Proyectosongd 2013 convf

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M I N I STERIO DE ASU NTOS EXTERIORES Y D E COO P E RAC I O N

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española d e Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año

2013, y se aprueban sus bases específicas.

Según lo previsto en el Artículo 7 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título 11 del Real Decreto 794/201O, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 11 del Título 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), he tenido a bien disponer: Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2013. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 100.000 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 18.000.000 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones, generaciones o incorporaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse y publicarse en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. De conformidad con la Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, no serán de aplicación a esta convocatoria los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.b).6° de la misma. La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los Países de Asociación la totalidad de los créditos asignados a la misma, con especial

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