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Entre Empresarios

a encontrar la mejor solución. La decisión se consigna en un acta y presta mérito ejecutivo.

Conciliador en derecho: es un abogado experto en técnicas de negociación, imparcial y amable, con toda la disposición para ayudarle a las partes a solucionar sus conflictos. Es con quien tendrás el mayor contacto durante las diligencias. El conciliador es el encargado de dirigir, guiar y aconsejar a las partes en la búsqueda de las soluciones más convenientes para las partes.

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Conciliador en equidad: para ser un conciliador en equidad no se necesita ser un abogado. Cualquier persona mayor de edad con formación en conciliación en equidad, podrá serlo. De forma recurrente, los conciliadores en equidad son líderes sociales, miembros de juntas de acciones comunales y todas aquellas personas con una vocación social. A través de la conciliación en equidad, se solucionan aquellos conflictos (comunes) que surgen entre los miembros de una comunidad.

Convocante: es la persona que radica la solicitud y estimula la apertura de conciliación. El convocante, en otras palabras, es quien toca a la puerta de los centros de conciliación y manifiesta su interés de encontrar una solución a sus conflictos.

Convocado: es la parte con quien el convocante se sentará a negociar. El convocado también debe manifestar su interés de encontrar una solución a través de la conciliación. Si las dos partes (convocante y convocado) no están de acuerdo, no será posible encontrar una solución a través de este mecanismo, es decir, hay una imposibilidad de acuerdo.

Competencia: no todos los asuntos son conciliables. Las solicitudes de conciliación pasan por un estudio previo para definir si el Centro puede realizar o no la conciliación, es decir, si tiene la competencia para llevar a cabo la audiencia de conciliación.

Control de legalidad: es la verificación que los centros de conciliación hacen al acta, debe cumplir con lo establecido en la norma (Art. 64 Ley 2220 de 2022). El acta debe tener el lugar, fecha, hora de la audiencia, nombre de las partes y del conciliador, hechos, pretensiones, el acuerdo, aceptación del acuerdo y firma de las partes y del conciliador. Para que el acta sea válida debe tener todos los elementos anteriormente enunciados, no puede faltar ningún ítem.

Cosa juzgada: indica que el conflicto resuelto mediante la conciliación en derecho finalizó, es decir, no podrán debatirse de nuevo los mismos hechos ante un juez ni mediante otra conciliación.

Conciliatón: el Ministerios de Justicia y del Derecho junto a los centros de conciliación promueven jornadas de conciliación en derecho gratuitas. Allí el usuario puede resolver sus conflictos en compañía de un experto conciliador, generando una cultura de diálogo y una oportunidad de fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema legal.

Hechos: no se complique, un hecho es lo que sucede, en el caso particular, son aquellos eventos relevantes que generaron el conflicto. Cuando deba consignarlos, le recomendamos hacer una lista. Comience del más antiguo al más reciente. Sea conciso. Delimite lo importante. Una adecuada dosificación de la información optimizará la atención de su caso.

Imposibilidad de acuerdo: es el escenario en el que las partes no lograron conciliar de forma voluntaria sus controversias mediante la conciliación en derecho. En este escenario, el Centro expide una constancia de imposibilidad de acuerdo. Este documento demuestra que las partes agotaron el requisito de procedibilidad.

Jurisdicción: es el territorio en el que los centros de conciliación están habilitados para ejercer sus funciones. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB) tiene una jurisdicción amplia, es decir, cualquier persona, desde cualquier parte del país podrá radicar su solicitud y acceder a los servicios de este Centro.

Juez: persona que tiene autoridad legal para juzgar y dar una sentencia ante un proceso, es el responsable del cumplimiento legítimo de las leyes.

Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC): en Colombia existen dos sistemas a través de los cuales se pueden resolver conflictos jurídicos. El primero se conoce como jurisdicción ordinaria; es decir, cuando se acude ante un juez de la república para que tome una decisión. El segundo son los Mecanismos de Resolución de conflictos, vías que tienen el mismo valor, legitimidad y efectividad que la jurisdicción ordinaria. Los mecanismos, sin embargo, se diferencian porque en términos generales prima la negociación, la experticia de quienes toman las decisiones, la agilidad en los tiempos y la resolución pronta de conflictos. Existen diferentes Mecanismos de Resolución de Conflictos, a saber: arbitraje, conciliación, amigable composición y mediación.

Materia o especialidad: clasificación de la experticia que tienen nuestros conciliadores al momento de resolver el conflicto. Esta división permite una selección más precisa según las necesidades de cada usuario.

Mérito ejecutivo: el acta del acuerdo tiene los mismos efectos que una sentencia, si se llegare a incumplir lo acordado, cualquiera de las partes podrá solicitar al moroso el cumplimiento de los acuerdos pactados.

Notificación: no se asuste si le llega una notificación por parte de nuestro Centro, véalo como una oportunidad de crecimiento personal y laboral. Esta es una acción en donde estamos comunicándole que ha sido llamado a un encuentro amistoso con un tercero experto que lo guiará y aconsejará, con el fin, de dar solución pacífica a su conflicto.

No Competencia: es una categoría jurídica para determinar si su conflicto se puede o no resolver a través de la conciliación. No todos los asuntos se pueden resolver a través de la conciliación, por ejemplo, las vacaciones o cesantías son derechos irrenunciables, es decir, no hay nada que negociar. Existe, sin embargo, otro tipo de competencia según si se trata de un centro privado o público. Los centros de conciliación privados no pueden atender asuntos administrativos o laborales, por ejemplo.

Pretensiones: lo que espero o pretendo lograr con la audiencia de conciliación.

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