Recurs de JxCat al TC pel cas Jordi Sànchez

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Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sección Segunda. Núm. de recurso: 1470/2018

Objeto: Escrito aportando Resolución de fecha 23 de marzo

de 2018 Fecha del escrito: 28 de marzo de 2018

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Don Carlos Ricardo Estévez Sanz, Procurador de los Tribunales

de

Madrid

con

número

de

colegiado

P29079002053, actuando en nombre y representación de los diputados y diputadas del Parlament de Catalunya: Carles Puigdemont i Casamajó, Jordi Sànchez i Picanyol, Jordi Turull i Negre, Josep Rull i Andreu,

Elsa Artadi

Vila, Albert Batet Canadell, Laura Borràs Castanyer, Eusebi

Campdepadrós

Pucurull,

Narcís

Clara

Lloret,

Josep Costa Rosselló, Francesc de Dalmases Thió, Maria Isabel Ferrer Álvarez, Lluís Font Espinós, Josep Maria Forné i Febrer, Imma

Gallardo

Barceló, Gemma Geis

Carreras, Anna Geli España, Lluís Guinó Subirós, Saloua Laouaji Faridi, Montserrat Macià Gou, Aurora Madaula Giménez, Marta Madrenas Mir, Antoni Morral i Berenguer, Jordi Munell Garcia, Teresa Pallarès Piqué, Eduard Pujol Bonell, Francesc Xavier Quinquillà Durich, Josep Riera Font, Ferran Roquer i Padrosa, Mònica Sales de la Cruz, Marc Solsona Aixalà, Anna Tarrés Campa, Francesc Xavier Ten Costa, Joaquim

Torra

Pla, según consta

acreditado en las actuaciones, DIGO:

1


Que en fecha 5 de marzo de 2018, el President del Parlament de Catalunya, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya en fecha 6 de marzo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, propuso como candidato a la investidura, una vez consultados los grupos y subgrupos parlamentarios, al Diputado Sr. Jordi Sánchez Picanyol. Que mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2018, el Magistrado

Instructor

de

la

causa

especial

n.

20907/2017 de la sala penal del Tribunal Supremo, ha resuelto

denegar

la

libertad

interesada

por

Jordi

Sánchez i Picanyol, así como el permiso extraordinario para poder acudir al acto de investidura como President de la Generalitat de Catalunya, previsto para el día 12 de marzo de 2018, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada contra él. Que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2018, y al amparo de lo establecido en los artículos 53.2 y 161.1.b) de la Constitución española y 42 y 44 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), mis representados interpusieron

RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra

el mencionado Auto, y la subsiguiente suspensión del Pleno

de

Investidura

por

parte

del

President

del

Parlament de Catalunya, por vulneración del derecho fundamental de los diputados y diputadas al Parlament de Catalunya, a ejercer su cargo público representativo en condiciones de igualdad. (Artículo 23 CE)

2


Que el mencionado RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL no ha sido aún admitido a trámite.

Que en fecha 23 de marzo de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, contestando una denuncia formulada por el Diputado Sr. Jordi

Sánchez

Picanyol,

presentada

al

Comité

de

Derechos Humanos para su consideración en virtud del protocolo

facultativo

del

Pacto

Derechos Civiles y Políticos, conformidad con el artículo

Internacional

de

ha resuelto que, de

92

del reglamento del

Comité, se ha solicitado al Estado Español que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Jordi Sánchez Picanyol pueda ejercer sus derechos políticos de conformidad con el artículo 25 del Pacto.

Que entendemos que la mencionada Resolución, a la vez que insta a las Instituciones del Estado a tomar las medidas

necesarias

para

garantizar

los

derechos

políticos del diputado Sr. Sánchez Picanyol, implica también un reconocimiento que la vulneración de sus derechos

políticos

comporta

indisolublemente,

la

vulneración de los derechos políticos de los diputados y diputadas firmantes.

3



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