Acuerdos culturales entre el Reino de España y la República de El Salvador

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Acuerdos culturales

entre el Reino de España y la República de El Salvador

2024

Centro Cultural de España en El Salvador

San Salvador

Créditos

Centro Cultural de España en El Salvador

El Salvador, 2024

Compilación: Álvaro Ortega Santos, Director de CCE en El Salvador

Diseño y diagramación: Contracorriente editores

ISBN: 978-99923-67-25-4

Forma recomendada de citar: Centro Cultural de España en El Salvador (2024). Acuerdos culturales entre el Reino de España y la República de El Salvador, CCESV.

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Contenido

7 25 años de acuerdos

9 Convenio celebrado entre España y la República del Salvador para garantizar la propiedad de las obras literarias, científicas y artísticas, firmado en Madrid el día 23 de junio de 1884

17 Convenio de 16 de julio de 1904 entre España y la República de El Salvador, sobre reconocimiento mutuo de validez de títulos académicos e incorporación de estudios. Ratificado el 22 de abril de 1905

21 Decreto aprobando el Acuerdo entre España y la República de El Salvador prohibiendo el comercio, circulación y exhibición de toda clase de películas o cintas cinematográficas que puedan denigrar a dichos países y a los demás hispanoamericanos

29 Entrega de un inmueble en Comodato al Reino y gobierno de España para que funcione el Centro Cultural Español

31 Convenio marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Asociación de Academias de la Lengua Española

37 Orden AEX/3454/2002, de 30 de octubre, por la que se crean los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata

43 Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho “ad referéndum” en San Salvador el 29 de octubre de 2008

57 Corrección de errores del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho “ad referéndum” en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010

67 Carta de entendimiento institucional suscrita entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia y la Embajada de España en El Salvador

73 Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana

79 Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española

93 Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas para la realización de prácticas académicas externas en el Centro Cultural y Oficina de Cooperación de España en El Salvador

119 Memorando de Entendimiento para la Promoción Internacional de la Lengua Española en el Ámbito Diplomático y en Organizaciones Internacionales entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Ministerio De Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

25 años de acuerdos

Son 25 años de febril actividad del Centro Cultural de España en El Salvador, articulando programas y proyectos con la convicción de que la cultura es un factor indispensable en el desarrollo de los pueblos. Su anhelada creación fue proclamada entre los compromisos recogidos en el Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Salvadoreña de Cooperación, firmada el 14 de febrero de 1995; «Ambas Delegaciones coincidieron en la importancia de que la Cooperación Española, atendiendo a la relevancia que tienen las relaciones culturales entre los dos países, cree un Centro Cultural en San Salvador, a la mayor brevedad posible, La Delegación salvadoreña facilitará, en la medida de sus posibilidades, la localización de un lugar idóneo.»

Esa premonitoria inclusión entre los compromisos de la Comisión Mixta, es ilustrativa de la ausencia de un acuerdo específico en el ámbito cultural. O tal vez no, ya que a falta de un acuerdo específico que los aglutine, son numerosos los documentos de referencia con énfasis cultural incluyendo el Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, de 2008, que inicia recordándonos «que El Salvador y España se encuentran unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales….», y concluye

—tras enumerar principios e instrumentos de la cooperación bilateral— que «la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), será el órgano encargado del fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo (…) La AECID cuenta con una Oficina Técnica de Cooperación en El Salvador y un Centro Cultural.»

Y si la profusión de documentos binacionales no bastara, otros acuerdos planteados con proyección regional como los vinculados con ASALE o con la SEGIB contribuyen a articular desde lo local el espacio cultural iberoamericano, apostando por intervenciones comunes en beneficio de «la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población».

Convenio celebrado entre España y la República del Salvador para garantizar la propiedad de las obras literarias, científicas y artísticas, firmado en Madrid el día 23 de junio de 1884

puBlICADo EN: «Gaceta de Madrid»: núm. 171, de 20/06/1885, página 829.

SECCIóN: Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Estado

REFERENCIA: BOE-A-1885-3816

pERCAlINA ElI: https://www.boe.es/datos/pdfs/ BOE//1885/171/A00829-00829.pdf

Su Majestad el Rey de España y el Presidente de la República del Salvador, animados del deseo de adoptar de común acuerdo las medidas que les han parecido más convenientes para garantizar recíprocamente en ambos países la propiedad de las obras literarias, científicas y artísticas, han resuelto celebrar con este fin un Convenio, y han nombrado por sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de España a don José Elduayen, Marqués del Pazo de la Merced, Gran Cruz de la Real y distinguida Orden

de Carlos III, de Leopoldo de Austria, de Pio IX, de la Legión de Honor de Francia, de San Mauricio y San Lázaro de Italia, de la Estrella de Rumanía, del Osmanié de Turquía y Collar de la Orden de Wasa de Suecia, su Ministro de Estado, Senador vitalicio, Ministro que ha sido de Hacienda y Ultramar, Inspector general del cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, etcétera.;

Y el Presidente de la República del Salvador al Señor José María Torres Caicedo, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Madrid, Miembro correspondiente de la Academia Española, Comendador de número extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Gran Oficial de la Orden de la Legión de Honor de Francia, etc.

Los cuales, después de haber exhibido sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ART í CULO 1.

Los naturales de España en la República de El Salvador y los naturales de la República de El Salvador en España que sean autores de libros, folletos u otros escritos de obras dramáticas, de composiciones musicales o de arreglos de música, de obras de dibujo, de pintura, de escultura, de grabado, de litografías, de láminas, de cartas geográficas, y en general de toda clase de producciones científicas, literarias o artísticas, gozarán recíprocamente en cada uno de los dos Estados de las ventajas estipuladas en el presente Convenio, así como tam -

bién de todas aquellas que al presente se refieren, o más tarde se refieran por la Ley en uno u otro Estado, a la propiedad de obras de literatura, de ciencias o artes.

Para garantizar estas ventajas, obtener indemnización de daños. y perjuicios y proceder contra los falsificadores, gozarán de la misma protección y los mismos recursos legales ya concedidos, o que en lo sucesivo se concedieren a los autores nacionales en cada uno de los dos países, tanto por las Leyes especiales sobre la propiedad literaria y artística, como por la legislación general en materia civil o penal.

A RT í CULO 2.

Para asegurar a todas las obras de literatura y ciencias o artes la protección estipulada en el artículo 1°, y para que los autores o editores de estas obras sean, en consecuencia, admitidas ante los Tribunales de los dos países a seguir procesos contra los falsificadores, bastará que los referidos autores o editores justifiquen su derecho de propiedad por medio de un certificado que emane de la Autoridad pública competente, y así comprueben que gozan en su propio país para la obra de que se trata de la protección legal contra toda falsificación o reproducción ilícita.

A RT í CULO 3.

Las estipulaciones del artículo 1, se aplican igualmente a la representación o a la ejecución en uno de los dos Estados de las obras dramáticas o musicales de los autores y compositores del otro país.

A RT í CULO 4.

Quedan expresamente asimiladas a las obras originales las traducciones de obras nacionales o extranjeras hechas por un escritor que pertenezca a uno de los dos Estados. Esas traducciones gozarán por este título de la protección estipulada a virtud del presente Convenio para las obras originales, en lo concerniente a su reproducción no autorizada en el otro Estado. Queda bien entendido, sin embargo, que el objeto del presente artículo es únicamente el de proteger al traductor en lo relativo a la versión que haya hecho de la obra original, y no el de conferir derecho exclusivo de traducción al primer traductor de una obra cualquiera, escrita en lengua muerta o viva.

A RT í CULO 5.

Los nacionales de uno de los dos países, autores de obras originales, tendrán el derecho de oponerse a la publicación en el otro país de toda traducción de esas obras no autorizada por ellos mismos, y esto durante todo el tiempo que se haya concedido para el goce del derecho de propiedad literaria sobre la obra original; siendo así que la publicación de una traducción no autorizada equivale bajo todo respecto a la reimpresión ilícita de la obra.

Los autores de obras dramáticas gozarán recíprocamente de los mismos derechos en lo relativo a la traducción o a la representación de las traducciones de sus obras.

A RT í CULO 6.

Se prohíben igualmente las apropiaciones indirectas no autorizadas, tales como las adaptaciones, las imitaciones llamadas de buena fe,

utilizaciones, transcripciones de obras musicales, y, en general, todo uso que se haga por la imprenta o en la escena de las obras literarias, dramáticas o artísticas, sin el consentimiento del autor.

A RT í CULO 7.

Será, no obstante, licita recíprocamente la publicación, en cada uno de los dos países, de extractos o de fragmentos enteros de las obras de un autor del otro país, ya en la lengua original, ya en traducción, con tal que estas publicaciones sean especialmente apropiadas para la enseñanza y el estudio y vayan acompañadas de notas explicativas.

A RT í CULO 8.

Las obras que se den a luz por entregas, así como los artículos o folletos que los autores de uno de los dos países inserten en periódicos, no podrán ser reproducidos o traducidos en los periódicos o colecciones periódicas del otro país, ni publicados en volumen o de otro modo sin permiso de los autores. Esta prohibición no deberá nunca aplicarse a los artículos de discusión política.

ART í CULO 9.

Los mandatarios legales o representantes de los autores, compositores y artistas gozarán recíprocamente y bajo todos respectos de los mismos derechos que los que el presente Convenio concede a los autores, traductores, compositores y artistas.

A RT í CULO 10.

Los derechos de propiedad literaria y artística, reconocidos por el presente Convenio, son garantidos durante la vida de

los autores, traductores, compositores y artistas y durante cincuenta años después de su muerte en provecho de los cónyuges que sobrevivan, de sus herederos, sucesores irregulares, donatarios, legatarios, cesionarios, o todos aquellos que representen sus derechos conforme á la legislación de su país.

A RT í CULO 11.

Se prohíbe en cada uno de los dos países la introducción y la venta o exposición de obras científicas, literarias o artísticas impresas o reproducidas en cualquiera de ellos o en nación extranjera sin permiso de los autores o propietarios de tales obras.

A RT í CULO 12.

