NOTA PARA EL GABINETE DE PRENSA
1.- Durante 1999 y la primera parte del año 2000 la Consejería de Empleo tramitaba
las
“Administración
subvenciones de
del
Relaciones
programa
Laborales”
presupuestario a
través
del
22E cauce
administrativo legalmente establecido, si bien utilizaba ordinariamente lo que debiera ser extraordinario, es decir, la figura de la subvención excepcional.
Este procedimiento conllevaba la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones y de pago de las mismas con cargo a la partida presupuestaria adecuada y suficiente, consignada en su presupuesto, así como aportar la documentación requerida según el tipo de subvención a conceder, y someter a fiscalización previa del Interventor Delegado en la Consejería de Empleo las distintas fases del procedimiento.
En varios expedientes de concesión de subvenciones hubo reparos por parte del Interventor Delegado, así como informe desfavorable del Gabinete Jurídico.
Estas circunstancias suponían un evidente retraso, sino impedimento, para que el dinero llegara a los beneficiados.
2.- La necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales, llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos.