Mujeres víctimas hacia cuidadanías plenas

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Mujeres víctimas hacia ciudadanías plenas Casa de la Mujer1 Introducción Los foros sobre víctimas en el marco de los diálogos entre el gobierno colombiano y la insurgencia de las FARC-EP, se realizan teniendo como contexto, la declaración de principios para la discusión del punto 5 de la agenda. Los principios acordados son sin lugar a dudas un avance significativo en: el reconocimiento de las víctimas y de sus derechos como ciudadanas-os, el reconocimiento de responsabilidades frente a las víctimas y la satisfacción de sus derechos, la participación de las victimas en diferentes momentos del proceso y a través de diversos medios, la necesidad del esclarecimiento de la verdad de lo sucedido a lo largo del conflicto, la reparación, la transformación de las condiciones de vida de las víctimas para el logro de una paz estable y duradera, las garantías de no repetición y la “reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia”. Todos, elementos de trascendental importancia para la paz desde un enfoque de derechos, lo que contribuirá a la protección y a la garantía de los derechos de todas las colombianas y colombianos junto al resarcimiento de las víctimas. Los derechos a la verdad, justicia y reparación, así como la creación de mecanismos que los garanticen, han sido una demanda constante de las mujeres como una forma de contrarrestar los impactos de las violencias ejercidas contra ellas, en el marco de conflictos armados o en tiempos de “paz”; es decir, frente a las vulneraciones ejercidas en el ámbito público y privado. Ligado a esta triada de derechos, el movimiento feminista y las organizaciones de mujeres víctimas, han ubicado la necesidad de establecer garantías de no repetición, desde la transformación de estructuras socio-culturales que favorecen situaciones de injusticias y el ejercicio de las violencias contra las mujeres, acogiendo la experiencia histórica de las mismas y valorando los relatos y narrativas que reconstruyen y dan sentido político a la memoria histórica de las víctimas en torno a los hechos victimizantes, el contexto socio-político en el cual se desenvuelven, y las identidades y subjetividades construidas. En Colombia, uno de los más significativos avances en la materia (reconociendo todos los debates políticos que admite) fue consagrado en la Ley 1448 de 20112 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Desde su promulgación, se ha avanzado en la construcción de un andamiaje institucional

La Casa de la Mujer es una institución feminista, creada en 1982, como una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro. En los últimos años ha contribuido al fortalecimiento de mujeres víctimas y de sus organizaciones en la ciudad de Bogotá y los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Meta, Nariño, Putumayo, Santander, Valle del Cauca, Córdoba, Magdalena Medio. Huila, Tolima y Santander. Tiene su sede en Bogotá, Colombia y cuenta con alianzas estratégicas con organizaciones sociales, entidades públicas y privadas, en 16 regiones del país; cuenta además con alianzas estratégicas a nivel internacional con redes, grupos, organizaciones y entidades públicas y privadas. 2 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 1


que permita a las víctimas acceder a la garantía de sus derechos, con la particularidad de encontrarse en medio del conflicto. Esta característica ha hecho que las mujeres víctimas encuentren frecuentes y diversas barreras para la concreción de sus derechos, que están ancladas al ejercicio exacerbado de violencias contra ellas en el marco del conflicto y a históricas estructuras de discriminación que perpetúan visiones estereotipadas de las mujeres, donde se merecen lo que les ha sucedido, tienen algún grado de culpa, y en el peor de los casos, deben ser silenciadas si promueven la defensa y garantía de sus derechos. Aunado a lo anterior, preocupa que diversos sectores sociales confluyan en la idea de que el mayor desafío de la Ley 1448 de 2011 es garantizarles la vida a las víctimas, lo cual reconoce la adversidad del contexto y requiere de la agenda política y social del Estado un mayor compromiso con las víctimas, donde el reto incluye, desde un proceso, dialógico y recíproco, integrar el resultado de la Mesa de Negociaciones de la Habana con la Ley y sus procesos de aplicación, como semillas para la terminación del conflicto3. En ese sentido, este documento pretende aportar al desarrollo de dicha agenda, desde la urgencia por establecer garantías para los derechos de las mujeres víctimas, en reconocimiento del impacto agravado y desproporcionado del conflicto en ellas, para lo cual se esbozan algunas propuestas, recomendaciones y exigencias. La Casa de la Mujer desea aportar en el contexto del Foro de Víctimas, reflexiones que contribuyan a situar a las mujeres como sujetos de derechos en los procesos de verdad, justicia y reparación. En el documento se plantean algunos aspectos generales referidos a los temas propuestos en la agenda pactada entre gobierno e insurgencia y se formulan propuestas que tengan en cuenta a las mujeres víctimas. I. Las mujeres en el contexto del conflicto armado Es innegable que el conflicto armado ha exacerbado la multiplicidad de violencias ejercidas contra las mujeres, reproduciendo sistemáticamente formas de violencia padecidas en la cotidianidad y en los contextos relacionales, ligadas a estructuras patriarcales de asignación y comprensión de roles desde el sexo y la identidad de género. A su vez, bajo una evidente reciprocidad de los ciclos de violencia, el conflicto ha dejado su huella en las construcciones sociales, exaltando la militarización de la vida, la identidad del guerrero varón, y la colonización de los cuerpos de las mujeres desde relaciones jerárquicas y de opresión. Los factores de riesgo para las mujeres pasan inevitablemente por la diferencia sexual. El hecho de ser mujer, las relaciones de poder entre varones y mujeres, las situaciones de injusticias y desventajas que viven las mujeres, y los valores atribuidos culturalmente a ellas, se constituyen en factores de riesgo para perpetrar actos violatorios de las derechos humanos de las mujeres. Véase la entrevista de María Jimena Duzán a los congresistas Guillermo Rivera e Iván Cepeda. Disponible en:http://www.semana.com/especiales/proyectovictimas/ley-de-victimas/15-reflexiones-sobre-la-ley-de-victimas.html 3