Toda edición o reproducción de obra científica, literaria o artística hecha sin ajustarse á las disposiciones del presente Convenio será considerada como falsificación. Cualquiera que haya editado, vendido, puesto á vender o introducido en el territorio de uno de los dos países alguna obra ú objeto falsificado será castigado según las leyes en vigor en uno ú otro de los dos países en sus respectivos casos.

A RT í CULO 13.

Las disposiciones del presente Convenio no podrán perjudicar en manera alguna el derecho que corresponde á cada una de las Altas Partes contratantes para permitir, vigilar o prohibir por medio de medidas de legislación o de policía interior la circulación, la representación o la exposición de toda obra o producción, con respecto á la cual la Autoridad competente haga ejercer este derecho. El presente Convenio no se opondrá por ningún motivo

al derecho de la una o de la otra de las Altas Partes contratantes para prohibir la importación en sus propios Estados de los libros que, en virtud de sus leyes interiores o por estipulaciones acordadas con otras Potencias, sean o hayan de ser declarados como falsificaciones.

Hecho por duplicado en Madrid a 23 de junio de 1884.

JOSé ELDUAYEn

J. M. TORRES CAICEDO

El presente Convenio ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en París el 5 de junio de 1885.

Convenio de 16 de julio de 1904 entre España y la República de El Salvador, sobre reconocimiento mutuo de validez de títulos académicos e incorporación de estudios. ratificado el 22 de abril de 1905

puBlICADo EN: «Gaceta de Madrid»: núm. 149, de 29/05/1905, página 809.

SECCIóN: Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Estado

REFERENCIA: BOE-A-1905-3377

pERCAlINA ElI: https://www.boe.es/datos/pdfs/ BOE//1905/149/A00809-00809.pdf

Su Majestad el Rey D. Alfonso XIII, Rey constitucional de España, por una parte, y el Presidente de la República del Salvador, por otra, deseosos de estrechar por medios prácticos las relaciones de sincera amistad que une a los dos Países, han determinado celebrar un Convenio de reconocimiento mutuo de validez de Títulos académicos e incorporación de estudios entre España y la República del Salvador, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad el Rey de España, a D. Pedro de Carrere y Lembeye,

Su Gentilhombre de Cámara y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de las Repúblicas de Centro América;

Y su Excelencia el Presidente de la República del Salvador, a don

Baltasar Estupinian, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario para este objeto.

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, y de encontrarlos en debida forma, han convenido lo siguiente:

A RT í CULO 1.

Los nacionales de ambos Países que en cualquiera de los Estados signatarios de este Convenio hubieren obtenido título o diploma expedido por la Autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas en uno y otro territorio.

A RT í CULO 2.

Para que el título o diploma a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados, se requiere:

1. La exhibición del mismo, debidamente legalizado.

2. Que el que lo exhiba acredite, mediante certificado expedido por la Legación o el Consulado más cercano de su País, ser la persona a cuyo favor se ha extendido.

3. Que cuando se solicite por el interesado en uno de los dos Países el reconocimiento de la validez de un diploma o título académico expedido en el otro País para ejercer profesión

determinada, se acredite que dicho diploma o título habilita también para ejercer esa profesión en el País en que se haya expedido.

A RT í CULO 3.

Los nacionales de cada uno de los países que fueren autorizados para ejercer una profesión en el otro, en virtud de las estipulaciones del presente Convenio, quedarán sujetos a todos los reglamentos, leyes, impuestos y deberes que rijan en la materia para los propios nacionales.

A RT í CULO 4.

Sin perjuicio de que ambos Gobiernos se comuniquen recíprocamente los programas de enseñanza o se entiendan respecto a cualesquiera detalles administrativos que puedan parecer necesarios, los estudios que asignaturas realizados en uno de los Estados contratantes podrán ser incorporados en los establecimientos docentes y previamente haber sido aprobadas dichas asignaturas en establecimiento cuyos exámenes o certificados de aptitud tengan validez oficial en el Estado donde se hayan realizado los estudios. 3º Informes del Consejo de Instrucción Pública en España o del centro consultivo o docente señalado para este efecto por el otro Estado contratante, haciendo constar los estudios exigidos por las disposiciones nacionales que puedan estimarse equivalentes a los realizados en el extranjero por el que solicite.

A RT í CULO 5.

Se entiende, sin embargo, que el diploma o título expedido por las autoridades de uno de los países contratantes a favor de uno

de sus ciudadanos, no habilita a este ciudadano para que ejerza en el otro país cargo o profesión reservado a los propios súbditos o ciudadanos, por la Constitución o por Las Leyes.

A RT í CULO 6.

Los beneficios derivados del presente Convenio a los nacionales de ambos países contratantes serán únicamente aplicables a los países de lengua española que, en su legislación interior o mediante Convenio, concedan las mismas ventajas a los diplomas o títulos académicos o profesionales expedidos, respectivamente, por cada uno de ellos.

A RT í CULO 7.

La duración del presente Convenio será de diez años, a contar desde la fecha del canje de ratificaciones del mismo; y si para entonces no hubiere sido denunciado por ninguna de las Partes contratantes, subsistirá por otros diez años, y así sucesivamente. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado y sellado este Convenio en dos ejemplares idénticos, uno para cada Gobierno, en Guatemala, a dieciséis de julio de mil novecientos cuatro.

pedro de carrere y leMbeye

BAltASAR EStupINIAN

Este Convenio ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones han sido canjeadas en Guatemala el día 22 de abril de 1905.

Decreto aprobando el Acuerdo entre España y la República de El Salvador prohibiendo el comercio, circulación y exhibición de toda clase de películas o cintas cinematográficas que puedan denigrar a dichos países y a los demás hispanoamericanos

puBlICADo EN: «Gaceta de Madrid»: núm. 246, de 03/09/1935, páginas 1770 a 1771.

SECCIóN: Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Estado

REFERENCIA: BOE-A-1935-8161

pERCAlINA ElI: https://www.boe.es/datos/pdfs/ BOE//1935/246/A01770-01771.pdf

Ultimado con la República de El Salvador un Acuerdo mediante el canje de notas cruzadas el 15 Junio del corriente año, entre el Representante de España y aquel Ministro de Relaciones Exteriores, para prohibir el comercio, circulación y exhibición de las películas cinematográficas que se consideren como denigrantes para cualquier país hispanoamericano, parece conveniente que

sus estipulaciones entren en vigor desde la fecha fijada en el refe-

rido Acuerdo y, en su consecuencia, de conformidad con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:

ART í CULO ún ICO

Se aprueba el Acuerdo ultimado entre España y la República de El Salvador, mediante Canje de notas de fecha 15 de junio del año actual, prohibiendo el comercio, circulación y exhibición de toda clase de películas o cintas cinematográficas que puedan denigrar a dichos países y a los demás hispanoamericanos.

Dado en La Granja a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

nICETO ALCALA-zAMORA Y TORRES

El Ministro de Estado, J. JOSé ROCHA GARCíA.

Acuerdo entre España y Él Salvador, mediante, Canje de Notas, de fecha 15 de junio de 1935, prohibiendo el comercio circulación y exhibición de toda clase de películas o cintas cinematográficas que puedan denigrar a dichos países y a los demás hispanoamericanos

San Salvador, 15 de junio de 1935.

Señor Ministro: Por orden de mi Gobierno tengo la honra de proponer al Gobierno de la República de El Salvador, ¡por el alto conducto de Vuestra Excelencia, el siguiente Acuerdo:

I. Los Gobiernos de España y El Salvador convienen en considerar como denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan o desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de España o de El Salvador.

II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir, en sus propios territorios la preparación parcial o total de las películas a que se refiere el artículo I, y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas.

III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y filme nuevas películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entré España y

El Salvador, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente.

IV. Los Gobiernos de España y de El Salvador darán aviso a la mayor brevedad posible a los representantes diplomáticos de El Salvador y España acreditados en los respectivos países, cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante y ambos a aplicar las sanciones correspondientes.

V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en España o en El Salvador de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente, el cual, con carácter urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que corresponda para recoger la película denunciada y suspender su exhibición.

VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática, ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma de la misma.

VII. Los Gobiernos de El Salvador y España convienen en sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano.

VIII. Este acuerdo entrará en vigor el 1.° de Agosto de 1935 y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes con un año de anticipación.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,

Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: FERnAnDO GOnzáLEz ARnAO.

Al Excmo. Sr. Doctor D. Miguel Angel Araújo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Presente.

Palacio nacional: San Salvador, 15 de junio de 1935.

Señor Ministro: En respuesta a su atenta nota del día de hoy, relativa a un acuerdo entre los Gobiernos de España y El Salvador sobre películas denigratorias, tengo la honra de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de este país está conforme con el acuerdo propuesto, cuyas normas son las siguientes:

I. Los Gobiernos de El Salvador y España convienen en considerar como denigrantes, y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan o desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de El Salvador o de España.

II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no admitir en sus propios territorios la preparación parcial o total. de las películas a que se refiere el artículo I, y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas.

III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y firme nuevas películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y El Salvador, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente.

IV. Los Gobiernos de El Salvador y de España darán aviso, a la mayor brevedad posible, a los Representantes diplomáticos de España y de El Salvador, acreditados en los respectivos países, cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante, y ambos Gobiernos procederán inmediatamente a aplicar las sanciones correspondientes.

V. Guando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en El Salvador o en España de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente, el cual, con carácter urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que corresponda para recoger la película denunciada y suspender su exhibición.

VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película cinematográfica considerada como denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática, ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma de la misma.

VII. Los Gobiernos de El Salvador y de España convienen en sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano.

VIII. Este acuerdo entrará en vigor el 1.° de agosto de 1935 y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes con un año de anticipación.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración y aprecio.

Firmado: MIGUEL AnGEL ARAúJO

Al Excmo. Sr. Ministro de España, don Fernando González Arnao. Presente.

