Democracia, Derechos Humanos y Seguridad en El Salvador

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Centro de Capacitación y Promoción de la Democracia © CECADE, 2016 Reparto Lisboa, Calle el Algodón # 1 San Salvador, El Salvador Director Ejecutivo – Gustavo Adolfo Amaya V. Equipo investigador · Bajo amenaza. Investigación sobre los Grupos Armados ilegales en El Salvador – Benjamín Cuéllar [Investigación, análisis y textos] · Monitoreo de Medios sobre Ejecuciones Extrajudiciales en El Salvador. Análisis estadístico · Una guerra no declarada. Análisis Periodístico sobre las Ejecuciones Extrajudiciales en El Salvador – Lilian Martínez [Investigación, monitoreo, análisis, entrevistas y textos] · Análisis de políticas públicas y legislación para el combate de los grupos armados ilegales. Recomendaciones al Estado Salvadoreño – Pedro Martínez [Investigación, análisis legal y recomendaciones al Estado] Edición y corrección de estilo – Jorge Ávalos Diseño y diagramación y portada – Antonio Romero Imagen de portada – Boceto de la noche. Serie Navarone, San Salvador. 2016. 23 cm. x 30,5 cm., lápiz graso y tinta china sobre papel.

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Bajo amenaza – Investigación sobre los Grupos Armados ilegales en El Salvador

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– Benjamín Cuéllar–

Monitoreo de Medios sobre Ejecuciones Extrajudiciales en El Salvador - Análisis estadístico

Una guerra no declarada

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- Análisis Periodístico sobre las Ejecuciones Extrajudiciales en El Salvador – Lilian Martínez–

Análisis de políticas públicas y legislación para el combate de los grupos armados ilegales – Recomendaciones al Estado Salvadoreño –Pedro Martínez–

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Bajo amenaza – Investigación sobre los Grupos Armados ilegales en El Salvador –Benjamín Cuéllar


Introducción

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o, mire, en serio, ¿nunca se ha puesto a pensar, allá en casita, que la única solución es exterminarlos?” (“Harry, el policía matapandilleros”)1

En el proceso de negociación que se llevó a cabo para finalizar el conflicto armado que asoló a El Salvador entre los eneros de 1981 y 1992, formalmente se acordaron mecanismos temporales y permanentes, mediante los cuales se pretendía dejar atrás la violencia política. El objetivo era superar el estado de impunidad que reinaba en el país —tanto de aquella que se generó antes de la guerra, como de la que surgió después—, y que favorecía a estructuras criminales que operaban al margen de la ley, muchas veces con la participación de agentes estatales, otras con su aquiescencia.También había que ponerle fin a la impunidad producida desde las entrañas de las fuerzas rebeldes, en el marco de la lucha armada que lograron desatar contra el régimen autoritario. Tales iniciativas, tendientes a asegurar el respeto de los derechos humanos, el cumplimiento de la ley y la impartición de justicia, fueron bien vistas y muy aplaudidas desde afuera del país. Con el fin de apoyarlas, la comunidad internacional puso a disposición del Estado recursos humanos y materiales. Al hablar de instituciones permanentes, cabe señalar que —además de la creación del Tribunal Supremo Electoral y las reformas constitucionales a la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) y al sistema de justicia, pactadas en México el 27 de abril de 1991— se instituyeron otras dos que eran imprescindibles para garantizar la “buena salud” del trascendental esfuerzo iniciado en Ginebra el 4 de abril de 1990:2 la Policía Nacional Civil (PNC) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Eran, ambas, “las hijas predilectas de los acuerdos de paz”. En lo que corresponde a los organismos temporales, inicialmente se determinó establecer también un par: la Comisión de la Verdad y la Comisión ad hoc para

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la depuración de la FAES. La primera estuvo integrada exclusivamente por personal no salvadoreño, desde sus tres miembros y su secretaria ejecutiva hasta los encargados de la seguridad del personal y los bienes de la misma. Meses después de la presentación pública del informe de la Comisión de la Verdad, en el que se recomendó su formación, nació el Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación Política en El Salvador.3 Éste último resultó ser una mixtura: con integrantes nacidos en el país y también de otras nacionalidades, tanto en su dirección como en el equipo de trabajo. Transcurridos más de veinte años desde el impulso de esas tres entidades citadas, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron poco o nada aprovechadas en su conjunto —fueron, más bien, “tiradas al basurero”—, y en un escenario nacional como el actual donde las cosas no pintan nada bien, se requiere asumir desde la sociedad salvadoreña la responsabilidad de encarar una posibilidad cierta y altamente riesgosa: la reedición, la existencia activa y la expansión de grupos de exterminio que —con el pretexto de combatir la delincuencia— puedan darle el “tiro de gracia” a un proceso de pacificación bien diseñado, pero muy mal ejecutado y, por mucho, bastante fracasado, aunque algunas voces oficiales y particulares dentro y fuera del país aún lo sigan presentando como “ejemplar”. Resulta válido y urgente, entonces, recuperar el trabajo de la Comisión de la Verdad y del Grupo Conjunto, así como sus frutos —entre los cuales destacan sus conclusiones y recomendaciones—, para actualizar y hacer valer los propósitos de esas iniciativas lo más pronto y mejor posible, desde la centralidad de las víctimas de la violencia en la posguerra. Hay que rescatar de esos preciados intentos lo que se pueda y lo que se deba —por su pertinencia—, trasladándolo de manera ordenada y comprensible a la ciudadanía para exigir su cumplimiento, en aras de salir del trance en que se encuentra hoy El Salvador profundo, aún herido y siempre abatido: el país donde habitan sus “mayorías populares”.4 Es importante considerar, pues, lo que ocurrió con el legado de estas entidades en la práctica. Es importante y apremiante, a pesar del tiempo transcurrido, revisar y actualizar ese legado para utilizarlo eficazmente, porque ese país sigue desangrándose. Es importante hacerlo, en definitiva, para analizar cómo y en qué medida el mal manejo que se le dio a dicha herencia —capital para sanar el país— influyó en lo que ocurrió posteriormente y en lo que ocurre en la actualidad.


Una definición ¿Qué son los grupos armados ilegales?

La Comisión de la Verdad consideró “escuadrones de la muerte” a los grupos organizados de personas “usualmente vestidas de civil, fuertemente armadas que, actuaban clandestinamente y ocultaban su afiliación e identidad. Secuestraban a miembros de la población civil y de grupos rebeldes.Torturaban a sus rehenes, los hacían desaparecer y usualmente los ejecutaban”. Estaban “ligados a estructuras estatales por participación activa o por tolerancia”. Y “alcanzaron un control de tal naturaleza que sobrepasó los niveles de un fenómeno aislado o marginal para convertirse en instrumento de terror y de práctica sistemática de eliminación física de opositores políticos”.5 La Comisión, pese a no etiquetarlos como tales, reconoce la existencia de grupos insurgentes que realizaron acciones las cuales “podían añadirse a la violencia perpetrada por los escuadrones de la muerte”.6 Esto tuvo lugar durante los años examinados por dicha entidad: de 1980 a 1991, ambos años incluidos. Pero había antecedentes a los cuales se hizo referencia en el análisis. Entre sus varias recomendaciones, la Comisión de la Verdad planteó la necesidad de realizar una investigación especial en este ámbito. Por ello, a pesar de las resistencias, se creó el llamado Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación Política en El Salvador, el cual fue instalado el 16 de enero de 1992 y entregó su informe el 28 de julio de 1994. El Grupo Conjunto advirtió que el fin de la guerra “dejó sin espacio operativo” a los escuadrones de la muerte; por ello sus integrantes, quién sabe cuántos, “debieron buscar otras estructuras y espacios de modus vivendi” mutando “hacia aparatos más descentralizados orientados esencialmente a la delincuencia común,

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con alto grado de organización”. Aunque “esas mismas estructuras conservarían intactas sus capacidades para asumir”, según las circunstancias, “el papel de ejecutoras de acciones criminales políticamente motivadas”.7 También se refirió a su atomización y operatividad local, así como a la “violencia política privada: una especie de ajuste de “cuentas del pasado”, sin intervención criminal estructurada ni de agentes estatales. Al no haberse hecho lo debido en su momento, el siguiente podría ser el escenario actual en el cual se ha instalado al país. Hay que hablar, primero, de grupos armados inconstitucionales.8 A renglón seguido, se debe considerar el medio en el que se desarrollan dichas estructuras: la criminalidad. La responsabilidad estatal por acción directa de sus agentes o por omisión al no enfrentarlos para su erradicación y consentir su existencia, es o puede ser parte del fenómeno. Finalmente debe establecerse el tipo de actividad a la que se dedican de lleno o como su prioridad, aunque realicen otras accesorias o eventuales; en este caso, se trata del exterminio de personas por razones sociales (“limpieza” de delincuentes “de a pie”, integrantes de maras o sospechosas de serlo, habitantes de calle, LGTBI y demás), delincuenciales (“guerra” entre pandillas, cárteles u otras expresiones de crimen organizado) o políticas. Así, pues, la definición presente de estas estructuras podría ser la siguiente: grupos armados que, violando la Constitución y la ley secundaria, se dedican al desarrollo de actividades criminales en cuyo marco asesinan y desaparecen personas consideradas enemigas, traidoras, lastres, parias y/o —simplemente— población sobrante; con la probable aquiescencia, complicidad o participación directa de agentes estatales, su operatividad resulta favorecida por la impunidad reinante en el país. I. El laberinto de la justicia La Comisión de la Verdad en la realidad política de la posguerra 1. Su razón de ser y sus funciones La Comisión de la Verdad comienza a gestarse desde que las partes en la negociación firmaron el Acuerdo de Ginebra, el 4 de abril de 1990. En esta ocasión, parecía que las cosas iban en serio. ¿Por qué? Pues porque uno de los componentes del proceso de pacificación era el respeto irrestricto de los derechos humanos. Y el conocimiento de la verdad acerca de las atrocidades ocurridas en


El Salvador, es un derecho humano que ha logrado evolucionar al punto de ser reconocido por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos —tanto por la Corte como por la Comisión—, y por el sistema universal. Paradójicamente, de este último cabe rescatar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió —el 21 de diciembre del 2010— declarar el 24 de marzo como el Día internacional del “Derecho a la Verdad” en relación con violaciones graves de los derechos humanos. Con esta proclamación, lo primero que se pretende es promover “la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia”.9 Es paradójico, además, porque con esta proclamación se buscaba, en particular, reconocer “importante y valiosa labor y los valores de Monseñor la Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país”. Sin embargo, más allá de todos los homenajes fuera de las fronteras patrias por parte de ambos sistemas de derechos humanos, de gobiernos y pueblos, del Vaticano con la beatificación del mártir y tantos otros reconocimientos más, en su país natal, El Salvador, los poderes impiden el conocimiento de la verdad plena; mantienen oculta a quién le corresponden responsabilidades directas, mediatas e inmediatas del magnicidio del ahora beato Romero, y se niegan a dejar que brille aquella, para que se imparta justicia. Este caso es uno de los más emblemáticos de entre todo lo ocurrido en el país o, quizás, el más emblemático durante el período que se le mandó examinar a la Comisión de la Verdad: a partir de 1980 y hasta el fin de la guerra. Así quedó establecido también en el documento que signaron las partes el 27 de abril de 1991: el Acuerdo de México. Fue entonces cuando se mencionó con todas sus letras la creación de esta entidad temporal pero vital para lograr la democratización cierta, la convivencia tranquila y la paz perdurable. Entre sus funciones estaba, en primer lugar, la de investigar “graves hechos de violencia [...] cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”. Para ello, debía tener en cuenta su “singular trascendencia, [...] sus características y repercusión” así como “la necesidad de

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crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz [impulsaba] y de estimular el tránsito hacia la reconciliación de la sociedad”. Se le encargó, además, “recomendar las disposiciones de orden legal, político o administrativo que [pudieran] colegirse de los resultados de la investigación”, las cuales debían “incluir medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia la reconciliación”.10 Las partes firmantes de este y del resto de los acuerdos en el marco de los entendimientos para terminar la guerra y alcanzar la paz, se comprometieron a dos cosas muy concretas: primero, cooperar con la Comisión de la Verdad entregando toda la información que ésta les requiriera; y, segundo, cumplir sus recomendaciones. Además, se estableció que lo dispuesto en ese documento no impediría “la investigación ordinaria de cualquier situación o caso, hayan sido éstos o no investigados por la Comisión, así como la aplicación de las disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho contrario a la ley”.11 Las actuaciones de la Comisión no serían jurisdiccionales. Aun así, de su labor se derivaba una gran responsabilidad para quienes la engendraron: hacer lo que les correspondía para superar el estado de impunidad. Esa obligación la asumieron y quedó establecida en el Acuerdo de paz de El Salvador, firmado el 16 de enero de 1992 en el Castillo de Chapultepec, ubicado en el corazón de la ciudad de México: Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello, sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen que, hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.12 Al margen de este hecho se debe apuntar algo importante: a la Comisión de la Verdad le fue establecido un muy corto período de tiempo para coronar exitosamente el excepcional y desafiante cometido antes señalado. Seis meses fijaron las partes para su existencia; terminaron siendo ocho: del 13 de julio de 1992 al


15 de marzo de 1995, fecha en la cual presentó públicamente su documento final en la ciudad de Nueva York. 2. Obstáculos a la investigación No faltaron quienes le hicieran proposiciones indebidas e indecorosas a la Comisión. Hubo sectores del poder político y militar, económico y mediático que no querían una verdad “incómoda”. Intentaron, fallidamente, que en su informe público no se mencionaran instituciones; fracasaron al tratar por todos los medios que se escondieran las responsabilidades individuales, omitiendo nombres y apellidos. Al no conseguir lo anterior, se decantaron por aprobar de inmediato una amnistía absoluta, amplia e incondicional, que violaba todos los estándares de derechos humanos vigentes. El informe público de la Comisión de la Verdad fue presentado en Nueva York el 15 de marzo de 1993; la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz13 fue aprobada en la Asamblea Legislativa salvadoreña cinco días después. Tales posiciones en contra —encabezadas visiblemente y sin reparos por el presidente de la República de ese entonces, Alfredo Cristiani14— fueron compartidas por la cabeza del Órgano Judicial —la Corte Suprema de Justicia en pleno— y, lógicamente, por el alto mando militar. Furibundos y desencajados, objetaban los compromisos negociados, pactados y asumidos en este ámbito por el Gobierno y la insurgencia. La amnistía fue, pues, la respuesta a ese peligroso malestar. Constituyó, en la práctica, un inmerecido beneficio para sus victimarios y un castigo mayor para las víctimas, ofendidas en su dignidad, porque aún sufrían las graves violaciones de sus derechos. A las atrocidades padecidas durante la guerra, el Estado le agregó otra: la negación de justicia. Porque eso fue y sigue siendo atroz, cruel e inhumano. Además, fue quizás el primer “golpe bajo” al proceso de pacificación; una infame lápida sobre la verdad sanadora. Ello ocurrió, a pesar de la advertencia hecha por la Comisión de la Verdad en el sentido de que su esfuerzo no debía convertirse en “instrumento dócil de impunidad sino de justicia”.15 Conocido el informe, comenzó a ser denostado acremente por René Emilio Ponce —coronel y ministro de Defensa y Seguridad Pública—, sin pudor ni concesión alguna. Líder máximo del grupo de militares que

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dirigió la FAES durante casi toda la guerra, la “tandona”,16 Ponce leyó la posición oficial de la institución armada rodeado por sus oficiales de mayor rango. Desde su particular óptica —la de los perpetradores—, el documento era “injusto, incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido”;17 habló del “tratamiento parcializado” que se había dado a los casos, lo que revelaba “una clara intención de destruir la institucionalidad, la paz social y la Fuerza Armada”.18 En pocas palabras, remató, se había falseado “la realidad histórica”, al esgrimirse “inaceptables imputaciones carentes de fundamento y objetividad, contra la institución”.19 En 1932, tras la masacre de alrededor de treinta mil personas en menos de una semana,20 se aprobó también una amnistía.21 Al igual que ésta, la amnistía del 20 de marzo de 1993 terminó siendo garantía de repetición —sí, de repetición— de la barbarie que trágicamente se ha consumado a lo largo de la posguerra salvadoreña, con todo el horror en el que las mayorías populares sobreviven atribuladas, mueren salvajemente, desparecen por la fuerza o huyen del país. Las cúpulas de los grupos políticos dominantes, no tuvieron reparo en faltar a su palabra empeñada después del “adiós a las armas”; lo hicieron en función de sus agendas y para proteger a criminales.Violaron el espíritu y la letra de los acuerdos que firmaron. Los cálculos, basados en intereses particulares, individuales y grupales, debían supeditarse al bien común delineado globalmente en el Acuerdo de Ginebra y pormenorizado en los de México en abril de 1991 y enero de 1992. Pero no fue así. Apurada, la derecha política sancionó en la Asamblea Legislativa la mencionada amnistía; tenía mucho que perder. La izquierda, tras la entrega de sus armas y convertida en partido, no la avaló formalmente. Aún no había participado en evento electoral alguno y, por ello, no era parte de ese Órgano estatal. Pero más allá de ocupar curules que después conquistaron dentro del ente parlamentario, la antigua guerrilla tenía el mismo estatus político real que el Gobierno de la época: ambos eran los firmantes de los acuerdos para la pacificación del país. Y en ellos había quedado plasmado el compromiso de superar la impunidad, no de fortalecerla. Si esto último era de interés vital para la derecha, la izquierda debió oponerse e imponerse como una de las partes que iniciaron el proceso de una negociación


enfilada a transformar de tajo al país en el ámbito de la justicia. Pero no actuó como debía, según el ideario que la llevó hasta la guerra, o como se esperaba en un nuevo escenario que se suponía democrático. Dejó hacer y dejó pasar la amnistía, porque también tenía algo que perder. La ilegítima, ilegal e inconstitucional vigencia de ese improcedente ocurso de gracia22 durante más de veinte años, ha sido uno de los principales frenos a los esfuerzos de las víctimas por desvelar la verdad, obtener justicia y recibir una merecida e integral reparación. No se han investigado los casos publicados por la Comisión de la Verdad, pese a que existen indicios para iniciar procesos en los tribunales y establecer las culpabilidades debidas. Esa amnistía, afrenta indebida a la dignidad de las víctimas y recompensa inmerecida para sus victimarios, no fue nunca —como la calificó el fallecido expresidente Francisco Flores— la “piedra angular de los acuerdos de paz”.23 Fue, en realidad, la “piedra de tropiezo” para que no se avanzara hacia esa meta. La situación actual del país da fe de esto último. De ahí que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estimara en su informe de país en 1994, más allá de “la eventual necesidad derivada de las negociaciones de paz y de las razones eminentemente políticas, que las amplísimas dimensiones de la ley general de amnistía aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador constituyen una violación de las obligaciones internacionales asumidas por ese país al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al permitir, de una parte, la figura de la ‘amnistía recíproca’, que no tuvo como paso previo un reconocimiento de responsabilidad (pese a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad); su aplicación a crímenes de lesa humanidad; y la eliminación de la posibilidad de obtener una adecuada reparación patrimonial para las víctimas, principalmente”.24 Dieciocho años después, en su sentencia sobre la masacre en El Mozote y lugares aledaños, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que el Estado “debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador”.25

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Sumado a lo anterior, en el afán por descalificar el informe de la Comisión de la Verdad o minimizar su impacto, tanto desde el Gobierno como de la derecha política y el estamento militar, se alegó que en los casos de “singular trascendencia” elegidos para su estudio y la recopilación de pruebas materiales y testimoniales, hubo quienes no colaboraron por temor a las represalias de la guerrilla ya desarmada. Se argumentó, por lo tanto, que sólo gente allegada a la guerrilla fue la que denunció y entregó información. Por ello, decían, era lógico, aunque arbitrario, que figuraran los militares como los principales responsables de lo ocurrido. Cuando debieron declarar, entre las víctimas ciertamente hubo temor y desconfianza. Pero más por parte de aquellas que adquirieron tal condición a manos de las fuerzas gubernamentales, que del lado de las que generó el accionar guerrillero. Quienes fueron perpetradores se sintieron confiados y fortalecidos. Como sea, esas trabas objetivas y subjetivas son innegables. Por ello, muchísimas personas afectadas no se atrevieron a dar el paso para contar su trágica historia personal o comunitaria. De las más de veinticinco mil denuncias recibidas por las Comisión de la Verdad, arriba de veintitrés mil fueron producto de fuentes indirectas.26 Sólo un poco más de dos mil derivaron de quienes las presentaron en forma directa ante la misma, para relatar experiencias concretas que al final —tras su necesario proceso de depuración— se tradujeron en una cantidad superior a los ocho mil quinientos hechos distribuidos en las siguientes categorías así establecidas, literalmente, por la citada entidad: homicidio,27 desaparición forzada, torturas y malos tratos, lesiones graves, secuestro extorsivo y violación sexual.28 Para la dimensión nacional de la devastación y el dolor, fueron pocas las víctimas sobrevivientes que acudieron al llamado y ofrecieron personalmente su testimonio. La versión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos ha hecho referencia —desde el fin de la guerra— a setenta y cinco mil ejecuciones, entre extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, individuales y colectivas; asimismo, se ha manejado la cifra de ocho mil desapariciones forzadas. No se manejan cantidades de personas detenidas ilegalmente y torturadas. Ese universo cuantitativo, incluso, puede quedarse corto de cara a lo ocurrido en el país. Ciertamente, los números de casos en impunidad no fueron aceptados por los gobiernos responsables de su existencia, pese a que, en realidad, lo que


está documentado es sólo la parte que alcanzó a cubrir con su labor la Comisión de la Verdad.29 Más allá de las anteriores cifras, el arqueo de los quebrantos individuales y colectivos causados quizás nunca podrá ser establecido ni siquiera en términos aproximados, por causas diversas.30 Pero más allá del regateo cuantitativo, hay que tener claro un factor cualitativo. Los acuerdos entre las partes silenciaron las armas que ocuparon para batallar entre sí y cometer, una más y otra menos, actos de terror contra la población civil no combatiente; pero, por encima de eso, no lograron que ésta superara el miedo que permaneció en su interior. Ese siguió presente, latente o patente, entre la gente que sufrió las atrocidades y nunca vio materializarse —tras las mismas— el diseño y la ejecución de políticas públicas que desmontaran, con la participación cardinal de las víctimas, las posibilidades de que volvieran a suceder. (Hay que notar, además, que las víctimas tampoco recibieron la atención psicosocial que requerían con urgencia.) Como ya se apuntó, la Comisión de la Verdad debía considerar la necesidad de generar confianza en las transformaciones derivadas del proceso pacificador — dentro del cual su labor era pieza clave— y empujar al país hacia la reconciliación. Lo que recomendara sería decisivo para lo anterior y, además, para evitar que se repitieran hechos atroces como los examinados. Sin embargo, con la amnistía y la impunidad que ésta fortaleció, se establecieron “garantías de repetición”,31 deshonrando las partes su palabra empeñada en los Acuerdos de México el 27 de abril de 1991: la de cumplir dichas recomendaciones. 3. Los patrones de una “guerra sucia” En su informe final, la Comisión de la Verdad incluyó un capítulo acerca de los orígenes y el funcionamiento de los “escuadrones de la muerte”; también algunos casos emblemáticos y —con nombre y apellido— a ciertos personajes responsables de lo anterior. Antes y durante la guerra, el accionar de estos grupos criminales produjo en el país innumerables amenazas que derivaron en: exilios obligados; secuestros y sus consecuentes extorsiones, torturas y otros tratos inhumanos; y ejecuciones sumarias con la aparición o no de los cuerpos de sus víctimas. El accionar de los escuadrones de la muerte representó la materialización máxima de una “guerra sucia”, mediante las más terribles prácticas destinadas a sem-

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brar tormento y pánico entre sus víctimas directas, sus familiares y los grupos sociales a las que pertenecían las primeras. En el documento público aparecía una “Cronología de la violencia” que abarcaba de 1980 a 1991. Once años seccionados en cuatro períodos. De 1980 a 1983: institucionalización de la violencia; de 1983 a 1987: enfrentamiento armado como marco de las violaciones; de 1987 a 1989: conflicto militar como obstáculo para la paz; y de 1989 a 1991: de la “ofensiva final” a los acuerdos de paz. Los criterios para esta distribución guardaban “relación con los cambios políticos del país, con la evolución de la guerra y la sistematicidad o frecuencia de ciertas prácticas violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.32 A partir de lo anterior y de la investigación casuística, se determinaron patrones de la violencia gubernamental y de la insurgente. De los segundos, a partir de las más de ochocientas denuncias de graves hechos de violencia imputados al FMLN que recibió, la Comisión de la Verdad determinó que los mismos fueron realizados — sobre todo— en las zonas donde el conflicto alcanzó sus mayores niveles y donde, por períodos, las fuerzas insurgentes mantenían un “fuerte control militar”.33 Alrededor del 50 % de dichas denuncias se referían a muertes violentas; en su mayoría, fueron ejecuciones extrajudiciales. La otra mitad eran sobre desapariciones y reclutamientos a la fuerza. Es necesario señalar que existe una inexactitud palpable en lo relativo a dichas ejecuciones extrajudiciales, cuando se afirma que ese accionar guerrillero arranca con la guerra total cuando, en realidad, el mismo inició varios años atrás. La insurgencia consideraba “legítimo eliminar físicamente a personas asimiladas a blancos militares, traidores, ‘orejas’ (informantes), y hasta opositores políticos. Los asesinatos de alcaldes, de intelectuales derechistas, de funcionarios públicos y de jueces son ejemplo de esta óptica”.34 Desde ésta, la insurgencia los consideraba “ajusticiamientos” que, después — aunque no siempre—, reivindicaban su autoría para sí. En cuanto a los primeros —los patrones de la violencia oficial— se debe considerar la “concepción política que había hecho sinónimos los conceptos de opositor político, subversivo y enemigo. Las personas que postularan ideas contrarias a las oficiales, corrían el riesgo de ser eliminadas, como si fuesen enemigos armados en el campo de guerra”.35 “Eliminadas”, lo que suponía la poca importancia que se le


daba a los medios utilizados —incluido el accionar criminal de los “escuadrones de la muerte”— para conseguir el fin último. Además, se estableció que “en los primeros cuatro años de la década (la de 1980) se concentró más del 75 % de los graves hechos de violencia denunciados”.36 Precisamente a partir de 1980, durante el último “aire” del mandato de Jimmy Carter en los Estados Unidos, cuando su efímera política global de derechos humanos iba de salida. En ese año, éste presidente demócrata estaba a punto de perder las elecciones en noviembre, para dar paso a los “halcones” belicistas del republicano Ronald Reagan en enero de 1981. Instalado en la Casa Blanca, inmediata y descomunalmente, Reagan incrementó notablemente la ayuda militar a un régimen salvadoreño acusado de graves violaciones de derechos humanos; se trató de una política opuesta, puesto que las violaciones a los derechos humanos motivaron, durante la administración precedente, el corte temporal de la ayuda militar. La decisión del nuevo mandatario estadounidense se tradujo en lo que la Comisión de la Verdad apuntó, respecto a esa concentración de graves hechos de violencia a inicios del citado decenio. Desde la óptica “reaganiana”, pues, El Salvador no debía caer en las “garras” del comunismo internacional; su Gobierno debía impedirlo a como diera lugar. Ocho años después de la elaboración de la primera parte de su hoja de ruta presidencial, el “Documento de Santa Fe I”, se elaboró otro texto guía para una posible administración de George Bush padre, quien resultó electo el 8 de noviembre de 1988. “Debido en gran parte —se leía en el mismo— a la presión norteamericana, el éxito de Castro (Fidel) declinó precipitadamente en la década de los ochenta. Nunca llegó la aparente y fácil victoria en El Salvador”.37 Entre las consideraciones acerca de los patrones de la violencia gubernamental, la Comisión de la Verdad destaca que el “95 por ciento de las denuncias registradas ocurrieron en zonas rurales y el 5 por ciento en lugares más urbanos”.38 Con Reagan, era lógico que eso ocurriera. Desde el inicio de su mandato hasta su salida en 1989 se impulsó la llamada “guerra de baja intensidad”, con sus letales operaciones militares de “tierra arrasada” para “quitarle el agua al pez”; había que suprimirle, como fuera, su “base social” a un ejército guerrillero en crecimiento y afincado principalmente en esas zonas rurales. Era lógico que la población campesina no combatiente pusiera, entonces, la mayor cuota de sangre

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y sufrimiento. Eso está claro. Pero la violencia gubernamental abierta y clandestina alcanzó también a otros sectores. Al académico: con innumerables víctimas entre el magisterio y el estudiantado de primaria, secundaria y universidades; también al de las iglesias, principalmente la católica. Incluso el cuarto arzobispo de San Salvador —el ahora beato Romero— fue ejecutado por las balas asesinas del régimen a través de uno de los tantos “escuadrones de la muerte” que toleraba; lo acompañaron en su sacrificio, dos rectores de las casas de estudios superiores más importantes del país en esa época: la única pública y la fundada por la Compañía de Jesús. A las anteriores víctimas se sumaron otras muchas pertenecientes a la clase obrera, al medio cultural y —obviamente— a algunos partidos políticos no alineados con ARENA. Basada en la información recabada, tanto de fuentes directas como de las indirectas, la Comisión de la Verdad concluyó que más del 60 % de todas las denuncias eran sobre ejecuciones extrajudiciales. De ese porcentaje, las desapariciones forzadas superaron el 25 %; más del 20 % se referían a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En cuanto a la autoría de los hechos, el 5 % debió atribuirse a las fuerzas rebeldes. El ochenta y cinco a agentes estatales, grupos paramilitares aliados a los anteriores y a los “escuadrones de la muerte”. De forma más concreta, las responsabilidades estatales se distribuyeron así: la FAES en casi el 60 % de las denuncias; los cuerpos de seguridad en cerca del 25 %: con las “escoltas militares” y las “defensas civiles” alrededor del 20 % y los “escuadrones de la muerte” arriba del 10 %. 4. Hallazgos sobre los “escuadrones de la muerte” El accionar de los “escuadrones de la muerte” fue contabilizado en detalle por la Comisión de la Verdad y quedó registrado en su informe, como parte de sus anexos. En los mismos se estableció que estos grupos criminales, de entre los más de nueve mil casos denunciados directamente, eran responsables de 817. De estos últimos se determinó su autoría en 951 hechos: 699 homicidios, 134 torturas, 82 desapariciones forzadas y 36 violaciones sexuales.39 Según las fuentes indirectas, a los “escuadrones de la muerte” se les atribuyeron 950 homicidios; además, aparecieron señalados como responsables de 63 desapariciones forzadas y cinco hechos de tortura.40


Teniendo presentes las anteriores cifras, es válido contrastarlas con las que arrojó una investigación realizada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA),41 cuyos resultados fueron publicados en 1997.42 El período abarcado por dicho estudio académico comprendió de 1975 a 1994, ambos años incluidos, lo que se traduce en ocho más que el comprendido por la Comisión de la Verdad, al agregar el período de 1975 a1979, y el de1992 a1 994. Respecto de lo anterior, debe hacerse una precisión: durante el quinquenio previo a 1980 y en el trienio posterior a 1991, la cifra de casos documentados suma únicamente 3,692; esta cantidad no llega al 10 % de todos los hechos registrados en las dos décadas examinadas en el marco del esfuerzo realizado por el IDHUCA, los cuales ascienden a 39,561. La Comisión de la Verdad cubrió un período de once años: de 1980 a 1991; luego de la necesaria depuración de todas las denuncias que conoció, concluyó que solo podía presentar 13,569 casos. Pese a esa diferencia cuantitativa, el esfuerzo universitario “coincide con el documento final elaborado por la Comisión de la Verdad; ambos establecen los mismos patrones fundamentales de la violencia. Cualitativamente hablando también son semejantes las proporciones, por cuanto estudian la misma realidad”.43 Pero, con independencia de esa diferencia numérica entendible por razones metodológicas, “no cabe duda que ni el informe de la Comisión de la Verdad ni el recuento del IDHUCA recuperan todos los hechos que lastimosamente tuvieron lugar en esta tierra”.44 Sobre los “escuadrones de la muerte” en particular, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA hizo referencia a su involucramiento “en las acciones donde la saña de los criminales reflejaba, con toda nitidez, que obedecían la orden de defender el poder a toda costa y dejar sentado un ejemplo de terror para inhibir la participación ciudadana en la lucha política para modificar el estado de cosas en la sociedad salvadoreña”.45 Del recuento sistematizado que arrojó el estudio realizado por el IDHUCA, se atribuye a estos grupos criminales la mayor responsabilidad en las desapariciones forzadas ocurridas durante las dos décadas examinadas: el 28 % del total, porcentaje que se traduce numéricamente en 1,462 víctimas de entre 5,254. En lo relativo a las ejecuciones extrajudiciales, a los “escuadrones de la muerte” se les atribuye la autoría de casi el 19 % de todas las denuncias analizadas: 1,359 de las

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7,200 consignadas. Estas bandas asesinas se ubican en la segunda posición, debajo de los “grupos paramilitares” (2,812) y por encima de la FAES (1,219). Para el IDHUCA, “esas organizaciones criminales [...] tuvieron como su principal razón de existir —en el marco de esos veinte años— la coadyuvancia en el mantenimiento de una situación desfavorable para la mayoría de la población en lo económico, social y político mediante la realización del ‘trabajo’ contrainsurgente más sucio, injustificable e ilegítimo. Para el cumplimiento de sus objetivos, dichos grupos armados ilegales actuaron contando con el amparo directo o indirecto del Estado; más aún: se sabe que sus integrantes provenían en un buen número de las filas castrenses y de las diferentes corporaciones policiacas, bajo la dirección de oficiales militares”.46 En el informe público de la Comisión de la Verdad se incluyó un apartado relativo al accionar sistemático y organizado de los “escuadrones de la muerte”, elaborado con base a las denuncias de personas sobrevivientes y de familiares de víctimas fatales; también sirvieron para examinar y analizar dicho fenómeno criminal, las declaraciones de civiles y militares en las cuales admitían y detallaban su participación directa de primer nivel en la organización, operación y financiamiento del mismo. Eran grupos de personas vestidas de civil, bien armadas y arropadas en la clandestinidad para ocultar su origen, pertenencia a entidades estatales e identidad. Sin embargo, lo último no significa que siempre escondieran la realización de sus operativos; si bien actuaban mayoritariamente de noche, también lo hicieron descaradamente a plena luz del día. Un caso emblemático al respecto, documentado por el Socorro Jurídico del Arzobispado,47 es el de dos jóvenes estudiantes detenidos por un cuerpo de seguridad estatal y luego ejecutados por “escuadrones de la muerte”.48 Se trata de Vinicio Humberto Bazzaglia Recinos, de veinticuatro años de edad, y de Manuel Alfredo Velásquez Toledo, de veintidós. Ambos fueron capturados el 3 de octubre de 1980, al final de la mañana, en un taller de mecánica ubicado en un barrio de San Salvador, donde momentos antes se había realizado un frustrado intento de asalto a un importante centro financiero. El cadáver de Bazzaglia Recinos fue reconocido por un juez el mismo día, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos; estaba junto a otras víctimas


asesinadas. De la familia, su esposa y hermano lo reconocieron al momento de su exhumación realizada judicialmente ocho días después: el 11 de octubre. Según el peritaje forense, “la causa natural y directa del fallecimiento fue una lesión de bala que le destrozó el occipital”.49 Un mes y un día transcurrieron para que exhumaran a Velásquez Toledo en el cementerio general de Apopa, municipio del departamento de San Salvador. Su madre y su padre lo reconocieron para culminar de esa dolorosa forma el corto ciclo de su búsqueda, pero nunca obtuvieron justicia —al igual que la familia Bazzaglia Recinos—, no obstante la evidencia palmaria tanto de la connivencia como la coordinación entre agentes estatales y los “escuadrones de la muerte”. Existe una secuencia de fotografías en la que se capturan los instantes cuando miembros uniformados de la Guardia Nacional, uno de los cuerpos represivos más temidos de la época, entregan a Bazzaglia Recinos y a Velásquez Toledo a integrantes de un “escuadrón de la muerte” con todas las características antes señaladas. Tras subirlos a la parte trasera de un vehículo tipo “pick up” con placas particulares, se los llevaron con rumbo desconocido. Sus familias denunciaron los hechos el 20 de octubre de 1980 en la institución de derechos humanos arriba mencionada. La madre de Velásquez Toledo, en parte de su testimonio, sostuvo que fue a las instalaciones de la Guardia Nacional y le negaron tajantemente haberlo detenido. “Presenté unrecursode exhibición personal —cuenta— ante la Corte Suprema de Justicia [...] Mostramos unas fotografías en las que claramente se ven varios agentes de la Guardia Nacional cuando capturan a mi hijo y a otrojoveny cuando los introdujeron al pick up. Estas fotos le fueron mostradas al Director General de la Guardia Nacional, Vides Casanova [...] pero insistió en que mi hijo no se encontraba en el listado de detenidos que lleva ese cuerpo de seguridad”.50 En sus conclusiones sobre el caso, el Socorro Jurídico del Arzobispado lo califica como doloroso y privilegiado. Lo primero es obvio, lógico; lo segundo tiene que ver con la existencia de las instantáneas tomadas, que van desde el momento de la captura de los estudiantes hasta la exhumación de Velásquez Toledo. No existen hechos similares —al menos no se tiene conocimiento— en los que haya quedado registrada la responsabilidad oficial en ese tipo de atrocidades.

