Regulación de la Rentabilidad Inconstitucional: A Confesión de Partes Rafael González Según entrevista otorgada por el diputado oficialista José Ávila reseñada en Globovision y en VTV, el diputado habría “aclarado” que la regulación de rentabilidad “no se trata de una tasa única de ganancia por producción lo que se va a establecer sino un margen de ganancia por cada rubro ”. Adicionalmente el diputado oficialista habría asegurado que la acción no es inconstitucional porque se justificaría, según él, en que “la tasa de usura que han venido percibiendo algunos comerciantes en Venezuela ronda 1000%”. Tomando como cierta las declaraciones del diputado, si “algunos comerciantes en Venezuela” han cometido prácticas tipificadas como ilícitas, las acciones públicas y administrativas –lo que supone el debido proceso y el derecho a la defensa- se circunscribirán sobre estos agentes económicos específicos e identificados y no sobre todos los empresarios. No puede asumirse la presunción de culpabilidad sobre todos, para eso existe la justicia, el Estado de Derecho y el debido proceso; lo contrario, controles de precios y rentabilidades a priori sin decisión firme sobre un ilícito o una falla de mercado constituye una sentencia previa, abierta y notablemente inconstitucional e ilegal. Ahora bien, de igual manera una regulación de rentabilidad por rubros provocará el colapso de variedad de productos forzando a la producción y oferta de commodities por rubro y la desaparición de todos los operadores menos eficientes, especialmente los pequeños y medianos empresarios. Por cierto, este efecto negativo y distorsionante es universalmente conocido como una lesión al bienestar social y en contra de los consumidores. Esta barbaridad fue identificada mundialmente a partir de la primera mitad del siglo XX por los economista especializados en regulación y por ello nace la regulación basada en incentivos donde se entiende que una regulación basada en costos podría condenar la restricción de participación y sostenibilidad de parte de la oferta, atentando en contra de uno de los supuestos objetivos públicos: el acceso a los bienes y servicios. Por ello en la economía de la información aplicada al área de regulación económica, suele existir la necesidad de otorgar rentas informacionales o rentas a los eficientes – cuando menos en el corto plazo-, si se pretende resguardar el nivel de actividad económica y de acceso a los bienes y servicios (valga asomar el hecho que esta situación constituye uno de tantos argumentos en contra de la regulación económica y del intervencionismo público sobre la economía, salvo en aquellos casos que consistan en identificar las barreras legales y administrativas que el propio Gobierno impone, para ser eliminadas y facilitar la actividad económica privada, la competencia, la variedad y cantidad de productos). Asimismo, actuar responsablemente en materia de políticas públicas y regulatoria, como suele sugerir la economía de la información, pasa por identificar cuál y quién es la fuente de las distorsiones, de donde nacen los incentivos perversos. En este sentido, el Gobierno, con el control de cambio y de otros precios, constituye la fuente de brechas de precios regulados y precios dispuestos a pagar por parte de la sociedad. La posibilidad de que existan rentas de escasez es producto de un modelo perverso que conculcó la soberanía del consumidor y las libertades y derechos económicos. Más adelante señalamos cuando menos tres de las condiciones y prejuicios que le ha servido al Gobierno para abolir los derechos y libertades económicas en Venezuela, lesionando el bienestar social, a la sociedad y a los consumidores finales.