convenio
colectivo
Transportes Urbanos de Ponferrada (TUP)
2014
B.O.P. n煤m. 65 de 03/04/2014 Sindicato provincial de Le贸n
Edita: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de León Cl. Roa de la Vega 21, 2º 24001 - León G -85699460 Tfno. 987 22 88 44
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE URBANO DE PONFERRADA, S.L.
2014 Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 65, de 3 de abril de 2014
Convenio colectivo de la Empresa del Servicio de Transporte Urbano de Ponferrada, S.L. 2014
ÍNDICE Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito funcional. . ........................................................................ 7 Artículo 2. Ámbito personal. . ......................................................................... 7 Artículo 3. Ámbito territorial........................................................................... 7 Artículo 4. Vigencia y duración. . .................................................................... 7 Artículo 5. Denuncia y prórroga. .................................................................... 7 Artículo 6. Condiciones más beneficiosas. ...................................................... 8 Artículo 7. Normas supletorias. ...................................................................... 8
Capítulo II: Formación. Artículo 8. Formación. .................................................................................... 9
Capítulo III: Retribuciones. Artículo 9. Salarios. ........................................................................................ 9 Artículo 10. Retribuciones salariales. ............................................................. 9 Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias. . ................................................ 9 Artículo 12. Pluses. ....................................................................................... 10 Artículo 13. Cláusula de descuelgue. ............................................................ 11
Capítulo IV: Tiempo de trabajo. Artículo 14. Jornada laboral. ........................................................................ 12 Artículo 15. Puntualidad en el trabajo. ........................................................ 13 Artículo 16. Cuadrante. ................................................................................ 13 Artículo 17. Recogida. .................................................................................. 13 Artículo 18. Vacaciones. ............................................................................... 13 Artículo 19. Horas extras. ............................................................................. 14 Artículo 20. Descansos no disfrutados. . ....................................................... 14 Artículo 21. Licencias. ................................................................................... 14 Artículo 22. Otros permisos y Licencias. ....................................................... 15
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Capítulo V: Derechos Fundamentales de los trabajadores. Artículo 23. Principio de igualdad y no discriminación. ................................ 17 Artículo 24. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. ................................... 17
Capítulo VI: Suspensión del contrato. Artículo 25. Percepciones en caso de I.T. ...................................................... 17 Artículo 26. Reconocimiento médico. ........................................................... 18 Artículo 27. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. . ..................................... 18
Capítulo VII: Derechos colectivos. Artículo 28. Derechos sindicales. .................................................................. 18
Capítulo VIII: Seguridad y Salud Laboral. Artículo 29. Póliza de seguro. ....................................................................... 19 Artículo 30. Prendas de vestir. ...................................................................... 19
Capítulo IX: Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 31. ................................................................................................... 19
Capítulo X: Disposiciones adicionales. Artículo 32. Multas de tráfico. . .................................................................... 20 Artículo 33. Privación del permiso de conducir. . .......................................... 20 Artículo 34. Pases de Libre Circulación. ........................................................ 21 Artículo 35. Incidencias en el Servicio. . ........................................................ 21 Artículo 36. Comportamiento y normas de viajeros. .................................... 22 Artículo 37. Mantenimiento del empleo. ...................................................... 22 Artículo 38. Prima al NO absentismo. .......................................................... 22
Capítulo XI: Régimen disciplinario. Artículo 39. Faltas y sanciones. .................................................................... 24
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Anexos. I. Tabla salarial 2014...................................................................................... 29 II. Clasificaci贸n profesional............................................................................ 29 Grupos profesionales. ................................................................. 29 Tablas de asimilaci贸n. ................................................................. 29
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Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales en la empresa “Empresa del Servicio de Transporte Urbano de Ponferrada S.L.”, concesionaria del transporte urbano en el municipio de Ponferrada.
Artículo 2º. Ámbito personal. El presente convenio será de aplicación a todos los/as trabajadores/as que durante la vigencia del mismo integren la plantilla de la empresa concesionaria del servicio publico de transporte urbano de Ponferrada, con excepción del personal de alta dirección y directores de Departamento.
Articulo 3º. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en el municipio de Ponferrada, aún cuando la sede central o domicilio social de la Empresa radique fuera del mismo.
