CIERRE TRIBUTARIO 2016 Expositor: Richard Agapito
2
Reconocimiento de ingresos Reconocimiento en base al principio del devengado (Art. 57 LIR) Estimación al cierre del ejercicio Remisión a la norma contable (NIC 18) Conciliación entre los ingresos declarados de los Pagos a Cuenta y los ingresos de la Declaración Anual del I.R. Fiscalización entre ingreso PAC y DD.JJ Anual
Expositor - Richard Agapito
3
Principio de causalidad Generación de rentas gravadas
Gasto
Relación Causa – Efecto con:
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital
Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Expositor - Richard Agapito
4
Principio de causalidad En la RTF Nº 11318-5-2011, se discute si es que la entrega de regalos a sus clientes, para lograr su fidelización, es considerado un gasto necesario. • “(…)la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volúmen de operaciones, entre otros, pues la adquisición de un mismo bien podría producir un gasto necesario para una actividad, mientras que para otro no”. Expositor - Richard Agapito
5
Principio de causalidad RTF Nº 11880-8-2015 Gastos por servicios cuya prestación y causalidad se encuentra acreditada. “….toda vez que los reparos por los servicios de asesoría en planeamiento estratégico, marketing, asesoría en materia de personal, entre otros, no se encuentran arreglados a ley. Se señala que con la documentación que obra en el expediente se encuentra acreditado que una empresa realizó las prestaciones relativas a los servicios observados. Asimismo, respecto de la causalidad de los gastos reparos, se indica que se encuentra acreditado que dichos gastos cumplen con tal principio, precisándose que cuestionar si la recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades que tiene la Administración, puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar las operaciones que consideren convenientes” Expositor - Richard Agapito
6
Principio de causalidad Casación N° 9209-2013 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema «.. es posible deducir de la renta bruta, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas, siempre que guarden relación causal directa entre sí; y tal como lo dispone el último párrafo del artículo en mención, esos gastos deben guardar coherencia y estar ligadas a la fuente productora de renta; asimismo, deben cumplir con los principios de generalidad, razonabilidad, y proporcionalidad; conclusión que a su vez debe ser concordada con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley número 27356, que establece que los gastos a deducir deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, y cumplir con los criterios antes establecidos. En consecuencia, debe quedar claro, que para que sea viable la deducción de un gasto, se debe tratar de los necesarios o propios del giro de la empresa, los que deben cumplir con los criterios antes enunciados “
Expositor - Richard Agapito
7
Los directores pueden prestar servicios adicionales a la Compañía?
RTF No. 16706-10-2013 Las labores de supervisión y control del área de ventas consistentes en el control de inventarios y cobranzas, así como el ejercicio de la gerencia financiera, no son inherentes a las funciones del Directorio, que es órgano deliberativo y no ejecutivo y cuyas decisiones se adoptan en forma colegida, por lo cual, las retribuciones abonadas a los directores que desempeñan tales labores en base a contratos de locación de servicios, no constituyen un exceso de la remuneración del directorio, siendo procedente su deducción en tanto se acredite la efectiva prestación de esos servicios
Expositor - Richard Agapito
8
Documentación adicional sustentatoria Orden de compra o de servicio, proformas Cartas de aceptación, actas de conformidad Guía de remisión, que validó? Documento de salida de almacén, Kárdex Correos electronicos Contratos, addendas Presupuestos, cotizaciones, Organigramas Extractos o reportes bancarios, entre otros RTF 9457-5-2004 Expositor - Richard Agapito
9
El gasto tiene que estar contabilizado para validar su deducción? Posición de la Administración tributaria La Administración Tributaria viene indicando que para efectuar la deducción de gastos estos debieron haber sido previamente contabilizados, “conforme se desprende del análisis del Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC 1, que define el concepto del devengado, concepto que ha sido incorporado por la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 57° de la Ley del IR”.
Expositor - Richard Agapito
10
El gasto tiene que estar contabilizado para validar su deducciĂłn? PosiciĂłn del Tribunal Fiscal RTF 6710-3-2015 El Tribunal Fiscal seĂąalo que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable debido a que el articulo 57 de la LIR que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable
Expositor - Richard Agapito
11
12
Bancarización Efectos del incumplimiento
Pérdida del gasto o costo
Pérdida de derecho a crédito
Expositor - Richard Agapito
13
Bancarización Cliente
Proveedor
Tercero
INFORME N.° 108-2009-SUNAT “La obligación de utilizar Medios de Pago (…) no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción RTF Nº 11862-2-2009 «(…) los medios de pago no necesariamente deben ser emitidos por el mismo adquiriente.» Expositor - Richard Agapito
14
Bancarización Cliente
Proveedor
Tercero INFORME N.° 048-2009-SUNAT “(…) ni la Ley N.° 28194 ni su Reglamento han dispuesto que para efecto de no perder el derecho a deducir gasto, costo o crédito, entre otros, el pago deba ser efectuado directamente al proveedor del servicio, sin la utilización de intermediarios, pudiendo ser incluso a un tercero que ordene el proveedor, siendo que la normativa únicamente señala que dicho pago deberá ser realizado empleando alguno de los Medios de Pago autorizados Tribunal Fiscal RTF N° 557-3-2016 RTF N° 8401-10-2014
Expositor - Richard Agapito
15
16
Expositor - Richard Agapito
17
Gastos por Intereses
(Art. 37 inciso a) Son deducibles los gastos por deudas contraídas para adquirir bienes o servicios que cumplan con el principio de causalidad; así como los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al código tributario; con las limitaciones siguientes: Solo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados.
