IMPUESTO A LA RENTA 2016

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IMPUESTO A LA RENTA 2016 Gastos deducibles y reparos tributarios


Rentas Empresariales


¿En qué período se gravan las rentas de 3° categoría ? Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR)


¿Qué se entiende por devengo? •

Tratándose de la venta de bienes futuros ¿cuándo se reconocen los ingresos? (…) Para fines de la realización de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18. INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000

¿Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros? Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), éstos no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista (RTF: 00467-5-2003)


¿Qué se entiende por devengo? • Tratándose de perceptores de rentas de 3° categoría ¿en qué oportunidad deben reconocerse sus ingresos? (…) Tratándose de rentas de tercera categoría, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias. (Informe N° 032-2011-SUNAT/2B0000) • Ventas con reservas de dominio En caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transacción conforme a lo señalado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad. (RTF Nº 3495-4-2003)



Principio del devengado – Venta de bienes Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)


Principio del devengado – Prestación servicios Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 20 de la NIC 18 Ingresos)


¿Y el costo de ventas? ¿En qué momento se reconoce? Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), en consecuencia no podría deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con ingresos de años anteriores. (RTF Nº 7015-1-2005) Corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede imputarse a éste. (RTF Nº 4860-5-2009)


¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago? •

SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLE La deducción del costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condición de habidos. En todo caso, tratándose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tuvieran la condición de “No habidos”, según publicación realizada por la Administración Tributaria, el mismo también puede ser objeto de deducción sólo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. De lo contrario si no se cumpliera con esta condición, el costo computable sustentado en estos documentos, no podrá ser deducido. Esta obligación (sustentar el costo computable con comprobantes de pago) no será aplicable en los siguientes casos:


¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

Supuestos

Observaciones

Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;

Enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que haya optado tributar como tal.

Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,

Ver artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago que exceptúa de la obligación de emitir estos documentos

Cuando de conformidad con el artículo 37º de la LIR, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Este artículo regula una serie de supuestos en los cuales no hay necesidad de tener un comprobante de pago para sustentar un gasto; entre estas situaciones tenemos las siguientes: a) Los tributos; b) Los Gastos por movilidad, los cuales pueden sustentarse con una Planilla de Movilidad; c) Las remuneraciones y beneficios que correspondan al personal,; d) Los viáticos (alimentación y movilidad) al exterior, que se pueden sustentar con una declaración jurada firmada por el beneficiario.


Principales gastos deducibles


Principales gastos deducibles 1.

• •

Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. Límite de gastos con intereses exonerados e inafectos Intereses de fraccionamiento ¿Cómo podemos sustentar los gastos financieros? Para sustentar los gastos financieros, no solamente es necesario que se presente los registros contables de los mismos sino también su documentación sustentatoria y/o análisis que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas. RTF: 02792-4-2003 (23.05.2003)


Principales gastos deducibles 2. Tributos sobre bienes o actividades Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. - ITF (general) 3° Categoría Deducible. - Tasas sin comprobantes de pago. - Tributos Municipales. - El IGV producto del retiro de bienes no es deducible. Los gastos por tributos, ¿deben estar sustentados con CP? Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentación no cumple con los requisitos y características mínimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasas RTF: 00909-4-2001 (18.07.2001) Para deducir como gastos las tasas ¿es necesaria la emisión de un CP? Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un CP para sustentar el gasto. INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000



Principales gastos deducibles CASO: El IMPUESTO PREDIAL ¿ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2016 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias. SOLUCIÓN Los gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa “LOS INNOVADORES” S.A. será deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta. ------------------ x --------------64 GASTOS POR TRIBUTOS 700 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial 40 TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700 406 Gobiernos Locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial ------------------ x ---------------


Principales gastos deducibles CASO: IGV POR RETIRO DE BIENES Con ocasión de las fiestas de fin de año, la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasión de las fiestas navideñas. El costo de adquisición es de S/. 100 por cada botella, vendiéndose en S/. 120. Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operación. SOLUCIÓN Considerando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sería el siguiente:

Detalle Valor de venta por unidad Unidades entregadas

Importe 120 5

Valor de mercado de los bienes

600

IGV (18% de S/. 600)

108

IGV a pagar

108


Principales gastos deducibles ------------x---------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 500 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes ------------x---------64 GASTOS POR TRIBUTOS 108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR 108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propia x/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco. ------------x----------


Principales gastos deducibles 3. Gastos de Representación Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes. No incluye gastos de propaganda. No excederán del 0.5% de los ingresos de 40 UIT.

brutos, con un límite máximo




Principales gastos deducibles ¿Los gastos realizados para efectos de una promoción masiva, califican como gastos de representación? Se encuentran fuera del concepto de gastos de representación aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre lo que se incluye la promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales. RTF: 756-2-2000 ¿Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo". INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000


Principales gastos deducibles CASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTES Durante el mes de Diciembre del 2016, la empresa “LEGAL TAX” S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representación) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de éstos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingresos brutos del año 2016 es de S/. 1’908,158 SOLUCIÓN Detalle

Importe

Gastos de Representación

S/.