Artículo 4º. Vigencia y duración. Este convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2014, con independencia de la fecha de su firma, publicación o registro, y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2014.
Artículo 5º. Denuncia y Prórroga. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia. De no mediar denuncia se entenderá tácitamente prorrogado -7-
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en todos sus términos de año en año. Una vez denunciado, se considerará igualmente prorrogado en todos sus términos, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio determine.
Artículo 6º. Condiciones más beneficiosas. Las mejoras pactadas en éste Convenio absorben en su totalidad las que, por disposiciones legales futuras, impliquen variación en todos o alguno de sus conceptos salariales retributivos y únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. Se respetarán las situaciones personales que se consideren más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio y hubieren sido pactadas con anterioridad al mismo. Las mejoras establecidas en éste convenio serán compensables con las de carácter general que anteriormente rigieran.
Articulo 7º. Normas supletorias. Serán normas supletorias las Legales de carácter general, el Estatuto de los Trabajadores, y el Laudo arbitral de 24 de Noviembre del 2000 para las empresas del Transporte de viajeros por carretera.
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Capítulo II Formación
Artículo 8º. Formación. La formación continua obligatoria (C.A.P.), de los trabajadores, correrá a cargo de la empresa.
Capítulo III Retribuciones
Artículo 9º. Salarios. Los salarios para los distintos puestos de trabajo son los que figuran en la Tabla de Anexo I del presente Convenio.
Artículo 10º. Retribuciones salariales. Las condiciones económicas pactadas en éste Convenio tendrán la consideración de mínimas y serán de obligado cumplimiento. El pago de la nómina se hará efectivo a mes vencido y dentro de los cinco primeros días de dicho mes.
Artículo 11º. Gratificaciones Extraordinarias. Se establecen las siguientes: marzo, verano, septiembre y Navidad; supondrán el abono de un mes de salario base, mas antigüedad, mas los pluses salariales y se abonaran dentro de los primeros 15 días de los meses de julio y diciembre. No obstante a lo anterior, las pagas de marzo y septiembre serán percibidas por los trabajadores prorrateadas durante los 12 meses naturales del año. -9-
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Artículo 12º.- Pluses. Se establecen los siguientes pluses:
1º.- Plus de mando o función. Se establece para el nivel 1 este plus que será del 25% del salario base por dieciséis pagas (361.67€). Para los niveles 2 y 3 será del 20 % del salario base por dieciséis pagas (240.92€)
2º.- Plus de conductor-perceptor. Se establece para todo el personal de movimiento que realice simultáneamente funciones de conductor y cobrador y será del 20% del salario base por dieciséis pagas. (202.36€)
3º.- Plus de Disponibilidad. Como compensación por el tiempo invertido, para los conductores/asperceptores al inicio y/o finalización de la jornada, en la operación de relevo, en la recogida y/o estacionamiento del autobús correspondiente, en las dependencias de la empresa, limpieza y repostaje de los vehículos estos trabajadores/as percibirán por estos conceptos la cantidad de 127.67 euros mensuales. Dicho plus tiene carácter salarial y se abonara por doce pagas
4º.- Plus de Disponibilidad para Jefe/a de Inspección e Inspectores/as. Se abonará a los trabajadores/as que desempeñen esta categoría, como compensación del tiempo y funciones a realizar al inicio y/o finalización de la jornada, en labores de control de los sistemas GPS, en la entrega de recaudaciones de los conductores/as, en el control de averías de los vehículos y por la conducción por necesidades del servicio, estos trabajadores/as percibirán por este concepto, la cantidad de 117.67 euros mensuales. Dicho plus tiene carácter salarial y se abonará en doce pagas.
4º Bis.- Plus de Disponibilidad para Jefe/a de Servicio. Se abonara a los trabajadores que desempeñen esa categoría en compensación del tiempo y funciones en lo relativo a viajes, relaciones con instituciones, preparación de proyectos, cambios de líneas, etc., percibiendo - 10 -
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por este concepto la cantidad de 197.75 euros. Dicho plus tiene carácter salarial y se abonara en doce pagas.
5º.- Plus de Asistencia. Se establece un PLUS de Asistencia mensual para todas las categorías, devengable por día de trabajo en la cuantía de 41.45 €, por once mensualidades.
