REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR _________________________________________________________________

(Última Actualización: 30 de junio de 2011)


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ÍNDICE Consideraciones generales.

Pág. 3

Título preliminar. De la estructura básica del centro

Pág. 3

Título primero. Regulación de la organización

Pág. 4

• • • •

Del Consejo Escolar ...................................................................Pág. 4 Del Claustro de Profesores ........................................................Pág. 10 De ambos órganos colegiados....................................................Pág. 12 De otros medios de coordinación docente .................................Pág. 13 o Comisión de Coordinación pedagógica............................Pág. 13 o Maestros tutores ..............................................................Pág. 15 o Maestros responsables de otros programas ....................Pág. 17

Título segundo. Regulación de la convivencia: derechos y deberes • • • •

Título tercero. Regulación de la convivencia: normas • • • • • • • • • • •

Pág. 50

Consideraciones generales .......................................................Pág. 50

Título quinto. Sobre conductas que alteran la convivencia • • •

Pág. 34

Consideraciones generales ........................................................Pág. 34 Normas que los alumnos han de cumplir ...................................Pág. 34 Normas que los maestros deben cumplir ...................................Pág. 37 Normas que los padres deben cumplir ...................................... Pág. 38 Normas relativas a las entradas, salidas y recreos ....................Pág. 38 Sobre enfermedades, accidentes y urgencias........................... Pág. 43 Sobre actividades complementarias fuera del centro.................Pág. 44 Normas en transportes e instalaciones visitadas....................... Pág. 45 Normas en la biblioteca y el aula de informática........................ Pág. 46 Normas relativas a las actividades extraescolares..................... Pág. 48 Normas relativas al comedor escolar ........................................ Pág. 49

Título cuarto. Regulación de la convivencia: incumplimiento de las normas •

Pág. 20

Del profesorado ..........................................................................Pág. 20 De los alumnos............................................................................Pág. 22 De los padres de alumnos ..........................................................Pág. 26 Del personal no docente..............................................................Pág. 31

Pág. 53

Conductas contrarias a las normas de convivencia .................. Pág. 53 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia ........ Pág. 58 Mediación y procesos de acuerdo reeducativo ......................... Pág. 60

Título sexto. Sobre Tecnologías de la Información (TIC) y Red XXI • Servicio de internet .................................................................... Pág. 64 • Red XXI ...................................................................................... Pág. 66 • Otros recursos TIC del centro .....................................................Pág. 70

Pág. 64

Anexo I. Normas básicas de aula para el uso de los minipc ................. Pág. 73 Anexo II. Normas para el préstamo de los miniportátiles ....................... Pág. 75 Anexo III Normas de uso y comportamiento en el aula de informática... Pág. 77 C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Régimen Interior tratará de garantizar la buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen. Artículo 2. Con este fin y aplicando la legislación vigente, el presente Reglamento se propone: Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa: profesores, alumnos, padres de alumnos y personal no docente. Establecer claramente sus deberes y derechos. Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

Artículo 3. Todas las personas que realizan actividades escolares en este Centro Público se obligan al cumplimiento del presente Reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR: De la estructura básica del centro Artículo 4. De acuerdo con lo establecido en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Artículo 5. Además de ellos quedan establecidos como cauces de coordinación entre el profesorado: • • • •

Maestro representante en el Centro de Formación e Innovación Educativa (CFIE) Maestro o maestros responsables de la biblioteca Maestro responsable de los medios informáticos Coordinador de Convivencia

Artículo 6. Se establecen como cauces de coordinación y participación de las familias: • •

La Asociación de padres y madres de alumnos. Asambleas: general y de clase.

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Las entrevistas individuales

Artículo 7. Tiene la consideración de personal no docente el personal encargado de la limpieza del centro y los monitores del programa Madrugadores y del servicio de comedor escolar.

TÍTULO PRIMERO: De la regulación de la organización Capítulo 1: Del Consejo Escolar Artículo 8. Siendo el CONSEJO ESCOLAR el órgano de gobierno en el que participa conjuntamente toda la comunidad Educativa, será en su seno en el que se discutirán todas las acciones que afecten al conjunto del centro; hacia el se orientarán las iniciativas de profesores, padres de alumnos y ayuntamiento y desde él se regulará la participación de todos ellos.

Artículo 9. El Consejo Escolar de nuestro Centro está formado por: •

El/la director del centro

El/la Jefe de Estudios

Un representante del Ayuntamiento de la localidad

Representantes de los padres y madres de alumnos

Representantes del Profesorado

El Secretario del centro, que actúa con voz, pero sin voto.

Artículo 10. Los representantes en el Consejo Escolar son el cauce a través del cuál padres, profesores y Ayuntamiento participan en la organización y gestión del centro y la vía fundamental para hacer oír sus propuestas.

Artículo 11. Cómo y cuándo de la elección de los representantes. Tanto los representantes de los padres como de los profesores se renuevan cada dos años. Los representantes de los profesores son elegidos por el claustro. Los representantes de los padres pueden presentarse a título particular o en nombre de la

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Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) y son elegidos por todos los padres de alumnos registrados en el censo escolar, pertenezcan o no a la AMPA.

Artículo 12. Son competencias del Consejo Escolar: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica de Educación. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley de Educación y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento. 1. Las reuniones del Consejo se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Asimismo se entregará copia de la convocatoria al Presidente de la Asociación de Padres y Madres en la misma fecha que a los consejeros. 2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. 3. Los profesores serán convocados mediante citación escrita entregada en mano; el representante municipal mediante citación escrita entregada en el Ayuntamiento y los padres mediante citación escrita entregada a través de sus hijos, todo ello salvo excepciones de convocatorias urgentes que se harán por el procedimiento más rápido y fiable que su Presidente estime oportuno. Podrá utilizarse asimismo, entre aquellos miembros que manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento, la citación por e-mail, con acuse de recibo. En caso de no recibir en un plazo de 24 horas la confirmación del recibo del mensaje, la convocatoria se volverá a tramitar por la vía habitual o más rápida posible. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea aclarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. 5. El quórum necesario para que un Consejo Escolar se lleve a cabo será el de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fecha señalada en la primera, siendo en éste caso suficiente con la asistencia del Presidente, el secretario y un tercio de sus miembros. 6. Las votaciones serán abiertas, excepto cuando alguno de los miembros del Consejo solicite lo contrario, o así se establezca de antemano por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los acuerdos serán ejecutados por el director, dentro del ámbito de sus competencias, o por alguna de las comisiones que existan en su seno, cuanto así se decida. 7. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: -

Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

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8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, que será presentado por escrito en el plazo de 48 horas y que se incorporará al texto aprobado. 9. Al comenzar cada sesión se fijará la duración de la misma de acuerdo con la extensión, importancia y urgencia de los asuntos a tratar. En ningún caso sobrepasará las dos horas. Si por la extensión del orden del día fuera necesario más tiempo, se procederá a suspender la sesión y realizar una segunda convocatoria 10. De cada sesión se levantará un acta en el que se recogerán: los participantes en la sesión; la hora de inicio y finalización de la misma; el orden del día; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos alcanzados. Cualquier alegación al acta será presentada por escrito en el plazo de 48 horas y recogida en el acta posterior mediante transcripción o añadido de copia. 10. Las actas serán elaboradas por el Secretario del Consejo y leídas al principio de cada sesión. El Secretario se entregará certificación de los acuerdos alcanzados a aquellos miembros que lo soliciten. 11. Excepto si el cambio en la normativa indica otros plazos, el Consejo Escolar se reunirá en las siguientes fechas •

Durante los primeros diez días del mes de septiembre, para la resolución de las solicitudes de ayuda de comedor escolar presentados por los alumnos que se matriculan por primera vez en el centro, si las hubiera. En esta misma sesión se dejará constancia de las modificaciones que sufridas por el Reglamento de Régimen Interior del centro, si las hubiera.