Entrega de un inmueble en

Comodato

al Reino y gobierno de españa para que funcione el centro

Cultural Español

(…) Que el inmueble anteriormente descrito y en el carácter en que actúa, lo entrega en Comodato por un plazo de Veinticinco años prorrogables automáticamente por tres periodos más. a partir de la fecha de inscripción de esta Escritura en el Registro correspondiente, entrega al Gobierno y Reino de España. representado por el señor Embajador, que será destinado para que funcione el Centro Cultural Español. El incumplimiento de estas condiciones automáticamente deja sin efecto el actual Contrato de Comodato, y se obliga, a devolverlo antes del vencimiento del plazo convenido: Presente desde el inició de este acto el señor Don Arturo: Avallo Diez del Corral, (…) quién actúa como Embajador de España en nuestro país por Real Decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España n úmero Doscientos noventa siete, de fecha veinticuatro de Febrero de Mil novecientos noventa y cinco, que tuve a la vista por el que ha sido designado Embajador de España en la República de El Salvador, presentando sus Cartas Credenciales al señor Presidente de la República de El Salvador, el día veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y cinco, y ME DICE:

Que en el carácter que actúa acepta el Comodato y se da por enterado de los términos y condiciones antes expresado, dándose por recibido del terreno urbano antes descrito, que le hace el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Relaciones Exteriores, para el servicio del Centro Cultural Español en los términos antes expresado, inmueble que en este acto la entrega la Licenciada Rosa Alba Benitez de Mayorga en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Relaciones Exteriores, obligándose en nombre del país que representa, a cumplir las condiciones anteriormente relacionadas y a observar el mayor cuidado en su conservación y a realizar en el referido inmueble el proyecto antes dicho. Asimismo, se obliga a devolverlo cuando corresponda de conformidad a lo establecido en este Contrato. En este estado me manifiestan los comparecientes que, en lo no previsto en el presente instrumento, se resolverá conforme a lo expuesto en el Titulo Treinta del Libro Cuatro del Código Civil. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube leído íntegramente lo escrito en solo acto ininterrumpido, manifestaron los otorgantes que está redactado conforme a voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE

(..), extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, el día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, para ser entregado al REInO Y GOBIERnO DE ESPAÑA.

Convenio marco de colaboración

entre la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de asuntos exteriores y la Asociación de Academias de la lengua Española

En Madrid, 10 de octubre de 2001

REU n IDOS

De una parte, el Excmo., &r. D. Miguel Angel Cortés Martin en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, como Presidente de misma y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la AECI aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Victor Garcia de la Concha, Director y Presidente de la Real Academia Española, en nombre y representación de la Asociación de Academias de la Lengua Española y en virtud de las atribuciones que le son conferidas de acuerdo con los Estatutos de la Asociación

EXPO n E n

Que la AECI, reestructurada por R.D. 3424/00 de 15 de diciembre, y ámbito de sus competencias dentro de la Secretará de Estado para las Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene encomendadas, entre otras, la función de propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo, así como la de favorecer la cooperación entre estos y los países desarrollados.

Que para ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuestas de esta manera a les exigencias de la Cooperación.

Que la Ley de Cooperación internacional para el Desarrollo recoge como prioridad sectorial la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria.

Por su parte, la Asociación de Academias de la Lengua Española tiene encomendada como misión principal la de fomentar el trabajo en común de todas ellas el servicio de la unidad del idioma.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto,

proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA .- El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Asociación de Academias de la Lengua Española en lo que respecta a la ejecución y financiación, seguimiento y evaluación de programas de cooperación internacional de Interés mutuo y con carácter preferente los referidos a la cultura, la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria Particularmente, la colaboración entre in AECI y la Asociación de Academia de la Lengua España, en el ámbito de la Cooperación Internacional para Desarrollo, se dirigirá a aquellos programas o proyectos coincidencia en:

1. La formación de profesores, expertos o técnicos em lingüística y/o filología.

2. El apoyo a las actividades de le Asociación de Academias de la Lengua Española.

3. La posibilidad de ayudar a la restauración construcción o rehabilitación de les sedes de las Academias miembros de la Asociación, sitas en países en vías de desarrollo.

El presente Convenio-Marco en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de los intervinientes.

SEGUnDA.- Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio, y que deban ser financiados con cargo a los presupuesto de ambas instituciones, requerirán la previa aprobación de ésta.

TERCERA.- Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas, serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

CUARTA.- La fiscalización y control de la disposición aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio-Marco, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente a información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control.

QUInTA.- Con carácter anual se establecerá conjuntamente a través del correspondiente acuerdo de desarrollo del presente Convenio, un Plan Operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y en su casos medios personales o materiales necesarios. figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.

SEXTA.- Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los Planes Operativos que se establecen en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada parte. Esta Comisión resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y

otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación y, asimismo, los programas de cooperación para el siguiente periodo, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Dichas liquidación y justificación, respecto al Plan Operativo del ejercicio anterior, deberán realizarse en el plazo máximo de XX meses

SEPTIMA.- Tanto la AECI como la Asociación de Academias de la Lengua Española podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros Organismos, Entidades, instituciones y Empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

OCTAVA.- La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere idóneas, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En todo caso en las actividades de difusión y divulgación se hará constar la participación de la AECI en el resultado de la cooperación.

nOVEnA.- La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus Programas Operativos, las acciones que estén en curso.

DECIMA.- El presente Convenio-Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas que pudieran plantearse.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional

MIGUEL AnGEL CORTéS MARTIn

Por la Asociación de Academias de la Lengua Española

vICTOR GARCIA DE LA COnCHA

orden AEX/3454/2002, de 30 de octubre, por la que se crean los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República oriental del uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata

puBlICADo EN: «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2003, páginas 2426 a 2426 (1 pág.).

SECCIóN: I. Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Asuntos Exteriores

REFERENCIA: BOE-A-2003-1124

perMalInk elI: https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/30/ aex3454

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3.e), como uno de

los objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, el impulso de las relaciones culturales con los países en vías de desarrollo, fijando, como prioridad sectorial, la cultura, con especial incidencia en los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria [artículo 7.f)].

Asimismo, la propia Ley establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

Precisamente, para el ejercicio de estas competencias en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispone de los Centros Culturales que, como órganos en el exterior se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones, así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión, en los artículos 15 y 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

La importancia creciente de las actividades de cooperación cultural en países con los que España mantiene, históricamente, estrechos lazos culturales y que, además, se encuentran en áreas geográficas de actuación preferente (artículo 6.1 de la

Ley 23/1998, de 7 de julio), aconsejan la creación de Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:

primero. Creación de Centros Culturales.-Se crean los siguientes Centros Culturales:

1. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Santiago de Chile (República de Chile).

2. Los Centros Culturales de Malabo y Bata de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Malabo (República de Guinea Ecuatorial), y en el Consulado General de España en Bata, respectivamente.

3. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en San Salvador (República de El Salvador).

4. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Montevideo (República Oriental del Uruguay).

Segundo. Funciones.- Los Centros Culturales que se crean por la presente Orden desempeñarán las funciones previstas en el apartado 4 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

tercero. Dependencia.- Los Centros Culturales objeto de la presente Orden se integrarán orgánicamente en las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes de España, salvo el Centro Cultural de Bata, que se integrará en el Consulado General de España en esta ciudad.

Funcionalmente, dependerán de la Agencia Española de Cooperación Internacional en coordinación con la correspondiente Oficina Técnica de Cooperación y sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto. Estructura.- Los puestos de trabajo de los Centros Culturales creados por la presente Orden serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. apertura, instalación y funcionamiento.- Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de los órganos a

que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Madrid, 30 de octubre de 2002.

PALACIO VALLELERSUnDI

Convenio Básico de Cooperación

entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho “ad referéndum” en San Salvador el 29 de octubre de 2008

puBlICADo EN: «BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2010, páginas 14267 a 14272 (6 págs.).

SECCIóN: I. Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

REFERENCIA: BOE-A-2010-2525

perMalInk ElI: https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/10/29/ (1)BOE//1935/246/A01770-01771.pdf

La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante las Partes,

CO n SIDERA n DO :

I. Que El Salvador y España se encuentran unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales y animados por el deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

II. Que ambos países aspiran a lograr un desarrollo global, autónomo, participativo y sostenible, centrado en la persona, su agente y principal beneficiaria, postulando una política de cooperación, y en particular de cooperación para el desarrollo, estrechamente vinculada a la lucha contra la pobreza, y al respeto, disfrute y promoción de los derechos humanos, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y las libertades fundamentales del individuo y de los pueblos incluyendo las culturales;

III. Que desean trabajar conjuntamente en el fomento de las capacidades sociales, institucionales, humanas, económicas, culturales, las dedicadas a la mejoría de la sostenibilidad ambiental, así como de las capacidades y autonomía de las mujeres y la prevención de conflictos y construcción de la paz;

IV. Que reconocen el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su cumplimiento, así como con los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión Orientada por Resultados y Mutua Responsabilidad reconocidos en las conferencias internacionales sobre financiación, eficacia y eficiencia de la cooperación para el desarrollo, como las de Monterrey, París y Accra, así como los que se reconozcan en futuros compromisos que sean suscritos por las Partes;

V. Que resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación y en particular de la cooperación para el desarrollo entre las Partes y mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica del 9 de junio de 1987; Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el

Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación del 14 de febrero de 1995; Anexo al Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación-Reglamento de Utilización del Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador, el cual entró en vigor con la firma del Acuerdo Complementario General puesto que se encuentra anexado a él y el Protocolo de Modificación al Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España del 7 de noviembre del 2000;

VI. Que sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica,

Han convenido celebrar el presente:

ARtíCulo 1. OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones.

ARtíCulo 2. ÓRGAnOS COMPETEnTES

Corresponde a los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que garanticen el marco jurídico internacional y de entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencia de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relación política, social y económica.

En lo que se refiere a la República de El Salvador, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el responsable de la coordinación, la Secretaría Técnica de la Presidencia de la planificación, el Ministerio de Hacienda de la ejecución presupuestaria de las intervenciones y otras entidades oficiales y de la sociedad civil los encargados de la ejecución de la cooperación.

En lo que se refiere al Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar la coherencia de las relaciones de cooperación con el resto de los ámbitos de relación política, social y económica entre los países; asimismo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), será el órgano encargado del fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales.

La AECID cuenta con una Oficina Técnica de Cooperación en El Salvador y un Centro Cultural.

Por su parte, la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales españolas se basa en los principios de Autonomía Presupuestaria y Autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (O n GD), las universidades, así como las organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, y otros actores de cooperación internacional se consideran como agentes sociales y de cooperación de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de intervenciones de cooperación, como también para su diseño, planificación y evaluación.

Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo, en sus respectivos territorios por parte de OnGD y de otros actores de cooperación originarios de uno u otro país, conforme a los artículos de este Convenio.

ARtíCulo 3. ALCAnCE

Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse si se estima conveniente con planes regionales de cooperación.

Las Partes podrán solicitar la incorporación de otros organismos internacionales, regionales o de otros Estados para la financiación y ejecución total o parcial de las actividades a desarrollar.

ARtíCulo. 4. InSTRUMEnTOS DE COOPERACIÓn

Para la realización de las intervenciones de cooperación derivadas del presente Convenio, se dispondrá de una serie de instrumentos, que de manera directa o indirecta, puedan responder a las necesidades específicas previamente identificadas y que para su ejecución hayan sido definidas de mutuo acuerdo por las Partes.

Entre dichos instrumentos se priorizarán:

› La participación en procesos de ayuda programática, incluyendo los enfoques sectoriales, el apoyo presupuestario y los fondos comunes;

› El desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y científica y en particular de cooperación para el desarrollo;

› El intercambio de conocimiento técnico y científico incluyendo la formación;

› Las intervenciones decididas en el marco del Fondo Español de Microfinanzas;

› Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo y los instrumentos propios de la cooperación financiera;

› La transferencia de fondos o subvenciones a OnGD;

› La participación en programas relacionados con fondos globales;

› La participación en programas impulsados por organismos multilaterales; y

› La Ayuda Humanitaria y de Emergencia.

Los instrumentos antes descritos, así como cualquier otro que sea considerado para su ejecución en las intervenciones de cooperación por las Partes, deberán ser coherentes y complementarios, de tal forma que se pueda lograr la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio.

Ambas Partes acuerdan el establecimiento de un Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador, que tendrá como objetivo aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenible con equidad de género.

En la Adenda II, que se adjunta al presente Convenio, se desarrollan los procedimientos generales para orientar la gestión y administración de dicho Fondo.

ARtíCulo 5. SISTEMA DE COFInAnCIACIÓn

Las Partes estimularán el desarrollo de las intervenciones, incluyendo programas y proyectos, bajo régimen de cofinanciación.

El Sistema de Cofinanciación estará conformado por las intervenciones de cooperación cofinanciada, las cuales se encuentran basadas en aportaciones de ambas Partes o de terceros, que se dirijan a la consecución del mismo objetivo o resultado, independientemente de si dichas contrapartidas o aportaciones forman o no parte de un fondo único, o sean de la misma calidad sus aportes. Las aportaciones pueden ser financieras o en especie.

La gestión de los fondos se hará de acuerdo al reconocimiento que se efectúe por las Partes en la correspondiente Adenda II a este Convenio.

ARtíCulo

6. APORTACIón DEL ESTADO ESPAÑOL

Todos los gastos del Estado español para la ejecución de lo dispuesto en este Convenio se harán con cargo al presupuesto anual y conforme a la legislación española vigente.

ARtíCulo

7. PERSOnAL COOPERAnTE

Todo el Personal Cooperante recibirá los privilegios y ventajas que sean acordados por el Gobierno de El Salvador a los miembros de Misión Internacional, en base a la Cláusula de la nación más Favorecida, independientemente de su nacionalidad y serán exonerados de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación otros gravámenes fiscales, así como sobre sus equipos, materiales de trabajo y sus efectos personales.

Las autoridades competentes harán la tramitación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de acreditación del Personal Cooperante definido en la Adenda I que se adjunta al presente Convenio.

Como Personal Cooperante y con los derechos reconocidos en el presente artículo, se entenderán incluidos los cooperantes de OnGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

La República de El Salvador facilitará los trámites necesarios en relación con la utilización de las instalaciones y medios adecuados,

tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de las actividades de la cooperación contempladas en este Convenio.

ARtíCulo 8. CUMPLIMIEnTO DE LEGISLACIÓn

Todos los actores de la cooperación y el personal cooperante amparados en este Convenio respetarán y cumplirán las Legislaciones vigentes de ambas Partes.

ARtíCulo 9. SISTEMA DE PLAnIFICACIÓn, SEGUIMIEnTO Y EvALUACIÓn DE LA COOPERACIÓn DE LA COMISIÓn MIXTA

Con la finalidad de asegurar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante denominada Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en cada país, y que estará compuesta por los representantes que se designen respectivamente por las Partes.

Dicha Comisión Mixta se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, con el fin de planificar las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, o con mayor frecuencia si ambas Partes así lo acuerdan, incluyendo aquellas que se realicen en función de evaluar y dar seguimiento a los programas y proyectos en curso.

La Comisión Mixta verificará que la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades identificadas por las Partes, garantizándose que, en los documentos de estrategia para la ejecución de la

cooperación, se integren las estrategias o programas de lucha contra la pobreza de los Estados Parte.

Las funciones permanentes de la Comisión Mixta serán:

a) Identificar y definir de forma participativa los ámbitos y prioridades en que sea deseable la realización de intervenciones de cooperación;

b) Proponer a los organismos competentes los planes y programas de cooperación, recogiéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta;

c) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se estimen convenientes para la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación. Igualmente se construirán en forma consensuada con los actores sociales e institucionales, indicadores para la evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos mediante las intervenciones de cooperación;

d) Presentar a las autoridades competentes las Memorias de la Cooperación Hispano-Salvadoreña, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones de Comisión Mixta y ofrecer acceso a la información a la ciudadanía sobre las intervenciones, a través de medios informáticos y escritos; y

e) Todas aquellas tareas que le sean asignadas por las autoridades competentes de las Partes.

En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes, promoverán la más amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiéndose que, en las sesiones de la Comisión Mixta, pudiesen participar activamente representantes de dichos sectores.

La Comisión Mixta contará con un Comité Técnico Gestor (CTG). Dicho Comité estará conformado de la siguiente manera: por la parte salvadoreña un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia y, por la parte española, por un representante de la Embajada de España y dos representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, uno de los cuales actuará como secretario. El CTG se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando las Partes lo estimen conveniente.

El CTG tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la preparación de las reuniones de la Comisión Mixta;

2. Apoyar las actividades relacionadas con el seguimiento de las intervenciones de cooperación establecidas en las actas de las Reuniones de la Comisión Mixta;

3. Gestionar los programas y proyectos que las Partes decidan de mutuo acuerdo; y

4. Todas aquellas que le sean designadas por la Comisión Mixta.

ARtíCulo 10. BIEnES DE LA COOPERACIón

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en El Salvador en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las autoridades de ambas Partes.

Los organismos asignados a las actividades de cooperación al desarrollo serán exonerados en El Salvador de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación y otros gravámenes fiscales, así como sobre sus equipos y materiales de trabajo.

ARtíCulo 11. SISTEMA DE REnDICIÓn DE CUEnTAS

Para fomentar la transparencia, calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de la cooperación, se desarrollarán mecanismos de rendición de cuentas que cumplan con la normativa jurídica de ambas Partes.

ARtíCulo 12. MECAnISMOS DE SOLUCIÓn DE COnTROVERSIAS

Para la solución de las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio, las Partes inicialmente intentarán la resolución del mismo mediante el consenso o mutuo acuerdo por las vías diplomáticas reconocidas, y en caso que ello no fuese posible, lo será por medio de la solución alternativa de conflictos como la mediación, conciliación y el arbitraje.

ARtíCulo 13. DURACIÓn, MODIFICACIÓn Y DEnUnCIA

La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las Partes, notifique a la otra por escrito, y al menos con tres meses de antelación su voluntad en contrario.

Las partes podrán proponer modificaciones al presente Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas en común acuerdo, conforme a lo establecido en la legislación de cada una de las Partes.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes de forma unilateral, previo aviso a la otra Parte con seis meses de anticipación. Los efectos de la denuncia no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.

Artículo 14. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos para la celebración de Convenios Internacionales.

Este Convenio Básico de Cooperación al entrar en vigencia sustituirá los Instrumentos detallados en el romano V de los Considerandos del mismo. Los efectos de la sustitución no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.

En San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho

Por la República de El Salvador,

MARISOL ARGUETA DE BARILLAS

Ministra de Relaciones Exteriores

Por el Reino de España

MIGUEL ánGEL MORATInOS

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Convenio entró en vigor el 17 de diciembre de 2009, fecha de la última nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Corrección de errores del Convenio

Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de el Salvador, hecho “ad referéndum” en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el boletín oficial del estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010

puBlICADo EN: «BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31837 a 31840 (4 págs.).

SECCIóN: I. Disposiciones generales

departaMento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

REFERENCIA: BOE-A-2010-5594

perMalInk ElI: https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/10/29/ (1)/corrigendum/20100408

Advertida la omisión de dos Adendas en la publicación del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho «ad referéndum» en San Salvador el 29 de octubre de 2008, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2010, se procede a la subsanación de la misma.

Adenda I al Convenio Básico de Cooperación

entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa a la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios, y becarios de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades y otros actores de cooperación en El Salvador

1. El objetivo de la presente Adenda es: Regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

2. para efectos de la presente a denda se entenderá como:

Personal Cooperante específicamente a los cooperantes, voluntarios y becarios de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en adelante O n GD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

Por Personal Voluntario se entenderá todas aquellas personas físicas que prestan sus servicios a través de un contrato no laboral con la finalidad de ejecutar actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro.

Becarios todos los acreditados como tales, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en El Salvador, siempre que estén integrados en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y El Salvador.

Al resto del Personal Cooperante no mencionado específicamente en esta Adenda, incluyendo el presentado por los organismos oficiales de cooperación de España y el personal técnico de ambas Partes, se le aplicará la normativa vigente por cada una de las Partes.

3. Entrada y permanencia de menos de 180 días ante la autoridad competente.– El ingreso y permanencia temporal de cooperantes, voluntarios y becarios en El Salvador en todos los casos, mientras no existan figuras migratorias específicas, poseerán una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en El Salvador, a partir de la siguiente clasificación:

A) Para períodos de permanencia de menos de 90 días, los cooperantes, voluntarios y becarios, podrán ingresar, permanecer y salir del país como cooperante internacional, pudiendo desarrollar en esta condición sus funciones. Los requisitos solicitados son los establecidos para Turistas y, además, una Declaración Jurada ante delegado migratorio. La Declaración deberá contener nombre de la institución española de origen, institución de destino, lugar donde se hospedará, tiempo de permanencia y el nombre del proyecto.