10,256

Límite 1: 0.5% de S/. 1’908,158

S/.

9,541

Límite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,800)

S/. 158,000

Límite Gastos de Representación

S/.

9,541

Gastos de Representación No Deducibles

S/.

715


Principales gastos deducibles

Debe considerarse el criterio de Generalidad

4. Gastos salud, recreativos, cultura y educación • Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, así como las primas de seguros de cónyuge o hijos menores de 18 años. •

Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT’s.

RTF 654-3-2001: Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto están relacionados con la renta productora.


Principales gastos deducibles CASO: LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS Durante el ejercicio 2016, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores: - Gastos por el Día de la Madre S/. 2,000 - Gastos por el Día del Trabajador S/. 3,000 - Gastos por Navidad S/. 4,000 TOTAL S/. 9,000 Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000 durante el ejercicio 2016. SOLUCIÒN Límite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1’950,000) S/. 9,750 Límite 40 UIT’s (S/. 3,950 * 40) S/. 158,000 Límite deducible: El menor S/. 9,750 Gastos Recreativos efectuados 2016 S/. 9,000 Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 – S/. 9,750) S/. 00



Principales gastos deducibles 5. Vehículos automotores Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.


Principales gastos deducibles 5. Vehículos automotores

Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Categorías

CC

A2

1,051 a1,500

A3

1,501 a 2,000

A4

Mas de 2,000

B1.3

Camionetas 4*2 hasta de 4,000 kg peso bruto

B1.4

Camionetas 4*4 hasta de 4,000 kg peso bruto

No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda de 30 UIT.


Principales gastos deducibles Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente:

Ingresos netos anuales

N° de vehículos

Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16,100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Mas de 32,300 UIT

5

IMPORTANTE UIT e INA del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años.


Deducción de Gastos por Vehículos Tipos de Vehículos Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

Categorías Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4

Observaciones Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES

Categoría A1 Cam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría B1.1

Vehículos com. con chasis o plataforma y sin cabina.

Categoría C1

Motocicletas y vehículos de tres ruedas

Categoría D1.1

Categoría B1.2 Categoría B1.3 Categoría B1.4

NO SUJETOS A LÍMITE

SUJETOS A LÍMITES

Cat. B2, B3, B4, B5

Categoría C2

Categoría D1.2 Cat. D2, D3, D4

Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para mov. de tierras y otras

NO SUJETOS A LÍMITE

Categoría E1 Categoría E2 Categoría E3

NO SUJETOS A LÍMITE



Principales gastos deducibles CASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXI La empresa “La Seguridad” S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi, tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehículos? SOLUCIÓN Tomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilización de los vehículos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR. En este caso, no habrá límite en los gastos, debiéndose observar que para la deducción de los mismos, se deberá acreditar la relación de causalidad verificándose que éstos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.


Principales gastos deducibles 6. Directores Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anรณnimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso, constituirรก renta gravada para el director que lo perciba.


Principales gastos deducibles CASO Nº 1: RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO La Compañía “LOS ANDES” S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales durante el 2016, ha reconocido gastos por S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2’400,000. SOLUCIÓN ------------------ x --------------62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES 64,800 4421 Dietas ------------------ x ---------------


Principales gastos deducibles Tratamiento Tributario ¿Cómo determinamos la utilidad comercial? Utilidad Contable (+) Dietas del Directorio Utilidad Comercial

2’400,000 72,000 2’472,000

¿Cómo determinamos el límite establecido del 6%? Utilidad Comercial 2’ 472,000 Limite máximo deducible (6% de S/. 2’472,000) Remuneraciones al directorio pagadas Exceso

148,320 72,000 0

En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos concluir que como no existe un exceso de dietas (remuneraciones al directorio), todo el gasto será aceptado tributariamente.



Principales gastos deducibles ¿Cómo se determina la utilidad comercial? La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuesto más las dietas al directorio. RTF 02886-5-2004 ¿Es necesario acreditar las dietas al directorio? Considerando que la recurrente no presentó documento que sustentara los pagos efectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos, pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado a ley. RTF 04451-1-2002


Principales gastos deducibles 7. Viajes y viáticos Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.


