Estado de la Legislación Analizada 2009-2010

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PROYECTO

Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico 2009 - 2010


Presentación En el marco del Proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a través de un programa de Análisis Legislativo y Económico”, adelantado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE-Libertad), en el período abril 2009-julio 2010, bajo el auspicio del Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE, se desarrollaron los trabajos que se presentan a continuación. Dichos trabajos resumen el acontecer legislativo y de diseño de políticas públicas, a partir del 31 julio de 2008, fecha en la cual fue promulgada, mediante Gaceta Oficial, una serie Decretos-Leyes que atentan contra la libre empresa y la propiedad privada, y que sirvieron de punto de partida para enfocar el análisis en los costos–beneficios que tendrían para la sociedad venezolana y los principios democráticos. Estos se realizaron con base a investigaciones adelantadas por el equipo del Observatorio Económico Legislativo, base del proyecto. El primer trabajo, preparado por el Economista Gustavo Rojas, quien coordinó el Observatorio Económico Legislativo durante el período octubre 2009-marzo 2010, es un documento base que analiza el “Estado de la Legislación abordada a lo largo de la ejecución del Proyecto”, clasificándola de acuerdo a la que limita las libertades económicas, otorga más poder político al gobierno y produce mayor dependencia del Estado. El segundo trabajo “Socialismo del Siglo XXI y la situación de la Propiedad Privada en Venezuela”, preparado por el Abogado Constitucionalista, Luis Alfonso Herrera Orellana, investigador y colaborador del Observatorio, se compone de dos capítulos: uno que incluye la relación cronológica, análisis crítico, costo-beneficio


de las leyes y decretos-ley que entre 2001 y 2010 se han puesto en vigencia en Venezuela, no obstante ser directamente violatorios de los derechos de propiedad en alguna de sus diversas manifestaciones; y el segundo, revisa hasta julio de 2010, los proyectos de ley aprobados o por aprobar en la Asamblea Nacional, antes de las elecciones del 26.09.10, que en forma directa contienen violaciones a los derechos de propiedad, en especial, sobre los medios de producción. El tercero se titula: “Destrucción de la economía de Mercado: ¿Costos y Beneficios para Venezuela? Análisis de Leyes y Políticas”, preparado por Agustín Díaz, Economista Gerente de Estudios Económicos y Legales de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), colaborador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE, en el cual se aborda el análisis costo beneficio desde la perspectiva de la construcción del Modelo Productivo Socialista que ha ido instaurando el gobierno de Venezuela. El Proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a través de un programa de Análisis Legislativo y Económico, (Observatorio Económico Legislativo) tiene como parte de sus objetivos: promover el diálogo democrático sobre las principales leyes y su impacto económico, objetivo éste logrado en el período de ejecución a través de diferentes actividades desarrolladas como fueron los: análisis costo-beneficio, mesas redondas con expertos, trabajos de investigación, foros y debates, presencia en medios de comunicación, además de un programa de radio para debatir sobre estos temas, igualmente se ha logrado una red de contactos que han utilizado el Observatorio Económico Legislativo, como una herramienta para sus análisis. Se aspira con estos trabajos dejar una referencia que permita a Empresarios, Funcionarios Públicos, Estudiantes, Medios de Comunicación e Investigadores conocer acerca de la dinámica legislativa y de políticas públicas que se han desarrollado en Venezuela, en el período 2008-2010, durante la presidencia de Hugo Chávez Frías, en el cual se ha pretendido imponer un modelo ideológico que coloca a la “propiedad social y colectiva” por encima de la propiedad privada, lo que al final del día termina


destruyendo el capital productivo y mermando las posibilidades de un desarrollo econ贸mico sustentable, que provea bienestar y progreso a la sociedad.

Alicia Sepulveda Economista, Coordinadora del Proyecto

Agosto 2010


Estado de la Legislaci贸n Analizada 2009-2010 Gustavo Rojas Matute Economista, Master Pol铆ticas P煤blicas (IESA). Fue coordinador del Observatorio Econ贸mico Legislativo de CEDICE entre octubre 2009 y marzo 2010.


Índice

Resumen……………………………………………………………………………………….............

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Introducción…………………………………………………………………………………………..

9

1.

Un 1.1 1.2 1.3

2.

Características y tendencias de la legislación reciente en Venezuela……………………………………………………………………………………… 2.1 Leyes que limitan las libertades económicas…………………….. 2.2 Leyes que otorgan más poder político al gobierno…………... 2.3 Leyes que otorgan mayor poder económico……………………... 2.4 Las leyes que producen una mayor situación de dependencia del Estado……………………………………………………….

3.

marco teórico…………………………………………………………………………. La propiedad………………………………………………………………………… Buscadores de rentas (rent seekers)………………………………….. El federalismo……………………………………………………………………….

Leyes contra la propiedad……………………………………………………………

13 14 16 17

18 19 21 22 22 24 26

3.1 Ley Habilitante……………………………………………………………………… 3.2 Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios………………………………………………………………… 3.3 Proyecto de Ley de Propiedad Social………………………………… 3.4 Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular……………… 3.5 Ley Especial para la regularización integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares…….. 3.6 Ley de las Comunas…………………………………………………………….

31 32

4.

Ley que Reforma la Ley del Banco Central de Venezuela………….

34

5.

Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………………………….

35

29 29 31


6.

Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social……………………….

36

7.

Análisis Costo-Beneficio de la Reciente Legislación Venezolana..

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Conclusiones y Recomendaciones……………………………………………………….

44

Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………..

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Resumen Después de la reelección del Presidente Chávez en 2006, el principal objetivo de su gobierno ha sido la profundización del modelo socialista. Para ello, se plasmaron las grandes líneas en el Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar, la mayoría de las cuales trataron de incluirse en el Proyecto de Reforma Constitucional de 2007 que fue rechazado en referéndum. No obstante, el revés electoral, el Presidente continuó avanzando en sus líneas maestras a través de la aprobación de un importante número de decretos-leyes que fueron desarrollados en el marco de una ley habilitante que le otorgó la Asamblea Nacional. La tendencia de la legislación más reciente que obedece al proceso de transición al socialismo, restringe las libertades económicas e individuales, limita la propiedad privada y promueve la propiedad social, reduce las competencias de los gobiernos regionales y locales y da mayor poder al ejecutivo nacional. Asimismo, genera un puente de mayor dependencia entre la población y el Presidente de la República quien es el que concentra más poder. Este trabajo es el documento base (baseline research) de los tres trabajos que el Programa “ Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Económico Legislativo Económico”, (Observatorio Legislativo) desarrolló para revelar cuáles eran los costos y los beneficios de esta legislación y que demostró que los costos de la mayoría de estas leyes aprobadas en Venezuela, son muy superiores a los beneficios que se puedan obtener. Esto se refleja fundamentalmente en la pérdida de actividad económica (medidas en términos del PIB), el aumento de precios (medidos en términos de inflación), el desempleo y la caída de la productividad y la generación de riqueza.


