Decreto Legislativo que establece el Nuevo régimen MYPE Tributario y su reglamento

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DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO

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DECRETO LEGISLATIVO 1269 DECRETO SUPREMO 4032016-EF

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REGÍMENES TRIBUTARIOS ANTES DE LA REFORMA Régimen General

NRUS Categoría 2

NRUS Categoría 1

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

NRUS Categoría 3

NRUS Categoría Especial

NRUS Categoría 5

NRUS Categoría 4 4


Regímenes Tributarios

NUEVO RUS

RÉGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN GENERAL

Persona Natural

Si

Persona Jurídica

Solo las EIRL

Si

Límite de Ingresos

Hasta S/ 360,000 IBA o S/ 30,000 mensuales

Hasta S/ 525,000 INA

Sin Límite

Límite de Compras

Hasta S/ 360,000 IBA o S/ 30,000 mensuales

Hasta S/ 525,000 INA

Sin Límite

CDP que pueden emitir

BV, Ticket no CF, G o C.

Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND, Otros.

Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND, Otros.

Declaración Anual - Renta

No

No

Si

Pago de Tributos Mensuales

s/. 20.00 a S/. 600

Renta: Cuota 1.5% INM IGV: 18%

Renta: Pago a Cta. Mensual . Mayor entre Coeficiente o 1.5% IN IGV: 18%

Libros Obligados a llevar

Ninguno

Registro de Compras y Registro de Ventas

Hasta 150 UIT Mas de 150 UIT a 500 UIT Màs de 500 UIT hasta 1700 UIT Màs de 1700 UIT

Activos Fijos

Hasta S/ 70,000 No predios ni Vehiculos.

Hasta S/ 126.000 No predios ni Vehículos

Sin Límite

Trabajadores

Sin Límite

10 trabajadores

Sin Límite 5


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REGÍMENES TRIBUTARIOS CON LA REFORMA Régimen General

Régimen Mype Tributario

Régimen Especial de Impuesto a la Renta

NRUS Categoría 2

NRUS Categoría 1

NRUS Categoría Especial 7


VENTAJAS DEL RMT Tributarรกn de acuerdo a la ganancia obtenida.

Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.

Pueden acogerse todas las actividades econรณmicas. Simplificaciรณn y reducciรณn de costos para el cumplimiento. 8


REQUISITOS PARA EL RMT Domiciliado en el país. Genere Renta de Tercera Categoría. Ingresos Anuales Netos no superen las 1700 UIT 9


SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN RMT

Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.

Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

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TENDRÁN VINCULACIÓN:

Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 12


ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO: PARA LOS CONTRIBUYENTES NUEVOS O QUE PROVENGAN DEL NUEVO RUS Art. 175° numeral 1

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Art. 175° numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Art. 175° numeral 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Art. 176° numeral 1

No presentar las declaraciones dentro de la fecha de vencimiento.

Art. 177° numeral 1

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 13


EXCLUIDOS DEL RMT

Régimen de Amazonía.

Sector Agrario.

Zonas Altoandinas.

Zonas Especiales de Desarrollo (antes CETICOS).

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Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.


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INGRESOS NETOS: TODOS INGRESOS BRUTOS 3RA. CATEG. - DEVOLUCIONESBONIFICACIONES – DESCUENTOS – CONCEPTOS PLAZA (INCLUYE RFE)

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Utilidad

RENTA NETA: INGRESOS – COSTOS – GASTOS – DEDUCCIONES PARTICIPACION DE TRABAJADORES + ADICIONESES

Hasta 1`215,000.00

0 de 0 . 0 75

60, . / S ( ad) d i l i Ut

Ingresos Netos Hasta 300 UIT Renta Neta Hasta 15 UIT

Pagos a Cuenta - Flat (1%)

Más de 15 UIT

Ingresos Netos Mayor 300 UIT a 1700 UIT

Tasas sobre Utilidad 10% 29.5%

Pagos a Cuenta - Coeficiente - Porcentaje 16 (1.5%)


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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Régimen

Ingresos Netos Anuales Hasta 300 UIT

RMT

RÉGIMEN GENERAL

Pagos a Cuenta 1%

Factor de Ajuste

Impuesto Anual

No aplica

Hasta 15 UIT – 10%

Mayor a 300 Coeficiente o UIT Hasta 1700 1.5% UIT

0.8000

Mas de 15UIT – 29.5%

No aplica

1.0536

29.5%

Coeficiente o 1.5%

Liquidación anual con pagos a cuenta. Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 625 (Hasta 300 UIT) 18


GASTOS DEDUCIBLES PARA SUJETOS DEL RMT CON INGRESOS NETOS ANUALES MENORES A 300 UIT

Gastos por depreciaciรณn del activo fijo

Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden

Desmedros de existencias

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