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Son pruebas irrefutables. Pese a ello, no se investigó y, menos, procesó a sus responsables inmediatos y mediatos. Así, continuaron apareciendo a diario “treinta a cuarenta cadáveres mutilados, torturados, decapitados”51 en todo el territorio nacional y sin respetar edades. Un hecho similar, quedó registrado en el informe de la Comisión de la Verdad. Se trata de otros dos jóvenes estudiantes, en este caso de Ciencias Jurídicas en la Universidad de El Salvador. El 22 de enero de 1980 las fuerzas del régimen acababan de atacar una manifestación popular de protesta, de la cual regresaba Francisco Arnulfo Ventura junto a José Humberto Mejía. Se dirigían a esa casa de estudios superiores cuando, en una de las entradas de la embajada de los Estados Unidos de América fueron detenidos por los guardias nacionales que se encontraban brindando seguridad a dichas instalaciones. Los introdujeron a la sede diplomática y más tarde fueron entregados a hombres vestidos de civil y armados —otro “escuadrón de la muerte”—, quienes llegaron expresamente a recoger a las víctimas en un vehículo particular. Nunca aparecieron ni vivos ni muertos. Según el informe público de la Comisión de la Verdad, los “escuadrones de la muerte” vinculados “a estructuras estatales por participación activa o por tolerancia, alcanzaron un control de tal naturaleza que sobrepasó los niveles de un fenómeno aislado o marginal para convertirse en instrumento de terror y de práctica sistemática de eliminación física de opositores políticos. Muchas de las autoridades civiles y militares que actuaron durante los años ochenta, participaron, promovieron y toleraron la actuación de estos grupos”.52 Y se advierte, además, sobre la posible repetición del fenómeno; por ello, se debió “asumir en el Estado salvadoreño no sólo una actitud alerta y resuelta para prevenir el resurgimiento de este fenómeno, sino solicitar la cooperación internacional para su total y absoluta erradicación”.53 No se hizo. Las fatales consecuencias de esa negligencia hubo que seguir pagándolas, sobre todo —por mucho— entre los sectores de la población que sobreviven en condiciones de mayor vulnerabilidad. El informe público de la Comisión de la Verdad ubica los antecedentes de los “escuadrones de la muerte” en el marco de una historia nacional del siglo veinte, marcada por la existencia de una sociedad profundamente dividida por la


desigualdad y la exclusión, condiciones sostenidas mediante la violencia gubernamental institucionalizada tendiente a eliminar a quienes pretendían alterar el estado de cosas. El informe hace mención tanto de la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN) y de su fundador en la década de 1960 —el general José Alberto Medrano, cuando era director de la Guardia Nacional—, como de la Agencia Nacional de Seguridad Salvadoreña (ANSESAL). A renglón seguido y tras aclarar que no son las únicas, se describen dos expresiones concretas de este tipo de grupos criminales. Está el que se aglutina alrededor de la figura de Roberto d’Aubuisson, ex mayor y fundador del mismo —además de ser el fundador del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)—; asimismo, se encuentran los que operaban desde muchas de las secciones de inteligencia (S-II) dentro de distintas unidades militares de la FAES y de los cuerpos de seguridad adscritos a la anterior. Se incorporaron en el documento final y público elaborado por la Comisión de la Verdad, nombres de militares; también de civiles, algunos poderosos empresarios que participaron en esta dinámica de violencia estructural clandestina financiando, planificando y realizando crímenes execrables como el de monseñor Romero o la ejecución de Mario Zamora Rivas, alto dirigente del Partido Demócrata Cristiano y titular de la Procuraduría de General de Pobres. Ambas muertes ocurrieron a menos de un mes de distancia en el tiempo, días después de que el citado d’Aubuisson leyera un listado de “subversivos” que encabezaba este par de víctimas. Igualmente aparecen consignadas en el informe de la Comisión de la Verdad las muertes violentas — en un solo atentado— de José Rodolfo Viera Lizama, presidente del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), junto a las de Michael P. Hammer y Mark David Pearlman, asesores estadounidenses del Instituto Americano para el Desarrollo del Sindicalismo Libre (IADSL); asimismo se incluyó como un caso emblemático sobre el accionar de los “escuadrones de la muerte”, con participación de agentes estatales e integrantes de un cuerpo paramilitar, la masacre de Tehuicho en la que fueron ejecutados trece campesinos. Del lado insurgente, también hubo hechos consumados por su membresía —tanto dirigencia como militancia—, que fueron considerados por la Comisión de la Verdad como violatorios del Derecho internacional humanitario y del Derecho

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internacional de los derechos humanos. Para ilustrarlos documentadamente, se presentó una práctica recurrente: la ejecución de alcaldes en “zonas liberadas” por la guerrilla o consideradas en disputa con el ejército gubernamental. Tras reportar los crímenes a partir de testimonios directos de testigos, con base a once casos y hecha la salvedad de que fueron muchos más, la Comisión de la Verdad concluyó que el alto mando del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) —una de las cinco organizaciones integrantes del FMLN—, aprobó y aceptó los asesinatos de ediles que colaboraban con su “enemigo”; léase, el Gobierno. Así aparecieron señaladas con nombre, apellido y seudónimo las personas responsables —seis en total— de haber ordenado esos crímenes que llamaban “ajusticiamientos”, como ya se apuntó, y los justificaban alegando su supuesta “legitimidad”. Dos de ellos: Joaquín Villalobos, alias “Atilio”; y Jorge Meléndez, alias “Jonás”.54 Las víctimas registradas en el documento son José Alberto López, Francisco Israel Díaz Vásquez, Pedro Ventura, María Ovidia Graciela Mónico Vargas, José Domingo Avilés Vargas, Dolores Molina, Napoleón Villafuerte, Edgar Mauricio Valenzuela y Terencio Rodríguez. Además de este patrón de ejecuciones, en el informe público de la Comisión de la Verdad se incluyó como caso emblemático el de la “masacre de la Zona Rosa”, en la cual fueron ejecutados cuatro infantes de marina estadounidenses y nueve personas civiles no combatientes. Todo lo anterior y más, se dijo antes, fue lanzado para su conocimiento en el país y el mundo el 15 de marzo de 1993 en Nueva York. Un año después, también en marzo, y elaborado en la sede de la ONU ubicada en esa misma ciudad estadounidense, circuló de manera “estrictamente confidencial” —así decía de entrada— el denominado Informe Sobre los Escuadrones de la Muerte en los archivos de la Comisión de la Verdad para El Salvador. Además del material derivado de las fuentes directas e indirectas mencionadas, la Comisión de la Verdad obtuvo documentos públicos y privados sobre hechos de violencia; también videos y cintas magnetofónicas con declaraciones de participantes y testigos de los mismos, así como revelaciones de personas vinculadas al aparato estatal. Ese material no se incluyó en el informe de la Comisión de la Verdad porque las pruebas eran de un periodo anterior al que se le estableció para indagar, porque resultó prácticamente imposible ubicar e interpelar a quien se acusaba —para


que ejerciera su derecho a la legitima defensa— o por el corto tiempo para la entrega del informe, lo que dificultó su verificación y aprovechamiento. Sin embargo, en el documento de marzo de 1994 aparecen señalados —con nombre y apellido— funcionarios públicos, empresarios, políticos y militares no incluidos antes, pero que sí organizaron y dirigieron estos grupos; también individuos de esos sectores que llevaron a cabo, como autores materiales, diversas operaciones criminales. Asimismo, se establecen las conexiones de Roberto d’Aubuisson con personajes como Mario Sandoval Alarcón en Guatemala. Este último — “padre” de los “escuadrones de la muerte” en ese país vecino— fue pieza clave en el derrocamiento de Jacobo Árbenz en 1954, fundador del Movimiento de Liberación Nacional en 1960 y vicepresidente de la República de 1974 a 1978. Su incondicional ayuda se tradujo en asesoría, obtención de financiamiento, instalación de campamentos para el entrenamiento en su país y trasiego de armas, municiones y otros pertrechos a El Salvador. De igual forma, destaca la relación y el apoyo que d’Aubuisson recibió del ultraconservador senador republicano Jesse Helms y su grupo asesor en Estados Unidos de América. Se menciona además la existencia de un grupo de siete argentinos que vivieron en instalaciones de la Guardia Nacional, a la que cual asesoraban en operaciones clandestinas para la desaparición forzada de personas consideradas opositoras al régimen, tras obtener información de las mismas mediante torturas. El grupo de d’Aubuisson formaba parte de la Liga Anticomunista Mundial (WACL, por sus siglas en inglés), con sede en Taiwán; era su “Capítulo” en El Salvador. Algo esencial para el funcionamiento de los “escuadrones de la muerte” fue su patrocinio. En el documento referido aparecen los integrantes del llamado “Grupo de Miami”, constituido por salvadoreños acaudalados que abandonaron el país en el marco del agravamiento de la violencia política, por ser afectados sus intereses económicos con la primera etapa de la reforma agraria o por temor. Eran seis, según una fuente citada. “Estas personas —afirmó un informante— han tenido en el pasado un poder muy grande en este país y no pueden aceptar que lo estén perdiendo”.

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“Ellos —se lee en el texto confidencial— organizaron, financiaron y dieron directivas a escuadrones de la muerte a través de su ‘hombre de confianza’, el Mayor Roberto d’Aubuisson. El Mayor no se entrevista directamente con ellos porque al parecer hay impedimentos para poder viajar a los Estados Unidos, pero opera tanto desde El Salvador como desde Guatemala llevando a cabo la estrategia de desestabilización y derrocamiento de la Junta promovida por los ‘seis’. El objetivo es, primero, aterrorizar a todos aquellos que —tanto dentro como fuera del gobierno— apoyan una solución moderada; segundo, implantar una dictadura de derecha”. Jóvenes empresarios de la época que no salieron del país, manteniendo sus negocios en actividad a pesar de la situación, eran citados por el “Grupo de Miami” en esa ciudad estadounidense para cuestionarlos por ayudar así a los “comunistas” a triunfar. Había que colapsar al país acrecentando el desempleo al extremo y hacer que cayera la Junta Revolucionaria de Gobierno, les expresaban, para reconstruirlo sobre nuevos cimientos. Tomado el poder por asalto a manos de un “buen oficial militar”, se haría una “limpieza total” eliminando el número necesario de personas “para terminar con todos los comunistas y sus aliados”. Sólo entonces habría que regresar a El Salvador. Esas reuniones terminaban con la siguiente amenaza: si mantenían funcionando sus empresas y trabajando con instituciones gubernamentales “iban a sufrir las consecuencias”. En ese escenario, cerca de quince personas fueron secuestradas en 1980, “sin pedidos de rescate, enviando con esto al resto de la clase empresarial un mensaje claro: dejen de colaborar o el ‘Grupo de Miami’ los hará secuestrar o asesinar”. No respetaban, pues, ni a sus “semejantes”. Sobrada razón tuvo entonces la Comisión de la Verdad para señalar al Gobierno estadounidense por tolerar, “aparentemente con poca atención oficial, la actuación de exiliados salvadoreños que vivían en Miami, especialmente entre 1979 y 1983. Este grupo de exiliados financió directamente y ayudó indirectamente a dirigir algunos escuadrones de la muerte, según testimonios recibidos por la Comisión”.55 Para obtener recursos económicos a fin de costear el accionar delictivo de los “escuadrones de la muerte”, sumado a lo anterior, se contó con el concurso de personas pudientes afincadas en el país. Su aporte monetario era elevado y servía, sobre todo, para la compra de armamento en territorio estadounidense.


Pero además de dinero proporcionaban infraestructura —fincas y casas para reuniones de planificación o alojamiento—, así como vehículos y otros apoyos logísticos. Algunos financiaban directa y particularmente a determinado grupo, pero el grueso de los fondos era canalizado a través de d’Aubuisson. Asimismo, le brindaron apoyo a la “contra” en Nicaragua. Una de las “fuentes” que aportaron información, sostuvo que la autoría del magnicidio de monseñor Romero “fue ampliamente conocida por el grupo de patrocinadores”. Ello les facilitó aún más, mucho más —afirma—, la recolección de fondos para el desarrollo de sus actividades y les granjeó bastante prestigio. “Sucedió incluso —añadió textualmente— que algunas personas comenzaron a atribuirse autoría o participación en el hecho a fin de obtener dinero en estos medios”. Otra “fuente” sostuvo que el “Grupo de Miami” se involucró directamente en este crimen. Se afirma que, durante el primer año de gobierno de ARENA, iniciado en junio de 1989, quienes fueron conocidos como los “maneques” reunieron “una considerable cantidad de dinero mediante operaciones ilícitas”, como licitaciones estatales fraudulentas y tráfico de personas que querían ingresar a territorio estadounidense sin documentos legales, así como tráfico de armas y droga, entre otras. Tanto al considerar lo anterior como lo que sigue, resulta lógica y evidente la relación de los “escuadrones de la muerte” con el crimen organizado: como una de sus expresiones y coordinando acciones con diversas agrupaciones delincuenciales de esa especie. Otra actividad de los “escuadrones de la muerte” en función de sufragar sus gastos, fue la de los secuestros extorsivos. “En abril de 1986 —se lee en el documento examinado— se descubrió otra banda de secuestradores. La pertenencia de los acusados al núcleo central de ARENA y a las estructuras militares más cercanas al partido es indiscutida”. El teniente coronel Joaquín Zacapa Astacio fue condenado a veinte años de prisión en 1999 y su detención se logró hasta el 2014. Era parte de la que se conoció como la banda “Llovera Ballete”, por los apellidos de su líder, de nombre José Luis. Entre sus víctimas se encontraban personas “acomodadas”, como José Luis Zablah Hasbún, Carlos Venutolo, Roberto y Teófilo Siman, así como Luis Roberto Bustamante.

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5. Recomendaciones para superar la impunidad En su Informe, la Comisión de la Verdad argumentó que era “de suma importancia, no sólo entender el alcance de este fenómeno en El Salvador, sino comunicarle a la comunidad internacional las características que lo imbricaron perniciosamente en la estructura formal del Estado, por acción u omisión”.56 Esta cita se ubica en la introducción del apartado en el cual se describen, a partir de sus orígenes e historia, los patrones del actuar desarrollado por uno de “los instrumentos más atroces de la violencia que conmovió al país durante los últimos años”: los “escuadrones de la muerte”.57 Al final, dentro de sus conclusiones, y como algo más que una recomendación, se hizo referencia a lo útil que sería el desarrollo de posteriores investigaciones —con mayores recursos y tiempo— tendientes a esclarecer “esta trágica historia para asegurar que, en Estados Unidos nunca más se repita la tolerancia de personas vinculadas con actos de terror en otros países”.58 Pero, además, se plantearon necesidades que debieron ser atendidas con rigor y premura; también algunas preocupaciones serias. Las instituciones nacionales debieron descubrir la conexión estructural identificada entre “escuadrones de la muerte” y organismos estatales. Era su deber. Asimismo, en el plano de lo deseable y necesario, hubo que poner atención a la manipulación de la inteligencia estatal para descubrir personas “enemigas” con el fin de eliminarlas matándolas o desapareciéndolas; tenía que investigarse eso y sanear dicha entidad, ubicando a quienes fueron “responsables de esta práctica aberrante”.59 Se requería, además, determinar la relación entre empresa privada y familias acaudaladas que contribuyeron al patrocinio de los “escuadrones de la muerte” e, incluso, su utilización directa. En cuanto a incertidumbres e inquietudes, la Comisión de la Verdad advirtió sobre lo concerniente a las personas que en las zonas rurales formaron parte activa de los cuerpos paramilitares —defensas civiles, específicamente— y poseían armas. Estos individuos, que no eran pocos, con toda facilidad “podrían movilizarse para cometer nuevos actos de violencia en el futuro, si no [eran] claramente identificados y desarmados”.60 Motivo de preocupación fue también la incapacidad del sistema de justicia para lograr que ésta se impartiera a cabalidad; por el contrario, fue fundamental para


garantizarle —antes y después de la guerra— la protección de la impunidad a la membresía de los “escuadrones de la muerte”, tanto en su organización, dirección, financiamiento y operatividad. A lo anterior, le fue agregado algo grave: todavía organizados y armados los escuadrones de la muerte, era real “el grave peligro de que [pudieran] incurrir, como se ha comprobado en algunos casos, en actividades ilegales como el narcotráfico, el tráfico de armas y los secuestros para extorsionar”.61 Por último, la Comisión de la Verdad terminó señalando que este asunto era tan importante que demandaba una “investigación especial. Particularmente de una actuación más resuelta por parte de las instituciones nacionales con la colaboración y asistencia de instancias extranjeras que tengan información sobre este tema. Para verificar una serie de violaciones concretas y para ubicar la responsabilidad será necesario investigar los graves hechos de violencia cometidos por los escuadrones de la muerte caso por caso”.62 De todo eso, no se hizo nada. En cuanto a las recomendaciones de esta entidad temporal cuyo fin último era contribuir a superar la impunidad que tanto había dañado al país y a su población, se incluyeron cuatro grupos. El primero de estos grupos de recomendaciones lo constituían aquellas que se derivaban directamente de los hechos investigados, una especie de “medidas de choque”: depuración, inhabilitación pública o prohibición de ejercer cargos a quienes aparecieran señalados como responsables de violaciones de derechos humanos; y una reforma del sistema judicial que comprendía cambios en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo Nacional de la Judicatura, en lo relativo a la calidad de la judicatura, así como en cuanto a su fracaso en hacer justicia e imponer sanciones a los responsables de las violaciones de derechos humanos, debido a la usurpación de un sistema que había sido cómplice y encubridor. En el segundo grupo de recomendaciones se abordaron las estructuras estatales de represión, muerte y terror incrustadas en la FAES y en los cuerpos de seguridad adscritos a la misma; por ello, es acá donde se trató el tema de los grupos clandestinos conocidos como “escuadrones de la muerte”. El tercero tenía que ver con la institucionalidad estatal y las transformaciones requeridas para evitar la repetición de los hechos.

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Y con el cuarto se intentó avanzar hacia una pretendida “reconciliación nacional” con base al conocimiento y el reconocimiento amplio de las atrocidades, la dignificación de las víctimas y el compromiso nacional de no repetir los errores del pasado. En concreto, sobre los “escuadrones de la muerte”, la Comisión de la Verdad recomendó “adoptar todas las medidas [...] precisas para asegurarse del desmantelamiento de los mismos. A la luz de la historia del país, en este campo la prevención es imperativa. El riesgo de que tales grupos renueven su acción siempre existe. La Comisión recomienda que se emprenda de inmediato una investigación a fondo a este respecto, y que se solicite, por los canales que la confidencialidad de la materia impone, el apoyo de la policía de países amigos que estén en condiciones de ofrecer, dado el aún incipiente desarrollo de la nueva Policía Nacional Civil salvadoreña”.63 II. El crucigrama de la impunidad El Grupo Conjunto investiga a “escuadrones de la muerte” 1. Origen, mandato y composición El Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación Política en El Salvador nació de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad para investigar la posible reincidencia de los “escuadrones de la muerte”. Aunque en tal formulación se lee que serían investigados, entre líneas también se insinuaba que la cosa no iría tan en serio, pues ni siquiera se atrevían a decir con todas sus palabras el verdadero nombre de esas estructuras criminales y de entrada confirmar así su existencia de manera explícita, pues es claro que el largo eufemismo del título, “grupos armados ilegales con motivación política” está ahí para reemplazar la denominación más explícita de “escuadrones de la muerte”. Lo mismo ocurrió con la figura del Defensor del Pueblo —posteriormente llamado “procurador”—: en las negociaciones y los acuerdos no la llamaron así, para no causar molestias o generar animosidades en su contra. Preocupó más aún observar que, pese a la inmediatez requerida por la Comisión de la Verdad, también fue larga la espera para que se creara dicho Grupo Conjunto: duró nueve meses.64 Durante ese prolongado período, el entonces segundo de a bordo en las Naciones Unidas —Marrack Gouldin— debió estar viajando y presionando para que se formara y comenzara a trabajar.


La resistencia obvia era la de una derecha política partidista y gubernamental, liderada por el fundador de dichos grupos: Roberto d’Aubuisson; del otro lado, ¿hubo o no? ¿Quién sabe? Al menos, sí hubo desidia por parte del FMLN a la hora reclamar su pronta instauración. Cual embarazo normal entendido como preñez y no como obstrucción —la cual sí existió—, nueve meses tardó el “parto” desde que lo que la Comisión de la Verdad recomendó se formara. La negativa oficial para ello, sólo es comparable con la actitud del partido que asumió el Gobierno por segunda vez en el 2014 y de sus cortesanos acompañantes políticos, ante la sola posibilidad de establecer en el país —más de dos décadas después— una comisión internacional contra la impunidad similar a la guatemalteca. A final de cuentas, el Grupo Conjunto se instaló formalmente el 8 de diciembre de 1993. La Misión de Observadores de Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), a través de su División de Derechos Humanos, había informado a su jefe —el egipcio Boutros Boutros-Ghali, secretario general de la ONU— que durante los últimos meses se habían incrementado “las ejecuciones arbitrarias y la presencia de grupos armados ilegales”.65 Fue en ese marco que el primer titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Carlos Mauricio Molina Fonseca, propuso crear una comisión para indagar al respecto. Así las cosas, se anunció oficialmente la formación de un “grupo interinstitucional” que terminó siendo desmontado al no funcionar como debía; de esta manera, la misma PDDH le sirvió en “bandeja de plata” al Gobierno la posibilidad de evadir el cumplimiento de la citada recomendación emitida por la Comisión de la Verdad. Preocupado por los asesinatos de dirigentes y activistas políticos, en noviembre de 1993 Ghali exigió el pronto cumplimiento de la recomendación hecha por la Comisión de la Verdad. La presión surtió efecto. Ese 8 de diciembre, el Grupo Conjunto “inició sus labores de gestión, análisis y planificación el mismo día de su instalación, integrándose progresivamente el equipo técnico a partir del 1 de febrero de 1994”.66 Para el 31 de mayo de 1994, se tenía planeado y convenido terminar su trabajo; sin embargo, el Gobierno salvadoreño y el secretario general de la ONU acordaron ampliar dos meses más el plazo: hasta el 31 de julio. No obstante, esa extensión temporal, seguía siendo corto el período para el tamaño del encargo. Aun así, el 28 de julio de dicho año presentó públicamente su informe.

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Fueron sus miembros Juan Jerónimo Castillo y José Leandro Echeverría, quien falleció semanas antes de la entrega pública del documento; ambos abogados representaban al Gobierno y fueron nombrados directamente por el presidente de la República para integrarse al ente, después de la necesaria aprobación formal del titular de la PDDH, Molina Fonseca. Éste también fue parte del Grupo Conjunto —por el cargo que ostentaba—, junto a Diego García Sayán, director de la División de Derechos Humanos de la ONU. Su composición, así establecida con nombres y apellidos, era otra razón para la inquietud en cuanto a la labor y los resultados del Grupo Conjunto. Dos delegados de Cristiani, quien ya había intentado salirle adelante a la recomendación de la Comisión de la Verdad creando el citado “grupo interinstitucional”; y un “ombudsman” que tomó las riendas de la institución sin tener ni conocimiento previo ni experiencia mínima para desempeñar tan delicada misión y que —hasta entonces— había mostrado un tímido desempeño en el cargo. A los anteriores se sumaba un representante del secretario general de la ONU, que no tuvo los arrestos para oponerse a la iniciativa legislativa de la amnistía ni mucho menos para denunciar —con la debida y necesaria fuerza— su aprobación. El escenario que se observaba para el Grupo Conjunto en su conjunto — plazo escaso, membresía opaca y visibles resistencias— no era el más promisorio. El deber de esos cuatro abogados era el siguiente: “Organizar, dirigir y supervisar un equipo de investigación técnico integrado por profesionales nacionales y extranjeros de probada competencia, imparcialidad y respeto a los derechos humanos”.67 Además, debían presentar al presidente Cristiani y al secretario general de la ONU un informe; este debía incluir sus ineludibles conclusiones y las debidas recomendaciones. Por mandato, dicho documento tenía que ser difundido públicamente; pero al igual que lo ocurrido con el de la Comisión de la Verdad, casi nadie lo conoció.También al igual que lo sucedido con esa Comisión, el Grupo Conjunto aseguró no haber recibido la colaboración prometida, debida y esperada por parte del Gobierno y de los partidos políticos; pero en su caso, agregaron que tampoco las organizaciones sociales acompañaron mucho el proceso.68 Esto último se examinará luego. Los principios para el desarrollo de su trabajo quedaron así establecidos: autonomía, confidencialidad,69 imparcialidad y apoliticidad. Con base a lo anterior,


mandato y principios, el Grupo Conjunto y su equipo debió investigar el accionar de los “grupos armados ilegales con motivación política” a partir del 16 de enero de 1992 hacia adelante. 2. Informe, reacciones y casos Entrando en materia, al analizar el documento se advierte que cuenta, además de su introducción, con cuatro capítulos en los cuales se abordan los antecedentes del Grupo Conjunto, los elementos para estructurar una aproximación al fenómeno de los “escuadrones de la muerte” y los indicios sobre su existencia a partir de casos concretos, así como las citadas conclusiones y recomendaciones finales. A lo anterior, se agregaron seis anexos. Este ente señaló que su creación fue aceptada y pactada después de considerar “las recomendaciones hechas por la Comisión de la Verdad, el resurgimiento de la violencia durante el año 1993 y el consenso de las partes firmantes del acuerdo de paz, con la mediación de Naciones Unidas”. Ello, “con el objetivo de ayudar al gobierno de El Salvador a descubrir la existencia de los grupos armados ilegales con motivación política”, que desde la firma del Acuerdo de Chapultepec “estaban poniendo en peligro el proceso de paz”.70 No mencionó ni las resistencias a su nacimiento ni el tiempo que, por las mismas, tardó en nacer a pesar de las urgencias. A partir de las investigaciones realizadas, el documento en cuestión estableció que El Salvador de entonces —el de hace veintidós años— estaba sumido en un escenario “de violencia más complejo y sofisticado que el que existía en los años previos y luego durante el conflicto armado”.71 Y a estas alturas, la realidad lo muestra, ese tablado se ha vuelto mucho más escabroso. Pero para entonces, los objetivos de los grupos armados ilegales con motivación política en la etapa examinada, según se lee en el informe, eran los siguientes: desestabilizar el proceso de paz; generar condiciones para militarizar el país; prolongar la presencia de la Policía Nacional o desnaturalizar la PNC; y “generar temor en sectores de la población para que no se incorporen o apoyen a partidos políticos u organizaciones sociales percibidos por los autores intelectuales de estas actividades criminales como una amenaza a sus intereses económicos, políticos o a sus concepciones ideológicas”.72

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Si algo hay que destacar de entre las investigaciones realizadas, además de las conclusiones y las recomendaciones que produjeron y más adelante se abordarán, es haber detectado y advertido sobre la capacidad que estos grupos tenían para transformarse y evolucionar para adaptarse a las circunstancias cambiantes. Eso, desde el fin de la guerra, ha ido complejizando aún más, y de forma progresiva y peligrosa, la situación de violencia. No obstante ese lapidario juicio, entre esperanzado y realista, el Grupo Conjunto planteó además una dicotomía que debía encararse y ser superada: la lucha entre las aspiraciones de salir adelante como país y la necia intolerancia política que frenaba su avance, en el marco de un proceso pacificador que reclamaba — según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra— una necesaria unidad social y política para enfrentar y superar los males estructurales que la aquejaban; males entre los cuales se encontraban, en primera fila, la corrupción y la impunidad en que esta se sustentaba. “Si bien sectores del aparato del Estado —se leía en el citado informe— cargan todavía con el peso de la vieja maquinaria de impunidad y corrupción que se construyó en determinado momento, la acción gubernamental parece estar dirigida a terminar con esos resquicios del pasado que aún hoy corroen y paralizan el accionar de algunas de sus instituciones”.73 Sin embargo, continuaba, “a pesar de los esfuerzos ininterrumpidos del pueblo de El Salvador por cerrar viejas heridas y avanzar en el proceso de tránsito hacia una sociedad esencialmente democrática, el Grupo Conjunto tiene elementos de juicio como para afirmar que todavía subsisten estructuras y personas que persiguen el objetivo de minar el proceso pacificador ejemplar por el que han optado los salvadoreños”.74 En medio de esa tan enrarecida atmósfera, a la que no se le veía mucho de ejemplar, teniendo presente el objetivo en función del cual las partes y la ONU crearon el Grupo Conjunto —“ayudar al gobierno de El Salvador a descubrir la existencia de los grupos armados ilegales con motivación política”— y luego de finalizar su labor, había que llamar la atención sobre algo delicado: dicho objetivo no había sido alcanzado. ¿Por qué? Pues porque, al escuchar ciertas declaraciones de algunos funcionarios, era evidente que en los círculos oficiales no había mucho interés por recibir, apreciar y utilizar provechosamente esa ayuda


para erradicar —de una vez por todas— tan perniciosa lacra que continuaba presente en la sociedad. Mientras el Grupo Conjunto sostenía, en las conclusiones de su informe, haber tenido también los “elementos de juicio [...] suficientes como para construir una adecuada caracterización del fenómeno de la violencia políticamente motivada actualmente en El Salvador”,75 el general Carlos Humberto Corado Figueroa —entonces ministro de la Defensa Nacional— se apresuraba a descalificar el contenido del documento. Como lo hizo su antecesor en el cargo, el general René Emilio Ponce, Corado Figueroa también hizo lo suyo para descalificar el trabajo del Grupo Conjunto. De inmediato, tras su presentación, sostuvo que era “inconcluso” y “confuso”; que “no tenía la capacidad para determinar realmente la existencia de esos grupos” y que la FAES no escondía nada pues dentro no habían existido esos grupos.76 Igual pasó con Óscar Alfredo Santamaría. Este que fue jefe de la delegación gubernamental en las citadas negociaciones para acabar la guerra, ministro de la Presidencia y canciller de Cristiani, afirmó que dicho informe no pasaba de ser un “relato novelesco, inconsistente y parcial” que no aportaba “nada nuevo”.77 Ciertamente, no era nuevo publicar que esas agrupaciones criminales actuaban con la cobertura brindada por “miembros activos de los cuerpos de seguridad del Estado”. Tampoco que el sistema de justicia salvadoreño, “por acción u omisión”, seguía brindándoles a esas estructuras “los márgenes de impunidad” que requerían.Y menos novedoso era decir que había “indicios de participación activa de efectivos de alta de la FAES y de la Policía Nacional”, en muchas acciones de violencia política.78 Hubiera sido nuevo e impactante que el Grupo Conjunto publicara las responsabilidades materiales e intelectuales de la violencia criminal por razones políticas o por otras causas, en los inicios de la posguerra. Así se habría facilitado, de entrada, la superación de la impunidad. Pero no se dio a conocer esa información y mucho menos se profundizaron las investigaciones. Por ello, monseñor Arturo Rivera y Damas —tres días después de la publicación del informe, en su homilía del 31 de julio— sostuvo que el hecho de no revelar los nombres de las personas vinculadas a los “escuadrones de la muerte” convertía al documento en “una especie de crucigrama”.79

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Al respecto, el IDHUCA manifestó que si se hubiese “actuado en dirección contraria, dando a conocer todos los detalles, el Grupo Conjunto le habría restado argumentos a quienes intentaron descalificar su labor; pero, sobre todo, le habría enviado señales positivas a una población que no se involucraba ni se involucra en la construcción de una sociedad democrática y respetuosas de sus derechos, pues observaba y observa con desaliento la forma cómo en El Salvador se decidió mantener oculta la verdad para garantizar impunidad a los victimarios y negarle justicia a las víctimas”.80 Hay consideraciones dentro del informe en cuestión, las cuales debieron haberse leído hace veintidós años con detenimiento para ser asumidas con seriedad de cara a lo que ocurrió antes y lo que podría ocurrir más a futuro. Una tiene que ver con la relación que debió establecerse entre violencia política, inseguridad extendida y criminalidad organizada incrustada en el aparato estatal, dentro del cual se incluyen los entes encargados de garantizar la seguridad de la población. En altas esferas oficiales, al inicio de la posguerra y durante los años posteriores, esto ha sido reconocido. La violencia política observada y analizada mientras existió el Grupo Conjunto, permanecía activa y mimetizada —este fue el verbo utilizado— entre la delincuencia común y la organizada. Los responsables de esos males contaban, como siempre, con la complicidad de un sistema de justicia encargado de impartirla en teoría, pero dedicado en la práctica a protegerlos por acción u omisión con la impunidad. También a los poderes económicos involucrados en actividades delincuenciales, pero siempre intocables. En el tercer anexo de su informe, el Grupo Conjunto incluyó arriba de una decena de casos con una o más víctimas mortales.Tras ser analizados por su equipo técnico, no se pudo obtener nueva información para ampliar o complementar lo que otras instituciones debieron haber investigado antes. No obstante, se determinó que “por las características de las víctimas, el modus operandi seguido por los autores y la falta de efectividad en la actividad del Estado para el esclarecimiento de los mismos, estos casos presentan indicios suficientes que permiten sostener, en principio, la presunción que su móvil ha sido de naturaleza política, por lo que las instituciones competentes deben profundizar las investigaciones de acuerdo a sus facultades”.81


Entre estos, destaca el caso de José Eduardo Pineda Valenzuela, quien fue víctima de un atentado criminal el 31 de julio de 1992. Como resultado del mismo, quedó parapléjico y falleció meses después. Este abogado fue uno de los acusadores principales de la Fiscalía General de la República (FGR) en el juicio contra los militares acusados de realizar una masacre en la UCA. Al momento del ataque sufrido, era funcionario de primer nivel en la recién nacida PDDH. No sería nada aventurado imaginar un posible móvil político en el ataque contra Pineda Valenzuela, con el objeto de lanzar un mensaje intimidatorio e inhibir así posibles compromisos y acciones institucionales de la misma que apuntaran hacia la atención a las víctimas, el combate frontal de la impunidad y la vigencia irrestricta de los derechos humanos. Tampoco se podía descartar la posibilidad de que esa fuera la forma de “cobrarle la factura”, por haber pretendido tocar al estamento militar en el proceso judicial mencionado en el párrafo anterior. Al anterior, el Grupo Conjunto le sumó otros como el de Darol Francisco Velis Castellanos, quien no pasó de los treinta y cinco años de vida. Lo ejecutaron el 25 de octubre de 1993, cuando dejaba a su pequeña hija en la institución conocida como Centro de Desarrollo Infantil. Un único tiro bastó para matarlo; con un arma corta se lo dieron en la cabeza, eliminando así sus sueños personales y políticos. Era dirigente del FMLN y candidato del mismo a diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), en las elecciones a realizarse el siguiente año. La niña quedó empapada con la sangre de su progenitor, en el suelo; impactada por completo y, más que sorprendida, aterrorizada y sin saber qué había ocurrido. Eran pasadas las siete horas, casi las ocho, cuando dos sujetos se le acercaron a la víctima y sin decir “agua va” uno de ellos le disparó; ocurrió frente a un nutrido número de personas, en una zona de intenso tráfico vehicular y cuando dos elementos de la extinta Policía Nacional permanecían a poca distancia. La bala fatal salió del cañón de un arma con silenciador. Fue evidente desde ese instante que no se trataba de delincuencia común, pues además los autores inmediatos no despojaron de nada a Velis Castellanos. En septiembre del 2001, a semanas de cumplirse ocho años del crimen, fueron condenados y sentenciados por un tribunal de conciencia instalado en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador el 4 de octubre, dos imputados: Carlos Romero Alfaro y Arnoldo Martín Martínez. El segundo también cargó con el fallo

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en su contra por el homicidio en grado de tentativa, en perjuicio del motorista de una dirigente del FMLN: María Marta Valladares, más conocida como Nidia Díaz. Jesús Escobar Peña fue el otro condenado, también por daños causados al motorista de Díaz en dos atentados contra ella. El resultado favorable de esta vista pública, debe considerarse algo excepcional por un par de razones. La primera, porque en casos similares ni siquiera se investigó la autoría material en la realización de los mismos; mucho menos se consiguió un veredicto condenatorio para los victimarios. La segunda, porque lo anterior se logró esencialmente por la tenacidad de las víctimas en su búsqueda de justicia, quienes siempre contaron con el apoyo que el IDHUCA les brindó de diversa forma. Así, a pesar de todos los obstáculos en el camino, se logró una victoria parcial contra la impunidad al ser castigada la autoría material. Sin embargo, no se llegó al fondo del caso. No se profundizó en lo que toca a la estructura criminal a cuál pertenecían los sicarios. Tampoco se determinaron ni las causas que motivaron el hecho ni la identidad de los responsables intelectuales. 3. Consideraciones, conclusiones y recomendaciones De sus apreciaciones sobre el cumplimiento de su mandato, no se puede ni se debe dejar pasar el señalamiento que el Grupo Conjunto hizo sobre la falta de colaboración con su trabajo. “Esta valoración —se aseguró— es válida para el sector oficial, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales”.82 Frente a esta afirmación, ya mencionada antes en el presente texto, por incluir en la misma a las organizaciones sociales resultó pertinente plantearle en su momento un par de interrogantes al Grupo Conjunto. ¿Recibieron de parte de los organismos de inteligencia estatales, civiles y militares, todos o algunos archivos con la información acumulada durante las décadas pasadas que fue utilizada —para citar un ejemplo— por Roberto d’Aubuisson a inicios de la década de 1980 cuando apareció señalando por televisión a muchas personas, acusándolas de “comunistas”? ¿Entregaron sus archivos de posguerra, tanto el aparato militar de espionaje como el entonces recién creado Organismo de Inteligencia del Estado (OIE)? Del mismo informe del Grupo Conjunto se deducía que no, sobre todo al leer el “caso tipo” que trata sobre la ejecución sumaria colectiva en el cantón Primavera, departamento de Santa Ana, y en el cual


se incluyen consideraciones sobre actividades inconstitucionales de inteligencia realizadas por la FAES.83 Las organizaciones sociales de derechos humanos no poseían información de ese tipo. En el mejor de los casos, conocían de individuos desconocidos que —vestidos de civil y fuertemente armados— secuestraban y asesinaban a mansalva. Estas instituciones, con modestos recursos, hicieron enormes y valientes esfuerzos por investigar casos y defender víctimas incluso cuando las condiciones eran mucho más difíciles, en el marco de una represión generalizada y de la guerra. En el caso de la Comisión de la Verdad y la Comisión ad hoc para depurar la milicia, la colaboración oficial fue poca o nula. Los partidos políticos tampoco cooperaron mucho. Antes de equiparar la actitud de estos últimos y del Gobierno con la lógica falta de información provista por las víctimas y las organizaciones que las acompañaban, el Grupo Conjunto debió recordar el informe de su partera —la Comisión de la Verdad— que tantas veces citan en su documento. En este se habló del actuar clandestino de los “escuadrones de la muerte”; dicho accionar continuó al inicio de la posguerra, materializado en los grupos armados ilegales. Además, se advirtió sobre “el uso del servicio de inteligencia y la explotación de ese brazo del gobierno para identificar personas para matarlas o desaparecerlas”,84 lo que tampoco cambió con el fin de la guerra. Ahí, en los archivos estatales, era donde debieron realizarse en gran medida las averiguaciones del Grupo Conjunto; si no se los entregaban, debieron exigirse con firmeza hasta lograrlo. No era justo, pues, que se acusara por igual a las organizaciones sociales, a los partidos políticos y al Gobierno por su falta de aportes. De las conclusiones surgidas tras las investigaciones realizadas, es dable subrayar tres: – La primera: que después de la guerra, en El Salvador, siguieron existiendo y accionando grupos y personas que habían optado “por el recurso a la violencia para la obtención de resultados políticos”.85 – La segunda: la información recabada era suficiente para que el sistema interno de justicia funcionara y profundizara los hallazgos, determinara las responsabilidades debidas y sancionara a quienes correspondía.