B) Para extender períodos de permanencia de más de 90 y menos de 180 días, se podrá solicitar una prórroga de estancia como cooperante internacional por otros 90 días cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Recibos en conceptos de trámites migratorios debidamente pagados.

b) Solicitud por la persona correspondiente.

c) Una fotografía reciente de frente.

d) Fotocopia de pasaporte de todas las páginas utilizadas y su original para ser confrontado.

e) Carta que respalde su estadía en el país en la cual explique el motivo del requerimiento de dicha prórroga (esta debe ser suscrita por el solicitante y la institución con la que colabora).

f) nota extendida por la Embajada de España acreditando a la institución para la cual colabora el interesado es considerada actor de la cooperación internacional.

Las Autoridades Competentes verificarán el cumplimiento de los requisitos que deben llenar los cooperantes internacionales de conformidad con la legislación interna.

4. Entrada y permanencia de más de 180 días ante la autoridad competente.– Para períodos de permanencia superiores a 180 días, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación los cooperantes, voluntarios y becarios pertenecientes a OnGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, otros actores de la cooperación y los becarios insertos en programas

de universidades e instituciones españolas, estén o no registradas en El Salvador o estén en proceso de registro, deberán solicitar su residencia temporal, para ellos y sus familias, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España cumpliendo con la documentación siguiente:

a. Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de la institución española que corresponda, debidamente autenticada por notario autorizado. Si se tratara de la solicitud de residencia del mismo Representante en El Salvador, de una institución no registrada en El Salvador o que está en trámite de registro, la solicitud será firmada por el Representante Legal en España, en este último caso con apostilla. La solicitud puede ser original o copia apostillada.

b. Certificación de Partida de nacimiento. Dicho documento deberá estar autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador, o bien con la apostilla de La Haya.

c. Original de solvencia de antecedes penales o buena conducta no mayor a tres meses de vigencia expedida por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido antes de su entrada al país debidamente autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador. Esto último no será necesario si trae estampada la apostilla de La Haya.

d. Original de Solvencia de la Policía de El Salvador en el caso de que hayan residido en el país durante más de seis meses, aun con interrupciones.

e. Constancia de buena salud expedida por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en El Salvador, con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades infectocontagiosas.

f. Dos copias del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su cotejo que le será devuelto inmediatamente.

g. Fotocopia del número de Identificación Tributaria de El Salvador del cooperante, voluntario o becario para estancias superiores a 180 días y, si procede, del Representante de la institución en El Salvador.

h. Certificación de la Embajada de España de:

a) Identidad y datos del Cooperante.

b) En su caso, de la inscripción en los registros españoles de OnGD expedido por la Embajada de España.

c) Condición de cooperante, voluntario o becario por la OnGD o el actor de cooperación respectivo coincidente con la prevista en el punto a. de esta relación.

d) Breve memoria informativa.

i. Copia certificada por notario autorizado de los Estatutos de la Institución inscritos en España, debidamente apostillada.

5. requisitos de prórrogas de residencias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España.

a) Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de los actores de cooperación española que corresponda debidamente autenticada por notario autorizado o en su defecto

por el Representante Legal que se encuentra en España. Dicha solicitud deberá estar apostillada.

b) Fotocopia del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su confrontación.

c) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en El Salvador, mediante la cual especifica que el o la cooperante continúa en sus funciones.

d) Constancia emitida por el actor de cooperación respectivo, en la que ratifique la continuidad del programa o proyecto de cooperación.

En caso que los documentos no sean suscritos por el Representante Legal de los actores de cooperación, deberá anexar fotocopia certificada por notario del poder con el que actúa (si el documento proviene del extranjero deberá de estar apostillado o autenticado).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir a través de la Embajada de España la documentación prevista en esta Adenda, expedirá la acreditación al Personal Cooperante que sea de nacionalidad extranjera, el carnet de identificación correspondiente al personal técnico administrativo de las Misiones Internacionales, en coherencia con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación.

El Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará al Representante Legal de las OnGD, siempre que éste sea de nacionalidad extranjera la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios (IvA), en su calidad de proveedor oficial, en cuanto a la adquisición de bienes y contratación de servicios relativos a las actividades propias de la OnGD.

Los cooperantes, voluntarios, y becarios de OnGD, universidades y otras instituciones españolas con visados o tarjetas de residencia de otros países centroamericanos, podrán entrar y salir de El Salvador para desarrollar sus actividades de cooperación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Adenda.

Adenda II al Convenio Básico de Cooperación

entre la República de El Salvador y el Reino de españa relativa al fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo

El Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador tendrá como objetivo, tal como se establece en el artículo 4 del Convenio Básico, aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible con equidad de género. Se primará especialmente la transferencia de conocimiento y tecnología entre El Salvador y España en ambas direcciones.

Este Fondo se constituirá en la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) o en el órgano administrativo competente, que ambas Partes decidan en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Básico de Cooperación. El Fondo responderá a los mandatos decididos en las respectivas reuniones de la Comisión Mixta y se regulará por los acuerdos emanados de las reuniones del Comité Técnico Gestor (CTG), mencionado en el artículo 9 de dicho Convenio.

El Fondo se constituirá con contribuciones de ambas Partes en la proporción que se decida, no pudiendo ser ninguna de estas contribuciones menores del 10% del total.

Las intervenciones financiadas con el Fondo podrán ser ejecutadas por el órgano administrativo competente y por las entidades

públicas salvadoreñas en quien el CTG delegue, buscando siempre que se trate de la institución directamente relacionada con el fin de la actividad, garantizando que la intervención sea eficaz y eficiente.

El CTG aprobará el procedimiento que incluya los mecanismos e instrumentos necesarios para la gestión y justificación de las intervenciones que financiará el Fondo en el marco de la normativa ordinaria vigente de las Partes; además, para el Gobierno de El Salvador, se considerarán las regulaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en cuyo caso se reflejará su aplicación en las respectivas resoluciones de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, siempre en coherencia con la legislación de las mismas.

El procedimiento establecido por el CTG para el Fondo podrá también utilizarse en cualquier otra intervención de la cooperación entre El Salvador y España, cuando así se recoja en la correspondiente resolución de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, en coherencia con la legislación de las mismas.

Carta de entendimiento

institucional suscrita entre la Secretaría de Cultura de la presidencia y la Embajada de España en El Salvador

Héctor Jesús Samour Canán, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República que en adelante podrá denominarse “LA SECRETARíA”, y Enrique Ojeda Vila, Embajador de España en El Salvador y actuando como representante del Centro Cultural España que se denominará “EL CEnTRO”, manifestamos que celebramos la presente

CARTA DE EnTEnDIMIEnTO de cooperación mutua, de acuerdo con los términos siguientes:

COnSIDERAnDO:

I) Que dentro de las principales atribuciones de LA SECRETARíA se encuentran:

› Diseñar, promover, fomentar, propiciar y facilitar el desarrollo de la política cultural y artística nacional.

› Estimular y fortalecer la participación de los distintos sectores sociales en el quehacer cultural y artístico nacional.

› Facilitar el acceso al conocimiento, la información cultural y los valores humanos.

› Estimular el dialogo cultural y potenciar el trabajo intersectorial par la cultura.

› Propiciar las relaciones culturales y artísticas con países amigos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

› Fomentar promover y coordinar los procesos de conservación, protección, restauración y preservación del patrimonio cultural del país.

› Impulsar procesos participativos de concertación para la cultura y has artes.

› Estrechar y desarro1lar vínculos culturales con la comunidad salvadoreña en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

› Gestionar recursos nacionales e internacionales que fortalezcan la realización de los proyectos de la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo correspondiente a recursos internacionales o con las instancias que corresponda en atención a Ta naturaleza de los recursos.

› Apoyar las iniciativas en materia cultural promovidas por entidades independientes, no gubernamentales, asociativas o privadas; y

II) Que dentro de las funciones de EL CEnTRO se encuentra:

› Promover actividades que contribuyan al conocimiento cultural del país establecido en El Salvador.

III) Fomentar actividades culturales para el deleite del país receptor, apoyando exposiciones, producciones cinematográficas, etc., que transmitan la riqueza del país de origen.

› Apoyar los diversos programas de las instancias del país de origen que buscan la proyección del mismo.

lAS pARtES ACuERDAN:

CLAUSULA PRIMERA

La presente Carta de Entendimiento tiene como objetivo establecer un marco de relación que permita la cooperación, en una manera ordenada y planificada, entre LA SECRETARíA y EL CEnTRO, con el fin de enriquecer, apoyar e incentivar la oferta cultural de la cooperación internacional.

CLAUSULA SEGUnDA

Para el logro del objetivo propuesto, LA SECRETARIA y EL CEnTRO acuerdan mantener una adecuada comunicación, seguimiento y cooperación en la realización, de las actividades que se coordinen realizar.

CLAUSULA TERCERA

Las partes reconocen que la realización de lo estipulado en la presente Carta de Entendimiento tendrá por contraparte coordinadora a la Dirección nacional de Patrimonio Cultural a través del Museo nacional de Antropología ‘Dr. David J. Guzmán” (MUnA), lo cual justifica su rúbrica al final de la presente carta.

EL CEnTRO deberá atender las recomendaciones técnicas y administrativas del Equipo de trabajo del MUnA.

CLAUSULA CUARTA

EL CEnTRO como parte de un intercambio cultural programará actividades culturales en El Salvador, mediante el cruce de correspondencia entre EL CEnTRO y la Dirección del MUnA con

el propósito de garantizar las fechas, horas y espacios del MUnA para las mismas.

CLAUSULA QUInTA

Para la ejecución de actividades LA SECRETARíA facilitará a El CEnTRO, los espacios que estén disponibles en el MUnA, además del personal administrativo, técnico, y equipo disponible, para la realización de actividades de EL CEnTRO.

EL CEnTRO deberá tomar en cuenta el uso y normativa interna del MUnA.

