proceso, identificaron entre las respuestas dadas por los funcionarios de Acción Social, graves expresiones de desconocimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, así como prácticas discriminatorias y revictimizantes: “La entrega de Atención Humanitaria de Emergencia debe ser analizada en cada caso concreto, porque así como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no están en capacidad de auto-sostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivirán indefinidamente de dicha ayuda. (…)”48 Este tipo de respuesta da a entender que las mujeres en situación de desplazamiento que solicitan la prórroga de la ayuda humanitaria, son personas que pretenden vivir indefinidamente de la “ayuda” del Estado. Esta respuesta, ha ofendido profundamente a las mujeres que presentaron dicho incidente: “nosotras nunca pedimos que se nos desplazara, que asesinaran a nuestras familias, que se nos violara... no tuvimos protección del Estado.” Entre las prácticas discriminatorias y revictimizantes, se identificó además la “instauración” de trámites inexistentes por parte de los funcionarios del Estado, para obtener dicha prórroga: En el caso de María Josefa Arias Vásquez de la organización VIPAZ, en respuesta al derecho de petición los funcionarios de Acción Social le comunicaron que debía esperar 20 días para recibir la prórroga. Una vez se cumplió el término, acudió a la UAO49 de Kennedy el día 20 de noviembre de 2008; ese día pese a esperar varias horas, no alcanzó a recibir ficha de atención. Al día siguiente madrugo a las 4:30 a.m., allí se le informó que las ayudas estaban programadas, que debía ir los últimos días de noviembre. El 27 de noviembre de 2008 halló su número de cédula en un listado destinado a proporcionar ayudas, entonces madrugó el día siguiente a las 4:30 a.m., pero al atenderla le dijeron que no le darían ayuda porque se había pasado de la fecha, que estas ayudas ya habían sido entregadas, ella reclamó por la falta de seriedad en la atención sin obtener ninguna respuesta positiva. El 1 de diciembre fue a la UAO de Puente Aranda, madrugó a hacer fila a la 1:30 a.m., en donde le dijeron que le programarían nueva fecha para entrega de ayudas, pero hasta el día de hoy no se la han proporcionado.

anexo) Otro grupo considerable de mujeres, frente a la falta de respuesta los derechos de petición han presentado acciones de tutela; sin embargo esta acción ha estado orientada a la defensa del derecho de petición y no así a resolver la solicitud de la prórroga. 47 Mujeres apoyadas por las siguientes organizaciones de desplazadas y desplazados: Red de Mujeres Desplazadas en Acción Hacia el Futuro, Yo Mujer, ASMULIDER, Organización de Mujeres Desplazadas VIPAZ y Germinar. Apoyadas por las siguientes organizaciones que trabajan por los Derechos Humanos: Corporación de Familias Solidarias - FASOL y la Fundación Mujeres sin Fronteras. 48 respuesta de un derecho de petición presentado por mujeres de la Red de Mujeres en Acción Hacia el Futuro, VIPAZ y Mujeres sin Fronteras: 49 Unidad de Atención al Desplazado.

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iii. Reformulación de la Política de Tierras – Auto 008 de 2009 La Corte Constitucional en el auto 008 de 2009, ordenó reformular la política de tierras impulsada por el Gobierno –que se centra en la implementación de dos rutas de protección establecidas en el decreto 2007 de 2001, y en el otorgamiento de los denominados subsidios integrales de tierras a partir de la vigencia de la ley 160 de 1994. El 30 de junio los Ministerios del Interior y de Justicia, el de Agricultura y Desarrollo Rural, Acción Social y Planeación Nacional, presentaron la propuesta de lineamientos para la reformulación de dicha política. Tanto la ley objeto de reforma, como la propuesta de reforma presentada por el gobierno, carecen de un enfoque restitutivo y no atiende los distintos impedimentos fácticos, normativos e institucionales que deben atravesar las víctimas de despojo y de abandono, y en particular las mujeres, para lograr dicha restitución.50 Al respecto las víctimas de desplazamiento forzado y sus procesos organizativos han reiterado la prioridad que tiene la restitución dentro de la reparación del desplazamiento y el despojo. Además de los cuestionamientos sobre la idoneidad de la política para garantizar el goce efectivo del derecho a la tierra, a la propiedad, y a la posesión; preocupa a la Casa de la Mujer, de manera particular, su idoneidad para garantizar este derecho a las mujeres víctimas. En razón al universo restringido al que parece se aplicará dicha política; a la confusión conceptual entre tierra y territorio; y a que la propuesta no cuenta con un enfoque diferencial, que atienda a los problemas que las mujeres enfrentan ante el despojo y el abandono forzado. No se consideraron las dificultades históricas que en materia de acceso a la propiedad las mujeres han vivido, ni las dificultades adicionales que deben atravesar para el logro de la restitución de sus tierras y demás bienes inmuebles. Adicionalmente para su diseño no se tuvo en cuenta la participación de las organizaciones sociales de mujeres en situación de desplazamiento forzado, ni las organizaciones de DDHH de Mujeres, que reflejara, conforme a las recomendaciones de la CIDH, “el resultado de un proceso abierto y transparente de diálogo y consulta previa con la sociedad civil y las instituciones del Estado involucradas, que legitime y garantice la continuidad, irreversibilidad e institucionalidad de dicha política”51 De todo lo anterior se desprende que el Estado no ha cumplido con la implementación de acciones positivas para reconocer y hacer efectivos los derechos de las mujeres desplazadas en términos de la atención, acompañamiento multidisciplinario y reparación integral que aborde adecuadamente sus necesidades a corto y largo plazo (Recomendaciones 28 – 30, 46).

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Ver: Corte Constitucional. Auto 008 de 2009.

CIDH. Lineamientos principales para una política integral de reparaciones. 19 de febrero de 2008.

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3. Consideraciones finales La Corporación Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica de las Mujeres reiteramos el reconocimiento a la labor desempeñada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el seguimiento de las obligaciones del Estado en materia de DDHH. Para las organizaciones de mujeres, esta labor adquiere particular relevancia frente a la grave situación de violencia y discriminación que afrontan las mujeres en el marco del conflicto armado en Colombia; y el persistente incumplimiento del Estado, de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres. A través de este informe, de manera respetuosa solicitamos se exhorte al Estado a cumplir de forma efectiva e inmediata, sin ningún tipo de dilación, las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su pasado informe: “Las Mujeres frente a la Violencia y Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia” y en general, todas las obligaciones en materia de derechos humanos de las mujeres. Bogotá, Septiembre 17 de 2009. Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres – Colombia.

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