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– Y la tercera: la amplitud del crimen organizado en el país, con participación activa de miembros de alta dentro de la FAES y de la Policía Nacional, no podía desligarse de las acciones de violencia motivadas políticamente. Entre las restantes, vale la pena destacar las que siguen:86 – Tras la guerra, individuos que participaron en la misma y miembros de los “escuadrones de la muerte” se integraron a otras estructuras y espacios, llevando consigo métodos y prácticas de su pasado reciente. Mutaron sobre todo hacia aparatos más descentralizados de delincuencia común, con alto grado de organización y sin dejar de asumir — cuando fuese necesario— la ejecución de acciones criminales con motivación política. Se presume que eran individuos afectados por la reducción del ejército gubernamental, la desmovilización guerrillera y la desaparición de los cuerpos de seguridad. – Se atomizaron las antiguas estructuras y en lo local se percibieron indicios del accionar violento de grupos con objetivos políticos, estrechamente vinculados a acciones de delincuencia común y con alta organización, logística y —en ciertos casos— con apoyo de agentes estatales. – Hubo violencia política privada, en cuya realización no intervenían estructuras criminales ni agentes estatales; su razón de ser estaba más relacionada con “cuentas del pasado”. Su adecuada investigación y la sanción de sus autores, apuntaría a su extinción gradual. En cuanto a las recomendaciones del Grupo Conjunto, cabe tener en cuenta las que a continuación se muestran:87 –A. La situación de violencia en la que quedó instalado el país tras el conflicto bélico, exigía una actividad permanente que no debía sujetarse a plazos sino a resultados. Para ello, había que desplegar un trabajo sofisticado; este fue el término utilizado para resaltar que el mismo, debía ser complejo y completo. Además de su necesidad, se hacía énfasis en su urgencia. –B. Para desarrollarlo, se debía contar con los recursos humanos y técnicos idóneos junto a un marco jurídico adecuado, en aras de dotar a las instituciones nacionales de todas las facultades procesales requeridas y obtener resul-


tados consistentes. Por su naturaleza, una tarea así debía ser impulsada por dichas entidades con el apoyo y la ineludible contraloría social. –C. Debían fortalecerse dentro de la PNC sus mecanismos propios de investigación con la creación, dentro de su División de Investigación Criminal, de una unidad especial dedicada a erradicar la violencia política y combatir el crimen organizado. –D. Sus características tenían que ver con la selección de su personal basada en la confianza y la eficiencia técnica; con su completa y adecuada especialización, dado lo complejo de la realidad; debía contar, además, con todos los recursos técnicos y logísticos para cumplir debidamente su misión; y había que remunerar a sus integrantes en correspondencia con la importante labor a desarrollar. –E. Había que consolidar la coordinación policial con el Ministerio Público para una eficaz investigación, dentro del marco institucional, de los crímenes políticamente motivados. –F. Sobre el sistema de justicia, era necesario profundizar su reforma para dotarlo de la eficiencia que reclamaba la sustanciación de procesos sobre delitos con motivación política. –G. Era altamente conveniente la adecuada depuración del Órgano Judicial para dar respuesta contundente a los grandes vicios enquistados en su seno, como el encubrimiento de la impunidad y la corrupción; lo mismo podía decirse del Ministerio Público, aunque no se mencionara. –H. Se consideró imperioso adoptar reformas legales, para establecer un procedimiento concreto en aquellas causas sobre hechos con supuesta motivación política o vinculados al crimen organizado; asimismo, de acuerdo a la legislación por aprobar, debían nombrarse jueces designados o específicos para las mismas. Lo anterior, respetando el debido proceso y los derechos humanos. –I. Debía dictarse, transitoriamente, una legislación premial para extinguir o reducir la responsabilidad penal a cambio de información importante y comprobada, útil para investigar, capturar y procesar autores materiales e

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intelectuales —sobre todo los segundos— en la realización de hechos criminales. En circunstancias legales claramente detalladas, la autoridad podría disponer —incluso— del cambio de identidad, el apoyo material y la salida del país de las personas involucradas. –J. Había que definir criterios institucionales unificados para el esclarecimiento de delitos y la interpretación de las pruebas; también debían establecerse las formalidades necesarias en procedimientos extrajudiciales, sin dejar de prevenir irregularidades que propiciaran la posible nulidad de actuaciones policiales importantes. –K. Se necesitaba un mecanismo permanente de coordinación de alto nivel entre las jerarquías de los distintos órganos, que considerara —entre otros esfuerzos— cursos periódicos de actualización. –L. La PDDH debía crear un mecanismo para la verificación de la investigación de casos criminales con motivación política. Para ello, debía contarse con equipo técnico e instrumental necesario. –M.Tenía que acelerarse la desaparición de la Policía Nacional, tras constatar la participación delictiva de miembros de alta en las investigaciones del Grupo Conjunto y en otros casos recién acaecidos durante la época examinada, relacionados con el crimen organizado. – N. Debían fortalecerse los controles internos de la FAES para prevenir y detectar conductas violatorias de la ley desarrolladas por sus miembros de alta, a fin de ponerlos a disposición de la justicia ordinaria. –O. Había que intensificar los controles sobre las actividades de información e inteligencia estatal de acuerdo a la política establecida en los acuerdos de paz, por los preocupantes indicios de la realización de ese tipo de labores en detrimento de la Constitución. –P. Era necesario que el Órgano de Inteligencia del Estado (OIE) asumiera su función constitucional, con la capacidad política y técnica para centralizar información acerca de situaciones y casos de violencia motivada políticamente y de criminalidad organizada.


–Q. Debía vigilarse el aparato estatal para detectar posibles acciones ilícitas con fines políticos o relacionadas con delincuencia organizada, a fin de depurarlo y enviar un ejemplar mensaje generador de seguridad, confianza y adecuado desempeño institucional. –R. Los partidos políticos debían deslegitimar pública y permanentemente la violencia, para desalentarla. –S. Igual, los medios de comunicación debían jugar un papel crucial en esa cruzada. –T. Las organizaciones sociales, principalmente las defensoras de derechos humanos, tenían que continuar y reforzar su labor vigilante y de contraloría de las instituciones estatales; debían también, cuando las condiciones lo permitiesen, concertar y colaborar en investigaciones y propuestas de solución. –U. Finalmente, el Grupo Conjunto apeló a la comunidad internacional — que dio el primer impulso a la tarea realizada— para seguir trabajando en este ámbito de manera continua y en un esfuerzo de largo plazo. Había que apoyar a las entidades permanentes internas en la lucha por erradicar los grupos armados ilegales y existía la confianza de que así sería, para que las mismas asumieran en serio sus responsabilidades. “El Grupo Conjunto —así lo expresó en su informe, quizás con candidez o por diplomacia— está convencido que los nuevos tiempos políticos que vive el país permiten que toda la comunidad nacional pueda asumir una actitud vigilante sobre esas instituciones, que adquirirán su legitimidad en su accionar y a partir de los resultados que gradualmente vayan presentando ante la sociedad”.88 Lastimosamente, no fue así. III. Borrón y “cuenta nueva” Las consecuencias de incumplir los acuerdos El 20 de marzo de 1993, como ya se apuntó, se aprobó la llamada Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Esa insolencia tuvo lugar cinco días después de la presentación pública del informe de la Comisión de la Verdad. Ello, no obstante la gravedad de las atrocidades reveladas por el mismo y pese a que

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lo acordado en Chapultepec el 16 de enero de 1992 —el compromiso antes referido para la “superación de la impunidad”— no dejaba margen ni a la duda ni espacio a la maniobra; esto último, al menos en teoría. En ese marco, el 26 de marzo de 1993, la CIDH se dirigió al entonces presidente Alfredo Cristiani en los siguientes términos: “La publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, y la casi simultánea aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, el 20 de marzo pasado, de una ley de Amnistía General, pudiera comprometer la implementación efectiva de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, conduciendo al eventual incumplimiento de obligaciones internacionales adquiridas por el Ilustrado Gobierno de El Salvador al suscribir los Acuerdos de Paz”.89 Asimismo, le señaló a Cristiani “que los acuerdos de carácter político celebrados entre las partes, no pueden eximir de ningún modo al Estado” de sus obligaciones y responsabilidades derivadas de la ratificación, “tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como de otros instrumentos internacionales sobre la materia”.90 También le recordó “que El Salvador, como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene [...], según señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘el deber jurídico de [...] investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación’ [...] ‘Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune [...] puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción’ [...]”.91 Y esto último fue lo que sucedió en El Salvador de la posguerra. Hay otros, pero son tres los efectos negativos más graves que se desprenden de lo anterior. El primero: a nivel político y práctico se aceptó el incumplimiento de lo pactado, sin importar la importancia del asunto ni las implicaciones nocivas de no honrar compromisos previamente adquiridos y supuestamente auditados; eso, sin duda, también alcanzó para seguir desacatando luego las leyes secundarias y hasta la misma Constitución por parte de políticos, funcionarios, empresarios y demás.


En el mismo tenor, en medio de semejante lógica perversa, se dejó la puerta abierta para menospreciar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad tal como ocurrió con muchas de estas. Y con ello, en cuanto a las del Grupo Conjunto, quedaron establecidas las condiciones para que ocurriera algo semejante. Y así ocurrió. También se deslegitimó la validez de los acuerdos y se deshonró la palabra empeñada. Esto constituye la segunda consecuencia dañina para el país y sus mayorías populares. La otra, seria y dolorosa, es que con el pretendido “borrón” que era la amnistía, la “cuenta nueva” de sangre siguió creciendo en abundancia. La “paz” solo llegó para sus firmantes y sus aliados visibles e intangibles. La amnistía premió a los perpetradores y les dio el visto bueno —patente de corso— a ellos, a sus estructuras, a sus herederos y a otras bandas para seguir con su accionar delincuencial ya conocido: matando de forma individual y grupal, desapareciendo gente por la fuerza —con tor tura previa— y extorsionando víctimas para no atentar contra su integridad o la de sus parientes, además de incursionar en otras formas de crimen organizado si es que no lo habían hecho desde antes. Con la amnistía, a las víctimas de las atrocidades el sistema les negó la pronta y debida justicia, acompañada de verdad y reparación integral. Así, las hundieron en un mayor dolor y les generaron —en algunos casos— un explicable resentimiento. También las empujaron a buscar la posibilidad de conseguir lo que merecían y les negaban; a conseguirlo, aunque fuese de forma parcial y criminal, haciendo “justicia por mano propia” o alquilando “mano de obra” especializada en esos quehaceres, abundante y además barata. He ahí el fruto de las perversas decisiones de unos y las “convenientes” indolencias de otros. Por eso, acá se cumplió y se está cumpliendo la advertencia del jesuita uruguayo Luis Pérez Aguirre: “Si no se puede demostrar que la impunidad no tiene cabida en la sociedad porque se ha logrado acceder a la verdad de lo que pasó y hacer justicia para crear las condiciones de la reconciliación, esa sociedad se está haciendo un ‘harakiri’ político, está transitando por un despeñadero hacia una suerte de suicidio ético y social”.92 Desde el inicio de la posguerra ese fue, pues, el escenario: el de la espada de la impunidad agarrada a dos manos, derecha e izquierda, penetrando poco a poco el vientre y el corazón del afamado proceso salvadoreño de pacificación.

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Atrás habían quedado los acuerdos de Ginebra y Chapultepec: el fundacional uno y el operativo el otro, respectivamente, en el marco de dicho proceso. Pese a ambos, la violencia siguió despiadada por todo el país. En febrero de 1998, el Consejo Nacional de Seguridad Pública —ente oficial creado en 1996 y desmontado en el 2011— dio cuenta del promedio anual de muertes violentas entre 1995 y 1997: fue de 7,211.93 Eso ha ocurrido en el país desde esa época y hasta la fecha, con sus oscilaciones e incluso durante las “treguas” en las administraciones de Francisco Flores y Mauricio Funes. No obstante, estas versiones de la amnistía en la posguerra, las ejecuciones arbitrarias no han cesado; tampoco las desapariciones forzadas, las torturas, las extorsiones y las masacres. Ni la angustia y la desesperación. En esas circunstancias, además, la población que padece tales azotes inaceptables e intolerables permanece desesperanzada. Pero no siempre se dio lo último. En algunos momentos de la historia salvadoreña brilló la esperanza. De estos, acá van unos para recordar: antes de las elecciones de 1972, al llegar el fin de la guerra y con este los acuerdos para construir la paz, con la alternancia partidista en el Gobierno... Pero también, bien dice Lanssiers que desgraciadamente “quien vive de la esperanza, muere en ayunas, y los Padres de la Patria tendrían que percatarse de lo obvio: cuando el pueblo pierde la ilusión de poder cambiar las cosas a largo plazo, tiene la tentación de cambiarlas de inmediato”.94 No ha habido ni hay, en El Salvador de la posguerra, más que frustración tras frustración y decepción tras decepción entre la gente que esperaba tanto del tan celebrado proceso de paz. De ahí es donde vienen —lógico— la evocadora añoranza de la dictadura del general Maximiliano Hernández Martínez, los recuerdos nostálgicos de la “benemérita” Guardia Nacional y la invocación exaltada de “la sombra negra”, cuyo accionar inició a finales de 1994. También el reclamo de una mayor militarización de la sociedad, dizque para “garantizar” la seguridad ciudadana, aunque se pisotee la Constitución; del ejército creado para hacer la guerra y aniquilar al enemigo, como arquitecto de una paz que nunca llega. “Es otro concepto de la política: la era mesiánica del terror”.95 A lo anterior se suman los reconocimientos y las felicitaciones cuando aparecen ejecutados sumariamente —con todo y “tiro de gracia”— supuestos integrantes de maras o jóvenes estigmatizados como tales, aunque no lo sean, por las zonas


donde viven y por las condiciones en que viven. Pero todas esas personas muertas en este tiempo y en esas circunstancias, son oficial y popularmente etiquetadas como “delincuentes terroristas”; así les decían antes a quienes hoy gobiernan y en cuya persecución, las fuerzas contrainsurgentes —“escuadrones de la muerte” incluidos— cometieron barbaridades contra la población civil no combatiente. Se aplaude esa violencia sin importar las situaciones en las cuales se concreta ni a quién se deba adjudicar. Si son grupos armados ilegales, de esa forma se legitiman socialmente. Nunca se erradicaron esos “escuadrones de la muerte” de posguerra; más bien se blindaron con la impunidad fortalecida por la amnistía. Y ahora, a casi veinticinco años de terminada aquella confrontación que enfrentó dos ejércitos, el gubernamental y el insurgente, su actividad sigue siendo parte de una realidad en el marco de tres “guerras sucias”: entre maras, contra las maras y de las maras contra la población. El riesgo es altísimo, porque este camino que está recorriendo El Salvador es de sobra conocido: desde nombrar “terroristas” a quienes no lo son, independientemente de lo que sean en realidad, hasta sacar de sus cuarteles a los militares para desempeñar tareas de seguridad que no les corresponden y para las que no están preparados; desde los asesinatos de policías a manos de grupos criminales organizados como maras, hasta el asesinato de civiles a manos de otros grupos criminales organizados como “escuadrones de la muerte” o grupos de exterminio. El destino de ese camino, también es conocido y hay que evitar arribar al mismo. IV. Hambre y sangre El legado de la negación de la justicia Transcurrido ya casi un cuarto de siglo desde que finalizó la guerra entre fuerzas militares regulares e irregulares, continúan vigentes las causas estructurales que originaron ese fatal enfrentamiento. La exclusión y la desigualdad permanecen sin que existan oportunidades reales y suficientes para su superación; la inseguridad y la violencia, sin importar la forma actual de expresarse y más allá de las causas políticas de antaño, son el pan amargo de cada día para las mayorías populares. En tanto, la participación ciudadana consciente e independiente —ingrediente vital para dejar atrás lo anterior— no se materializa aún como la fórmula más

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apropiada para avanzar en pos del bien común; dicho protagonismo social sigue siendo, en el horizonte, una meta difícil de alcanzar, pero continúa siendo un desafío prioritario mientras el país siga estando como está en lo social, en lo económico y en lo político. El par de dolencias nacionales antes mencionadas y sintetizadas en tan solo dos palabras —hambre y sangre— son ambas acuciantes y desesperantes para quienes las padecen día a día. Ambas tienen relación. No hay ni progreso ni paz. No obstante, lo segundo es lo que reclama atención destacada e inmediata: debe cesar el derramamiento de sangre entre los sectores de población que mueren o apenas sobreviven en condiciones de alta vulnerabilidad, para avanzar hacia esa paz que tanto les prometieron. El pueblo, en ese real estado en el cual permanece —incertidumbre y luto— no buscará oportunidades de trabajo si en su entorno no puede trabajar pues subsiste amenazado y extorsionado. Si se la pasa enterrando, de entre su familia y amistades, a víctimas asesinadas o si tiene que andar buscando a las desaparecidas por la fuerza brutal de la criminalidad desatada, ¿qué posibilidades se le pueden presentar para poder vivir y disfrutar esa vida, si no en la paz idílica que le ofrecieron, al menos sin tanto sobresalto y con el básico respeto de su dignidad? Si se habla de muertes violentas intencionales, para tener una referencia concreta de la situación actual, los datos siguientes ilustran suficientemente. Comparando el 2015 con el 2014, las víctimas se incrementaron de forma alarmante. En el segundo año fueron 2,732 más que durante el primero. Pasaron de 3,921 a 6,653. La tasa por cada cien mil habitantes subió casi medio centenar: de 68.3, que no era nada baja, creció a 115.8.96 En el 2015 fueron 1,012 personas de entre cero y diecinueve años las asesinadas; es decir, el 15.2 % del total de las víctimas fatales de la violencia en El Salvador, a lo largo de ese año.97 Cuando a esto último se agrega que —en el segundo artículo de la Ley General de Juventud— se considera joven “a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años”, la cifra crece considerablemente. Ello se traduce en algo innegable: las juventudes salvadoreñas, sobre todo las que viven en condiciones de vulnerabilidad extrema, ponen en el país la cuota más alta del luto producido por la violencia criminal.


“Las niñas, niños y adolescentes —sostiene la CIDH— de hecho representan uno de los grupos más afectados por diversas formas de violencia y de vulneraciones a derechos, así como por el actuar del crimen organizado [...]. Las respuestas de los Estados no son suficientes para prestar una adecuada protección a la niñez más afectada por estas condiciones, para garantizar sus derechos y prevenir que sean captados y utilizados por el crimen organizado [...]. Las políticas de control y de represión hacia los grupos criminales han llevado en la práctica a frecuentes abusos y arbitrariedades ejercidos por las fuerzas de seguridad del Estado en contra de los adolescentes”.98 A renglón seguido, agrega que “frente a los adolescentes que cometen delitos, los Estados siguen priorizando la respuesta punitiva y retributiva a través del sistema penal y de la privación de la libertad, en detrimento de los programas de rehabilitación y reinserción social, encerrando a los adolescentes en condiciones muy precarias, exponiéndolos a situaciones de abuso y violencia en las prisiones, y sin ofrecer los apoyos necesarios para su efectiva re-vinculación de forma positiva y constructiva en la sociedad”.99 Ese cuadro dibujado por la CIDH, se confirma en El Salvador actual. Con esas cantidades de víctimas mortales producto de la extendida violencia, es lógico que la percepción de la gente sobre lo que ocurre en su entorno sea altamente negativa. Según el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP),100 únicamente el 3 % de quienes entrevistó para conocer el sentir y pensar nacional acerca la situación del país durante el 2015, dijo que la delincuencia disminuyó ese año en comparación con el anterior; el 14 % se inclinó por verlo igual y el 82.5 % expresó que se había elevado. “La sociedad salvadoreña, al ser encuestada — confirma el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)— coincide en señalar la violencia como uno de los principales problemas del país. En el imaginario de la población, las pandillas son la causa de ese problema que, si bien se cobra víctimas en todos los rangos de edades, afecta sobre todo a la juventud: la tasa de homicidios de personas entre 18 y 30 años duplica la tasa nacional; la mayoría de estas muertes son de hombres”.101 En medio de esa extendida vorágine social de ansiedades, temores y dolores, son aventuradas las dos opciones que le quedan a la población atormentada. Pero,

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ante la ineficacia estatal para garantizar la seguridad ciudadana, no le quedan más. La primera es el desarraigo; el abandono de su vivienda y su comunidad, de sus afectos y sus sueños, de sus proyectos de vida y sus deseos de superación. Es la emergencia de salir del infierno en que se encuentra para, de ser posible, alcanzar el paraíso de una relativa tranquilidad en el norte del continente o donde sea; no importan los peligros que deba enfrentar en el tránsito por el purgatorio guatemalteco, mexicano u otros más. Lo que se impone es escapar a como dé lugar. De no tomar la decisión o no tener el dinero para pagar la temeraria travesía, está la otra alternativa: quedarse contra su voluntad y con todos sus miedos. Esa determinación le plantea a la gente, desesperada, dos posibilidades. Al no funcionar las instituciones del sistema interno de justicia,102 que ni confianza inspiran, se puede decidir por ejercer su autodefensa proveyéndosela por “mano propia”; esa es una. La otra es la de tolerar, aplaudir y hasta exigir la protección de los “justicieros” de hecho: los grupos de extermino. El riesgo de la primera opción es evidente. El de la segunda, en su par de vertientes, no lo es tanto; pero está presente porque su aceptación tácita y su ejecución práctica pueden degenerar en más y más violencia. “No podemos —dice bien Lanssiers— defender la vida matando. Y si tenemos que combatir a caníbales, esto no nos otorga el derecho a comer carne humana”.103 Pero eso no lo aceptan —con toda la razón que les da su día a día— quienes viven el asedio de las estructuras delincuenciales que matan, desaparecen y extorsionan. Menos no se podría esperar de quienes permanecen en su cotidianeidad con la sangre, no con el agua, hasta el cuello. Esto último es humanamente entendible, pero realmente falible. Es una “alternativa” criminal que significa asumir dos cosas. La primera: que se estaría optando por recorrer un camino ya recorrido y conocido, por haber sido transitado en El Salvador de hace poco. Y de ese camino, como se afirmó antes, ya se sabe cuál es su destino. Se puede comenzar con la eliminación de integrantes de maras o pandillas a quienes, en su mente y lógica, la gente identifica como la única fuente generadora de la violencia; pero puede ampliarse el universo de víctimas a otros sectores por transfobia, en contra de delincuentes comunes o ladrones de a pie, contra personas que viven en la calle, por controversias personales y hasta por razones políticas.


La segunda cuestión: que lo anterior deviene del fracaso de la institucionalidad estatal en su misión de garantizar la seguridad ciudadana, al no diseñar e impulsar una política criminal integral y certera con enfoque de derechos. En ese marco, se está aceptando en la práctica el revés del Derecho Penal reconocido como el instrumento al cual debe recurrirse en último término —el ultimo ratio— para asegurar una convivencia social pacífica. A lo largo de la posguerra no se ha logrado la conjunción de voluntad y acción por parte de los tres órganos de Estado de cara a esa necesaria política criminal, pensando en el bienestar de toda la población. Quienes han tenido en sus manos las riendas de la cosa pública, sobre todo desde el Ejecutivo y el Legislativo a lo largo de la posguerra, se dedicaron a manejar el tema de la seguridad ciudadana de acuerdo a sus intereses político partidistas. Así, desde hace más de veinte años iniciaron la remilitarizaron de las tareas para garantizarla —los patrullajes conjuntos entre policías y soldados arrancaron el 16 de julio de 1993, sin que hayan parado hasta la fecha— y endurecieron leyes, programas y medidas en menoscabo de una prevención seria de la violencia perenne. Además, han jugado con el dolor y la angustia de la gente. Lo hicieron unos y otros, hasta llegar a lo ofrecido por el FMLN en la víspera de completar su segundo año de Gobierno: comités ciudadanos creados y armados desde arriba, para combatir solo la criminalidad de abajo. De aprobarse y ser legalizados, dichos comités no podrían ser vistos como una expresión de lo que en criminología se denomina vigilantismo.104 Pero en un país como El Salvador, con su historia de violencia e impunidad agravadas sobre todo a partir de la década de 1970,105 esa decisión política le abriría las puertas —rápida y peligrosamente— a una segura extensión y preocupante consolidación del accionar de los grupos de exterminio o “escuadrones de la muerte”; asimismo, expandiría la violencia y la mortandad. A mediados de la década de 1990, Hugo Barrera —entonces ministro de Seguridad Pública— impulsó una iniciativa: crear “juntas de vecinos” que apoyarían la lucha contra la delincuencia, mediante el apoyo ciudadano a la novata PNC. En teoría, se trataba de “organizaciones cívico-sociales formadas por personas naturales de reconocida honradez y responsabilidad, trabajadoras y de buena conducta, de preferencia aquellas que permanecen más tiempo en su residencia”.106

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El Gobierno de ARENA pretendía contar con la participación de la gente para contribuir “a la seguridad y tranquilidad de su familia y la conservación de sus bienes”.107 La oposición política más fuerte y beligerante era la del FMLN, por lo que actuó como tal ante semejante disposición oficial. En la Asamblea Legislativa negó sus votos para obtener un préstamo que la sufragaría parcialmente. El diputado Salvador Sánchez Cerén sostuvo que su partido veía bien la colaboración ciudadana para combatir la delincuencia, pero lo de Barrera — aseguró— era “nombrar a dedo a personas” que exigirían “armamento para defenderse de la delincuencia y así se van generando mecanismos paraestatales, paramilitares”. Dichas “juntas” —agregó— eran “un mecanismo que puede restablecer los mecanismos del pasado, cuando las juntas de vecinos se convirtieron en escuadrones de la muerte, tales como la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN)”.108 Eso dijo hace dos décadas. Sin embargo, en abril del 2016, siendo presidente de la República, su vocero anunció la formación de “comités ciudadanos”. Eugenio Chicas añadió a lo anterior, que estaban evaluando entregarles armas de fuego; habló de dichos organismos serían una especie de “cercos sanitarios” en cien municipios, que las estructuras criminales aún no los habían “contaminado”.109 No se atrevieron a impulsarlos, pero sí se les cruzaron por la mente y los mencionaron como una posibilidad. No hay que descartarlos del todo, entonces. ¿Por qué se trae a colación esto? Por una razón sencilla: falta de coherencia. Dependiendo de los vaivenes electorales y la popularidad o el rechazo de las decisiones, se apoyan o cuestionan. El interés real es ese y no el bien común. Igual ocurrió con una FAES que, antes, el FMLN hasta se pedía su desaparición; ahora, siendo el partido de Gobierno, son casi diez mil militares los que mantiene participando en tareas de seguridad. En un escenario como el anterior, hoy por hoy, la existencia de esas estructuras criminales ya dejó de ser un secreto a voces. La FGR inició sus pesquisas al respecto;110 esto lo había confirmado su titular, Douglas Meléndez, quien habló sobre la apertura de los respectivos expedientes y el impulso de las investigaciones correspondientes.111 En el reporte anual del Departamento de Estado estadounidense sobre la situación de los derechos humanos en el mundo durante el 2014, se afirmó que se


contaba con información relativa a la participación de “fuerzas de seguridad [...] en ejecuciones extrajudiciales”.112 En el 2015 se conocieron “múltiples reportes de la participación de agentes del Estado (salvadoreño) en asesinatos extrajudiciales” y “tratamientos crueles por parte de las fuerzas de seguridad”.113 Además, se sabe en concreto de un agente policial condenado a treinta años de prisión por la ejecución sumaria de un joven en el departamento de La Libertad; ese crimen se perpetró el 25 de octubre del 2009. A las cero horas con treinta minutos, aproximadamente, junto con al menos otro miembro de la PNC sacaron de su casa a la víctima pese a los ruegos de su familia para que no se lo llevaran. Lo asesinaron en las cercanías. Elenilson Romero Amaya es el nombre del criminal con uniforme, sentenciado por homicidio agravado. Fue detenido hasta el 11 de marzo del 2011; es decir, casi año y medio después de los hechos. Durante ese período, bien pudo seguir ejecutando jóvenes que habitan en zonas cuyas condiciones de vulnerabilidad son evidentes.114 También está la historia hecha crónica de “Harry, el policía matapandilleros”.115 Al preguntarle a José Miguel Cruz116 sobre la existencia de grupos de exterminio en El Salvador de la posguerra, respondió: “Yo sí creo que hay grupos de exterminio. Los ha habido. Nunca han dejado de existir. Empecemos por ahí. Grupos de exterminio han existido desde la guerra. El informe del Grupo Conjunto señala la existencia de grupos de exterminio, de la permanencia de escuadrones de la muerte, y no hay nada que me diga que estos han desaparecido. Han permanecido ahí, se han reciclado, se han renovado y están ahí. Y si uno tiene que juzgar por lo que se ve, por el tipo de homicidio... algunas de las muertes que ocurren en el país, está claro que sigue habiendo grupos de exterminio, de vigilantes y de escuadrones”.117 En algunos medios se han reportado y denunciado dudosos enfrentamientos armados entre policías e integrantes de maras. Ciertamente han ocurrido algunos en los que han fallecido, en el cumplimiento de su deber, demasiadas personas dedicadas a garantizar constitucional y legalmente la seguridad ciudadana en el país.118 Pero tampoco han sido pocos esos choques letales en los que las fuerzas estatales realizan ejecuciones colectivas que luego presentan a la población —a través de la prensa tradicional y de las redes sociales— como “cruentos combates” en los cuales, curiosamente, las bajas solo se producen en un bando: en el de la delincuencia real o presunta.

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El dolor por sus compañeros y compañeras que han fallecido violentamente a manos de verdaderos criminales, el permanente riesgo que ronda su entorno laboral, la falta de una política pública integral para el combate a la criminalidad y el reclamo de las comunidades desesperadas, asediadas y golpeadas por la violencia a todo nivel, son ingredientes propiciadores que estimulan la participación policial y militar en los grupos de exterminio. También contribuyen a ello ciertas “ventajas” legales otorgadas o que se intentaron otorgar, así como temerarias declaraciones de altas jerarquías. Ricardo Perdomo, el último de los tres ministros de Justicia y Seguridad Pública durante el quinquenio presidencial de Mauricio Funes, presentó en la Asamblea Legislativa una propuesta de modificaciones a la legislación procesal penal; lo hizo a finales de octubre del 2013. “La reforma —aseveró el funcionario— no está dando cheque en blanco a nadie, sino generando condiciones para proteger la integridad. Si nosotros no cuidamos a nuestros policías, ¿quién nos va a cuidar a nosotros?”119 A finales de noviembre de ese año, se aprobó incluir en el artículo 323-A del Código Procesal Penal, mediante el Decreto Legislativo No 563, lo que a la letra decía: “Los agentes de autoridad o militares que en el ejercicio de sus funciones o tareas de seguridad, afecten un bien jurídico protegido existiendo indicios de la concurrencia de causales excluyentes de responsabilidad penal, permanecerán en resguardo en las unidades policiales o militares que al efecto hayan sido designadas por el Director General de la Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, bajo responsabilidad directa del jefe de la unidad policial o militar que corresponda. Lo anterior será aplicable además cuando el juez estime procedente la adopción de la detención por el término de inquirir o la imposición de la medida cautelar de la detención provisional.” A través del mismo Decreto, en el artículo 350 del citado Código, se incorporó lo siguiente: “El Juez de Paz podrá, asimismo, decretar sobreseimiento definitivo cuando se trate de agentes de autoridad, o personal administrativo en funciones operativas de la Policía Nacional Civil, o elementos militares con funciones


de seguridad pública, que hayan afectado bienes jurídicos en el cumplimiento de un deber legal. En estos casos, el Fiscal deberá pronunciarse al respecto en el requerimiento.” En febrero del 2016 se aprobó el Decreto Legislativo No 283 para ampliar el universo del personal incluido en el artículo 323-A del Código Procesal Penal, reformándolo en los siguientes términos: “Los miembros operativos y administrativos de la Policía Nacional Civil; militares en servicio activo; personal penitenciario o de los centros de resguardo de menores, que lesionen un bien jurídico tutelado, y se haya establecido indicios de la concurrencia de alguna de las causales excluyentes de responsabilidad penal, permanecerán en resguardo en las unidades policiales o militares que al efecto hayan sido designadas por el Director General de la Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, bajo responsabilidad directa del Jefe de la unidad policial o militar que corresponda.”

Con las anteriores reformas se le podría abrir la puerta al incremento de violaciones de derechos humanos —incluidas las ejecuciones extrajudiciales— por parte de policías y militares, no sólo contra integrantes de maras sino también contra jóvenes a quienes señalan como parte de las mismas, sólo por vivir en zonas de alto riesgo y bajo otras condiciones de vulnerabilidad. El procurador para la defensa de los derechos humanos, David Morales, sostuvo que dichas reformas debieron someterse “a un análisis jurídico adecuado”. Según declaró Bertha María Deleón, abogada de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), las mismas eran desproporcionadas e “innecesarias”.120 “Quién le dispara a la Policía se muere”,121 sentenció a finales del 2011 un veterano oficial. “Necesitamos —afirmó este mismo en enero del 2015— que los policías tengan conciencia que pueden usar su arma de equipo para defenderse o defender a terceras personas. Hay una institución que los respalda, hay un gobierno que los respalda. Háganlo (disparen) con toda confianza y con convicción”.122 En el 2011, ese policía de carrera era subdirector general de la PNC; en el 2015 era su director y en el 2016 asumió el cargo de ministro de Justicia y Seguridad Pública. Su nombre: Mauricio Ramírez Landaverde.

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Considerando todos los factores antes señalados, en ese escenario es lógico que se mate con uniforme y arma de uso oficial. Muchas veces, eso ocurre sin que se esté ejerciendo la legítima defensa y sin respetar ni el principio de excepcionalidad ni el de proporcionalidad. Al poder hacerlo en esas condiciones y evadir con apoyo institucional tanto la responsabilidad individual como la colectiva, ¿por qué no matar en acciones nocturnas y clandestinas, como en el ya antes citado caso del agente Romero Amaya? La actualidad de este fenómeno criminal quedó confirmada con las declaraciones del segundo ministro de Justicia y Seguridad, el ya mencionado comisionado Ramírez Landaverde, dentro de la administración presidencial del profesor Salvador Sánchez Cerén. El incremento de hechos criminales durante el 2014 y el 2015, en los cuales las personas eran secuestradas en el municipio de Colón y otros sitios del departamento de La Libertad para luego ejecutarlas, motivó una investigación policial. “Sacaban a personas, la mayoría miembros de maras, simulando procedimientos policiales”,123 declaró el alto funcionario. Los grupos de exterminio o “escuadrones de la muerte”, sin duda, fueron y son una estocada en el corazón de la sociedad por cuatro razones básicas. Sus métodos criminales en sí mismos y el dolor que de esa forma generan entre las familias de donde arrancan a sus víctimas, es una. Porque a la violencia se responde con más violencia y se ingresa así —aún más— a un peligroso y escabroso camino sin retorno, es la segunda. Tercero, porque su accionar es admirado y celebrado por mucha gente que los erige como solución —también criminal— para enfrentar la delincuencia. Finalmente, porque desnuda la incapacidad estatal para evitar los daños directos y colaterales que sufre la población en sus casas y comunidades. Fueron y son estas estructuras delictivas, un mal para El Salvador. Para que no lo sigan siendo — causando zozobra, generando temor y activando resortes para extender más la violencia y la inseguridad en el territorio nacional— vale la pena aprender de la historia y aprovechar los esfuerzos realizados en los que se invirtió tanto —como los de la Comisión de la Verdad y el Grupo Conjunto — para rescatarlos del desacato, la indiferencia y el olvido. Hay que sacarlos de los fríos archivos para ubicarlos y sacarles el mayor provecho posible en el momento actual, a fin de contribuir a lograr lo que en Ginebra acordaron el FMLN y el Gobierno aquel 4 de abril de 1990.


Ese era “el camino a la paz” cuyo rumbo, desde hace un buen rato, se perdió y a estas alturas debe reencontrase. En aras de contribuir en lo posible a sortear el peligro de que la sociedad salvadoreña vuelva a ser víctima de otro estallido general, se ha formulado lo que a continuación se ofrece. V. Una visión de justicia para la paz Propuestas para evitar un “Estado fallido Cuando la violencia criminal, ilegal y organizada, se ejerce desde el aparato estatal para enfrentar otra violencia criminal, ilegal y organizada —la que proviene de “submundos” nacionales y transnacionales— es la hora entonces de sonar las alarmas y poner manos a la obra. Es ese quizás el último llamado de atención, anunciando en serio lo que muchas voces y opiniones —aunque incomoden— califican como “Estado fallido”. Actualmente, el término “Estado fallido” se ha convertido en una frase de uso común en los medios de prensa, y se le atribuye a un Estado soberano que se ha vuelto ineficaz. El término se suele usar, aunque sin mucho rigor, cuando el Estado pierde control territorial, en parte o en todo, cuando no puede proveer servicios básicos o cuando pierde la legitimidad de su autoridad. En realidad, el término lo acuñó el sociólogo alemán Max Weber para describir una sola condición relacionada con la seguridad del Estado: el mantenimiento en el monopolio del uso legítimo de la fuerza. En su acepción, serían ejemplos de un Estado fallido la fuerte presencia de terroristas, grupos paramilitares o fuerzas tribales (también llamados “señores de la guerra”). Este último ejemplo es análogo, en las sociedades modernas, a las mafias y las pandillas: cuando éstas ejercen controles territoriales por medio del uso de la fuerza.124 Sin entrar en la polémica sobre si el Estado salvadoreño es “fallido” o no lo es, nadie debería rebatir que a sus mayorías populares se les ha fallado.Y visto desde la sociología, no sólo les ha fallado la administración del mismo sino también su sociedad. Eso ocurre, en buena medida, por haber hecho tan mal la tarea en lo que toca al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y del Grupo Conjunto. Al menos, desde la teoría de Weber, parecería que El Salvador está plantado ahí o ya casi llega a ese punto, después de haber sido “modélico” en el mundo por haber finalizado una guerra tan larga y tan cruenta por medio del diálogo y la negociación.

