Analisis Costo Beneficio de la Reforma Fiscal 2013

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Caracas, Marzo 2013 Pág. 1

CEDICE LIBERTAD

REFORMA TRIBUTARIA. ¿GARANTIA DE DESARROLLO? Señala Alberto Benegas1, que para entender el significado de los impuestos es necesario comprender que el aparato estatal está al servicio de la gente y que, por ende, los burócratas son meros empleados de los habitantes del país de que se trate. Esta subordinación de los agentes estatales a quienes residen en una nación se concreta en la obligación de los primeros a proteger y garantizar los derechos de los segundos, derechos que son anteriores y superiores a la misma existencia de los gobiernos. La función básica del gobierno en una sociedad libre es proteger a la gente y a sus propiedades. Ese principio fundamental ha sido invertido y las oficinas

recaudadoras de impuestos se han convertido en predador, haciendo del ciudadano común su presa. Jefferson nos había advertido que "cuando el gobierno teme a la gente hay libertad y cuando la gente teme al gobierno hay tiranía". En una sociedad libre la reducción de tasas impositivas conlleva a la creación de riquezas, ello implicará un incremento de ingresos tributarios. Para entender por qué son beneficiosas las tasas de impuestos bajas es imprescindible comprender que el sistema tributario que prevalece en un país tiene una influencia muy importante sobre las

ASPECTOS GENERALES DE LOS TRIBUTOS Los impuestos son las contribuciones que los ciudadanos aportan para proveer al gobierno de recursos económicos que le permitan atender sus gastos, son obligatorios y en consecuencia su adopción y mecanismos, requieren de un gran consenso. El costo de tener un Gobierno dependerá de la extensión de las actividades que se le encarguen, si se limitan sus funciones a lo indispensable como es proteger la vida, la propiedad y los contratos, es decir, prevalecer el derecho y el orden, entonces su costo será menor. Un buen régimen tributario integral, debe tener como objetivo fundamental el desarrollo de la economía de un país y la elevación de su nivel de vida, simultáneamente, con un ingreso fiscal suficiente para cubrir el gasto publico. Es por ello que

decisiones de las personas que operan en esa economía, al punto de modificar su comportamiento. Mientras más altas son las tasas, se introduce en la economía un desincentivo a la inversión y al emprendimiento. De igual forma, las tasas altas mueven a las personas a canalizar mucho tiempo y esfuerzo a tratar de evitar ser penalizados por las mismas y a tratar de eludirlas. En Venezuela, diversos sectores han asomado una reforma tributaria, cuyos objetivos resultan desconocidos. El presente análisis realiza propuestas, con las cuales se aporta a la construcción de régimen fiscal coherente y que propicie la creación de riquezas y mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

cada país debe adaptar a los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y flexibilidad su normativa legal impositiva, con el objeto de evitar una presión tributaria excesiva. Para ello es necesario que las leyes impositivas sean fáciles de cumplir, lo cual requiere que su texto no sea extenso, por el contrario que sea sencillo y no se preste a diferentes interpretaciones. La claridad de las leyes impositivas evitará la excesiva discrecionalidad de los funcionarios fiscales, además hará más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En algunos países el régimen fiscal es producto del aumento de los tributos años tras años, resultando elevada, especialmente si se compara con la escasa retribución en servicios de justicia, educación, salud y seguridad,

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Elaborado por: Alicia Sepúlveda Economista. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Fabiola Acosta Asistente del Observatorio.


Pág. 2 proporcionada por el Estado. Igualmente el régimen tributario ha estado orientado, fundamentalmente, a dar respuesta a medidas de política fiscal de corte coyuntural, dejando de lado un verdadero proceso de modernización y restructuración del régimen tributario. Los inversionistas, locales o foráneos, al momento de iniciar cualquier actividad económica, evalúan el régimen impositivo en cuanto a su moderación, claridad, estabilidad reglamentaria, facilidad de cálculos y credibilidad del sistema judicial, en fin toman en cuenta cómo afecta el conjunto de impuestos a las empresas y al poder adquisitivo de la población.