6º.- Plus de Transporte. Se establece este PLUS mensual para compensar los gastos de transporte del trabajador, desde su domicilio hasta el centro de trabajo en la cuantía de 102,00 €, dicho plus no tendrá carácter salarial, por once pagas
7º.- Plus de Quebranto de moneda. Todos los conductores perceptores percibirán un plus mensual, de 119.11€ de quebranto de moneda, por once pagas.
Artículo 13º. Cláusula de descuelgue. Cuando la Empresa esté en condiciones de acreditar, que la aplicación del régimen salarial pactado en el presente Convenio puede afectar gravemente a su viabilidad económica, deberá ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores, con el fin de llegar a un acuerdo. De no ser así se convocará a la Comisión Paritaria del Convenio. Igualmente se seguirá el mismo proceso en el resto de los apartados del Art. 82.3 del E.T. La Comisión Paritaria podrá exigir los documentos que considere oportunos para el conocimiento de la situación, a fin de proceder, o no, a la autorización del descuelgue y fijará, de acuerdo con la Empresa, las materias en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.) Tanto los representantes de los trabajadores, como los miembros de la Comisión Paritaria, deberán tratar con estricta confidencialidad los datos que puedan conocer con motivo de su actuación en esta materia.
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Capítulo IV Tiempo de trabajo
Artículo 14º. Jornada laboral. (*) 1. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días de descanso a la semana ininterrumpidos. 2. La jornada de trabajo del personal de movimiento se desarrollará de forma continua, como máximo de ocho horas diarias. A todos los efectos, tendrá la consideración de trabajo y jornada efectiva el tiempo en que, si bien los/as conductores/as no realiza labores de conducción propiamente dichas, se encuentran en la empresa y a su disposición. 3. Los trabajadores/as podrán cambiar, previo aviso de 24 horas, hasta diez veces al año su turno de trabajo y día de descanso con sus compañeros/as comunicándoselo a la empresa. A los efectos del cómputo de los 10 días, solamente se realizará este para el trabajador / a que ha solicitado el cambio de turno o descanso y no computará como tal para aquel que acepte dicho cambio. Estos cambios podrán realizarse siempre y cuando no se incumpla lo establecido en el Reglamento CE nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cualquier otro cambio deberá ser solicitado a la empresa, quien en función del motivo alegado y las necesidades del servicio, lo concederá o denegará. 4. Todos los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán: • Año 2014 ....................................... 5 Días por asuntos propios Estos días se deberán solicitar por escrito a la empresa (y ésta estará obligada a emitir un recibí) con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos excepcionales que habrán de ser objeto de estudio, será inferior a lo establecido.
* Conforme al acuerdo de inaplicación del Convenio Provincial del Sector, tramitado mediante expdiente 24/18/0036/2014, ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, de fecha 27/05/2014, la jornada de trabajo para el año 2014 será de 223 días. - 12 -
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Quedarán exceptuados del disfrute de asuntos propios los Domingos y festivos y el periodo comprendido del 15 de diciembre al 31 de diciembre 5. Los días 24 y 31 de Diciembre finalizará el servicio a las 20,30 horas, y los días 25 de Diciembre, 1 y 6 de Enero comenzará a las 16 horas.
Artículo 15º. Puntualidad en el trabajo. Se estará en lo dispuesto en el Laudo de transporte de viajeros de fecha 22/11/2000.
Artículo 16º. Cuadrante. La Dirección y los Delegados de Personal, antes de que finalice el mes de Diciembre de cada año, tendrán acordado un cuadrante anual en el que se reflejarán los turnos, descansos y vacaciones de la plantilla que serán de aplicación para el año siguiente. Dicho cuadrante se elaborara de tal forma que el trabajo en domingos y festivos será rigurosamente rotativo entre todos los componentes de la plantilla de conductores
Articulo 17º. Recogida. La empresa organizará una recogida de personal en los cambios de turno.