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Sí, aquella guerra terminó y todo el mundo aplaudió el suceso. Pero la social — esa batalla en la que se excluye y desiguala al grueso de la población— siguió desarrollándose junto a la lucha por la justicia, que continúa librándose para derrotar la impunidad sin muchos aliados en las alturas estatales. Tampoco la contienda partidista electorera que conserva partido en dos al país y no lo deja alejarse del abismo que tiene antes sí, a punto de caer y tocar fondo de nuevo. El escenario no está para maquillajes gubernamentales u opositores. Según un estudio oficial reciente, 125 la apreciación de los costos de la violencia en el 2014 arrojó los siguientes resultados. En atención médica dentro el sistema de salud en materia de homicidios —con ese tipo penal se registran las muertes violentas intencionales de hombres y mujeres— junto a violaciones y lesiones, fueron $19.5 millones (dólares estadounidenses) los que se gastaron. Los daños emocionales sufridos por víctimas de homicidios, desapariciones forzadas, violaciones, lesiones, secuestros, extorsiones, robos y hurtos, se cuantificaron en $704.5 millones. Por los homicidios y las desapariciones forzadas, la producción se vio mermada en $43.6 millones. Lo que le supuso erogar a las instituciones del sistema de justicia y a otras entidades relacionadas, sumó casi $584 y medio millones. En prevención a través de seguridad privada en hogares y empresas, se pagaron casi $172 millones. El desembolso de los “agentes económicos privados” ascendió a $1,303.5 millones. Se redujo la inversión en $28.7 millones. La producción perdida fue de $1,170.1 millones. El conjunto del costo de la violencia en la economía salvadoreña, en el 2014, resultó equivalente al 16 % del Producto Interno Bruto (PIB): $4,026.3 millones. Ello equivale —según concluyó el estudio— “al total de las remesas, a la recaudación total de impuestos, dos veces la factura petrolera y es la mitad de los depósitos bancarios en el sistema financiero”. Eso está ocurriendo en el país, a un cuarto de siglo del fin del conflicto armado interno. Después de la militarización progresiva de las tareas de seguridad pública junto a las “manos duras” y “súper duras”, los “puños de hierro” y la “eliminación sin piedad” de “delincuentes terroristas”, es necesario reconocer que algo anda bastante mal y no puede ni debe seguir empeorando. Así, pues, sobre la base de las recomendaciones pertinentes del Grupo Conjunto ha llegado el momento de plantear una propuesta de estrategia completa, armó-


nica y coordinada, impulsada desde la conducción del país —la gubernamental, la partidista, la económica y la mediática— con la insustituible y necesaria pero siempre postergada participación real de la población, privilegiando el protagónico rol de las víctimas de una realidad nacional sumamente crítica. Se trata de los grandes trazos de una política criminal integral diseñada con imaginación, apelando a la inteligencia, con objetivos bien claros y acciones que —ni publicitarias ni engañosas— generen resultados ciertos, apreciables y sistematizables en el combate a la delincuencia. En ese marco general, se debe intentar erradicar real y definitivamente los grupos de exterminio de presuntos delincuentes; cuando sea posible, se espera que esta propuesta contribuya a la transformación positiva de las asociaciones de crimen organizado conocidas como “pandillas” o “maras”, cuyo imposible aniquilamiento es planteado por las agrupaciones anteriores como su razón de ser. Con dichos resultados, en consecuencia, se intenta propiciar el establecimiento y la consolidación de las condiciones para evitar —a futuro— el renacer de bandas delincuenciales similares en ambas direcciones. A continuación, en función de lo anterior, se desmenuza la propuesta: 1. El “abc” de una destreza estatal institucional para bajar los índices de violencia e inseguridad, reclamada por la sociedad salvadoreña, inicia con la prevención a tiempo y no cuando ya no sirve para nada. 2. Agréguese el trabajo de inteligencia, para conocer y detectar al infractor, junto a una contrainteligencia requerida para que la criminalidad no carcoma las instituciones encargadas de combatirla. 3. Súmese al listado una alta capacidad de investigación policial y fiscal, con protocolos consensuados y funcionales, que se traduzca en la necesaria solidez probatoria a la hora de dirimir el asunto en sede judicial y lograr que los casos no se “caigan” por su “propio peso”, producto de ineficiencias u otras causas más preocupantes. 4. La coordinación en el más alto nivel de las entidades que integran el sistema de justicia, sin competencias ni celos, es decisiva para definir criterios compartidos en la realización de indagaciones e interpretación de la prueba;

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también para prever y evitar errores —dolosos o no— en el trabajo extrajudicial de investigación, a fin de evitar su nulidad posterior. 5. La experiencia indica, además, que esa coordinación permite la organización de jornadas de capacitación en las que participan personal de todas las instituciones; así, además de adquirir conocimientos, se propicia compartir “buenas prácticas”. 6. Ya es hora de ir pasando cada vez más y con mayor calidad, del uso preferente de la prueba testimonial y del “criterio de oportunidad” mal empleado —el “criteriado” con el que, muchas veces, se desnaturaliza el verdadero sentido de la ley premial recomendada— a la sustentación consistente de los casos mediante investigaciones científicas y técnicas. 7. Asimismo, se exige la represión contundente de las estructuras criminales sin importar cuando ocurrieron los delitos, si son imprescriptibles; tampoco debe pesar a quién se toca ni el miedo al “qué dirán”. No más “intocables”, como pasó después de que la Comisión de la Verdad y el Grupo Conjunto entregaron sus informes. No se investigó a nadie y mucho menos fueron juzgados y sancionados los perpetradores de las atrocidades ubicados en uno u otro bando. Para una represión de la que nadie que la merezca escape, hay que continuar golpeando abajo. Hasta ahora eso es lo que, únicamente, siempre se ha hecho. 8. Pero hay que lanzarse a hacer lo que hasta ahora es parte de la agenda pendiente: hay que pegar, sobre todo, arriba y con todo. Se debe atacar y ganarle batallas a la cabeza de la “bestia” criminal; no solo golpear sus extremidades inferiores. Cuando ocurre únicamente lo último, aquella se vuelve a levantar y arremete con más furia. 9. Se requiere excelencia en la selección del personal integrante del sistema de justicia y también en su desempeño, desde su conducción estratégica hasta sus operadores más cercanos a los casos y a sus protagonistas. Esa excelencia ansiada debe ser acompañada por el combate descarnado a la corrupción dentro de todas las entidades que integran dicho sistema. Su depuración permanente debe impulsarse; para ello hay que revisar el funcionamiento de sus controles internos.


10. A esto último, para construir una buena y digna burocracia —pilar de una eficaz administración pública— se deben sumar la vigilancia, el cuido, el estímulo y la promoción de quienes muestran un adecuado funcionamiento en su puesto de trabajo. 11. Hay dos ámbitos en los cuales se debe “hilar fino”. Uno es el que, en condiciones relativamente “normales”, se conoce como “readaptación”. “El Estado organizará los centros penitenciarios —reza el artículo 27 de la Constitución salvadoreña— con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”. Ese es el “deber ser”, pero lo que hay no da para alcanzar tal propósito. 12. En el país, la persona que se encuentra detenida en una bartolina policial o en un centro penal tenderá a “desadaptarse”, aún más, de lo que estaba cuando ingresó por varias razones. Entre esas destacan —como más graves— la sobrepoblación,126 el hacinamiento, la mala alimentación, la insalubridad, la promiscuidad, la infraestructura arcaica, los inadecuados o inexistentes programas de reeducación, el funcionamiento de mafias y la violencia. 13. En el 2011, Rodrigo Gil Escobar visitó El Salvador para constatar de primera mano el estado de las prisiones y la situación de sus habitantes. Este colombiano, entonces Relator sobre los derechos de las personas privadas de libertad en la CIDH, sucinta y categóricamente respondió así cuando le preguntaron si en esas condiciones era posible la readaptación de la población reclusa: “No, la rehabilitación resulta imposible, simplemente porque no existen las condiciones materiales para llevar a cabo procesos de reorientación”.127 14. Lanssiers, el cura belga y pastor en las prisiones peruanas, retrató lo que ocurre también en El Salvador al aseverar que“hundir a una persona en una cloaca con la esperanza de limpiarla constituye un procedimiento interesante, pero poco eficaz. Sin embargo, es más o menos lo que se hace”.128 15. Es prioritario y urgente, entonces, buscar una transformación progresiva de un sistema penitenciario obsoleto que —en las circunstancias actuales— no son pocas las veces que ha sido calificado como una “bomba de tiempo”.

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16. Lo otro que debe abordarse con seriedad y responsabilidad para no dejarlo excluido de una política criminal integral y comprensiva, es lo relativo a la “reinserción”. En lo que toca a esta, primero es necesario llamar las cosas por su nombre y mejor referirse a una “inserción” social, laboral y productiva. Porque las cárceles salvadoreñas están llenas, en su mayoría, de población que nació excluida; al menos para mucha de esa gente, hay que quitarle el prefijo “re” y hablar de su “inserción”. 17. Ello exige —entre otros aspectos — clasificación y separación de la población interna, según sea el grado de “peligrosidad”; asimismo demanda alfabetización y educación en los distintos niveles dentro de los sitios de reclusión, trabajo productivo y atención psicosocial, así como información y formación en derechos humanos basadas en el respeto de los mismos. 18. La generación de empleo y las oportunidades para obtener uno, sin discriminación alguna de las personas por haber sido privadas de libertad, es esencial en la readaptación o la adaptación. 19. En su conjunto, se requiere una reducción progresiva de la inequidad, la desigualdad y la exclusión en la sociedad, cuyos resultados se vean en la realidad y no solo se oigan en la publicidad. 20. Resulta básico el diseño e impulso de planes, programas y acciones en materia de justicia restaurativa dentro de las comunidades, para transformar los conflictos entre jóvenes victimarios y víctimas de la violencia que los primeros hayan ejercido sobre las segundas. 21. Acerca de las víctimas en general, es válido y pertinente decir cómo se encuentran al día de hoy: además de “humilladas y ofendidas”, olvidadas y desprotegidas por el Estado y la sociedad. 22. En esas malogradas circunstancias y no obstante la necesaria e imprescindible mejoría que deberá darse en lo relativo a la investigación científica y técnica del delito, siempre existirán víctimas y testigos que tendrán que recibir la debida protección profesional y multidisciplinar en el país y hasta regional.


23. Para ello, deben revisarse y reformarse tanto la Ley especial para la protección de víctimas y testigos como el Programa de protección de víctimas y testigos. 24. Se necesita una institucionalidad nueva, con una filosofía centrada en los derechos de las víctimas directas individuales e indirectas colectivas —léase familias y comunidades— para atenderlas con una calidad y calidez cada vez más elevadas. 25. En esa línea, es preciso considerar lo siguiente: ayuda humanitaria de emergencia, refugio seguro y digno, trato amable y respetuoso, atención especializada psicosocial y jurídica. Además, deben contemplarse posibles cambios de identidad, de domicilio interno y de país de residencia. 26. En lo posible, el anterior esfuerzo debe abrirse a la participación de organizaciones sociales, academia e iglesias. 27. Asimismo, las instituciones estatales y las entidades pertinentes de la sociedad deberían adoptar la “Carta de derechos de las víctimas y testigos de violencia”, propuesta por la PDDH con el objeto garantizar atención y protección según los niveles de riesgos y necesidades. 28. Se tiene que iniciar un proceso progresivo para contrarrestar el armamentismo y desarmar una sociedad como la salvadoreña, donde la mayoría de asesinatos —alrededor del 75 % o más— se cometen con armas de fuego.129 29. La Comisión de la Verdad advirtió que, “por razones de su estructura organizativa y la posesión de armas, exist(ía) el grave peligro que los escuadrones de la muerte [pudieran] incurrir, como se ha comprobado en algunos casos, en actividades ilegales como narcotráfico, el tráfico de armas y secuestros extorsivos”. 30. Veintitrés años después habría que considerar de nuevo lo anterior y plantearse esa necesaria requisa de armas de fuego, comenzando por las que están en manos de grupos criminales. 31. En el monitoreo de todo lo anterior debe jugar un papel protagónico la PDDH, teniendo en cuenta que su misión es —según el segundo artículo de

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su Ley Orgánica— “velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos”. 32. En ese marco, las amplias atribuciones que se le otorgan a su titular en los artículos 11 y 12 de la mencionada normativa permiten que — en cumplimiento de la citada misión— observe, señale y recomiende lo que es debido desde el enfoque de derechos humanos para que toda la población disfrute de la seguridad ciudadana que merece, basada en la correcta investigación del delito y el respeto del debido proceso. 33. Por último, es indispensable fomentar — no imponer— la organización de la sociedad alrededor de la vida y en su defensa. Conclusión La causa por el “Derecho a la vida En 1994, El Salvador era una maravilla. “El rubí”, dijo alguien, “en la corona de las Naciones Unidas”. Tras los frutos del trabajo realizado por la Comisión de la Verdad y el Grupo Conjunto, los acuerdos que les dieron origen y la vasta observación internacional de la ONU, esta era la imagen que se vendía: la del modelo ideal para la solución de conflictos y la fórmula mágica en materia de democratización, respeto de los derechos humanos, unidad nacional y paz. Decir lo contrario era, para quienes apadrinaban y acompañaban el proceso salvadoreño, la más infame e infamante herejía. Pero, en realidad —lástima grande— la verdad era otra. Ni siquiera los firmantes ni los seguidores de los firmantes de los acuerdos mediante los cuales se paró la guerra, podían sentir y decir que estaba garantizada su seguridad. Ejemplos con nombre y apellido, los hay en el informe del Grupo Conjunto. “El 25 de octubre —escribió Butros Butros-Ghali, secretario general de las Naciones Unidas— me enteré, con consternación y profunda tristeza, de la ejecución, al estilo de los escuadrones de la muerte, de un dirigente del FMLN. Esas muertes han suscitado grandes temores en El Salvador y en la comunidad internacional. Son hechos que fundamentan las preocupaciones [...] y exigen una investigación a fondo. Confirman asimismo la necesidad de aplicar inmediatamente la recomendación de la Comisión de la Verdad de que se realice una investigación sobre los grupos ilegales”.130


Era noviembre de 1993. No habían transcurrido siquiera dos años desde que el par de enemigos armados salieron de las trincheras y silenciaron los fusiles que ocuparon para atacarse mutuamente. Pero la muerte seguía, campante, paseándose por todo el territorio nacional al punto que —según el documento oficial antes citado— el promedio anual de asesinatos entre 1995 y 1997 alcanzó la cifra de 7,211. Al respecto, un año después —el 20 de noviembre de 1994, en su última homilía— el quinto arzobispo arquidiocesano resumió bien lo que había ocurrido en el país. “Aquí —expresó monseñor Arturo Rivera y Damas— tuvimos una Comisión de la Verdad, un Grupo Conjunto que indagó los grupos irregulares armados y no se hizo caso a la verdad. Y por eso es que falla nuestro proceso de paz; porque donde no hay verdad y hay mentira, ahí la paz se tambalea. ‘Reino de verdad y de vida’: esto quiere decir que debemos trabajar para que realmente entre nosotros impere la verdad, impere el respeto a la vida. Porque, aunque haya pasado el conflicto, se sigue matando a la gente.”131 Y para eso fue negativamente clave la amnistía recíproca en la que se refugiaron los perpetradores de uno y otro bando, de cuya impunidad —esa sí, no como la riqueza— se dio el “rebalse”. En 1997 el sucesor de Ghali en las Naciones Unidas, Kofi Annan, se refirió a la Ley de Amnistía afirmando que “la celeridad con que esta ley se aprobó en la Asamblea Legislativa, puso de manifiesto la falta de voluntad política de investigar y llegar a la verdad, mediante medidas judiciales para castigar a los culpables”.132 Más aún, éste consideró “inevitable hacer una valoración poco positiva de las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones más importantes de la Comisión de la Verdad, que no pueden ser objeto sino de una evaluación menos que positiva”. “Es realmente desalentador —apuntó— que no se haya aprovechado la oportunidad singular que representaba la Comisión y su labor para alcanzar progresos importantes en la eliminación de la impunidad y el fomento de un clima de reconciliación nacional”.133 El mensaje que quedó para los victimarios fue claro y riesgoso: no hay castigo, lo pueden volver a hacer. El que recibieron sus víctimas también: no busquen justicia

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en el sistema; en todo caso, háganlo fuera de éste.Y eso fue determinante para el descalabro del proceso pacificador que apenas iniciaba. Para saldar esas cuentas postergadas y sanar las heridas infectadas, es necesario que se conozcan y usen bien los archivos de la Comisión de la Verdad y del Grupo Conjunto; eso exige —parafraseando a la primera— su traslado definitivo a su legítimo dueño: el pueblo salvadoreño. Asimismo, se precisa un renovado y novedoso esfuerzo de observación, apoyo técnico y evaluación de resultados por parte de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, sobre todo de la ONU que sigue presentando a El Salvador como el modelo a seguir. “Este día —sostuvo otro secretario general de las Naciones Unidas, Ban Kimoon, el 16 de enero del 2015— celebramos el valor y la sabiduría que mostraron los líderes y el pueblo salvadoreño al elegir el camino de la paz, al superar las diferencias a través del diálogo, al transformar la sociedad con respeto mutuo y tolerancia”.134 Habló bien de un país que —según expresó en el mismo discurso— “en la actualidad afronta enormes desafíos. La inseguridad ciudadana, la exclusión social y la falta de oportunidades impiden que muchas y muchos salvadoreños cosechen plenamente los beneficios que trae la paz. Cada cuatro horas, una mujer o niña es víctima de violencia sexual. El 40 por ciento de los asesinatos se cometen contra niñas, niños y jóvenes”.135 Este último es el verdadero El Salvador y no el primero, puro “producto de exportación”. Un cuarto de siglo antes, el 16 de marzo de 1980, el beato Oscar Arnulfo Romero expuso desde su cátedra dominical en el púlpito de la Catedral Metropolitana, el “pensamiento fundamental de su predicación...” “Nada me importa tanto —afirmó— como la vida humana... Es algo tan serio y tan profundo... más que la violación de cualquier otro derecho humano, porque es vida de los hijos de Dios y porque esa sangre no hace sino negar el amor, despertar nuevos odios, hacer imposible la reconciliación y la paz”.136 El valor de la vida misma es lo que urge rescatar. La vida de las personas que fueron asesinadas antes y durante la guerra finalizada en enero de 1992, hay que reivindicarla a través del brillo de la verdad, el logro de la justicia y la merecida


reparación para sus familias; la vida, además, de las que fueron desaparecidas por la fuerza, también redimiéndola mediante lo anterior e —igualmente— con la búsqueda de sus humanidades ocultadas físicamente y negadas a conveniencia, para lo cual es necesario que sus victimarios se dignifiquen entregando la información pertinente. La vida de quienes en la posguerra siguieron muriendo y desapareciendo, dándole el lugar que le corresponde por parte de un Estado que debe responder como es debido a las familias que siguieron sufriendo tras aquel conflicto bélico; éstas deben exigir la justicia que les niegan para sus casos y la seguridad que no gozan en sus comunidades. Y, por último, la vida de quienes —de no cambiar el rumbo actual del país— también les podría ser arrebatada de una u otra forma. Sin intermediarios, aunque sí con soportes competentes especializados, es clave la organización de la sociedad a favor del bien más preciado y más atropellado en la actualidad: la vida. En torno a esta debe construirse el poder necesario y suficiente en barrios, ciudades, caseríos, cantones, municipios, departamentos... En todo el país. Si hay que transformarlo para bien, esa es la condición ineludible para hacer realidad lo antes propuesto: el ejercicio real de la ciudadanía que le corresponde a las mayorías populares.

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Anexos Dos de las varias amnistías en la historia de El Salvador

Anexo 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DECRETO No 486. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, considerando: I.- Que el proceso de consolidación de la paz que se impulsa en nuestro país, demanda crear confianza en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la reconciliación y reunificación de la familia salvadoreña, mediante la adopción de disposiciones legales de ejecución inmediata, que garanticen a todos los habitantes de la República el desarrollo pleno de sus actividades en un ambiente de armonía, respeto y confianza para todos los sectores sociales; II.- Que con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, publicado en el Diario Oficial Número 14, Tomo 314 de la misma fecha; mediante dicho decreto se concedió amnistía con restricciones a todas las personas responsables en cualquier forma, en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1o de enero de mil novecientos noventa y dos; III.- Que las restricciones a que se hace referencia en el considerando anterior, no permitieron una aplicación general de la Ley de Reconciliación Nacional para


todas las personas que, independientemente del sector a que pertenecieron en el conflicto armado, hayan participado en hechos de violencia que dejaron huella en la sociedad, creándose una situación de falta de equidad que es necesario corregir, ya que no es compatible con el desarrollo del proceso democrático ni con la reunificación de la sociedad salvadoreña; IV.- Que para impulsar y alcanzar la reconciliación nacional, es conveniente conceder la gracia de amnistía amplia, absoluta e incondicional, a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en hechos delictivos ocurridos antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya se trate de delitos políticos o comunes conexos con éstos o delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, comprendiendo aquellas personas contra quienes se hubiere dictado sentencia, iniciado procedimiento por los mismos delitos o no existiere procedimiento alguno en su contra, siendo extensiva la gracia a las personas no incluídas (sic) en la Ley de Reconciliación Nacional hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los mismos hechos delictivos; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Rafael Machuca Zelaya, Rafael Antonio Morán Orellana, Carlos Remberto González, José Roque Calles Amaya, Marcos Alfredo Valladares, Carlos René Calderón y Julio Ángel Sorto, DECRETA la siguiente: LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Art. 1.- Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número

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147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación o ideología política. Art. 3.- No gozarán de la gracia de amnistía: –A. Los que individual o colectivamente hubiesen participado en la comisión de los delitos tipificados en el inciso segundo del artículo 400 del Código Penal, cuando éstos lo fuesen con ánimo de lucro, encontrándose cumpliendo o no penas de prisión por tales hechos; y –B. Los que individual o colectivamente hubieren participado en la comisión de delitos de secuestro y extorsión tipificados en los artículos 220 y 257 del Código Penal y los comprendidos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ya sea que contra ellos se haya iniciado o no procedimiento o se encontraren cumpliendo penas de prisión por cualquiera de estos delitos, sean o no conexos con delitos políticos. Art. 4.- La gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes: –A. Si se tratare de condenados a penas privativas de libertad, el juez o tribunal que estuviere ejecutando la sentencia, decretará de oficio la libertad inmediata de los condenados, sin necesidad de fianza; igual procedimiento aplicará el Tribunal que estuviere conociendo, aun cuando la sentencia no estuviere ejecutoriada; –B. Si se tratare de ausentes condenados a penas privativas de libertad, el Juez o Tribunal competente, levantará de oficio inmediatamente las órdenes de captura libradas en contra de ellos, sin necesidad de fianza; –C. En los casos de imputados con causas pendientes, el Juez competente, decretará de oficio el sobreseimiento sin restricciones a favor de los procesados por extinción de la acción penal, ordenando la inmediata libertad de los mismos;


–D. Si se tratare de personas que aún no han sido sometidas a proceso alguno, el presente decreto servirá para que en cualquier momento en que se inicie el proceso en su contra por los delitos comprendidos en esta amnistía, puedan oponer la excepción de extinción de la acción penal y solicitar el sobreseimiento definitivo; y en el caso de que fueren capturadas, serán puestas a la orden del Juez competente para que decrete su libertad; –E. Las personas que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores y que por iniciativa propia o por cualquier otra razón deseen acogerse a la gracia de la presente amnistía, podrán presentarse a los Jueces de Primera Instancia respectivos, quienes vistas las solicitudes extenderán una constancia que contendrá las razones por las que no se les puede restringir a los solicitantes sus derechos que les corresponden como ciudadanos; y –F. La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad civil. Art. 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo anterior, las personas que estén procesadas y deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, dirigirán solicitud por escrito, ya sea personalmente o por medio de apoderado, o se presentarán a los Jueces de Primera Instancia, pidiendo que se dicte en su favor el sobreseimiento correspondiente; el Juez competente, de ser procedente, dictará el sobreseimiento, el cual será sin restricciones y sin necesidad de fianza. Las solicitudes también se podrán presentar ante los Jueces de Paz, Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales y Cónsules acreditados en el exterior, quienes inmediatamente después, las remitirán al Juez de Primera Instancia respectivo, para que les dé el trámite correspondiente. A los funcionarios indicados en este artículo que no cumplan con dicha obligación, el Juez competente les impondrá una multa de Un Mil a Cinco Mil Colones, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 718 del Código Procesal Penal. Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que contraríen la presente ley, especialmente el Art. 6 y el último inciso del Art. 7, ambos de la Ley de Reconciliación Nacional, así como la interpretación auténtica de la primera de las disposiciones citadas que están contenidas respectivamente, en el Decreto No 147 de 23 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial No 14,Tomo 314 de la misma fecha

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y Decreto No 164 de fecha 6 de febrero del mismo año, publicado en el Diario Oficial No 26, Tomo 314 del 10 de febrero de 1992. Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. Luis Roberto Angulo Samayoa, Presidente Ciro Cruz Zepeda Peña, Vicepresidente Rubén Ignacio Zamora Rivas, Vicepresidente Mercedes Gloria Salguero Gross, Vicepresidente Raúl Manuel Somoza Alfaro, Secretario Silvia Guadalupe Barrientos Escobar, Secretario José Rafael Machuca Zelaya, Secretario Rene Mario Figueroa Figueroa, Secretario Reynaldo Quintanilla Prado, Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. PUBLÍQUESE, Alfredo Félix Cristiani Burkard Presidente de la República. Oscar Alfredo Santamaría Ministro de la Presidencia. D.O. No 56 Tomo No 318


Anexo 2137 DECRETO DE AMNISTÍA DE 1932 FECHA: 22 de marzo de 1993DECRETO No. 121.- (julio 1932) Art. 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de las personas que hubieren participado en la rebelión comunista de los días veintidós y veintitrés de enero próximo pasado, en los departamentos de San Salvador, La Libertad, Sonsonate y Ahuachapán o en otras poblaciones; quedando exceptuados los individuos que aparecieren culpables de los delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio, violación y lesiones graves. Art. 2.- Asimismo se concede amplia e incondicional amnistía a favor de los funcionarios, autoridades, empleados, agentes de la autoridad y cualquiera otra persona civil o militar, que de alguna manera aparezcan ser responsables de infracciones a las leyes, que puedan conceptuarse como delitos de cualquier naturaleza, al proceder en todo el país, al restablecimiento del orden, represión, persecución, castigo y captura de los sindicados en el delito de rebelión antes mencionado. PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos. Cúmplase, Maximiliano H. Martínez Presidente Constitucional Miguel Ángel Araujo Ministro de Justicia

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NOTAS

1– Valencia Caravantes, Daniel. “Harry, el policía matapandilleros”, El Faro, El Salvador 8 de junio del 2014 (consultado el 3 de abril del 2016): salanegra. elfaro.net. 2– Primero de los acuerdos firmados por la insurgencia y el Gobierno. Estableció los tramos de lo que la Organización de las Naciones Unidas llamó “el camino a la paz”; estos eran: terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible; impulsar la democratización del país; respetar de forma irrestricta los derechos humanos; y reunificar la sociedad salvadoreña. 3– En adelante “el Grupo Conjunto”. 4– Población que “vive en unos niveles en los que apenas puede satisfacer las necesidades básicas fundamentales [...] marginada frente a unas minorías elitistas, que siendo la menor parte de la humanidad utilizan en su provecho inmediato la mayor parte de los recursos disponibles”. Esa condición no deviene de “leyes naturales o por desidia personal o grupal, sino por ordenamientos sociales históricos” que la sitúan “en posición estrictamente privativa y no meramente carencial” de lo que le es debido, por su explotación o porque indirectamente se le impide “aprovechar su fuerza de trabajo o su iniciativa política”. Cfr. Senent, Juan Antonio (ed.). La lucha por la justicia. Selección de textos de Ignacio Ellacuría (1969- 1989), Instituto de Derechos Humanos Universidad de Deusto, Bilbao, 2012, pp. 303 y 304. 5– Cfr. Betancur, Belisario y otros. De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Revista


Estudios Centroamericanos (ECA), 533, marzo 1993, Año XLVIII, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), p. 275. 6– Ibíd. 7– Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, primera parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), 550, agosto 1994, Año XLIX, p. 994. 8– Artículo 7, párrafo 3 de la Constitución: “Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial”. 9– Organización de las Naciones Unidas. “Día Internacional del Derecho a la Verdad” – en relación con violaciones graves de los derechos humanos y de la dignidad de las víctimas (consultado el 5 de abril del 2016): un.org. 10– Cfr. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, reimpresión, Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), San Salvador, noviembre de 1993, p. 31. 11– Ibíd., p. 33. 12– Acuerdo de Paz de Chapultepec, capítulo I, numeral 5 (consultado el 8 de abril del 2016): elsalvador.com. 13– Ver anexo 1. 14– “Por eso, volvemos a reiterar un llamado a todas las fuerzas del país, a que se debe apoyar una amnistía general y absoluta, para pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor futuro para nuestro país” (Mensaje de Cristiani el 18 de marzo de 1993). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, II. El Salvador y sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos: La Convención Americana. Los casos individuales, 4. La promulgación de la Ley de Amnistía y los compromisos internacionales de El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev., 11 febrero 1994 (consultado el 14 de abril del 2016): cidh.org.

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15– Betancur, Belisario y otros. De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), 533, marzo 1993, Año XLVIII, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), p. 162. 16– Así es conocida, por ser la de mayor tamaño, la promoción de subtenientes que egresó en 1966 de la Escuela Militar “Capitán general Gerardo Barrios”. 17– Fuerza Armada de El Salvador. La Fuerza Armada de El Salvador, posición ante el Informe de la Comisión de la Verdad, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), 534-535, abril-mayo 1993, año XLVIII, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, San Salvador, El Salvador, p.485. 18– Ibíd., p.486. 19– Ibíd. 20– Cuéllar, Benjamín. “El país de las amnistías”, Noticias UCA (consultado el 16 de abril del 2016): uca.edu.sv. 21– Ver anexo 2. 22– Escrito jurídico en el que se pide una gracia: ya sea, por ejemplo, el indulto o la conmutación de una pena o, en este caso, una amnistía. 23– El 18 de octubre del 2002, al ser interrogado al respecto, Flores respondió: “La Ley de Amnistía es la piedra angular de los acuerdos de paz, es lo que nos permitió a nosotros perdonarnos [...] la persecución de los crímenes de guerra hubiera producido otra guerra; hubiera cerrado las puertas a la posibilidad de reconciliarnos [...] A mí me parece que aquellos que buscan quitar esa piedra angular de los acuerdos de paz, pueden sumergirnos en un grave conflicto adicional [...]”. 24– Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit. 25– Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, sentencia de 25 de octubre del 2012 (fondo, reparaciones y costas), número 318, p. 124.


26– Se trata de “los casos que llegaron a través de organismos, instituciones, así como aquellos que fueron remitidos por particulares, sin hacerse presentes ante la Comisión. Los que proced(ía)n de instituciones constituye(ro)n prácticamente [sic] totalidad de los casos”. 27– Bajo esta categoría se incluyen las muertes de hombres y mujeres. 28– Dichos términos, aclaró la Comisión de la Verdad, correspondían a “la acepción más genérica de los conceptos expresados. Ellos no deb(ía)n ser entendidos en ningún caso en un sentido jurídico, tampoco implica(ba)n ninguna conclusión de tipo legal”. Ver Naciones Unidas. Análisis estadístico de los testimonios recibidos por la Comisión de la Verdad. Fuente directa, Anexos: Tomo II, San Salvador – Nueva York, p. 2. 29– Eso lo reconoció la Comisión de la Verdad, en los siguientes términos: “No obstante su gran cantidad, estas denuncias no representan la totalidad de los hechos de violencia. La Comisión sólo alcanzó recibir en su período de tres meses de recepción de testimonios una muestra significativa”. Ver Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 198. 30– Para ampliar, ver Cuéllar, Benjamín. “El Salvador”, en Las víctimas y la justicia transicional. ¿Están cumpliendo los Estados latinoamericanos los estándares internacionales?, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington, D. C., 2010, pp. 130-134. 31– “Las instituciones judiciales, sobre todo cuando hasta ahora han sido fundamentalmente instrumentos de poder, logran ser dignas de confianza cuando pueden demostrar que no hay nadie por encima de la ley. La búsqueda de la verdad puede fomentar la confianza si responde a la zozobra de aquellas personas cuya confianza fue destruida por experiencias de violencia y/o abuso y que temen que el pasado pueda repetirse”. Ver de Greiff, Pablo. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General, Naciones Unidas, 21 período de sesiones, tema 3 de la agenda, distribución general 9 de agosto del 2012, A/HRC/21/46, No 34, p. 11. 32– Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 177.

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33– Ibíd., p. 199. 34– Ibíd. 35– Ibíd., p. 198. 36– Ibíd. 37– Equipo Envío. “Santa Fe II: el imperialismo ante América Latina”, Envío (digital), Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua (consultado el 19 de abril del 2016): envio.org.ni. 38– Ibíd. 39– Elaboración propia. Ver Naciones Unidas. Op. Cit., Número de homicidios por fuerza responsable (Gráfico 10) y Tipos de hechos por fuerza responsable (Gráfico 11). 40– Elaboración propia. Ver Naciones Unidas. Op. Cit., Fuente indirecta. Número de casos por fuerza responsable implicada (Gráfico 6). 41– El estudio se basó en la información recabada directamente por el IDHUCA; también en las denuncias y publicaciones de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado (OTLA), el Socorro Jurídico Cristiano “Monseñor Óscar Romero” (SJC), la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES) y el Comité Cristiano Pro Desplazados de El Salvador (CRIPDES). 42– Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA). Buscando entre las cenizas, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), No 589-590, noviembre- diciembre de 1997, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), Año LII, pp. 1115 a 1156. 43– Ibíd., p. 1116. 44– Ibíd. 45– Ibíd., 1129.


46– Ibíd., 1129. 47– Oficina creada por un grupo de jóvenes abogados y estudiantes de Ciencias Jurídicas, con el apoyo de unos pocos juristas experimentados, en el colegio jesuita “Externado de San José”. 48– Socorro Jurídico, Arzobispado de San Salvador. El Salvador. La situación de los derechos humanos; octubre 1979 — julio 1981, México, 1981, pp. 79 a 104. 49– Ibíd., p. 82. 50– Hernández, Claudia María (bajo el seudónimo “Ixquic”). “Impunidad perpetua”, blog Xibalbá (consultado el 20 de abril del 2016: (I) ixquic.blogspot.com y (II) ixquic.blogspot.com. 51– Socorro Jurídico, Arzobispado de San Salvador. Op. Cit., p. 104. 52– Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 275. 53– Ibíd. 54– Ambos acusados por la familia de Roque Dalton por su participación determinante en la ejecución del poeta y de Armando Arteaga (“Pancho”). 55– Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., pp. 279 y 280. 56– Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 275. 57– Ibíd., p. 318. 58– Ibíd., p. 280. 59– Ibíd. 60– Ibíd. 61– Ibíd.

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62– Ibíd. 63– Ibíd., p. 318. 64– Hasta el 8 de diciembre de 1993 acordaron los principios que regirían su funcionamiento y luego lo formaron. Entre esa fecha y la de la presentación de su informe, el 28 de julio de 1994, pasaron siete meses y veinte días; un período menor al que tardaron en constituirlo desde la recomendación hecha por la Comisión de la Verdad. 65– Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, primera parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), 550, agosto 1994, Año XLIX, p. 858. 66– Ibíd., p. 862. 67– Ibíd., p. 860. 68– Cfr. Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, segunda parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), 551, septiembre 1994, Año XLIX, p. 993. 69– A excepción de los casos en los que establecieran responsabilidades individuales o de estructuras, para su inmediata investigación fiscal. Cabe aclarar que la confidencialidad, otro de los principios rectores del GRUCON, se estableció para su funcionamiento y no para la limitar la difusión de sus resultados; por tanto, no estaba reñida con el conocimiento público de su informe. 70– Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, primera parte, p. 859. 71– Ibíd., 869.


72– Ibíd. 73– Ibíd. 74– Ibíd. 75– Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, segunda parte, p. 992. 76– Cfr. El Salvador, proceso, informativo semanal. El informe del grupo conjunto, reporte IDHUCA, Centro universitario de documentación e información (CIDAI), p. 15. 77– Ibíd. 78– Ibíd., pp. 15 y 16. 79– Ibíd., p. 16. 80– Ibíd. 81– Castillo, Juan Jerónimo y otros. Informe del Grupo Conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador [Mimeo], Anexo 3, 28 de julio de 1994. 82– Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la investigación de grupos armados ilegales con motivación política en El Salvador, segunda parte, p. 993. 83– Cfr. Ibíd., p. 978. 84– Ibíd., p. 280. 85– Ibíd., p. 993. 86– Cfr., Ibíd., pp. 994 y 995.

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87– Cfr., Ibíd., pp. 995 a 998. 88– Ibíd., p. 993. 89– Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit. 90– Ibíd. 91– Ibíd. 92– Pérez Aguirre, Luis. Discurso pronunciado en el Seminario Internacional “Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos”, Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996. 93– Consejo Nacional de Seguridad Pública. Diagnóstico de las instituciones del ramo de seguridad pública, febrero de 1998, San Salvador, El Salvador, p. 1. 94– Lanssiers, Hubert. Los dientes del dragón, quinta edición (corregida y aumentada), Ediciones Copé, Petróleos del Perú, Lima, 2009, p. 46. 95– Ibíd. 96– Cfr. Instituto de Medicina Legal “Dr. Masferrer”, Homicidios diciembre 2015, 6 de 2016 (consultado el 31 de marzo del 2016): csj.gob.sv. 97– Informativo del Observatorio de los derechos de la niñez. No.4- 2015, 2015: un año con mucha violencia contra la niñez y adolescencia, p. 3 (consultado el 2 de abril del 2016): observatoriodelosderechosdelaninezylaadolescencia.org. 98– Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia, niñez y crimen organizado, Resumen ejecutivo, número 1, p. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 40/15, 11 de noviembre del 2015, p. 11 (consultado el 16 de mayo del 2016): oas.org. 99– Ibíd. Número 2, p. 12. 100– IUDOP: Unidad de la Vicerrectoría Proyección Social en la jesuita Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA).


101– Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Entre esperanzas y miedo. La juventud y la violencia en El Salvador, San Salvador, 2015, p. 10 (consultado el 7 de abril del 2016): sv.undp.org. 102– Se incluyen el Órgano Judicial, Policía Nacional Civil y las tres entidades integrantes del Ministerio Público: Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. 103– Lanssiers, Hubert. Op. Cit., p. 13. 104– Eduardo Pizarro León Gómez define el vigilantismo como “la violencia organizada de ciudadanos contra la criminalidad común”; Richard Maxwell Brown, afirma que se trata de “movimientos organizados extra-legales, los cuales se toman la justicia por sus propias manos”. Laserna, Roberto, editor. Nueve estudios sobre Cochabamba, septiembre del 2013, Bolivia, p. 83, (consultado el 2 de abril del 2016): ciudadaniabolivia.org. 105– La Comisión de la Verdad destacó de El Salvador “su larga historia de violencia perpetrada por grupos que no son del Estado, ni de criminales ordinarios. Ha sido por décadas una sociedad fragmentada, con un débil sistema de justicia y una tradición de impunidad por abusos cometidos por oficiales y miembros de las familias más poderosas. A la vez, es un país con poca tierra, muchos habitantes y enormes tensiones sociales. Todo esto ha contribuido a generar un clima en el cual la violencia ha formado parte de la vida cotidiana”. Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 276. 106– Centro Universitario de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación (CIDAI). El Salvador en 1996: política, economía y sociedad, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), enero-febrero, 1997, no 579-580 (consultado el 8 de mayo del 2016): uca.edu.sv. 107– Ibíd. 108– Cfr. “FMLN: Juntas vecinales violan acuerdos de paz”, San Salvador (ACAN-EFE), La Nación, viernes 6 de septiembre de 1996, San José, Costa Rica (consultado el 9 de mayo del 2016): nacion.com.

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109– Cfr. Redacción. “Evaluarán dar armas a ciudadanos para defender sus barrios y colonias”, La Página, 2 de abril del 2016 (consultado el 9 de mayo del 2016): lapagina.com. 110– Cea, Nancy. FGR investiga a supuestos grupos de exterminio, INFORMA TVX, 1 de marzo del 2016 (consultado el 29 de marzo del 2016): informatvx.com. 111– “Fiscalía investiga existencia de supuestos grupos de exterminio”, Prensa Latina, 27 de febrero del 2016 (consultado el 29 de marzo del 2016): verdaddigital.com. 112– Departamento de Estado, Estados Unidos de América. El Salvador: Informe sobre los derechos humanos 2014. “Resumen ejecutivo”, p. 1 (consultado el 6 de abril del 2016): humanrights.gov. 113– Silva Ávalos, Héctor. “EUA reconoce que hay asesinatos extrajudiciales en El Salvador”, FACTum, 13 de abril del 2016 (consultado el 15 de abril del 2016): revistafactum.com. 114– “La defensa de Romero Amaya apeló y se ordenó un nuevo juicio, en el cual resultó absuelto”, Diario 1, mayo de 2015 (consultado el 12 de abril del 2016): diario1.com. 115– Valencia Caravantes, Daniel. Op. Cit. 116– Salvadoreño. En la actualidad es el director de investigación del Centro de Latinoamérica y el Caribe, en la Universidad Internacional de Florida; de 1994 al 2006 dirigió el Instituto Universitario de Opinión Pública en El Salvador, su país natal. 117– Aguilar, Jimena. “Grupos de exterminio han existido desde la guerra”, La Prensa Gráfica, 6 de septiembre del 2015, El Salvador (consultado el 8 de abril del 2016): laprensagrafica.com. 118– En el 2015 asesinaron a 62 integrantes de la PNC, de entre los niveles inferiores en la jerarquía institucional. Algunas de esas víctimas no murieron en servicio, a manos de maras u otras manifestaciones de crimen organizado;


pero la mayoría sí. La corporación tiene un personal operativo que casi llega a veintiséis mil personas. Según una fuente interna, hasta octubre del 2015 eran 23,093 hombres y 2,729 mujeres. Esas muertes violentas constituyen, pues, casi el 0.25 % de la membresía operativa de la PNC. Es, pues, muy preocupante esa proporción. Además, a pocos días de finalizar el 2015, eran veinticuatro los militares fallecidos en similares condiciones. 119– Rauda Zablah, Nelson y Santos, Jessel. “Piden reformas para blindar a PNC y FAES”, La Prensa Gráfica, 24 de octubre del 2013 (consultado el 12 de abril del 2016): laprensagrafica.com. 120– Rauda Zablah, Nelson. “PDH y FESPAD ven innecesario blindaje a PNC”, La Prensa Gráfica, 25 de octubre 2013 (consultado el 6 de abril del 2016): laprensagrafica.com. 121– Membreño, Tania. “Si les disparan, ustedes disparen, tienen nuestro respaldo”, La Prensa Gráfica, 26 de noviembre del 2011 (consultado el 13 de mayo del 2016): laprensagrafica.com. 122– “Director de la PNC aconseja a policías ‘disparar sin miedo a delincuentes’”, El Diario de Hoy, 20 de enero del 2015 (consultado el 13 de mayo del 2016): elsalvador.com 123– Lozano, Mirna. “Un incremento de desapariciones y homicidios delató a sicarios”, radio 102nueve (periódico digital), 23 de mayo del 2016. 124– Weber, Max. Economía y Sociedad: Teoría de la organización social. Vol. 1. Fondo de Cultura Económica, México, 1944. 125– Red de investigadores del Banco Central (REDIBACEN). Estimación del costo económico de la violencia en El Salvador, presentado el 28 de abril del 2016 (consultado el 15 de mayo del 2016): bcr.gob.sv. 126– El promedio de sobrepoblación penitenciaria en América Latina oscila entre el 50 y el 100 %; en El Salvador supera el 300 %. 127– Valencia, Roberto. “En estas condiciones la rehabilitación es imposi-

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ble”, El Faro, 20 de febrero del 2011 (consultado el 15 de mayo del 2016): elfaro.net. 128– Lanssiers, Hubert. Op. Cit., p. 49. 129– Rosales Martel, Metzi. “En el país más violento del mundo cada día se registran 30 nuevas armas”, El Faro, 24 de febrero del 2016 (consultado el 18 de mayo del 2016): elfaro.net. 130– Boutros-Ghali, Boutros. Carta de fecha 3 de noviembre de 1993 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el secretario general de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Naciones Unidas, s/26689, 3 de noviembre de 1993, p. 1. 131– Hernández Pico, Juan. Monseñor Rivera y Damas con la luz de Monseñor Romero, Envío (digital), número 155, diciembre 1994, Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua (consultado el 26 de abril del 2016): envío.org.ni. 132– Cfr. NACIONES UNIDAS. Evaluación del proceso de paz en El Salvador, Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Tema 40 del programa, A/51/917, 1° de julio de 1997, romano IV, literal C, numeral 25. 133– Cfr. Ibíd., numeral 26. 134– Ki-Moon. “Discurso de Ban Ki-moon, en el 23 Aniversario de Acuerdos de Paz El Salvador”, El Salvador Noticias, 16 enero, 2015 (consultado el 11 de mayo del 2016): elsalvadornoticias.net. 135– Ibíd. 136– Romero y Galdámez, Óscar Arnulfo. “La reconciliación de los hombres en Cristo, proyecto de la verdadera liberación”, cuarto domingo de cuaresma, 16 de marzo de 1980, San Salvador, El Salvador, Homilías de Monseñor Romero, Servicios Konoina (consultado el 25 de mayo del 2015): servicioskoinonia.org.


137– Hernández, Claudia María (bajo el seudónimo “Ixquic”). “Amnistía de 1932”, abril de 2008, blog Xibalbá (consultado el 15 de abril del 2014): ixquic.blogspot.com.

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Monitoreo de medios sobre Ejecuciones extrajudiciales en El Salvador - Análisis estadístico

Una guerra no declarada

- Análisis Periodístico sobre las Ejecuciones Extrajudiciales en El Salvador –Lilian Martínez


Una guerra no declarada Informe de resultados del monitoreo de prensa llevado a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, para determinar el número de posibles casos de ejecuciones extrajudiciales por grupos ilegales armados en El Salvador.

La historia reciente de El Salvador está salpicada de paradojas y de sangre. A seis días de que se cumplieran 23 años de haber firmado los Acuerdos de Paz, el 10 de enero de 2015, la Policía Nacional Civil arrestó a siete pandilleros. ¿El motivo? Haber disparado contra policías en el cantón Las Isletas de San Pedro Masahuat, en el departamento de La Paz. Ese se convirtió en el octavo enfrentamiento entre policías y pandilleros ocurrido durante los primeros días de enero de 2015, según informó el entonces subdirector general de la PNC, Howard Coto, al periodista Jorge Beltrán de El Diario de Hoy. “La Paz es uno de los departamentos en donde ha habido intercambio de disparos que han durado entre tres y siete minutos. Este último es en el que murieron seis miembros de la pandilla 18 en la hacienda Tihuilocoyo de Santiago Nonualco, el pasado 20 de diciembre (de 2014)”, consignó Beltrán. Pero los “enfrentamientos” —la mayoría de los cuales ocurre sin la presencia de más testigos que quienes los protagonizan, policías y pandilleros— se multiplicaron tanto que, en una nota publicada en El Diario de Hoy el 22 de diciembre de 2015, se afirmó: “Las autoridades policiales revelaron recientemente que se han registrado más de 400 enfrentamientos entre policías y pandilleros, en los cuales han muerto no menos de 500 mareros”. ¿Cómo tener la certeza de que esos pandilleros murieron mientras disparaban contra policías? Esa es una de las preguntas que se le quiso hacer al director interino del Instituto de Medicina Legal, quien declinó otorgar una entrevista para esta investigación.

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No obstante, el 8 de julio de 2016, la Fiscalía General de la República hizo público un caso que puede dar indicios sobre cómo responder a esa pregunta. Ese día, durante una conferencia de prensa, y refiriéndose a hechos ocurridos el 26 de marzo de 2015 en la finca San Blas, la jefa de la unidad antipandillas de la Fiscalía, Guadalupe Chavarría, mostró la fotografía de un cuerpo sin vida y dijo a los periodistas: “Como ustedes pueden observar, tiene un orificio de entrada en la región frontal izquierda y un orificio de salida en la región infra-auricular derecha, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Es decir, que es imposible que durante un intercambio de disparos se logre causar esa lesión, de esa trayectoria. Es decir, que sea de arriba hacia abajo, que obviamente tuvo su salida y también ocasionó la lesión a causa del proyectil en el brazo derecho de cara anterior con un orificio de entrada”. En base a este y otros hallazgos, testimonios y pruebas médico legales, la Fiscalía ha llegado a afirmar que la muerte del escribiente de la finca San Blas, Denis Alexander Hernández, no ocurrió durante un enfrentamiento, sino que se trató de “una ejecución”. En palabras de Chavarría: “Ahí hay un quebrantamiento al procedimiento policial. ¿Por qué? Porque ya el enfrentamiento había cesado y se sabía que la persona que estaba dentro de esa habitación no era parte del grupo que se encontraba armado en todas las afueras de ese sector”. Al respecto, el fiscal general Douglas Meléndez reiteró: “No podemos permitir que nuestro país se esté convirtiendo en el viejo Oeste. Y que existan estas extralimitaciones más allá de los procedimientos que la ley permite”. Por el caso San Blas, el 5 de julio pasado, la fiscalía giró siete órdenes de captura en contra de miembros del Grupo de Reacción Policial (GRP). Hasta la mañana del 8 de julio, el fiscal no sabía si los agentes habían sido capturados o no. El 11 de julio, se supo que la Fiscalía había solicitado declarar reserva total del caso y que un juez había decretado la reserva . Sobre el tema de las ejecuciones extrajudiciales, Meléndez añadió: “En la Fiscalía tenemos alrededor de 26 casos abiertos. Investigaciones por actuaciones de ese


tipo... las tenemos en conjunto con la Policía Nacional Civil”.

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n monitoreo de los medios de prensa de El Salvador —realizado del 1 de enero al 30 de junio de 2016—, revela que grupos de exterminio podrían ser los responsables de las muertes de 302 de pandilleros.

Grupos de exterminio Pero ese no es el único caso de la Fiscalía contra agentes policiales. El mismo día que la Fiscalía explicó por qué llegó a la conclusión de que la muerte de Denis Alexander Hernández no fue el resultado de un enfrentamiento, sino de una ejecución, el Fiscal reconoció la existencia de grupos de exterminio en El Salvador.

En un primer momento, cuestionado sobre el número de estos, dijo: “Son tres grupos (los) que la Unidad de Crimen Organizado está investigando”. Pero después que se dieron detalles sobre un grupo de exterminio en Oriente, la cifra creció: “Son varios grupos. Aproximadamente cinco grupos, pero son independientes. Solo coordinan actividades”. Las “muertes extralegales”, como las llama la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH), o “ejecuciones”, como las llama la Fiscalía, podrían haber estado ocurriendo desde 2013. El 7 de julio, el procurador adjunto Gerardo Alegría, durante una entrevista para esta investigación, detalló: “La Procuraduría ha investigado muchísimos casos, en toda su historia, que tienen que ver con esto. Pero, recientemente, desde el período del Procurador [David] Morales [electo en el 2013], sí hay un grupo de casos que se están investigando, entre los que están los casos a los que usted hace mención (San Blas y Panchimalco). Concretamente, hay 36 casos abiertos desde mediados de 2013 hasta mayo de este año [2016]. De estos casos, las víctimas suman un total de 132 personas que han perdido la vida. Es importante mencionar que este dato no sólo implica casos en los que solamente fue una persona la que perdió la vida, sino que también casos en los que es más de una persona”. Uno de los elementos que tienen en común estos casos es que, tras ocurrir los hechos, la Policía Nacional Civil ha afirmado que quienes murieron habían cometido un delito: “eran pandilleros” o “estaban vinculados a pandillas”. Pero, en palabras de Alegría: “Eso no siempre es así”.

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Cuestionado sobre ¿cómo se pudiera garantizar que los hechos catalogados como “enfrentamientos” realmente lo fueron?, el procurador adjunto responde: “Investigando los hechos”. Alegría afirma que “la policía suele llamarle ‘enfrentamiento’ a cualquier hecho en el que ellos justifican intercambio de disparos o establecen la existencia de intercambio de disparos”. Si se parte del concepto básico de que un enfrentamiento es un intercambio de disparos, muchos de los hechos que la policía cataloga como tales no lo han sido. Al menos si se toma en cuenta los testimonios de personas que estaba cerca o en el lugar de los hechos. “Lo que nosotros hemos encontrado en algunas de las investigaciones que hemos hecho es que la gente que nos da cuentas del hecho pocas veces nos refiere a un enfrentamiento como tal, pero habría que ver qué entiende la gente por ‘enfrentamiento’ también. Pero partiendo de ese concepto básico, que puede ser un intercambio de disparos, pocas veces la gente nos dice que realmente hubo una balacera, un ataque o un intercambio de disparos, sino que en muchos de los casos que estamos investigando las personas que están cerca o viven en los


alrededores no nos refieren que se trató de enfrentamientos, sino que dicen que se trataba de procedimientos policiales de registro, de búsqueda, de captura o simples encuentros de la policía con personas que presuntamente pertenecían a pandillas y que presuntamente estaban armadas. Investigando los hechos es la única manera de poderlo saber”. Y así fue como, primero la PDDH y después la Fiscalía, dos instituciones estatales llegaron a la conclusión de que lo ocurrido en San Blas, al menos en el caso del escribiente de la finca, fue “una ejecución” y no el resultado de “un enfrentamiento”. Además de los 36 casos de este tipo, la PDDH tiene otra lista de ejecuciones por grupos armados ilegales. El procurador adjunto detalló: “Hay 39 expedientes abiertos que acumulan 60 casos diferentes, en los que no hay indicios de la participación de la Policía ni de la Fuerza Armada (como instituciones) y las víctimas son 161. Estos van desde mediados de 2013 hasta mayo de este año”. Cuando se solicitó una lista de los casos que investiga la procuraduría, con el detalle del lugar y la fecha en que ocurrió el hecho investigado, así como también el número de víctimas, la oficina de Comunicaciones respondió con una negativa: “En este caso de su solicitud, no podemos brindarle toda esta información; en primer lugar, porque los casos aún están siendo investigados y la información está bajo reserva hasta que se haya emitido una resolución o informe de los mismos”. Tras esta respuesta, se pidió al menos una lista con los números de referencia de los casos, a lo que la misma oficina respondió: “El asunto es que, por estar en vías de investigación, están en reserva, hasta que se hacen públicos o notifican”. Sin esa información no se podrá verificar si entre los casos que investiga la PDDH están los hechos que la Fiscalía ha adjudicado a dos grupos de exterminio que, según sus investigaciones, el primero se dedicaba a matar pandilleros en la zona occidental del país, y el segundo, en la zona oriental. El primer grupo fue arrestado en un operativo llevado a cabo en La Libertad, Ahuachapán y Santa Ana, entre la noche del jueves 5 y la madrugada del viernes 6 de mayo de 2016. Según un reportaje publicado en La Prensa Gráfica el sábado 7 de mayo: “La estructura conformada por 22 personas cometió 11 homicidios en los años 2014 y 2015, según las investigaciones de la Policía”. Seis de los integrantes del grupo eran miembros activos de la Policía Nacional Civil: dos oficiales,

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el sargento Nelson Alfredo Lule Zepeda y el cabo Gerardo Aníbal Rivas Morales; y cuatro agentes, Élmer Aníbal Rodríguez Torres, Fidel Antonio Galán Hernández, Joaquín Arévalo y Víctor Manuel González Cuéllar. La revelación más grave acerca de este grupo, que se organizó con el fin de exterminar pandilleros bajo un precio, es que evolucionó en sólo un año hasta convertirse en un grupo de sicarios que también asesinaba a civiles no involucrados en las pandillas por un precio. En todos los casos, los sicarios utilizaban sus uniformes y armas para simular intervenciones policiales y moverse con impunidad. Según el portaje de La Prensa Gráfica: El ministro de Seguridad, Mauricio Ramírez Landaverde, explicó que el grupo desarticulado ayer no sólo mataba a pandilleros, sino que también recibía una remuneración por matar a civiles. Entre esos casos está el homicidio de una anciana atacada en su silla de ruedas y el de un niño de 12 años. “En nuestras investigaciones no tenemos perfilado que el menor estaba ligado a una pandilla, pero sí había interés de alguien más por eliminarlo”, explicó el director durante la conferencia de prensa. “Independientemente de quiénes sean las víctimas, no se tolerarán grupos delincuenciales”, afirmó Ramírez Landaverde. Ya en ese momento, el Fiscal Douglas Meléndez advirtió que lo que se buscaba era que la Policía “no se vaya a degenerar... estamos tratando que aquellos elementos que andan cometiendo ilicitudes no se vaya a aumentar”. Por su parte, Howard Cotto, director de la PNC, afirmó que otros grupos estaban bajo investigación, aunque en ese momento no quiso revelar cuántos. Dos meses después, durante la primera semana de julio, se realizó otro operativo policial para desarticular otro grupo de exterminio integrado por agentes de la Policía, esta vez en el oriente del país. El grupo, según informó la Fiscalía el 8 de julio, tenía entre sus integrantes al menos 4 miembros de la Policía. Los acusados, contra quienes se giraron órdenes de captura el 5 de julio, son: el sargento Jaime Balmore Villacorta Lizama, el cabo Adán Benedicto Montoya, el agente José Isidro Vásquez y el inspector Jesús Antonio Maradiaga. La fiscalía vincula a los primeros tres con José Levis Umaña Gutiérrez y afirma que “los señores policías también


realizaban actos materiales; es decir, que participaban en la ejecución material de lo que son los homicidios, algunos de estos. No así los jefes”. Una de las víctimas de este grupo, según la Fiscalía, fue el pandillero Juan José Maravilla Cedillos, de 22 años. El hecho ocurrió “en la calle principal del cantón Anchico, de San Miguel, a las 2:30 de la tarde”. El Diario de Hoy, a través de su plataforma en Internet elsalvador.com, reportó el hecho el 10 de abril de 2016 con el titular: “Delincuentes vuelcan en pick up en el que escapaban tras matar a un pandillero”. La nota, publicada sin firma de periodista como suele hacerse por motivos de seguridad, afirma: Unos delincuentes se accidentaron, la tarde de ayer, en el cantón Anchico, de San Miguel, cuando huían de la zona donde acababan de matar a un integrante de la mara Salvatrucha. Un grupo de policías llegó al lugar tras ser alertado de que había una balacera. En la escena encontraron el vehículo volcado y alcanzaron a ver que varios hombres escapaban en otro automotor. A unos 100 metros de donde estaba el vehículo, los agentes descubrieron el cadáver de Juan José Maravilla Cedillos, de 22 años. El hombre, a quien le apodaban “Pana”, había estado en prisión por el delito de tenencia de uniformes policiales y militares, así como por tráfico de drogas. Los asesinos habían alquilado un vehículo para ir en busca de Maravilla Cedillos, según la Fiscalía. El alquiler de un vehículo para cometer asesinatos es parte del modus operandi de estos grupos, de acuerdo con esta institución. “A raíz de ese accidente se hicieron algunos actos tendientes a entorpecer la investigación”, explicó el fiscal. Para ello, trataron de con seguir un nuevo contrato de alquiler en el que apareciera una persona distinta a la que había firmado el contrato original, para luego informar sobre el accidente a las autoridades. Pero ese es sólo uno de los asesinatos que la Fiscalía adjudica al grupo de exterminio que operaba en Oriente, conformado no sólo por policías sino también por “particulares” (civiles).

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A este grupo, la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado le adjudica otros seis casos de homicidios (uno cuádruple) cometidos entre el 10 de abril y el 31 de mayo: El asesinato de David Margarito López Díaz de 28 años; Alicia Cáceres de 50 años; Guadalupe Climaco de 22 años; y Edwin Alexander de 45 años, miembro de la MS, en El Cuco el 10 de abril. El Diario de Hoy consignó ese hecho a través de elsalvador.com. El asesinato de José Alfredo Roque Álvarez, en la colonia Carrillo de San Miguel, también, el 22 de abril. María de la Paz Tobar de Castro, en la calle al Cantón Tierra Blanca, de Intipuca, el 24 de abril. El asesinato de Azucena del Carmen Vasquez Flores, de 37 años, en el caserío El Planón, cantón La Estrechura, de Chirilagua, el 27 de abril. La privación de libertad y asesinato de Ana Guadalupe Lara, de 17 años. La víctima fue sacada de su casa en el en cantón San Pedro, caserío El Castaño, de Chirilagua, el el 11 de mayo. El asesinato del pandillero Porfirio Alexander Isleño Carballo, en la calle San Dionisio y avenida El Tazumal, colonia San Pablo, de San Miguel, el 31 de mayo. Pero, ¿cómo operaba este grupo de exterminio? La Fiscalía da algunas pistas: “Al momento que cometían los hechos realmente había, en muchos casos, coordinación en elementos de la policía para evitar que se constituyeran (presentaran) en forma rápida a donde se estaba dando algún evento que alguien denunciaba. En otros casos ellos también colaboraban materialmente en la ejecución de los hechos”. La función de los policías con cargos de jefatura, según la Fiscalía, era encubrir y coordinar “con los demás miembros civiles de la estructura” para que “cuando ellos se desplazaran a los lugares donde iban a cometer los ilícitos, ellos no iban a realizar algún patrullaje en el lugar”.


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Cuestionado sobre si, al cometer algunos de los homicidios, los integrantes del grupo de exterminio usaban uniformes similares a los de la policía, el fiscal respondió: “Esa era la forma de operar y los vehículos que utilizaban eran alquilados... pick ups...”. La Fiscalía asegura estar investigando a las personas que financiaron a este grupo, algunas de las cuales “enviaron remesas” desde Estados Unidos. El 11 de julio, los miembros de este supuesto grupo de extermino fueron acusados ante el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel. Muerte en el bando de la ley Pero no sólo las pandillas han tenido bajas en esta guerra no oficial. Los medios de prensa registran que, hasta el 18 de diciembre de 2015, 62 policías habían sido asesinados. El doble que, durante 2014, según una nota periodística publicada al día siguiente en la edición impresa de El Diario de Hoy y firmada por las periodistas Diana Escalante y Lilibeth Sánchez. En la nota se afirma que la mayoría de los policías asesinados durante 2015, “fueron ultimados mientras estaban de licencia, cuando no tuvieron oportunidad de defenderse de los ataques”.


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Pero la Oficina de Información y Respuesta de la PNC proporcionó otros números, números que demuestran que los asesinatos de policías han sido subestimados por los medios de prensa. Según sus registros, durante 2013 fueron asesinados 59 policías; en 2014 fueron 90; el 2015, 124; y entre el 1 de enero y el 22 de mayo de este año, 2016, 41. Durante 2016, los enfrentamientos entre pandilleros y policías han seguido ocurriendo y podrían superar las cifras del año pasado. Entre el 1 de enero y el 15 de mayo, 241 pandilleros habían muerto “al enfrentarse a policías y soldados”, consignaron los periodistas David Marroquín y Roberto Zambrano en una nota publicada en El Diario de Hoy el 25 de mayo. En el Centro de Documentación de El Diario de Hoy hay 35 páginas publicadas entre el 1 de enero y el 25 de mayo que tienen en su titular o en el cuerpo de la noticia la palabra “enfrentamiento” para referirse a un intercambio de disparos entre pandilleros y policías. El mismo archivo de este periódico guarda 93 páginas con la misma palabra clave correspondientes a todo 2015. No todas las páginas equivalen a un hecho diferente. Pero esas 93 páginas dan una idea sobre lo que ocurre semana a semana en el país: hay una guerra no declarada en la que se enfrentan las pandillas contra miembros del ejército y de la policía. Entre los casos de los que da cuenta el archivo de El Diario de Hoy, hay dos que la Procuraduría de Derechos Humanos ha calificado como “ejecuciones extrajudiciales”.


Uno ocurrió el 25 de marzo de 2015 en Zaragoza, La Libertad, y el otro ocurrió el 16 de agosto del mismo año en Panchimalco, San Salvador. Tras conocer ese informe de la PDDH, el secretario de Comunicaciones de la Presidencia, Eugenio Chicas, afirmó: “Serán las investigaciones de la Fiscalía las que establezcan si hay responsabilidad o no, en principio, nosotros somos respetuosos y cooperantes en cuanto a las conclusiones a las que pueda haber arribado el procurador de los Derechos Humanos y siempre están abiertas nuestras instituciones para que la función contralora de la Procuraduría se puedan desarrollar con plenitud”. Las declaraciones fueron consignadas por el periódico digital Diario 1 el 26 de abril de 2016. Pero esos no son los únicos casos en la mira de la PDDH, la cual investiga un total de 75 casos de “ejecuciones extralegales”, tanto aquellos supuestamente cometidos por miembros de la Policía o el Ejército, como aquellos cometidos por grupos de exterminio conformados por civiles, y que, en conjunto, representan a un total de 293 víctimas.

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El 30 de mayo, en entrevista con Canal 12, el director de la Policía Nacional Civil (PNC), Howard Cotto, dijo que desde enero hasta esa fecha habían ocurrido “237 enfrentamientos con un saldo de 245 presuntos criminales abatidos”, según consignó Diario 1. Este medio digital reveló estas cifras en una nota del 30 de mayo publicada con el titular: “La PNC ha matado a más de un pandillero al día en lo que va del año”. En uno de cuyos párrafos se lee: “Entre el 1 de enero y este 30 de mayo, suman 151 los días transcurridos en este año; al dividir el total de pandilleros muertos en enfrentamientos (245) el promedio es de 1.6 diarios”. Dicho periódico solicitó a la PNC el número de pandilleros muertos en enfrentamientos con policías desde a 2008 hasta 2014. En ese lapso hubo 161 pandilleros muertos durante enfrentamientos. De ese total 4 muertes ocurrieron en 2008; 16 en 2009; 1 en 2010; 8 en 2011; 15 en 2012; 27 en 2013 y 90 en 2014, según las cifras proporcionadas por la OIR de la PNC a Diario 1. Del total de muertes, 86 correspondían a la pandilla 18 y 74 a la MS-13. Según información proporcionada por la OIR de la PNC en el marco de esta investigación, los pandilleros muertos durante enfrentamientos con la PNC fueron 28 en el 2013; 83 en el 2014; 209 en el 2015 y 261 entre enero y junio de este año. Notándose que hay una diferencia entre los datos proporcionados a Diario 1 para 2013 y 2014. Pero ¿cuántas veces la palabra “enfrentamiento” ha sido utilizada para ocultar una ejecución extrajudicial? Esa una incógnita que los defensores de los Derechos Humanos creen necesario responder. Por medio del monitoreo de notas periodísticas publicadas entre el 1 de enero y el 30 de junio, en las que se consigna la muerte de pandilleros, o de personas relacionadas con ellos, llevada a cabo por grupos de individuos vestidos de negro, con gorros Navarone o que vestían de forma similar a la policía o al ejército, se ha intentado recopilar tanto los enfrentamientos como las posibles ejecuciones extrajudiciales Estos actos, de ser comprobados por las autoridades ante un juez, pondrían en entredicho el respeto a los Derechos Humanos por parte del Estado salvadoreño y la democracia en el país.


El monitoreo de noticias no pretende ser un registro exhaustivo de los hechos, pero sí una base que oriente hacia dónde podrían dirigir su mirada las autoridades, periodistas e investigadores para determinar si hubo o no un excesivo uso de la fuerza por parte de las autoridades y si se irrespetó el derecho a la vida.

“¡En nuestro país debe respetarse la ley! o podemos permitir que existan grupos paralelos que se estén tomando la justicia en sus manos! Ni mucho menos se puede permitir que miembros de las instituciones estén participando y cooperando en asesinatos. No se puede. Porque el estado de derecho se degenera, se descompone”.

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Según la PDDH eso es lo que ocurrió Douglas Meléndez Fiscal General en la finca San Blas de Zaragoza (La de la República Libertad) y en Panchimalco (San Salvador). Los datos recolectados por medio del monitoreo permiten constatar que la mayoría de homicidios resultado de supuestos enfrentamientos y posibles ajusticiamientos han ocurrido en cuatro departamentos: San Miguel y Usulután en el oriente del país; La Paz y San Salvador en la zona central. Sobre el perfil de las víctimas, hayan sido o no pandilleros, han sido hombres de entre 18 y 30 años. Los meses de marzo, abril y mayo acumulan el mayor número de casos. Fue durante abril y mayo que el grupo de exterminio que la Fiscalía ya llevó a los tribunales cometió los hechos que se le impugnan. De esos solamente dos aparecieron en las noticias, los ocurridos el 10 de abril en ElCuco y en el cantón Anchico de San Miguel, que sumaron cinco víctimas mortales, de las que sólo dos pertenecían a pandillas.

¿Deben preocuparse los salvadoreños por las ejecuciones extrajudiciales y los grupos de exterminio? El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Mientras que el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

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Si algunos ciudadanos o miembros de los cuerpos de seguridad se toman la justicia por su mano violan el derecho a la vida y el derecho a ser vencido en juicio que tienen todos los salvadoreños, derechos que están consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que El Salvador es parte. Cuando ocurren ejecuciones extrajudiciales, la democracia y el estado de derecho se debilitan y son cuestionables. Además, casos como el de San Blas y el supuesto grupo de exterminio que operaba en el Oriente del país ponen en entredicho la labor de la PNC, una ins- titución fruto de los Acuerdos de Paz, cuya credibilidad debería ser defendida. Investigar e identificar a los policías que no han respetado la ley ni los protocolos de la corporación policial es vital para mantener la credibilidad de este cuerpo de seguridad y para que cuente con la total la confianza de los ciudadanos. En palabras del Fiscal General de la República, Douglas Meléndez: “¡En nuestro país debe respetarse la ley! ¡No podemos permitir que existan grupos paralelos que se estén tomando la justicia en sus manos! Ni mucho menos se puede permitir que miembros de las instituciones estén participando y cooperando en asesinatos. No se puede. Porque el estado de derecho se degenera, se descompone”.


La responsabilidad de defender la democracia y exigir el respeto de los Derechos Humanos no es exclusiva del Estado, sino también de los ciudadanos. Entre ellos, los medios de comunicación y los periodistas tienen el privilegio de acceder a información que puede poner en evidencia a las autoridades cuando esos derechos no son respetados. El monitoreo constante y el seguimiento a la labor de la policía, el ejército, la Fiscalía, la PDDH y el Órgano Judicial (Medicina Legal y Juzgados) son claves para que casos como el de San Blas o los homicidios cometidos por grupos de exterminio no queden en la impunidad.

La perspectiva del derecho Entrevista a Gerardo Alegría Procurador adjunto de Derechos Civiles e Individuales, realizada el 7 de julio de 2016, un día antes de que el Fiscal General confirmara la existencia de grupos de exterminio integrados por agentes de la policía ¿Bajo cuáles criterios se investiga una ejecución extrajudicial? El criterio que usa la Procuraduría, partiendo del principio constitucional, es que la vida es un derecho fundamental y nadie puede privar de la vida a otra persona de manera arbitraria. El único caso en el que la Constitución nuestra reconoce que se puede aplicar la pena de muerte es, dentro de la jurisdicción militar, en el contexto de una guerra internacional. Es decir, que las posibilidades de que en El Salvador exista una muerte legal son bien remotas, porque desde que El Salvador

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estuvo en guerra con Honduras no ha habido otra guerra internacional, o sea, eso fue a finales de la década de 1960. Entonces cualquier otro tipo de muerte, a parte de esas, va a ser extra legal, lo que quiere decir que sería ilegal o arbitraria. Eso es en el primer momento. Luego se consideran también las razones por las cuales un agente de autoridad puede utilizar su equipo letal para neutralizar una amenaza. Esa es otra cosa, esa no es la aplicación de un procedimiento legal a partir del cual se va a privar de la vida a una persona, sino que es que en un procedimiento que es legal como la actuación de un policía, un soldado o un agente penitenciario que están facultados para usar sus armas. Ahora bien, que en un caso como esos el agente no respete los principios que existen para el uso de las armas de fuego —que son, básicamente, la necesidad y la proporcionalidad— y entonces, a partir de ahí, provoque la muerte de una persona, eso también se consideraría una muerte fuera de la ley, porque en sí una persona agente de autoridad no está facultada para matar estrictamente en ese sentido, pero sí está facultada para usar su arma de fuego bajo las condiciones y parámetros que se establecen legalmente y también internacionalmente. Si está fuera de esos criterios se considera una muerte extra legal. ¿Los casos de San Blas y Panchimalco son los únicos casos que han investigado en los que hay indicios de muertes extra legales? No, estamos investigando bastantes casos que tienen que ver con esto. Ya usted ha de saber que la Procuraduría tiene, como institución más denunciada, a la Policía, y es particularmente en lo que tiene que ver con el uso de la fuerza. Y de esos casos de uso de la fuerza hay un porcentaje que no es mayoritario, pero es importante y tiene que ver con la pérdida de la vida. Eso ha sido una constante en el caso de la Policía, no es un hecho nuevo que a partir de un procedimiento policial resulte una persona con heridas de arma de fuego que pierde la vida y que la Procuraduría ha establecido que eso se pudo deber al irrespeto de estos principios que tienen que ver con Encuesta del Centro de Estudios Ciudadanos de la Universidad Francisco Gavidia. Realizada por visitas a hogar entre el 16 y el 23 de mayo de 2016. La perspectiva del derecho Entrevista a Gerardo Alegría, procurador adjunto de Derechos Civiles e Individuales, realizada el 7 de julio de 2016, un día antes de que el Fiscal General confirmara la existencia de grupos de exterminio integrados por agentes de la policía. el uso proporcionado de la fuerza y de las armas de fuego.


La procuraduría ha investigado muchísimos casos, en toda su historia, que tienen que ver con esto. Pero recientemente, desde el período del Procurador Morales, sí hay un grupo de casos que se están investigando entre los que están los dos casos a los que usted hace mención. Concretamente hay 36 casos abiertos desde mediados de 2013 hasta mayo de este año. De estos casos, las víctimas suman un total de 132 personas que han perdido la vida. Es importante mencionar que este dato no sólo implica casos en los que solamente fue una persona la que perdió la vida, sino que también hay casos en los que son más de una persona

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¿En estos casos las víctimas eran a Procuraduría de Derechos pandilleros o estaban relacionadas Humanos investiga 36 casos con pandillas? de ejecuciones extralegales, que No, no todas las personas. Hay muchos suman 132 víctimas, en los que, casos en los que la víctima claramente presuntamente, están involucradas se identifica o se relaciona con pan- autoridades de El Salvador. dillas. Aquí también hay una situación particular que, por lo general o en muchos casos, la policía casi siempre informa, después de un hecho de esta naturaleza, que la persona estaba vinculada con pandillas. Lo que nosotros encontramos en las investigaciones es que eso no siempre es así. Posiblemente a la persona se le relaciona con un ilícito, eso es otra cosa, ¿verdad? Y en otros casos la persona ni pertenece a pandillas o no se le puede relacionar con pandillas ni tampoco estaba participando en un ilícito, sino que fue el resultado de otro tipo de incidente el que le provocó la muerte. ¿Y en estos casos cuántos habrán sido explicados por la policía como enfrentamientos? No tengo idea. Habrá que sacar el dato porque ahí hay que revisar caso por caso y ver las declaraciones públicas o privadas que pudo darnos la policía para poder establecer eso, pero yo creo que se pue-de decir que es un buen número de casos porque suele ser una práctica de la policía relacionar a los causantes de delitos como miembros de pandilla. Desde que se decretaron las medidas extraordinarias de seguridad, ha aumentado el número de enfrentamientos entre policías y pandilleros. Aunque a veces sólo hay capturas también resultan personas con etiqueta de pandilleros muertos. ¿Cómo se pudiera garantizar que esos hechos catalogados como enfrentamientos realmente lo fueron?

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Investigando los hechos. Lo que ocurre a Procuraduría de Derechos es que la policía suele llamarle enfrenHumanos investiga, además, otros tamiento a cualquier hecho en el que 39 casos de grupos de exterminio en los ellos justifican intercambio de disparos que no hay indicios de la participación de o establecen la existencia de intercam- policías o de militares, y que representan bio de disparos. Habría que ver qué a un total de 161 víctimas. elementos pueden calificar un hecho para decir que fue un enfrentamiento o fue la existen-cia de armas en la persona asesinada, aunque posiblemente ni siquiera disparó y no hay manera de saberlo. Lo que nosotros hemos encontrado en algunas de las investigaciones que hemos hecho es que la gente que nos da cuentas del hecho pocas veces nos refiere a un enfrentamiento como tal, pero habría que ver qué entiende la gente por ‘enfrentamiento’ también. Pero partiendo de ese concepto básico, que puede ser un intercambio de disparos, pocas veces la gente nos dice que realmente hubo una balacera, un ataque o un intercambio de disparos, sino que en muchos de los casos que estamos investigando las personas que están cerca o viven en los alrededores no nos refieren que se trató de enfrentamientos, sino que dicen que se trataba de procedimientos policiales de registro, de búsqueda, de captura o simples encuentros de la policía con personas que presuntamente pertenecían


a pandillas y que presuntamente estaban armadas. Investigando los hechos es la única manera de poderlo saber. ¿Cuál es la actitud de las autoridades cuando la Procuraduría solicita información necesaria para la investigación? Estuve viendo los informes de la PDDHH en los casos de Panchimalco y Zaragoza, y parece que la Policía alegaba que la Fiscalía tenía en proceso la investigación y que por eso no les daba información. ¿Ha cambiado esa actitud ahora? Quizás estamos teniendo más colaboración de la Policía y de la Fiscalía. Teníamos muchas dificultades para obtener la información anteriormente, y bien puedo decir antes de la nueva gestión de la Fiscalía. Bueno el anterior Fiscal [Luis Martínez] tenía una declarada posición, que también era pública, hacia la Procuraduría, de cuestionar mucho nuestros procedimientos e investigaciones y, por lo mismo, nos brindaba muy poca información. La policía ha sido un poco más colaboradora en algunos aspectos, pero cuando les pedimos información documental, como certificaciones de procedimientos, ellos siempre alegaban que no tenían en su poder los expedientes porque ya los habían remitido a la Fiscalía, y cosas así. Yo tengo la percepción de que después de la publicación de estos casos [los informes sobre ejecuciones extralegales en Panchimalco y Zaragoza] está mejorando la colaboración que tenemos de parte de ambas instituciones. ¿Qué consecuencia podría tener para el país si resultase que estos casos, como los de Panchimalco y Zaragoza, no fueran casos aislados, sino que se tratara del modus operandi de un sector de las autoridades? Bueno, sería un retroceso terrible para el respeto de los derechos humanos. Ha llevado muchísimo trabajo confiar en la eficacia de nuestras instituciones, y particularmente las que tienen que ver con seguridad pública en la medida de que los problemas de seguridad pública no se han logrado resolver en mucho tiempo. Entonces, la posibilidad de que agentes de la autoridad utilicen estos métodos como una manera sistemática de actuar pondría en grave riesgo la vigencia de los derechos civiles. También sería un retroceso terrible desde el punto de vista de lo que se planteó en los Acuerdos de Paz, porque, primero, tendrían una desnaturalización las funciones tanto de la Policía como de la Fuerza Armada, que su principal facultad es la de garantizar los derechos de las personas, y estarían,

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en este caso, violentándolos. Además, históricamente, para el país tendría consecuencias muy negativas el que pocos años después de la firma de la paz se estén dando hechos similares a los que ocurrían durante el conflicto armado, como este tipo de muertes arbitrarias. Pero la reiteración de este tipo de actuaciones sin que la misma institución policial o la Fuerza Armada les pongan freno, o que los titulares no corrigen estas actuaciones sistemáticas, eso también puede interpretarse como una omisión del Estado en sus obligaciones, y que pudiera tratarse también de una especie de actuación institucional por omisión. ¿Cuánto tiempo más puede llevar llegar a la conclusión de estos 36 casos que tienen abiertos desde 2013? Fíjese que es difícil decirlo porque hay casos que tienen una complejidad particular. En realidad lo que estamos intentando hacer es tomar casos ejemplarizantes que reúnan la mayoría de patrones de actuación que tienen los demás casos para poder reflejar qué es lo que está pasando. Desde el trabajo de derechos humanos no solamente de la Procuraduría, sino que también de otros organismos de derechos humanos, ésta es una práctica que suele hacerse para tratar de incidir o de visualizar una problemática, porque muy difícilmente estamos en capacidad de poder dar respuesta a todos los casos en el tiempo oportuno, pero sí la de tomar algunos casos que puedan servir de ejemplo. El caso de San Blas [Zaragoza] y el caso de Pajales [Panchimalco] han procurado hacer eso: mostrar hechos en que la Policía y la Fuerza Armada, en los que hay una actuación institucional de parte de ellos que en principio es legítima —en el sentido de perseguir una banda o un grupo armado y prevenir un ataque, y que es una actuación legal que le corresponde a la Policía—, pero hemos establecido desde la investigación nuestra que en estos casos ha habido irregularidades que se presentaron alrededor de la investigación de la muerte de las personas que perdieron la vida en esos casos, y nos indica que se manipularon escenas [donde ocurrieron las muertes], o que los casos muy difícilmente coinciden con lo que sería un enfrentamiento armado en el que dos grupos se disparan entre ellos, pero uno de ellos resulta neutralizando al otro; nosotros encontramos características diferentes a eso. Esto nos muestra, más o menos, cómo pudiera estar actuando la Policía y la Fuerza Armada en otros casos similares.Y como usted dijo, si después de la aplicación de las medidas extraordinarias se conoce que están


aumentando los enfrentamientos y, además, están dejando víctimas mortales con estos casos es-clarecedores, valdría la pena pensar en qué se parecen los demás hechos con estos. Esa es la manera de tratar de incidir en la solución de estos problemas, porque no estamos en capacidad de resolver todos los casos, pero buscando casos de características similares por su gravedad o por otros criterios puede servir y podría contribuir a llamar al Gobierno a adoptar alguna medida especial, como ha sido la creación de este mecanismo para el control interno de la Policía y de la Fuerza Armada. ¿En qué consiste ese mecanismo? Bueno, ese mecanismo es un esfuerzo interinstitucional que hace el Gobierno de la República a través de la Cancillería e instituciones que tienen que ver con la seguridad pública. La idea del mecanismo es revisar en qué se puede mejorar la actuación de los entes contralores internos que tienen estas instituciones. La Procuraduría participa en este espacio desde su propia función de supervisar la actuación pública, y el Procurador ha hecho sugerencias u observaciones a este mecanismo para mejorar las capacidades que tienen estas instituciones de control, particularmente las inspectorías, tanto de la Policía como de la Fuerza Armada, es decir, a estas unidades u organismos que están creados por ley para hacerle contrapeso a la actuación policial y de la Fuerza Armada. Entonces, de lo que se trata es de buscar diferentes maneras legales, presupuestarias y de accio-nes específicas más concretas que puedan mejorar el funcionamiento de estas instituciones ¿Quiere decir que en este momento se está definiendo el mecanismo? No, el mecanismo ya está definido. Lo que se está haciendo es definir las primeras acciones para realizar al interior de estos organismos de control. No se ha creado un ente diferente a lo que ya hay, sino que es ver cómo se fortalecen los organismos que ya están creados, porque es necesario fortalecer estas ins-tancias desde sus recursos humanos y técnicos.. ¿Sería posible obtener una lista de los casos que están bajo investigación, el expediente, en qué fecha fueron abiertos? Yo creo que sí se pueden pedir porque la mayoría de los casos no tiene reserva de confidencialidad de los datos que tienen que ver con la identificación de las personas. Pídalo al Procurador y dígale que tiene interés de conocer el listado de casos que están en investigación porque lo que nosotros tenemos que proteger es la identidad de las víctimas y de los denunciantes, por obligación legal.

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¿Cómo se define la denuncia que han hecho las personas? Lo que pasa es que la gente denuncia la muerte de sus familiares. Entonces, dependiendo de las características del hecho, nosotros las clasificamos. ¿Tienen indicios de existencia de grupos de exterminio? Sí, hay muchas denuncias e investigaciones que nosotros empezamos de oficio que nos arrojan indicios de que pudiera haber grupos armados que operan con el fin de exterminar personas que se vinculan con el cometimiento de delitos o que se vinculan a pandillas. ¿Cuáles son esos indicios? Por ejemplo, la información, que también es pública, de que un comando intervino en un lugar donde estaban reunidos pandilleros, que se movían en vehículos pesados, portaban armas de fuego, que visten ropas oscuras, cubiertos del rostro. En otras ocasiones, expresamente se identifican [ellos mismos] como un grupo particular que está defendiendo a la población. Ese tipo de características nos hace presumir que no se trata de la Policía ni de la Fuerza Armada, aunque sí, estos grupos tienen conocimiento de estrategias de ataque o de uso de armas que pueden usar con ese fin. ¿Cuántos casos tienen estos indicios? Hay 39 expedientes abiertos que acumulan 60 casos diferentes, en los que no hay indicios de la participación de la Policía ni de la Fuerza Armada (como instituciones), y las víctimas son 161. Estos van desde mediados de 2013 hasta mayo de este año. La batalla contra la impunidad Declaraciones del Fiscal General, Douglas Meléndez, y de Guadalupe Chavarría, jefe de la Unidad Antipandillas, en una conferencia de prensa realizada el 8 de julio de 2016, sobre casos de ejecuciones extrajudiciales y grupos de exterminio integrados por autoridades Las pandillas, ¿estarían rearmándose y queriendo atentar contra funcionarios? Fiscal General Douglas Meléndez: Yo sí quiero, sin querer alarmar, hacer relación que el tema de las pandillas es un tema fuerte y nosotros estamos demostrando en este momento que estamos aplicando la ley de forma indiferente e imparcial. Estamos actuando de diferentes maneras. Semana a semana estamos


desarticulando grupos pertenecientes a las pandillas, giramos docenas de órdenes de captura, actuamos contra de la misma institucionalidad en las alcaldías, algo que creo que muchos no lo esperaban. Estamos actuando, paralelamente, contra aquellos grupos que al margen de la ley están exterminando. Lo que estamos haciendo es caminando de conformidad a la ley. El tema de las pandillas es un tema grave. No quiero alarmar, pero para este día las pandillas están levantando fuerte y han dado instrucciones de hacer ataques. Yo se lo comuniqué el día de ayer al Director de la Policía y este día me comuniqué con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia para hacerlo de su conocimiento. Han dado instrucciones de atacar la institucionalidad, de atacar a personas y funcionarios e incluso bienes. […] Nosotros tenemos información de inteligencia y algunos mecanismos de inteligencia. Esto no es nuevo y lo informamos. De mi parte, incluso, se lo hice de conocimiento a algunos diputados hace alguna semana, en su momento, en donde les manifesté que había instrucciones de las pandillas de atentar en contra de policías, jueces, fiscales e incluso en contra de diputados y con aquellos diputados de quienes ya se tenía nombres específicos de atentado contra su vida se lo hicimos de su conocimiento. Esto no es un tema nuevo. De lo que sí tenemos información es que están retomando ese tema de causar impacto en la institucionalidad. ¿Cuántos grupos de exterminio han encontrado en el Oriente del país? Son tres grupos que la Unidad de Crimen Organizado está investigando. [En relación a una gráfica proyectada] Identifican en su esquina superior izquierda a 4 agentes de la Policía y 2 particulares.Valga la aclaración que para el caso de los señores policías también realizaban actos materiales, es decir que participaban en la ejecución material de lo que son los homicidios, algunos de estos. No así los jefes. Tenemos otro caso en el cual fallece una persona de 22 años de nombre Juan José Maravilla Cedillos. Esto ocurre en el Cantón El Carmen del departamento de la Unión específicamente en la calle principal del Cantón Anchico en San Miguel a las 14 horas con 30 minutos. Este era un pandillero que se decía que era de El Carmen. En este caso en particular, habían arrendado un vehículo para cometer los hechos y tuvieron un accidente. A raíz de ese accidente se hicieron algunos actos tendientes a entorpecer la investigación como fue que trataron de con-

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seguir un nuevo contrato de arrendamiento en el que apareciera una persona totalmente distinta a la que había arrendado el vehículo y luego interpuso una denuncia, pero todo iba encaminado a entorpecernos la investigación. Tenemos un cuarto caso que ocurre el 22 de abril de 2016. La víctima es José Alfredo Roque Álvarez. Esto ocurre en la Colonia Carrillo de San Miguel aproximadamente a las 20 horas con 15 minutos. El quinto caso ocurre el 24 de abril de 2016. La víctima es María de la Paz Tobar de Castro. Esto ocurre en un accidente en Chirilagua, específicamente en la calle al Cantón Tierra Blanca de Intipucá. Acá participan varias personas y algunos de los involucrados poseen antecedentes en otro tipo de hechos delictivos. El sexto caso ocurre el 27 de abril del 2016. La víctima es Azucena del Carmen Vásquez Flores de 37 años. Esto sucedió en el Caserío del Planón del Cantón Estrechura, Chirilagua. El séptimo es un caso en el que sabemos que a la persona se le quitó la vida, pero a razón de que no se ha encontrado su cadáver actualmente lo contemplamos como una privación de libertad. Esto ocurre el 17 de mayo de 2016. La víctima es Ana Guadalupe Lara de 17 años de edad. La fecha en que ocurre el hecho es el 11 de mayo aproximadamente a las 19 horas con 35 minutos. En este caso en particular se trata de un familiar de uno de los miembros de la estructura. El octavo caso ocurre el 31 de mayo del año 2016. La víctima es Porfilio Alexander Carballo. El hecho ocurre en San Dionisio, Avenida El Tazumal de la Colonia San Pablo en el departamento de San Miguel a las 10 horas aproximadamente. Acá le dieron muerte a un pandillero por llegar a fumar marihuana cerca de la casa de una persona conocida acá en San Miguel. La fotografía que se está proyectando en estos momentos es la de uno de los detenidos en uno de los casos que hablamos por hacer participado en un homicidio culposo de su hijo y hoy es uno de los detenidos en el operativo. ¿Se trata de un solo grupo? ¿Cómo era la dinámica? Son varios grupos. Aproximadamente cinco grupos, pero son independientes. Solo coordinan actividades. Al momento que cometían los hechos realmente


había, en muchos casos, coordinación en elementos de la policía para evitar que se constituyeran en forma rápida a donde se estaba dando algún evento que alguien denunciaba. En otros casos ellos también colaboraban materialmente en la ejecución de los hechos. ¿Cuántos de los policías capturados participaron en el [grupo de exterminio]? Cinco. […] Encubrir, en el caso de un jefe, y coordinaba con los demás miembros civiles de la estructura. A efecto de que cuando ellos se desplazaran a los lugares donde iban a cometer los ilícitos, ellos no iban a realizar algún patrullaje en el lugar. ¿En alguno de estos casos… llevaban uniformes simila-res a la policía? Esa era la forma de operar, y los vehículos que utilizaban eran alquilados… pick ups... ¿[…] estados financieros de estos grupos? Se está haciendo la investigación de personas que financiaron, que enviaron dinero del extranjero. Pero una de las estructuras, quien aportaba es el señor William Hernández Marroquín. ¿Él estuvo en Estados Unidos? No. Hay personas que de Estados Unidos enviaron remesas. Esta persona también estuvo en un momento fuera del país, pero él estaba financiando y participaba. ¿Cómo conseguían las armas? Ese es un tema del comercio que se está dando a nivel de todo el país. Las armas utilizadas no son armas de equipo, sino que son armas adquiridas en el mercado negro. Fiscal General Douglas Meléndez: Yo quiero cerrar diciendo lo siguiente, nosotros queremos ser claros, en este tipo de investigaciones sabemos que vamos a tener animadversión, posiblemente. Vamos a tener mucha gente que pensará que, en este momento piensa alguna gente que es correcto que se elimine delincuentes. Desde nuestro punto de vista como Fiscalía General de la República, desde hace unos días lo digo, ¡nuestro país no se debe convertir en el viejo Oeste! Nuestro país… ¡En nuestro país debe respetarse la ley! ¡No podemos permitir que existan grupos paralelos que se estén tomando la justicia en sus manos! Ni mucho menos se puede permitir que miembros de las instituciones

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estén participando y cooperando en asesinatos. No se puede. Porque el estado de derecho se degenera, se descompone. Son las autoridades, es la Policía Nacional Civil con su seguridad pública, es la Fiscalía General de la República, la que debe, y los jueces, los que deben aplicar la ley. ¡No podemos permitir estructuras o grupos paralelos asesinando! Es por eso que nosotros estamos actuando en estos casos. No podemos permitir que se de esto. Porque en este ámbito mueren delincuentes, pero también mueren personas [civiles], y [los perpetradores] se aprovechan y están muriendo personas posiblemente que no tengan que ver con los hechos. Y ocurre desde hace años, con estos grupos. Así tuvimos un caso hace poco en la zona de allá de La Libertad donde procedimos también, que hacen encargo ya no solamente de matar delincuentes o supuestos delincuentes o pandilleros, sino que también hacen encargos pagados de asesinar personas civiles, “civiles”, entre comillas, que no tienen que ver. Ni con los delincuentes ni con los grupos policiales, sino personas particulares ¿Cuánto estarían cobrando? Fiscal General Douglas Meléndez: Mire, hay diferentes cantidades. El mensaje de fondo es el siguiente: En nuestro país debe prevalecer la institucionalidad. Existen ansiedades de la ciudadanía, de que los delincuentes están dañando a


nuestra población, pero tampoco se puede permitir que existan grupos fuera de la ley asesinando a personas. No lo podemos permitir. Nuestro país es un estado democrático y, si permitimos eso, se va a... Las investigaciones van a continuar, tenemos otras investigaciones abiertas. Lo que ha ocurrido en este caso, es que en este tipo de hechos es bien difícil investigar porque la gente no colabora. Lo que ha ocurrido es que este es prácticamente una muestra de los hechos. En este caso, este grupo pudiera haber participado en alrededor de 30 asesinatos, posiblemente. Pero hemos logrado determinar 9 o 10 casos. Hemos logrado probar que participó esta estructura en estos casos. ¿Hay más personas involucradas? Sí las hay. ¿Hay más particulares? Sí los hay. ¿Pudiera haber empresarios? Ustedes no me lo preguntan, yo les digo que sí. Pero las investigaciones van a continuar. Nosotros, como fiscalía, vamos a dar respuesta. Todos estos homicidios han sido homicidios frescos de este año, pero vamos a darles una respuesta desde el marco de la ley. No podemos nosotros permitir, sabiendo que se están cometiendo asesinatos de particulares, hacernos del ojo pacho. Tenemos que actuar. [En los casos de enfrentamientos entre pandilleros y policías] nunca hay policías heridos, sólo [pandilleros] fallecidos con un par de armas a la par. Fiscal General Douglas Meléndez: En la FGR tenemos alrededor de 26 casos abiertos. Investigaciones por actuaciones de ese tipo… las tenemos en conjunto con la PNC. El próximo caso que ustedes van a conocer es un caso de actuación policial de ese tipo. En donde nosotros en este momento estamos dando una respuesta también a esa pregunta que usted se está haciendo: “¿Será que estos procedimientos policiales están correctos o están yendo más allá de los procedimientos que les pide la policía?”. Hace tres días lo dije y lo vuelvo a decir: No podemos permitir que nuestro país se esté convirtiendo en el viejo Oeste. Y que existan estas extralimitaciones más allá de los procedimientos que la ley permite. En este caso, que es el caso conocido como “San Blas” [Zaragoza, La Libertad] donde... una actuación especial de un enfrentamiento entre pandilleros y miem-

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bros policiales del GRP, hemos terminado la investigación, se ha finalizado la investigación y estamos dando una respuesta concreta, una respuesta clara de lo que ocurrió… Hemos determinado en este caso… se han girado siete órdenes de captura en contra de miembros policiales, entiendo que en contra de miembros del Grupo de Reacción Policial. En este caso se dieron homicidios o se dieron muertes de pandilleros, pero también murió una persona que no tenía que ver con pandillas, un residente del lugar donde se han posicionado los pandilleros, en la finca San Blas, que no tiene antecedentes y que, señores, no lo puedo llamar de otra manera: en este caso lo que ocurrió fue que existió una ejecución sumaria. Le voy a dar la palabra a la licenciada Guadalupe Chavarría, jefe de Antipandillas, para que explique el caso detenidamente. Guadalupe Chavarría, jefe de Antipandillas: Los hechos [del caso San Blas] se suscitaron el día 26 de marzo del año pasado, en ocasión de que la PNC, específicamente la delegación de Santa Tecla, tiene conocimiento a través de una fuente que en el sector del casco de la finca San Blas se encontraban de 12 a 15 pandilleros que se habían llegado a posicionar para pernoctar y mantenerse ahí durante varios días. Según el informante, ellos se mantenían con armas de grueso calibre por lo cual tenían atemorizada a la zona. En ese sentido es que la policía local pide apoyo al GRP para efecto de incursionar en el territorio. Es así que al llegar a eso de la 1 de la mañana del día 26 de marzo, hacen la penetración los elementos del GRP, observan a cierta cantidad de sujetos en la parte del casco de la finca. Cuando ellos mandan los comandos verbales es que se inicia un intercambio de disparos. Al iniciar este intercambio de disparos —que dura aproximadamente cuarenta minutos a una hora, dentro de ese mismo intercambio de disparos— resulta lesionado un agente del GRP desde el inicio del intercambio, pero cuando finaliza el mismo proceden a verificar cada una de las habitaciones que conformaban la casa y encuentran a un joven, el cual sacan de la habitación y proceden a imputarlo. De acuerdo a las pruebas que nosotros hemos logrado recabar, no solamente es prueba testimonial sino que también es prueba técnica, prueba científica, y la misma prueba médico legal con la cual se ha logrado establecer que,


efectivamente se logra acreditar que una vez agotada la parte del intercambio de disparos, el joven que se encontraba en el interior de la habitación ha estado teniendo comunicaciones telefónicamente con el mandador de la finca en la cual [dijo que] él tenía temor de salir debido a que escuchaba una gran cantidad de disparos. Pero esta persona le decía que se mantuviera pendiente y que se refugiara debido a que, si la policía era la que estaba tocando, obviamente él tenía que salir y que nada le iban a hacer. De la misma manera, él se comunicaba con otra persona que se encontraba alrededor, el cual le decía también que tenía que quedarse ahí. Sin embargo, ante las constantes llamadas, interceptan el cuarto y sacan a este joven de esa habitación, y ES QUE PROCEDEN A EJECUTARLO. De acuerdo a las imágenes, son ocho fallecidos, por lo cual en este momento se giraron las órdenes de detención administrativas se refiere al cadáver número uno, que es Denis Alexander Hernández. En ese contorno de la vivienda únicamente se mantenía este joven en el interior de la habitación y que residía en el lugar. De acuerdo a la investigación, era el escribiente de la finca. A parte de él, [ahí] vivían también otras personas de las cuales, de manera referencial, también dicen que escucharon las voces de los agentes policiales, voces de los pandilleros que trataron la manera de ubicar la policía los diferentes sujetos que se encontraban alrededor. Tenemos las imágenes de las otras personas, de los otros cadáveres, donde sí se observa que estaban fuertemente armados. De acuerdo al detalle balístico que se logra establecer se ve que efectivamente el grupo de pandilleros que se encontraban en ese sector sí portaban una gran cantidad de armas también, las cuales fueron analizadas, así como también las armas de los elementos policiales que intervinieron en el cual arrojaron ciertos resultados balísticos en el que fueron sometidos a una rigurosa revisión para establecer armas involucradas con la evidencia recolectada en todo el escenario. Tal como lo refleja la imagen que ustedes pueden observar los dos grupos de los cuales se hicieron las investigaciones correspondientes en el tema de análisis balístico. Sin embargo, cuando ya comenzamos a verificar algunos casquillos que se encontraron, aproximadamente 29 casquillos de estos no correspondieron a ninguna

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de las armas que se analizaron de los partícipes en el hecho. Lo que nos lleva a presumir que probablemente existía otra cierta cantidad de sujetos que huyeron del lugar y que por supuesto llevaban consigo las armas. Al detenernos a analizar el caso en particular de Denis Alexander Hernández, vemos no solamente la parte de todo el entorno del escenario, que sí nos viene a acreditar que efectivamente estaba cerca de la habitación, sino que también en su forma, en el aspecto que él presentaba en ese momento, como también su forma de vestir, sino que también se analizaron otros elementos que nos vienen a reflejar prácticamente que esta persona, aparte de tener acreditado de que sí residía en el lugar, también logramos vincular mediante las diferentes entrevistas que sí efectivamente este joven tenía una constante comunicación con el mandador de la finca, así también con la otra persona que se encontraba en el interior de otra habitación… durante estaba el enfrentamiento afuera. ¿Qué es lo que sucede? Cuando finaliza el enfrentamiento… todavía hay una última llamada de la cual el joven le habla a este mandador y es cuando ya la policía prácticamente toca, abre la puerta y saca al joven. AHÍ YA HAY UN QUEBRANTAMIENTO AL PROCEDIMIENTO POLICIAL. ¿Por qué? Porque ya el enfrentamiento había cesado y se sabía que la persona que estaba dentro de esa habitación no era parte del grupo que se encontraba armado en todas las afueras de ese sector. De tal manera que al ir analizando cada una de las entrevistas, las cuales fueron corroboradas con las diferentes llamadas telefónicas, acreditamos no solamente la versión de los hechos de estos testigos, sino que también descartamos de una manera radical que esta persona fuera parte del grupo que solían permanecer en ese sector fuertemente armados. No era parte del grupo. Así mismo, existe también otro análisis científico legal en el cual se analiza una lesión de entrada y de salida la cual refiere que es en la parte temporal izquierda, un orificio de entrada y un orificio de salida, el cual entra en la parte temporal y sale en la parte auricular. [...] Como ustedes pueden observar, tiene un orificio de entrada en la región frontal izquierda y un orificio de salida en la región infra-auricular derecha, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Es decir, QUE ES IMPOSIBLE QUE DURANTE UN INTERCAMBIO DE DISPAROS SE LOGRE CAUSAR ESA LESIÓN DE ESA TRAYECTORIA, ES DECIR


QUE SEA DE ARRIBA HACIA ABAJO, que obviamente tuvo su salida y también ocasionó la lesión a causa del proyectil en el brazo derecho de cara anterior con un orificio de entrada. De tal manera que ahí hay otro elemento más que nos viene a acreditar que efectivamente fue una ejecución. Por lo tanto, se descarta que (la víctima) haya participado o haya sido parte de los pandilleros que se encontraban en el sector Fiscal General Douglas Meléndez: Nosotros… sabemos que estos casos donde se ven involucrados miembros policiales son casos delicados y sensibles. El día martes de esta semana giramos las órdenes de captura correspondientes. Siete órdenes de captura. No tengo certeza hasta este momento si se han hecho efectivas. El día de ayer hablé con el señor ministro de Seguridad Pública solicitándole y preguntándole si se habían hecho efectivas estas órdenes. Entiendo que todavía no se han hecho efectivas. Entendería que este día temprano se iban a hacer efectivas. No lo sé. Lo que estamos nosotros dando es una respuesta como Fiscalía. El tema de hacer efectivas las órdenes de captura, si fueron giradas el día martes, entendería que tendrían que haberse hecho efectivas a estas alturas. El ex alcalde de San Miguel, Will Salgado, ha dicho que perteneció a la Sombra Negra [un notorio grupo de exterminio durante la década de 1990] Fiscal General Douglas Meléndez: Yo no he escuchado que él diga que perteneció a la Sombra Negra. Yo lo procesé, yo participé cuando fue capturado… En ese momento la información que teníamos era que él era parte de esa estructura. Él fue juzgado y fue declarado en ese momento no responsable. Esa es la situación. ¿Qué está haciendo él en este momento no lo sabemos? ¿Se podría hacer una investigación? Fiscal General Douglas Meléndez: No. Las investigaciones están abiertas, ahí aparecerán las personas involucradas. Nosotros investigamos hechos delictivos, ahí es donde aparecen las personas involucradas. Puede aparecer él o puede aparecer cualquier otra persona. Nosotros estamos investigando estos hechos, y vamos a continuar, y vamos a tener las investigaciones abiertas.

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Análisis de políticas públicas y legislación para el combate de los grupos armados ilegales – Recomendaciones al Estado Salvadoreño –Pedro Martínez


Monitoreo de ejecuciones extrajudiciales en El Salvador

I. Introducción La sociedad salvadoreña, a partir de los acuerdos de paz esperaba vivir en un Estado Democrático, en el cual la base fundamental fuera el respeto a la ley, pero teniendo en cuenta que el respeto a esa ley significaba el irrestricto respeto a los derechos humanos. No solo el cese del fuego entre los dos bandos era la necesidad sentida por los salvadoreños y salvadoreñas, que, en el caso de los jóvenes solo conocían de violencia y la noción de respeto a los derechos humanos en el país, no les era familiar. Pero en este país quizás a nadie le sonaba familiar, ni a los jóvenes ni a los adultos, porque nunca ha habido una estado democrático que garantizara el verdadero respeto a los derechos humanos. Siendo así, en El Salvador, siempre ha habido graves violaciones a los derechos humanos, para no remontarnos tanto, empecemos por 1932, la revolución de 1944, la década de los años de 1960 y 1970, y por supuesto durante los años del conflicto, todo del siglo recién pasado. Las ejecuciones extrajudiciales se han sucedido una y otra vez en la historia del país y lo malo es que han llegado a ser casi parte de nuestra cultura. Ya no extraña que una persona sea asesinada por grupos irregulares o grupos paramilitares. Pero como se decía antes, es casi como parte de la cultura salvadoreña que cuando no se puede vencer a la persona con ideas, planteamientos o propuesta, y esa persona se va haciendo incómoda “la solución” ha sido atentar contra su vida y asesinarla. Se vivió antes y durante la guerra. Terminado el conflicto, existía la esperanza que conforme a los acuerdos de paz, esas prácticas fueran desapareciendo, conforme a una investigación que determinara e identificara con toda

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claridad el fenómeno, para extinguir cualquier posibilidad de permanencia en el nuevo estado que se fundaría. Pero la realidad actual dice que nada de eso ocurrió y que dichas prácticas se mantienen en el presente, lo cual afecta grandemente las posibilidades de construir un país respetuoso de los derechos humanos más elementales como la vida. Esto es así porque a 23 años de la firma de los acuerdos de paz y con la implementación y creación de las nuevas instituciones que surgieron de dichos acuerdos, la práctica de ejecuciones extrajudiciales sigue existiendo. Tomar la justicia por propia mano se ha vuelto una práctica que según las investigaciones periodísticas, las de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las incipientes investigaciones fiscales que hasta el momento no han sido judicializadas, se ha vuelto recurrente y en dichos actos se encuentran involucrados agentes del Estado. II. Conceptos básicos Ejecución extrajudicial o extralegal Según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. El término “ejecución extralegal”, son todas las muertes o privaciones de la vida realizadas fuera de la ley. Se incluye, por consiguiente tanto las producidas como consecuencia de una sentencia dictada en violación de las garantías jurídicas y procesales mínimas establecidas por el derecho internacional (aunque dicha sentencia se ajuste al derecho interno del Estado en cuestión), como las producidas por la acción directa o indirecta de las autoridades públicas en el curso de sus actuaciones, o por grupos de personas que actúan por instigación, complicidad o tolerancia de las mismas. La legítima defensa o defensa propia En Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En


otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Ejecución sumaria Es aquella privación arbitraria de la vida resultado de una sentencia de procedimiento sumario donde se limitaron, desvirtuaron u omitieron las debidas garantías procesales. Normalmente tiene relevancia significativa en casos donde se pretende aplicar la pena de muerte. Ejecuciones arbitrarias Son los homicidios, individuales o colectivos, perpetrados por agentes del Estado, fuerzas privadas, particulares, grupos paramilitares u otras fuerzas bajo su control, por orden de un gobierno o con su complicidad, tolerancia o aquiescencia. III. Planteamiento del problema El fortalecimiento del Estado de Derecho en El Salvador, por principio básico, se refleja en el cumplimiento de la ley. Nadie puede estar por encima de esta. La ley deberá ser aplicada independientemente de la condición de la persona, principio que se encuentra establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República, salvo los criterios de desigualdad que el legislador puede crear en la normativa, que respete los criterios constitucionales. Según la jurisprudencia constitucional se establece dos elementos que hay que tomar en cuenta cuando se habla de la igualdad ante la ley. Según esta “el derecho a la igualdad tiene dos perspectivas constitucionales: (a) la igualdad ante la ley; y (b) la igualdad en la aplicación de la ley. Conforme a la primera, frente a supuestos de hechos iguales, las consecuencias deben ser las mismas, evitando toda desigualdad arbitraria y subjetiva. Según la segunda, cuya aplicación se hace principalmente en el ámbito judicial, las resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que entraren al conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un mismo precepto legal se aplique en casos iguales con evidente desigualdad” (Sentencia del 26-VIII-1998, Amp. 317-97, Considerando III 2). Durante años, quizás durante toda su historia, esto no ha sido una realidad palpable en El Salvador, la aplicación de la ley de forma equitativa es una simple formulación en la normativa constitucional y leyes secundarias que no coincide con lo que ocurre en los tribunales e instituciones administrativas

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encargadas de aplicar la ley. Hay enormes huecos en las leyes salvadoreñas y en su aplicación que ha ido generando una realidad de impunidad histórica. Un ejemplo de esto son las ejecuciones extrajudiciales. Asesinatos al margen de la ley, en donde grupos o personas individuales se adjudican la facultad de ejercer según ellos justicia por su propia mano. El peor de todos los casos son aquellos que provienen de grupos pertenecientes a las instituciones del Estado como son las Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada. Que ocurra en la primera es gravísimo por ser una institución resultado de los acuerdos de paz salvadoreños, y que suceda en la segunda significa que nada ha cambiado con dicha institución después de los acuerdos de paz, aunque digan que es la institución que más ha cumplido con los acuerdos de paz. La ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada, es lo que se analizará en el presente trabajo. Hay varios casos documentados especialmente por los medios de comunicación, ya sea en prensa escrita o digital. Casos de ejecuciones extrajudiciales conocidos como “Caso San Blas” y “Caso Panchimalco”, de los cuales ya hay dos resoluciones de parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la que siguiendo todo el procedimiento de investigación, revisando expedientes, de control interno de la PNC, Inspectoría General de Seguridad Pública, Fiscalía General de la República y el Instituto de Medicina Legal, además de entrevistar a testigos directos de los hechos, ha podido constatar serias falencias en todo el sistema de investigación, que no cumplen con los estándares internacionales para una investigación de graves violaciones de derechos humanos como son las ejecuciones extralegales, como lo ha expresado en muchas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos1. A. Caso San Blas El 26 de marzo de 2015 en la finca San Blas, en el cantón El Matazano II de San José Villanueva, sucedió lo que legalmente se le llama “ejecuciones extralegales”. Los fallecidos fueron Dennis Alexander Hernández Martínez, de veinte años de edad, quien se desempeñaba como escribiente de la finca San Blas; Ernesto Hernández Aguirre; alias Bote, de diecisiete años; José Antonio Gómez, alias Güereja, de veintisiete años de edad, Manuel de Jesús Gutiérrez, alias Garrobo; de veintinueve años de edad, Hugo Nelson Melara, alias Saiper, de treinta y cuatro años de edad; Mauricio López García, alias Matador, de cuarenta años; José Alfredo Aldana, alias Taz, de treinta y cuatro años y la joven Sonia Esmeralda Guerrero, de dieciséis


años; todos supuestamente a la pandilla 13, a excepción del primero. Hecho que tuvo lugar el veintiséis de marzo de dos mil quince, tras un procedimiento policial efectuado por el Grupo de Reacción Policial (GRP). La PDDH presentó un resumen de los hallazgos. En el caso de la masacre en la finca San Blas, aparte de la negligencia en el procesamiento de la escena, agrega dos inconsistencias determinadas durante la investigación. La primera se trata de una “inconsistencia con el estudio fotográfico de la escena y manipulación de las armas encontradas”. Sonia murió de un solo tiro en la boca. Consuelo Hernández, madre de uno de los muertos, escuchó todo a pocos metros de distancia, sometida por los policías en la parte baja de la finca. Según Consuelo, Sonia suplicó por su vida. Los agentes del Grupo de Reacción Policial (GRP), con insultos, le ordenaron que se hincara. Ella lloraba y les pedía tiempo para explicarse. Sonia era novia de Taz, un pandillero de 34 años que murió en la misma matanza. La segunda inconsistencia resaltada por la PDDH es la contradicción entre las declaraciones de agentes y la familiar de una de las víctimas. Consuelo era la madre de Dennis Alexander Martínez Hernández, de 20 años. Él no era pandillero, era el escribiente de la finca que poco a poco se tomaron pandilleros de la Mara Salvatrucha. Este lunes, Morales lo reconoció: “Hemos confirmado que Dennis Alexander Martínez no habría sido miembro activo de pandillas, sino el joven escribiente de la finca”. Sobre el testimonio de Consuelo, el procurador dijo que es “consistente y creíble”. Escuchó a su hijo suplicar también por su vida la madrugada del 26 de marzo. Luego escuchó el disparo que le quitó la vida. En la escena registrada por la Policía, a Dennis le habían colocado a su alrededor dos corvos y un cuchillo. El hermano de Consuelo, Jesús Hernández, que habló por teléfono con Dennis hasta que el muchacho salió del cuar to y fue asesinado, desapareció 19 días después de la masacre, mientras iba hacia la finca. Apareció un día después con el cráneo destrozado y un lazo alrededor del cuello, muy cerca de la finca San Blas. Murió asfixiado y macheteado, según la autopsia. Él, a gritos, acusó a los policías de asesinos mientras procesaban la escena. Miembros de la familia, tras el asesinato de Dennis, recibieron llamadas del teléfono celular

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que Dennis tenía, el mismo que ocupó para hablar con Jesús antes de ser sometido por los policías. Los familiares no contestaron, pero interpretan las llamadas como una amenaza. Consuelo, la madre de Dennis y única testigo que declaró ante la PDDH, fue amenazada de muerte, vía telefónica en noviembre de 2015. Ese mes huyó del cantón El Matazano II, donde está la finca San Blas. El informe de la PDDH agrega una lista de razones más por las que condena la actuación policial de aquella madrugada. Dan crédito a que la escena fue “contaminada deliberadamente”; que “cuatro cuerpos fueron movidos de su posición original”; que el examen serológico no registra muestras de sangre en las armas, algo muy raro teniendo en cuenta que se presentó el hecho como un enfrentamiento y que quienes supuestamente portaban esas armas murieron baleados; que los cuerpos no estaban en “posición de atrincheramiento”, sino expuestos, como si no se hubieran cubierto o no hubieran estado en ningún enfrentamiento; que cargadores de las armas que presuntamente tenían los masacrados estaban “llenos de munición, pese al supuesto enfrentamiento de 45 minutos”; que hay una persona con “edema cerebral y múltiples lesiones... lo que hace presumir nuevos disparos causados ya estando herido”. Sobre esta masacre, el expediente SS-0309-2015 de la PDDH concluye que hay elementos suficientes para establecer “la privación arbitraria de la vida por ejecución extralegal en perjuicio de Dennis Alexander Hernández Martínez y Sonia Esmeralda Guerrero, por responsabilidad de efectivos policiales que formaron parte del operativo”. Acerca de los otros seis muertos en la finca San Blas, el informe dice que “existen elementos suficientes de investigación para establecer la presunción respecto a que se haya producido igualmente la privación arbitraria de la vida por ejecución extralegal”. B. Caso Panchimalco El 15 de agosto de 2015 en el cantón Pajales, de Panchimalco, murieron tres hombres y dos menores de edad en un enfrentamiento, que tiene todas las características de “ejecuciones extralegales”.


