El derecho de acceso a la información de las mujeres

Page 1

El derecho de acceso a la información de las mujeres Visita Temática - Relatora sobre los derechos de las Mujeres, CIDH Bogotá, 01 de Octubre de 2014.

La Casa de la Mujer es una organización no gubernamental feminista, que se ha dedicado desde 1982 al trabajo por el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, así como por la inclusión de sus intereses, necesidades y conocimientos en todos los campos; buscando fortalecer su autonomía, autoestima y capacidad para exigir sus derechos. La Casa lleva a cabo diferentes acciones de formación, asesoría, sensibilización, investigación y producción de conocimiento sobre la situación de las mujeres en el país, buscando incidir en las diversas esferas de la sociedad y orientando su trabajo a la transformación de las relaciones de poder -basadas en la desigualdad, la opresión y la subordinación de las mujeres-; a través de la prestación de asesoría técnica, organizacional y de procesos, encaminada a fortalecer las capacidades institucionales, públicas, privadas y sociales, que garanticen el goce efectivo de los derechos de las mujeres, la democracia incluyente y la paz. A través de acciones de monitoreo y seguimiento a la agenda social, política y legislativa en el país, así como al cumplimiento de las obligaciones del Estado a través de las diferentes entidades públicas, la Casa evalúa la situación de derechos humanos de las mujeres y el nivel de participación social y política de las mismas, como forma de contribuir a procesos de transformación, en la construcción de una sociedad más igualitaria, justa y digna para las mujeres. En ese orden, y tomando como contexto la visita temática de la profesora Tracy Robinson, Presidenta, Comisionada y Relatora de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo objetivo es la recopilación de información respecto al acceso a la información de las mujeres, en los ámbitos de Página 1 de 14


violencia y discriminación, nos permitimos responder las preguntas formuladas a la sociedad civil, específicamente a las organizaciones de mujeres, dando cuenta de los obstáculos que enfrentan las mujeres para obtener información pública, relacionada con el ejercicio de sus derechos, orientación y asesoría técnica en casos de vulneración de los mismos, y de las barreras que a su vez, se presentan a las organizaciones de mujeres, como acompañantes y/o representantes de mujeres víctimas, para el desarrollo de su labor.

1. ¿Existen campañas o iniciativas de difusión de información sobre los recursos legales y mecanismos de protección disponibles para las mujeres víctimas de violencia y/o discriminación? o ¿Las campañas son realizadas por la sociedad civil o el Estado? o ¿Están disponibles en lenguas indígenas? o ¿Destacaría alguna buena práctica en esta materia? Son múltiples las iniciativas de las organizaciones feministas y de mujeres por difundir información relacionada con la normatividad vigente respecto de la prevención y sanción de las violencias contra las mujeres1, al respecto, y tomando como ejemplo la Casa de la Mujer, se llevan a cabo procesos de formación en exigibilidad de derechos, con mujeres de distintos territorios del país2; se realizan acciones de seguimiento a la aplicación de la ley de violencias contra las mujeres y concordantes, y de difusión de las mismas con funcionarios y funcionarias públicas, entre otros. Dichos esfuerzos han ido incidiendo progresivamente en los medios de comunicación y de difusión de la opinión pública, y han configurado un ambiente de rechazo a la violencia contra las mujeres. Sin embargo, el impacto en las mujeres propiamente, y la traducción del mismo en su capacidad de exigibilidad, es reducido 1

Principalmente la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, pues dicha Ley, surgió de los procesos de incidencia de las organizaciones feministas y de mujeres y es actualmente el principal recurso de exigibilidad de los derechos de las mujeres víctimas de violencias. 2 Estas acciones se realizan de acuerdo a las posibilidades de financiación, que para las ONG´s feministas y de mujeres provienen mayoritariamente de la cooperación internacional. Así mismo, la capacidad organizativa de las mujeres en el país, ha procurado acciones de exigibilidad social y política en forma autogestionada, que propenden por dar a conocer a las mujeres sus derechos y los mecanismos para exigirlos.

