PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
LOS INTERESES Intereses de deudas: Inciso a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR Serán deducibles: - Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados. exonerados - Y siempre que hayan sido contraídas para: Adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país, o; Mantener su fuente productora.
LOS INTERESES Intereses de deudas: Inciso a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR Serán deducibles: - Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario (compensatorios). - Los intereses de endeudamientos con partes vinculadas , sólo serán deducibles aquellos intereses que no excedan el monto máximo de endeudamiento, el cual se determinará aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. anterior
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS De conformidad con el inciso a) de la LIR, y el numeral 6 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento del la LIR, en el caso de intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles.
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Los intereses generados por este exceso no son aceptados tributariamente
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se
pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones. El último párrafo del artículo 26° de la LIR señala que cuando existe vinculación entre las empresas que pactan préstamos sin intereses es de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de la citada Ley. En tal sentido, la presunción de intereses en los préstamos entre empresas vinculadas se encuentra dispuesta por el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo los referidos intereses presuntos se determinan en función al artículo 32-A, es decir según el valor de mercado, rigiéndose por las normas de precios de transferencia. Los supuestos de vinculación se encuentran descritos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
GASTOS DE VIAJE - ASPECTOS A TENER EN CUENTA Inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del Reglamento). Deben cumplir con el principio de causalidad La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra
documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes.
Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los
gastos por concepto de movilidad.
GASTOS DE VIAJE - ASPECTOS A TENER EN CUENTA โ ขLos gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razรณn del servicio que presta; y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual conforme a las conclusiones a la que llega el Informe 046-2007-SUNAT. 046-2007-SUNAT
VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013): Decreto Supremo N° 007-2013 Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país, sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS El límite está en función de la zona geográfica y por día El alojamiento debe sustentarse con los documentos que hace referencia el artículo 51-A
de la Ley. La alimentación y movilidad, se sustentarán con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS Limite deducible por viajes al exterior del país, con comprobante de pago:
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS Limite deducible por viajes al exterior del país, con declaración jurada:
LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Inciso d) Artículo 37° de la LIR Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los autores).
LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Documento que acredita la pérdida por delitos En principio el documento que acredita la pérdida por el delito es la sentencia judicial; sin embargo en la mayoría de los delitos contra el patrimonio no se identifica al autor del delito; en cuyo supuesto el juez penal a pedido del fiscal emitirá la resolución de sobreseimiento, dando por finalizado el proceso penal.
LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Momento para tomar el gasto: RTF N° 07228-3-2009: Se confirma la apelada. Se señala que si bien el hecho delictuoso ocurrió el 23 de enero de 2003, no existe en autos documentos que acrediten que en el año 2003 era inútil ejercitar la acción judicial, sino más bien, la documentación presentada, específicamente la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional es del año 2004, en tal sentido, no resultaba arreglado a ley que la recurrente hubiera deducido en el ejercicio 2003 la pérdida sufrida como consecuencia del robo, careciendo en consecuencia de sustento lo expresado sobre el particular.
DIFERENCIA TEMPORAL
LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Momento para tomar el gasto: INFORME N° 053-2012/SUNAT: Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo: i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor; ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.
DIFERENCIA TEMPORAL
PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES • Inciso i) del artículo 37° de la LIR e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).
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