DETRACCIONES Profesora de nuestra instituciรณn CPC MARร A DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
Mantenimiento y reparaciรณn de bienes muebles
Mantenimiento Bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves ReparaciĂłn Bienes muebles: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, asĂ como los documentos y tĂtulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
Consulta: El camión de la empresa Coyote SA sufre la rotura parcial del parachoques. Por ello, la empresa decidió llevar al camión a un taller mecánico. El mecánico decide cambiar el parachoques por uno nuevo, como un mantenimiento. Por dicho servicio, se emitió la Facturan 001-326 la misma que incluye la venta del parachoques y el monto del servicio. Coyote SA consulta si se debe aplicar el SPOT sólo por el monto correspondiente al servicio sin incluir el precio del parachoques
Soluciรณn: Se debe aplicar la detracciรณn al monto total de la Factura, incluyendo el precio de venta del parachoques.
INFORME N.° 073-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si los servicios referidos al mantenimiento, actualización y la solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus) están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, en virtud a lo dispuesto por el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. Solución: Para efectos del SPOT, los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Por otro lado debemos de tener en cuenta que dicho informe es del año 2011. En la actualidad se encuentra vigente la detracción para los demás servicios gravados con el IGV, IGV con la tasa del 10%. Por ello dicha operación en la actualidad si se encontraría sujeta al sistema de detracciones, el depósito deberá realizarse siempre que la operación supere los S/.700.00 nuevos soles y se consignará el código 037.
Otros servicios empresariales
a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495).
Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas, comprenden: • Actividades de relaciones públicas (creación de una imagen, mejorar relaciones con el público, entre otros). •Actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa; de asesoramiento y gestión combinados (las de ingenieros y economistas agrónomos y de gestión de sociedades de cartera).
INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000 Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como "Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)", y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).
Es importante señalar que para determinar si una actividad está comprendida dentro de esta clase se debe prestar atención a la naturaleza del propio servicio y no sobre la persona que lo ejecuta. Dentro de esta clase están comprendidas las actividades: • Las actividades de arquitectura, ingeniera, exploración y prospección; y la prestación de asesoramiento técnico conexo. • Las actividades técnicas, actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería. • Las actividades geológicas y de prospección. • Las actividades de agrimensura conexas.
Consulta: ABC SA ha comprado un terreno para levantar en él un moderno centro comercial. Debido a ello, contrata los servicios de la Constructora “Rayito”, como primer punto le solicita que el mejor arquitecto le diseñe el centro comercial Aclarando que cuando sea aceptado el plano por la gerencia de ABC SA, se inicie la construcción. Rayito cobra por el plano la suma de S/ 3000. ¿Dicha operación es una actividad de arquitectura o de construcción, teniendo en cuenta que Rayito iniciará la edificación el 23 de mayo de 2015?
Solución: El servicio efectuado por Rayito es de arquitectura, ya que, es propio de dicha actividad la realización de planos. Todo cobro que se efectúe por la edificación desde su inicio será considera como operaciones de construcción.
Esta referido a las operaciones de información, difusión, colocación y publicación a través de medios de comunicación masivos o espacios públicos. Según el CIIU: En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.
INFORME N° 173-2006-SUNAT/2B0000 Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT.
INFORME N.° 100-2012-SUNAT/4B0000 La publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, está sujeta al SPOT. la publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, no se encuentra comprendida en la clase 7430: Publicidad, sino en la clase 2212 - Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT están comprendidos los demás servicios gravados con el IGV que no se encuentren incluidos en algún otro numeral de dicho Anexo, inclusión que no se verifica respecto del servicio materia de consulta; a partir del 2.4.2012, esta operación se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el aludido numeral 10 del Anexo 3.
INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000 La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.
INFORME N° 213-2006-SUNAT/2B0000 El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 – "Actividades de envase y empaque" de la CIIU – Tercera Revisión y, por lo tanto, sujeto al SPOT, por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.