CLAUSULA SEXTA

EL CEnTRO se compromete a elaborar las invitaciones con base a la cláusula octava de esta Carta de Entendimiento. De efectuarse una invitación abierta, EL CEnTRO podrá facilitar al MUnA el archivo digital, para que la Unidad de Relaciones Públicas del MUnA pueda difundirla a través de la página web del museo.

Lo consumible (como baterías), mantelería y mobiliario especial deberá ser suministrado por EL CEnTRO.

CLAUSULA SéPTIMA

EL CEnTRO coordinará con el MUnA la programación de las actividades con el propósito de garantizar las fechas y horas para la misma, siempre en busca de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Carta de Entendimiento. Cualquier modificación por motivos de fuerza mayor por alguna de las partes, deberá de ser reprogramada.

EL CEnTRO se compromete a respetar los horarios asignados por las autoridades del MUnA, debiendo desalojar el espacio en las horas convenidas con el MUnA.

CLAUSULA OCTAVA

EL CEnTRO se compromete a incorporar el logotipo de LA SECRETARíA en todo el material publicitario y tarjetas de invitación, en caso de ser por medio impreso deberá colocarlo en el lugar indicado por LA SECRETARíA y en la misma proporción que el logotipo de EL CEnTRO. Lo concerniente a la repartición de invitaciones correrá por cuenta de EL CEnTRO. El diseño de la misma deberá de ser elaborado por EL CEnTRO, material que debe ser presentado a la Gerencia de Comunicaciones de LA SECRETARíA a través del MUnA, para ser autorizado. La Gerencia de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, se reserva el derecho de evaluar el material y diseño del contenido del arte. Impresiones de afiches y tarjetas de invitación serán realizadas e impresas por EL CEnTRO.

CLAUSULA nOVEnA

La vigencia de esta Carta de Entendimiento tendrá una vigencia de Un AÑO contado a partir de la firma de la misma, prorrogable automáticamente por periodos iguales y podrá darse por terminado de común acuerdo y/o unilateralmente, por medio de notificación escrita al menos con treinta días de anticipación.

CLAUSULA DéCIMA

Lo no previsto en este documento, será resuelto por acuerdo entre las partes, reconociendo ambas que los resultados satisfactorios

derivados de la presente Carta de entendimiento dependen del fiel respeto de las cláusulas que la componen.

En fe de lo cual, suscribimos la presente Carta de Entendimiento en tres originales en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días de octubre de dos mil once.

HéCTOR JESúS SAMOUR CAnán

Secretario de Cultura de la Presidencia

EnRIQUE OJEDA VILA

Embajador de España

DR RAMÓn RIvAS

Director nacional de Patrimonio Cultural

Memorando de entendimiento

entre el Ministerio de asuntos

Exteriores y de Cooperación del Reino de España y la Secretaría

General Iberoamericana

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, en adelante los signatarios, representados por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel García Margallo Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la Excma. Sra. Dª. Rebeca Grynspan, Secretaria General iberoamericana, han decidido adoptar el presente Memorando de Entendimiento, con el objetivo de facilitar la utilización de la red de Centros Culturales de España en Iberoamérica por parte de la Secretaría General Iberoamericana y los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana de naciones, en el marco de sus actividades de promoción y difusión cultural y con el fin último de reforzar e impulsar el Espacio Cultural Iberoamericano.

Para ello, ambos signatarios manifiestan su entendimiento en torno a los siguientes puntos:

1. El Espacio Cultural Iberoamericano constituye uno de los grandes logros alcanzados por la Comunidad Iberoamericana de naciones y por su sistema de Cumbres, y viene a reconocer la diversidad y riqueza del acervo cultural de los países miembros,

su importante aportación a la cultura universal, así como su importancia crucial en el desarrollo socioeconómico de los países y las sociedades de Iberoamérica.

2. La “Carta Cultural Iberoamericana”, aprobada en la XVI Cumbre en Montevideo, desarrolla una serie de principios y áreas de actuación para el fortalecimiento del Espacio Cultural iberoamericano, entre los que se encuentran la cooperación entre sus estados miembros en el ámbito de la cultura.

3. La Declaración de Cádiz, tras la XXII cumbre, reitera la voluntad de profundizar el Espacio Cultural Iberoamericano mediante, entre otros medios, el impulso de programas de cooperación.

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación lleva a cabo una decidida acción de promoción y cooperación cultural en los países iberoamericanos, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

5. Para el desarrollo de esta acción, España cuenta con una amplia red de Centros Culturales y Centros de Formación en Iberoamérica, que se de tallan en el anejo adjunto al presente Memorando. Dichos Centros, de larga trayectoria y profundamente imbricados en la vida cultural de los países en los que se encuentran, se han constituido en muchos casos como espacios de referencia en la realidad cultural de los citados países.

6. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el ánimo de contribuir a un fortalecimiento del Espacio Cultural Iberoamericano, en desarrollo de la Carta Cultural Iberoamericana, ofrece la posibilidad de que la Secretaría

General Iberoamericana y los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de n aciones puedan utilizar para sus actividades de cooperación y promoción cultural los 11 Centros Culturales y 4 Centros de Formación, en forma gratuita. Esta colaboración podrá hacerse extensiva a los 6 Centros Culturales Asociados, en la me dida en lo permitan los convenios existentes con las respectivas contrapartes locales.

7. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Secretaría General Iberoamericana están de acuerdo en formalizar esta utilización conjunta de los Centros par a el desarrollo de las actividades de promoción y difusión cultural citadas. Para ello, los signatarios promoverán el aprovechamiento de dichas infraestructuras por parte de los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana de naciones, para la realización de actividades concretas de cooperación y promoción cultural.

Los signatarios desarrollarán ulteriormente el mecanismo de propuesta y aprobación de las actividades.

8. La SEGIB, en coordinación con el MAEC-AECID, evaluará los programas presentados en función de su adecuación a los objetivos del Espacio Cultural Iberoamericano, en el marco de los Planes Operativos Anuales SEGIB-AECID.

9. Los signatarios desarrollarán las actividades anteriormente citadas sin que ello suponga un incremento de los recursos humanos y medios materiales propios con lo que cuenta cada uno de ellos.

10. La suscripción del presente Memorando no implica la aportación de recursos económicos. no obstante, para el caso en que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo fuera necesaria la aportación de recursos económicos, ésta quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los signatarios para cada ejercicio y a la aportación que realice el país que desea organizar la actividad.

11. Cuando así sea exigible conforme a la normativa específica de cada uno de los signatarios, así como cuando las actividades que se desarrollen en aplicación del presente Acuerdo supongan la transferencia de recursos económicos, los signatarios podrán suscribir acuerdos de colaboración específicos para el desarrollo de actividades concretas.

12. Para la adecuada ejecución del presente MoU se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por 2 representantes de AECID y 2 representantes de SEGIB.

13. El presente Memorando de Entendimiento tendrá una duración de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma, y será prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que alguno de los signatarios decida darlo por terminado mediante comunicación por escrito dirigida al otro

signatario, con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en que se desee dar por terminado.

14. La terminación anticipada del presente Memorando de Entendimiento, por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso.

Los signatarios asumen el compromiso de sumar esfuerzos para la consecución de los fines indicados anteriormente y, como expresión de su firme voluntad de avanzar en los términos expuestos, firman el presente Memorando en dos ejemplares originales en idioma español en Madrid, a 26 de mayo de 2015.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, José García Margallo Marfil.

Por la Secretaría General Iberoamericana, Rebeca Grynspan.

ANEXo

Relación de Centros Culturales de España en Iberoamérica

› Centro Cultural de España en Buenos Aires (Argentina).

› Centro Cultural de España en La Paz (Bolivia).

› Centro Cultural de España en Santiago de Chile (Chile).

› Centro Cultural de España en San José de Costa Rica (Costa Rica).

› Centro Cultural de España en San Salvador (El Salvador).

› Centro Cultural de España en Tegucigalpa (Honduras).

› Centro Cultural de España en México (México).

› Centro Cultural de España en Juan de Salazar (Paraguay).

› Centro Cultural de España en Lima (Perú).

› Centro Cultural de España en Santo Domingo (República Dominicana).

› Centro Cultural de España en Montevideo (Uruguay).

Relación de Centros de Formación de España en Iberoamérica

› Centro de Formación de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

› Centro de Formación de Cartagena de Indias (Colombia).

› Centro de Formación de La Antigua (Guatemala).

› Centro de Formación de Montevideo (Uruguay).

Relación de Centro s Culturales Asociados

› Centro Cultural Asociado Parque de España de Rosario (Argentina).

› Centro Cultural Asociado España-Córdoba (Argentina).

› Centro Cultural Asociado-Cultura Hispánica-Guatemala (Guatemala).

› Centro Cultural Asociado de Managua (nicaragua).

› Centro Cultural Asociado Casa del Soldado de Panamá (Panamá).

› Centro Cultural Asociado de Cooperación Iberoamericana Miami (Estados Unidos).

Convenio con la Asociación de Academias de la lengua Española, para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas Maec-aecId, programa becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española

puBlICADo EN: «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2021, páginas 29220 a 29225 (6 págs.)

SECCIóN: III. Otras disposiciones

departaMento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REFERENCIA: BOE-A-2021-3960

perMalInk ElI: https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/ pdfs/BOE-A-2021-3960.pdf

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público

Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas

MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2021.– El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXo

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española

Madrid, a 23 de febrero de 2021.

REUnIDOS

De una parte, doña ángeles Moreno Bau, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante, AECID, con domicilio en Avda.

Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y nIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la misma en virtud del Real Decreto 252/2020 de 4 de febrero (BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2020) y del art. 11.1 del Real Decreto 1303/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de AECID y habiendo firmado Resolución de avocación de fecha 29 de enero de 2021, que avoca la competencia para suscribir este Convenio, que de manera general está delegada en el Director de la Agencia (Resolución de 2 de julio de 2009).