Antes del 15 de octubre, para la aprobación de la Programación General Anual.

Antes del 20 de diciembre para la aprobación del informe de convivencia y la evaluación del desarrollo de la jornada continuada.

A principios del mes de febrero, para la aprobación, si procede, de la cuenta de gestión, de las modificaciones al presupuesto finalizado, del nuevo presupuesto anual y para la solicitud, si procede, de la continuidad de la jornada continua.

A finales del mes de mayo para resolver las solicitudes de ayuda de comedor presentadas por los actuales alumnos del centro.

A finales del mes de junio para la aprobación de la Memoria Anual y del informe de convivencia del período enero/junio de cada curso.

Artículo 14. Sobre Representantes 1. Los miembros componentes del Consejo Escolar del Centro representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa deberán tener en cuenta su condición de "representantes" de los colectivos que los han elegido, en especial a la hora de la toma de decisiones y/o votaciones. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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2. Una vez convocados los miembros del Consejo Escolar éstos podrán consultar y recabar la opinión de sus representados respecto a los puntos a tratar, sin alterar el orden del día. Igualmente podrán consultar y recabar de su representados temas y propuestas para incluir en futuras sesiones.

Artículo 15: En el Consejo Escolar podrán funcionar dos comisiones: 1. Comisión Económica formada por el Director, un representante de padres de alumnos, el representante municipal y el Secretario del centro. Serán sus competencias: Estudiar la elaboración del presupuesto previamente a su presentación al Consejo Escolar para su aprobación. Analizar la cuenta de gestión, previamente a su presentación al Consejo para su aprobación. Valorar las solicitudes de ayuda de comedor presentadas en el centro y realizar una propuesta de resolución al Consejo Escolar. Ayudar al director, cuando sea necesario, en la búsqueda de presupuestos para la realización de inversiones. Informar al Consejo sobre la ejecución del presupuesto Esta Comisión se reunirá previamente a cada convocatoria del Consejo Escolar relacionada con los asuntos de su competencia indicados en el párrafo anterior. 2. La Comisión de convivencia 2.1 Esta comisión estará compuesta por el director del centro, el jefe de estudios, dos profesores y dos padres de alumnos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar. 2.2. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

2.3. El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

2.4. Serán competencias de la Comisión de convivencia: 1. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado. 2. Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia del centro, el respeto mutuo y la tolerancia.

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3. Proponer al Consejo Escolar medidas e iniciativas que contribuyan a la creación de un clima de convivencia favorable en el centro para todos los sectores de la comunidad educativa. 4. Proponer al Consejo Escolar las modificaciones que a su juicio procedan de los aspectos recogidos en el Título II del Reglamento de Régimen Interior del Centro relativo a la regulación de la convivencia. 5. Proponer al Consejo Escolar, para su inclusión en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, procedimientos y estrategias a utilizar para la resolución de conflictos ante situaciones derivadas de alteraciones de comportamiento, cuando se entienda que las existentes se han mostrado incompletas o ineficaces. 6. Conocer los conflictos disciplinarios existentes en el centro y las sanciones impuestas. 7. Velar por la coherencia entre la aplicación de las normas y la resolución de los conflictos. 8. Clarificar a los miembros de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar cuál es el reparto actual de competencias en materia de convivencia escolar, con el fin de asegurar la coherencia en la aplicación de las normas. 9. Informar a los miembros de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar de las decisiones adoptadas en los temas que son de su competencia.

2.5. Reuniones de la Comisión de Convivencia: •

Ordinarias: Una vez al final de los trimestres primero y tercero de cada curso trimestre, previamente a las reuniones en las que el Consejo Escolar deba informar sobre la convivencia.

Extraordinarias: Siempre que la naturaleza del problema a tratar así lo aconseje y lo convoque el director del centro o lo soliciten los dos miembros de cada uno de los sectores representados en ella. 3. Otras Comisiones del Consejo Escolar

Para el desarrollo de iniciativas que traten de mejorar el centro y/o sus relaciones con la comunidad educativa, el Consejo Escolar podrá promover la constitución de Comisiones extraordinarias de las que podrán formar parte: • • •

Una Comisión delegada del Consejo compuesta por el Director, un representante del Claustro de profesores, un representante de los padres de los alumnos y el representante municipal. Representantes o responsables de instituciones o colectivos relacionados con el tema objeto de trabajo. Maestros y padres que no pertenezcan al Consejo Escolar.

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En estos casos, tanto la iniciativa de su formación como las acciones que deriven de su actuación habrán de ser aprobados por el Consejo Escolar del Centro, para que puedan considerarse válidas.

Capítulo 2: Del Claustro de Profesores Artículo 16. El Claustro es el órgano de participación de los maestros del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro y es presidido por el director del centro. Artículo 17. Son sus funciones: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f)

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i)

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j)

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento 1. Las sesiones de Claustro de Profesores se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación y se desarrollarán con respecto a un orden del día C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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establecido, excepto cuando el asunto a tratar sea urgente y estén presentes todos los miembros del claustro. 2. Las citaciones se harán por escrito y con especificación del orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea aclarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. 3. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo solicite el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo. En todo caso, el calendario de reuniones ordinarias previsibles, con los asuntos a tratar y los días y hora de las reuniones se fijarán cada curso en el Plan Anual del Centro. La duración de las sesiones será la que resulte del desarrollo del orden del día correspondiente, pudiéndose continuar en otro día. 4. Se procurará tomar las decisiones de manera consensuada. Las votaciones serán habitualmente abiertas, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente ó que algún componente solicite votación secreta. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno) y, siempre que sean tomados válidamente en asuntos de su competencia, serán vinculantes para todos los miembros del claustro. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, que será presentado por escrito en el plazo de 48 horas y que se incorporará al texto aprobado. 5. La asistencia a las sesiones de claustro es obligatoria para todos sus miembros. De cada una de sus sesiones se levantará el acta correspondiente. En el acta se recogerán: los participantes en la sesión; la hora de inicio y finalización de la misma; el orden del día; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos alcanzados. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte por escrito. En cualquier caso todas las alegaciones al acta serán presentadas por escrito en el plazo de 48 horas y recogidas en el acta posterior o uniéndose una copia a la misma. 6. El quórum necesario para que un claustro se lleve a cabo será el de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fecha señalada en la primera convocatoria, siendo en éste caso suficiente con la asistencia del Presidente y la mitad de sus componentes.

