Análisis rd acceso a grado

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Análisis del Real decreto 412/2014, de 6 de junio Por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

06/03/2015

Comisión de Educación Médica


Comisión de Educación Médica

El Real Decreto sobre el que versa este análisis pretende adecuar la normativa de acceso a medicina (requisitos y normativa de admisión) al contexto de la LOMCE. Por tanto, y según esto, ¿Quién puede acceder universitarios en el país?

a

los

estudios

1. Posesión título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente. 2. Título de Bachillerato Europeo, o del diploma de Bachillerato Internacional. 3. Estudiantes miembros de la Unión Europea u otros estados no miembros que hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en régimen de reciprodidad. 4. Estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior. 5. Mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida. 6. Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza. 7. Mayores de 45 años que superen la prueba de acceso. 8. Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente. 9. Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado, Licenciado… correspondiente a la anterior ordenación de enseñanzas universitarias o título equivalente.

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10. Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles que habiendo finalizado no hayan obtenido su homologación. En este supuesto será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS. 11. Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a LOMCE. En el ámbito de sus competencias, las administraciones educativas podrán coordinar los procedimientos de acceso a las universidades de su territorio. ¿Cómo se realiza la admisión a las enseñanzas de grado? Principios generales de admisión La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.  Asegurar la accesibilidad de todos los estudiantes, insiste en la adaptación de procedimientos para el acceso de discapacitados.  En lo que respecta a extranjeros poder realizar las pruebas en su idioma.  Tras realizar al menos 6 créditos de determinada titulación y abandonarla se pueden retomar los estudios sin tener que repetir las pruebas de acceso en cualquier momento. www.ceem.org.es


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Límites máximos de plazas. El gobierno determina el número máximo de plazas tanto en universidades públicas como privadas Procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en Universidades públicas 

Las universidades serán las responsables de establecer los procedimientos de acceso a estas y el número de plazas por cada titulación previa aprobación por la administración educativa correspondiente. No pueden quedarse plazas vacantes en las universidades públicas si hay solicitudes que cumplan los requisitos propuestos. Los procedimientos de admisión a las universidades públicas tienen que ser publicados al menos con un curso académico de antelación.

Mecanismos de coordinación entre Universidades La coordinación en fechas y reconocimiento de las pruebas realizadas en distintas universidades queda a voluntad de las universidades. Formas de admisión a las universitarias oficiales de Grado.

enseñanzas

Existen actualmente tres formas de admisión según los criterios de utilización:

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a)

b)

c)

Calificación final obtenida en el Bachillerato (con o sin procedimientos de admisión según universidad de destino): accederán de este modo al grado estudiantes de bachiller u otro título homólogo en otros países. Aplicación, en cualquier caso, de procedimientos de admisión por parte de la universidad para: estudiantes con título de técnico superior. Estudiantes de otros países con título de bachiller o equivalente que en su país no cumplan los requisitos para acceder a la universidad o que no se hayan establecido convenios para el reconocimiento del título. Aplicación, a voluntad de las universidades, de procedimientos de admisión para: estudiantes con título de grado/máster o equivalente, título oficial de diplomado o licenciatura técnica. También para estudiantes con títulos obtenidos en otros estados así como aquellos que hayan cursado al menos 30ECTS de estudios universitarios en otros estados o en España, así como estudiantes con un título universitario extranjero no homologable en el estado español. También serán admitidos por esta vía todos los estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a los estudios universitarios según lo dispuesto con anterioridad a la LOMCE.

