INFO CEFASA Diciembre 2014 / Santiago, RD
Plan Nacional de Regularizaci贸n y Ley 169-14 Avances y Retos
INFO CEFASA
Índice
Diciembre 2014 Santiago, RD
1 Realizado por: Centro de Formación y Acción Social y Agraria (CEFASA)
Palabras del director
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Contenido: Hanglet Tejeda Andrea Gómez Yovanna Torres
El Plan de Regularización y la Ley de Naturalización
Diagramación: Yaira Portes
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Fotografías: Archivos fotográficos de CEFASA Impresión: Copiado Luis
Aplicación del Plan y la Ley en la región del Cibao
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Intervención de CEFASA
5 CEFASA es una institución que acompaña y fortalece a personas y organizaciones en condiciones de vulnerabilidad, en provincias de la Región del Cibao, para su desarrollo integral, mediante la defensa y promoción de sus derechos, desde la perspectiva intercultural y de género.
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Los derechos humanos: más allá de un estatus migratorio
Palabras del director
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l mes de diciembre es una época importante para recoger los frutos y resultados del trabajo que realiza CEFASA, al tiempo que pasamos balance a todos los eventos surgidos en el país detectando los avances y retos.
nando y construyendo el significado para el país de estos importantes procesos.
Al mismo tiempo, ponemos en sus manos el presente boletín, donde podrán encontrar diversos artículos que les ayudarán a construir sus propios análisis y propias Además, diciembre contiene dos fechas conclusiones sobre el Plan y la Ley 169internacionales importantes: el Día Inter- 14 en los meses que llevan de implemennacional de los Derechos Humanos (10 tación. de diciembre) y el Día Internacional del Migrante (18 de diciembre), que forman Podrán encontrar también, la experiencia parte de una de nuestras líneas de acción. de aquellos que se han involucrado de forma voluntaria a apoyar a los beneficiaComo institución, hemos querido echar rios para garantizar que nadie se quede una mirada a los procesos del país liga- sin regularizar. dos a estas dos fechas. Este año que recién termina ha estado marcado por el Les invito a leer detenidamente el contePlan Nacional de Regularización para nido del presente número de nuestro boExtranjeros y la Ley 169-14 de Naturali- letín INFO CEFASA, esperando que les zación. Para evaluar estos dos importan- pueda servir para continuar fortaleciendo tes procesos de regularización y el trabajo por los derechos humanos. documentación hemos creado el Primer Foro de Defensores de Derechos Humanos en la región del Cibao, donde personas y organizaciones que trabajan en la Hanglet Tejeda defensa de los derechos, apoyadas por Director Ejecutivo expertos panelistas, estarán reflexio-
El Plan de Regularización y la Ley de Naturalización Plan de Regularización
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extranjero radicado en el país que haya ingresado de manera irregular a territorio dominicano, aquel que ingresó de manera regular pero se excedió en el tiempo de permanencia en el país y la persona que haya violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia en el país.
n fecha 29 de noviembre del año 2013 fue promulgado el Decreto 327-13 que contiene el Plan Nacional de Regularización para Extranjeros (PNRE), estableciendo al Ministerio de Interior y Policía (MIP) como órgano responsable de su aplicación, posteriormente el Gobierno Dominicano anunció en el mes de junio Teniendo prevista su ejecución en dos del 2014 el inicio de la ejecución de dicho fases: la primera inició el 01 de diciembre Plan. de 2013 y culminó el 31 de mayo de 2014, su propósito era programar la implemenEl mismo va dirigido a aquellas personas tación técnica, laboral y administrativa del que se encuentran en el país en una condi- Plan. La segunda fase inició su ejecución ción migratoria irregular. Bajo el enten- el 01 de junio de 2014 y culminará el 31 dido que migrante irregular es todo aquel de mayo de 2015, y su finalidad es la de
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acreditar a los solicitantes con un documento migratorio sobre la base de un proceso de evaluación, revisión y supervisión de los mismos.