PRINCIPIOS DEL REGIMEN TRIBUTARIO Un régimen tributario integral debe contener los siguientes principios: * Generalidad, el cual persigue la obligatoriedad de todos a contribuir con el fisco. * Transparencia y neutralidad, en cuanto al monto del tributo y el efecto en la economía de su aplicación. * Justicia tributaria como parte del principio general de justicia y el empleo de los impuestos en beneficio de la población. * Capacidad contributiva y progresividad, es decir, cada sujeto debería contribuir de acuerdo a su capacidad económica. Mayor ingreso implicará mayor pago de tributos. * No confiscatoriedad, significa que no debería cobrarse ningún impuesto, que signifique el deterioro o la pérdida de la fuente productora de riquezas. * Eficiencia y racionalidad tanto en la recaudación, en el gasto y en la inversión de los ingresos fiscales. El tributo se origina como consecuencia del fruto del trabajo por lo que se paga como resultado de las rentas (ganancias) obtenidas por el contribuyente y si él (contribuyente) está en la obligación de mantener al Estado la vía de la tributación también debe existir una contraprestación, al menos indirecta, por parte del Estado para quien paga sus tributos, por lo tanto el debe cumplir con sus obligaciones constitucionales de proporcionar mejoras en la calidad de vida a través de más infraestructura, seguridad y educación, lo cual solo se logran cuando hay un crecimiento económico sostenido. El tributo en sí mismo no genera riqueza por lo que no debe considerarse como una fuente para lograr crecimiento económico. Siempre se ha pensado que los impuestos tienen como objeto final distribuir riquezas y por ello se le quita recursos a los más ricos para dárselos a los más necesitados, este planteamiento es poco realista ya que no hay pobre viviendo mejor a causa de los impuestos, por el contrario es un planteamiento en el cual el Estado se concentra en solucionar problemas de los pobres mediante la sustracción de recursos a los sectores productivos, lo cual trae como consecuencia un Estado ineficiente y una economía en decadencia.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL SISTEMA TRIBUTARIO El artículo 316 de la Constitución de Venezuela, establece que: el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas publicas atendiendo al principio de capacidad económica de los contribuyentes, progresividad, protección de la economía nacional y de elevación del nivel de vida, todo ello basado en la existencia de un sistema eficiente de recaudación de tributos, y debe ser así por cuanto estos son la base para cubrir la carga del Estado. El Estado debe mantener un presupuesto controlado e igualmente eficiente de forma que los tributos recaudados sean suficientes para cubrir las necesidades planteadas y al mismo tiempo los planes y proyectos propuestos por el Estado estén conformes con una estrategia de mediano y largo plazo que genere crecimiento económico sostenible y sea viable como concepto general en la población. En Venezuela, el fisco nacional ha dependido significativamente de los ingresos petroleros. Mientras los precios del crudo se mantienen elevados los presupuestos nacionales deberían presentar un balance positivo y la economía dar muestra de crecimiento, sin embargo, la inestabilidad y rigidez del ingreso petrolero más la necesidad creciente de recursos para mantener el aparato del estado ha incrementado la presión tributaria mediante el establecimiento de nuevos tributos diferentes al impuesto sobre la renta y paradójicamente se registran mayores déficit fiscal.

El sistema tributario debe ir debe ir en sintonía con el principio de la propiedad privada e incentivar la acumulación de capitales individuales, si un contribuyente ha sido eficiente no parece democrático ni productivo que se le quiten sus ganancias para cubrir un gasto publico creciente (que no ha reducido los índices de pobreza y desempleo) Las presiones tributarias excesivas que no tienen una contraprestación notoria en beneficio del sector productivo y un sistema legal que regula minorías, tratando de protegerlas en perjuicio de la generalidad, obstaculiza el progreso económico. Siempre se tiende a olvidar que los tributos salen de la renta (ganancias) de los privados, los cuales si se quedaran en sus manos tendrían la oportunidad de continuar creciendo, dando más empleos y asegurando una economía estable.


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LA EQUIDAD TRIBUTARIA.

