Boletín Análisis Costo Beneficio de la LOT

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Caracas, Mayo 2012 Pág. 1

CEDICE LIBERTAD

Decreto Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Buenas Intenciones, ¿Trágicos resultados? RESUMEN EJECUTIVO La regulación laboral, como política publica ha tendido a centrarse en normativas concebidas bajo la concepción del trabajador como el débil jurídico, dejándose de lado los incentivos al empresario y a la productividad misma del trabajador, con lo cual el sistema de relaciones laborales se encuentra inmerso en un conjunto de normas que propician informalidad, desempleo e inflación. En Venezuela existen alrededor de 18 normativas que regulan de manera

directa las relaciones laborales e implican costos administrativos que deben ser asumidos por las empresas. A esa larga lista se une una nueva ley del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la cual es cuestionable desde la forma como fue aprobada. Esta ley cambia las concepciones modernas de alianzas empleador-empleado, sustituyéndolas por conceptos caducos que restringen las oportunidades de negociación y de trabajo conjunto en pro de la generación de bienes y

servicios y riquezas en las naciones. Debe entenderse que existe solo un camino para mejorar las condiciones de los trabajadores y ella es el incremento del capital invertido, los métodos restantes por muy populares que sean , no solo son inútiles sino que terminan por perjudicar a aquellos a los que quiere beneficiar. El presente análisis sobre el Decreto Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras revisa los costos que dicha ley implica tanto para los trabajadores como para la sociedad en su conjunto, principalmente por la perdida de oportunidades para la creación de nuevos puestos de trabajo.

ANTECEDENTES Desde 1928, Venezuela ha tenido básicamente tres leyes del trabajo, la primera promulgada por Juan Vicente Gómez. Esta ley tenía un claro objetivo de política internacional y en términos de beneficios laborales no fue más que un saludo a la bandera. La segunda promulgada en 1936, estableció la jornada laboral de ocho horas, incorporando sanciones que permitieran hacer cumplir sus normas y creando bases generales de los estudios técnicos requeridos para establecer el Seguro Social Obligatorio. Dicha ley sufrió reformas en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, y se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de 1991. La tercera fue la Ley del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial del primero de mayo de 1991, la cual presenta la relación de trabajo como una figura del sistema legal aunque relacionado con la del contrato individual del trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incorpora relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. Esta ley permitió a los sindicatos nacionales y regionales actuar en todo el territorio nacional y en jurisdicción de varios estados, también aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, incrementó el pago de antigüedad se ubicó en treinta días de salario por año de servicio y retroactivo. Esta Ley de 1990-1991, fue reformada en 1997, ello como resultado de un consenso entre todos

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Elaborado por: Luis Alfonso Herrera O. Abogado. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Alicia Sepúlveda. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo.


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