Dicha Ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre naturalización de aquellos que no han sido El Plan Nacional de Regularización para inscritos. Extranjeros fue concebido para desarrollarse en todo el ámbito nacional, 32 pro- De manera literal se han identificado las vincias más Distrito Nacional, además de personas beneficiarias en dos poblaciones 3 oficinas móviles para el atención de las foco, Grupo A: personas que estaban inspersonas en extrema vulnerabilidad y que critas en el Registro Civil Dominicano a residen en puntos geográficos de difícil quienes la Ley ordena liberar sus docuacceso, junto con una campaña informa- mentos sin otro trámite administrativo y tiva masificada hacia todo el territorio na- Grupo B: personas nacidas en República cional; sin embargo, contrario a la letra de Dominicana cuyos nacimientos no fueron la Ley y los esfuerzos realizados, la reali- inscritos en el Registro Civil. dad nos muestra una ejecución distante de lo proyectado en el papel. A su vez el reglamento establece de manera sucinta el proceso a ser utilizado para Sólo alrededor de 21 provincias están des- implementar la Ley, a cuyas herramientas arrollando el Plan Nacional de Regulari- se han anexado ciertas políticas internas zación para Extranjeros, las restantes no del organismo encargado para ejecutarlo, cuentan con una fecha determinada para el Ministerio de Interior y Policía. iniciar. Hemos mantenido un seguimiento a las inLey de Naturalización cidencias acontecidas desde la promulgación de la Ley y el Reglamento, pudiendo El Poder Ejecutivo de la República Domi- observar el desenvolvimiento del proceso nicana en fecha 23 mayo del presente año en la mayoría de las provincias del terripromulgó la Ley 169-14, posteriormente torio nacional. fue promulgado el Reglamento de Aplicación número 250-14 en fecha 23 de julio, En el siguiente artículo recopilamos una todo en la búsqueda de salidas al conflicto reseña de las situaciones observadas espegenerado por la sentencia 168-13 del Tri- cialmente en la zona norte de nuestro país. bunal Constitucional.
Aplicación del Plan y la Ley en la región del Cibao
La oficina del Plan Nacional de Regularización para Extranjeros en Santiago, está ubicada en la segunda planta del edificio de la Gobernación Provincial, en la Calle del Sol casi esquina Calle 30 de Marzo, cuenta con dos computadoras para el procesamiento de datos biométricos y dos para la descarga del expediente que se genera a raíz de la aplicación de los migrantes. Igualmente se ha dotado a la unidad de atención para el Plan de un servicio de internet para la sistematización de toda la información. El trabajo se realiza en dos turnos con un horario conjunto que inicia a las a las 8 de la mañana y finaliza a las 8 de la noche. Los usuarios tienen a su disposición una sala de espera con una capacidad para 20 personas, considerando que se han organizado el trabajo a través de la entrega de 40 turnos diarios. El servicio ofrecido ha tenido limitaciones con el suministro de energía eléctrica y el internet, el local donde se encuentra la unidad de atención carece de sistema de emergencias que permitan continuar con el
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desarrollo del proceso cuando falla el suministro. Es importante destacar como preocupante la dificultad para obtener algunos de los papeles que demuestran el tiempo de radicación en el país, el vínculo con la sociedad dominicana y las condiciones laborales y socioeconómicas; a pesar de que es una Ley especial con menores requisitos, el costo que implica la legalización y/o certificación de algunos de documentos está limitando a los usuarios que quieren incluirse en el Plan Con relación a la ejecución de la Ley 16914 (Ley de Naturalización) y su Reglamento 250-14, no existen en funcionamiento suficientes unidades de atención para que todas las personas puedan realizar el debido proceso, debido a que son las mismas unidades que atienden a los usuarios del PNRE. Todavía en el mes de octubre no se contaba con oficinas instaladas en las provincias de Pedernales, Independencia, Montecristi, Santiago Rodríguez, Espaillat, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Monseñor Nouel.