Y

NEUTRALIDAD

EN

MATERIA

De todos los principios que deben regir al sistema tributario, debe privar el principio de equidad y neutralidad, es decir, todos los inversores, ya sean nacionales o no, deben tener el mismo tratamiento tributario. Los impuestos sobre las ganancias de capital no deben afectar la localización de las inversiones que tendrían lugar en ausencia de los tributos, de esta forma, el impuesto debe tener un impacto de cero en la forma como las inversiones se ubican en los sectores productivos. En el caso de Venezuela como país preferentemente importador de capitales, la legislación tributaria debe asegurar que la rentabilidad marginal de las inversiones en el país comparada con la de otros países sean iguales y que los capitales extranjeros tengan la misma condición de competitividad con los capitales locales, al mismo tiempo debe crear condiciones favorables para los capitales nacionales en el extranjero, sin embargo el interés de un país no es simplemente recibir una serie de productos y servicios, sino que las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, generen nuevas fuentes de trabajo estableciendo sus operaciones en el país. Así mismo la neutralidad del tributo es esencial para el desarrollo del país, ya que la idea no es que el capital reciba una serie de beneficios fiscales por estar en uno u otro sector productivo, sino que la economía se desarrolle en aquellos aspectos en los cuales es competitiva internacionalmente hablando. Cuando hay precio regulado por el gobierno nacional este efecto es absorbido inevitablemente por el mercado, la regulación no solo afecta la recaudación sino la rentabilidad neta de la empresa. Con el objeto de respetar la neutralidad y la equidad se propone la eliminación de los beneficios fiscales y una reducción de la tasa efectiva en las leyes tributarias. El beneficio fiscal es un privilegio a las minorías que lo que hace es que se incremente la presión tributaria en los sectores que están sujetos a la tributación y que distorsiona el modelo económico del libre mercado.

COSTOS DE INEFICIENTE Complejidad de tributarios

UN los

SISTEMA requisitos

TRIBUTARIO elevan

costos

Las normas, los formularios fiscales y la lista de requisitos para completarlos hacen del sistema algo sumamente complejo. Los contribuyentes necesitan de asesores tributarios para enfrentar este complejo, lo que eleva sus costos. Estos asesores tributarios aprovechan esta intrincada maraña de tramitación para conseguir que sus clientes contribuyan con sumas menores a las esperadas por el Fisco, en detrimento de otros ciudadanos que deben llevar en sus hombros la carga fiscal.

Asimismo, el sistema de control se vuelve demasiado complejo y costoso. Cada vez son más horas profesionales las que se deben dedicar a cumplir y llenar los formularios tributarios. Estos son recursos que bien podrían tener un uso alternativo en la producción de bienes y servicios. El número de funcionarios de la administración tiende a crecer para atender la complejidad creciente o se concentran los esfuerzos en los grandes contribuyentes, que son cada vez menos empresarios que deben asumir el peso de la presión fiscal por aquellos que no lo hacen.

La excesiva carga administrativa para el manejo de tributos El contribuyente debe presentar todos los requerimientos que le sean solicitados y los mismos deben aplicarse de forma uniforme a todos los contribuyentes. El contribuyente, en la relación jurídicotributaria, asume obligaciones y es sancionado por el incumplimiento de cualquiera de ellas. Pareciera, entonces, que el Estado por medio de su poder puede recargar con requerimientos que van más allá del control tributario al contribuyente. Pero no debería ser así, ya que el contribuyente es un ciudadano y tienen obligaciones en materia de tributos pero también tiene derechos y garantías como las tendría en cualquier otro tipo de relación, no puede entonces, pensarse que el Estado, representado en la administración tributaria, tiene poder ilimitado porque de hecho todos los ciudadanos tienen garantizados derechos lo cual no pueden ser obviados en la relación jurídica tributaria. La simplificación de procedimientos y trámites, la reducción de lapsos y la armonización de estos procedimientos a todos los niveles tributarios es un paso de avanzada hacia un sistema tributario eficiente.

Los tributos que no se ven Día a día el ciudadano se enfrenta a los problemas económicos, resolviendo las situaciones que se le presentan, por ello podemos afirmar que la inflación, la inseguridad personal, la falta de educación efectiva y suficiente para las necesidades del país, el no acceso a la información en forma oportuna, el tener que recurrir a expertos para solucionar una situación de conflicto ante un ente público, el no contar con un sistema de seguridad social son al final del día tributos ocultos importantes que debe realizar el contribuyente y que no se miden al momento de calcular la carga tributaria. Ello, sin considerar la carga fiscal que implica la cantidad de aporte que deben hacer los privados a organismos públicos creados. Venezuela, tiene una de las tasas impositivas a la renta más onerosa, alrededor de 34% y ciertas compañías de petróleo, con excepción de quienes están decididos a ser fundamental para el "interés nacional", están sujetas a un impuesto del 50% de los