Introducción El proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico”, denominado Observatorio Económico Legislativo, llevado adelante por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico CEDICE y apoyado por el Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE, durante el período abril 2009-agosto 2010, cumplió los siguientes objetivos: • Fomentar el diálogo democrático público y privado en torno a las principales leyes y su impacto económico. • Fortalecer el papel de CEDICE como punto de referencia acerca del impacto legal y económico de las normativas nacionales. En los últimos años, Venezuela ha sufrido una serie de retrocesos en el ejercicio democrático y las leyes orientadas a una economía de libre mercado. El uso de las “leyes presidenciales”(al amparo de la Ley Habilitante) y la existencia de una Asamblea Nacional, conformada por una abrumadora mayoría de diputados que apoyan al Presidente Chávez (porque en las últimas elecciones parlamentarias los partidos de oposición se abstuvieron de presentar candidatos), han facilitado la aprobación de una amplia normativa legal que debilita los derechos a la propiedad privada, reduce las libertades empresariales y concentra el poder en el brazo ejecutivo del gobierno nacional. Debido a lo acelerado del proceso, a ciertas presiones contra los medios de comunicación y a la polarización de las opiniones políticas, la calidad del debate referente a la mayoría de estos asuntos se ha ido deteriorando, contribuyendo así a facilitar dichos retrocesos. La base de este documento fue el contenido de los 26 decretosleyes aprobados por el Presidente de la República, en el marco de una Ley que lo habilitó para ejercer las funciones de legislador, sin necesidad de mediar algún debate en la Asamblea Nacional, sede


del poder legislativo en Venezuela, y las leyes en discusión y/o aprobadas por la Asamblea Nacional que afectaron y afectan la libertad de empresa, las libertades económicas, los derechos de propiedad, foco del Observatorio Económico Legislativo en este período. Este documento base con otros dos trabajos exhaustivos que se desarrollaron como parte del Proyecto, analiza las leyes que más impacto han tenido para minimizar la actividad productiva. El segundo trabajo se refiere a todas las leyes contra la Propiedad Privada y, el tercero analiza el marco jurídico económico en contra de la empresa. Todo esto enmarcado en lo que el gobierno ha dado en llamar Socialismo del Siglo XXI como sistema a implantar en Venezuela y que lleva once (11) años de mandato. Durante estos años de actividad parlamentaria en la Asamblea Nacional (2005-2010), los diputados, en su mayoría del partido de gobierno, no han hecho más que aprobar leyes que atentan contra las libertades económicas. Este año en septiembre 2010 se realizará una nueva elección de diputados de la Asamblea Nacional, en la cual se aspira que otras fuerzas políticas defensoras de la democracia y la libertad alcance una mayoría aunque sea simple. Dentro del marco de los objetivos planteados por el proyecto Observatorio Económico Legislativo de CEDICE, se realizaron una serie de actividades, durante un año y medio, para determinar el impacto real que estas leyes tienen para la sociedad. Con la aplicación de este programa, diversos actores de la sociedad venezolana se informaron mejor y se convirtieron en vigilantes de las libertades y derechos económicos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se puso al alcance del público y en especial de las audiencias a quienes va dirigido el proyecto: empresarios, estudiantes, diputados, comunicadores, sindicalista, concejales entre otros, herramientas e información acerca de la elaboración de nuevas leyes y regulaciones nacionales, para propiciar una participación más activa de los diferentes actores de la sociedad en la discusión de políticas públicas.


El proyecto, cuyas actividades comenzaron en abril de 2009, incluyó como prioridades el análisis costo beneficio (ACB) de las siguientes: • Proyecto de Ley de Propiedad Social • Eliminación del cobro del Índice de Precios al Consumidor en la pre-venta de viviendas. • Proyecto de Ley Participación Ciudadana y Poder Popular • Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. • Reforma de ley del Banco Central de Venezuela • Proyecto de Ley de la Tenencia y Regularización de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares. Luego, la dinámica legislativa de la Asamblea Nacional, fue acelerada y se realizaron análisis de los siguientes proyecto de leyes: • • • • • • • • • • •

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Ley Contra la Especulación y el Acaparamiento Ley de Administración Pública Ley de Comisión Central de Planificación Ley de Consejos Comunales Ley de Impuesto sobre Alcohol Especies Alcohólicas Ley de las Comunas Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria Ley de Poder Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009 Ley de Reforma de la Ley especial para la regulación integral y ordenamiento de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos populares Ley de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo Ley de reforma parcial de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el ejercicio fiscal del año 2009 Ley de reforma parcial del decreto N° 6.233 con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público


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Ley del Banco Central de Venezuela Ley del Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital Ley General de Puertos Ley Orgánica de Administración Central Ley Orgánica de Desarrollo de las Actividades Petroquímicas Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Ley Orgánica de Planificación Pública Ley Orgánica de Policía Nacional Ley Orgánica de Reserva al Estado de Bienes y Servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria Ley Orgánica del Turismo Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios Ley de Espacios Acuáticos Ley Procesos Electorales Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular (aprobado en Primera discusión en 2009) Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social. Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y transferencia de Competencias del Sector Público

Estas y otras leyes han sido el marco jurídico que limita las libertades económicas en Venezuela.


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Marco Teórico Este documento se divide en tres secciones. En primer lugar, se presenta un breve marco teórico que sustenta algunas de las conclusiones más generales de la legislación analizada por el proyecto en Venezuela. En la segunda sección se tratan con más detalle, las tendencias de esta legislación y, en tercer lugar su evolución, estatus e impacto. La herramienta clave del Observatorio Económico Legislativo, ha sido el análisis costo-beneficio de los proyectos de leyes y leyes aprobadas, el cual consiste en la estimación de las consecuencias económicas positivas y negativas para la sociedad que se derivan de la aprobación de una ley. El razonamiento económico se basa, fundamentalmente, en la existencia de individuos que tienen un comportamiento de maximización racional, es decir que persiguen su interés propio, lo cual los lleva a que respondan a ciertos incentivos (que si cambian las circunstancias de un individuo de tal modo que pueda incrementar sus satisfacciones modificando su comportamiento, el individuo en cuestión lo hará Posner, 1998). Las leyes y reglas de una sociedad pueden producir incentivos positivos y/o negativos y tienen consecuencias sobre la sociedad en su conjunto. En esta sección se presenta un análisis económico, el análisis costo-beneficio y los basamentos teóricos de las consecuencias que se derivan de la aplicación de los proyectos de leyes y leyes aprobadas, examinadas por el proyecto.


1.1 La propiedad En los distintos análisis de leyes realizados, prevalece el tema de la propiedad como uno de los más importantes, dentro de la legislación reciente en Venezuela. El espíritu de las leyes se presenta en sí mismo como un proceso de transición hacia el socialismo y, como tal, se crea la llamada Propiedad Social, concepto que se puede ver al menos en cinco proyectos de Ley: • • •

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Proyecto de Ley de Propiedad Social (aprobado en primera discusión en 2009). Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular (aprobado en primera discusión en 2009) Proyecto de Ley para la Regularización y Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares (aprobado en primera discusión en marzo 2010). Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (aprobada en mayo de 2010). Ley de Comunas (aprobada en primera discusión en junio de 2010)

Uno de los basamentos teóricos más usado, en estos análisis, ha sido el de la llamada Tragedia de los comunes, que se basa en que la inexistencia de los derechos de propiedad en las tierras, por ejemplo, conlleva al despilfarro de recursos y termina desincentivando la inversión y la producción. Por el contrario, la protección de la propiedad crea incentivos para el uso eficiente de los recursos. Es común, por ejemplo, cuando los ciudadanos de un país al ser dueños de su tierra o su inmueble, realizan inversiones para mejorarla y aumentar su valor. Esta es una de las esencias más importantes del progreso. La parábola de la llamada Tragedia de los comunes es como sigue: Se debe imaginar a varios ganaderos propietarios comunes de un pastizal; es decir, ninguno de ellos tiene derecho de excluir a ninguno de los otros, de modo que ninguno puede cobrar a los otros por el uso del pastizal. El proceso dinámico será que en la medida en que se introduzcan más vacas al pastizal habrá menos


pasto disponible. Las vacas cada vez ganarán menos peso, e incluso podrían perder peso. Otro ejemplo común es el del agricultor que siembra maíz y luego su vecino le toma la cosecha. Si el agricultor no tiene algún remedio legal para solventar el problema, entonces no se verá incentivado a continuar sembrando. La existencia de derechos crecimiento económico de derechos exclusivos es una para el uso eficiente de transferibles (Posner, 1998).

de propiedad es fundamental para el un país. Sin embargo, la creación de condición necesaria, pero no suficiente, los recursos: los derechos deben ser

En casos como la asignación de tierras urbanas, un incentivo claro que tienen los ciudadanos para invertir e incrementar el valor de sus viviendas, es la posibilidad de venderlas, incluyendo la tierra. La introducción de conceptos como propiedad social (comunal o compartida), tenencia o titularidad en lugar de propiedad, y la imposibilidad de transferir la titularidad, son limitaciones claras al desarrollo de usos eficientes de recursos y a la posibilidad de encontrar mejores soluciones a problemas de producción de bienes y servicios o de construcción de viviendas dignas. La legislación sobre la propiedad también tiene efectos en la distribución del ingreso. Casos como los planteados en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, donde se presentan castigos tales como la ocupación temporal y la expropiación, constituyen claros desincentivos a la utilización eficiente de los recursos. Una empresa en la que algunos de sus productos tienen precios controlados, buscará como solución subóptima aumentar la producción de bienes no regulados para cruzar la pérdida de rentabilidad. Si la empresa es obligada a cambiar su mezcla de productos para producir 80% de productos regulados (con precios por debajo de costos) y 20% en productos no regulados, porque de lo contrario sería expropiada, entonces, se limitarán las posibilidades de expansión de la empresa y de generación de nuevas fuentes de empleo.


1.2 Buscadores de rentas (rent seekers) La mayoría de los instrumentos legales, aprobados o en proyectos, deja muchas ideas inconclusas, normas sujetas a la discrecionalidad y genera incentivos perversos para buscadores de rentas convertidos en “comunidad”. El concepto de los llamados buscadores de rentas (rent seekers) se refiere, generalmente, a la idea de que las restricciones de los gobiernos a las actividades económicas generan distorsiones que producen, a su vez, nuevas oportunidades de ganancias en nuevos mercados. Un caso muy común es el de control de precios. Cuando el precio de un bien se regula por debajo del precio del mercado y el comerciante deja de venderlo, la escasez del mismo produce la oportunidad de un mercado negro donde se puede conseguir el bien a un precio muy superior al regulado. Este mercado no es legal, pero los incentivos para que surjan están presentes. En el caso de la Ley de Tierras, se observa que el poder que se le otorga a los Comités de Tierras Urbanas es tal, que incentiva a algunos grupos de la comunidad, generalmente más y mejor informados, a conformar dichos comités, con el objeto de apropiarse de las tierras rápidamente. Tener el poder de solicitar la prescripción de la propiedad, registrar, adjudicar y planificar, les otorga un elevado nivel de discrecionalidad. Como los miembros de los consejos comunales o comités de tierras no son funcionarios públicos y sus actuaciones no son remuneradas, la consecuencia de la legislación será que o bien no le dedicarán el tiempo requerido a sus funciones y no se podrán ofrecer resultados, o bien exigirán de parte de sus conciudadanos beneficiados alguna “remuneración” por los servicios prestados. Es así como la persona que no está dedicada a una actividad productiva, buscará pertenecer a algunos de estos organismos con el objetivo de aprovecharse de su poder.


1.3 El federalismo A pesar de que Venezuela es un Estado Federal, donde las competencias deberían distribuirse entre el gobierno federal y el gobierno estadal, la legislación reciente ha comprometido la eficiencia de los gobiernos estadales y ha fortalecido al gobierno federal o nacional. El monopolio que ejerce el poder nacional es mucho más nocivo que el estadal. Cuando un individuo se ve afectado por las políticas de un gobernador de estado puede mudarse a otro estado; igual ocurre a nivel de municipio. Pero siempre será más costoso para los ciudadanos, en general, mudarse de un país si consideran que las políticas del gobierno nacional son perjudiciales. En este sentido, a pesar de que la composición política heterogénea tiende a hacer más difícil el monopolio nacional que el regional, la realidad observada en Venezuela desde 2005, cuando los factores de oposición no concurrieron a las elecciones legislativas, otorgó, de facto, el monopolio nacional al gobierno actual. Se abrieron entonces todas las posibilidades para que la Asamblea Nacional redujera las competencias de las regiones y las entregara al poder central. Las consecuencias económicas son las mismas que las derivadas de la existencia de un monopolio versus un mercado con mayor cantidad de oferentes. Cuando los estados tienen más competencias, los gobernadores deberán ser más eficientes en el diseño de políticas públicas, para atraer más inversiones a su estado. Pero si la competencia es nacional, el ciudadano pierde la posibilidad de escoger y se transforma en un mercado cautivo para el gobierno central. De ahí que se originen situaciones de dependencia entre los ciudadanos y el gobierno nacional, limitando la calidad de vida y generando altos costos para la sociedad en su conjunto.


Características y tendencias de la Legislación reciente en Venezuela

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La legislación en Venezuela tomó un giro importante a partir del año 2007, cuando el Presidente de la República, amparado por los exitosos resultados de la reelección en diciembre 2006, consideró que el país debía profundizar su camino hacia un nuevo modelo de sociedad denominado Socialismo del Siglo XXI. A los efectos de la radicalización del proceso socialista, el Presidente presenta el Plan de Desarrollo Económico y Social (o Plan Socialista) Simón Bolívar, como el plan estratégico para la consolidación del proceso, en el período 2007-2013; a su vez, presenta los “cinco motores” de la revolución: •

Motor 1: Ley Habilitante

Motor 2: Reforma Constitucional

Motor 3: Moral y Luces: Educación con Valores Socialistas.

Motor 4: La Nueva Geometría del Poder

Motor 5: Explosión del Poder Popular

En agosto de 2007, el Presidente propuso una reforma constitucional para darle cabida a su modelo político y entre otras propuestas, para la imposición del modelo socialista, era necesario eliminar o, al menos, hacer “incierta” la existencia de la propiedad privada; fue entonces cuando comenzó a hablarse de propiedad social y propiedad comunal de los factores de producción. Asimismo, el modelo socialista prevé la imperiosa necesidad de mantener al Presidente de la República como su líder. De tal manera que hubo que plantearse la posibilidad de la reelección indefinida, lo cual estaba prohibido por la constitución; esta opción también fue incluida en el proyecto de reforma que sería sometido a votación en el referéndum.


Otro requerimiento clave fue la necesidad de eliminar los liderazgos intermedios, representados por otros cargos de elección popular y así se planteó la designación de vice-presidentes con mayor autoridad que los gobernadores y alcaldes y una estructura de Estado paralelo, para generar un vínculo directo entre el líder (Presidente) y las comunidades. Esto limitaría las posibilidades de actuación exitosa de gobiernos regionales y locales y evitaría el surgimiento de nuevos liderazgos que pudieran disputar espacios al Presidente de la República. A su vez, esta estructura de Estado paralelo, originaría una dependencia económica directa entre el gobierno y la población, mediante un proceso de planificación centralista. La reforma fue sometida a referéndum el 2 de diciembre de 2007, pero no fue aprobada por la población. Sin embargo, el Presidente de la República recibió por parte de la Asamblea Nacional la potestad, mediante Ley Habilitante, de aprobar leyes que mantuvieran la orientación del Plan de Desarrollo Económico Simón Bolívar.

2.1 Leyes que limitan las libertades económicas El modelo productivo socialista, tal y como reza en el Plan de Desarrollo Nacional Simón Bolívar tiene como precepto: “El estado conservará el control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de las necesidades y capacidades productivas del individuo social”. Se desprende que este control total puede basarse en la propiedad de los factores de producción o en la regulación de los mismos. Un ejemplo claro que será analizado más adelante la Defensa de las Personas en el Acceso Servicios, promulgada por primera vez dentro del 26 decretos-leyes en el marco de la Ley Habilitante 2009 y 2010, para permitir la ocupación temporal

es la Ley para de Bienes y paquete de los y reformada en de los factores


de producción y colocar a los derechos de propiedad en situación de “concesión” frente al Estado venezolano. Asimismo, el Plan indica que el modelo de producción socialista será basado en las Empresas de Producción Social (EPS) y que las mismas son: entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica. En este sentido, la Ley Orgánica de Reserva al Estado de Bienes y Servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos, permitió la expropiación de más de 70 empresas contratistas de PDVSA en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo; igual suerte corrieron las empresas vinculadas a la actividad portuaria, debido a la reforma de la Ley General de Puertos, la cual dio origen a la empresa Bolivariana de Puertos. Otras leyes que se aprobaron en este sentido fueron las siguientes: Ley Orgánica de Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Reforma de la Ley especial para la regulación integral y ordenamiento de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos populares, Norma Técnica sobre Producción Audiovisual. También indica el plan que: “Operará un tejido productivo entre las EPS, interconectado, que progresivamente abarcará el mayor número de actividades económicas, complementándose y apoyándose para beneficio colectivo de la comunidad y del pueblo en su conjunto”. Adicionalmente, como una amenaza latente más para abolición de la propiedad privada en Venezuela, se aprobó, en primera discusión, el proyecto de Ley de Propiedad Social, aunque aún no ha sido sancionado.


2.2 Leyes que otorgan más poder político al gobierno Una de las principales características de la agenda legislativa en 2009, fue consecuencia de las elecciones regionales de 2008, cuando el partido de gobierno perdió cinco gobernaciones en los estados más poblados del país, así como la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Pero esta derrota había sido anticipada desde 2007, cuando el proyecto de reforma constitucional pretendía implantar la llamada “nueva geometría del poder” que, entre otras cosas, buscaba limitar poderes a los liderazgos electos por voluntad popular. A tales efecto, el Plan Simón Bolívar dice: El Desarrollo Territorial Desconcentrado en su enfoque geoestratégico para modificar la estructura socioterritorial de Venezuela ha identificado seis ejes: el eje Norte-Costero, el eje Orinoco-Apure, el eje Occidental, el eje Oriental y el eje Norte-Llanero, que constituye la bisagra estratégica entre los anteriores. Esta política de limitación de poderes de otros liderazgos electos, distintos al Presidente de la República, se complementa con los criterios de mayor dependencia de la población con el gobierno nacional. La derrota en las elecciones regionales de 2008, llevó al partido de gobierno a revertir competencias transferidas a las gobernaciones en materia de salud, vialidad, educación, entre otros. El objetivo era que los gobernadores de oposición no tuvieran la posibilidad de demostrar que pueden ser mejores administradores públicos que los gobernadores del oficialismo. Para ello se introdujo y se sancionó la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y transferencia de Competencias del Sector Público. La peor parte la llevó la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cual fue prácticamente desmantelada, tanto en competencias como en recursos, con la aprobación de los siguientes instrumentos legales: Ley de Poder Municipal a dos niveles del Área Metropolitana


de Caracas, Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009; y otra ley que no puede ser pasada por alto como la de Procesos Electorales que le otorga mayores ventajas al partido de gobierno en los venideros comicios parlamentarios. La consecuencia de la concentración de poder y la limitación de gestión de alcaldes y gobernadores, es la ineficiencia que se produce en la prestación de servicios públicos, debido a la creación de un monopolio de provisión de bienes públicos que contrae la competencia entre los funcionarios. La población pierde la posibilidad de poder comparar las gestiones de alcaldes y gobernadores con la del gobierno central y se pierde la valiosa oportunidad de que los distintos niveles de poder se complementen y cooperen en la generación de políticas públicas.

2.3 Leyes que otorgan mayor poder económico La crisis económica producida por la caída de los precios del petróleo y el agotamiento del modelo rentista, también llevó a los diputados a promover leyes para otorgar más poder financiero al Ejecutivo Nacional. En este orden están la Ley de reforma parcial del decreto N° 6.233 con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley de reforma parcial de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el ejercicio fiscal del año 2009, Ley de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

2.4

Leyes que producen mayor situación de dependencia del Estado Otra tendencia observada en la legislación es la aprobación de leyes enfocadas a la construcción de una relación directa entre el


gobierno central y las comunidades, saltando la cadena de poder político descentralizado (gobernadores y alcaldes). De acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar: Dado que la soberanía reside en el pueblo, este puede por sí mismo dirigir el Estado, sin necesidad de delegar su soberanía, tal como en la práctica sucede con la democracia representativa o indirecta, esta dirección del Estado está indisolublemente unida a la búsqueda del bien común, y no como en la democracia representativa en la que, bajo la argucia de la libertad individual, con el camuflaje de la ‘igualdad de oportunidades y el acicate de la competitividad, se legitima el interés de grupos minoritarios contrapuestos al interés general de la sociedad”. Más adelante, también indica que: “La soberanía popular, reunida en asamblea pública de ciudadanos, (Asamblea Constituyente) única depositaria legítima del poder legislativo, la Soberanía no puede ser representada, la voluntad no admite representación. Leyes como la Ley de Consejos Comunales, Ley Orgánica de Planificación Pública y Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular (estas dos últimas aprobadas en primera discusión en 2009), están encaminadas a entablar una relación de dependencia económica, dado que a través de éstas se “garantiza” la distribución de recursos a las comunidades organizadas. Muchos de los órganos de participación ciudadana han terminando desvirtuándose respecto a su origen, dado que se transforman en movimientos de propaganda electoral. También, al obviarse mecanismos de control intermedio en la asignación de recursos del Estado, se estimula la existencia del fenómeno del Rent Sleeping (o buscadores de renta), que en este caso, se ve representado en los individuos que buscan aprovecharse de su relación directa con las estructuras de poder, para apropiarse indebidamente de los recursos distribuidos.