Expositor - Richard Agapito
18
Gastos por Intereses ¿Qué se necesita para sustentar el gasto? 1. Se necesita sustentar el origen de los fondos 2. Se necesita sustentar el destino de los fondos Registro contable del financiamiento Registro contable del movimiento y cancelación de la deuda Estados de cuenta bancaria, notas de cargo y crédito, liquidaciones, cuadro de intereses. Flujos de caja (movimiento del dinero), pagos a terceros, pagos de planilla, facturas de inversiones. Estado de Flujos de Efectivo
Expositor - Richard Agapito
19
Gastos por Intereses •
Sustentar la utilización del préstamo RTF: 17044-8-2010: A efecto que proceda la deducción de los gastos financieros, el contribuyente debe acreditar no sólo el origen de los recursos, sino también el destino de los mismos, en cuanto hubieren sido utilizados en la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora. La acreditación se puede realizar con el control permanente de bienes del activo fijo, planes y/o proyectos de inversión, contratos, presupuestos, cotizaciones, etc. Criterio similar: RTF N° 12007-2-2015
Expositor - Richard Agapito
20
Gastos por Intereses
Subcapitalización Artículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR Intereses de deudas entre vinculados: La norma establece un limite Monto máximo de endeudamiento: Patrimonio neto del ejercicio anterior (al cierre del ejercicio) x 3
Expositor - Richard Agapito
21
Caso practico: Intereses con vinculadas Empresa GFMC SAC Patrimonio neto del ejercicio 2015 Préstamo Endeudamiento máximo S/. 750,000 x 3 = S/. Exceso de endeudamiento S/. 3´125,000 - S/. 2´250,000 =S/. 875,000
S/.750,000 S/. 3´125,000 3 veces el patrimonio S/. 2´250,000
Los intereses generados por este exceso no son aceptados tributariamente. Expositor - Richard Agapito
22
23
Financiamiento para compra de acciones de otra empresa INFORME N.° 026-2014-SUNAT/5D0000 La Administración concluye que son deducibles los intereses de préstamos obtenidos para financiar la adquisición de acciones de empresas holding en el país o en el exterior o el aporte de capital a estas empresas, siempre que tales inversiones permitan generar sinergias en el desarrollo de actividades generadoras de renta gravada de la empresa que toma el endeudamiento
Expositor - Richard Agapito
24
Expositor - Richard Agapito
25
Ajustes por Normas de P.T. Desde el 1° de enero 2013 procede ajuste por IR No Domiciliados ¿Quién termina asumiendo la retención? ¿Donde se consigna el ajuste por normas P.T? ¿Como se llega a determinar que estamos ante un menor impuesto en el país?
Expositor : Richard Agapito
26
Ajustes por Normas de P.T.
Expositor : Richard Agapito
27
Ajustes por Normas de P.T.
Expositor : Richard Agapito
28
Ajustes por Normas de P.T. LOS FINANCIAMIENTOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR SIN PACTO DE INTERESES GENERAN AJUSTES POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? SUNAT, en su Informe N° 1872015SUNAT/5D0000 señalo que en aplicación del acápite 2.2. del numeral 2 del cuarto párrafo del inciso c) del artículo 32°A de la LIR (en el caso que si procede un ajuste) el gasto por intereses imputados por un financiamiento gratuito, como resultado del ajuste por aplicación de las normas de precios de transferencia, se considerará devengado al cierre de cada ejercicio gravable en que se haya usado dicho capital. Así también, dicho gasto que se reconoce a favor de quien haya recibido el financiamiento gratuito deberá declararse como un ajuste en la declaración jurada anual del I.R. Respecto al pago del I.R por el monto equivalente a la retención se debe efectuar dentro 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria, el cual acaece al cierre de cada ejercicio gravable en que se haya usado el capital del acreedor; y el medio para efectuar su pago y declaración será el PDT 617. Se recomienda revisar a detalle el inciso c) del artículo 32A de la LIR, el cual en su primer párrafo establece que sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un MENOR IMPUESTO del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia, así como el Informe SUNAT antes mencionado. Expositor - Richard Agapito
29
Depreciación de activos fijos y las NIIF
Cual es la depreciación aceptada para fines tributarios? Se puede deducir los S/. 36 vía papeles de trabajo? Expositor - Richard Agapito
30
31
Depreciación de activos fijos y las NIIF Informe 120-2016-SUNAT Materia Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden? Conclusión En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los "resultados acumulados", no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.
Expositor - Richard Agapito
32
Depreciación de activos fijos y las NIIF Informe 025-2014-SUNAT En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero): 1.No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. 2.No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.
Expositor - Richard Agapito
33
Depreciaciรณn de activos fijos y las NIIF
Cual es la depreciaciรณn aceptada para fines tributarios????? Expositor - Richard Agapito
34
Depreciación de activos fijos y las NIIF Informe 134-2015-SUNAT Materia Tratándose de casos en que por aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera N.° 1 (NIIF 1) el valor de los activos fijos sufren un incremento en el costo histórico inicial, se obtenga una nueva vida útil y una variación en la tasa de depreciación financiera, se consulta si la depreciación calculada sobre la base de ese mayor valor es deducible para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. Conclusión En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del Impuesto a la Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación
Expositor - Richard Agapito
35
36