Artículo 19. Sobre representantes 1. Los Representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán los encargados de llevar a éste órgano de gobierno las posiciones que se hayan aprobado previamente en el Claustro respecto a las cuestiones en que el claustro tiene competencias de aprobación: los aspectos docentes de la Programación General Anual, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos; la planificación general de las sesiones de evaluación; los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores... C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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En el caso de que en el claustro no haya existido acuerdo respecto de dichos temas o de decisiones que no sean competencia del claustro, los representantes decidirán individualmente su postura. 4. En la primera reunión ordinaria del claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante correspondiente en el centro de profesores (que tendrá las funciones que se le asignan en el Artículo 37, de este Reglamento.

Capítulo 3: De ambos órganos colegiados Artículo 20. Tanto en el Consejo Escolar como en el Claustro de Profesores corresponde al Presidente: Ostentar la representación del órgano. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano colegiado. Conceder la palabra y procurar que las intervenciones sean concisas y claras.

Artículo 21. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: Recibir, con la antelación mínima establecida, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuren en él. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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Capítulo 4: De otros medios de coordinación docente Sección Primera: De la Comisión de Coordinación Pedagógica Artículo 22. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Jefe de Estudios, que será su presidente, los coordinadores de ciclo y un miembro del equipo de Orientación e intervención educativa que le corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

Artículo 23. Son funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. f)

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i)

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

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Artículo 24. Esta Comisión se reunirá una vez al mes, estando condicionado su día de reunión al de la presencia del miembro del equipo de orientación en el centro. Artículo 25. Su trabajo se regirá por el plan que para ello se elabore al principio de cada curso escolar y que será incluido en la Programación General Anual.

Artículo 26. Sesiones 1. Su primera sesión tendrá lugar durante el mes de septiembre con el objeto de establecer el calendario de sesiones de evaluación y calificación. 2. La Comisión será el punto de partida del trabajo de los Equipos de Ciclo, a los que propondrá sus temas y de los que recogerá sus propuestas a través de sus representantes. 3. Para que lo anterior sea posible el tema de trabajo de sus sesiones estará claramente definido en la Programación General Anual y en cada una de sus actas se señalará cuál es el tema de trabajo del mes siguiente. 4. Para la asistencia a estas sesiones se establecerá un tiempo específico y común en el horario de permanencia en el centro del profesorado implicado.

Artículo 27. De su trabajo 1. Cuando de su trabajo se derive una modificación de la programación curricular, ésta se incluirá en la Memoria final de curso y en la parte correspondiente del proyecto educativo 2. Su propuesta de planificación de sesiones de evaluación y calificación será incluida en la Programación General Anual

Artículo 28. De los coordinadores de ciclo 1. Son sus funciones generales: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. 2. Son sus funciones en relación con la Comisión de Coordinación Pedagógica: a) Trasladar al resto de los miembros de su equipo de ciclo los acuerdos de la Comisión.

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b) Trasladar a la Comisión los asuntos planteados por el conjunto de los componentes de su ciclo. c) Encargarse de que sean cumplidos por su equipo de ciclo los plazos establecidos por la comisión para la resolución de sus asuntos. d) Trasladar al Jefe de Estudios la documentación que le sea requerida. e) Elaborar la memoria final de curso de su respectivo ciclo.

Sección Segunda: De los maestros tutores Artículo 29. La tutoría y orientación a los alumnos forma parte de la función docente. Artículo 30. Son funciones del tutor 1. En cuanto al desarrollo de la convivencia escolar: a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. b) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. c) Conocer las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. 2. Llevar los registros oficiales de su clase: asistencia, evaluación, actas, boletines, informes de evaluación, libro de escolaridad, expediente, y cualquier otra documentación que se le atribuya reglamentariamente, en el ámbito de sus competencias. 3. Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del centro por parte de sus alumnos. 4. Controlar la marcha general de su curso, en todos los aspectos: académicos, disciplinarios, cuidado del material didáctico, del mobiliario, etc. 5. Informar a los padres del rendimiento, actitudes, dificultades de los alumnos y cualquier otra incidencia escolar. 6. Proponer las actividades complementarias a desarrollar con su grupo clase 7. Desarrollar lo establecido para cada curso en el plan de acción tutorial de su etapa/ciclo. 8. Coordinarse con los maestros especialistas para asegurar la buena marcha de las clases y la coherencia de la enseñanza.

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9. Coordinarse con los profesores de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en aquellos casos en que éstos atiendan a alumnos de su clase que tengan necesidades educativas transitorias o permanentes. 10. Seguir las indicaciones del miembro del equipo de orientación en lo que se refiere a las actividades con alumnos con necesidades educativas. 11. Coordinar, junto con el jefe de estudios, las sesiones de evaluación de su grupo. 12. Cualesquiera otras que puedan derivarse del desarrollo de la normativa vigente.

Artículo 31. De la coordinación de los tutores 1. El desempeño de la función tutorial estará basado en lo recogido en el Plan de Acción Tutorial para cada etapa. 2. Para facilitar al claustro su tarea de coordinación de las funciones de orientación y tutoría, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro. 3. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores. Para ello convocará, al menos, una reunión de tutores por trimestre y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

Artículo 32. Horario de atención a padres de alumnos 1. El horario del profesor tutor incluirá un tiempo semanal para la atención a los padres, de entre las horas de exclusiva del profesorado. Este tiempo se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al inicio de cada curso escolar.

2. Se entenderán también como parte de esta función informadora y, por tanto, computables en el horario del profesorado, las reuniones trimestrales de información a padres.

3. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

Artículo 33. De la asignación de tutores a los distintos cursos 1. La asignación de los diferentes cursos/grupos de alumnos dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará el Director del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo a lo establecido en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria permanecerán en ese ciclo hasta su finalización. 3. A nivel general, cada unidad escolar estará a cargo de un profesor tutor durante todo el ciclo, es decir, para que un maestro pueda cambiar de ciclo es

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obligatorio haber finalizado el anterior con un grupo de alumnos. Esto, salvo que razones de organización del centro o legislación en contra aconsejen otra cosa.

Sección Tercera: Maestros responsables de otros programas o actuaciones Artículo 34. Se establecen como otros cauces de coordinación el maestro representante en el CFIE, los maestros responsables de los medios informáticos y de la Biblioteca Escolar y el coordinador de convivencia. Artículo 35. Si la disponibilidad horaria lo permite, para el desempeño de estas funciones podrá establecerse una hora semanal en el horario lectivo del profesor que las desempeñe y una parte de su horario complementario que no le impida realizar otras funciones que tenga encomendadas.