Leyes contra la propiedad

3 3.1 Ley Habilitante

Tan pronto el Presidente de la República fue reelegido en 2006, contando con el 100% de los escaños de la Asamblea Nacional, solicitó ante ésta, una Ley Habilitante. El artículo 203 de la Constitución Nacional, señala que una ley habilitante otorga poderes especiales para dictar decretos-leyes con rango y fuerza de ley y es una facultad excepcional, justificada por situaciones de crisis o especiales. La Ley nunca se justificó, dado que no se cumplió el requisito de “crisis o situación especial” y todos los diputados estaban completamente alineados con el Presidente de la República. Sin embargo, los muy amplios poderes especiales fueron otorgados por un período de 18 meses y abarcaron las siguientes áreas: • • • • • • • • • •

En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado. En el ámbito de la participación popular. En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública. En el ámbito económico y social. En el ámbito financiero y tributario. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica. En el ámbito de la ciencia y la tecnología. En el ámbito de la ordenación territorial. En el ámbito de seguridad y defensa. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios.

La intención de la aprobación de la Ley Habilitante, no obstante, no era oculta. Desde la reelección de 2006, el presidente anunció la profundización del Socialismo del Siglo XXI y tal y como se ha mencionado anteriormente, se presenta el Plan Socialista Simón Bolívar 2007-2013. En el marco de profundización del proyecto socialista, la Ley Habilitante constituye el primer motor la “revolución”.


De tal manera que esta Ley, siempre fue considerada como un instrumento estratégico para el desarrollo del plan socialista y puede apreciarse cómo quedó plasmado en todas las leyes aprobadas. Una primera ley que puede comentarse es la Ley para la Economía Popular, la cual promueve una economía primitiva, basada en la creación de pequeñas regiones llamadas comunas, que deben sustituir al mercado a través de la inclusión de un nuevo agente de la economía que es el “prosumidor” (una mezcla de productor y consumidor); igualmente el sistema monetario oficial es desplazado por un nuevo sistema de trueque, donde cada comunidad crearía su propio modelo. A pesar de la aprobación de esta ley, su aplicación luce inviable y de hecho, hasta el momento, no existen pruebas de que se esté poniendo en práctica. Las experiencias históricas indican que la única forma de implementarlo es por la fuerza, tal y como lo hicieran Lenin y Stalin en la antigua Unión Soviética. Otra serie de leyes limitan las actividades económicas y hacen vulnerable la propiedad privada; algunas de éstas como la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Ley del Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda y la Ley Orgánica del Turismo, tienen en común la declaratoria de interés social y/o utilidad de la infraestructura y los medios de producción relacionados con estas áreas económicas, así como los controles de precios y tarifas. Igualmente, en los decretos-leyes aprobados en el marco de la habilitante resaltan aspectos como las atribuciones fiscalizadoras de los consejos comunales. Por ejemplo, reciben competencias para el otorgamiento de permisos de expendio de licores (Ley de Impuesto sobre Alcohol Especies Alcohólicas); supervisión y fiscalización de comercios (Ley Contra la Especulación y el Acaparamiento); recomendaciones acerca de seguridad a los organismos policiales (Ley Orgánica de Policía Nacional). Dentro de los 26 decretos leyes de julio 2008, siempre en el marco de la habilitante, se incluyen, además, entre otras competencias las


siguientes: determinar los niveles de consumo comunal por rubro (Ley OrgĂĄnica de Seguridad y SoberanĂ­a Alimentaria); creaciĂłn de los comitĂŠs de defensa integral de los consejos comunales (Ley OrgĂĄnica de la Fuerza Armada Nacional). Dentro de los propĂłsitos de concentraciĂłn de poder, se encuentra que, tambiĂŠn con la Habilitante, se aprobĂł la Ley OrgĂĄnica de AdministraciĂłn Central para que el Ejecutivo cree nuevos entes territoriales con sus autoridades. AdemĂĄs se decreta, por un lado, la Ley de ComisiĂłn Central de PlanificaciĂłn que concentra la planificaciĂłn tanto de la economĂ­a pĂşblica como de la privada y, por el otro, en la reforma de la Ley de AdministraciĂłn PĂşblica se establece la ComisiĂłn Central de PlanificaciĂłn, como Ăłrgano superior del nivel central de la administraciĂłn pĂşblica nacional, con responsabilidad de la coordinaciĂłn de la planificaciĂłn centralizada.

3.2

La Ley original (en el marco de la habilitante, 2008)

El artĂ­culo 5 de la ley original, aprobada en el paquete de los 26 decretos leyes (2008), establece que se declaran de utilidad pĂşblica y/o interĂŠs social, todos los bienes necesarios para la producciĂłn, fabricaciĂłn, importaciĂłn, acopio, transporte, distribuciĂłn y comercializaciĂłn de alimentos, bienes y servicios de primera necesidad y plantea la posibilidad de expropiaciĂłn sin mayores requisitos exigidos por la ley. Esta situaciĂłn puso en estado total de indefensiĂłn a los productores, en especial a los de alimentos, que por un lado se sentĂ­an sin incentivos para invertir, pero estaban obligados a realizar la inversiĂłn.


La ley, además, en su artículo 16, prohíbe, entre otras prácticas, la negativa a expender con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios de primera necesidad. Esta práctica sería sancionada, así como el “alza indebida de los precios, acaparamiento o boicot, de bienes y servicios”. La calificación de estas prácticas es completamente discrecional. En una economía con alta inflación, dificultades para la obtención de divisas y escasez frecuente de insumos, los actores de las distintas cadenas de comercialización, se ven afectados con mucha regularidad, por la ausencia de productos o el incremento en sus costos. La obsesión punitiva de la ley, obliga al comerciante a llegar al extremo de vender bienes y servicios a precios que pueden llegar a estar por debajo del mercado y a racionar las ventas para mantener inventario para ofrecer al público. Aunque la solución adoptada por el comerciante puede ir en contra de la racionalidad económica, generalmente, lo que busca es subsidiar la pérdida obtenida en la venta de productos regulados, con la venta de otros productos no regulados que pueden producir mejor margen de ganancia. En todo caso, esta solución es preferible al cierre temporal o la expropiación de la empresa que, en muchos casos, constituye una confiscación porque el propietario no recibe indemnización justa y oportuna, o a exponerse a penas de prisión que pueden ir desde 2 hasta 10 años, de acuerdo al delito.

La Reforma de 2009 Se basó principalmente en la modificación del artículo 111 de las medidas preventivas, al incluir la ocupación y operatividad temporal, que consiste en la toma y operación del establecimiento por parte del INDEPABIS durante el tiempo que considere pertinente.


La Reforma de 2010 En esta oportunidad, se reformaron solo tres artículos, aunque el análisis se centra en los dos primeros. En primer lugar, se incorpora al artículo 5-A, lo siguiente: “se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios. El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de la presente Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se haya cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Constitución. En todo caso, el Estado podrá adoptar la medida de ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional (…)”. El segundo cambio indica: “se sugiere la supresión de la frase ‘declarados de primera necesidad’ en los artículos 15 numerales 9 y 10, 64,66, 67,68, 110 numeral 13, 111 numeral 3, 137, 138, 139, 140 y 141, a fin que la aplicación de las medidas preventivas, sanciones administrativas y penas, abarquen a los bienes y servicios que no estén declarados como de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional” El tercero, dice: “se propone la eliminación de los dos (02) últimos apartes del artículo”. Con la aprobación de esta Ley, todo lo referente al artículo 5-A queda declarado como de utilidad pública e interés social. Es la


oficialización de una práctica ilegal que venía realizando el INDEPABIS y las Fuerzas Armadas, al tomar las instalaciones de cualquier empresa que fuera objeto de expropiación por anuncio del Presidente de la República. A partir de esta reforma, no es necesario que la Asamblea Nacional declare de utilidad pública e interés nacional a una empresa o medio de producción para que el Ejecutivo proceda a expropiarla; más aún, una vez hecho el anuncio, sin mediar la justa indemnización, el Ejecutivo la ocupará de inmediato. De alguna manera, sin haber aprobado la Ley de Propiedad Social, todo el sector privado del país es objeto de propiedad social. La inversión privada es una concesión del gobierno y en cualquier momento puede ser revocada. La aprobación de esta Ley es grave. Tal y como se indica en el análisis Costo-Beneficio del Proyecto de Ley de Propiedad Social, en primer lugar, se reduce la inversión privada en Venezuela, con graves consecuencias para la actividad futura del país; si no existe inversión hoy, no habrá actividad económica mañana. En segundo lugar, porque toda la intervención del Estado en la actividad económica, ha traído consecuencias desastrosas en cada una de las empresas tomadas, lo cual se ve reflejado en la contracción de la actividad económica y la merma en la calidad de vida de los venezolanos.

3.3

Proyecto de Ley de Propiedad Social El Proyecto de Ley de Propiedad Social que fue analizado por el Observatorio Económico Legislativo de CEDICE, no ha sido aprobado en segunda discusión y su debate no está en la agenda de la Asamblea Nacional. Se cree que esto es consecuencia de la fuerte campaña de CEDICE a favor de la propiedad privada y el gran arraigo que tienen los derechos de propiedad en la sociedad venezolana como resultado del esfuerzo de la gente.


Este anteproyecto anunciado por la Asamblea Nacional, tiene por objeto definir, establecer, fomentar, estimular, desarrollar y regular en el país, la existencia de la propiedad social sobre los medios de producción que así sean declarados, o registrados y constituidos, para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al desarrollo integral del país, y así lo define su artículo No. 1. En el Artículo No. 5, se establece lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, pudiéndose declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social, para asegurar, mediante la producción socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población. El Ejecutivo Nacional, cuando se determine la existencia de bienes cuya actividad productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socio-productivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social, para fortalecer los programas de desarrollo integral del país”. Este anteproyecto de ley otorga facultades al Ejecutivo Nacional para expropiar medios productivos de propiedad privada mediante vías de hechos. Las vías de hechos son una concepción jurídica que consiste en realizar actos materiales sin un respaldo legal o con apariencia de legalidad, en este caso sin respaldo de la Constitución. El artículo 115 de la Constitución Nacional, expresa: “(...) Sólo por causa de utilidad pública e interés social, m ediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Solo mediante un proceso jurídico dictado en los tribunales competentes se puede llevar a cabo una expropiación, como lo señala el artículo mencionado. De acuerdo a este anteproyecto de Ley de Propiedad Social, por decreto presidencial, se podrá expropiar cualquier bien que se considere de interés nacional.


A pesar de que esta ley no ha sido aprobada, el concepto de propiedad social está presente en nuevos proyectos de ley que están por aprobarse, tales como: • Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular. • Ley Especial para la regularización integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares Estas leyes también se encuentran en primera discusión.

3.4 Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular • El artículo 49 se refiere a las formas que acogen las organizaciones socio-productivas comunitarias, tales como las empresas de propiedad social directa e indirecta, entre otras. Estas formas de propiedad social están contempladas en el proyecto de Ley de Propiedad Social aún no aprobado. • El artículo 66 menciona la propiedad social como un derecho del Estado de conservar la propiedad de medios de producción.

Ley Especial para la regularización integral de la 3.5 tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares • El artículo 4 habla del otorgamiento de lotes en propiedad social; el artículo 10 contempla el registro de vivienda principal ante el comité de tierra urbana o los consejos comunales. • El artículo 14 otorga innumerables atribuciones a los comités de tierras urbanas, tales como registros, catastros, planes urbanísticos, etc., mientras que el artículo 17 habla del registro de los asentamientos urbanos populares, a pesar de que no existen reglas claras sobre la constitución de los mismos. • El artículo 27 se refiere al Instituto Socialista de Tierras Urbanas y el artículo 29 establece entre sus atribuciones, fundamentalmente, la regularización y adjudicación de tierras.


• El artículo 39 crea el Banco Nacional de Tierras; mientras que el 43 trata sobre la declaratoria de reserva de terrenos para dicho Banco. • El artículo 58 habla de la adjudicación de tierras en propiedad social, solicitada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; esto incluye la solicitud de títulos de propiedad social de tierras urbanas cuya propiedad haya prescrito. Acerca de la prescripción de propiedad privada se habla en el artículo 80.

3.6 Ley de las Comunas Al igual que la Ley de Participación Ciudadana y del Poder Popular, la Ley de las Comunas, nuevamente, superpone estructuras de poder a las constitucionalmente establecidas. Su objetivo es que la comuna se transforme en una especie de autarquía que incluso, mediante otra ley de economía de las comunas, estimularía la utilización del trueque o de una moneda comunal. La comuna es una entidad socialista constituida por iniciativas soberanas del pueblo organizado, a partir de la cual se edifica la propiedad socialista. En su artículo 4 señala que el poder será ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social, como medio para alcanzar la suprema felicidad. También se resalta la existencia de la Carta Comunal; a partir de ésta surge el Plan Político Estratégico Comunal, el cual constituye un plan comunal de desarrollo. El artículo 21 del Proyecto de Ley indica que el Parlamento Comunal es la instancia del autogobierno en la comuna; ésta es una forma de descentralización de poderes públicos que contraviene la Constitución Nacional, la cual señala claramente que el poder público descentralizado está constituido por Estados, Municipios y Parroquias y sus respectivos poderes Ejecutivo y Legislativo (Consejos Legislativos, Consejos Municipales, Juntas Parroquiales, Alcaldías y Gobernaciones), así como los poderes públicos nacionales constituidos por el Poder Ejecutivo (Gobierno Nacional), Legislativo (Asamblea Nacional), Judicial, Moral y Electoral.


