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ABC de la conciliación

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Entre Empresarios

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Autocompositivo: la conciliación es un mecanismo autocompositivo, es decir, está en manos de las partes proponer la mejor solución a sus controversias. El carácter autocompositivo no significa que las partes están solas; por el contrario, cuentan con la guía de un tercero experto en negociación de conflictos e imparcial, un conciliador.

Audiencia: es el momento más importante de la conciliación. Las partes y el conciliador se reúnen para negociar, dialogar y encontrar las mejores vías para lograr acuerdos y dirimir conflictos. Para que una audiencia sea efectiva es importante que las partes tengan ánimo de conciliar, estén abiertas a la escucha y a contemplar distintas opciones. Un buen acuerdo es mejor que un buen pleito.

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Acuerdo: es la solución a la que llegan las partes de forma voluntaria y que se plasma en un acta de conciliación.

Acta de conciliación: es el documento en el que se consignan los acuerdos a los que llegaron las partes. Es el resultado de la conciliación. Con el acta se da por terminado el proceso, esto quiere decir, que has logrado el objetivo, ahora tienes un conflicto menos por resolver. Cuida este documento, así podrás hacer exigible lo que allí se ha consignado. Si la llegas a perder, no te preocupes, puedes pedir una copia en el Centro de Conciliación.

Conciliación: para resolver un conflicto jurídico no es necesario acudir ante un juez o un tribunal; si las partes están de acuerdo pueden resolver sus controversias ante un centro de Conciliación como el de la Cámara de Comercio de Bogotá. Allí, un experto, es decir, un conciliador, ayudará a las partes

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