Página 2 de 14


de acuerdo a la capacidad de cubrimiento de las organizaciones sociales, que durante años han desempeñado una labor que en principio es obligación fundamental del Estado. El aumento en las capacidades de las mujeres se puede percibir de las evaluaciones a la gestión de las organizaciones feministas y de mujeres, sin embargo, ante la persistencia de barreras de acceso, dichas capacidades se ven diezmadas. Es decir, en las entidades con responsabilidades en la atención de mujeres víctimas, persiste una cultura de desinformación y desorientación, que se convierte en el primer obstáculo de acceso, pues las mujeres normalmente son remitidas de una entidad a otra, cuando desean formular denuncias de agresiones en su contra, y reciben información tergiversada sobre el actuar de las instituciones. En ese orden, las organizaciones feministas y de mujeres se esfuerzan por dar a conocer las rutas de atención a mujeres víctimas de violencias, a través de diversos mecanismos, pero en la práctica, las entidades vinculadas en dicha ruta, que está además establecida legalmente, evaden su responsabilidad, no se coordinan ni articulan con otras entidades y desinforman a las mujeres. Al respecto, es común que las mujeres comenten los siguiente: “me dijeron que eso ellos no lo podían hacer porque si yo no sabía dónde vivía el agresor no me podían recibir la denuncia”, “me dijeron que ahí no me podían recibir la denuncia porque no había ido a medicina legal”, “me dijeron que ahí ellos no veían esos casos, que me tocaba primero ir a al CAI3”, entre otras. Manifestaciones que claramente vulneran los derechos de las mujeres y generan un ambiente de desinformación y desconfianza en las instituciones, así como de desgaste físico y emocional para las mujeres. Así pues, la Casa de la Mujer no conoce de protocolos de atención que indiquen a los y las funcionarias públicas, la información que deben brindar a las mujeres, incluso, porque ha podido constatar que desafortunadamente, ni siquiera los y las funcionarias conocen la normatividad vigente, ni han sido sensibilizados-as frente al tema.

3

Se refiere al Centro de Atención Inmediata de la Policía.

Página 3 de 14


Por otro lado, el Estado colombiano, a través de la Defensoría del Pueblo (principalmente), ha dispuesto de mecanismos de difusión de los derechos de las mujeres, de los cuales no se cuenta con una evaluación de impacto. Normalmente, estas campañas o estrategias de difusión no llegan a territorios apartados del país, y no están disponibles en formas no tradicionales de difusión del conocimiento, pues se hacen a través de TICs, a las cuales gran parte de las mujeres no tienen acceso, o se hacen a través de medios escritos, cuando la mayoría de las mujeres son analfabetas. Se podría decir que a nivel nacional, no existen campañas masivas en el nivel de medios de comunicación de gran alcance, donde no solo se rechace la violencia contra las mujeres, sino se brinde información cualificada sobre acceso a derechos. Si existen procesos de difusión de información de rutas de atención para las mujeres, estos dependen de los entes territoriales, es decir, de la capacidad presupuestal que departamentos, alcaldías municipales y demás, dispongan para ello. En la ciudad de Bogotá, por ejemplo, la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer ha sido fundamental para territorializar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros, pues en cada localidad, las mujeres cuentan con una Casa de Igualdad de Oportunidades (CIO), donde pueden recibir información y asesoría legal y psicosocial, lo cual ha procurado el acceso a derechos por parte de las mujeres. Esta es una buena práctica en la cual el Estado ha dispuesto del presupuesto público para la conformación de centros de orientación, asesoría e información para las mujeres. Existe también, a nivel distrital, una línea telefónica de atención (155), donde las mujeres pueden recibir información y asesoría, sin embargo, según el relato de mujeres atendidas por la Casa de la Mujer, dicha línea no ha sido operativa. De disponer el capital económico y humano, técnico y cualificado para poner en marcha dicha línea directa de atención, habría una posibilidad sencilla para que las mujeres cuenten con asesoría e información. Una herramienta que incluso podría activarse a nivel nacional en forma gratuita para las mujeres.

Página 4 de 14


En conclusión, se podría decir que, (i) sí existen campañas e iniciativas de difusión de información para las mujeres que son agenciadas fundamentalmente, o en mayor medida, por las organizaciones feministas y de mujeres, de acuerdo a sus recursos y a su capacidad de acción, pues aun hoy no se cuenta con un presupuesto público nacional que permita garantizar la difusión de información para las mujeres. Gran parte de las acciones dependen de la capacidad presupuestal de los entes territoriales descentralizados, que muy pocas veces garantizan este tipo de recursos. (ii) si bien hay esfuerzos importantes por parte del Estado colombiano de informar a las mujeres sobre sus derechos y los mecanismos de protección legal de los mismos, aun no se conoce el impacto cuantitativo y cualitativo de tales acciones, y esto no se traduce en un aumento en la capacidad de exigibilidad de las mujeres. (iii) los obstáculos para el acceso a la justicia y el acceso a demás derechos persisten, siendo uno de los principales la falta de información y orientación para las mujeres.

2. Las organizaciones de la sociedad civil (en particular, aquellas que trabajan con víctimas de violencia) ¿tienen o han tenido participación en los mecanismos estatales de recolección de información sobre violencia y/o discriminación contra las mujeres? ¿Tienen acceso a información sobre violencia y discriminación? ¿La información está desagregada? Existen tensiones entre la información que manejan las organizaciones feministas y de mujeres respecto a casos de feminicidios, violencias y discriminaciones contra las mujeres, y la información que manejan, de un lado, las instituciones del Estado, y de otro, los medios de comunicación. Se podría decir que existen fuentes oficiales de información, que dependen de las entidades del Estado, y que en el tema de violencias contra las mujeres son manejadas por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLYCF), y fuentes de información propias de las organizaciones de la sociedad civil, que contemplan otro tipo de categorías y variables. Las estadísticas que anualmente revela el ICMLYCF dependen principalmente de los exámenes medico forenses que son realizados a mujeres víctimas, sin embargo, son Página 5 de 14


múltiples las entidades que reciben a mujeres víctimas de violencias y que a su vez, manejan sus propios datos estadísticos. La Casa de la Mujer no conoce un sistema público unificado de información que permita aproximarse a cifras de violencias y discriminaciones contra las mujeres, contemplando que, en todo caso, hay un amplio margen de sub-registro relacionado con casos no denunciados ante el sistema judicial4. La información oficial que circula sobre violencias contra las mujeres, no revela la magnitud de los crímenes cometidos en su contra, pues no permite establecer los nexos causales de las violencias, las circunstancias que rodearon los hechos, sus antecedentes, la relación víctima-agresor, entre otros factores que contribuirían a develar los mecanismos de relación, entre la interpretación social y cultural del ser mujer y de la feminidad, y la ejecución de delitos contra ellas, máxime cuando se ha establecido como principio que las violencias contra las mujeres son cometidas en su contra por el hecho de ser mujeres, tal como lo indican los instrumentos internacionales y nacionales al respecto. En el caso de la violencia sexual, por ejemplo, las cifras oficiales contemplan únicamente el acceso carnal violento, invisibilizando otras acciones contra los cuerpos de las mujeres, que están o no tipificados como delitos, pero que vulneran sus derechos; como el embarazo, la desnudez, la prostitución, la esterilización y el aborto forzado, entre otros delitos. Actualmente se encuentra en marcha el Sistema de Gestión de Datos de Violencias de Género (GBVIMS), promovido por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo cual es un esfuerzo importante, pues ha requerido información, tanto de las instituciones del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil, pero no ha cubierto la totalidad del territorio colombiano5.

4

Existen casos en los cuales las mujeres no realizan una denuncia penal, únicamente acuden a autoridades de salud, y de este tipo de casos no se conoce registro. 5 Véase al respecto: http://gbvimscolombia.unfpa.org.co/gbv_objetivos.php

Página 6 de 14


En conclusión, el Estado colombiano no facilita la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los mecanismos estatales de recolección de información sobre violencia y/o discriminación contra las mujeres, sin embargo, tales organizaciones producen conocimiento, a través de la investigación cualificada sobre la vulneración a los derechos humanos de las mujeres, por lo cual elaboran informes, boletines y demás herramientas de difusión que dan cuenta de la situación y que deberían ser contemplados como fuente de información. Así mismo, el acceso a la información que manejan las entidades del Estado (sus estadísticas, análisis y demás), si no está publicado, es de difícil acceso, pues sugiere siempre agotar el trámite del derecho de petición. 3. ¿Existen espacios para que las organizaciones de la sociedad civil accedan a información sobre el desarrollo de legislación y políticas públicas sobre violencia y/o discriminación? ¿Las organizaciones pueden participar en estos procesos? La información que obtienen las organizaciones de la sociedad civil sobre el desarrollo de legislación y políticas públicas sobre violencia y/o discriminación contra las mujeres depende de su capacidad de incidencia, interlocución política y cabildeo. Al respecto, las organizaciones feministas y de mujeres mantienen en sus agendas el seguimiento a los procesos de formulación de políticas públicas y normativas para las mujeres, y procuran participar a través de acciones de exigibilidad. Sin embargo, no es común que se realicen audiencias públicas en el Congreso de la República, ni existe un mecanismo legal que obligue a la rama legislativa a consultar a las mujeres y sus organizaciones sobre la conveniencia o no de la formulación de determinados proyectos normativos. En muchos casos, se sancionan leyes sin que las organizaciones hayan tenido fácil acceso a su contenido, como el caso de la ley de ampliación del fuero penal militar. En ese sentido, muchas de las organizaciones de la sociedad civil han tenido que fortalecer su capacidad de ejercicio en términos de realizar acciones constitucionales, para someter a examen normativas contrarias a los derechos de las mujeres. Incluso, gran parte de los derechos civiles y políticos reconocidos a las Página 7 de 14


