RETENCIONES Profesora de nuestra institución: C.P.C. María del Pilar Guerra Salvatierra
PROFESORES : CPC JUAN ROJAS PANTIGOZO -- KPMG CPC LUIS HIDALGO TORRES -- EY CPC MANUEL CASTRO CORREA CPC ROBERTO GODOY ÁLVAREZ – DELOITTE El curso de Auditoría Financiera Basada en Riesgos estará basado en los altos estándares profesionales vigentes a nivel internacional y se concentrará en el análisis de riesgos que el auditor debe realizar al inicio de una auditoría para garantizar el desarrollo de una auditoría eficiente y con fuerte valor agregado para el cliente. Asimismo, combinará el fuerte desarrollo doctrinario en NIA y NIIF que debe poseer el auditor moderno y la ejecución práctica de una auditoría. Para este fin, la plana docente estará conformada por Gerentes y Socios de Auditoría de las principales firmas internacionales de auditoría.
RETENCIONES
BASE LEGAL
โ ข Resoluciรณn de Superintendencia 037-2002/SUNAT
Objetivo del curso: SAP Financiero Contable (FI)- overview Conocer el modo aplicativo de la contabilidad general Aplicación de los componentes de cuentas por cobrar y cuentas por pagar Entender el manejo del módulo Activos fijos en SAP Aprender la contabilidad en SAP con ejercicios aplicativos Tipo curso & Duración: Presencial – 30 Hrs. Certificado: Constancia de participación Incluye: Material de estudio por cada lección Documentación adicional de estudio Conexión para practicas desde su hogar/oficina Clases on line post clases (horario y fecha a definir con alumnos) Soporte y consultas las 24 horas / 7 días de la semana
DEFINICIÓN Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% cancelando de este modo un importe equivalente al 97%. La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.
DEFINICIÓN
TRAER LAPTOP
* Planilla de Sueldos empresa comercial, asiento contable, boleta. Planilla de Salarios empresa industrial, boleta. Aplicación de formulas, funciones de datos, logicas, etc Validación de datos, cuadro de nombres, etc
* Planilla de Salarios de Constructoras. Cálculo por categorias Cálculo de bonificaciones, BUC Cálculo de los beneficios sociales, etc Aplicación de formulas, funciones de datos, logicas, etc Validación de datos, cuadro de nombres, etc
* Cálculo de Renta de 5ta Categoría mensual. Aplicación de formulas, funciones de datos, logicas, etc Validación de datos, cuadro de nombres, etc
DEFINICIÓN - RETENCIÓN
Es
el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Los
proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES AGENTES DE RETENCIÓN: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE. PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.
Temario del curso: •Evaluación de principales incidencias en IGV y pago a cuenta de IR •Prueba global de IGV y pago a cuenta de IR •Evaluación de operaciones sujetas a detracciones, retenciones y percepciones •Operaciones con sujetos no domiciliados •Vouching de IGV y pago a cuenta de IR •Elaboración de papeles de trabajo – caso práctico.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES AGENTES DE RETENCIÓN: Responsabilidad del Agente de Retención El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El régimen de retenciones es aplicable a los proveedores en las operaciones gravadas con el IGV:
1.Venta de bienes, 2.Primera venta de bienes inmuebles, 3.prestación de servicios , 4.contratos de construcción
Contenido: Emprendedor vs empresario. Importancia de los números dentro de tu negocio. Gerencia y toma de decisiones basada en números. Principales postulados contables. Que son Estados Financieros. Activos, pasivos, ingresos y gastos. Casos prácticos de aplicación. Formalización, como vencer el miedo, ¿me conviene? Sunat, el fantasma para emprender y crecer. Impuestos ¿que debo saber? Lectura y análisis de mis números. Principales indicadores. Presupuestos, flujos de cajas y otras herramientas de gestión. Recomendaciones y conclusiones finales.
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la
suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Para
efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado
NORMAS AFINES A PATRIMONIO, RECONOCIMIENTO INICIAL, MEDICIÓN POSTERIOR Y REVELACIONES. NIC 8 : Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y CINIIF 6.Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Específicos-Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. NIC 24 : Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. NIC 29 : Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias y CINIIF 7.- Aplicación del Procedimiento de Re expresión según la NIC 29Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. NIC 36 : Deterioro del valor de los Activos. NIIF 2 : Pagos Basados en Acciones y CINIIF 19.- Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio. NIIF 10 : Estados Financieros Consolidados. NIIF 12 : Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y SIC 29.Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar.
TASA DE LA RETENCIÓN
Resolución de Superintendencia: 033-2014
OPERACIONES EXCLUIDAS
1. Operaciones exoneradas e inafectas 2. Realizadas con Proveedores que tengan
la calidad de Buenos
Contribuyentes. Contribuyentes 3. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. Retención 4. En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)
TEMARIO: Transacciones económicas y su reconocimiento en libros y registros contables Medición inicial, posterior y final de los elementos de EEFF-método NIIF Presentación de los estados financieros-base NIIF Tratamiento contable y tributario de las existencias en base a la NIC 2 y Art. 33 de la LIR, diferencias temporales, temporarias y permanentes. Mermas, desmedros, desvalorizaciones, recuperación de la desvalorización, faltante, sobrante, descuentos, rebajas y bonificaciones. Medición al costo y valor razonable. Tratamiento contable y tributario de los activos de uso (CTA 33) y activos de explotación (CTA. 31). Medición al costo y al valor razonable. Depreciación contable y tributaria. Diferencias temporales, temporarias y permanentes. Ajustes vía DDJJ., cálculo de los activos y pasivos diferidos. Revaluación de activos (CTA 33) e incremento o disminución de valor razonable (CTA 31). Deterioro de activos base contable y base tributaria. Cálculo y pago del gasto por impuesto a las ganancias. Base contable y tributario
OPERACIONES EXCLUIDAS
5. En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales) 6. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago 7. En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)
OPERACIONES EXCLUIDAS
8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y
pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 9. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 0372002/SUNAT)
TEMARIO: Nociones de Código Tributario. Domicilio Fiscal y notificación. Prescripción. Queja. Procedimiento de Fiscalización. Procedimiento Contencioso Tributario (Reclamación y Apelación). Procedimiento No Contenciosos Procedimiento de Cobranza Coactiva. Reforma al Código Tributario. Decreto Legislativo N° 1263. Decreto Legislativo N° 1270. Decreto Legislativo N° 1311. Decreto Legislativo N° 1315.
OPERACIONES EXCLUIDAS
10.Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la
condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR NO DESIGNADO AGENTE DE RETENCIÓN
PROVEEDOR (No designado agente de retención)
CLIENTE COMPRA
RETIENE EL 3%
ACREDITADO MEDIANTE “CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCIÓN”
(Designado agente de retención)