Artículo 36. Salvo el coordinador de convivencia, estos responsables serán nombrados en la primera reunión de claustro de cada curso escolar.

Artículo 37. El Maestro representante en el Centro de Profesores y Recursos tendrá como funciones: a. Hacer llegar al consejo del CFIE y a su director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de actividades, manifestadas por el claustro de profesores o por los equipos de ciclo. b. Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del centro de profesores o el director del centro. c. Informar al claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten. d. Colaborar con el Director en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del CFIE cuando se haga de forma colectiva. e. Cualquier otra que le encomiende el director en relación con su ámbito de competencias.

Artículo 38. El Maestro o maestros responsable/s de los recursos informáticos tendrá/n como funciones: a. Organizar un horario de utilización de los recursos informáticos. b. Estar informado de los programas informáticos que puedan ser de utilidad didáctica. c. Ayudar a sus compañeros en el uso de los ordenadores y los programas. d. Informar de la necesidades de mantenimiento y de reparaciones. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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e. Mantener actualizado el inventario de recursos f.

Proponer adquisiciones

Artículo 39. El Maestro o maestros responsable/s de la biblioteca tendrá/n como funciones: a. Mantener actualizado el inventario correspondiente b. Organizar la biblioteca por secciones c. Regular y supervisar el servicio de préstamo de libros d. Establecer un horario de utilización durante la jornada escolar e. Estar informado de recursos bibliográficos que puedan ser de utilidad para el centro f.

Proponer adquisiciones

Artículo 40. El coordinador de convivencia tendrá como funciones: 1 a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con el departamento de orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro. d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro. e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

1 Artículo 12.2 de la ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. (BOCyL del 3 de diciembre)

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TÍTULO SEGUNDO: De la regulación de la convivencia: derechos y deberes

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Capítulo 1: Del profesorado Sección Primera: Derechos Artículo 41. Son derechos del profesorado Los profesores tendrán todos los derechos que, como funcionarios civiles del estado, les asigna la legislación y normativa vigente Todos los profesores tienen derecho a: a. Ser respetados, física y moralmente, en el ejercicio de su función docente, tanto dentro del centro como fuera de él, por parte de los alumnos y demás integrantes de la comunidad educativa, no pudiendo ser objeto, en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. b. La formación permanente. c. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d. Demandar de las autoridades académicas y a las asociaciones de padres de alumnos los medios necesarios para realizar una enseñanza de calidad. e.

Recabar de padres, profesores o tutores del alumno aquella información que consideren importante para el mayor beneficio personal y educativo del alumno.

f.

Reunirse en los locales del centro siempre que no perturben el desarrollo normal de las actividades docentes

g. Estar informado de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten. h. Usar la metodología que crea necesaria, teniendo en cuenta las directrices emanadas de los Proyectos Educativo y Curricular del centro. i.

Participar en la Gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes.

j.

Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.

k. Guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de alumnos que le es encomendado como tutor. l.

Convocar, por propia iniciativa, a los padres o tutores de algún alumno, o del conjunto de alumnos con quienes trabaja, para tratar asuntos relacionados con la educación de éstos.

m. Participar activamente en las reuniones de los órganos de los que forme parte. n. Presentar a los órganos unipersonales o colegiados propuestas y sugerencias. o. Elegir a sus representantes en el consejo escolar. p. Elegir y ser elegidos para los órganos de gestión y gobierno, con arreglo a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior y a los requisitos exigidos C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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por la ley.

q. Desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de dignidad, seguridad, higiene y habitabilidad.

Sección Segunda: Deberes Artículo 42. Son deberes del profesorado a. La programación y la enseñanza de las áreas que tenga encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza y la atención a su desarrollo integral. c. La organización y participación programadas por el centro.

en

las

actividades

complementarias

d. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos. e. La participación en la actividad general del centro. f.

La participación en los planes de evaluación Administraciones educativas o los propios centros.

que

determinen

las

g. Atender a su formación permanente. h. La puntualidad en el cumplimiento de sus horarios, tanto en el general de entradas y salidas como en su horario personal. i.

Guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

j.

Acompañar a los alumnos durante la entrada y después del recreo y procurar la entrada organizada a las respectivas aulas.

k. Tomar parte activa en la vigilancia de los recreos, según los criterios que se establezcan al respecto. l.

Asistir a las reuniones planificadas y convocadas por los Órganos de Gobierno.

m. Abstenerse de toda publicidad partidista y sindical en el aula. n. Ser el responsable del orden y la disciplina dentro de la clase. o. Cuidar adecuadamente del material que utilice él y sus alumnos. p. Ejecutar las normas de disciplina establecidas por el Centro y contribuir a que todas las actividades se realicen en un clima de orden y respeto. q. Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos. r.

Cumplimentar los libros de escolaridad, Informes de evaluación y Actas de cada evaluación de los alumnos a su cargo.

s. Abstenerse de fumar en el Centro. t.

Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar del Centro.

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u. Estar abierto a las propuestas de cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Inspección) v. Colaborar en el mantenimiento del orden dentro del recinto escolar. w. Participar en los proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Claustro o el Consejo Escolar del Centro. x. Colaborar con la buena marcha del centro y participar en su organización a través de los órganos correspondientes. y. Comunicar cualquier salida por su parte del recinto escolar en su horario de trabajo.

z. Justificar las ausencias del centro durante períodos inferiores o iguales a tres días. Esta justificación se hará por escrito cuanto el motivo sea enfermedad o visita médica. Las ausencias inesperadas se comunicarán telefónicamente lo antes posible.

Capítulo 2: De los alumnos Sección Primera: Derechos Artículo 43. Son derechos de los alumnos2 1. Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica: a. La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. d. El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e. La formación ética y moral. f.

La orientación escolar y personal que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

2

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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13. Ser respetado en su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente. 14. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica: a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. 15. A participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica: a) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. b) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general. 16. A la protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:

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a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando. a. A utilizar las instalaciones del centro, con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

Sección Segunda: Deberes Artículo 44. Son deberes de los alumnos 1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica: a) Asistir a clase con puntualidad y respetar los horarios establecidos b) Aportar su material de trabajo y conservarlo adecuadamente c) Realizar responsablemente las tareas escolares y resto de actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 2. Respetar a los demás. Este deber implica: a) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros así como permitirles que puedan ejercer todos y cada uno de sus derechos reconocidos. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa c) No realizar ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. d) Demostrar buen trato, respeto y consideración a todos los alumnos, los profesores y resto de profesionales que desarrollan su actividad en el centro

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e) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. f) Asistir debidamente aseado. g) No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros de colegio.

3. Participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber supone: a) Implicarse de forma activa en las actividades lectivas y complementarias b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos. 4. Colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en este Reglamento de régimen interior. b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) No perturbar la marcha de la clase d) Ayudar, en lo posible, a los compañeros que lo necesiten. e) Colaborar en mantener limpia su aula y el colegio en general. f)

Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y sin voces

g) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos. h) Permanecer durante el recreo en los lugares destinados a tal fin. i)

Hacer un uso adecuado de los servicios higiénicos

j)

Conocer y respetar las normas establecidas en el presente Reglamento respecto de las entradas y las salidas del recinto escolar, así como las relativas a los recreos.

k) No abandonar el recinto escolar en horario lectivo. (Sólo se permitirá la salida cuando el padre, la madre o la persona que acompaña habitualmente al niño al centro exponga al tutor una causa justificada. En estos casos dichas personas se presentarán a recogerlo y a traerlo si la salida permite la vuelta al centro).

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5. Conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. a) Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

Capítulo 3: De los padres de los alumnos Sección Primera: Derechos Artículo 45. Son derechos de los padres, madres y/o tutores legales de los alumnos: a. Participar en la vida del centro a través de los cauces establecidos. b. Defender los derechos de sus hijos en todo lo que concierne a su educación. c. Solicitar y recibir de los órganos del centro información de cuanto se refiera a las actividades académicas que se desarrollen, con derecho a ser oídos individualmente, colectivamente, o a través de sus representantes en la Asociación de Padres. d. Cualquiera otro que le esté reconocido por la legislación vigente. (en la actualidad fundamentalmente recogidos en el apartado 1 de la disposición final Primera de la L.O. 2/2006, de Educación y en el artículo 16 del Decreto 51/2007 de Castilla y León)

Sección Segunda: Deberes Artículo 46. Son deberes de los padres, madres y/o tutores legales de los alumnos: a. Participar y colaborar con el centro para conseguir los objetivos educativos de sus hijos. b. Hacer que sus hijos lleguen al centro puntuales y debidamente aseados. c. Respetar los horarios y las vías de acceso a las dependencias de las distintas etapas y servicios. d. Comunicar al centro las ausencias de sus hijos y justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad. e. Devolver al centro los boletines informativos o de evaluación debidamente firmados. f.

Acudir al centro cuando sea requerida su asistencia.

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g. Informarse periódicamente del rendimiento escolar de sus hijos y de su proceso de aprendizaje. h. Hacer cumplir las recomendaciones básicas de los profesores sobre el trabajo a realizar en casa, hábitos de estudio o normas de convivencia.

Sección Tercera: Cauces de participación Artículo 47. Los cauces básicos de participación de todas las familias son las entrevistas individuales y las reuniones de grupo. Artículo 48. Las entrevistas •

La entrevista es el cauce de participación individual y directa de los padres con el profesorado, el tutor y el equipo directivo.

Los padres podrán solicitar entrevistas con los maestros, previa petición de hora, en los días y horas establecidos para ello en la Programación General Anual. En caso de no poder asistir a la hora establecida se llegará a un acuerdo con el profesor para poder hablar en otro momento.

La entrevista con el tutor o con el profesor especialista tiene como finalidades: a. Presentarse al tutor del grupo e informarse del trabajo que se realiza en clase. b. Intercambiar información y opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno. c. Recibir recomendaciones básicas sobre el trabajo a realizar en casa, hábitos de estudio, normas de convivencia, información sobre el horario, etc d. Establecer líneas de actuación comunes. e. Solucionar dificultades. f. Intercambiar opiniones. g. Coordinarse con los profesores en cuantos aspectos sea necesario. h. Preparar su participación en actividades educativas.

La entrevista con el equipo directivo tiene como finalidades informarse de aspectos generales y específicos del centro y solucionar problemas puntuales.

Artículo 49. Las reuniones de grupo •

La reunión de padres con el tutor es el cauce de participación directa de los padres de un grupo de alumnos con su tutor.

Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final con el conjunto de los padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas entrevistas o reuniones sean

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necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y la familia. (Art. 16.3 ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 12 de mayo de 2008) y Art. 10.4 de la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. BOCYL de 7 de diciembre de 2007)

Sección Cuarta: Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAs) Artículo 50. Sin perjuicio de los estatutos que para cada AMPA estén vigentes y de lo establecido por la legislación, la AMPA tendrá las siguientes finalidades: a. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. b. Colaborar en las actividades educativas del centro. c. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

d. Asistir a los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51. Las asociaciones de padres podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, bien a través del director del centro, bien de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. •

Las propuestas que se eleven al Consejo deberán presentarse por la Junta Directiva del AMPA una vez refrendada por sus asociados conforme establezcan sus estatutos.

Las propuestas deberán presentarse al inicio de cada curso escolar a fin de que puedan ser aprobadas e incluidas en la PGA o PE para ese mismo curso escolar. (En caso de ser preciso su análisis pormenorizado o su debate dentro del resto de la Comunidad Educativa, éste se llevará a cabo en un plazo nunca superior al curso escolar).

Las propuestas referidas a la modificación de aspectos del Proyecto Educativo se realizarán a través del director, el resto de las propuestas a través de los representantes de los padres en el Consejo.

b) Informar al Consejo Escolar, a través de sus representantes en él, de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno. c) Informar a los padres de su actividad:

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convocando la Junta Directiva reuniones de sus asociados, conforme establezcan sus estatutos;

a través de boletines u hojas informativas.

d) Recibir información sobre los temas tratados en el Consejo Escolar a través de sus representantes en él. •

La AMPA y los representantes de los padres en el Consejo deben articular mecanismos y procedimientos de comunicación, información o coordinación, bien a través de reuniones o contactos periódicos, bien presentando la Junta del AMPA un candidato que les represente en el Consejo, o ambas cosas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. •

f)

La Junta Directiva del AMPA determinará los mecanismos o procedimientos adecuados para, desde sus estatutos, nombrar comisiones entre sus asociados que, a la vez que crean una cultura de participación y corresponsabilización con las tareas del centro, permitan la elaboración de informes o trabajos conjuntos.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. •

Las propuestas que se eleven al Consejo deberán presentarse por la Junta Directiva del AMPA al Director del centro y una vez refrendadas por sus asociados conforme establezcan sus estatutos, explicitando razones justificativas.

Las propuestas deberán presentarse al inicio de cada curso escolar a fin de que puedan ser aprobadas e incluidas en la PGA o PE para ese mismo curso escolar. (En caso de ser preciso su análisis pormenorizado o su debate dentro del resto de la Comunidad Educativa, éste se llevará a cabo en un plazo nunca superior al curso escolar en que fue presentada la misma).

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. •

Las propuestas deberán presentarse, por la Junta Directiva del AMPA, al inicio de cada curso escolar, a fin de que puedan ser aprobadas e incluidas en la PGA para ese mismo curso escolar.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. •

Los informes serán recibidos a través de los representantes de los padres en el Consejo en alguna de las reuniones de intercambio de información que existan entre ellos.

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i)

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. •

j)

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Los tutores informarán a la Junta Directiva del AMPA, a través de la Dirección del centro, de los libros y materiales didácticos adoptados por el centro, aportando las razones didácticas y pedagógicas que aconsejan la modificación de los que se venían usando.

Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. •

Participando de forma responsable en el diseño, planificación y desarrollo de las actividades extraescolares

Participando responsablemente de las funciones establecidas en el presente Reglamento

k) Utilizar las instalaciones del centro en lo términos que establezca el Consejo Escolar. •

Informando de su utilización a la dirección del centro con antelación suficiente y asumiendo la responsabilidad de velar por el cuidado de las instalaciones y dependencias durante el tiempo que utilicen las mismas.

Artículo 52. La junta Directiva de la AMPA podrá reunirse trimestralmente con la Dirección del centro cuando los temas a tratar así lo aconsejen. El Consejo Escolar será posteriormente informado de lo tratado en dichas reuniones.

Sección Quinta: Asambleas de padres y madres Artículo 53. El reconocimiento de aquellos grupos de padres o madres que, bien por no pertenecer a la Asociación de Padres del centro, bien porque perteneciendo a ella desearan realizar propuestas circunstanciales no tratadas en las Asambleas de la AMPA, estará sujeto a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 54: Sus iniciativas y propuestas deberán canalizarse: a. A través de las entrevistas o reuniones con el profesor tutor cuando estén referidas a un grupo clase. b. A través de la dirección del centro, cuando afecten al funcionamiento general del mismo. c. A través de cualquiera de las AMPAs que pudieran existir. d. A través de los representantes de los padres en el Consejo Escolar C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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Artículo 55: De manera excepcional, y agotadas las vías anteriores, podrá elevarlas a la Dirección del centro mediante escrito debidamente firmado e identificado por un 50 % de padres y madres de un mismo curso o ciclo o un 1/3 de padres y madres del centro. En este caso: La Dirección del centro decidirá sobre la conveniencia de convocar una reunión extraordinaria del Consejo Escolar o incluir la iniciativa o propuesta en una sesión ordinaria para que, en todo caso, sea analizada en el seno del mismo si ésta afecta a la organización del centro o a su convivencia. Si la propuesta emanada de una Asamblea de Padres no afecta a ninguno de los dos aspectos reseñados anteriormente –organización y convivenciacorresponde a la Dirección del centro decidir sobre la misma. Cualquier iniciativa de padres que no esté encauzada por la presente normativa se entenderá como iniciativa particular de la que el centro, como institución, quedará absolutamente al margen.

DEL

Capítulo 4: Del personal no docente Artículo 56. Tienen la consideración de personal no docente los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que asisten al centro, el personal de limpieza, de comedor y los monitores del programa madrugadores o de actividades complementarias o extraescolares desarrolladas en colaboración con otras Administraciones (Ayuntamiento, Diputación Provincial...) o con la Asociación de Padres.

Sección Primera: Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Artículo 57. Son funciones de este Equipo: •

Colaborar, a través de la participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica, en los procesos de elaboración, desarrollo, evaluación y revisión del proyecto educativo y de los proyectos curriculares de etapa.

Determinar el alumnado con necesidades educativas especiales y realizar su orientación hacia la modalidad de escolarización más adecuada.

Colaborar y asesorar en la adopción de medidas de atención a la diversidad.

Colaborar en el desarrollo de actuaciones para promover el acercamiento y la cooperación entre los centros educativos y las familias.

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Facilitar el acceso y promoción del alumnado a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 58. Los miembros de este equipo que participan asiduamente con el centro son un psicopedagogo y un asistente social .

Artículo 59. El Orientador del centro trabajará coordinadamente tanto con el/la maestro/a de Pedagogía Terapéutica, como con el/la de Audición y Lenguaje y con los maestros tutores de los alumnos con necesidades educativas. Esta coordinación se traducirá en:

• Los maestros/as de Audición y Lenguaje como de Pedagogía Terapéutica dedicarán la parte fundamental de su dedicación horaria al centro, primero al trabajo con los alumnos de necesidades educativas especiales, después a los alumnos con necesidades educativas. En ambos casos será el orientador quien determine las prioridades.

• Los planes de trabajo con estos alumnos se revisarán, al menos, trimestralmente. El plan de atención a la diversidad del centro podrá establecer plazos menores, nunca mayores. En esta revisión, oído el tutor y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, el orientador determinará la conveniencia o no de continuar con las acciones iniciadas o de modificarlas.

• El tutor será siempre el cauce de comunicación con las familias y estará presente en cuantas reuniones celebre el orientador con ellas.

• El trabajo con estos alumnos podrá realizarse dentro o fuera de su aula habitual, es decir, el apoyo podrá realizarse individualmente o al grupo clase, según los momentos y las necesidades. Otras veces el apoyo se realizará mediante sugerencias de trabajo a las familias.

• Todo el procedimiento relativo a la actuación del Orientador está recogido en el Plan de Acción Tutorial del centro incluido en el Proyecto Educativo.

Sección Segunda: Del personal de limpieza Artículo 60. A efectos administrativos este personal depende del Ayuntamiento de la localidad, que es quien lo contrata.

Artículo 61. El personal de limpieza tiene el derecho a: a. ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa; b. desarrollar sus funciones en un ambiente de dignidad y respeto; c. recibir información sobre la vida del Centro en la medida que afecte a sus competencias.

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Artículo 62 . Son deberes de este personal los recogidos en sus contratos.

Sección Tercera: De los monitores de servicios complementarios Artículo 63. Tienen la consideración de “monitores” las personas encargadas del comedor escolar, del programa madrugadores y de aquellos programas desarrollados en colaboración con otras administraciones (Agenda 21, Huerto Escolar, ...).

Artículo 64. Los derechos y deberes de los monitores del comedor son los establecidos en el Plan de Funcionamiento de Comedor Escolar. Artículo 65. Los derechos y deberes de los monitores de los programas Madrugadores y Continuadores son los establecidos en el Proyecto Madrugadores.

Sección Cuarta : De los monitores de actividades complementarias o extraescolares Artículo 66.

Los monitores de aquellas actividades complementarias que se desarrollen en colaboración con otras Administraciones tienen derecho a ser respetados y tratados con corrección.

Artículo 67. Estos mismos monitores tienen el deber de: A) Cumplir con el objetivo de su intervención. B) Cuidar de que todas sus actividades se lleven a cabo en un clima de orden y adecuada convivencia. C) Ser responsables de los alumnos durante todo el tiempo que dura la actividad, desde el momento de entrar al momento de salir. D) Acompañar a los alumnos desde la entrada al aula o espacio en el que se desarrolla la actividad y volver a acompañarles hasta la puerta de salida una vez que esta ha finalizado. E) Informar a los padres de los alumnos de las ausencias injustificada o de cualquier otras incidencia que se produzcan en relación con sus hijos. F) Cuidar de todos los materiales e instalaciones que utilice, siendo responsables de la reparación de sus desperfectos o de los hurtos que puedan producirse.