Por otro lado, las unidades que se encuentran abiertas, no atienden de forma interrumpida a las personas que son pertenecientes a este grupo, es decir, nunca se ha sabido con exactitud en cuáles regiones sí han permanecido abiertas estas unidades durante todos los días hábiles que establece la Ley. Un caso relevante es el de Santiago, donde iniciaron la recepción de las solicitudes para el grupo B a mediados de septiembre. Otras han abierto muy recientemente como es el caso de Valverde (donde las estadísticas revelan que existe una de las mayores poblaciones migrantes) y La Vega donde recién hace una semana se habilitó una oficina que opera en Constanza. Pudimos constatar que en San Francisco de Macorís se han negado a recibir solicitudes de personas residentes en otras provincias, situación que se extiende a otras provincias del territorio nacional. Haciendo balance a la fecha de principios de octubre solo de encontraban oficinas abiertas en 12 provincias, en algunas de las cuales solo se puede aplicar si eres residente del lugar. De igual forma las unidades de atención no reciben las solicitudes si éstas no se encuentran completas, es decir que no se les permite iniciar el proceso sin que las personas lleven todos los documentos requeridos. Siendo esto contradictorio con lo que dicta el Decreto 250-14 en su artículo 13, donde se señala: “en casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará
condicionada a que en un plazo no mayor a 30 días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano…”. Esto ha sido así en todas las oficinas con la única excepción del Distrito Nacional. En todas la unidades del Ministerio de Interior y Policía, se exige un documento de identidad de la madre y/o el padre del aplicante para poder acogerse a la Ley. Esta exigencia contradice el Decreto 250-14 toda vez que el artículo 14, sobre los medios de prueba, no establece que las personas deban contar con este documento. Dicha práctica constituye una traba para que las personas puedan acogerse a la Ley, pues además de no exigirlo expresamente hace el proceso más lento a los de usuarios cuyas madres no están documentadas, han fallecido, se desconoce su paradero y/o viven con otros familiares. En los casos de personas que sí cuentan con el acta de nacimiento de la madre, no se les ha aceptado si el documento no está legalizado y traducido al español, y en algunos casos apostillado. A pesar de que la segunda publicación del Ministerio de Interior y Policía, del pasado 19 de septiembre, omite este requerimiento, ha seguido exigiéndose como requisito indispensable para realizar la solicitud. Si bien el Decreto 250-14 exige como obligatorio la presencia de al menos uno de los padres, cuando se trate de solicitudes de
menores de edad, dicho requisito está siendo exigido a personas mayores de edad. Tenemos información de que en algunas unidades del Ministerio de Interior y Policía han realizado la inscripción de personas que nacieron en el país en Plan de Regularización, cuando les corresponde aplicar a la naturalización. Fruto de dicha situación muchas personas que no conocen sobre la Ley pierdan la posibilidad de acceder a la naturalización que les corresponde. El Ministerio de Interior y Policía, ha establecido la política de no aceptar como aplicantes a la Ley 169-14 aquellos niños y niñas que nacieron después del 19 de abril del 2007. Dicho requisito no está contemplado en el Decreto 250-14 o la Ley 169-14, por tanto, haber nacido después del 2007 no es un impedimento válido para poder acogerse a la Ley. Muchos niños y niñas que nacieron después de esa fecha están indocumentados y no podrán acogerse a la Ley y optar por la naturalización. Con relación a la entrega de certificados de nacido vivo en los hospitales, se han presentado las siguientes irregularidades: • En el Algunos hospitales niegan la expedición del documento, como el Hospital de Imbert, Puerto Plata. • El tiempo de entrega se extiende a dos meses, como en la Maternidad de Altagracia, por lo que se hace imposible obtenerlo a tiempo para aplicar.
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• Algunos hospitales han impuesto o elevado el costo de la expedición del certificado de nacido vivo o papel de cama a la suma de 200 ó 300 pesos. En Puerto Plata, los funcionarios encargados de atención al ciudadano de la Procuraduría General de la República se han negado a legalizar actos de notoriedad expedidos por notarios públicos, alegando que se necesita una copia del documento de identidad de la persona que el acto acredita que nació en el país. Se intentó explicarles que precisamente son actos para personas sin ningún tipo de documento o registro y de ninguna manera accedieron a legalizar la firma del notario. Sin estar legalizado, el acto no puede ser depositado en las oficinas correspondientes. Dicha situación también ocurrió en Santiago de los Caballeros en donde, previa consulta con la oficina central de la Procuraduría General de la República, la encargada procedió a expedir la certificación de notario. De lo expuesto podemos inferir que se requiere mayor voluntad, tiempo y recursos para poder alcanzar a la población afectada y que la herramienta que se habilitó a través de la Ley 169-14 y su Reglamento 250-14 sea efectiva.
Intervención de CEFASA
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ntes de iniciar el Plan Nacional de Regularización y la Ley 169-14, CEFASA realizó un proceso de capacitación en las comunidades donde había más concentración de migrantes, que consintió en informar sobre la documentación y la logística de estos dos procesos. En tal sentido, se capacitaron 95 personas promotoras del Plan de Regularización y la Ley 169-14 en las diez provincias de la región del Cibao donde tiene intervención CEFASA. En una segunda fase del proceso, a los promotores se les entregaron materiales en dos idiomas: kreyòl y español, para trabajar en las comunidades. El día 2 de junio, cuando inició el Plan de Regularización por primera vez en la Gobernación de Santiago, CEFASA habilitó un stand de información y orientación, para asistir a los migrantes que se dirigían a la gobernación a aplicar para su inscripción. Con el monitoreo realizado por CEFASA a través de los promotores en la Gobernación, se pudo constatar la desinformación existente del proceso y documentaciones necesarias, princi-
palmente en aquellos migrantes de comunidades muy lejanas, lo que motivó a CEFASA a iniciar una campaña de información en esas zonas. La estrategia que se siguió fue la distribución de los promotores en grupos de 4 y de 2 por sectores, impartiendo charlas y acompañando y monitoreando de forma permanente el proceso en las gobernaciones. De la misma manera, se realizaron jornadas de revisión de documentaciones de las personas que aplicaban a estos procesos. Actualmente se cuenta con sesenta y nueve (69) promotores en la región del Cibao, que están colaborando dia a dia para que las personas puedan acceder al Plan de Regularización y la Ley de Naturalización. Desde que empezó el proceso en junio, hemos asesorado mediante los promotores a más 14,000 personas. Cabe destacar también, que hay un grupo de promotores permanente en la gobernación de Santiago y Puerto plata ayudando en el proceso con la traducción en kreyòl e inglés.