mujeres han sido obtenidos a través de esta vía, como la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y el matrimonio igualitario para mujeres lesbianas. Finalmente, existen espacios de participación como mesas de seguimiento, de concertación, entre otras, en las cuales hay presencia de las organizaciones feministas y de mujeres, indicando que funcionan aquellos que están establecidos legalmente, pues no es común que el sostenimiento de tales espacios sea una iniciativa del gobierno de turno o de las entidades del Estado.

4. ¿Existen organizaciones de la sociedad civil dedicadas a monitorear la situación de la violencia y/o la discriminación en contra de las mujeres en el país? o ¿Utilizan / han utilizado el derecho de petición u otros mecanismos legales para acceder a información pública? o ¿Utilizan / han utilizado el derecho de petición u otros mecanismos legales para acceder a información controlada por la administración de justicia? o ¿Qué obstáculos enfrentan en estas áreas?

Sí. Existen organizaciones feministas y de mujeres que monitorean la situación de derechos humanos de las mujeres en distintos ámbitos. La Casa de la Mujer, por ejemplo, en distintas oportunidades, ha utilizado el derecho de petición como herramienta para solicitar información a entidades públicas, bien sea información de carácter general, sobre los procesos de aplicación de legislación vigente o estadísticas de las entidades respecto de casos de mujeres6, o información particular sobre casos 6

La Casa elevó una consulta a la Fiscalía General de la Nación (FGN), sobre la política de priorización de casos, indagando sobre la posición de la FGN respecto de los crímenes de lesa humanidad contra las mujeres, que no fue contestada por la entidad. Y ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y la Unidad de Restitución de Tierras (URT), indagando por los procesos de verdad, justicia y reparación para las mujeres, que han sido contestado parcialmente.

Página 8 de 14


de mujeres que se encuentran en proceso de atención. En este punto específico, la Casa de la Mujer, desde el año 2013, viene realizando un ejercicio de acompañamiento jurídico y psicosocial a mujeres víctimas en el marco del conflicto armado, en distintos territorios en los cuales hace presencia, formulando peticiones a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que buscan agilizar los procesos de atención y reparación integral para mujeres identificadas e individualizadas, y que por su ubicación geográfica y condición económica, o por la ausencia de la institucionalidad respectiva en sus territorios, no pueden elevar tales consultas en nombre propio. Desafortunadamente, las respuestas emitidas por la UARIV han desconocido a la Casa de la Mujer, como organización legítima para acceder a la información, aun cuando la Casa no ha solicitado información personal de las mujeres acompañadas, sino que ha procurado poner en conocimiento de la entidad, situaciones de vulneración a sus derechos, y ha solicitado las medidas para la superación de tales hechos. Las respuestas, que se encuentran en el archivo de la Casa de la Mujer y que ponemos a disposición de la Relatora, indican que la Casa no presenta autorizaciones o poderes judiciales firmados por las mujeres, aun cuando este no es un requisito constitucional o legal para ejercer el derecho fundamental de petición, en interés particular o general, siendo aplicable la denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011), que no plantea condiciones al respecto, ni prevé la posibilidad de que las personas víctimas acudan a las organizaciones en búsqueda de información y orientación. Las respuestas a los derechos de petición interpuestos por la Casa de la Mujer no atienden las solicitudes particulares ni dan cuenta de un análisis especifico de los casos, siendo completamente insatisfactorias, tanto a la Casa como organización acompañante, como a las mujeres víctimas. Esta situación fue puesta en conocimiento de la UARIV, a través de un proceso de incidencia e interlocución de la Casa de la Mujer con el Grupo de Género de la entidad. La primera respuesta fue de justificación del actuar de la entidad, dada la Página 9 de 14