Estos actos incluyen violencias sexuales como la violación, prostitución forzada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada, acoso sexual, y otros delitos como feminicidios, lesiones personales, tortura, tratos crueles y degradantes, reclutamiento forzado, regulación de la vida social y económica, despojo de tierras, desplazamiento forzado, asesinatos, amenazas y hostigamientos entre otros. Las mujeres, en plural, han sido reconocidas por la Constitución y la Corte Constitucional como sujeto de especial protección en razón a las situaciones de opresión, que son resultado del sistema socio sexual patriarcal que las-nos ha ubicado en un lugar de subordinación ante los varones, tanto en los espacios públicos como privados. Como resultado de estas ancestrales situaciones, el conflicto armado ha impactado diferencialmente a las mujeres en sus vidas, territorios y cuerpos. A primero de julio de 2014 la Unidad de Víctimas reportó 6.541.351 personas víctimas. Mujeres 3.232.751 y hombres 3.251.187. Estas estadísticas permiten afirmar que el 49.8% de las víctimas del conflicto armado son las mujeres, contrario a lo que se piensa acerca de que el conflicto armado impacta mayoritariamente a los hombres, pues son ellos los que están en el campo de batalla. El desplazamiento forzado y la violencia sexual la viven de manera significativa las mujeres, especialmente las jóvenes, las niñas, las indígenas, las afro descendientes, las campesinas y mujeres pobres urbanas. Sin embargo, frente a esta cruenta realidad, las mujeres hemos resistido y puesto en marcha estrategias individuales y colectivas, que nos han permitido participar, exigir y ser reconocidas como sujetos de derechos, hemos intentado de-construir el pacto patriarcal en el cual fuimos sometidas a sufrir injusticias, desigualdades y exclusiones, un pacto socio- sexual que ha hecho de nuestro cuerpo un territorio para otros y no para sí mismas, un orden social, que estamos seguras, no es el orden donde la paz puede ser sostenible y verdadera. Afirmamos que para la construcción de la paz, no se requiere únicamente el cese al fuego de los grupos armados, para la paz se necesita transformar los sistemas que han creado el orden social histórico que prevalece hasta el día de hoy y que ha permitido la producción y reproducción de la violencia en contra de las mujeres: el patriarcado. Pero el reto no queda allí, el patriarcado ha operado simultáneamente y en alianza con otros sistemas de subordinación (la raza, la clase, la etnia), lo que ha dejado graves daños en la vida de las mujeres, afectándolas de manera diferencial según su posición de sujeto.4 II. La militarización de la vida El feminismo en distintos momentos ha develado la relación estrecha que existe entre la estrategia de militarización de la vida civil y el mantenimiento, reproducción y legitimación del sistema socio sexual- patriarcal en el territorio nacional. Lo hacemos nuevamente en esta ocasión, ya que creemos La interseccionalidad es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio (Género y Derechos 2004). 4