Pág. 4 ingresos netos. Otros incluyen un impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la propiedad (derechos de frente), impuesto sucesoral, todo lo cual se traduce en voracidad fiscal. Entre los impuestos que deben ser pagados destacan:

Impuestos sobre la renta Entre 15% y 34% Impuesto al Valor Agregado 12% Impuesto a las Actividades 0,60% y 4,5% Empresariales A esto debe ser sumado las contribuciones Contribución por Ley de Ciencia y Tecnología Contribución Ley de Drogas INCES Seguro Social Fondo Nacional de la vivienda Impuesto a las telecomunicaciones

y tributos

0,50% y 2%

parafiscales: 1% y 2% 2% 4% 2% del salario integral 1% al 2,3% de ingresos brutos.

Comportamiento de la recaudación tributaria SENIAT, entre 2008 y 2012

Sistema cargado de excepciones y privilegios reduce la base tributaria y fomenta la corrupción Un régimen tributario que permite un gran número de excepciones es, al final de cuentas, llevado de modo político, es decir, está sujeto al cabildeo y a las acciones de grupos de presión que buscan obtener beneficios fiscales. Se trata de un sistema de poca justicia, escasa transparencia y poca eficacia. La abundancia de excepciones y privilegios disminuye la base tributaria, reduciendo la capacidad de recaudación. Además es injusto porque recarga sobre los grupos que pagan los montos de los grupos exentos. En resumen, la abundancia de excepciones y privilegios actúa como un estímulo para los buscadores de rentas (parásitos legales que viven a costa de otros) antes que los buscadores de producción.

La administración tributaria y la actuación del funcionario El Código Orgánico Tributario establece que un contribuyente al ejercer su derecho de la defensa debe afianzar a satisfacción de la autoridad tributaria el monto del reparo que está litigando, sin embargo, el tribunal no tiene obligación de decidir el caso en un periodo de tiempo determinado y, en consecuencia, un caso puede estar en tribunales por periodos que a veces son inimaginables por lo que el contribuyente permanece sin defensa esperando sentencia. Los tribunales especializados (hoy día los contenciosos administrativos de competencia tributaria) en esta materia deben establecer lapsos para decidir, que le den al contribuyente la certeza del procedimiento a seguir y del periodo que tomara el caso de forma de calcular económicamente las acciones que deba tomar. Si se logran que las diferencias sean solventadas al nivel de la administración tributaria posiblemente se incrementaría la recaudación, los litigios serían menores y se efectuaría una mayor relación entre la administración y el administrado, es por ello que se hace necesaria una reforma estructural a los entes fiscalizadores por que el fiscal actuante no debe ver en el contribuyente a un enemigo que debe ser doblegado, al contrario, debe entender que es un factor vital para el desarrollo del país y, en consecuencia, apreciarlos como un cliente que merece atención y respeto. En Venezuela deberían de existir procedimientos homogéneos y principios mínimos que sean aplicables a todas las administraciones tanto en el ámbito nacional como municipal. El contribuyente no debe verse afectado por cambios arbitrarios de la legislación municipal aplicable o de procedimientos sancionatorios que no necesariamente guardan relación económica con las actividades realizadas. La materia tributaria municipal debe armonizarse con la materia tributaria nacional de forma de compartir los principios y valores que rijan en materia tributaria. Para lograr un proceso de descentralización es necesario mantener la autonomía de la administración tributaria municipal, pero esta debe saber que está sometida a una serie de reglas generales, en este sentido, las leyes reguladoras del sector municipal debe tipificarse de forma tal que de antemano un contribuyente conozca que en cualquier municipalidad que se instale, las tasas aplicables máximas están establecidas. La armonización en esta materia es vital pues la carga de los impuestos municipales es tan importante como los impuestos nacionales por lo que el contribuyente debe enfrentarse a reglas de juego claras y uniformes en un país donde un número importante de municipalidades subsisten.

Un creciente sector informal que reduce la base tributaria Debido a la amplia cantidad de impuestos, su elevado monto con distintas tasas y complejidad del sistema, una gran cantidad de negocios son arrojados al mercado informal como mecanismo de sobrevivencia. Miles de pequeños


Pág. 5 empresarios no podrían sobrevivir si tuvieran que pagar todos sus impuestos y costos adicionales para formar parte del sector formal de la economía. Los aumentos de impuestos refuerzan esta tendencia a una informalidad siempre creciente en la región que reduce la base tributaria ya reducida por el gran número de exenciones y privilegios. En consecuencia, es un porcentaje pequeño de los posibles contribuyentes el que termina por llevar la totalidad de la carga fiscal.

