INCENTIVOS A LA FORMACIÓN

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EL CRÉDITO DE LAS EMPRESAS PARA LA FORMACIÓN Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Este porcentaje que se detalla a continuación depende del número de trabajadores de la empresa. Plantilla % Bonificación De 1 a 5 trabajadores 420 € De 6 a 9 trabajadores 100 % De 10 a 49 trabajadores 75 % De 50 a 249 trabajadores 60 % De más de 250 trabajadores 50 % Como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece fijo en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal: Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual. Para las empresas que abran nuevos centros de trabajo el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por una bonificación media por trabajador de 65 euros.

EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA FORMACIÓN. El importe de los costes de formación también pueden tener la consideración de gasto deducible en los impuestos sobre la Renta y Sociedades, generando, en su caso, el derecho a una deducción especial enlas cuotas de dichos impuestos, dada su naturaleza de gasto de formación del personal. Se considera formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, en la medida en que resulte exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo y no tengan para los trabajadores la consideración de rendimientos del trabajo. La deducción por gastos de formación profesional es una auténtica deducción por gastos y no por inversiones. No obstante, los elementos del inmovilizado que la empresa adquiera para afectarlos a las actividades de formación de su personal darán derecho a la deducción, siendo las dotaciones contables a la amortización de tales activos el importe a incluir en la base de deducción. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para financiar su conexión a Internet y los equipos para el acceso, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

ALGUNAS VENTAJAS DE LA FORMACIÓN Tipo de retribución Gastos de formación: acciones formativas. • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.

Ventaja para la empresa

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Ahorro en cotización de la Seguridad Social. No se practica retención ni ingreso a cuenta. Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Deducción adicional en la cuota del impuesto (entre el 3 y el 6%).

Gastos de formación. Entrega gratuíta de ordenadores. • Gastos para facilitar o financiar la conexión a Internet de los empleados, incluyendo la entrega gratuíta de ordenadores y el software necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del lugar de trabajo.

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Ahorro en cotización de la Seguridad Social. No se practica retención ni ingreso a cuenta. Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Deducción adicional en la cuota del impuesto (entre el 3 y el 6%).

Gastos de formación. Uso de nuevas tecnologías. • Sólo aplicable a empresas de reducida dimensión. Son gastos e inversiones que la empresa realiza para que su personal aprenda a utilizar Internet, correo electrónico o nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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Ahorro en cotización de la Seguridad Social. No se practica retención ni ingreso a cuenta. Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Deducción adicional en la cuota del impuesto (9%).


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