confidencialidad de la información de las mujeres y la política antifraude. Posteriormente, y en el marco de la reunión de presentación de las ganadoras del Premio Nacional de Defensa de los DDHH, con la directora de la UARIV, Dra. Paula Gaviria, la Casa de la Mujer puso en conocimiento dicha situación, evidenciando las respuestas que dicha entidad allega, no solo a la Casa de la Mujer, sino a mujeres que en nombre propio ejercen su derecho fundamental de petición, y obtuvo un compromiso verbal de parte de la directora por revisarlas y adoptar medidas correctivas al interior de la institución. Sin embargo, más allá del compromiso en la gestión de la dirección de la UARIV, es indispensable hacer una revisión de los procesos de atención de las solicitudes de las personas víctimas, especialmente las mujeres, pues están no responden a los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011, respecto del enfoque diferencial, y porque, no son claros los mecanismos bajo los cuales el personal de la entidad (no se sabe si es contratado directamente o a través de un operador), responden las peticiones. La misma directora indicó que aproximadamente un funcionario-a tiene 20 minutos para responder jurídicamente a una acción de tutela, lo cual de plano, ya es inimaginable.

5. ¿De qué manera la raza, el género y la pobreza afectan el acceso a la información de las mujeres en los ámbitos de la discriminación y la violencia? ¿Qué barreras específicas enfrentan las mujeres afrodescendientes y/o las mujeres indígenas en este sentido? Las mujeres afrodescendientes, en su mayoría, viven en los territorios más apartados del país, donde la presencia del estado es insuficiente. Esto tiene implicaciones en los niveles de información que manejan respecto de sus derechos, y en la garantía de los mismos, pues muchas de ellas no cuentan con acceso a educación y salud en condiciones dignas y no conocen los mecanismos de protección con los cuales cuentan para hacerlos exigibles. A su vez, la Casa de la Mujer conoce de casos donde las mujeres indígenas, víctimas de violencias al interior de su comunidad, no son atendidas por las instituciones del Estado, apelando al respeto por la jurisdicción especial indígena. En ese sentido, son desinformadas y revictimizadas, pues les indican que no son las entidades del Estado Página 10 de 14


las responsables de restablecer sus derechos y no activan ninguna ruta de atención y/o protección. Así mismo, la persistencia de la feminización de la pobreza en el país y las condiciones de analfabetismo de un sinnúmero de mujeres, inciden en la ausencia de información frente a sus derechos, cuando los mecanismos de difusión de los mismos no contemplan estas condiciones diferenciales y no son accesibles para ellas.

6. Las mujeres víctimas de violencia: o ¿Pueden acceder a sus expedientes judiciales? ¿Se les exige representación de abogado para ello? o ¿Reciben información de parte de la Policía y/o el Ministerio Público acerca de las vías para colaborar con la investigación del caso y acerca de las medidas de protección disponibles para ellas y las formas de exigirlas? o ¿Reciben información acerca de los procedimientos legales aplicables a sus casos y las consecuencias del proceso para ellas y los agresores?

Según los relatos de diversas mujeres víctimas que son atendidas por el equipo profesional de la Casa de la Mujer, en los procesos de denuncia de hechos de violencia contra las mujeres, estas no reciben información sobre sus derechos. Diariamente, la Casa de la Mujer recibe llamadas telefónicas de mujeres, en busca de información y orientación sobre las rutas de atención en situaciones de violencia. Tales mujeres, ya se han acercado a alguna entidad del Estado, pero no han encontrado una asesoría u orientación satisfactoria, por lo cual acuden a las organizaciones feministas y de mujeres. Recientemente la Casa de la Mujer asesoró a una mujer víctima de amenazas y hostigamiento por parte de su ex – pareja, le indicó la ruta de atención y los mecanismos para hacer exigibles sus derechos, sin embargo, al acercarse a la Comisaría de Familia, en la ciudad de Bogotá, no fue atendida, fue desinformada y revictimizada. La funcionaria que la atendió la cuestionó por conocer los mecanismos de la Ley 1257 de 2008 y le dijo que eso que ella creía no era cierto, Página 11 de 14


negando su petición de protección. Ante esto, la Casa de la Mujer tuvo que asumir la representación judicial del caso, lo cual dilató el acceso a la justicia y confirmó que sin representación, aun cuando no debería ser necesario, los procesos de atención para las mujeres no se ciñen a lo establecido por la Ley.