Y de otra, don Santiago Muñoz Machado, en nombre y representación de la Asociación de Academias de la Lengua Española, en adelante ASALE, con CIF G-81797946 y domicilio social en la sede oficial de la Real Academia Española, en adelante RAE, situada en la calle Felipe Iv, número 4, 28014, Madrid, que actúa en calidad de presidente, conforme a las atribuciones establecidas en los Estatutos de la Asociación, sancionados por el XIII Congreso de la ASALE el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPOnEn

PRIMERO

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión

Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

SEGUnDO

Que la ASALE, constituida en 1951 y formada en la actualidad por las veintitrés Academias de la Lengua España de España, América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, es una entidad de carácter jurídico internacional reconocido en el Convenio multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en 1960, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, cuyo fin esencial es trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española, mediante el desarrollo de una política lingüística panhispánica, que implica la participación real y efectiva de todas las Academias asociadas en las obras que, como el Diccionario, la Gramática y la Ortografía, sustentan y expresan la unidad de la lengua.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, el presidente nato de la ASALE es el director de la RAE.

Que en el XVI Congreso de la ASALE, celebrado en Sevilla en noviembre de 2019, las Academias acordaron un amplio programa de trabajo, adaptado a las necesidades y retos del tiempo actual, basado en la transformación digital, con el que pretenden ejercer el liderazgo de la lengua española en todos sus ámbitos de desarrollo.

TERCERO

Que la AECID se suma a los esfuerzos de la acción exterior española en favor del hispanismo y de la consolidación del español

como idioma global, así como el fortalecimiento de las instituciones que trabajan a favor de un espacio de regeneración y difusión de la lengua española. El creciente desarrollo del universo panhispánico demanda la constante producción de conocimiento e instrumentos especializados y vanguardistas que coadyuven a la vitalidad, regeneración y difusión de la lengua española, merced a la estrecha y fructífera colaboración entre la RAE y las Academias que integran con ella la ASALE.

CUARTO

Que en consonancia con las líneas de actuación de ambas instituciones y basados en una relación de colaboración previa que se materializó en la firma de un Convenio anterior, Convenio Marco de Colaboración entre la AECID y la ASALE, el 10 de octubre de 2001, y que la firma del presente Convenio pone fin a su vigencia, ambas quieren concretar y fortalecer su trayectoria de cooperación.

QUInTO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 29 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el fortalecimiento de la convocatoria de becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las Sedes de las Academias Asociadas a la RAE, que se regirá por las siguientes,

CláuSulAS

prIMera. OBJETO DEL COnVEnIO

La AECID y la ASALE colaborarán en el Programa Becas formativas en las sedes de las Academias asociadas a la RAE que se convoquen por la AECID para los ejercicios 2020/2021 y 2022/2023, en los términos establecidos en el presente Convenio.

SEGuNDA. COMPROMISOS DE LA AECID

La AECID se compromete, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de las becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la RAE, de las Becas MAEC-AECID, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas convocatorias, con una dotación máxima de 415.000 € y a la oferta de hasta un máximo de 45 plazas por cada convocatoria, de las mencionadas anteriormente, en las academias de la lengua.

El Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias engloba la concesión de becas y la concesión de becas de renovación, para llevar a cabo el programa de actividades establecido por cada una de las Academias durante la estancia presencial de colaboración formativa, en el ámbito de la lingüística, lexicografía y filología hispánicas.

La AECID gestionará íntegramente la convocatoria y su seguimiento hasta la finalización de las mismas, excepto la valoración en la selección, proceso éste que se realizará conjuntamente con la ASALE.

Asimismo, se compromete la AECID a la evaluación de resultados, esto es, realización de encuestas de satisfacción tanto a los

tutores como a las personas becadas y análisis de resultados de las becas.

Finalmente, ambas instituciones se comprometen a realizar campañas de promoción y difusión de las becas AECID-ASALE.

Serán las resoluciones de las respectivas convocatorias

MAEC-AECID 2021/2022 y 2022/2023 las que recojan todo el régimen de regulación de solicitud y requisitos exigidos.

tERCERA. COMPROMISOS DE LA ASALE

La ASALE se compromete a dar a los becarios MAEC-AECID la cobertura necesaria para la formación de los mismos, en términos de tutores, espacios de trabajos, evaluaciones, la elaboración del programa de actividades a realizar durante la estancia formativa, y otros deberes de la Academia de la Lengua asociada que reciba a dichos becarios, así como a destacar la colaboración prestada por la AECID.

La ASALE se compromete a colaborar en todo lo necesario para la evaluación y análisis de todas las solicitudes recibidas por la AECID para la obtención de una beca en las diferentes Academias de la Lengua del continente americano, de Filipinas o de Guinea Ecuatorial, así como la publicidad y difusión de estas becas.

CuARtA. COnDICIOnES DE LAS BECAS

Las becas tienen la duración de un año, renovable por otro año, previa solicitud y adecuación a los requisitos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias de Becas

MAEC-AECID.

El procedimiento de concesión de las becas objeto del presente Convenio, así como la gestión de las mismas, seguimiento y pago de los becarios se regirá por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria anual de Becas MAEC-AECID 2021/2022 y 2022/2023, y en su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de Julio de 2006); en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99 de 26 de Abril de 2005); en el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE núm. 154 de 25 de Junio de 2010) y Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009), modificada por Resolución de la Presidencia de la AECID de 6 de mayo de 2011, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011).

quINtA. FInAnCIACIÓn

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes. n o obstante, la financiación de las becas correrá a cargo de la dotación presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC AECID, Programa Becas

de colaboración formativa en Academias asociadas a la RAE, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte cuatrianual que abarcaría el compromiso adquirido mediante este Convenio.

SEXtA. COnSECUEnCIAS DEL InCUMPLIMIEnTO

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

SéptIMa. MEDIDA DE COnTROL Y SEGUIMIEnTO

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por

las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha comisión se compondrá:

– Por parte de la ASALE:

› El Gerente o persona en quien delegue.

› El Jefe del Gabinete de la Presidencia de la ASALE o persona en quien delegue.

– Por parte de AECID:

› El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.

› El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

oCtAvA.

MODIFICACIÓn

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

NovENA. VIGEnCIA

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por el máximo legal de cuatro años, que coincide, además, con la de vigencia de las convocatorias 2021/2022 y 2022/2023 de Becas MAEC-AECID, una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes, se podría acordar su

prórroga de manera expresa y por escrito, por un periodo que concuerde con el de las convocatorias de becas y hasta cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

décIMa. CAUSAS DE EXTInCIón

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya la beca formativa.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

undécIMa. LEGISLACIón APLICABLE

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y

control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

duodécIMa. COnFIDEnCIALIDAD Y PROTECCIÓn DE DATOS

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

decIMotercera. TRAnSPAREnCIA

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo

previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

decIMocuarta. CóDIGO éTICO

LA ASALE se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

decIMoQuInta. VISIBILIDAD

Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este Convenio –página web, redes sociales, notas de prensa– la contribución de ambas instituciones mediante la utilización de sus logotipos, en la realización de las becas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al programa de formación en el ámbito de sus Academias y entorno de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, (en duplicado/triplicado ejemplar) y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.

– Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, por Resolución de avocación de 29 de enero de 2021, ánGELES MOREnO BAU.

– Por la Asociación de Academias de la Lengua Española, el Presidente de la ASALE, SAnTIAGO MUÑOz MACHADO.

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la universidad

Centroamericana José Simeón Cañas para la realización de prácticas académicas externas en el centro cultural y oficina de Cooperación de España en El Salvador

puBlICADo EN: «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024, páginas 3532 a 3543 (12 págs.).

SECCIóN: III. Otras disposiciones

departaMento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REFERENCIA: BOE-A-2024-645

perMalInk ElI: https://www.boe.es/boe/ dias/2024/01/11/pdfs/BOE-A-2024-645.pdf

En El Salvador, a 1 de diciembre de 2023.

REUnIDOS

De una parte, Santiago Herrero Amigo, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y n IF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (publicado en BOE el 19 de enero de 2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio), representado para la firma del presente acuerdo en base al artículo 44.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de la Acción y del Servicio Exterior del Estado por Carlos de la Morena Casado, Embajador de España en la República de El Salvador, designación acordada por el Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020 (BOE núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92558 a 92558).

Y de otra, Andreu Oliva de la Esperanza S.J., Rector, según acuerdo de nombramiento de punto de acta cero seis de la sesión de Junta de Directores JD- DIECIOCHO/2022, actuando en nombre y representación de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), con domicilio social en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, conforme a las atribuciones establecidas en el diario oficial, Acuerdo n.º 15-0428.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXpoNEN

PRIMERO. - Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21. 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

SEGU n DO. - Que la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas es una entidad de tipo jurídico, universidad privada, cuyo objetivo es formar personas competentes y comprometidas con la justicia social; contribuir a la creación de nuevos modos de comportamiento humano y convivencia social fundamentados en la justicia y la solidaridad con los pobres, la defensa de los derechos humanos y el bien común; y promover la investigación y la innovación responsable, manteniendo un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

TERCERO. - Que la formación que ofrece la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de

trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

CUARTO. - Que la AECID comparte con la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.

QUI nTO. - Que los Convenios Básicos Generales de Cooperación Científico-Técnica y los Convenios de Cooperación Cultural y Educativa, de los cuales dimanan los Marcos de Asociación País y Acuerdos de Cooperación Avanzada, suscritos en las diferentes Comisiones Mixtas de España con los países socios, establecen los diferentes ámbitos de cooperación entre las partes.

SEXTO. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el 18 de noviembre de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la participación del alumnado en la AECID, para la

realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, incluyendo el servicio social requerido para la graduación, que se regirá por las siguientes,

CláuSulAS

prIMera.

- OBJETO DEL COnVEnIO

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que estudiantes de grado y posgrado de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, incluyendo el servicio social requerido para obtener la calidad de egresado, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de la AECID, en las Oficinas de la Cooperación Española, de forma que los estudiantes podrán estar tanto en el Centro Cultural como en la Oficina Técnica de la Cooperación Española, y de acuerdo con promover la cooperación científico técnica y cultural y educativa como herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

SEGuNDA. - COMPROMISOS DE LA AECID

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo, en el marco de un proceso de selección compartido entre la Unidad receptora y la Universidad, informando de la incorporación a Sede central AECID, y cumplimentando para ello el anexo 1 al presente convenio, de proyecto formativo.

La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada Unidad.

La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del curriculum vitae.

tERCERA. – COMPROMISOS DE LA UnIvERSIDAD

CEnTROAMERICAnA JOSé SIMEÓn CAÑAS

La Universidad se encargará de velar porque los estudiantes que soliciten las prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de incorporación de sus estudiantes de prácticas, objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.

