Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sección Segunda. Núm. de recurso: 1470/2018
Objeto: Escrito aportando Resolución de fecha 23 de marzo
de 2018 Fecha del escrito: 28 de marzo de 2018
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don Carlos Ricardo Estévez Sanz, Procurador de los Tribunales
de
Madrid
con
número
de
colegiado
P29079002053, actuando en nombre y representación de los diputados y diputadas del Parlament de Catalunya: Carles Puigdemont i Casamajó, Jordi Sànchez i Picanyol, Jordi Turull i Negre, Josep Rull i Andreu,
Elsa Artadi
Vila, Albert Batet Canadell, Laura Borràs Castanyer, Eusebi
Campdepadrós
Pucurull,
Narcís
Clara
Lloret,
Josep Costa Rosselló, Francesc de Dalmases Thió, Maria Isabel Ferrer Álvarez, Lluís Font Espinós, Josep Maria Forné i Febrer, Imma
Gallardo
Barceló, Gemma Geis
Carreras, Anna Geli España, Lluís Guinó Subirós, Saloua Laouaji Faridi, Montserrat Macià Gou, Aurora Madaula Giménez, Marta Madrenas Mir, Antoni Morral i Berenguer, Jordi Munell Garcia, Teresa Pallarès Piqué, Eduard Pujol Bonell, Francesc Xavier Quinquillà Durich, Josep Riera Font, Ferran Roquer i Padrosa, Mònica Sales de la Cruz, Marc Solsona Aixalà, Anna Tarrés Campa, Francesc Xavier Ten Costa, Joaquim
Torra
Pla, según consta
acreditado en las actuaciones, DIGO:
1
Que en fecha 5 de marzo de 2018, el President del Parlament de Catalunya, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya en fecha 6 de marzo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, propuso como candidato a la investidura, una vez consultados los grupos y subgrupos parlamentarios, al Diputado Sr. Jordi Sánchez Picanyol. Que mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2018, el Magistrado
Instructor
de
la
causa
especial
n.
20907/2017 de la sala penal del Tribunal Supremo, ha resuelto
denegar
la
libertad
interesada
por
Jordi
Sánchez i Picanyol, así como el permiso extraordinario para poder acudir al acto de investidura como President de la Generalitat de Catalunya, previsto para el día 12 de marzo de 2018, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada contra él. Que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2018, y al amparo de lo establecido en los artículos 53.2 y 161.1.b) de la Constitución española y 42 y 44 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), mis representados interpusieron
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra
el mencionado Auto, y la subsiguiente suspensión del Pleno
de
Investidura
por
parte
del
President
del
Parlament de Catalunya, por vulneración del derecho fundamental de los diputados y diputadas al Parlament de Catalunya, a ejercer su cargo público representativo en condiciones de igualdad. (Artículo 23 CE)
2
Que el mencionado RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL no ha sido aún admitido a trámite.
Que en fecha 23 de marzo de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, contestando una denuncia formulada por el Diputado Sr. Jordi
Sánchez
Picanyol,
presentada
al
Comité
de
Derechos Humanos para su consideración en virtud del protocolo
facultativo
del
Pacto
Derechos Civiles y Políticos, conformidad con el artículo
Internacional
de
ha resuelto que, de
92
del reglamento del
Comité, se ha solicitado al Estado Español que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Jordi Sánchez Picanyol pueda ejercer sus derechos políticos de conformidad con el artículo 25 del Pacto.
Que entendemos que la mencionada Resolución, a la vez que insta a las Instituciones del Estado a tomar las medidas
necesarias
para
garantizar
los
derechos
políticos del diputado Sr. Sánchez Picanyol, implica también un reconocimiento que la vulneración de sus derechos
políticos
comporta
indisolublemente,
la
vulneración de los derechos políticos de los diputados y diputadas firmantes.
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