que este es uno de los principales aparatos patriarcales que debe ser de-construido cuando se habla de paz y de reparación transformadora. El sistema socio sexual patriarcal se mantiene en Colombia en tanto se inscribe en un entramado relacional que lo produce, reproduce y perpetúa hasta hacerlo hegemónico y sistemático. El Estado y sus instituciones son pilares de ese sistema relacional y es desde allí donde ha encontrado, a través de la militarización de la vida civil, arraigar creencias y prácticas en las personas, familias y comunidades, que dan lugar a la subordinación de las mujeres. El militarismo, como sistema de dominación y sometimiento influencia las formas, normas, ideologías y fines militares en la sociedad civil. De esta manera las prácticas cotidianas, se permean de imaginarios de fuerza, enfrentamiento, opresión y polarización, donde la noción de amigo-enemigo, se convierte en uno de los marcos en los cuales se construyen las relaciones y la violencia se reconoce como la forma privilegiada para la resolución de conflictos. De esta manera “no solo es la subordinación y desobediencia de la corporación militar a la autoridad civil (…) sino su penetración en la cultura y la preparación de una sociedad para la guerra” (Sánchez, 2009) Es importante resaltar en este punto, que si bien, la militarización ha sido una estrategia común de todos los gobiernos dictatoriales y de extrema derecha, en tanto estrategia, va acompañada de ideologías que responden a coyunturas políticas e intereses particulares. En Colombia, en nombre de ideales como la democracia, la garantía de derechos y la legitimidad del Estado Nación, hace una década se instauro la política de seguridad democrática y con ella el despliegue militar en las distintas regiones del país. Dicha política, además de traer consigo el incremento de múltiples violaciones a los derechos humanos (asesinatos selectivos, desaparición forzadas, falsos positivos, despojo de tierras, violaciones sexuales a niñas mujeres y jóvenes) también ha impulsado, a través del miedo y la polarización, la construcción cultural de simbólicos5 sobre la seguridad y la protección, los cuales, paradójicamente son los que permiten y perpetuán la violencia contra las mujeres. En este contexto, se legitima la premisa según la cual “se necesitan hombres armados”, quienes representen la masculinidad hegemónica del patriarcado, para garantizar la seguridad de las comunidades. La presencia del Estado bajo esta lógica, consiste en aumentar el pie de fuerza, más que en superar la precaria presencia de los entes garantes de los derechos fundamentales en los territorios. En medio del conflicto, estrategias militaristas del Estado como las acciones de apoyo al desarrollo 6, fortalecen el imaginario del varón guerrero cuya fuerza radica en el poder autoimpuesto, la noción de amigo vrs enemigo que promueve en las comunidades el simbólico de las armas como instrumento Cuando nos referimos a lo simbólico, estamos hablando de los procesos de construcción conjunta de significados, representaciones e imaginarios acerca de la vida misma y de los otros 6 Anteriormente denominadas, acciones cívico-militares, en las cuales el ejército colombiano involucra a niños y niñas en el conflicto a través de actividades educacionales y recreativas, en las que les permiten portar uniformes camuflados, vincularse a campañas como ‘soldado por un día’ y realizar acciones nombradas como parte del ‘servicio a la patria’. Coalico, & CCJ (2010) Informe alterno al informe del Estado colombiano sobre el cumplimiento del Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Bogotá, Colombia. 5


de sometimiento, y en la misma línea, el reclutando a niños y jóvenes para las filas del ejército, que valida la creencia: “la salida son las armas”, pero esta vez las del Estado. Junto a esto, los discursos promovidos por las campañas visuales y radiales, como “los héroes si existen”, institucionalizan la polarización, la violencia, y la legitimidad de acabar con la vida. Estos dos sentidos, de comportamiento como de legitimación, se dan en contextos de miedo y subordinación, y si bien, pueden responder a estrategias de sobrevivencia, a la vez representan una consecuencia psicosocial que está asociada a la naturalización de la guerra y de sus expresiones en la vida cotidiana. La militarización ha sido una estrategia de dominación impartida por todos los actores del conflicto, motivada por una ideología guerrerista y violenta en la que todo vale y en medio de la cual los cuerpos de las mujeres, todos, en sus posiciones diversas, se han visto atravesados. Ellas, no solo viven la subordinación del ámbito privado, sino que también están sometidas a la subordinación ejercida por el militar, el paramilitar y el guerrillero. Subordinaciones sobre su cuerpo, su sexualidad, sus afectos, sus posiciones políticas y sus formas de vida. Las violencias contra las mujeres en medio del conflicto armado, van más allá de la violencia sexual, y esto no significa demeritar la gravedad de este delito, lo que si significa, es que la vida cotidiana de las mujeres, su vida afectiva, su vida política también es violentada. Las mujeres son coartadas en autonomía cuando son sometidas y obligadas a lavar, cocinar y atender en lo domestico a los militares, o, cuando se ven forzadas a ser mensajeras a guardar armas y provisiones. Las mujeres en medio del conflicto armado, también son manipuladas y utilizadas en su afecto. Y con esto nos referimos a que las mujeres son seducidas, enamoradas y engañadas. La masculinidad hegemónica del patriarcado es encarnada en la estrategia de la militarización y cobra sentido también en lo vincular, en los ideales de pareja, en las posibilidades de salir de sus contextos de guerra, bajo falsas promesas. Lo afectivo es uno de los vehículos, para que la subordinación de la militarización opere también en la vida íntima y cotidiana. Las violencias ejercidas contra las mujeres por los grupos armados, como lo afirma Olga Amparo Sánchez (2009) “no son producto del azar, ni perpetradas por ¨enfermos¨ sino, por el contrario, son el resultado de relaciones de poder y subordinación que muestran el continuum de desprecio, subvaloración y terror hacia las mujeres, e incluye variadas expresiones como violencia física, sexual, psíquica, simbólica y económica”. Cuando hablamos de lo que ocurre en la vida y los cuerpos de las mujeres en la guerra, tenemos la responsabilidad ética de enunciar las condiciones de subordinación diferenciales que viven las mujeres según sus condiciones de clase, de raza, de etnia, de posición política, de orientación sexual entre otros. No podemos dejar de pronunciarnos sobre como el sistema socio sexual patriarcal que se nutre de un orden económico capitalista, racista, heteronormativo, colonizador, se recrea, reproduce, fortalece y victimiza de manera diferencial a las mujeres en Colombia.