IMPUESTOS EN VENEZUELA El reporte doingbusiness 2013, preparado por el Banco Mundial, indica que en Venezuela se requieren 792 horas anuales para preparar el pago de impuesto, los cuales suman 71 y se elevan a una tasa de 62,7% de las ganancias de las empresas. VENEZUELA

2006

2012

Pagos (número por año)

68

71

Tasa de impuesto Total (% de la ganancia)

48,9%

62,7%

Así mismo señala el reporte que durante 2012, la tasa promedio de impuesto a la ganancia en América Latina ronda el 43%, mientras que el tiempo en pago se ubicaba en 367 horas por año. Las barreras tributarias son excesivamente altas en Venezuela, tanto por la cantidad de trámites como por la duración del proceso y por su elevado costo.

PRINCIPALES ASPECTOS PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA CONSTRUCTIVA Y COHERENTE No es conveniente que la materia tributaria se modifique simplemente por las circunstancias, lo ideal es que los tributos tengan una visión de largo plazo y que los planes permitan estabilidad en materia tributaria por un periodo razonable sin que ello limite la actualización natural de las normas tributarias por la rapidez en que se desarrollan las operaciones comerciales en el mundo moderno. El sistema tributario venezolano requiere la búsqueda de uniformidad La Constitución Nacional establece que existe un gobierno nacional, estatal y municipal, en ese sentido si se quiere dar un cambio se debe descentralizar la recaudación tributaria permitiendo que Estados y Municipios generen su propia fuente de ingreso pero armónicamente con los impuestos nacionales y las capacidades contributivas de las regiones, es decir, elaborar con base a la Constitución Nacional un Código General que regule la recaudación tributaria en todos los niveles, incluyendo los impuestos especiales y demás. La propuesta de uniformidad y definición del orden de jerarquía de las diferentes leyes que regulan el sistema tributario pueden ser enumerada de la siguiente forma: El Código General: la idea es un código aplicable tanto a tributos nacionales, estatales y municipales, el cual indicaría los mecanismos que pueden aplicar alcaldías y

gobernaciones en materia tributaria, con el objeto de que la descentralización se maneje de forma ordenada. El Código tipificaría las alícuotas máximas y los aspectos que pueden ser gravados, especialmente por las municipalidades, también establecería las bases de las obligaciones tributarias indicando el hecho imponible, las sanciones y los procedimientos igualmente uniformes que debería seguirse. Las leyes ordinarias compiladas y administradas uniformemente: la propuesta en este sentido es efectuar un trabajo de compilación para comprender los beneficios o perjuicios específicos que las normas tributarias están generando en ciertos sectores de la economía y evitar que los beneficios fiscales puedan otorgarse por vías diferentes a una norma tributaria. A continuación se presentan un resumen de los principales cambios que podrían razonarse en materia de tributación, considerando el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto al débito Bancario.

Del impuesto sobre la renta Lo mas relevante de esta normativa es el dividendo donde el inversionista internacional que posea una sucursal en Venezuela tiene la obligación de determinar el impuesto al dividendo pero no tiene la obligación de pagar el tributo siempre y cuando reinvierta en los próximos cinco años el monto del mismo en el país, mientras que el inversionista nacional debe pagar este tributo pero solo en el momento de su disponibilidad sin considerar si el mismo reinvierte o no, esto origina un desequilibrio ya que las oportunidades de negocio que se puedan generar a través de una sucursal son similares a las que puede optar una entidad debidamente registrada en Venezuela, por ello, la propuesta es equiparar el tratamiento del impuesto al dividendo tanto para la sucursal como para las subsidiaria y reducir la tasa efectiva del gravamen a 10%; de esta forma el accionista tiene la posibilidad de evaluar la inversión del dividendo a nuevos negocios que reactiven el aparato productivo, por otro lado revisar el tratamiento aplicable a los dividendos pagados en acciones, eliminando su gravamen y estableciendo tasas diferenciales para las ganancias de capital mediante la aplicación del principio de la neutralidad económica.