Principales gastos deducibles Límites Viáticos al interior: S/. 640 Límite Viáticos al exterior:

Zona

Max. Deducible US$

África,

960

América del Norte

880

Asia

1,000

Caribe

860

América Central,

630

América del Sur

740

Europa

1,080

Oceanía

770

Medio Oriente

1,020


Principales gastos deducibles •

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior del país se sustentan de la siguiente manera: – El alojamiento con los documentos emitidos en el exterior, de acuerdo a las normas legales del país respectivo, siempre que conste en ello, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de operación y la fecha y el monto de la misma. Se deberá presentar una traducción al castellano de los documentos si así lo solicita la SUNAT.


Principales gastos deducibles – Alimentación y movilidad: Con documentos del exterior o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. La declaración jurada deberá contener la información mínima respecto a los datos generales, datos específicos de la movilidad, datos específicos de la alimentación y el total de dichos gastos.



Principales gastos deducibles Zona

Max. Deducible US$

Sustento máximo con DDJJ US$

África,

960

288

América del Norte

880

264

1,000

300

Caribe

860

258

América Central,

630

189

América del Sur

740

222

Europa

1,080

324

Oceanía

770

231

1,020

306

Asia

Medio Oriente


DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e Inciso n) del art. 21º del RLIR) Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI Nº 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC Nº 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2016 al 17.10.2016, días en los que fui enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación, los cuales no he podido sustentar: I. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD Fecha

Importe US$

Importe en S/.

II. DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN Fecha

Importe US$

Importe en S/.

III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN Concepto

Importe US$

Importe en S/.

Movilidad Alimentación Total

Lima, 20 de Octubre de 2016 Wilmer Cavero Escobar DNI Nº 33261039


Sustento de Viáticos (Hospedaje, Alimentación y Hospedaje)

Al Interior del país

En el Exterior

Hospedaje

Con CP emitidos de acuerdo al RCP

Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

Alimentación y movilidad del país

Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

Con una DDJJ hasta el 30% de la deducción máxima permitida

Monto Límite: S/. 420 ó S/. 640

Límite por día:

África

US$ 960

América Central

US$ 630

América del Norte

US$ 880

América del Sur

US$ 740

Asia Caribe Europa Oceanía Medio Oriente

US$ 1000 US$ 860 US$ 1,080 US$ 770 US$ 1,020


Principales gastos deducibles CASO: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES El Directorio de la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. acordó enviar entre el 10 y el 12 de noviembre de 2016, a su Gerente General, Sr. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona - España, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderías, otorgándole viáticos por un monto de US$ 3,000 (US$ 1,000 por día). A su regreso, el Sr. Castro rindió cuentas de sus viáticos de acuerdo con lo siguiente:

Detalle

Importe

Gastos de hospedaje (Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. 51º A de la LIR)

US$

1,200

Gastos de Alimentación (Sustentados con Declaración Jurada)

US$

1,400

Gastos de Movilidad (Sustentados con Declaración Jurada)

US$

400

Total sustento de viáticos

US$ 3,000



Principales gastos deducibles SOLUCIÓN a) Límite máximo de Viáticos El primer paso que se deberá efectuar es determinar sí los viáticos otorgados superan o no, el límite máximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparación: Viáticos otorgados US$ 3,000 Viáticos máximo permitido para España US$ 1,080 Límite de viáticos permitido US$ 3,240 (US$ 1,080 x 3 días) b) Sustento de Viáticos El segundo paso que se deberá tener en consideración, para la deducción de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuación verificaremos si los gastos están debidamente sustentados: b.1) Gastos por Viáticos (hospedaje) en el exterior Gastos por viáticos (hospedaje) US$ 1,200 Gastos por Viáticos Deducibles US$ 1,200


Principales gastos deducibles b.2) Gastos por viáticos (aliment. y movilidad) en el exterior Al estar sustentados estos gastos con una Declaración Jurada del beneficiario, es pertinente tomar en consideración los límites señalados (30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía) para poder verificar su deducción o no. Así tenemos: Límite de viáticos con DDJJ Viático máximo a Europa US$ 1,080 Nº de días 03 Total viáticos máximo a Europa US$ 3,240 Límite 30% sustento con DDJJ US$ 972 (Aliment. y movilidad en el exterior) Comparación con DDJJ presentada por beneficiario DDJJ de Luís Castro (alim. y movilidad) US$ 1,800 Límite Viáticos con DDJJ (alim y mov.) US$ 972 Viáticos no deducibles con DDJJ US$ 828


Principales gastos deducibles b.3) Gastos por Viáticos deducibles De acuerdo a los cálculos efectuados, podemos observar que la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. podrá deducir como gastos por viáticos al exterior, únicamente la suma de US$ 2,172, no siendo deducibles, US$ 828 (que equivale al exceso del 30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía): Gastos por Viáticos (Hospedaje) US$ 1,200 Gastos por Viáticos (Alim. y Movilidad) US$ 972 Gastos por viáticos deducibles US$ 2,172 Viáticos no deducibles con DDJJ US$ 828 Total viáticos entregados US$ 3,000



Principales gastos deducibles 8.- Depreciación • La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. •

Son deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

Se condiciona su deducción al registro contable.