Poner la discusión en este nivel, no pretende jerarquizar que mujer es más víctima, consideramos que los dolores no pueden ser jerarquizados, pero lo que si pretendemos señalar, es que las mujeres en tanto diferentes, según su condición de sujetos cuentan con unos recursos para resistir y también se enfrentan a unos obstáculos particulares en la exigibilidad de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Para la construcción de la paz, las mujeres deben ser reparadas de manera diferencial, y para ello las victimizaciones deben ser situadas en contextos relacionales históricos y complejos, y en ese marco las políticas de verdad, justicia y reparación tienen que darse la tarea y el tiempo para de manera diferencial, reparar a cada una de las mujeres y grupos de mujeres que han sido victimizados. Tiene que rastrear como los estereotipos de raza y sexualidad ha operado en la forma de victimización de las mujeres negras, o como las prácticas de colonización y descredito por lo indígena ha operado en el cuerpo de las mujeres indígenas; como la subordinación y el abuso afectivo a fracturado la salud mental, física y económica de muchas mujeres jóvenes; tendría que pensarse porque la mujer campesina en su identidad ha sido invisibilizada, así como proponer maneras de recuperar saberes y practicas ancestrales de las mujeres, que han sido exterminadas simbólica y materialmente por haber sido expulsadas violentamente de sus territorios. Esta tarea, no puede hacerse de otra manera que al lado de las mujeres, ya que si bien, “es en el cuerpo de las mujeres donde la cultura de la guerra construye los símbolos del despojo (…) frente al poder militar patriarcal se fortalecen los cuerpos que resisten, los cuerpos de las mujeres que a través de otros saberes entretejen otras historias y otro poder por fuera del castigo y el control y pone en jaque el discurso patriarcal” (Olga Amparo Sánchez 2009). Las mujeres han encontrado estrategias para afrontar la simultaneidad de los sistemas de opresión, son las mujeres quienes tienen que ser consultadas para definir los alcances, mecanismos y estrategias para garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. III. Principios mínimos para la verdad, la justicia y la reparación transformadora Es amplio el marco jurídico nacional e internacional que impone obligaciones al Estado colombiano en términos de la promoción de los derechos humanos y el acceso a la reparación transformadora y el cese de impunidad. Su sustento más próximo se encuentra en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención Internacional Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En principio, al Estado colombiano le asiste el deber de la debida diligencia, en términos de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de conductas que vulneran los derechos humanos.


Abstenerse de esta obligación favorece que tales acciones continúen ejecutándose en forma sistemática y generalizada. Tiene el Estado la obligación de promover no solo los derechos humanos de las mujeres, sino el derecho de defensa de los derechos humanos de las mujeres, como un instrumento constitucional que garantiza el cumplimiento de la Carta Fundamental. Así como la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención de las violencias, desde un esfuerzo presupuestal, técnico y administrativo ostensible. La obligación de ejecutar medidas de protección de los derechos de las mujeres, debe cumplirse con un énfasis especial en la protección de la vida, la integridad y la seguridad de las mujeres víctimas en el contexto del conflicto armado, y de las mujeres defensoras de derechos humanos. Finalmente, la obligación ineludible de garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en conjunto con la obligación de atender integral y eficazmente a las víctimas, procurando que los actos de violencia no se suscriban a un marco de impunidad. Promover y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación transformadora para las mujeres víctimas y fortalecer un contexto de construcción de paz con justicia social, implica un reconocimiento público por parte de todos los actores armados, legales e ilegales, de que en el contexto de guerra se ha atentado en forma agravada y desproporcionada contra las mujeres. Así como el reconocimiento de sus responsabilidades y obligaciones en los procesos de verdad, justicia y reparación. Para el caso específico de las mujeres, los procesos de verdad, justicia y reparación transformadora deben pasar por sus cuerpos, en reconocimiento de las identidades y subjetividades construidas, lo que implica un acceso pleno a la verdad; a la justicia, no solo como aquello que emana de los estrados judiciales, sino también justicia social; a la verdad histórica, en la cual las narrativas y las voces de las mujeres tengan espacio y reconocimiento; a la reparación, más allá de las indemnizaciones económicas y los trámites administrativos; a las garantías de no repetición, desde la transformación de los contextos de guerra y de injusticias para las mujeres; y a la construcción de una memoria colectiva que otorgue voz a las mujeres víctimas y visibilice y desprivatice el daño. A ninguno de estos derechos se puede acceder en forma aislada, cada uno forma parte de un sistema complementario cuyo propósito debe ser la transformación de las injusticias, la dignificación de las mujeres víctimas y el fortalecimiento de un proyecto de sociedad incluyente y humano. La sociedad colombiana tiene la oportunidad histórica de construir un sistema socio económico que no excluya a ningún ser humano por alguna condición, ni social, ni económica, ni étnica, ni sexual. Se precisa en el camino incierto de la paz, transformar el pacto social y sexual para que las mujeres dejemos de ser las pactadas y nos constituyamos en sujetos pactantes de los nuevos contractos que surjan en la vía de la construcción de la paz.


