Sobre la ley que regula la responsabilidad “Administrativa” de las personas jurídicas por el delito

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SOBRE LA LEY N° 30424 QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD “ADMINISTRATIVA” DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL Dino Carlos Caro Coria* I.

GENERALIDADES

Luego de 195 años de vida republicana con "societas delinquere non potest", y tras su

aprobación el 17 de marzo de 2016 por el Congreso de la República, el 21 de abril se publicó la Ley N° 30424, “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional”, tipificado por el artículo 397°–A del Código Penal. La nueva Ley, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, entrará en vigencia el 1 de julio de 2017. II.

UNA RESPONSABILIDAD PENAL LLAMADA “ADMINISTRATIVA”

La Ley tiene por objeto regular la llamada responsabilidad “administrativa” de las Personas Jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, de lo que se derivan dos conclusiones inmediatas. La primera es que las Personas Jurídicas tendrán responsabilidad administrativa únicamente por ese delito de cohecho activo transnacional y no por la comisión de otros ilícitos, como se proponía por ejemplo en el Proyecto del Poder Ejecutivo N° 4054-2014-PE de diciembre de 2014, que postulaba la inclusión además de los delitos de colusión desleal, peculado, cohecho activo y tráfico de influencias. La segunda conclusión es que en nuestro ordenamiento jurídico aún se mantendría vigente el viejo principio ”societas delinquere non potest”, es decir, que las Personas Jurídicas no pueden delinquir ni responder penalmente, al menos en el plano formal dado que se recurre al término “responsabilidad administrativa”. Pero la determinación de dicha responsabilidad no se llevará a cabo en sede administrativa1, sino en sede penal, por un juez penal, en el marco y con las garantías de un proceso penal, aplicándose las disposiciones pertinentes del Código penal y del Código procesal penal de 20042. *

Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima. Gerente General del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (www.cedpe.com). Socio Fundador y Gerente General de Caro & Asociados (www.ccfirma.com). 1 Como si se aprecia en la reciente Ley N° 1778 de 2 de febrero de 2016 de Colombia, conforme a la cual las personas jurídicas serán sancionadas por la Superintendencia de Sociedades si cometen actos de corrupción transnacional. 2 La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424 establece que “La investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957”.


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