La instrumentación de un posible Parlamento Comunal, parece obedecer, más que a un criterio estricto de descentralización, a la posibilidad de desvanecer las instituciones actuales previstas en la Constitución y que se generan mediante procesos de elección popular. Este proyecto, aprobado hasta ahora, solo en primera discusión, incluso prevé la Justicia Comunal, que podría interferir con el Poder Judicial.


4

Reforma de la ley del Banco Central de Venezuela (BCV) Esta Ley fue aprobada con una urgencia poco común; los artículos reformados se orientan, específicamente, al financiamiento directo del Banco Central de Venezuela al gobierno nacional y a la estatal petrolera PDVSA. La Ley está vigente, pero hasta ahora no se ha observado que la misma se haya materializado, desde el punto de vista de la adquisición de títulos de deuda por parte del BCV, tanto al gobierno nacional como a PDVSA. Esto es afortunado, dado que los resultados del financiamiento monetario son nefastos para la economía, tal y como se advierte en el Análisis Costo Beneficio publicado en esa oportunidad. No obstante lo que sí ha sido consecuente, es la transferencia de reservas internacionales al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). Esta es una práctica que viene ocurriendo desde la reforma de 2005, a pesar de las graves consecuencias advertidas reiteradamente.


5

Ley Orgánica del Trabajo Esta Ley fue aprobada en primera discusión en el año 2001 y se comenzó a trabajar en el documento para la segunda discusión; el proyecto entró en el cronograma de 2009, sin embargo, hasta la fecha, no existe un documento para la segunda discusión. La principal modificación de esta ley es el regreso al régimen de prestaciones sociales por antigüedad. En el Análisis Costo-Beneficio realizado por el Observatorio (Herrera, 2009), se estima que los costos de su aprobación, serían enormes, tanto para el sector privado como para el sector público. En el caso del sector privado, aumentarían, dramáticamente, los pasivos laborales y afectaría la creación de empleos formales, amén de la imposibilidad del empleador de aumentar los sueldos mensuales, dado los pasivos que se producirían. Al final, la población económicamente activa, sin empleo formal, sería la más afectada por la disminución de la demanda laboral, mientras que los empleados formales verían como sus ingresos reales se esfuman en una economía inflacionaria, porque su ingreso nominal no podría crecer al ritmo de la inflación. El principal obstáculo para la aprobación de esta ley, proviene del propio gobierno, cuyos pasivos laborales crecerían exponencialmente. Por ello, muchos analistas consideran que esta ley no sería aprobada en ningún momento; al menos no en los términos en que está planteada.


6

Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social El objeto de este proyecto de Ley es impulsar la participación popular, bajo el concepto de contraloría social que se define como un deber y un derecho de todo ciudadano frente a una obligación de rendición de cuentas públicas, por parte de los funcionarios. A través de la acción directa, el individuo y el colectivo podrán ejercer las funciones de contralores especificadas en la ley, tanto al sector público como privado. Este proyecto fue presentado en la plenaria de la Asamblea Nacional, en primera discusión, el 22 de junio de 2010. El propósito es conceder mayor poder al pueblo con el fin de que ejerza la contraloría de manera más eficiente. La contraloría social se sería ejercida por todo ciudadano mayor de edad y la ley agrupa aquellos competentes para ejercer este poder, en tres categorías: el individuo, a través de denuncias, quejas o reclamos ante las entidades correspondientes; la colectiva a través de Contralorías Sociales formadas por dos o más ciudadanos; y colectiva a través de Contralorías Sociales que actuarán como voceros de comunidades o sectores sociales organizados. El artículo 10 define que las contralorías sociales se constituyen con dos o más ciudadanos que actuarán a través de voceros escogidos en su seno.


7

Análisis Costo-Beneficio de la reciente legislación venezolana La legislación reciente tiene costos importantes para la sociedad y es consecuencia de un plan socialista que el Gobierno Nacional y todas las instituciones del Estado, han venido impulsando sin estimar sus onerosos resultados, materializados, fundamentalmente, en pérdida de actividad económica y del poder adquisitivo de la población. En materia de disminución de las libertades económicas y violaciones a la propiedad privada, el país está enviando una clara señal al inversionista: todos los factores de producción están bajo riesgo: Bajo esta premisa, el sector privado de la economía, se ve desincentivado a invertir y pasa más bien a una posición de supervivencia. El menor número de inversiones se traduce en la destrucción de nuevas posibilidades de generación de empleos. La más reciente experiencia de expropiaciones en Venezuela no se refiere a casos de quiebras, sino a empresas exitosas que han sido tomadas por el gobierno; a ello se le suma la capacidad destructora del Estado, al tomar el control de una empresa. Para tener una idea, entre 2007 y 2008 se produjeron importantes expropiaciones y nacionalizaciones forzosas, como el caso de la telefónica CANTV, la empresa de energía eléctrica La Electricidad de Caracas y la empresa siderúrgica SIDOR, así como muchas empresas de la cadena de distribución de alimentos y las principales empresas cementeras del país. Entre 2007 y 2008, la participación del Estado en la economía pasó de 26% a 29% del PIB; en este período la formación bruta de capital (inversión) cayó 3,3%. Es decir, que por cada punto de participación del gobierno en el PIB, la economía perdió un punto de formación bruta de capital. De igual forma, en ese mismo período por cada punto que se incrementó la participación del sector público en la economía,


茅sta, en su conjunto, perdi贸 1,15 puntos de crecimiento y el sector privado perdi贸 2,71 puntos de crecimiento.

Cuadro No. 1: Producto Interno Bruto

Fuente: Banco Central de Venezuela

Cuadro No. 2: Producto Interno Bruto por sectores

Fuente: Banco Central de Venezuela


Cuadro No. 3: Formación Bruta de Capital Fijo

Fuente: Banco Central de Venezuela

La misma desinversión y menor actividad económica también se traducen en desempleo. Cuadro No. 4: Desempleo

Fuente: Instituto Nacional de Estadística


Desde el punto de vista del aumento del poder económico del gobierno y la indisciplina fiscal y monetaria que producen nuevas leyes como las reformas a la Ley del Banco Central de Venezuela, los resultados esperados son la explosión de nuevas presiones inflacionarias y la destrucción del poder adquisitivo de la población. En 2005 se realizó una reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela que permitió, por primera vez, la transferencia de dólares de las reservas internacionales a un fondo administrado por el ejecutivo, sin eliminar la contrapartida en dólares. De acuerdo con la disposición transitoria décima, esta reforma preveía un primer y único traspaso por US 6.000 millones al recién creado Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), el cual fue establecido para este propósito. A pesar de la restricción de la reforma de la Ley del BCV en 2005, a un solo traspaso, para 2009 el FONDEN ha recibido del BCV, al menos, US$ 30.353 millones, con cargo a las reservas internacionales (ver Ochoa, et al., 2009). Esto implica que se ha dejado circulando al menos Bs.F 65.259 millones, sin respaldo. Al 30 de octubre de 2009, esto representa el 30% de la liquidez monetaria. Para ilustrar las consecuencias de este tipo de acciones, se puede utilizar el concepto del llamado tipo de cambio implícito que se deriva de la división de la liquidez monetaria entre las reservas internacionales (M2/RI); este indicador da una señal de cuántos bolívares serían necesarios para comprar un dólar de las reservas internacionales. A pesar de que el tipo de cambio está fijado oficialmente en Bs.F 2,15, el tipo de cambio implícito se ubica, al 30 de octubre de 2009, en 6,7. Este mismo ejercicio, realizado para el 29 de julio de 2005, al momento de aprobarse la reforma, indicaba una relación de 1,8, cuando el tipo de cambio oficial era de Bs.F 2,15. El mayor crecimiento de la liquidez monetaria respecto del nivel de reservas internacionales, ha traído como consecuencia mayor demanda de dólares por parte del público. El tipo de cambio real se ha apreciado y las importaciones se han estimulado, pasando de US$ 24 mil millones en 2005 a casi US$ 50 mil millones en