Del impuesto al valor agregado (IVA) El IVA es un impuesto indirecto, pues su cálculo y cuantía dependen de lo que la persona consume, independientemente del nivel de ingresos, además no produce una asignación deficiente de los recursos productivos sino que, por el contrario, incentiva a una eficiente asignación de los mismos. A nivel empresarial la base impositiva de este impuesto es igual al valor de las ventas de un productor menos el valor de lo pagado a terceros por la compra de materiales o servicios. Así definido, este impuesto se presta para un control eficiente de las declaraciones a Impuestos Internos, pues cada cual tendrá interés en declarar lo comprado a otros -que son ventas de esos otros- para disminuir su propio impuesto.


Pág. 6 Las distorsiones a este impuesto se generan cuando se incrementa el número de sectores con exoneraciones y exenciones, especialmente en los sectores los relacionados con el sector público. Al reducir la cantidad de exoneraciones, el monto efectivo de recaudación se vería incrementado por lo que la alícuota podría ser rebajada.

Del impuesto al débito bancario Este impuesto ha estado vigente en diversas oportunidades en Venezuela y se comprobó que grava de manera directa las transacciones bancarias sin tomar en consideración la capacidad productiva, por lo cual fue eliminado. Al implementar esta modalidad de impuestos se castiga al contribuyente y la población en general ya que se restringe el flujo de caja mientras que el mercado busca procedimientos que minimicen los efectos de este tipo de impuestos, lo cual origina distorsiones en los procesos normales de intercambio comercial ya que incide en el incremento improductivo de los precios de los productos finales y servicios que afecta a los consumidores finales debido a que un porcentaje de la operaciones financieras se recauda por medio de este impuesto; el monto es deducible a fines fiscales a la tasa vigente lo cual significa que el contribuyente absorbe aproximadamente 60% de su costo.

En Venezuela ha privado el objetivo de financiar el gasto fiscal de modo que los tributos se juzgan buenos o malos por el Gobierno, según sea el nivel de ingresos que le generen. Esto, desagraciadamente, resulta en que no se analizan los efectos que los impuestos tienen en la asignación de nuestros recursos productivos y en que se aprueben impuestos de alto rendimiento pero de pésimo resultado en la asignación de recursos y, por ende, con un efecto inhibidor en la tasa de desarrollo de la economía. La reforma fiscal que Venezuela requiere no se limita a crear uno que otro impuesto con el fin de reducir el déficit fiscal, o eliminar un organismo público ó crear otro que aparentemente hace mucha falta. Se trata de una modificación a fondo del sistema fiscal global, afectando la estructura y funcionamiento de la administración pública, sus sistemas de administración, contabilidad y control; el régimen de presupuesto y control, así como la revisión del sistema tributario, del gasto público y el manejo de deuda tanto interna como externa. Es tarea primordial de un gobierno el ser eficiente para maximizar los recursos y así mantener la tasa de impuesto lo más bajo posible. Si los problemas del mundo se solucionasen quitándole a unos para darles a otros, la humanidad habría resuelto el problema hace rato. Pero comprobamos que la creencia de subir impuestos para mitigar la brecha entre ricos y pobres constituye un simplismo ramplón que en nada contribuye al progreso, todo lo contrario, es un acto de ignorancia que obstruye el desarrollo económico, intelectual y ético. Sólo se necesita un poco de voluntad para conformar una institucionalidad justa que respete los derechos de cada cual, no un gran Robin Hood que le quita a unos y le da a otros, y de pasadita se deja un buena tajada para sí mismo. Una nueva política tributaria deberá racionalizar la legislación existente, dando término a numerosas leyes especiales que implican una discriminación innecesaria, suprimiendo impuestos de escaso rendimiento que implican complicados sistemas administrativos, y eliminando las leyes que crean tributos especiales para fines específicos y de escaso interés general. “Cuando los impuestos son livianos, los individuos son alentados a emprender negocios activamente; se desarrollan empresas por que los hombre de negocios consideran que vale la pena en vista de que la porción de sus ganancias que tienen que entregar como impuestos es baja. A medida que los negocios prosperan los ingresos fiscales impuestos aumentan”. Notas. Si desea citar este documento: 1/ Alberto Benegas Lynch (h). Articulo “ El tema impositivo” ANALISIS COSTO BENEFICIO. REFORMA TRIBUTARIA. consultado en http://www.elcato.org/el-tema-impositivo el ¿GARANTIA DE DESARROLLO? CIPE-CEDICE, Marzo 2013 04 de marzo de 2013. Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve


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