La versión oficial en el caso del cantón Pajales se dio por medio de comunicados de prensa de la Policía y la Fuerza Armada. La versión consigna que la noche del 15 de agosto de 2015, militares y policías habían detectado movimiento de pandilleros en la zona del caserío La Loma, cantón Pajales, Panchimalco. Llegaron al lugar y fueron recibidos a balazos por miembros del Barrio 18-Revolucionarios. Los pandilleros, según la versión oficial, los atacaron desde el interior de una vivienda de adobe. Ellos respondieron y los mataron a todos, menos a uno, a quien detuvieron. Testimonios recabados por periodistas de La Prensa Gráfica revelaron que las ejecuciones ocurrieron fuera de la vivienda, que los cuerpos fueron arrastrados luego a su interior y que en la casa estaban un hombre y una mujer ambos mayores, tres mujeres jóvenes, una niña de dos años y un niño de cuatro. Los pandilleros no vivían ahí, sino que habían llegado huyendo de los militares y policías. Llegaron armados pero, según la versión de los testigos, dejaron las armas cuando se vieron acorralados en la casa. Dichos jóvenes se entregaron y fueron asesinados ahí mismo. En el expediente que tiene como referencia en la PDDH SS-0369-2015 se le da crédito absoluto a la versión publicada por La Prensa Gráfica. En esta ocasión hay dos elementos que personal de la Procuraduría corroboró en su propia investigación: “Un cuerpo revela tatuaje de pólvora y otro ahumamiento”. Eso significa que a uno le dispararon desde una distancia menor a 60 centímetros, y a otro a una distancia inferior a los 30 centímetros. Tres de los cuerpos muestran edema cerebral, además de otros disparos que debieron provocarles la muerte. Todo apunta a que fueron rematados cuando ya estaban heridos. Además se establecen serias deficiencias en la protección de la escena del delito, los levantamientos de cadáveres, los álbumes fotográficos, los protocolos de autopsias, la cadena de custodia de la prueba. Aún con estas deficiencias se extrae información importante que llama la atención, por ejemplo proyectiles fragmentados, lo cual es indicio de proyectiles explosivos utilizados en el operativo, lo que posibilita generar más daño en las víctimas, lo cual viola los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además en este caso, la PDDH concluye que para los cinco muertos “hay elementos suficientes de investigación para establecer la privación arbitraria de la vida por ejecución extralegal... Por responsabilidad de efectivos policiales y militares que formaron parte del operativo conjunto”.

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C. Otros Casos El 8 de julio del año en curso, el fiscal general, Douglas Meléndez informó sobre la desarticulación de una estructura de sicariato que operaba en el departamento de San Miguel, en la cual, cinco jefes policiales se encuentran vinculados como colaboradores de los asesinatos que cometían. Este es el segundo grupo de exterminio que ha sido desarticulado en lo que va de 2016. El 6 de mayo, la FGR informó sobre la captura de 20 personas pertenecientes a un grupo de ejecución extrajudicial, entre ellos figuran cinco agentes de la Policía Nacional Civil (PNC)2. Meléndez dijo que a la referida estructura criminal se les investiga por cometer al menos 40 homicidios. Los policías capturados son: subinspector, José Nelson Alvarenga Ramírez; sargento, Jaime Balmore Villacorta Lizama, cabo, Adán Benedicto Fernández Montoya, acusados del delito de agrupaciones ilícitas. “Los jefes detenidos conformaban una estructura denominada Autodefensas. Este grupo venía cometiendo asesinatos desde los años 2014, 2015 y 2016, en perjuicio de estructuras criminales que operaban en la zona3”, dijo Cotto. Lo anterior evidencia que este tipo de estructuras al margen de la ley están actuando y no se ha mostrado, a excepción del presente año, verdadera voluntad de investigarlos y desarticularlos para llevarlos a la justicia y establecer responsabilidades. En muchos enfrentamientos entre la Policía Nacional Civil en conjunto con efectivos de la Fuerza Armada que realizan en tareas de seguridad, en los cuales solo hay bajas de los miembros de pandillas pareciera que se está utilizando un exceso de la fuerza, y que podrían estar ocurriendo ejecuciones extralegales, que se intentan encubrir con supuestos enfrentamientos. IV. Marco legal nacional e internacional A. Constitución de la República El artículo uno de la constitución de El Salvador “reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común” En su inciso


segundo expresa: “Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción” y en su inciso tercero expresa una frase en la que queda claro las obligaciones del estado y dice: “en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social” Estas declaraciones de buenas intenciones no se ven reflejadas en la realidad del país. Día a día la realidad nos demuestra que El Salvador está lejos de la realización de sus habitantes como seres humanos, porque sus derechos son violentados constantemente. Además podemos decir que el Estado no está organizado para lograr lo que la constitución establece como su finalidad. Todo parece indicar que las estructuras del Estado están organizadas para violentar sistemáticamente los derechos de los ciudadanos y residentes en el país. La jurisprudencia constitucional ha clarificado el sentido personalista de los fines del Estado: “de modo figurado la Constitución habla de los fines del Estado (…), [ya que] estos ‘fines’ estatales sólo pueden tener como último objetivo la realización de los fines éticos de la persona humana; por tanto, los órganos estatales no deben perder de vista que su actividad siempre debe orientarse a la realización de la persona humana, tanto en su dimensión individual como social, sin anteponer a este objetivo supremo, supuestos ‘fines’ de la colectividad como conjunto orgánico, o del Estado como ente superior a aquélla, pues en este caso su actuación devendría en inconstitucional por vulnerar el artículo 1 de la Ley Primaria” (Sentencia de 19-VII-1996, Inc. 1-92, Considerando IV 4). También ha señalado que la dignidad humana es la premisa básica de los derechos fundamentales: “Indisolublemente relacionada con los derechos fundamentales se encuentra la dignidad humana como premisa básica que les es inherente (...); tomando como premisa que la dignidad es un elemento perteneciente, por definición, a la persona humana, y siendo ésta el sustento de la estructura que conforma el cúmulo de derechos garantizados por el Estado (...), éstos están destinados a la persona humana que nace, crece y se desenvuelve bajo el andamiaje de la estructura jurídica de un Estado” (Sentencia de 20-VIII-2002, Amp. 25-S-95, Considerando II). En su artículo dos expresa algunos de los derechos fundamentales que deben ser respetados por parte del Estado salvadoreño, entre ellos el principal del cual es factible luego reclamar el cumplimiento de todos los demás derechos es el de la vida.

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El texto constitucional reza de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”. La Sala de lo Constitucional ya se ha encargado de establecer las características del derecho a la vida señalando que esta “ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental que por su propia connotación constituye un presupuesto axiológico esencial del cual depende el desarrollo de todos los demás derechos que la Constitución reconoce. La Carta magna o sea nuestra Constitución, al normar jurídicamente los principios que deben ser respetados por toda la actividad del aparato estatal, lo hace en virtud de considerar a la persona humana y sus consecuentes derechos fundamentales como el origen y fin de su actividad. Es obligación, por ello que los órganos del Estado orienten sus políticas públicas para procurar que la persona humana sea el centro de toda la actividad, en su dimensión individual y también social. Por tal razón los primeros dos artículos de la Constitución se refieren a la vida como un derecho fundamental que garantiza está garantizado desde el momento de la concepción. Queda evidenciado el valor superior que constituye la vida humana y que obliga al Estado a realizar todas las acciones que se estimen pertinentes para conservarla y procurarla de forma digna. Pero dentro de las instituciones del Estado no solo hay las que protegen la vida de las personas, sino también existen instituciones establecidas en la Constitución que deben perseguir a todo aquel individuo que se atreva a violentar las normas y en el caso en estudio atente contra la vida de las personas. Por ello una de las instituciones importantes que deben perseguir el delito es la Fiscalía General de la República y sus atribuciones según el ordinal primero del Art. 193 y como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de la Constitucional que es la máxima interprete de la Constitución ha expresado que debe “dirigir la investigación del delito e inclusive aprobar cualquier detención administrativa, de tal forma que la contravención a dicho artículo puede acarrear responsabilidad penal al infractor” (Sentencia de 3-VII-97, HC 169-97). Por lo tanto esta institución juega un rol fundamental en la vida democrática del país. La sociedad debe recibir un mensaje claro y eso implica no permitir


que exista nadie que se encuentre por encima de la ley. Está en la obligación de investigar y establecer la responsabilidad en los delitos que le son denunciados o que son conocidos públicamente y para los cuales está facultado para iniciar las investigaciones sin necesidad de solicitud alguna. Por ello la constitución no solo reconoce la vida como un derecho fundamental sino que además establece los mecanismos y la institución encargada, en caso de violación a tal derecho fundamental, que se encargará de investigar y establecer la responsabilidad para que la sociedad comprenda que deben respetarse esos derechos fundamentales. B. Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil La primera Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, fue creada por medio del DECRETO LEGISLATIVO Nº 269 del 25 de junio de 1992, publicado en el D.O. Nº 144, Tomo 316, del 10 de agosto de 1992. En ella además de dársele vida a la nueva policía que se encargaría la seguridad pública en el país, luego de décadas en el que la seguridad pública estaba supeditada a las fuerzas militares o el poder militar, se creó una ilusión en la sociedad salvadoreña de que era posible que nuevas épocas democráticas, si es que alguna vez hubieron épocas democráticas en el país, se pudieran experimentar. La nueva institucionalidad debería ser garante del Estado de derecho, respetuosa de los derechos humanos más fundamentales, dado que recién se terminaba una época negra en la historia del país. Se esperaba mucho de las nuevas instituciones y entre ellas de la encargada de la seguridad pública, la Policía Nacional Civil (PNC). La ley que hacía posible su creación, no solo expresaba que debía ser garante de la legalidad y los derechos fundamentales sino que también se creaban mecanismos para su supervisión. Desde el nombramiento del director que debía hacerlo el Presidente de la República y que estaría bajo el mandato del Ministro de Seguridad Púbica, hasta la facultad de removerlo de la Asamblea Legislativa conforme lo expresado en el artículo 131 no. 7 de la Constitución que establece como causas de remoción por causa de graves, como violaciones a los derechos humanos, Dicha ley en su artículo 1 expresaba “créase la Policía Nacional Civil de El Salvador, que tendrá por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; prevenir y combatir toda clase de delitos; man-


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tener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos. No existirá ningún otro cuerpo policial armado con competencia nacional. Créase la Policía Nacional Civil de El Salvador, que tendrá por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; prevenir y combatir toda clase de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos”. En el segundo artículo expresa que la nueva institución es de naturaleza civil, profesional y ajena a toda actividad política partidista. Es decir una nueva concepción de lo que se conocía sobre las instituciones encargadas de la seguridad pública, como los viejos recientes cuerpos de seguridad que habían sido desarticulados, es decir la Policía Nacional, la Policía de Hacienda, y la Guardia Nacional. Como parte de los controles de la nueva institución, con el propósito de garantizar el pleno cumplimiento de su mandato y bajo la autoridad del Ministro de Seguridad Pública, se crea la Inspectoría General de la Policía, un órgano encargado de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos y de gestión del cuerpo, así como lo referente a los Derechos Humanos. Además agregaba controles en el caso de su nombramiento, con el propósito de asegurar en la medida de lo posible el nombramiento de la persona idónea para el caro. La expresada ley establecía que el Inspector General será nombrado por el Ministro de Seguridad Pública previa aprobación del Fiscal General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, además de establecer con claridad a quién debía rendir informe y expresa que el Inspector General informará al Ministro de Seguridad Pública de las actividades que realiza de conformidad con la Ley, quien transcribirá dicho informe con las recomendaciones al Director General. En el año 2001, se aprueba por la Asamblea Legislativa una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, en la cual se mantenía la visión del ente policial, se re-


forzaba la filosofía civil del cuerpo policial, respetuoso de los derechos humanos y garantista de la protección del ser humano. En ella encontramos un retroceso, el Inspector de la Policía Nacional Civil, pasaba de estar bajo el mando y supervisión del Ministro de Seguridad Pública, a estar bajo el mandato del director de la Policía Nacional Civil, lo que le restaba independencia ante el trabajo del cuerpo policial, a quien debía supervisar en el cumplimiento de la legalidad y el respeto de los derechos humanos de la población. Las funciones del Inspector del ente policial son fundamentales para mantener la supervisión del trabajo que realiza el único cuerpo de seguridad en el país, supervisar los procesos administrativos internos sancionatorios y ser garante que no se iba a permitir en el desarrollo de sus funciones ninguna extralimitación y mucho el irrespeto de los derechos humanos de la población, expresándose en su ley que rendir al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, informe ordinario cada seis meses y de forma extraordinaria cada vez que se le solicite por dicho funcionario. Se expresaba en dicha ley, de acuerdo con su filosofía civilista de la seguridad, que en la utilización de las armas debía respetarse los siguientes criterios como que “los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto; los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” Y a continuación agregaba dicha ley lo siguiente: “No se podrán invocar circunstancias excepciones tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estas normas.

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Además se expresaba que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los miembros de la Policía Nacional Civil deberán ejercer con moderación y actuarán en proporción a la gravedad de delitos y al objetivo legítimo que se persiga y reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana. El cargo de inspector debe ser asumido por una persona comprometida con el respeto de los derechos humanos, con principios éticos y un alto compromiso con el país. Pero esto no basta, debe tener las condiciones necesarias que le permitan realizar su trabajo sin obstáculos y con el apoyo de sus superiores. E otras palabras debe garantizarse su independencia en todos los sentidos y debe estar protegido para no ser víctima de su trabajo. Pero esto no sucede en El Salvador en donde el Inspector no es apoyado para que realice su trabajo con independencia, sin presiones de ningún tipo, ni prestarse a intereses ajenos o a responder a ciertos intereses no acordes a su función. No tiene el apoyo y la libertad de investigar los hechos de graves violaciones de derechos humanos en el trabajo policial.4 C. Ley de la inspectoría de Seguridad Pública La inspectoría de la Policía Nacional Civil sufre cambios en nuevamente en el año 2014, cuando por medio de Decreto N° 815 del dos del mes de octubre del año dos mil catorce, publicado en el D. O. Nº 202 Tomo Nº 405, de Fecha 30 de octubre de 2014, se da vida a una nueva legislación. Al observar sus considerandos no expresa las razones de crear una nueva ley en la que se independice la figura del inspector general del director de la Policía Nacional Civil, por lo tanto no queda claro cuáles son las intenciones de este cambio, que es lo que se pretende logar en este sentido. Según su artículo primero la “Inspectoría General de Seguridad Publica, es un órgano contralor y de fiscalización de las Instituciones de la Seguridad Pública y ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad Publica”. Esa contraloría la realizará con presupuesto, patrimonio y personalidad jurídica propia. Para el cumplimiento de su mandato, tiene entre otras atribuciones: supervisar el estricto apego a la legalidad de las actuaciones de los miembros de la Corporación Policial y de cumplimiento de los objetivos de la ANSP; vigilar y controlar el


funcionamiento de todos los órganos, dependencias, unidades, y servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública; supervisar el cumplimiento al respeto de los derechos humanos en las actuaciones de los miembros de la PNC y de la ANSP; garantizar la observancia del Código de Conducta Policial y la Ética que exige el ejercicio de las funciones correspondientes a la Policía Nacional Civil; evaluar y supervisar los planes, programas, instrumentos y procedimientos policiales, a fin de promover que los mismos sean respetuosos y garantes de las Leyes nacionales e internacionales; recibir e investigar y dar trámite respectivo a las denuncias de la ciudadanía acerca la actuación de los miembros de la PNC y de la ANSP; remitir a las autoridades competentes los casos que configuren delitos o faltas penales cometidos por el personal de la Institución Policial y de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Además según su artículo sexto “el conocimiento de casos por parte de la Inspectoría General será de oficio o por medio de avisos, quejas y denuncias, las cuales podrán ser interpuestas por personas naturales o jurídicas…” El artículo quince de la ley le corresponde al Inspector General entre varias atribuciones f) Realizar o requerir las investigaciones que estime necesario; h) Supervisar permanentemente el cumplimiento irrestricto de los Derechos Humanos, en el servicio policial y en el ámbito laboral de la ANSP, además realizar investigaciones de violaciones a estos derechos; El Inspector General de Seguridad Pública puede ser removido por el Presidente de la República, entre otras causas por grave incumplimiento de sus obligaciones. La Inspectoría General debe presentar un informe anual, sobre el cumplimiento de la ética, respeto de los Derechos Humanos y del régimen disciplinario de la PNC y de la ANSP, al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, la cual debe ir con copia al Director de la Policía Nacional Civil, de la Academia Nacional de Seguridad Pública y al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Esto servirá para que realice las recomendaciones necesarias para corregir y superar las deficiencias encontradas en las instituciones supervisadas. D. Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador A esta ley se la vida por medio del Decreto Legislativo 353, del nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el D. O. Nº 143 Tomo Nº 340 Fecha: 30 de julio de 1998.

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Dentro esta ley encontramos el artículo 78, en el cual se establece un organismo de control de las actuaciones de la Fuerza Armada dicho artículo expresa que la Inspectoría General de la Fuerza Armada “es un Organismo Auxiliar, Contralor y Fiscalizador de la Institución”. Luego en el artículo 80 se manifiesta que la Inspectoría General de la Fuerza Armada “estará integrada por los departamentos necesarios para el ejercicio de las funciones primarias del mando y las asesorías requeridas” y en su último inciso encontramos una frase lapidaria que expresa: “Reglamentos internos regularan su organización y funcionamiento5. ¿Cómo es posible que en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada no se haya establecido la organización y funciones básicas para el trabajo de esta unidad? Si se trae a cuenta que el artículo 86 inciso tercero de la Constitución de la República promulga el principio de legalidad de los funcionarios públicos y si estos artículos tan escuetos que no dicen nada de la funciones de la Inspectoría General de la Fuerza Armada y todavía no se ha creado el reglamento que la misma ley expresa que desarrollará tales elementos. Entonces ¿cómo se controlan las funciones de la Inspectoría General de la Fuerza Armada? ¿Cómo saber si está actuando apegada a la ley? ¿Está cumpliendo con su mandato? Es una ley vigente desde 1998 y en la cual se establece que su organización y funcionamiento estará regulada por un reglamento y 18 años después todavía no se ha puesto en vigencia y ni siquiera ha sido terminado, si creemos que está en proceso de redacción, según lo dice el portal de transparencia del Ministerio de la Defensa Nacional. Nos encontramos con un ente contralor al cual no se le puede supervisar. E. Ley de la Fiscalía General de la República La ley Orgánica de la Fiscalía General de la República creada por medio de Decreto No. 1037, con fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, publicado en D. O. 95 Tomo: 371 con fecha de publicación, cinco de mayo de ese mismo año. Según esta ley le corresponde a la Fiscalía General de la República, y al Fiscal General como titular de la misma, entre otras las siguientes funciones que tienen que ver con el tema de investigación: dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y de los organismos especializados en la investigación; recabar las pruebas pertinentes para la comprobación del cuerpo


del delito y la responsabilidad de los indiciados, para fundar, en su caso, el ejercicio de la acción penal y promover el enjuiciamiento de los indiciados por delitos y faltas, ejerciendo la acción penal de oficio o a petición de parte, según la ley. El fiscal y sus delegados como todos los funcionarios del país están regidos por el principio de legalidad que establece la constitución en el artículo 86 inc. 3º. que establece “los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. Este principio obliga a los órganos de la Fiscalía General a actuar con pleno apego a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. La misma ley en su artículo once expresa que “en cumplimiento del principio de imparcialidad, la Fiscalía General procederá con total objetividad al defender los intereses que le están encomendados. Consecuentemente, los fiscales adecuarán sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley”. Y será la Fiscalía General la que girará las “órdenes e instrucciones bajo el concepto de dirección funcional” para la investigación de los hechos punibles. La Policía Nacional Civil y los organismos de seguridad pública, obedecerán las órdenes e instrucciones bajo el concepto de dirección funcional. Asimismo están obligados todos los órganos del Estado y los particulares, a proporcionar la información necesaria y prestar todo el apoyo que se les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Para garantizar que la FGR no tendrá ningún obstáculo para realizar su trabajo se prevé que en caso de incumplimiento obligaciones señaladas esto “dará lugar a la deducción de las responsabilidades que las leyes establezcan”. La misma ley de la FGR, establece en su artículo veinte que el Fiscal General de la República tiene la facultad de establecer la estructura orgánica institucional que crea conveniente, “definirá los niveles jerárquicos y asignará funciones a las diversas unidades de la organización”. En otras palabras el Fiscal General tiene la libertad de organizar la institución de acuerdo a las necesidades que le generen el combate a la criminalidad, adecuar la estructura organizativa de la institución para el cumplimiento de una de las misiones más importantes del Estado de De-

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recho, combatir la criminalidad, hacer cumplir ley y activar el órgano judicial para la aplicación de la justicia. Está facultad organizativa que le da la ley al Fiscal General puede darse también por exigencias de una “nueva legislación y/o por requerimientos técnicos administrativos”, y además la ley expresa que “dispondrá de un presupuesto propio que le permita una adecuada implementación”. Esto último no es tan cierto dado que no siempre la Fiscalía General ha tenido los recursos para atender sus necesidades básicas indispensables o brindar a sus empleados las condiciones de trabajo idóneas para la realización de sus funciones.6 F. Reglamento Especial de la Fiscalía General de la República Reglamento de la institución desarrolla más ampliamente lo establecido en la ley, expresa con más detalle las facultades concedidas en la normativa. En ella encontramos la estructura organizativa que actualmente está establecida de la siguiente manera: “el Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto, el Auditor Fiscal, el Secretario General, las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias, Oficinas Fiscales, Distritos, Departamentos, Unidades Operativas o de Investigación, Unidades Asesoras, Secciones y/o demás unidades organizativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones”. En las “Unidades Técnicas y de Asesoría de la Dirección Superior”, encontramos las que responden directamente del Fiscal General de la República y su adjunto, y brindan apoyo al Auditor Fiscal y Secretario General, entre ellas encontramos una que nos llama poderosamente la atención que es unipersonal, el Fiscal de Derechos Humanos. Como ya se dijo anteriormente este tiene un rol de asesor del Fiscal General, no es, según el reglamento, una unidad de la FGR que trabaje en el tema de violaciones a derechos humanos. Es sumamente interesante que para este funcionario el reglamento no expresa mucho sobre él y no queda claro cuáles son sus atribuciones, más las caen por lógica que es asesorar en el tema de derechos humanos al Fiscal General. Es importante destacar que el reglamento faculta al Fiscal General a crear otras áreas que sean necesarias para desarrollar las funciones asignadas a la Fiscalía General. En este sentido cabe hacer notar que en el vecino país de Guatemala,


dentro de la Fiscalía General, que en aquel país es el Ministerio Público, existe una unidad especializada en derechos humanos. Dicha Unidad investiga los casos de graves violaciones de derechos humanos con especial énfasis en el conflicto armado que sufrió dicho país durante 36 años, que finalizó en las postrimerías del siglo pasado. Es una unidad que está reinventando el trabajo de investigación para combatir la impunidad histórica y está dando ejemplo de eficacia en el hermano país, pasando encima de todos los obstáculos que se le presenta. En nuestro país es necesario seguir los buenos ejemplos y este es uno de ellos, las Fiscalía guatemalteca, o sea el Ministerio Público, que demuestra una clara vocación por las victimas y los derechos humanos. En la institución fiscal existen las unidades a las que corresponde investigar y tramitar los casos en materia de hechos punibles de crimen organizado, lavado de dinero y activos, de corrupción, de narcotráfico, entre otros de relevante complejidad o trascendencia nacional y/o internacional. Las Unidades Clasificadas como especializadas responden directamente ante el Fiscal General de la República y éstas comprenden las Unidades de Investigación Financiera, de delitos de Crimen Organizado, de delitos de Extorsión, de delitos de Corrupción, de delitos de Narcotráfico, de delitos de Tráfico de Personas y otras que el Fiscal General establezca mediante Acuerdo. En el reglamento no se define cuales son las funciones del fiscal de derechos humanos. Debe de reglamentarse las funciones. Se interpreta como una figura de asesoría al Fiscal General de la República, en dicha materia. Debe reformarse el reglamento especial de la FGR, para determinar con claridad las funciones de asesoría en esta materia. Es necesario que se cree una unidad especializada de derechos humanos para combatir graves violaciones de derechos humanos del pasado y del presente porque existe ese enorme vacío en la normativa legal y reglamentaria de la FGR. G. Política Criminal de la Fiscalía General de la República A través de la Política de Persecución Penal el Fiscal General define y establece el marco de acción, los criterios que deben orientar la persecución penal que como servicio público cumple la Fiscalía de acuerdo a la Constitución y la ley, y

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está sometida a los principios de respeto a la dignidad humana, presunción de inocencia, legalidad, oficialidad, oficiosidad, oportunidad reglada, proporcionalidad, lesividad, objetividad, racionalidad, unidad de acción y dependencia jerárquica; en consecuencia el margen de discrecionalidad que permite el ordenamiento jurídico para la elaboración de la Política de Persecución Penal está referido a definir prioridades y criterios objetivos que permitan adecuar la gestión institucional y la gestión de los casos a los principios señalados y a las limitaciones presupuestarias, con el fin de satisfacer a los destinatarios del servicio, procurándoles: 1. A la víctima, la solución de su caso, a través de los medios alternativos o mediante el juicio y el respeto de sus derechos y facultades. 2. Al imputado, ser investigado y juzgado por efectivas infracciones a la ley penal, con estricto apego al respeto de su personalidad y de sus derechos y garantías fundamentales. 3. A la colectividad, un tratamiento eficiente de la investigación de los hechos punibles. Finalmente una Política de Persecución Penal en virtud de incidir en la vida ciudadana, debe ser transparente, de conocimiento público y encontrarse en una constante revisión en virtud de su aplicación en la realidad, dispuesta a integrar las observaciones, sugerencias o señalamientos que realicen los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, las demás instituciones del sector de justicia y del Estado en general. Esta política de persecución penal, establece como primer elemento la dignidad humana, el cual es la base de los derechos humanos fundamentales contemplados en la constitución de la República. Que la política criminal de la Fiscalía General se base en primer lugar en la dignidad humana es más que interesante, pero esta preocupación por los derechos humanos y su esencia no deja de ser una simple anécdota si observamos en la práctica la falta de interés real de la parte de la FGR, sobre la averiguación de procedimientos policiales en los que se denuncian capturas arbitrarias, allanamientos, malos tratos y operativos policiales sin sustento en pruebas sobre la participación delincuencial de los capturados que queda en evidencia a la hora de conocer de dichos casos el aparato judicial y sobreseer a la mayoría de los imputados por falta de pruebas.7


Los fiscales de acuerdo a los artículos 1 de la Constitución de la República y 3 del Código Procesal Penal, deberán respetar y hacer respetar por parte de la Policía Nacional Civil, así como de los demás auxiliares de la investigación y de todos los intervinientes en el sistema de justicia, la dignidad humana de la víctima, del imputado y de cualquier persona que intervenga en el proceso, tutelando de manera efectiva sus derechos y garantías fundamentales, especialmente en lo relativo a su autonomía personal y su integridad física y moral. H. Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos El Procurador para la defensa de los derechos humanos está facultado por la Constitución y la ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a “velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos” e Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos” entre otras funciones. Además cuando el Procurador advierta una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos puede adoptar medidas especiales entre las que se encuentra realizar una investigación para determinar la naturaleza y las causas de las violaciones. En general según la constitución y su propia ley, el Procurador tiene todas las facultades para realizar un seguimiento de la situación de derechos humanos en el país, ya sea por las denuncias individuales que recibe o por los medios de comunicación que registran en sus noticias hechos que pueden ser violatorias de los derechos humanos y el Procurador según su criterio podrá ordenar una investigación. Además la ley de la Procuraduría establece que para el cumplimiento de sus funciones podrá requerir la ayuda, cooperación, informes o dictámenes de los órganos del Estado, autoridad o funcionario civil, militar o de seguridad pública y a cualquier persona, quienes estarán obligados a prestar colaboración con carácter prioritario e inmediato. En general el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tiene facultades constitucionales y legales para poder realizar su trabajo de supervisión de los derechos humanos en el país, el problema es la falta de recursos para contratar más personal y desarrollar sus actividades de verificación e investigación en todo el país como lo establece la ley. I. Código Penal El Código Penal establece las acciones u omisiones que el legislador ha considerado que deben ser considerados como delitos o faltas, y que deben ser castiga-

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dos penalmente. Para efectos de esta investigación interesa abordar el delito de homicidio simple y el de homicidio agravado. En ese sentido el homicidio simple, según el artículo 128 del Código Penal, ocurre cuando “el que matare a otro será sancionado con prisión de quince a veinte años”. Este artículo establece la figura simple, la cual ha sido reformada recientemente, debido a que la penalización original como la estableció el legislador era con una pena mínima de 10 a 20 años, fue reformada con fecha 3 de mayo del presente año, como parte de las reformas que promovieron por las medidas extraordinarias. En el artículo 129 del mismo cuerpo legal se encuentra la figura del homicidio agravado, en el cual se establece que la pena sería mayor si una persona comete dicho delito con alguna modalidad que se expresan en el texto. Para el interés de esta investigación solo trataremos lo concierne a la número 3) con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad; la número 8) cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaleciéndose de tal calidad; en el caso del numeral 3, la pena será de veinte a treinta años de prisión; en el caso del numeral 8 la pena será de treinta a cincuenta años de prisión. El mismo cuerpo legal al que nos estamos refiriendo expresa en su artículo 27 que existen excluyentes de responsabilidad penal, o sea que si un hecho descrito como delito se comete bajo ciertos requisitos no tendría responsabilidad penal, dado que se le exime. Estas eximentes, las que interesan para este trabajo son: Art. 27.- no es responsable penalmente: 1) quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita; 2) quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) agresión ilegítima; b) necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y c) no haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa; 3) quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo. 5) quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó.


Además existen agravantes generales de la pena que permiten al juez a la hora de imponer una pena entre su mínimo establecido y su máximo, las situaciones que se establecen en el artículo 30 el dice: son circunstancias que agravan la responsabilidad penal: el abuso de superioridad y dentro este parámetro encontramos las situaciones enumeradas a continuación, que son las que interesan para este trabajo numeral 5) “abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras” Otra causa de agravación de la pena es cuando según el mismo artículo 30 en el numeral 17 se expresa “daño a la confianza pública” y describe lo siguiente: “17) tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad”. Por lo visto el Código Penal salvadoreño regula con bastante amplitud los delitos contra la vida que pueden acarrear situaciones similares a ejecuciones extralegales, con sus respectivas penas. Lo que hace falta es que se aplique dicha normativa a los casos que están ocurriendo. El Código Penal también incluye un delito que se configuran cuando un funcionario encargado de la investigación de los hecho punibles, habiendo sido denunciado y teniendo conocimiento de dicho acto ilícito no realiza las investigaciones pertinentes a las que se encuentra obligado, por ellos encontramos en dicha normativa los tipos penales que establece como ilícito castigado con pena el artículo 311 que expresa “El Fiscal General de la República o el funcionario por él designado, que fuera de los casos permitidos por la ley, se negare a promover la investigación de un hecho delictivo del que tenga noticia en razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a cinco años. En igual sanción incurrirán dichos funcionarios, cuando conociendo la realización de un hecho delictivo, omitieren el ejercicio de las acciones penales correspondientes ante el juez o tribunal competente”. Agregando a la pena de prisión una sanción administrativa que lo inhabilita del cargo por el mismo tiempo que la pena a la que haya sido condenado. Y por último se encuentra en el Código Penal el delito de Genocidio, en el artículo 361 que dice: “El que con el propósito de destruir parcial o totalmente

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un determinado grupo humano, por razón de su nacionalidad, raza o religión, cometiere homicidios u ocasionare daños corporales o psíquicos a miembros del grupo o los sometiere a condiciones que hicieren difícil su subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare el desplazamiento violento de personas hacia otros grupos, será sancionado con prisión de diez a veinticinco años”. “La sanción podrá aumentarse hasta treinta años si el directamente responsable de cualquier acto de genocidio fuere un funcionario civil o militar”. “La proposición y la conspiración para actos de genocidio, serán sancionadas con prisión de seis a doce años; y la incitación pública para cometer genocidio, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años”. Este delito de genocidio debe actualizarse con lo que establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dado que la descripción es más amplia. V. Marco Internacional A. Directrices para la aplicación de la fuerza por instituciones policiales8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos humanos fundamentales como lo son la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Estos derechos están garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y además se contemplan en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas “Directrices para la aplicación de la fuerza por instituciones policiales” no admiten que se invoque circunstancias excepcionales como la “inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos”. Las normas sobre el empleo de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener elementos esenciales como directrices que establezcan un sistema de presentación de informes cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hayan empleado armas de fuego en el desempeño de sus funciones.