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TÍTULO TERCERO: De la regulación de la convivencia: normas Capítulo 1: Consideraciones generales Artículo 68. Las normas de convivencia del centro, elaboradas en el seno de la comunidad educativa al amparo del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, persiguen el objetivo primordial garantizar los derechos y facilitar el trato entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Capítulo 2: Normas que los alumnos han de cumplir Artículo 69: Normas que los alumnos habrán de cumplir referentes al estudio: a) Asistir a clase con puntualidad y respetar los horarios establecidos para cada actividad (clases, actividades complementarias y extraescolares) b) Aportar su material de trabajo y conservarlo adecuadamente c) Realizar responsablemente las tareas escolares y resto de actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices d) Permanecer en orden y en el aula en los cambios de clase o cuando se ausente un profesor, en espera de su regreso o del profesor que le sustituya. e) Cuando los alumnos efectúen cambio de aula deberán esperar a que el profesor de referencia vaya a buscarles. Se desplazarán en orden y sin ruido excesivo a su nuevo espacio. f)

Seguir las orientaciones del profesorado en cuanto a mantener la debida compostura en la clase.

g) Mantener en clase una actitud de respeto, lo que implica permanecer en silencio mientras explica el profesor, no comer, no masticar chicle, respetar el derecho de palabra de los compañeros, no levantarse o salir del aula sin autorización del profesor, intervenir con un tono de voz adecuado, no arrojar papeles, tizas u otros objetos C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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h) Respetar el derecho del profesor a impartir su clase con normalidad. i)

Respetar el derecho al estudio de sus compañeros

j)

Atender a las indicaciones de los profesores en las actividades complementarias y extraescolares y cumplirlas debidamente.

k) No hacer manifestaciones que tiendan a coartar o impedir el derecho de los alumnos a participar en cualquiera de las actividades programadas por el centro

Artículo 70. Normas que los alumnos han de cumplir referentes a las instalaciones y los materiales del centro: a. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. b. Cuidar del material de su aula y de todas aquellas aulas en las que tenga clase el grupo, siendo el propio grupo el responsable de los desperfectos, pérdidas, etc. que se produzcan. Esta responsabilidad implica que los alumnos quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente, según lo dispuesto en el art. 33 del Decreto. Siempre que sea posible, colaborarán físicamente en la reparación de los desperfectos. c. Ninguna persona podrá sustraer bienes del centro. En este caso, según el Art. 33 del Decreto citado, deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera dado lugar, siendo los padres o tutores legales del alumno los responsables civiles en los términos previstos por las leyes. d. Cuando el aula no reúna las condiciones adecuadas de limpieza y orden por causa de los alumnos, el profesor podrá exigirles que realicen las tareas adecuadas para subsanar tal situación (recoger papeles, barrer, limpiar pupitres, etc.) e. Profesores y alumnos deberán colaborar con el personal de limpieza en el mantenimiento de las aulas y del patio.

Artículo 71: Normas que los alumnos han de cumplir referentes a sus materiales y a los materiales de cualquier miembro de la comunidad escolar a. Ningún niño traerá al colegio juguetes o materiales electrónicos de alto valor. En el caso de que lo hiciera su pérdida en el recinto escolar será considerado responsabilidad propia o de sus padres o tutores. b. Está prohibida expresamente la utilización de los teléfonos móviles. Su uso dará lugar a la retirada del teléfono durante lo que queda de semana. Le será devuelto el viernes a última hora. c. Ninguna persona podrá sustraer bienes de cualquier miembro de la comunidad escolar. En ese caso, según el art. 33 del Decreto, deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar, siendo los padres o tutores legales del alumno los responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

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Artículo 72: Normas que los alumnos han de cumplir referentes a la utilización de espacios:

a. Esperar dentro del aula cuando se produzca la ausencia de un profesor hasta que otro profesor se haga cargo del grupo.

b. No abandonar el recinto escolar en horario lectivo y justificar las faltas de asistencia

Sólo se permitirá la salida cuando el padre, la madre o la persona que acompaña habitualmente al niño al centro exponga al tutor una causa justificada. En estos casos dichas personas se presentarán a recogerlo y a traerlo si la salida permite la vuelta al centro. Una vez en el colegio será la conserje quien les acompañe a las aulas.

Se aprovecharán los recreos para la salida y la vuelta al colegio cuando se vaya al médico.

c. Los alumnos que utilicen la biblioteca o la sala de informática deberán mantener una actitud de silencio y respeto al trabajo y estudio de los demás.

d. Evitarán las voces y carreras en sus desplazamientos por todas las zonas comunes (pasillos, escaleras, comedor...)

e. Los juegos de azar (cartas, dados, etc.) no están permitidos en ninguna dependencia del centro, salvo que excepcionalmente se autoricen con ocasión de una semana cultural o actividad similar.

f.

Los alumnos no entrarán en la sala o dependencias reservadas a los profesores.

Artículo 73: Normas referidas al respeto y buen trato entre las personas a) Los alumnos asistirán al centro debidamente aseados b) Demostrarán buen trato y consideración hacia todas las personas mediante el uso de normas elementales de educación referidas a los saludos (buenos días, buenas tardes...), las despedidas (hasta mañana, hasta luego...), las peticiones (por favor y gracias) y otras referidas a situaciones similares. c) Hablarán en un tono moderado que evite los gritos, y pedirán turno de intervención en las conversaciones o debates colectivos. d) Demostrarán respeto hacia los demás usando un lenguaje adecuado, palabrotas ni lenguaje sexista o discriminatorio.

sin

e) Ayudarán en lo posible a los compañeros que lo necesiten. f) No insultarán, ni agredirán, ni humillarán a ninguno de sus compañeros de colegio.

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Capítulo 3: Normas básicas que los maestros han de cumplir Artículo 74. Las normas básicas de convivencia que los maestros habrán de cumplir serán:

a. Practicar con los alumnos las mismas normas de buen trato que se piden a los alumnos en los saludos, despedidas, peticiones...

b. Utilizar siempre un lenguaje adecuado, no sexista ni discriminatorio. c. Sin perjuicio de notificaciones urgentes y puntuales, utilizar para las entrevistas con los padres de alumnos los tiempos destinados a esta tarea, evitando los inicios de jornada escolar en los que tengan que estar con el grupo clase.

d. Utilizar para las entrevistas con los padres de alumnos los espacios destinados a ello, evitando los pasillos y las zonas de entrada.

e. Cumplir las normas que les afecten respecto a los horarios de recreo, las entradas y las salidas –tanto al recreo como del recinto escolar- y los cambios de clase.

f.

