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Una vez terminado el cabildo, en audiencia pública, a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la corporación, dentro de la semana siguiente a la realización del cabildo, la hará por escrito, dando respuesta razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.
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Se entiende entonces que los partidos y movimientos políticos necesitan de personería jurídica para recibir ciertos beneficios, tales como el acceso a los medios de comunicación del Estado, la financiación estatal y la inscripción incondicionada de sus candidatos en las justas electorales.
Creación de Partidos Políticos En desarrollo de lo prescrito en el artículo 40 de la Carta Política, uno de los derechos políticos de los ciudadanos está dirigido a (…) poder constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Aunque reviste la naturaleza de derecho fundamental, la garantía otorgada a los ciudadanos para conformar partidos políticos es un derecho sometido al cumplimiento de ciertas condiciones, pues la Constitución exige algunos requisitos para su reconocimiento. En ese sentido, el reconocimiento de la personería jurídica es una condición determinante para el goce efectivo del derecho a conformar partidos y movimientos políticos.
Ahora bien, según las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al artículo 108 de la Constitución Política, los requisitos para la adquisición y conservación de la personería jurídica por Partidos y Movimientos Políticos ha experimentado variaciones significativas en relación con las normas originalmente establecidas por el constituyente en 1991.
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En efecto, los partidos y movimientos políticos que gozaban de personería jurídica reconocida antes de la aprobación de la reforma constitucional, tuvieron derecho a mantener dicha atribución hasta la celebración de las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006, en las cuales se escogieron candidatos a Cámara de Representantes y Senado de la República. Luego de celebradas dichas elecciones, se dieron varias situaciones: Se reconoció o mantuvo la personería jurídica de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que obtuvieron una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones Cámara o Senado y, Se canceló la personería jurídica de los partidos y movimientos que no lograron obtener la votación citada. Dados los resultados de las elecciones de 2006, de más de 60 partidos que para la fecha contaban con autorización legal, quedaron 17. De conformidad con las modificaciones introducidas por la reforma política de 2003, para que los ciudadanos, a través de un m ov i m i e n t o i n d e p e n d i e n t e o g r u p o significativo, adquieran personería jurídica, es
necesario que participen en las elecciones de Cámara o Senado y obtengan una votación equivalente al 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional. Acto de suscribir un apoyo Se debe indicar que el acto de suscribir un apoyo se traduce en el ejercicio de un derecho político y se presenta en dos eventos: En la Ley 134 de 1994 exclusivamente para la convocatoria de los mecanismos de participación ciudadana y, Para el apoyo de candidaturas a cargos de elección popular, incluido el cargo de Presidente de la República. a. Desarrollo de mecanismos de participación de la Ley 134 de 1994 Es posible que la ciudadanía participe apoyando o promoviendo con su firma diversos mecanismos de participación política, como iniciativas legislativas o normativas, referendos, revocatorias del mandato y cabildos abiertos. b. Apoyo de una candidatura a un cargo de elección popular En virtud del derecho fundamental para acceder a cargos de elección popular, pueden
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postular y avalar candidatos, los partidos y movimientos políticos que gozan de personería jurídica, así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con el respaldo de firma o apoyos en unos determinados números de firmas. Entonces, tanto en los mecanismos de participación política, como en el respaldo y apoyo de candidaturas con firmas, este derecho debe revestirse de ciertas características, debiendo anotar que el acto de suscripción de un apoyo o firma debe realizarse dentro de la mayor solemnidad y responsabilidad por parte de los promotores de una iniciativa o candidatura, dado que en este acto, debe confluir la buena fe para las partes que participan. El acto de apoyo es: Acto de suscripción de un apoyo. Es un mecanismo democrático de índole participativo y universal. Al igual que el derecho al sufragio, debe entenderse que en
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su ejercicio se aplique la igualdad de todos los ciudadanos y debe ejercitarse sin la existencia de ningún tipo de distinción ni de discriminación alguna, durante el proceso de recolección. La suscripción del apoyo no es secreto. El acto de suscripción debe traducirse de forma espontánea, no necesariamente –como sucede con el derecho al sufragio–, es secreto, toda vez que su materialización se realiza en un acto público. Acto de apoyo debe ser libre. Su ejercicio es libre, sin la intervención de fuerzas externas que afecten y menoscaben la autonomía de la voluntad. Acto de apoyo individual y personal. El ciudadano suscriptor ejercitará su derecho por él mismo, al momento de firmar las correspondientes planillas, cuando son puestas a su disposición. Dicho de otra manera, “un ciudadano, un apoyo” de similar forma como ocurre con el sufragio.