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Procedimientos generales de admisión Para estudiantes de Bachiller y títulos equivalentes, se considerará como mínimo el 60% de su nota final y se considerarán criterios de admisión como: modalidad y asignaturas escogidas en el estudio previo al título de bachiller, calificaciones obtenidas, estudios superiores previos, formación académica y profesional previa. Para estudiantes provenientes de otras vías que no sean el bachiller, se les considerará igualmente la calificación final obtenida en la enseñanza cursada y la relación entre los estudios cursados y el título universitario solicitado. Además, de manera excepcional existirán evaluaciones específicas de criterios y competencias. En cualquier caso, los estudiantes podrán presentar reclamación una vez publicados los resultados de las pruebas. Procedimientos específicos de admisión a)

Para Mayores de 25 años: prueba de acceso, con dos partes: general y específica.

b)

Para mayores de 40 años: acreditación de experiencia laboral o profesional sin tener que poseer ninguna titulación previa. Aunque si deberán realizar una entrevista personal.

c)

Para mayores de 45 años: consiste en una prueba de acceso que versa sobre generalidades con una entrevista personal.

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d)

Personas con algún tipo de discapacidad: las universidades deberán adaptar las pruebas de acceso a las necesidades de estos estudiantes en pro de favorecer la igualdad de condiciones.

Adjudicación públicas.

de

plazas

en

las

universidades

Las universidades establecerán el orden en la adjudicación de plazas pero, en cualquier caso, deberán respetar los porcentajes. 1.

2. 3.

4.

5.

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Porcentajes de reserva de plazas: deberán reservarse siempre el mínimo de plazas según lo establecido en el RD 412/2014, de 6 de junio (ver más abajo en este mismo punto). Las plazas de reserva que queden sin cubrir se destinarán al cupo general de adjudicación. Plazas reservadas para mayores de 25 años: en ningún caso el porcentaje será inferior al 2% del total. Plazas para mayores de 45 y mayores de 40 que acrediten experiencia laboral: se reservarán entre un 1 y un 3% de las plazas ofertadas. Plazas reservadas para estudiantes con discapacidad: se reservará un 5% para aquellos estudiantes a los que se les reconozca al menos un 33% de discapacidad o con necesidades educativas especiales. Plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento: se reservarán un mínimo del 3% de las plazas ofertadas, con la salvedad de los estudios en Ciencias


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6.

de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, donde se reservará un cupo como mínimo del 5% de las plazas ofertadas. Plazas reservadas para estudiantes con titulación universitaria o equivalente: se reservará un porcentaje mínimo del 1% pero no mayor del 3%.

Cambio de universidad a) b)

En caso de reconocérsele más de 30 ECTS: Resolución por parte del rector. En caso de reconocérsele menos de 30 ECTS: pasa a formar parte del proceso general de admisión.

En caso de que la universidad destino acepte el traslado del alumno, es la universidad de procedencia la que debe encargarse del traslado de expediente. Admisión de estudiantes universitarios extranjeros a)

b)

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con

estudios

En caso de reconocérsele más de 30 ECTS: Resolución por parte del rector mediante los criterios establecidos en el Consejo de Gobierno donde se aplicarán siempre criterios de expediente. En caso de no reconocérsele 30 ECTS, el acceso a la enseñanza universitaria deberá realizarse mediante los procedimientos descritos más arriba en este mismo documento.


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Disposiciones adicionales I.

Aquellos estudiantes que realizaran la prueba de acceso a la universidad antes de la entrada en vigor de la LO 8/2013, de 9 de diciembre mantendrán la calificación obtenida con los siguientes términos: a. La calificación de la fase general será indefinida. b. La Calificación de la fase específica tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la realización de la misma. Asimismo, estos estudiantes podrán presentarse a los procedimientos de admisión establecidos por las universidades. Calendario de implantación Los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulados en el presente real decreto se aplicarán a partir de los siguientes cursos académicos: a)

A partir del curso académico 2017-2018, a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller de acuerdo con la redacción del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b)

A partir del curso académico 2014-2015, al resto de estudiantes.

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Bibliografía: -Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A2013-12886.pdf -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/p dfs/A17158-17207.pdf -Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/07/pdfs/BOE-A2014-6008.pdf -Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/altonivel/leg islacion/BOE_Real_Decreto_DAN_y_Alto_Rendimiento. pdf

Comisión de Educación médica del CEEM. 03-06-2015 www.ceem.org.es


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