El derecho a la verdad Es para las mujeres el reconocimiento de que en el contexto de guerra se han cometido contra ellas delitos que vulneran sus derechos humanos, en un marco social de estructuras patriarcales que los favorecen, legitiman y naturalizan. La efectividad de este derecho implica una labor ética y política de investigación, que propenda por la indagación exhaustiva de los hechos, donde se identifiquen a plenitud las víctimas, los responsables, las circunstancias fácticas y los impactos psicosociales de los hechos victimizantes, sin desconocer las narrativas propias de las mujeres y la construcción de sus relatos en el marco de la memoria histórica. Al respecto, las organizaciones sociales y la academia han avanzado en la conceptualización de la verdad histórica y la verdad judicial, sin que esta última pueda desconocer el principio de buena fe y los contextos de violencia en los cuales se ejecutaron hechos violentos sobre los cuales escasean elementos materiales probatorios. Las mujeres tienen el derecho de que sus narrativas y experiencias sean elementos necesarios para la reconstrucción de la memoria histórica y de conocer a cabalidad lo que para su satisfacción personal sea necesario, en el marco de hechos victimizantes perpetrados en su contra. El derecho a la justicia El acceso a la justicia, que inicia con una asesoría legal digna, en términos de información íntegra y veraz, debe partir por el reconocimiento de que las estructuras jurídicas han sido pensadas desde el androcentrismo; evidencia de ello es el sin fin de barreras que limitan la denuncia y los procesos judiciales, favoreciendo la impunidad. En ese sentido, la justicia para las mujeres, debe, de un lado, movilizar los estrados judiciales para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos contra ellas, desde la transformación del sistema legal, jurídico y político en beneficio de las mismas. Y de otro, de obtener la garantía plena de sus derechos en términos de justicia social, como forma de saldar las deudas históricas de injusticias en educación, salud, trabajo, entre otros. Pensar una sociedad justa implica transformar las estructuras culturales que ubican a las mujeres en relaciones de opresión y subordinación en todos los ámbitos sociales, políticos y económicos respecto de los varones, bajo la argucia de la diferencia sexual. En el marco del conflicto armado colombiano, la superación de la impunidad frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres, obliga a la toma de medidas especializadas que contribuyan a que la sociedad conozca las causas, circunstancias, patrones, dinámicas y las dimensiones de los hechos que victimizaron a las mujeres. Estas medidas deben integrar mecanismos para superar los obstáculos a la verdad y la justicia, que incluyen, para el caso colombiano, la omisión por parte de actores armados al deber de confesar los crímenes perpetrados y las circunstancias de los mismos, omisión que afecta considerablemente a las mujeres víctimas y se agudiza con la débil voluntad política del Estado colombiano frente a la investigación de los hechos que las afectaron.


Por ejemplo, a junio de 2013, la Unidad Nacional de Justicia y Paz informó de 96 hechos de violencia sexual confesados, cifra que desconoce la realidad de la violencia sexual en contra de las mujeres como lo ha constatado la Corte Constitucional de Colombia. La urgente garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación cuenta con un importante sustento normativo. A nivel interno, la Corte Constitucional ha llamado al Estado colombiano a realizar acciones diligentes con el propósito de avanzar en las investigaciones y las sanciones por los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional instó a la Fiscalía General de la Nación a investigar 183 casos de violencia sexual documentados ante la Corte Constitucional, perpetrados por actores armados. Así mismo, en el Auto 098 de 2013 la Corte Constitucional nuevamente llamó a la Fiscalía General de la Nación a obrar con diligencia en relación con las investigaciones de los delitos cometidos en contra de mujeres defensoras de los derechos humanos. A nivel internacional, tratados internacionales, convenciones y otros instrumentos, obligan al Estado colombiano a adelantar las medidas pertinentes para garantizar verdad y justicia a las víctimas del conflicto armado. El Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, instrumento jurídico vinculante para el Estado colombiano, le obliga a adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad7. El principio 2 consagra el derecho inalienable a la verdad, mientras el principio 4 consagra el derecho inalienable de las víctimas a saber. Al respecto, el principio 5 consagra la obligación de los Estados a adoptar medidas adecuadas para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial. Establece como alternativas para garantizar este derecho, la creación de una comisión de la verdad o de otra comisión de investigación, que permita establecer la verdad de los hechos relacionados con las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. En cuanto al derecho a la justicia, los principios 20 y 21, afirman la competencia de tribunales nacional en lo relativo a delitos graves en el marco del derecho internacional. Contempla la posibilidad concurrente de un tribunal penal internacional o de un tribunal penal internacionalizado, para cuando a nivel interno, los tribunales no ofrezcan garantías satisfactorias de independencia e imparcialidad, les resulte imposible desempeñar sus investigaciones, no puedan investigar una causa criminal o no estén dispuestos a hacerlo. Además consagra la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces que permitan a los tribunales ejercer competencia universal sobre delitos graves de acuerdo al derecho internacional. Así, el Estado colombiano se encuentra no solamente facultado sino obligado a garantizar verdad y justicia para las mujeres. Por ello y sumado la situación de impunidad para las mujeres, proponemos la creación de tribunales especializados o de unidades especializadas, que investiguen y sancionen los crímenes específicos contra las mujeres. 7

Este instrumento define la impunidad como: la “inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.