Artículo 18º. Vacaciones. Se disfrutarán por este concepto 31 días naturales al año, sin que puedan ser reducidos en caso de enfermedad o accidente. El calendario anual para el disfrute de las vacaciones, que deberá constar en el cuadrante ya establecido en el Art. 16, deberá ser rotativo a fin de que todos los trabajadores/as las disfruten en las mismas condiciones. Por acuerdo trabajadores-empresa, el disfrute de las vacaciones se podrá fraccionar en dos períodos, el primero a disfrutar entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, y el segundo el resto del año, siendo de obligado estudio la concesión, ante peticiones personales puntuales, de su disfrute en - 13 -
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fechas diferentes a las inicialmente acordadas. El personal que por causa de enfermedad o accidente, inicie proceso de Incapacidad Temporal con anterioridad a la fecha del disfrute inicial del período de vacaciones fijada en el calendario y permanezca en dicha situación de baja durante el período vacacional inicialmente asignado, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones integras, en otro período, para lo cual se realizará una nueva asignación, dentro del año natural de que se trate. Las Empresas pagarán por anticipado el salario correspondiente a las vacaciones a los trabajadores/as que así lo soliciten, siempre que dichos trabajadores/as no tengan otro anticipo acumulado.
Artículo 19º. Horas Extras. Se suprime su realización, excepto las estipuladas como horas extraordinarias estructurales, o de fuerza mayor. Si fueran necesarias se abonaran en la cantidad de 12,00 € / hora.
Artículo 20º. Descansos no disfrutados. Si por necesidades del Servicio, la empresa se viera en la necesidad de suprimir algún descanso a los trabajadores, este descanso lo disfrutara dentro de los 2 meses siguientes al de su supresión y además se compensara con la cantidad de 30 €.
Artículo 21º. Licencias. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días en caso de matrimonio. 2. Matrimonio de los hijos/as del trabajador/a: dos días si se celebra en la Provincia, y cuatro días si fuera de ella. 3. Fallecimiento del cónyuge, padre, madre e hijos/as; cinco días. 4. Dos días en los casos de enfermedad grave (hospitalización) y/o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguini- 14 -
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dad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 5. Consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la Empresa o de la Seguridad Social: tres días 6. Cumplimiento de un deber de carácter público y personal: el tiempo indispensable para su cumplimiento. 7. Traslado de domicilio habitual: dos días si es dentro de la localidad, y tres si es fuera de ella 8. Alumbramiento del cónyuge: tres días si se produce dentro de la Provincia. Si el parto no fuera normal o se produjere fuera de la Provincia: cinco días. 9. Un día por unión civil o religiosa de familiares hasta segundo grado. Los trabajadores/ras fijos que hubieran cumplido dos años al servicio de la Empresa podrán solicitar excedencia sin sueldo en cada año natural por plazo no inferior a un mes ni superior a dos años, a disfrutar en una o varias veces, que serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades de la Empresa. En los casos no contemplados por la Ley, 3 días con cargo a las vacaciones con un preaviso de 7 días, excepto en los casos de fallecimiento, no pudiendo concurrir en éste supuesto más de 3 trabajadores.
Artículo 22. Otros Permisos y Licencias. 1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La trabajadora viene obligada a entregar un preaviso de 48 horas a la empresa, salvo caso de urgencia. 2. Se exigirá prescripción facultativa. 2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos de acuerdo a que llegue con la Empresa. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en - 15 -
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caso de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 3. Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los / as trabajadores / as, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia según este artículo será computable a efectos de antigüedad, y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 4. Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El derecho a la reducción de jornada será compatible con el disfrute del permiso de lactancia.
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Capítulo V Derechos fundamentales de los trabajadores
Artículo 23º. Principio de igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.
Artículo 24º. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
Capítulo VI Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 25º. Percepciones en caso de I.T. 1. En caso de accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa completará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a, desde el primer día y hasta que dure la situación de I. T. 2. En los casos de asistencia a consulta de facultativo, la empresa completará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a como si estuviera en activo, con un máximo de dos ocasiones por año natural y por el tiempo necesario para la consulta. 3. Los casos de baja por embarazo (según lo dispuesto en la O.I.T.), se considerarán como una situación de I.T. más a efectos retributivos como se - 17 -
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tiene pactado en éste Convenio
Artículo 26º. Reconocimiento médico. Se establece la realización obligatoria de un reconocimiento médico exhaustivo anual a todos los/as trabajadores/as, remitiendo dicho informe al interesado. Se garantizará la confidencialidad de los informes médicos entre los servicios médicos y el trabajador/a.