Los derechos humanos: más allá de un estatus migratorio
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i pasamos balance al año 2014, rápidamente nos damos cuenta que República Dominicana abrió procesos importantes en materia de documentación de los extranjeros viviendo en el país y sus descendientes. Nos referimos al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y a la Ley 169-14. Como consecuencia de la Sentencia 16813 del Tribunal Constitucional, el Gobierno Dominicano decide buscar una “solución humana” para beneficiar a los afectados de dicha Sentencia y es ahí cuando decide iniciar el Plan y meses después promulga la Ley 169-14. El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros debía comenzar hace un buen tiempo, pero por múltiples razones no se le dio inicio. Sin embargo, como pasa en muchas situaciones en nuestro país, sólo cuando la Sentencia 168-13 provocó manifestaciones de protestas pacíficas de parte de las personas hijas de extranjeros
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y a quienes se les había inhabilitado sus documentos, y ante la presión de organizaciones dominicanas e internacionales el gobierno le puso atención a la situación. Lo dicho antes, nos lleva a concluir que la implementación de estos procesos en el país no expresan la verdadera convicción del Gobierno sobre la documentación de extranjeros y sus hijos. Esto se ha mostrado en todo el proceso de ejecución del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y la Ley 169-14, donde no se ha puesto todo lo necesario para que sea exitoso. Se han estado llevando a cabo sin que tengamos disponible en todas las gobernaciones la unidad de recepción de solicitud. Desde el inicio no hubo una campaña masiva de difusión de información. El Ministerio de Interior y Policía (MIP), institución estatal encargada de esos procesos, solicita documentación por encima de lo que dice la Ley y ha retrasado mucho la respuesta de estatus migratorio a cada solicitante.
Decir también que el Grupo A de la Ley 169-14 no ha estado recibiendo sus documentos (cédula y actas de nacimiento) por parte de la Junta Central Electoral, entidad que ha puesto todas las trabas necesarias para no cumplir con dicha ley.
han nacido aquí se les reconozca como dominicanos y no como extranjeros que se deben naturalizar.
Un proceso de documentación con perspectiva de derecho debe ser aceptado como una inversión y no como un gasto o Todas estas situaciones traen consigo la un problema para el país, sino más bien desmotivación de la población y por tanto como parte del desarrollo de la nación y no se quieren acercar a regularizarse a las de todos los que vivimos en ella. gobernaciones. La soberanía y la imagen de la nación se Entendemos que el gobierno representado juegan no cuando documentamos extranel MIP debe continuar mejorando estos jeros, sino cuando los dejamos de docuprocesos para que realmente se beneficie mentar y como tal reconocer sus derechos. a la población y que así el PNRE y la Ley Los derechos humanos van más allá de un 169-14 sean exitosos. Las personas nece- estatus migratorio. Los derechos humanos sitan tener sus documentos para desarro- se cumplen cuando al entregar una docullarse como seres humanos en todos los mentación se le reconoce al otro y la otra ámbitos sociales: trabajo, estudios, salud, su dignidad como seres humanos sin imetc. portar donde vinieron ni de que padres nacieron. Dotar de documentación a los extranjeros y sus hijos es una cuestión de derecho. Necesitamos comenzar a ver estos procesos con esa perspectiva. El PNRE y la Ley 169-14 son como un “aguántate ahí” para la situación de los extranjeros y sus descendientes. Aún no hemos llegado a la so“Las personas necesitan lución definitiva. Una verdad y seria solución de parte del Gobierno Dominicano debe venir marcada por los derechos humanos, donde no importando el color se le respete a cada uno como persona, donde también a los que
tener sus documentos para desarrollarse como seres humanos en todos los ámbitos sociales: trabajo, estudios, salud, etc”
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