El derecho a la reparación transformadora La reparación implica que se ha puesto fin a los hechos violatorios de los derechos de las mujeres, sin embargo, en un contexto en el cual el conflicto armado persiste, la reparación no alcanza a hacerse efectiva. Ampliar sus alcances, de la connotación económica que ostenta, a la satisfacción real y simbólica de las víctimas, sugiere un redoble en los esfuerzos institucionales al respecto. Si bien la Ley 1448 ha contemplado cinco medidas para alcanzar la reparación, a saber; la restitución, la indemnización, las garantías de no repetición, la rehabilitación y la satisfacción, se debe ampliar el marco de garantía de los derechos humanos desde la transformación del modelo de atención en salud; que involucre un modelo de acompañamiento psicosocial que garantice la rehabilitación, del modelo de educación; que ponga fin a la reproducción cultural de visiones estereotipadas de las mujeres y las incluya efectivamente, del modelo de producción; que reconozca el trabajo de las mujeres en igual forma que el de los varones así como el aporte de las labores de cuidado endilgadas arbitrariamente a las mujeres, entre otros. La reparación transformadora para las mujeres, debe ir más allá de los derechos y de la formulación de políticas públicas que los reconozcan, protejan y amplíen. Se debe reconocer a las mujeres como titulares de derechos, lo que obliga al Estado a garantizarles condiciones habilitantes para el goce efectivo de los mismos. Adicionalmente, significa cambiar la lógica de mujeres con necesidades que deben ser atendidas, a mujeres víctimas con derechos que demandan del Estado el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales e internacionales. La reparación transformadora para las mujeres debe estar dirigida no solo a las víctimas de los diversos actores armados sino también a las víctimas del sexismo; es decir, es hacer posible la justicia para todos los colectivos de mujeres; justicia que “no debería referirse solo a la redistribución, sino también a las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo y el ejercicio de las capacidades individuales, de la comunicación colectiva y de la cooperación”. El derecho a la garantía de no repetición A pesar de que el Artículo 149 de la Ley 1448 contempló diversas alternativas para garantizar la no repetición de los hechos delictivos, se debe avanzar hacia la desmilitarización de la sociedad civil y la vida cotidiana, que tiene su arraigo en la apología de la guerra, la construcción de identidades heroicas alrededor del varón militar y en formas de relacionamiento jerarquizadas y de opresión. El militarismo ha penetrado el contexto cultural y relacional, naturalizando la subordinación, la obediencia, la no aceptación de la diferencia y la resolución violenta de los conflictos. La apuesta por la desmilitarización, implica deconstruir la idea que se tiene de seguridad, donde el eje central sean las personas y no los intereses del aparato estatal, el modelo económico, la industria, o las cosas; contrarrestando también la homogenización cultural y la feminización de la pobreza, que refleja en las mujeres las consecuencias de un sistema económico devastador e insostenible.


Sin la consideración de estas ideas mínimas, difícilmente se pueden concretar garantías de no repetición de hechos violentos, comprendiendo que implican una transformación profunda de la sociedad y de la estructura socio–sexual patriarcal que potencia la discriminación y marginación de las mujeres, como riesgos de género reconocidos por la Corte Constitucional en amplios y variados pronunciamientos8. El derecho a la memoria histórica Debe reconocerse también un derecho de las mujeres a la memoria, entendido como “el esfuerzo consciente de una colectividad por interpretar hechos pasados y presentes que marcan sus historias de olvido, subordinación, opresión, discriminación y violencias, para su no repetición y transformación”, así como “herramienta que contribuye a la exigibilidad de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación para las mujeres”9 Sin promover iniciativas de memoria desde la voz de las mujeres, las víctimas no encontrarán su representación en los relatos colectivos que indiscutiblemente recrean la identidad y la historia social. Escuchar y fortalecer las narrativas propias de las mujeres, es parte fundamental de la reparación integral y la construcción de paz. IV. Propuestas La Habana constituye el escenario de negociación en el cual la insurgencia y el Estado deben pactar una terminación del conflicto armado, esto es imperante y es una exigencia de las mujeres. Sin embargo, dicho pacto no significa en sí mismo la consecución de la paz en nuestro país, este pacto claramente transformará condiciones materiales, como la desmilitarización de los territorios y el cese al fuego, así como representará en lo simbólico un nuevo pacto ético, un giro subjetivo que nos permita encontrar nuevos caminos. A continuación, algunas propuestas desde nuestra posición como mujeres. 1. Deconstrucción de imaginarios y simbólicos. Las mujeres, quienes nos asumimos con la legitimidad y el derecho de participar en este proceso, creemos que para la construcción de paz, la transformación se debe dar desde los imaginarios sociales y los elementos materiales y simbólicos que reproducen la guerra. Se deben construir realidades plurales, sin discriminaciones ni privilegios, que aporten al reconocimiento de mujeres diversas, autónomas y dueñas de sus vidas, palabras y cuerpos. Dichas realidades incluirían a las mujeres como sujetos políticos, que participan tanto en lo público como en lo privado, y desde el enfoque diferencial, garantizaría los derechos de los cuales gozamos como mujeres, e igualmente comprendería la vulneración de los mismos .

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Auto 092 de 2008 y auto 098 de 2013, principalmente. Memoria Soy Yo: Memoria, Cuerpo, Territorio. Componente de Memoria Histórica, Casa de la Mujer.