Artículo 27º. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley Orgánica de 22 de marzo de 2007 y resto de Normativa Vigente
Capítulo VII Derechos colectivos
Artículo 28º. Derechos sindicales. 1. Los/as Delegados/as de personal tendrán derecho a 20 horas mensuales retribuidas. 2. No serán computables las 20 horas cuando sean utilizadas para reuniones conjuntas con la empresa, las convocadas por Organismos Oficiales de la Administración, Delegación de Trabajo, etc.
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Capítulo VIII Seguridad y Salud Laboral
Artículo 29º. Póliza de Seguro. La Empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio la correspondiente Póliza de Seguros que garantice al trabajador/a o a sus herederos la cantidad de 50.000 €. En caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo.
Artículo 30º. Prendas de vestir. Cada 2 años se dotará al personal de movimiento de las siguientes prendas de vestir: 1. Dos camisas, un pantalón de verano, y chaqueta los años pares. 2. Tres camisas, un pantalón, jersey, corbata, y una prenda de abrigo los años impares.
Capítulo IX Comisión Paritaria del Convenio
Articulo 31º. Se nombra una Comisión Paritaria con la función interpretativa de las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio y cuantas otras funciones le sean asignadas por el propio texto del presente Convenio y por la legislación vigente. Se designan como miembros de la misma a los trabajadores y representantes de la empresa que a continuación se relacionan: - Por la empresa: Francisco Tomas García García Susana García García
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Juan Carlos Díaz Aguirrezabala – Asesor Guillermo Roldan Medina – Asesor
- Por la parte social: Félix Abella Abad Rosario Lago Gallardo J. Alberto Sáez Navia – Asesor Antonio López Vega – Asesor
La asistencia a las reuniones de la citada Comisión será obligatoria por ambas partes. Son funciones específicas de la Comisión las siguientes: 1. Interpretación del Convenio 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado 3. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ello, con respecto a la interpretación de los preceptos del presente Convenio. Intentando sin efecto el obligado tramite conciliatorio aludido o transcurridos quince días desde su solicitud, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Capítulo X Disposiciones adicionales
Artículo 32º. Multas de Tráfico. Serán de cuenta y cargo de la Empresa las multas que a ella le fueren imputables; de igual forma, serán de cuenta y cargo de los trabajadores/as las multas que les fueren imputables
Artículo 33º. Privación del permiso de conducir. Ante la retirada del carne de conducir, la Empresa garantizará a los conductores/as afectados su permanencia en alta en el Régimen de la Seguri- 20 -
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dad Social, comprometiéndose a mantener al trabajador en un puesto adecuado, respetando el salario. En el momento de serle levantada la sanción volverá a su puesto y categoría anterior. Los gastos derivados tanto del reconocimiento psicotécnico como las tasas de tráfico para la renovación del carné tipo D, serán a cargo de la empresa para los trabajadores incluidos en el nivel 3 y 4 con más de 5 años de antigüedad y previa justificación del abono de las mismas.
Artículo 34º. Pases de Libre Circulación. En todas las líneas de la Empresa, excluidos servicios especiales, se respetarán los derechos existentes en los pases gratuitos para los trabajadores/as y cónyuges, familiares incluidos en la seguridad social, así como los hijos solteros que no tengan ingresos. Las personas jubiladas de la Empresa, y cónyuges, así como viudos o viudas de trabajadores tendrán derecho al mismo beneficio. Los Trabajadores solteros tendrán a pases gratuitos para sus padres mientras convivan bajo el mismo techo
Artículo 35º. Incidencias en el Servicio. Cuando por parte de la inspección o mandos de la Empresa, se detecten posibles irregularidades en el servicio, o en los usuarios, deberán dar cuenta en el momento de producirse a los trabajadores/as afectados, al objeto de que tengan la debida información, haciendo constar todo ello en el correspondiente parte. No obstante, cuando se produzca irregularidades que puedan ser objeto de sanción, deberán serle comunicadas al trabajador/a dentro de un plazo de 72 horas, desde que tenga conocimiento fehaciente la empresa, quedando dicha comunicación excluida del régimen disciplinario que este convenio regula en su capitulo XI. No serán faltas de los conductores/ras las cometidas por los usuarios o las que dimanen del incumplimiento de las obligaciones que atañen a éstos. Las empresas tendrán cubierto el riesgo que puedan correr sus conductores/as-perceptores/as por hurto o expoliación de sus recaudaciones hasta - 21 -
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un máximo de 80 €. El trabajador/a deberá presentar denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 36º. Comportamiento y normas de viajeros. La Empresa colocará las normas de comportamiento de los Sres. usuarios en todos los vehículos de la Empresa, de forma bien visible y clara con el fin de que conozcan sus derechos y obligaciones. La empresa junto con el Comité de Seguridad y Salud establecerá las medidas necesarias para impedir o paliar, en lo posible, las agresiones que sufran los conductores.