2008. La mayor demanda de dólares, para la menor disponibilidad, ha traído como consecuencia una mayor restricción de control de cambios y el encarecimiento de las importaciones. Entre julio de 2005 y octubre de 2009, se acumula una inflación de 143,97%. Cuadro No. 5: Inflación Anual 1999-2009

Fuente: Banco Central de Venezuela

Ahora bien, existe una alta correlación entre el IPC y el Tipo de Cambio Implícito, que llega a 0,95. Por cada bolívar que aumenta el tipo de cambio implícito, se produce una variación en el IPC de 0,08. El tipo de cambio implícito puede variar en la medida en que aumente la liquidez monetaria o se reduzcan las reservas internacionales. Si la República hace una emisión de bonos de Deuda Pública Nacional por US$ 5.000 millones, que es comprada en su totalidad por el Banco Central de Venezuela, entonces se produciría una inflación adicional de 6,4 puntos porcentuales. Si PDVSA hace una


emisión similar, la inflación adicional sería de más de 12,8 puntos porcentuales. Más aún, si existe una combinación de compra de Deuda Pública Nacional de US$ 5.000 millones por parte del BCV y al mismo tiempo se retiran US$ 10.000 millones de las reservas internacionales, la inflación adicional, podría alcanzar el 42,4%. Episodios de hiperinflaciones, ocasionados por financiamiento monetario del déficit fiscal, son muy conocidos en América Latina. Los gobiernos populistas de Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Nicaragua, Chile, entre otros, generaron niveles de inflación que promediaron más de 150% anual, en períodos de hasta 10 años. Tabla No. 1: Inflación en América Latina Inflación (Tasa Promedio Anual) 1975-1985 244,8 Argentina 1987-1988 220,1 1982-1983 193,4 Bolivia 1986 276,3 1981 105,6 Brasil 1983-1988 237,8 Chile 1973-1976 348,9 1983 101,8 México 1986 104,3 1987-1988 122,8 Nicaragua 1985-1986 399,7 Paraguay 1952 119,0 1983-1985 127,0 Perú 1987 127,0 Uruguay 1968 125,3 Fuente: Sachs y Larraín: Macroeconomía en la Economía Global Régimen

Período

Existen otros costos, derivados fundamentalmente de una posible aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo sería bastante complejo y exigiría mucha información de la cual no se dispone, pero se basa en el número de empleados que tanto la empresa privada como el sector público posee y sus años de prestación de servicios. El cálculo de antigüedades


multiplicaría los pasivos laborales de manera significativa. Para muchas empresas privadas significaría la quiebra o la disminución del número de puestos de empleos; para los empleados, significaría un fuerte rezago en los aumentos de sueldos, dado que cada bolívar de aumento se multiplicaría en pasivos para la empresa; para el sector gobierno, también sería un aumento dramático de sus pasivos, disminuyendo su capacidad financiera para la producción de bienes públicos; para los individuos que se encuentran trabajando, si bien obtendrían más beneficios laborales, sufrirían el costo de aumentos de sueldos muy limitados, porque estos podrían triplicar los costos de la empresa. En una economía inflacionaria, es más beneficioso para un individuo obtener mayores recursos hoy que en el futuro, sobre todo porque los intereses de los pasivos laborales suelen ser muy inferiores a la tasa de inflación; para los que no se encuentran empleados, significaría la destrucción de posibilidades de encontrar empleos, dado que la principal consecuencia sería la no creación de nuevos empleos. La creación se empleo sería muy costosa.


Conclusiones y Recomendaciones La legislación reciente en Venezuela tiene una clara y explícita tendencia hacia la profundización de un modelo socialista. Se observa que todas las leyes analizadas y, en general, las intenciones que se derivan de ellas, tales como la limitación de la propiedad privada por el surgimiento de la propiedad social, la mayor concentración de poder político y económico en el gobierno central y las limitaciones a la actividad económica, entre otras, traerán como consecuencia un uso menos eficiente de los recursos. La sociedad, en su conjunto, pierde más de lo que obtiene a cambio. El modelo conduce a la economía hacia un colapso. El Observatorio Económico Legislativo, debe ser un proyecto permanente en el tiempo; es necesario mantener el seguimiento a las leyes que continúan presentándose en la agenda de la Asamblea Nacional, más aún, en momentos próximos a las elecciones parlamentarias que sin duda producirán una composición política mucho más plural y se requerirá, con mucha más fuerza, la promoción del diálogo para el fortalecimiento de la democracia. La existencia de una herramienta como el Observatorio Económico Legislativo, apoyaría la labor de los legisladores, toda vez que desde hace algún tiempo fue desmontada la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, dejando a los parlamentarios sin un soporte técnico y profesional que les ofrezca una perspectiva de la legislación, más allá del enfoque legal y la técnica legislativa. Es imprescindible la utilización del análisis costobeneficio como herramienta eficaz y eficiente para el fortalecimiento del diseño de leyes y políticas públicas en el país.


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El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, A.C. CEDICE Libertad, es una asociación civil sin fines de lucro, independiente y apolítica que en Venezuela promueve difunde, investiga y genera conocimiento sobre los principios de la libre empresa y la iniciativa individual. Con el auspicio del Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE, con sede en Washington, D.C. USA, lleva adelante el proyecto: Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico denominado El Observatorio Económico Legislativo. Con el objetivo de: •

Fomentar el diálogo democrático público y privado sobre las principales leyes y su impacto económico.

Fortalecer el papel de CEDICE como punto de referencia sobre el impacto legal y económico de las normativas nacionales.

Durante todo un año CEDICE Libertad ha desarrollado diversas actividades para propiciar el diálogo democrático en un entorno complejo y ha logrado establecer alianzas con diversos sectores para dar a conocer herramientas que permiten analizar las leyes y determinar los costos y beneficios que estas tienen para la sociedad. Ambas instituciones CEDICE y CIPE, trabajan para lograr sociedades más libres y democráticas, lo que solo se construye con la participación activa de los ciudadanos comprometidos con un país mejor. Si usted está interesado en conocer más de esta iniciativa contáctenos: Cedice: www.cedice.org.ve Cipe: www.cipe.org Rocío Guijarro: rociog@cedice.org.ve Alicia Sepulveda: aliciasepulvedacedice@gmail.com


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