CuARtA. – COnDICIOnES DE LAS PRÁCTICAS

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo 1 y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las prácticas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de 3 meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a 5 meses.

b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.

c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.

d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares.

f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.

h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos

prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de que se trate.

i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.

j) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

m) La Universidad es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

o) Queda a criterio del /la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.

quINtA. - DERECHOS DE LOS ALUMnOS

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un responsable de la AECID, de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.

f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

SEXtA. - OBLIGACIOnES DE LOS ALUMnOS

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa sobre prácticas académicas externas recogidas en este convenio y la propia elaborada por la Universidad a través de sus órganos de gobierno.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de que esta contemplase la existencia.

e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España

haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscritos por la Universidad.

SéptIMa. - SEGURIDAD DEL ALUMnO Y RESPOnSABILIDAD CIVIL

Siempre que las actividades sean realizadas en territorio salvadoreño, los riesgos derivados de cualquier accidente estarán cubiertos por el seguro escolar suscrito por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas a favor de cada estudiante; asimismo, cada estudiante en práctica deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por enfermedad, con cobertura nacional e internacional, quedando el Estado español y la AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

La Universidad permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar pero que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad o por el alumno en cuestión.

oCtAvA. - FInAnCIACIÓn

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID ni supondrá percepción de emolumentos por parte de esta entidad.

El cumplimiento de la integridad de las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas en los centros de AECID derivadas de la normativa reguladora de esta materia en España o en el país en el que se desarrollen las mismas, corresponde exclusivamente a la Universidad, quedando AECID exenta de toda responsabilidad.

NovENA. – MEDIDAS DE COnTROL Y SEGUIMIEnTO

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá del Coordinador de Proyectos de Servicio Social, por parte de la Universidad, y del Director del Centro Cultural de El Salvador por parte de AECID.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

4. Acordar pautas sobre la protección de datos.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

décIMa. - COnSECUEnCIAS DEL InCUMPLIMIEnTO

Según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).

undécIMa. - MODIFICACIÓn

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

duodécIMa. – VIGEnCIA

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

decIMotercera.

- CAUSAS DE EXTInCIón

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

decIMocuarta. - LEGISLACIón APLICABLE

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en:

a) El Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre en relación al régimen jurídico de convenios.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Es obligatorio el sometimiento a los Tribunales españoles de las cuestiones que puedan surgir y plantearse en relación al presente convenio.

decIMoQuInta. – PROPIEDAD InTELECTUAL O InDUSTRIAL

En cuanto a los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, ello, obviamente, sin perjuicio del derecho moral del autor y sin perjuicio de las normas imperativas que hubiera en el lugar de ejecución y que, en su caso, fueran aplicables.

decIMoSexta. - COnFIDEnCIALIDAD Y PROTECCIÓn

DE DATOS

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a la legislación interna del país donde se halla la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1º. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2º. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3º. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4º. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán el Anexo 2 del presente convenio, en el que se describe el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma del Anexo 3 que contiene los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

decIMoSéptIMa. - TRATAMIEnTO DE DATOS DE REPRESEnTAnTES Y PERSOnAS DE COnTACTO

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa

de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, nº 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

decIMoctava. - TRAnSPAREnCIA

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

decIMonovena.- CóDIGO éTICO

La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, se compromete a respetar el Código de ética de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, aprobado por la Junta de Directores y con vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman manuscritamente el presente Convenio en El Salvador a 1 de diciembre de 2023.

Por la AECID, Embajador

CARLOS DE LA MOREnA

CASADO

Por la UCA, Rector

AnDREU OLIVA DE LA ESPERAnzA S.J.

ANEXo I

Al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por el que se acuerda que el estudiante indicado a continuación realizará la siguiente práctica con el siguiente PROYECTO FORMATIvO:

Datos personales del estudiante: nombre:

Apellidos:

DnI: Fecha de nacimiento:

Domicilio:

Localidad: Código postal:

Teléfono fijo:

Email:

Teléfono móvil:

Datos académicos del estudiante:

Estudios que cursa:

Curso:

Centro:

Actividad formativa: prácticas curriculares prácticas extracurriculares

Trabajo fin máster trabajo fin de grado:

número de créditos:

Datos del tutor en la universidad:

nombre:

Apellidos:

Puesto de trabajo:

Departamento:

Teléfono:

Datos del tutor en AECID:

nombre:

Apellidos:

Puesto de trabajo:

Departamento:

Teléfono:

Email:

Email:

acuerdos

prácticas:

Duración (nº horas totales):

Horario:

Tareas a realizar:

Lugar de realización:

Observaciones:

En prueba de conformidad firman el presente documento:

Por la universidad Por la AECID El estudiante

ANEXo II DE pRotECCIóN DE DAtoS

I. DESCRIPCIÓn DE LOS DATOS OBJETO DE COMUnICACIÓn

EnTRE LAS PARTES

Se realizará una comunicación de datos por parte de UCA a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:

› Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la Universidad /personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.

› Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos /datos de contacto profesionales.

La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es datos.personales.aecid@aecid.es

II. FInALIDAD DE LA COMUnICACIÓn

Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de estudiantes universitarios en AECID.

III. PLAzO DE COnSERVACIón

Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

Iv. MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA COMUnICACIÓn

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.

Memorando de entendimiento

para la promoción Internacional de la lengua Española en el ámbito

Diplomático y en organizaciones

Internacionales entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, unión

Europea y Cooperación del reino de españa y el Ministerio De Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

REU n IDOS, de una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y, de otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en adelante denominados “los Firmantes”

SUBRAYA n DO la importancia de la diversidad cultural y lingüística para el desarrollo de las sociedades, una mayor integración de quienes la componen, y el fomento de la tolerancia y el respeto entre los pueblos;

CELEBRA n DO el multilingüismo como factor esencial de la comunicación armoniosa entre los pueblos y facilitador de la diplomacia multilateral, valor básico del sistema de las n aciones Unidas;

A n IMADOS por el deseo de fortalecer la presencia de la lengua española en el ámbito diplomático y en las organizaciones internacionales;

RESALTA n DO que es un objetivo común para la política exterior de ambas naciones consolidar el español como lengua de prestigio en la diplomacia y las relaciones internacionales, fomentando su uso en las organizaciones internacionales;

CO n SIDERA n DO que el español es la segunda lengua nativa por número de hablantes en el mundo y lengua oficial de las n aciones Unidas;

DESTACA n DO que la lengua española es un símbolo de identidad compartida y un valioso patrimonio panhispánico, en sus distintos usos y variantes regionales;

TE n IE n DO E n CUE nTA el compromiso de los países iberoamericanos con el derecho internacional y la solución pacífica de controversias, y especialmente con la cooperación jurídica internacional;

DESTACA n DO la colaboración entre los países hispanohablantes que, en el marco de los respectivos Grupos de Amigos del Español presentes en las diferentes organizaciones internacionales, tiene una creciente relevancia y se muestra fundamental para la promoción del español;

SIE n DO CO n SCIE nTES del amplio espacio de mejora en cuanto a la presencia y el uso del español en las relaciones

internacionales, en el funcionamiento de las organizaciones internacionales, y en el mundo jurídico y del arbitraje; Han alcanzado el siguiente entendimiento:

1. oBJEtIvo

1.1. Los Firmantes se esforzarán por cooperar en virtud de este Memorando de Entendimiento (en adelante, el ME) en los términos establecidos en el presente documento basado en los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad.

1.2. El presente ME tiene como objetivo establecer las bases mediante las cuales los Firmantes pueden llevar a cabo acciones de colaboración para contribuir a que la lengua española tenga una mayor presencia y reconocimiento en la diplomacia y las organizaciones internacionales, en especial en el sistema de naciones Unidas, así como en el sector jurídico y del arbitraje internacional.

2. áREAS DE CoopERACIóN

Para el cumplimiento del objetivo del presente ME, los Firmantes están de acuerdo en:

2.1. Considerar el fomento del español en las organizaciones internacionales un asunto de gran relevancia política al que se debe prestar una atención prioritaria, tanto en las organizaciones internacionales de las que ambos Firmantes sean miembros, como en aquéllas de las que únicamente uno de los Firmantes lo sea.

2.2. Velar por el cumplimiento del estatuto legal del que disfrute el español en la organización, por ejemplo, en la traducción de documentación o comunicaciones oficiales.

2.3. Fomentar la visibilidad del español en la organización, reivindicando su carácter de lengua global mediante acciones de diplomacia pública como la celebración de eventos sobre el multilingüismo, el español en las organizaciones internacionales, o el 23 de abril (Día del Idioma Español en las n aciones Unidas).

2.4. Contribuir a fortalecer los Grupos de Amigos del Español en el seno de distintas organizaciones internacionales.

2.5. Fomentar y reconocer el uso del español en las intervenciones por parte de los representantes de países hispanohablantes, así como de países no hispanohablantes o de los responsables de la organización;

2.6. Velar por iniciativas para que el conocimiento del español sea valorado como un criterio de selección del personal en las organizaciones internacionales y contribuir al fomentar la formación en español de su personal.

2.7. Fomentar el español en las academias diplomáticas e instituciones análogas de terceros Estados, realizando gestiones encaminadas a su inclusión entre las lenguas extranjeras en sus procesos de selección para acceder a la Carrera Diplomática y en la formación continua de los funcionarios de su Servicio Exterior.

3. aplIcacIÓn del MeMorando de entendIMIento La aplicación del presente ME estará sujeta a las leyes, reglas, normas, reglamentos y políticas nacionales vigentes en cada

momento en los respectivos países de los Firmantes, así como a las respectivas obligaciones internacionales de cada Firmante. Los Firmantes se esforzarán por crear condiciones que faciliten la cooperación establecida en este ME.

DISpoSICIoNES FINAlES

El presente ME no es jurídicamente vinculante ni está sometido al Derecho internacional.

Los gastos en los que incurran los Firmantes como consecuencia de la firma del presente ME estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

Firmado en Madrid, el 15 de abril de dos mil veinticuatro, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España

J OS é M A n UEL A LBARES B UE n O

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

A LEXA n DRA H ILL TI n OCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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