Artículo 37º. Mantenimiento del empleo. Uno de los compromisos básicos que asumen las partes firmantes de este Convenio es el mantenimiento de los puestos de trabajo emanados de la Concesión. Por ello y bajo ese principio acuerdan que, si se produjesen modificaciones a la baja en el número de líneas, o concurriesen causas económicas, productivas u organizativas, que pudieran dar lugar a la disminución de los puestos de trabajo actuales o futuros, será obligada, antes de emprender cualquier otra acción, la convocatoria de la Comisión Paritaria, para encontrar soluciones acordadas a dicha situación. Si no fuese posible el Mantenimiento del Empleo, los despidos producidos hasta el 30 de noviembre de 2014, serán indemnizados con 33 días por año, con un tope de 12 mensualidades, sin perjuicio de indemnizar con arreglo a la legislación vigente en materia laboral, a aquellos casos de despido improcedente; esto es, entre otras causas, cuando no quede probada la amortización del puesto de trabajo por continuar existiendo las funciones asociadas al mismo.
Artículo 38º. Prima al NO Absentismo. Con el objetivo de reducir el absentismo, se establece una paga única anual que se devengará durante los doce meses del año en función de las premisas dispuestas a continuación. Esta prima se cobrará en la nomina del - 22 -
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mes de Diciembre que corresponda, en función de los datos obtenidos de Diciembre del año anterior a Noviembre del año en curso. Las cantidades necesarias para el pago de esta prima serán proporcionadas por una bolsa que en 2014 contendrá 236.50 € por trabajador y año completo o la proporción consiguiente en el caso de trabajadores que prestaran sus servicios una parte del año. A efectos de cómputo del absentismo no se considerará como días no trabajados los días de asuntos propios, los días en situación de IT por accidente laboral y las Licencias y Permisos contemplados en los art. 21 y 22 de este convenio, debidamente justificados, salvo el permiso para ir al medico que no se justifique en todo su horario cuando exceda del 50 % de la jornada diaria. Los trabajadores que no estén prestando servicios en la empresa durante todo el año, tendrán derecha a percibir una cantidad máxima proporcional al tiempo en alta en la empresa y en función de tramos fijados proporcionalmente a la tabla general establecida más abajo. La proporcionalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad máxima a percibir por un trabajador que esté en alta todo el periodo considerado. Los trabajadores que causen baja en la empresa antes del 31 de Diciembre del año cobrarán esta prima calculada de acuerdo con las reglas establecidas en párrafos anteriores. De este modo, en la fecha de su baja se calculará la prima que le corresponde de acuerdo con los tramos de la tabla que determinamos posteriormente, reduciendo el nº de días que dan lugar a penalización proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa en el período considerado. El devengo de esta prima se realizará en función de la siguiente tabla: N° de días no trabajados como consecuencia de IT
Importe paga
De 0 a 10 días De 11 a 20 días De 21 a 30 días Más de 30 días
100 % 75 % 25 % 0%
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Capítulo XI Régimen disciplinario
Artículo 39. Faltas y sanciones. Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas: Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación: • Faltas leves. • Faltas graves. • Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas: Se considerarán faltas leves las siguientes: a. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, en el período de un mes sin la debida justificación. b. El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas. c. La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención, si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa. d. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. e. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. - 24 -
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f. El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás documentación obligatoria. g. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso. Son faltas graves: a. Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, en un mes, sin la debida justificación. b. El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo. c. Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causare perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa. d. La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa. e. El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones. f. Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor. g. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico. Son faltas muy graves: a. Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses. b. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de tres meses. c. La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el - 25 -
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acto de servicio. d. Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. e. El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada. f. La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos. g. La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido. h. Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos. i. Los malos tratos o falta de respecto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios. j. Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados. k. Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros. l. El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia. m. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de - 26 -
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la misma. n. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La reiteración de una falta en un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en: a. Por faltas leves: o Amonestación verbal. o Amonestación escrita. o Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo. b. Por faltas graves: o Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días. o Postergación para el ascenso hasta cinco años. c. Por faltas muy graves: o Traslado forzoso. o Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. o Inhabilitación definitiva para el ascenso. o Despido. Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante un período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente del trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá - 27 -