En este proceso de transformación, se deben hacer evidentes los discursos, prácticas y formas de relación construidas desde la opresión de las mujeres, para, visibilizar cómo la militarización, como estrategia de guerra y la comprensión patriarcal de la democracia, se convierten en algunos de los ejes fundamentales del conflicto, la pobreza y, específicamente, de las violencias contra las mujeres. Para ello, es necesario el trabajo con las comunidades, colegios, organizaciones de mujeres, de jóvenes y de victimas, así como con las instituciones del Estado, sobre la construcción social de la identidad femenina y masculina y las violencias que en esas construcciones se han legitimado en los sistemas de creencias y prácticas de las personas, familias y comunidades. En este trabajo es fundamental apoyarse en las organizaciones nacionales y locales de mujeres, quienes son las que durante décadas han reflexionado teórica y metodológicamente sobre esta problemática. 2. Reconocer el derecho al cuerpo de las mujeres. La subordinación y opresión de las mujeres en su diversidad identitaria y sexual, desaparecerá si se transforman los imaginarios sociales que nos hacen objeto de uso y derecho de los varones, y que definen nuestros cuerpos sólo en términos de una sexualidad cosificada como cuerpos para la sexualidad o para el trabajo doméstico, como objetos deshumanizados de observación para el placer de otros. El derecho al cuerpo significa poder disponer de él en todos y cada uno de los espacios y tiempos de la vida. La libertad sexual para las mujeres debe salir del círculo del cuerpo reducido al sexo y sexo femenino atrapado a un cuerpo regulable por medio del deseo y de la estética de los varones. Este es también una de los retos de la reparación transformadora para las mujeres. El derecho al cuerpo de las mujeres, pasa por el reconocimiento, garantía y cumplimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, lo que implica el trabajo de sensibilización y formación con distintos sectores sociales, así como proyectos que favorezcan el acceso a los derechos sexuales y reproductivos por parte de las mujeres, jóvenes y niñas. 3. Fortalecer el Estado social de derecho en distintas dimensiones. a través de mecanismos eficaces de investigación, juzgamiento y sanción para avanzar en la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, respecto a los crímenes cometidos contra las mujeres en el marco del conflicto armado y a través de políticas que permitan la transformación de sus condiciones de victimización histórica, garantizando el núcleo básico de los derechos humanos que son además, el soporte de dicho modelo de Estado. 4. Cese bilateral al fuego. Los actores armados deben hacer un cese bilateral al fuego como garantía de que no se generen más víctimas, teniendo en cuenta que, con posterioridad


a la sanción y publicación de la Ley de Víctimas se han presentado según el Proyecto Víctimas de la Revista Semana, 111.000 hechos violentos10. En tanto la victimización de la población civil no cese, el contexto adverso para la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, continuará en aumento, así como el detrimento de las iniciativas de paz. 5.

Responsabilidad de los actores armados. La insurgencia, las estructuras paramilitares, la fuerza pública, y todos aquellos actores armados que en el marco del conflicto desplieguen conductas lesivas de los derechos humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario deben reconocer públicamente, que en el contexto del conflicto armado colombiano se han ejecutado actos violatorios de los derechos humanos de las mujeres, relacionados con el hecho de ser mujeres, y/o a sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos. Con este propósito, el Estado colombiano deberá fortalecer los mecanismos de investigación para la verificación de los hechos de violencias descritos, su posible sistematicidad y el objeto de los mismos. En este punto es fundamental una discusión sobre lo que ha pasado con los combatientes, y con esto nos referimos a las propuestas de algunos sectores sobre la condición de victimas de algunos de ellos. Creemos que no puede existir un trato simétrico entre combatientes y sociedad civil, y para ello Colombia tendrá que asumir y regirse por los estándares del derecho internacional humanitario.

6. Promover eficazmente la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición- en favor de las defensoras de derechos humanos. Dada su condición de extrema vulnerabilidad y la necesidad de un marco jurídico de protección reforzada. Como forma de garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se debe hacer una evaluación exhaustiva de la formación de la fuerza pública, que elimine la reproducción de estigmas contra las mujeres, sus cuerpos, su sexualidad, y modificar patrones de conducta al interior de las mismas. Al respecto, se deben revisar, a la luz de la normatividad nacional e internacional vigente, los protocolos que orientan los procedimientos de la fuerza pública en relación con la identificación de hechos violatorios de los derechos de las mujeres, y de los procedimientos técnicos que deben adelantar en el marco de sus responsabilidades de apoyo a la función de la administración de justicia.

