El impuesto General a las Ventas

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El Impuesto General a las Ventas C.P.C. JosuĂŠ Bernal Rojas Profesor de nuestra instituciĂłn


 Venta en el país de bienes muebles.  Prestación o utilización de servicios en el país.

Operaciones gravadas

 Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional.  Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.  La importación de bienes.  Base legal: Art. 1 Ley del I.G.V.

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Venta de bienes muebles

 Se considera venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.  Se encuentran comprendidas las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.  Base legal: Art. 3 Inc. a) Ley del I.G.V.

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Venta de bienes muebles

 También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.  Base legal: Art. 3 Inc. a) Ley del I.G.V.  El límite establecido en el reglamento es de 3%.  Base legal: Art. 2 Num. 10 Rgmto.

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Venta de bienes muebles

 Según reglamento se considera venta a todo acto a oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de bienes tales como venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.  Base legal: Art. 2 Num. 3 Rgmto.

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Venta de bienes muebles

 El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, excepto los señalados por la Ley y Reglamento.  Base legal: Art. 3 Inc. a) Ley del I.G.V.

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Venta de bienes muebles

ď‚– Como el IGV debe recaer sobre el consumo final de bienes y servicios, al gravar los retiros de bienes se pretende igualar las condiciones entre consumidores finales. ď‚– El retiro de bienes ocurre cuando el sujeto del impuesto autoconsume bienes fuera de sus actividades empresariales al realizar autoconsumos no necesarios para las actividades gravadas del contribuyente.

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Venta de bienes muebles

 La justificación de gravar el autoconsumo a pesar de su carácter gratuito, es el hecho de evitar que se produzca un consumo no gravado como consecuencia de la deducción del crédito fiscal por quien lo realiza.

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ď‚– Pero debemos tener en cuenta que no estĂĄn gravados los retiros de bienes necesarios para realizar las actividades gravadas del sujeto del impuesto (autoconsumo interno). Tales como los siguientes:

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Venta de bienes muebles

 El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.  La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.  El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

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 El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Venta de reglamento. bienes El reglamento establece que debe acreditarse con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y con el respectivo documento policial el muebles cual deberá ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.

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 La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha que se produjo la pérdida, desaparición o destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.  Base legal: Art. 2 Num. 4 Rgmto.  El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

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 Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.  El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

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 El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.  Base legal: Art. 3 Inc. a) Ley del I.G.V.

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Venta de bienes muebles

 Como retiro de bienes tenemos también las transferencias gratuitas conocido en doctrina como el autoconsumo externo.  Nuestra Ley exceptúa del gravamen a ciertas transferencias gratuitas como por ejemplo promociones, bonificaciones, muestras médicas y entregas de material documentario de promoción.

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Venta de bienes muebles

 En el caso de la entrega gratuita de productos promocionales no se considera venta siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 20 UIT. En caso haya exceso se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso determinado en cada período tributario.  Base legal: Art. 2 Num. 3 Rgmto.

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Venta de bienes muebles

 Tampoco se considera venta las entregas de bienes muebles como bonificaciones sobre ventas realizadas siempre que cumplan los siguientes requisitos:  Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

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 Se otorgue con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.  Conste en el comprobante de pago o Nota de Crédito respectiva.  Base legal: Art. 2 Num. 3 penúltimo párrafo y Art. 5 Num. 13 Rgmto.

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Venta de bienes muebles

 Pero si se tratan de transferencias gratuitas no necesarias para las actividades económicas del sujeto se encuentran gravadas con el impuesto, en este caso se produce una desafectación de las actividades empresariales a actividades personales, se considera a la empresa como consumidor final y debe asumir el impuesto de la transferencia gratuita.

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Venta de bienes muebles

 RTF Nº 927-1-2007 La dación de bienes muebles en pago de un préstamo califica como una transferencia a título oneroso, por lo que se considera venta para efectos del IGV y por lo tanto afecto a dicho impuesto.  RTF Nº 1917-1-2006 En la separación de bienes todavía no existe una transferencia de propiedad por lo que no es una operación gravada con el IGV.

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Venta de bienes muebles

 RTF Nº 1515-4-2008 Califica como retiro de bienes gravados con el IGV, la entrega de bienes a favor de los trabajadores con motivo de fiestas navideñas en razón que son de libre disposición de los trabajadores y no son necesarios para el desarrollo de sus labores.  RTF Nº 9010-4-2001 La entrega de volantes y afiches no se considera venta gravada para efectos del IGV.

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