Principales gastos deducibles 9. Gastos por concepto de movilidad • Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores se sustentaran con CP o con la planilla de gastos de movilidad. •

Por cada día se podrá sustentar los gastos por movilidad respecto de un mismo trabajador. En caso contrario, solo procederá la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CP.

Los gastos sustentados con planilla no podrá exceder por cada trabajador del importe diario equivalente al 4% del RMV, es decir S/. 34. .


Principales gastos deducibles •

La planilla de gastos de la movilidad puede comprender :  Los gastos incurridos en uno o más días de un solo trabajador.  Los gastos incurridos en un solo día de más de un trabajador.

La planilla de gastos de la movilidad deberá constar por escrito, y especificar la información siguiente: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social del contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: Fecha, Nombres y apellidos, Nº de DNI, Motivo y destino del desplazamiento, Monto gastado por cada trabajador. NOTA: La planilla de gastos de la movilidad no constituye un libro ni un registro


Principales gastos deducibles PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD

Planilla Nº

Período de la Planilla

Empresa

Fecha de Emisión

Trabajador

DN I

Fecha

Motivo del Traslado

Total

Destino

Monto

Firma



Principales gastos deducibles PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº

Período de la Planilla Fecha de Emisión

Empresa Fecha de la Movilidad

Nombres y Apellidos

DNI Nº

Total

Motivo del Traslado

Destino

Monto

Firma


Principales gastos deducibles 10. Boletas de venta sujetos al RUS • Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RÚS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el RC. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. • Sector agrario :10% y 200 UIT


Principales gastos deducibles 11. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y similares • Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. •

La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior


Principales gastos deducibles 12. Valor de mercado de remuneraciones (VMR) • Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas (y sus familiares), en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. •

Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la EIRL; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado


Principales gastos deducibles 13. Mermas, desmedros y faltantes • Mermas: perdida física en el volumen, peso o cantidad de existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. Requiere informe técnico de profesional independiente. • Desmedro: Perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias: Destrucción ante notario público o juez de paz, previa comunicación a SUNAT. 14. Rentas de 2°. 4° y 5° categoría Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior


Principales gastos No deducibles 1. Gastos personales No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. 2. El Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta por su naturaleza no puede ser deducible de si mismo. 3. Sanciones del Sector Público No son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional



Principales gastos No deducibles 4. Gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP. 5. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR 6. Las donaciones salvo en el caso del inciso x) del artículo 37 de la LIR. 7. El IGV que grave el retiro de bienes. 8. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor revaluado. 9. Los gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes de países o territorios de nula imposición salvo créditos, seguros o reaseguros, cesión en uso de naves o aeronaves, transporte desde el país al exterior y viceversa y derecho de pase por el canal de Panamá.


Crédito contra el IR – 3° Categoría



Saldo a favor del ejercicio anterior


Saldo a favor del ejercicio anterior ¿A PARTIR DE QUÉ MES SE APLICA EL SALDO A FAVOR DEL IR? Habiéndose presentado el 2 de abril de 2004 la declaración anual de Impuesto a la Renta 2003, el saldo a favor de dicho periodo debió aplicarse contra el pago a cuenta del mes de abril de 2004, cuyo plazo de presentación vencía en el mes de mayo. RTF Nº 11981-3-2008 Fecha: 14 de octubre de 2008 ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE APLICA EL SALDO A FAVOR DEL IR? El saldo a favor del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual. RTF Nº 205-4-2001 JOO Fecha: 21 de febrero de 2001 ¿ES OBLIGATORIO COMPENSAR EL SALDO A FAVOR DEL IR CONTRA LOS P/A/C QUE VENZAN EL MES SIGUIENTE DE PRESENTADA LA DDJJ ANUAL? Desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, que modificó el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la forma de aplicación del saldo a favor prevista en el artículo en mención resulta una obligación y no una facultad del contribuyente. RTF Nº 06069-6-2005 Fecha: 30 de septiembre de 2005


Pagos a cuenta del IR – 3° Categoría


Sistemas de compensación de pérdidas tributarias •

Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

Compensar la pérdida neta total de 3° categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de 3° categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes (sistema a).

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores (sistema b).






PDT 704-2016-Compensación de pérdidas


SISTEMA A


SISTEMA B


Sistemas de compensación de pérdidas tributarias • En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable. • La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la DDJJ Anual del IR. • En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la SUNAT aplicará el sistema a). • Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.



Profesor: Dante Ríos


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