10

Véase al respecto: http://www.semana.com/Especiales/proyectovictimas/#cifras


7. Justicia para las mujeres. Los mecanismos de justicia transicional que se pacten en el marco del acuerdo para la finalización del conflicto, deben consultar a las mujeres víctimas, superar los sesgos sexistas de la justicia y los obstáculos de acceso a la justicia, garantizar la verdad y la reparación y mecanismos y metodologías de investigación idóneos que contribuyan a la investigación y la desnaturalización de los delitos cometidos en contra ellas, programas de protección que garanticen a las víctimas la integridad y la seguridad personal y la de sus familias, atención psico-jurídica, así como mecanismos para superar las barreras económicas, culturales, sociales y familiares durante todo el proceso jurídico y posterior a él. Adicional, el marco jurídico para la paz, deberá ser revisado y ajustado para que se encuentre acorde a los estándares y marcos nacionales e internacionales. Su reglamentación debe pasar por un proceso de consulta en el cual se garantice la participación de los diferentes sectores de mujeres. Para contribuir a la superación de la situación de impunidad para las mujeres, proponemos la creación de tribunales especializados o de unidades especializadas, que investiguen y sancionen los crímenes específicos contra las mujeres. 8. Verdad y memoria histórica. La Comisión de la Verdad resultado del acuerdo entre el gobierno y la insurgencia y las FARC-EP, debe ser autónoma, plural, enmarcada en unos tiempos específicos y con participación paritaria de las mujeres que incluya su diversidad étnica y de orientación sexual. Debe avanzar eficazmente en el establecimiento de garantías para la búsqueda de la verdad; es decir, para realizar indagaciones exhaustivas sobre los hechos, que permitan obtener, entre otros elementos probatorios, testimonios sin riesgos para los y las declarantes, diseñando e implementando medidas especiales de protección para las mujeres, los grupos/organizaciones de mujeres y las comunidades de derechos humanos. Debe existir además investigaciones desde un enfoque deferencial que permitan recoger datos cualitativos sobre las formas en que las mujeres fueron victimizadas en los distintos territorios, así como visibilizar los daños no solo individuales, sino también colectivos que la violencia trajo consigo. Estos datos son fundamentales para los planes de reparación colectiva a grupos de mujeres, así como para la recuperación de prácticas culturales y ancestrales de las mujeres, que se vieron fracturadas por el conflicto armado. Se deben también intensificar los pasos hacia la construcción del museo de la memoria histórica, desde el reconocimiento de los relatos y narrativas de las mujeres. Este museo de la memoria debe recoger las distintas experiencias de memoria histórica de las mujeres, puede ser itinerante, tener distintas sedes, incluyendo la capital, y debe constituirse como un espacio de reparación simbólica que tenga visibilidad nacional e internacional. De la misma


forma, su conformación debe favorecer la participación y la autonomía de la mayoría de organizaciones de mujeres. 9. Reparación transformadora. La reparación transformadora, debe reconocer a las mujeres como víctimas tanto del conflicto armado como del sistema sociosexual patriarcal. La reparación transformadora para las mujeres debe ir más allá de políticas públicas que reconozcan, protejan y amplíen los derechos de las mujeres. La reparación transformadora para las mujeres debe estar dirigida no solo a las víctimas de los diversos actores armados, sino también a las víctimas del sexismo; es decir, es hacer posible la justicia para todos los colectivos de mujeres; justicia que “no debería referirse solo a la redistribución” sino también a las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo y el ejercicio de las capacidades individuales, de la comunicación colectiva y de la cooperación. 10. Garantías de no repetición. Es necesario garantizar a las mujeres la no repetición de los hechos violatorios de sus derechos en el contexto del conflicto y fuera de él, como condición necesaria para la construcción de la paz con justicia social. El Estado y la sociedad deben avanzar en erradicar la explotación de las mujeres en todos los campos de la vida socio política del país y la marginación que nos ubica en situaciones de vulnerabilidad y de desventajas económicas, sociales, culturales y sexuales; otorgar poder para superar las situaciones que nos colocan en situaciones de desventajas para la representación social y política sin legitimidad y autoridad, dejándonos con pocas oportunidades para desarrollar y usar nuestras capacidades y habilidades; situar la experiencia femenina como necesaria y con transcendencia humana; y erradicar la violencia sistemática que se ejerce en nuestra contra. Para ello, tienen que haber transformaciones a niveles relacionales, sociales, culturales, políticos y económicos. Las formas de progreso y desarrollo no pueden seguir avanzando a costa de la integridad de las mujeres, y con esto nos referimos a las redes de prostitución y explotación sexual que trae consigo la lógica de la explotación de recursos. Las garantías de no repetición y el derecho a una vida libre de violencias para las mujeres, debe partir de la identificación de la diversidad y complejidad de las vulneraciones de los derechos de las mujeres, y por tanto, la reparación y la prevención deben abarcar este gran universo, desde transformaciones sociales que vayan más allá de la creación de políticas públicas y marcos jurídicos11. Para esto, se debe promover la investigación cualitativa desde un enfoque intersectorial y participativo que permita determinar los daños diferenciales que 11

Establecidos en leyes como la ley 1448 de 2011, la ley 1287 de 2008 y la sentencia T 045 de 2010, entre otros


han sufrido las mujeres en sus particularidades y pluralidades, y los acuerdos de reparación, como las garantías de no repetición deben establecerse en el marco de esos resultados. Proponemos la creación de una cátedra para colegios, escuelas y universidades que trate sobre la historia de las mujeres como constructoras de paz, visibilice las violencias que en el marco del conflicto armado se ejercieron en su contra y dignifique la memoria de las mujeres. Consideramos que las mujeres, su historia y aportes, deben estar presentes en las reflexiones académicas, para que desde estos escenarios se contribuya a la trasformación de imaginarios que permiten la violencia en contra de las mujeres. 11.

Revisión de la política de seguridad. Se debe avanzar en una revisión de la política de seguridad que se ha centrado en la defensa del Estado y en la militarización de los territorios, que incluya una transformación de los planes de consolidación focalizados, donde se ha hecho evidente un incremento del riesgo para la población civil y para las mujeres. La política de seguridad que haga posible la construcción de la paz debe estar centrada en la protección de las ciudadanas y los ciudadanos y en garantías y condiciones para el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas.


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