Es fundamental que los gobiernos procuren que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza. Además deben ser examinados periódicamente de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Estos principios establecen que “debe prestarse especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos” y hace énfasis que debe realizarse en el proceso de indagación. Además se debe hacer un esfuerzo para sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, y promover la solución pacífica de los conflictos. Las instituciones del Estado encargados de vigilar el cumplimiento de la ley “deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos”. Es de señalar que estos principios establecen que debe haber mecanismos para las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales para que tengan acceso a un proceso imparcial, incluido un proceso judicial. Estos principios expresan que se deben adoptar las medidas necesarias para que “los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso”. Y por último se expresa que no es posible alegar “obediencia de órdenes superiores” si era claro que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a que ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, y esta era claramente ilegal y pudieron razonable haberse negado a cumplirla. “De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas”. B. Protocolo de Minesota9 Procedimientos de una indagación Uno de los aspectos más importantes de una investigación imparcial de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria es la reunión y el análisis de las pruebas. Es esencial recuperar y conservar las pruebas físicas y entrevistar a posibles testigos

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para aclarar las circunstancias que rodearon una muerte sospechosa. En este sentido se debe: 1. Investigación del lugar del crimen; 2. Investigación de las pruebas; 3. Establecer el enfoques de la investigación y 4. Recabar los testimonios. Cuando no existen las condiciones para desarrollar una investigación eficaz e imparcial es necesario crear una comisión indagatoria, que tenga las facultades necesarias para llegar a establecer la identidad y las responsabilidades derivadas de la participación en los hechos de graves violaciones de derechos humanos como son las ejecuciones extralegales. 1. Factores que inducen a una investigación especial En los casos en que se sospeche la participación de elementos del gobierno o que exista falta de conocimiento especializado. Algunas de las situaciones que pueden darse y que ameriten la creación de comisión especial, según el protocolo de Minesota son: 1.) Los casos en que las opiniones políticas o religiosas o la afiliación étnica o la condición social de la víctima susciten la sospecha de que el gobierno participó como autor o cómplice de la muerte a causa de la existencia de uno o varios factores siguientes: I) Cuando la víctima fue vista por última vez en la custodia de la policía o detenida; II) Cuando el modus operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la muerte patrocinados por el gobierno; III) Cuando personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación del homicidio; IV) Cuando no puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales a la investigación. C. Tratados Internacionales Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 que expresa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, reasentando los derechos fundamentales como una prioridad necesaria, estableciendo la prohibición en el artículo 5, en la que establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” con lo que desea reafirmar la protección hacia la vida y la integridad física de las personas como un atentado contra el ser humano que debe ser borrado de la faz de la tierra. Así también la Convención Americana de Derechos Humanos, que también hace énfasis en la protección del derecho a la vida en su artículo 4, reafirmando que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este


derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, expresando, igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5, su preocupación por el respeto al derecho a la integridad personal, consignando que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Además dicha convención señala que deben ser respetados otros derechos como el que consigna el artículo 7 sobre el derecho a la libertad personal en el cual expresa en el numeral 4 que “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella” y en el numeral 5 “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” El Pacto Internacional de Derechos Humanos, en su artículo 6.1expresa que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 7 reafirma lo que los ya expresado por la Declaración y la Convención sobre que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos” La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece un principio de los que compete al cumplimiento de los tratados que debe ser respetado siempre el principio de “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute

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de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. D. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su articulado los delitos que como el genocidio y el de crímenes de lesa humanidad. Dicha normativa internacional expresa en su artículo 6 el Genocidio y dice “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. A continuación el artículo 7 sobre crímenes de lesa humanidad desarrolla que “a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato y b) Exterminio. El Salvador se adhirió al Estatuto de Roma el 26 de noviembre de 2015, con lo cual acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de los crímenes que su estatuto establece entre ellos los delitos ya citados en este apartado. VI. Obligaciones del Estado Las normas internacionales de derechos humanos en su mayoría poseen una cualidad de normas jus cogens10 . Principalmente las que protegen el “núcleo


duro”, irreductible e inderogable de los derechos fundamentales. Es decir, su resarcimiento no puede quedar en una simple indemnización pecuniaria. Esta reparación debe buscar sobre todo la “restitutio in integrum” del derecho violentado y se debe asegurar que el Estado cree mecanismos efectivos que garanticen para que los hechos violatorios no se repitan. Por la naturaleza especial de las normas que desarrollan los derechos humanos no es posible que las consecuencias jurídicas de la vulneración grave de las mismas se limiten a la exigencia de una reparación pecuniaria a la víctima de la violación, porque ello implicaría que el Estado intercambia dinero por impunidad. La jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde sus inicios con sus primeros casos contenciosos ha sido clara e inequívoca en señalar que los Estados se ubican en una posición de garantes de los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y debido a su compromiso de adecuar todas las disposiciones de derecho interno para cumplir con sus obligaciones convencionales. Por ello cuando se viola gravemente las normas fundamentales de derechos humanos, surge la obligación del Estado de investigar, establecer responsabilidades mediante un proceso que cumpla con todas las garantías judiciales y sancionar a los responsables materiales o intelectuales de la transgresión a los derechos humanos; es decir, la obligación estatal de judicializar las violaciones a los derechos humanos. Los Estados se encuentran en la obligación internacional de realizar todos sus esfuerzos por evitar escenarios de impunidad, que permitan la repetición constante de las violaciones a los derechos humanos. Es así que surge la obligación internacional para los Estados de promover la persecución penal, en el ámbito interno, de todas aquellas personas responsables de violentar derechos fundamentales que soportan la normativa que permite la convivencia humana. Ahora bien, si los Estados crean mecanismos de cualquier naturaleza por acción u omisión, que impiden la realización de la obligación respetar los derechos humanos, entonces dicho Estado incurre en responsabilidad internacional. “Pero esta obligación estatal de judicializar las violaciones a los derechos humanos, no sólo se deriva desde el punto de vista del derecho internacional, como una trasgresión a sus normas, es decir, como una consecuencia jurídica de su responsabilidad internacional, sino que tiene su origen también en un derecho subje-

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tivo de las víctimas, de sus familiares y en general de todo la comunidad nacional de saber lo sucedido. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido este derecho subjetivo del individuo.11 12 “Cuando los Estados comprenden que cualquier violación a los derechos humanos es un crimen grave que hay que sancionar, no importando quienes fueron las víctimas o los victimarios, ni que razones o propósitos impulsaron al Estado o al grupo alzado en armas a perpetrarlos; en ese momento, el Estado podrá dar garantías de que las violaciones a los derechos humanos no se volverán a repetir y que se procurará dar plena satisfacciones a los agredidos por aquellas prácticas estatales, sólo así se consolidarán nuestras frágiles democracias”.13 Naturaleza de los Tratados sobre Derechos Humanos. La Convención Americana, y los demás tratados sobre derechos humanos, se fundamentan en valores superiores, los cuales está centrados en la protección del ser humano. “Están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencia de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre las partes y son aplicados por éstos, con todas las consecuencias jurídicas que de ahí derivan en los ordenamiento jurídicos internacional e interno”.14 El Estado incurre en responsabilidad internacional cuando alguno de sus órganos incumple sus obligaciones internacionales, vulnerando las normas de protección a favor de los seres humanos15. La Corte Interamericana ha reiterado en su jurisprudencia que es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. Por consiguiente –y paralelamente con su deber de respeto-, esta obligación impone al Estado el deber de proteger al individuo de los actos de particulares que tengan el efecto de obstaculizar el ejercicio de sus derechos, impidiendo o sancionando, por ejemplo, la acción de grupos armados que puedan atentar contra la vida o la integridad física de las personas, la interferencia con la vida privada de terceros, o la instigación a la discriminación racial en cualquier forma.16 Además hay que tener muy en cuenta que si ocurre un hecho ilícito que además es violatorio de los derechos humanos, y aunque en principio no sea imputable


directamente al Estado, “ya sea por tratarse de la obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”.17 En resumen y así lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando ocurren este tipo de crímenes los Estados asumen múltiples obligaciones: “obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales (reparación ); y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos”.18 VII. Análisis de la situación legal Se ha revisado la legislación nacional e internacional aplicable en El Salvador a situaciones de graves violaciones a derechos humanos como las ejecuciones extralegales. En el caso de la legislación nacional se ha revisado además los organismos creados por estas para el control, supervisión, investigación y sanción de casos de violaciones a derechos humanos por autoridades en este caso de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada. En cuanto a la legislación El Salvador tiene suficiente normativa que regula situaciones como las que se investigan para sancionar a los responsables. Es decir la legislación cubre los hechos que deben ser investigados a los cuales nos referimos en este trabajo. Existe suficientes elementos para que se puedan investigar por figuras delictivas que se encuentran en la legislación interna, además desarrolla los mecanismos para ser investigados, tanto la Policía Nacional Civil, como la Fiscalía General de la República está en la obligación de desarrollar dichas investigaciones y ponerlas en conocimiento de las autoridades judiciales. Pero no solo eso, la legislación nacional establece los mecanismos de control interno para desarrollar las investigaciones si los involucrados en los delitos expresados, pertenecen a la institución encargada de la seguridad pública o también en el caso de la Fuerza Armada, que se le ha adjudicado tareas de seguridad pública. Pero esos controles internos existen, tienen facultades legales, (excepto en el caso de la inspectoría de la Fuerza Amada, que en la ley, como se vio anteriormente, no

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establece las funciones a realizar la cuales se remiten al reglamento, lo que dicho sea de paso, violenta el principio de legalidad, pero lo que es peor, tampoco existe hasta la fecha de este trabajo) en teoría tienen presupuesto asignado, hay una estructura organizativa, etc, pero no funcionan. El ente controlador creado en las diferentes leyes de organismo como la Policía Nacional Civil, ahora de manera autónoma la Inspectoría de Seguridad Pública, antes inspectoría General de la Policía Nacional Civil, la Inspectoría de la Fuerza Armada, la Fiscalía General de la República a través del Fiscal de Derechos Humanos, que en realidad es un asesor en esta materia del Fiscal General, no investigan situaciones de graves violaciones de derechos humanos. En el país únicamente a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que realizando un gran esfuerzo, debido a su poco presupuesto y personal con el que cuenta, ha realizado investigaciones de 2 casos en los cuales ha establecido que existe responsabilidad del Estado en dichos actos que tienen todas las características de ejecuciones extralegales. Ha expresado el Procurador que además de estos dos casos tiene abiertos expedientes de otros 39 casos que se están investigando con características similares a los de San Blas y Panchimalco. Con la revisión del ordenamiento jurídico realizado podemos expresar que existe legislación, que en general es bastante buena, pero tiene sus vacíos importantes como en el caso de la Inspectoría de la Fuerza Armada que además vislumbra una falta de clara de voluntad de culminar la legislación, (el caso las funciones que no están establecidas en la ley además de la falta del reglamento respectivo, aún y cuando la ley establece la obligación de realizarlo). También encontramos legislación que tiene todos los preceptos que la perfilan con capacidad para tener independencia, autonomía, con funciones de auto regulación, en el sentido de establecer facultades a órganos para transformarse, dependiendo de las necesidades que se crean convenientes solventar, pero que no funcionan. Simplemente no funcionan, como es el caso de la Inspectoría de Seguridad Pública, en la cual se evidencia, de acuerdo a las declaraciones del actual Inspector de Seguridad Pública en la que expresa que “nuestra información no arroja eso (ejecuciones extralegales); ha habido mucha insistencia por los medios de dos casos concretos y, a raíz de eso, se le ha dado a la Fiscalía toda la información, y la investigación ellos lo tienen”, según declaraciones dadas a Elfaro.netEn 19 declaraciones al mismo periódico publicadas en 03 de agosto de 2015, el en ese entonces director de la Policía Nacional Civil Mauricio Ramírez Landaverde expresó: “Hasta el momento, toda la información pericial, documental, testimonial, todos los informes


de inteligencia sustentan la actuación de los miembros de la Policía, hasta este momento”20. Esta defensa de las actuaciones de la corporación policial, que no están fundamentadas en investigaciones serias, científicas y transparentes confirma la falta de voluntad política de investigar en los casos de graves violaciones de derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales. Según el Procurador de Derechos Humanos, David Morales, en las investigaciones realizadas en torno a los casos de la Finca San Blas, jurisdicción de San José Villanueva y la del Cantón Pajonales de Panchimalco, todas las instituciones “dificultaron la investigación”. La resolución de la PDDH no se queda solo en el tema de las ejecuciones, también concluye que las escenas de los crímenes fueron alteradas, habla de contaminación de las escenas. En la masacre de la finca San Blas, cuatro cadáveres fueron movidos de su lugar antes de que personal del Instituto de Medicina Legal llegara. Sobre las unidades de control de las instituciones encargadas de la seguridad pública y en este caso se incluye a la Fuerza Armada por tener asignadas tareas de seguridad pública que no le competen, el Procurador de Derechos Humanos dijo: que lamentaba la “debilidad de las unidades de control interno de la Policía”. Y agregó que en ambos casos “no han garantizado una investigación seria y efectiva, y que han ignorado información relevante o cometido negligencias graves”.21 22 A raíz de detenciones ordenadas por la Fiscalía General de la República contra miembros de la Policía, Howard Coto, director actual del ente policial, declaró recientemente a los medios de comunicación que “Las capturas de miembros de la corporación policial son el reflejo de los proceso de investigación y la capacidad de las instancias de control interno de la PNC; Aún seguimos en deuda con limpiar la institución policial a pesar de todo el éxito que se ha tenido, tenemos que fortalecer aún más nuestras unidades de fiscalización internas”.23 Según medios digitales e impresos, el Fiscal General de la República ha girado 8 órdenes de captura contra miembros del Grupo de Reacción Policial (GRP), responsables del operativo en la Finca San Blas, y según declaraciones del Douglas Meléndez, Fiscal General quien ha expresado que “No lo puedo llamar de otra manera, este caso, según los indicios que tenemos se trató de una ejecución sumaria”.

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Además giró otras 9 órdenes de captura contra “supuestos miembros de un grupo de exterminio, entre ellos 5 policías, implicados en 9 homicidios en contra de pandilleros en el departamento de San Miguel”24 y luego agrega “No podemos permitir que existan grupos paralelos que estén tomando la justicia... No estamos en el Viejo Oeste...” según el periódico digital elsalvador.com en su edición del 8 de julio de 2016. El Fiscal General de la República ya había expresado que tenía una investigación abierta por el “caso San Blas”, pero no ha expresado si también tiene abierta otra investigación por el “caso Panchimalco”, del cual el Procurador de Derechos Humanos también emitió una resolución el 25 de abril de este año estableciendo que existe “elementos suficientes de investigación para establecer la privación arbitraria de la vida por ejecución extralegal”. Llama la atención que ha expresado en sus declaraciones que en el “caso San Blas” se ha determinado preliminarmente que el joven Dennis Alexander Hernández Martínez, no pertenecía a pandillas y por lo tanto fue víctima de ejecución. ¿Y las demás víctimas? Hay que estar muy pendiente de cuando se judicialice el caso y los fundamentos que haga la FGR, no suceda que sea solo para satisfacer a la opinión pública y no se profundice en las investigaciones. El Procurador de Derechos Humanos aseguró que el homicidio de Dennis Hernández, refiriéndose al joven que murió en la Finca San Blas, es uno de muchos casos de ejecuciones atribuidas a la Policía que está investigando la entidad que él dirige y agregó “hay 39 expedientes abiertos que suponen ciento nueve personas ejecutadas”. Según el director ejecutivo de la Fundación Cristosal, Noa Bullock, “la situación que se vive en las comunidades, es una situación de guerra y si esto es así, reconocido por todas las partes, el ejecutivo y las pandillas, debe aplicarse urgentemente el derecho internacional humanitario” Según él, “debe transparentarse todas los organismos del estado que tienen funciones de control” Verónica Reyna, subdirectora del Servicio Social Pasionistas, ante la situación de violencia expresa que lo que estamos viendo es una “política de limpieza social” Lo que se denuncia en las comunidades son un patrón de hostigamiento que conlleva “hostigamiento, arrestos y luego al día siguiente muerte”, y esto se da especialmente contra jóvenes.


Según Verónica Reyna, emitir recomendaciones a nivel institucional no tiene sentido, no ve esperanza. Pero se atreve a expresar que la “sociedad civil debe tener un papel más activo, ha estado muy callada con este gobierno”. En este sentido reflexiona que la “sociedad civil está dormida, deben registrarse los casos” en referencia a los casos de graves violaciones a derechos humanos y en especial las ejecuciones extralegales, como las denunciadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en dos resoluciones el 25 de abril del presente año. En cuanto el papel del Estado expresa que debe tener un “trabajo distinto” y que “se tiene miedo que se diga que se defiende a pandilleros más con la sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre terrorismo”, en referencia a la sentencia de la Sala de la Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la Ley Especial contra actos de Terrorismo, en la que declara a las pandillas como grupos terroristas. Una investigación realizada por WOLA, en el caso guatemalteco, para valorar la experiencia de la CICIG , concluye que en esos Estados, como el guatemalteco, suelen estar ausentes la capacidad y la voluntad política de las autoridades para modificar ese status quo. Estas carencias hacen que las instituciones de justicia y seguridad no logren garantizar a los ciudadanos el efectivo disfrute de sus derechos fundamentales, ni puedan resolver pacíficamente las controversias con los instrumentos de la legalidad. En consecuencia, estas controversias terminan siendo resueltas mediante la violencia y la corrupción.26 Abraham Abrego, director de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD, expresó, al consultársele para este trabajo, que “desde el año 2015 vienen advirtiendo el agravamiento del abuso policial” en las comunidades donde desarrollan parte de su trabajo como Ilopango, Soyapango y Ciudad Delgado. Expresó que tienen denuncias de 3 casos en los cuales miembros de la Policía sacaron de sus casas a jóvenes, los detuvieron y al día siguiente amanecieron muertos. Abraham Abrego recomienda que se cree un área especializada en la FGR para investigar los abusos policiales y militares; un sistema de protección a víctimas más eficiente y fortalecer los controles internos de la Policía, reformar su normativa para garantizar su independencia y elevar el perfil del funcionario para su nombramiento.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sido de forma reiterada expresa que “la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales” 27 Por lo observado en las investigaciones realizadas por el Procurador de Derechos Humanos David Morales, y también constatada por las investigaciones de medios periodísticos, todo el aparato de investigación, tanto la Fiscalía General de la República, como los órganos auxiliares, Policía Nacional Civil e Instituto de Medicina Legal, y los órganos de control interno en este caso la Unidad de Control interno de la PNC y la Inspectoría de Seguridad Pública, a las que se debe agregar la Inspectoría de la Fuerza Armada, no están cumpliendo con este mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las investigaciones deben tener el objetivo de dar con la verdad y llevar a los responsables tanto intelectuales como materiales, a la justicia. Esas investigaciones no deben adolecer de fallas, se debe cuidar la escena del delito, que la misma no sea alterada, debe respetarse la cadena de custodia, los protocolos de actuación para las autopsias deben cumplir con los estándares forenses, no es posible que unas autopsias establezcan más información que otras por no seguir un protocolo que permita la identidad de informes, se debe proteger a los testigos para que no sean amenazados y / o asesinados y se asegure la impunidad. Todas las diligencias realizadas de investigación deben estar bien sustentadas para en sede judicial puedan soportar el debate y le otorgue los fundamentos al juzgador para llegar a una certeza que permita sin ninguna duda razonable, condenar a los responsables tanto intelectuales como materiales de dichos delitos. La realidad es diferente, aunque recientemente la FGR ha realizado capturas de varias personas involucradas en grupos de exterminio, en las que se encuentran miembros de la Policía Nacional Civil, las investigaciones que se han realizado, especialmente los casos denunciados por el Procurador de Derechos Humanos, como él lo ha señalado, tienen varias deficiencias serias que podría dar como resultado que el proceso judicial no tenga la prueba robusta por los fallos en la recolección de las pruebas en la escena de delitos y el resto de diligencias, que más pareciera tiene la intención de perpetrar la impunidad.


VIII. Análisis de políticas públicas vigentes sobre prevención de la violencia A. Plan El Salvador Seguro El Plan El Salvador Seguro está, suponemos, redactado desde una visión de implementación que coadyuve a la prevención social y la seguridad ciudadana. Pero lo que más resalta del actual gobierno es que las acciones que está realizando son más medidas represivas para combatir la violencia delincuencial. Las medidas represivas de las que hablamos, que van acompañadas de un militarismo sin precedentes están orientadas hacia la una parte de la violencia generada por las pandillas. Esto conlleva el abandono casi total al análisis y abordaje de otros tipos de criminalidad y la violencia social. Con esta militarización de la seguridad pública, que se ha vuelto tan habitual, se ha desencadenado una violencia en los sectores en donde más violencia existe que son aquellos lugares que viven en la pobreza y marginación, por lo tanto les llueven balas por todos lados. Una acción como la descrita, por parte de los encargados de la seguridad pública como la PNC y de quienes no son los responsables de ella según la constitución, me refiero a la Fuerza Armada, que de acuerdo a la carta magna, solo puede realizarla en situaciones extremas y por tiempo limitado, se convierte en una amenaza, debido a que deja de lado un abordaje de las causas estructurales de la violencia. Por ello es alarmante que la prevención en todas sus dimensiones, no asome en las grandes líneas de acción por parte del Estado salvadoreño. Parece que cuesta mucho tener la convicción y la fortaleza para apostarle a la prevención en toda su dimensión. En el Plan El Salvador Seguro queda claro que hay un problema de recursos, lo cual no es nuevo, pero también deja claro que no ha habido una visión estratégica para combatir la violencia y generar los recursos pertinentes que permitan consolidar una política de prevención de la violencia a largo plazo, teniendo paciencia para sembrar las bases de una nueva modalidad de cultura de paz, que en nuestro país nunca ha existido. Otro tema a tomar en cuenta es el monitoreo. Eso es otro problema de cultura que nunca ha existido en nuestro país, el control del desarrollo de las políticas pública y como parte del otro lado de la moneda la contraloría social. En esto se debe involucrar las sociedad entera, exigiéndole a los gobernantes cuentas claras

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de los recursos invertidos que siempre salen de nuestros impuestos o de los préstamos que finalmente a todos, pero especialmente a los más pobres tocará pagar, lo que es paradójico, dado que son los que más sufren de la violencia y de la represión de parte del Estado. Por ello ya es tiempo que exista un equilibrio entre las políticas de prevención y el combate a la criminalidad, lo que no es lo mismo que la represión de la violencia, ésta no debería sobre pasar ni atropellar los derechos de los ciudadanos, y si esto sucediera, deben haber mecanismos claros y garantes de los derechos humanos para realizar la investigación y establecer responsabilidades, sea quien sea el responsable y mandar un mensaje claro a la ciudadanía que no se permitirán ningún tipo de abuso, bajo la excusa del combate a la criminalidad. El Salvador necesita de esos ejemplos claros, de esos mensajes que no permitan ningún tipo de dudas, que bajo un nuevo marco de convivencia entre ciudadanos, pero especialmente de funcionarios que abanderen el paradigma de la cultura del estado de derecho en el que el respeto a la ley sin distinción sea una realidad. Por ello es apremiante que se tomen todas las medidas que sean necesarias de control interno, para evitar cualquier posibilidad de abusos de poder, las cuales se pueden convertir en ejecuciones extralegales o graves violaciones a los derechos humanos de parte de la policía Nacional Civil y la Fuerza Armada. Es preocupante la cantidad de personas fallecidas especialmente de pandilleros en enfrentamientos con las fuerzas que ejercen funciones de seguridad en el país, que según los últimos reportes llegan a más de 183 pandilleros muertos hasta el 6 de julio de 2016.28 Los departamentos de La Paz, San Salvador, San Miguel, Sonsonate, San Vicente, La Libertad; han sido escenarios de la mayoría de enfrentamientos. Es necesario fortalecer la investigación del delito, para que esta sea técnica, científica, seria y exhaustiva, y no basada fundamentalmente en prueba testimonial, debido a los riesgos que implica la protección a las víctimas y a los/as testigos de delitos. IX. Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia (2014) Interesante como en la presentación de este documento se dice que la sociedad salvadoreña asemeja el concepto de seguridad ciudadana con represión social y


castigo penal. En realidad es eso lo que se le ha enseñado al pueblo salvadoreño, que la violencia se resuelve con violencia. La gente todavía añora al General Maximiliano Hernández Martínez, Presidente de la República, entre 1931 y 1944, famoso por ser el responsable de la represión campesina en 1931. Esta presentación de documento se queda en buenas intenciones, porque una y otra vez que se habla de medidas de prevención de la violencia como componente principal de la política de seguridad ciudadana, más temprano que tarde se termina claudicando ante la violencia y se generan políticas de represión como las ya conocidas “mano dura” y “súper mano dura”. En el documento en comento se expresa que “es necesario sustituir este punto de vista clásico para pensar en la seguridad de los ciudadanos desde una perspectiva más amplia. En dicho documento se definen varios apartados que permiten visualizarlos desde diferentes ángulos. Cada uno de ellos debe de cumplir las medidas de seguridad indicadas. En el se habla de prevención de la violencia, el fortalecimiento de la instituciones encargadas de la seguridad pública, de la policía comunitaria, entre otros, pero hasta la fecha no se ha podido establecer con claridad la política de prevención de delito, porque en realidad se habla de guerra, y si sobre esto se expresa la situación de seguridad en el país, como puede esperarse que se cumpla. Otro aspecto del que se habla mucho pero no vemos en realidad ninguna acción en concreto, y este documento también lo menciona, es sobre la reinserción y rehabilitación de personas privadas de libertad, pero por otra parte no se cumple en lo más mínimo lo establecido en la Ley Penitenciaria. Sin trabajar previamente sobre la mejora de las condiciones de los privados de libertad para que se pueda lograr la finalidad de la pena, es imposible que hablemos de rehabilitación. Como seres humanos tienen derechos que no los han perdido, como el de una vida digna, aunque esté privado de libertad, pero el Estado debe velar que las condiciones para que cumpla su pena sean dignos en centros de privación de libertad. La prevención también comienza en la rehabilitación, asegurando en la medida de lo posible que no haya reincidencia delictiva. Otro tema importante es la policía comunitaria, liderada por la Policía Nacional Civil, con el fin de crear cultura sobre Seguridad Ciudadana. Promueven la participación de los residentes de los barrios, colonias, cantones o caseríos para

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prevenir delitos y contravenciones por medio de la atención y reacción oportuna, contando con el apoyo de las autoridades policiales en la zona ¿Que busca la policía comunitaria? 1– Identificar los problemas de inseguridad en el barrio, colonia, cantón o caserío. 2– La unión de las personas que viven en su barrio, colonia, condominio o su localidad. 3– Fomentar el espíritu de vecindad, solidaridad e integración entre los residentes. 4– Combatir el miedo, la apatía, la indiferencia y la falta de solidaridad frente a la acción del delincuente. 5–Identificar los líderes voluntarios y espontáneos en cada lugar, quienes serán los orientadores ante cualquier emergencia. 6– Diseñar estrategias para solucionar los problemas de seguridad en sus sectores. 7– Concientizar y comprometer a la comunidad con su propia seguridad. 8– Incentivar el compromiso y responsabilidad social frente a los problemas de inseguridad. 9– Crear conciencia que la seguridad es un compromiso de todos. 10– Rescatar el respeto de las comunidades hacia la actuación de las autoridades. 11– Vincular a los diferentes sectores que interactúan en la comunidad para lograr la integración entre vecinos y las autoridades y así alcanzar la convivencia pacífica entre los ciudadanos.29 Lo que no ha logrado la Policía comunitaria en el país, es lograr la confianza de la población que le permita una interacción más participativa, se queda en buenas acciones de ayuda a la comunidad.


Se sabe que los resultados a corto plazo habitualmente han girado alrededor del mejoramiento de la imagen institucional de la corporación policial, no de la disminución significativa de la cantidad de delitos que se cometen, esto ha sucedido en otras experiencias latinoamericanas como México, con experiencias peligrosas en el Estado de Guerrero, ahí no solamente se conformó una suerte de cuerpo policial con residentes y vecinos de decenas de comunidades y varios municipios, sino que se edificó todo un “sistema de seguridad y justicia comunitaria”. Así, pasaron de efectuar capturas a juzgar y recluir personas, por considerar que el aparato público en el ramo era ineficiente o corrupto en su conjunto30 y alrededor del mundo, como en Filipinas en la que se crearon los “escuadrones de la muerte” de Davao.31 Desde hace dos décadas se viene trabajando en El Salvador en la implementación de la Policía comunitaria, a estas alturas deberían haber mejores resultados. No existe realmente en la población en el sentido de que la policía comunitaria le “pertenezca”, que sea una institución que está de su lado para protegerla, y que le garantizará en todo momento, en sus actuaciones, el debido respeto a sus derechos humanos, tratándolo con dignidad, no cometiendo abusos, sin ir en detrimento de su efectividad en la prevención del delito y por supuesto el combate con métodos modernos de inteligencia policial y con el respaldo de la comunidad, no hay que olvidar que el fin último de toda policía a nivel mundial es el combate a la criminalidad para disminuirla a los porcentajes más bajos posibles, que permita a la población vivir con tranquilidad, sin violencia y en la confianza de que las instituciones del Estado las protegen. Para lograr esto en El Salvador, parece ser que hay mucho trecho que recorrer. No hay que olvidar que la PNC en el año 2015 rompió el record de denuncias ante la PDDH por violaciones a derechos humanos aumentando su promedio de un 40% del total de denuncias que cada año recibe la Procuraduría de Derechos Humanos a un 70% en 2015.32 La gente aún tiene miedo de hablar con la policía, ese simple hecho les puede costar la vida.33 Mientras la seguridad pública en el país, siga militarizada, o se siga trabajando conjuntamente entre la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada en acciones de combate a la criminalidad, los esfuerzo por implementar la policía comunitaria serán infructuosos, porque lo bueno que unos hagan, lo malo de los otros le restará réditos a la filosofía policial comunitaria que se pretende implementar. Política Nacional de Juventud. Son tres grandes ejes que se han considerado en dicha política, la construcción

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de identidad, la autonomía de la juventud y mayor integración social y ciudadana que permita establecer una cohesión social y su sentido de pertenencia en todo el quehacer de la juventud, es algo muy valioso.34 Hay que hacer un monitoreo, de las metas propuestas y sus acciones, que llevaban el alcance de dichos procesos, para conocer el eficacia de los cambios que se están realizando en lo personal y en lo social a partir de la inserción en la sociedad como sujetos prioritarios en la vida económica, social y política del país. Esta política nacional tiene que comprender el tema de la educación como eje central, como un vehículo que permita tener alcances al desarrollo del máximo de todas las potencialidades que tiene la juventud. El joven tiene que continuar permanentemente en ambientes de educación y cultura, desarrollo del arte, del deporte, el hecho de extender al máximo todas sus capacidades contribuirá para una mejor inserción en el trabajo social que necesita el país. De tal manera que tanto la educación permita desarrollar las diferentes acciones, pensamientos y sueños de todos los jóvenes, permita tener espacios para la inserción laboral, dando también espacios para la salud integral de cada uno de los jóvenes, que se trabaje en todos los aspectos del desarrollo de la cultura de paz, apoyo a la prevención de la violencia. Hay que evaluar con mayor conciencia lo que la juventud necesita a partir de sus propias expectativas e interese y de inmediato contribuir al alcance de las mismas, de tal suerte que la juventud se sienta acompañados por las políticas públicas que se implementen. Que partan de su sentir, lo cual hará que se sientan identificados con dichas políticas y será más fácil su implementación. En los años setenta, surgió una corriente de pensamiento que rechazó la posibilidad de un crecimiento puramente económico. Se consideró entonces que el desarrollo consiste también en mejoras de carácter social, en políticas de distribución que priman la equidad social, en una mejora de la calidad de vida para toda la población y, en definitiva, en procesos que además de conciliar el crecimiento económico con el desarrollo social, traducen el crecimiento económico en desarrollo social. En ese sentido, va a producirse una ruptura del dilema o de la dicotomía entre desarrollo y medio ambiente, acuñándose un nuevo concepto: “desarrollo soste-


nible”, es decir, aquel que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Desarrollo sostenible y desarrollo humano El desarrollo sostenible es un concepto antropocéntrico, completado por aspectos sociales, culturales, políticos y ético-morales, que dan sentido a largo plazo y en conjunto al desarrollo humano, con una perspectiva de continuidad que lo hace sostenible. Se considera que el desarrollo, a partir de un punto crítico, supone crecimiento sobre todo en calidad, en “inteligencia” y conocimiento, en sabiduría, y no simplemente en términos económicos o materiales. El desarrollo humano exige un proceso de ampliación de toda la gama de opciones de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, salud, ingresos y empleo. El concepto abarca el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones, hasta las libertades económicas y políticas. Es, por lo tanto, un concepto amplio e integrado al servicio de las generaciones actuales y futuras.35 Con esta nueva conceptualización, el crecimiento económico debe proveer justicia y oportunidades para todos. El desarrollo humano, considerado a lo largo de la historia, consiste en un proceso educativo gradual, fruto de enseñanzas, aprendizajes y experiencias, vivido en el contexto de circunstancias concretas y de valores asumidos propios de cada época y de cada cultura. Es un desarrollo en función de un entorno familiar, social, cultural y medioambiental.36 X. Recomendaciones 1– Crear las condiciones dentro de las instituciones del Estado salvadoreño, tanto en la Inspectoría General de Seguridad Pública, Fiscalía General de la República, como en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para la investigación de hechos de ejecuciones extrajudiciales. Es necesario aumentar el presupuesto mediante partidas especiales o con fondos provenientes del impuesto a la telefonía para la seguridad pública. 2– Debe reformarse el reglamento especial de la FGR, con el propósito de crear una unidad especializada de derechos humanos para combatir graves violaciones de derechos humanos, como las ejecuciones extralegales del pasado y del presente.

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3– A la Academia Nacional de Seguridad Pública que adopte las medidas curriculares correspondientes para que los nuevos miembros graduados que integrarán la Policía Nacional Civil, estén capacitados con las herramientas teórica y prácticas para realizar sus actuaciones con el debido respeto a los derechos humanos en todo momento como lo establecen los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas. 4– Se recomienda ante casos graves de violaciones a los derechos humanos contra la población, se constituya una comisión especial como lo recomienda el Protocolo de Minnesota, constituida por personas idóneas y capaces de llevar a cabo la investigación. Esta Comisión debe tener la capacidad de hacer recomendaciones con el fin de extinguir definitivamente las prácticas de ejecuciones extralegales. 5– Deben mejorarse los mecanismos de control interno y externos de la PNC. La Unidad de Control de la PNC no tiene independencia. Sus investigaciones carecen de acuciosidad y diligencia para llevar una investigación a fondo, seria y responsable apegado los estándares internacionales de derechos humanos. 6– Mejor control de las armas utilizadas en los operativos policiales y de la Fuerza Armada especialmente de los efectivos que se encuentran en tareas de seguridad pública para evitar el uso de armas y proyectiles que causan mayor daño. La utilización de este tipo de municiones de tipo explosivas están prohibidas por la ley sobre el Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares en su artículo 8, excepto para la Fuerza Armada, pero para las tareas de seguridad pública debe restringirse su uso. 7– Crear un nuevo sistema de protección de víctimas y testigos para que brinde verdaderas garantías de protección, totalmente desvinculado de cualquier otro programa de protección en el que existan imputados con calidad de testigos a quien se le haya ofrecido algún beneficio penal. 8– Deben prohibirse por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y se deberá vigilar que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en el Código Penal y sean sancionables con penas adecuadas que


tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. En ese sentido debe adecuarse el delito de genocidio que está tipificado en dicho Código Titulo XIX, delitos contra la humanidad, capítulo único, artículo 361, en el que se tipifica el delito de genocidio, el cual no se corresponde con lo establecido en el Estatuto de Roma. 9– Se fortalezca la defensoría penal en la Procuraduría General de la República, con presupuesto adecuado para contratar más personal si se estima necesario. Capacitar y garantizar las mínimas condiciones para realizar su trabajo, lo cual se convierte en una garantía a la sociedad salvadoreña del estado de derecho que permita asegurar que toda persona detenida tendrá una defensa técnica del más alto nivel. 10– Reformar la ley sobre el Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares en la que se deben introducir regulaciones estrictas sobre el tipo y número de armas, requisitos de registro permisible y ajustado para la compra de las mismas y mayor control de la armas incautadas por la PNC. De cada incautación se debe informar al Registro de Control de Armas, a la Inspectoría de Seguridad Pública y la PDDH. 11– Independizar el Laboratorio de Investigación Científica del delito de la PNC para crear un ente autónomo de los organismos que brindan seguridad y apostarle a su permanente profesionalización ampliando su campo de acción pericial con nuevas tecnologías. 12– Crear un perfil de candidato para el nombramiento del Inspector de Seguridad Pública que garantice su independencia, vocación de servicio, honradez, capacidad, iniciativa, humanidad y apego a los valores de la justicia, la razón y calidad de servicio, que muestre compromiso con la sociedad salvadoreña y anteponiendo los máximos fines del Estado a cualquier interés particular. 13– Fortalecer programas y servicios a las víctimas de la violencia social en el ámbito local y comunitario, así como a nivel de un sistema nacional.

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NOTAS

1– Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 153; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 134, y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr.s. 99 a 101 y 109. 2– http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/judicial/pnc-dispuesta-a-investigar-grupos-de-exterminio/1201 3– http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/judicial/pnc-dispuesta-a-investigar-grupos-de-exterminio/1201 4– http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/inspector-pnc-fue-porfalta-apoyo-38010 5– En el portal de transparencia del Ministerio de la Defensa Nacional, se aclara que el reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador se ha publicado lo siguiente: San Salvador, 09 de febrero de 2016, por este medio se informa a la ciudadanía salvadoreña, que dentro de la normativa militar vigente, no se cuenta con el instrumento legal denominado “Reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada”, encontrándose en estudio su elaboración; motivo por el cual no se ha publicado en la página WEB de la Fuerza Armada de El Salvador, Gobierno Transparente. http://publica. gobiernoabierto.gob.sv/institutions/ministerio-de-la-defensa-nacional/information_standards/reglamento-de-la-ley-principal


6– http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/lodeldia/143928-fgr-y-csjaducen-falta-recursos-para-impulsar-ley. http://archivo.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa. asp?idCat=47654&idArt=6982293 http://www.lapagina.com.sv/nacionales/60092/2011/12/21/Fiscalia-General-de-la-Republica-quiere-aumentar-capacidad-en-el-2012 7– http://archivo.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa. asp?idCat=6329&idArt=2247957se http://www.elfaro.net/es/201506/noticias/17060/Juez-S%C3%A9ptimode-Instrucci%C3%B3n-intenta-salvar-el-caso-Flores-Taiw%C3%A1n-delos-errores-de-la-FGR.htm 8– http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 9– El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 10– Es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que son imperativas, esto es, no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo (ius dispositivum). Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma con-

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vencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional. 11– Sobre el particular revisar: Juan Méndez, “El derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, en Martín Abregú y Christian Courtis (compiladores), la aplicación de los tratados sobre derechos humanos por tribunales locales. Buenos Aires: CELS, 1997, pp. 517 – 540 12– cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, párrafo 40. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 35; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 62; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 78. 13– “Obligación internacional del Estado de judicializar los casos de violaciones a los derechos humanos: un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Juan Antonio Rosas Castañeda. Revista de derecho penal, procesal penal y criminología, pág. 25. 14– CIDH, Caso Ivcher Bronstein, Comptencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C. Núm. 54, párrafo 42. También Cf., CIDH, Caso Tribunal Constitucional, Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C, núm. 55, párrafo 41. 15– CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, op., cit., párrafos 172, 173, 189, 191, 192. 16– Héctor Faúndez Ledesma, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: Aspectos institucionales y procesales, (San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999), p. 82. 17– Cf., Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo 172, y Caso Godínez Cruz, sentencia de 20 de enero de 1989, párrafo 182. citado por Héctor Faúndez Ledesma, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: Aspectos institucionales y procesales, (San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999), p. 83.


18– Juan Méndez, “El derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, en Martín Abregú y Christian Courtis (compiladores), la aplicación de los tratados sobre derechos humanos por tribunales locales. Buenos Aires: CELS, 1997, p. 521. 19–http://www.elfaro.net/es/201607/el_salvador/18875/El-inspector-general-de-Seguridad-P%C3%BAblica-cree-que-la-PNC-mata-con-apego-a-laley.htm, publicadas el 03 de julio de 2016. 20–http://www.elfaro.net/es/201508/noticias/17244/Lospolic%C3%ADas-del-GRP-que-participaron-en-la-matanza-de-San-Blascontin%C3%BAan-en-activo.htm. Publicadas el 03 de agosto de 2015. 21– http://www.pddh.gob.sv/menudocs-7/send/2-docs/192-caso_panchimalco 22–http://www.pddh.gob.sv/menudocs-7/send/2-docs/191-caso_san_ blas 23–http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/judicial/pnc-dispuesta-ainvestigar-grupos-de-exterminio/1201 24–http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/fiscalia-golpea-grupo-exterminio-oriente-salvador-118419 25– Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. 26– http://www.wola.org/sites/default/files/CICIG%203.25.pdf. La Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala, un estudio de investigación de Wola sobre la experiencia de la CICIG. 27– Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 144. 28– http://diario1.com/nacionales/2016/07/fiscal-no-hay-que-celebrar-lamuerte-de-pandilleros-en-enfrentamientos/

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29–http://www.pnc.gob.sv/portal/page/portal/informativo/temas/programas/policia_comunitaria 30–http://www.elfaro.net/es/201504opinion/16897/%C2%BFPolic%C3 %ADa-comunitaria-o-comunidades-policiales.html 31– ibíd 32–http://www.lapagina.com.sv/nacionales/112771/2015/12/09/Un70-de-denuncias-por-violacion-a-derechos-humanos-se-hizo-contra-la-PNC 33– http://diario1.com/nacionales/2015/05/la-gente-aun-tiene-miedo-dehablar-con-la-policia-comunitaria/ 34– Lara Quintanilla, Blanca Zulema, catedrática e investigadora, del departamento de Ciencias de la Educación, de la Universidad Centroamericana” José Simeón Cañas”, entrevista realizada para este trabajo de investigación. 35– http://www.oei.es/vciedoc.html 36– Ibíd


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