Mayo, 2012 Pág. 1
Coyuntura Legislativa En la Asamblea Nacional se está discutiendo el Proyecto de Ley contra el Monopolio y otras Prácticas de Similar Naturaleza. La redacción de dicho proyecto dista sustancialmente de lo que debería ser una regulación de competencia o antimonopolio. En un intento por pretender alejarse de la crítica sobre lo que es o no una regulación de competencia, cuál es su naturaleza regulatoria y su objetivo tutelado; el redactor del proyecto omite la palabra competencia a lo largo de todo el documento. Sin embargo, más allá de esta lamentable estrategia, el hecho cierto es que si este instrumento viene a sustituir la vigente Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; entonces, Venezuela habrá quedado sin política y regulación de competencia o antimonopolio (según quiera expresarse en términos del derecho europeo continental o del common law, respectivamente). Debe hacerse el llamado de atención que el Proyecto de Ley contra el Monopolio, tal cual como se encuentra redactado, no constituye, ni remotamente, una política y regulación de competencia o antitrust. Sustituir
Ley contra el Monopolio o Cómo Decretar el Fin de las Libertades Económicas
la definición, el concepto o la palabra “competencia” por “la efectiva inserción y participación de todos los agentes económicos”, constituye una grave violación del interés público y de la naturaleza regulatoria de la regulación de competencia o antitrust, que no debería ser otra que proteger al consumidor final y a la eficiencia económica como un bien que beneficia a toda la sociedad. Más allá, el Proyecto de Ley protege individualidades por encima de la sociedad y de los consumidores en su conjunto, violando el interés público y no siendo ésta materia de una Ley de aplicación transversal sobre todo los sectores económicos. La exclusión de agente económico alguno, por más que sea público y especialmente aquellas formas organizacionales políticamente promocionadas por el Ejecutivo Nacional, constituye una clara señal de la captura de los poderes públicos en el país, particularmente del parlamento y del Ejecutivo Nacional, a favor de grupos de interés económicos y políticos en detrimento del bienestar social. Adicionalmente, el artículo 6 sobre la Primacía de la realidad, parece negar cualquier
posibilidad de aplicar la regla de la razón (rule of reason) en las investigaciones y en los procedimientos administrativos a favor del resguardo del interés público y del bienestar social. El Proyecto de Ley incluye una serie de prohibiciones absolutas en contra de las estructuras de mercado, violando la naturaleza regulatoria ex post y de conducta de cualquier regulación de competencia o antimonopolio. La tipificación de la conducta de “denegación a comerciar” (refusal to deal), utilizada a lo largo de la redacción del Proyecto de Ley, no se apega ni resguarda el interés público, sino por el contrario los intereses particulares de reducidas formas de organización empresarial; violándose así, el interés público y el conjunto de libertades económicas que se encuentran consagradas constitucionalmente. Si bien resultan numerosas las disposiciones del Proyecto de Ley que violan la naturaleza normativa de una regulación de competencia o antimonopolio, así como violatorias de principios y derechos económicos constitucionalmente consagrados, resultan suficientes los señalamientos anteriores como que, de resultar aprobado el Proyecto de Ley, sea nulo, por violar el interés público.
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Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de CEDICE