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REAL DECRETO
TRONCALIDAD
15 de Julio de 2011, Nuevo Borrador
BÁSICOS DE LA FORMACIÓN TRONCAL
La idea de la formación troncal, y su instauración, se derivan de la necesidad de cambio del actual sistema de Formación Sanitaria Especializada de cara a formar profesionales más completos que adquieran una visión global y multidisciplinar del paciente durante su formación especializada. La LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en la sección segunda, artículo 19.2, articula: “las especialidades del mismo tronco tendrán un periodo de formación común de una duración mínima de dos años”. Durante el periodo troncal se distribuyen las especialidades en Ciencias de la Salud en cuatro troncos (Médico, Quirúrgico, Laboratorio y Diagnóstico Clínico e Imagen Clínica), así como especialidades no troncales (Pediatría, Psiquiatría, Oftalmología y Anatomía Patológica). Las especialidades troncales y no troncales no son inamovibles, siendo su cambio, en caso de ser necesario, aprobado por el MSPSI.
especialidades y otra serie de competencias trasversales a las especialidades del mismo tronco que, citando a la LOPS, “sea un periodo no inferior a dos años del tiempo total de formación establecido para cada especialidad” y que se desarrollará en base a los cronogramas propuestos por las UDT con la posibilidad de existir itinerarios a los que se accederá según el puesto de acceso a la especialidad (MIR). El borrador de RD establece, además, que no se permitirán rotaciones externas durante el periodo de formación troncal. Por tanto, la formación troncal constaría de un periodo de rotaciones dentro de las especialidades del tronco electo de cara a adquirir una serie de competencias y habilidades básicas, que no se especifican en el nuevo borrador, debiendo ser definidas por la CNTr y adaptadas posteriormente a la realidad de cada UDT.
Se establece un periodo de formación troncal con una serie de competencias comunes a todas la
Quisque
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