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los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose este con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respecto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
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Anexo I Tabla salarial 2014
NIVEL
PUESTOS DE TRABAJO
SALARIO MES
1 2
JEFE DE SERVICIO JEFE DE INSPECCIÓN, ADMINISTRATIVO Y TALLER INSPECTORES OFC. 1ª ADMIN.,OFC 1ª TALLER Y CONDUCTPERCEPTOR OFC. 2ª ADMIN.,OFC 2ª TALLER Y PROGRAMADOR ENCARGA ALMACEN, OFIC. 3ª TALLER Y AUX. ADMINISTRATIV ENGRASADOR, LAVACOCHES ALMAC, AYT TALLER, PEON ESPEC. PEON Y LIMPIADOR/A
1446.67 1204.60
3 4 5 6 7 8
1063.12 1011.82 981.74 964.36 944.47 924.30
Anexo II Clasificación profesional
Grupos profesionales. Los trabajadores afectados por el presente Laudo serán clasificados en seis grupos profesionales. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos específicos que los definen. La adscripción a los grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. - 29 -
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Grupo profesional I: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la empresa. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: • Capacidad de ordenación de tareas. • Naturaleza del colectivo • Número de personas sobre la que se ejerce el mando
Comprende: Titulación a nivel de Escuela Superior (Licenciatura o Ingeniería). La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración), que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etcétera. Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel de Bachiller Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer grupo de funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación: - 30 -
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Jefe de servicio:
El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Jefe de taller: El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
Jefe de Administración: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración de la empresa.
Jefe de Inspección: Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, pudiendo realizar las funciones de Inspector en ausencia de este, dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.
Grupo profesional II: Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende: Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio. - 31 -
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Se incluirán en este segundo grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Inspectores y Jefe de servicio tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, aprobando horarios, frecuencia, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
Conductor-perceptor: Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbanos de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en el grupo siguiente.
Grupo profesional III: Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el Grupo Profesional II, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que en el ámbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito señalado. Se incluirán en este tercer grupo las funciones que se señalan seguida- 32 -
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mente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Cobrador: Es aquel operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos, teniendo por misión la de la cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros de ruta; deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercancías y encargos, ayudando asimismo al conductor en la reparación de averías y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehículos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
Taquillero: Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.
Oficial Administrativo/Operador Informático: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos informáticos así como los liquidadores y recaudadores.
Auxiliar Administrativo: Realiza, sin la autonomía del Oficial administrativo, las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
Programador: Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos. - 33 -
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Grupo profesional IV: Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que los grupos profesionales II y III, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil o no móvil de la empresa, y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de las secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados. Se incluirán en este grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe de Equipo: Bajo la dependencia del Encargado General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
Oficial de talleres 1ª: Se incluyen en esta categoría aquellos que, con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador, etc.), realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.
Oficial de talleres 2ª: Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador,... etc.), adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera.
Oficial de almacén: Es el trabajador que se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumible y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas en donde exista encargado de almacén, desarrollarán sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último. - 34 -
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Encargado de almacén:
Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial de almacén, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.
Grupo profesional V: Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter elemental. Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual. Se incluirán en este quinto grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Peón especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de taller, cuyas indicaciones ejecutan.
Engrasador: Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaria adecuadas.
Lavacoches: Son los encargados, entre otras funciones, de someter a limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además del lavado, las operaciones complementarias de secado.