7. Otra información relevante:  Casos nacionales en los que el Estado haya incumplido los estándares internacionales de acceso a la información  Casos nacionales de violencia o discriminación en que el acceso de la víctima a la información haya tenido un rol relevante, por ejemplo: o Casos en que la falta de información impidió el acceso de la víctima a recursos legales o medidas de protección o Casos en que la falta de información impidió que la víctima colaborara con la investigación o juicio del caso o Casos que muestren deficiencias en los programas de asistencia legal pública para las víctimas de violencia contra las mujeres o Casos de mujeres indígenas y de mujeres afrodescendientes en los que el Estado:  no haya puesto a disposición de las víctimas información y asistencia legal en su idioma  no haya proveído servicios de interpretación durante el juicio u otros procedimientos  no haya adoptado medidas para asegurar el respeto de las particularidades culturales de las víctimas

La Casa de la Mujer ha identificado las carencias institucionales para atender las necesidades de las mujeres víctimas, específicamente de las mujeres víctimas de violencia sexual, que se relacionan con la ausencia de información a las mujeres sobre sus derechos y la activación de rutas de denuncia e investigación, así como, la ausencia de entornos comunitarios amigables y solidarios con las mujeres, que favorezcan la sensibilización, visibilización y sanción social de la violencia sexual. Página 12 de 14


En ese sentido, la Casa ha conocido el caso de un grupo de mujeres víctimas del Bloque Calima de las AUC, en el municipio de Buenos Aires - Cauca, que es ilustrativo de las debilidades en los sistemas de atención, pues estas mujeres víctimas, además de haber padecido la violencia sexual, sufren hoy la estigmatización de la comunidad y el asedio de las bandas criminales que todavía operan en la región. En dialogo con las mujeres, la Casa de la Mujer ha identificado barreras de acceso a garantías de verdad, justicia y reparación integral, relacionadas con la poca o nula presencia institucional, dirigida a la asistencia y atención de las víctimas, la escasa información y orientación al respecto, y la ausencia de enfoque diferencial en las actuaciones de funcionarios y funcionarias públicas. Ninguna de estas mujeres se encuentra en procesos integrales de atención en salud o de acompañamiento psicosocial. Aunque la mayoría ellas han hecho su declaración ante la UARIV, no cuentan con información respecto a su proceso de reparación, no han recibido adecuadamente las diferentes atenciones humanitarias establecidas por la Ley 1448 de 2011, o han encontrado obstáculos en los procesos de asistencia y atención, relacionados con la conformación de sus núcleos familiares en el Registro Único de Víctimas, ausencia de aplicación de medidas de asistencia relacionadas con educación, salud, proyectos productivos, vivienda, entre otros. Por otro lado, si bien son mujeres que han realizado la denuncia penal de los hechos victimizantes en su contra y se encuentran en procesos de Justicia y Paz, carecen de información y orientación, y presentan confusiones frente a los procesos abordados ante la UARIV, la Defensoría del Pueblo, la Personería, entre otras instituciones, pues no hay coordinación o articulación entre estas entidades, y no hay información oportuna y eficaz para las mujeres. Incluso, hay ausencia de información por parte de su representante judicial, delegada por la Defensoría del Pueblo, pues las mujeres no saben a nombre de quién firman poderes judiciales (son formatos preestablecidos), y no pueden comunicarse directamente con su representante. Estos/as representantes judiciales han solicitado, Página 13 de 14


a través de oficios, narraciones escritas de los hechos a las mujeres, sin tener en cuenta que no son mujeres alfabetizadas, y que no se encuentran en proceso de acompañamiento psicosocial. Estas situaciones evidencian una serie de problemáticas en las cuales las mujeres, a pesar de la denuncia de los hechos, no son beneficiarias de procesos de atención jurídica, psicosocial, en salud y demás. Incluso, no existe en el país un sistema de información que permita conocer si los casos de violencia sexual denunciados han iniciado procesos de acompañamiento, y de esto, desafortunadamente, ninguna entidad hace seguimiento.

ANEXO A continuación, la Casa de la Mujer pone a disposición de la Relatora, copias de distintas respuestas a peticiones formuladas por la misma, que han sido negativas y de no acceder a la petición, bajo la premisa de confidencialidad de la información.

Página 14 de 14


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.