Mecanismo de Participación: Cabildo Abierto

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Política Participación Política

Para el ejercicio de este derecho, el grupo de ciudadanos tendrá que agotar dos etapas previas antes de la radicación del proyecto legislativo o la normativa, ante la Corporación correspondiente por parte el Vocero del Comité Promotor, representada en primera instancia, en la recolección de apoyos para la constitución de un Comité Promotor que tendrá la vocería de los intereses del movimiento, el cual debe ser acreditado y reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y, en segunda instancia, también la fase de recolección de apoyos ciudadanos para respaldar la iniciativa popular legislativa o normativa. Cabildo abierto

En democracia hay que separar lo público de lo privado. La corrupción es usar lo público en beneficio de lo privado. Además todas las autoridades y dirigentes tienen la obligación de rendir cuentas a sus electores y electoras. El Cabildo es un instrumento eminentemente participativo y de control político (rendición de cuentas) de intermediación entre el Estado y

la Comunidad para tratar asuntos de importancia local. Respecto a la oportunidad, en cada período de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, éstos deben celebrar por lo menos dos sesiones, en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva; es decir, el cabildo abierto es una instancia participativa de carácter obligatorio. El Cabildo es una clara expresión de la soberanía popular local y de la democracia participativa contemporánea. Se define como la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un cabildo puede ser solicitado, además, por los concejales o ediles, un número no inferior al cinco por mil (5x1000) del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán ser promotores y presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto. También podrán hacerlo las organizaciones civiles.


Unidad

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Una vez terminado el cabildo, en audiencia pública, a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la corporación, dentro de la semana siguiente a la realización del cabildo, la hará por escrito, dando respuesta razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.

Participación Política

Se entiende entonces que los partidos y movimientos políticos necesitan de personería jurídica para recibir ciertos beneficios, tales como el acceso a los medios de comunicación del Estado, la financiación estatal y la inscripción incondicionada de sus candidatos en las justas electorales.

Creación de Partidos Políticos En desarrollo de lo prescrito en el artículo 40 de la Carta Política, uno de los derechos políticos de los ciudadanos está dirigido a (…) poder constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Aunque reviste la naturaleza de derecho fundamental, la garantía otorgada a los ciudadanos para conformar partidos políticos es un derecho sometido al cumplimiento de ciertas condiciones, pues la Constitución exige algunos requisitos para su reconocimiento. En ese sentido, el reconocimiento de la personería jurídica es una condición determinante para el goce efectivo del derecho a conformar partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, según las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al artículo 108 de la Constitución Política, los requisitos para la adquisición y conservación de la personería jurídica por Partidos y Movimientos Políticos ha experimentado variaciones significativas en relación con las normas originalmente establecidas por el constituyente en 1991.


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