Grupo profesional VI: Con la misma formación práctica y dependencia que el grupo profesional - 35 -
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V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Al igual que el grupo profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual. Se incluirán en este sexto grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Peón: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y descarga de equipajes... etc.).
Personal de limpieza: Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. Las funciones enumeradas en cada grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Tablas de asimilación: Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afectados, se ajustarán a los grupos profesionales establecidos anteriormente, a través del siguiente cuadro:
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Grupo
Licenciado, Ingeniero Jefe de servicio. Ingeniero técnico Diplomado universitario ATS (DUE).
Grupo II
Grupo III
Inspector Conductor
Cobrador Taquillero.
Conductor/ perceptor
Inspector principal Jefe de sección Jefe de negociado
Oficial administrativo/ Operador Informático. Auxiliar Administrativo. Oficial comercial Factor o encargado de consigna
Jefe de tráfico/ Estación. Jefe de administración
Programador. Oficial de servicios turísticos
Grupo IV
Grupo V
Je f e de Equipo Oficial talleres 1ª
Mozo Mozo taller o especialista
Oficial talleres 2ª Oficial almacén
Grupo VI
Personal de limpieza Aux. Adtvo., Aspirante.
Cobrador de facturas. EngrasaPortero, dor. Guarda, personal Encargado de vigilande almacén Lavacocia. ches. Telefonista/ Auxiliar de Recepcioruta nista
J e f e de taller Encargado general
El establecimiento de estos grupos no implica que la empresas cubra todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo, sino que dependerá de las características propias de la empresa y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios. De lo no reflejado en el texto de este Convenio Colectivo, se estará en lo dispuesto en el laudo de 20/11/2000 y en el Convenio del Sector de la provincia de León.
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DNI
L APELLIDOS
SEXO
quiero afiliarme a DATOS PERSONALES
FECHA DE NACIMIENTO
DIRECCIÓN TELÉFONO
NÚMERO SEG. SOCIAL
POR NÓMINA
NIF
DATOS EMPRESA
DIRECCIÓN CENTRO DE TRABAJO
PREFERIRÍA PAGAR LA CUOTA SINDICAL
PROFESIÓN
NOMBRE ABREVIADO
POR BANCO/CAJA
CC.OO. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN (UAR)
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA ENTIDAD BENEFICIARIA
SECTOR
ccc
DETALLE DOMICILIACIÓN
LOCALIDAD
DIRECCIÓN
OFICINA
NOMBRE
CONCEPTO CUOTA SINDICAL DE AFILIACIÓN TITULAR DEL RECIBO
RAMA
TITULAR CUENTA DE CARGO ENTIDAD DE CRÉDITO
FECHA DE AFILIACIÓN
DATOS SINDICALES (a rellenar por el sindicato)
ENTIDAD
CÓDIGO POSTAL
CÓDIGO POSTAL
OFICINA
NOMBRE
LOCALIDAD
CÓD.
TELÉFONO CENTRO DE TRABAJO
NÚMERO DE CUENTA
FECHA
LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO
D.C.
COD.
MUY SRES. MÍOS: CON CARGO A MI CUENTA Y HASTA NUEVO AVISO, ATIENDAN LA PRESENTE ORDEN DE DOMICILIACIÓN.
SUBSECTOR
FIRMA: COD.
De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se te informa que tus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de CCOO integrado por los ficheros pertenecientes a la confederación o unión regional correspondiente según el lugar en el que radique tu centro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabajes, así como -en todo caso- a la CSCOO. La finalidad del tratamiento de sus datos por parte de todas ellas la constituye el mantenimiento de tu relación como afiliado.
Puedes ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en sucaso, oposición, enviando una solicitud por escrito acompañada de la fotocopia de tu D.N.I. dirigida a: U.S. de CCOO Castilla y León con domicilio sito en la Pz. Madrid, 4-7. 47001 Valladolid. Deberá indicar siempre la referencia “PROTECCIÓN DE DATOS”. Si tienes alguna duda al respecto puedes remitir un email a lopd@cleon.ccoo.es o llamar por teléfono al 983 39 15 16.
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leon@fsc.ccoo.es Ponferrada C/ Doctor Fleming, 19 2º planta Tfno. 987 413 044 Fax 987 423 042
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