Con el fin de garantizar el ambiente de trabajo en las aulas, todos los profesores deberán colaborar en mantener el orden y el silencio en los pasillos, evitando en éstos la presencia de alumnos y no permitiendo la salida de la clase antes de que finalice el periodo lectivo

g. Comunicar a la Dirección del centro cualquier alteración que vaya a sufrir su horario individual.

h. Justificar las ausencias del centro durante períodos inferiores o iguales a tres días. Esta justificación se hará por escrito cuanto el motivo sea enfermedad o visita médica.

i.

Siempre que sea posible, cuando el profesor sepa de antemano que va a tener que ausentarse del Centro, dejará trabajo preparado para los alumnos.

j.

La ausencia de un profesor será cubierta, en este orden: primero, por el profesor que en ese momento se encuentre libre de docencia directa; segundo, se buscará a un profesor que atienda a un grupo pequeño de alumnos (PT, AL, ...) y, tercero, en el caso de que lo anterior no pueda producirse, se juntarán dos cursos o se dividirá a los alumnos para integrarlos en otros grupos.

k. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Antitabaco, queda prohibido el consumo de tabaco en todo el centro.

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Capítulo 4: Normas básicas que los padres han de cumplir Artículo 75. Las normas básicas de convivencia que los padres habrán de cumplir serán: a) Practicar con el resto de los miembros de la comunidad escolar las mismas normas de buen trato que se piden a alumnos y profesores en los saludos, despedidas, peticiones... b) Utilizar hacia los demás siempre un lenguaje adecuado, no sexista ni discriminatorio. c) Respetar las normas referidas a las entradas y las salidas del centro. d) Sin perjuicio de notificaciones urgentes y puntuales, buscar el diálogo con el profesorado en las horas y lugares dedicadas a la atención a padres de alumnos.

Capítulo 5: Normas relativas a las entradas, las salidas y los recreos. Artículo 76. Durante el tiempo de recreo: a. Al principio de cada curso el profesorado establecerá un turno para la vigilancia de los recreos en el que participen todos los profesores del centro. b. Durante el tiempo de recreo se impedirá la presencia en los patios de personas ajenas al centro. c. Los alumnos no podrán permanecer solos en el patio en el tiempo de recreo. d. Los alumnos deberán utilizar el recreo para ir al servicio, bien antes de salir al patio, bien utilizando durante este tiempo los servicios de la zona del gimnasio. e. Cada grupo saldrá al patio acompañado del profesor que les imparta clase en ese momento. f.

Ningún alumno podrá quedarse en clase si no está acompañado de un profesor.

g. No se permitirá subir a las clases en ningún momento durante el recreo, por lo que los alumnos deberán procurar no olvidar los bocadillos o la ropa de abrigo correspondiente. Así se lo recordará el profesor que se encuentre con ellos en el momento de salir al patio. h. Al sonar el timbre que indica el fin del recreo los alumnos harán filas en la zona que se les asigne y entrarán en orden acompañados del profesor que vaya a darles clase en ese momento. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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i.

Durante los períodos de recreo los alumnos de Educación Primaria utilizarán las pistas polideportivas según el plan elaborado al respecto al inicio de cada curso por el Jefe es Estudios y el Coordinador de Convivencia, una vez oído el profesorado que atiende los recreos. Este plan podrá ser cambiado en el caso de que su uso origine problemas entre los alumnos.

j.

Los días en que puedan existir charcos en alguna zona del patio, el profesorado que vigile el recreo será el encargado de congregar a los alumnos en la parte seca. Ese día no estará vigente en Educación Primaria el calendario de utilización de las pistas deportivas.

k. Los días en que el tiempo impida la estancia en el patio, los alumnos permanecerán en las aulas bajo la vigilancia del profesor tutor, encargándose éste de que el uso de los servicios por parte de los alumnos durante dicho período se realice de manera ordenada y escalonada. Los profesores que no tienen tutoría velarán porque se mantenga el orden en los pasillos y zonas comunes durante este tiempo. Estos días no computará el horario de recreo del profesorado.

Artículo 76.a: En tanto la configuración del centro permita disponer únicamente de un aula de usos múltiples, los recreos en los días de lluvia, nieve o mucho frío se organizarán atendiendo a lo siguientes criterios: Alumnos de E. Primaria: •

Los tutores acompañarán a sus alumnos durante estos períodos de recreo.

Los alumnos de segundo y tercer ciclo de E. Primaria pasarán el recreo en clase acompañados de su tutor. Cada uno de los pasillos que ocupen estas aulas estarán apoyados durante este tiempo por alguno de los profesores especialistas que no tengan tutoría.

Los alumnos de primer ciclo de E. Primaria dividirán el recreo en dos períodos de 15 minutos: en uno de esos períodos podrán salir al porche; en el otro deberán permanecer en clase. En ambos casos estarán siempre acompañados por su tutor.

En el primer período de 15 minutos (de 11:45 a 12:00 horas) podrán salir al porche los alumnos de primer curso. Los alumnos de segundo curso podrán hacer los mismo en el segundo período del recreo (de 12:00 a 12:15 horas)

Alumnos de E. Infantil: •

Los tutores acompañarán a sus alumnos durante estos períodos de recreo.

Los alumnos de 3 y 4 años tendrán preferencia para ocupar el aula de usos múltiples y lo harán atendiendo al siguiente horario: o Alumnos de 3 años: de 11:30 a 12:00 horas. o Alumnos de 4 años: de 12:00 a 12:30 horas.

Los alumnos de 5 podrán salir al porche de E. Infantil o de E. Primaria. En el caso de salir a éste último lo harán de 11:00 a 11:40 horas.

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Cuando estos horarios afecten a las clases de profesorado especialista, se acomodarán las clases a estos turnos. Cuando esto no pueda suceder el especialista se incorporará al recreo.

Artículo 76.b: Sobre los materiales de juego en los tiempos de recreo. •

En cada período de recreo el colegio proporcionará materiales de juego a los alumnos distribuidos en dos contendores, uno para cada una de las pistas deportivas.

Para la distribución de estos materiales se contará con la ayuda de los alumnos del tercer ciclo de E. Primaria, que serán los encargados de: o

Sacar al patio los contenedores y devolverlos a su lugar de almacenamiento al finalizar el recreo.

o

Realizar todas las anotaciones relativas a los préstamos y las devoluciones o ausencias de ellos.

o

Atender a las anotaciones de sanción que puedan existir para alumnos individuales o grupos de alumnos.

o

Avisar al profesorado de E. Física del material que falta cada día.

El coordinador/a de convivencia será el encargado de supervisar los lotes de materiales y de organizar el sistema de turnos “responsables de anotación”, conjuntamente con los alumnos de tercer ciclo. Cuando no conozca a todos los alumnos pedirá la colaboración del profesorado de E. Física para la realización de esta tarea.

El coordinador de convivencia será el encargado de distribuir y controlar las hojas de anotación de préstamos y devoluciones de material.

El profesorado de E. Física se encargará de sacar y meter los materiales del cuarto del gimnasio antes y después del recreo. Allí los alumnos responsables los recogerán y devolverán.

El reparto de materiales se hará en el muro de separación de las dos pistas, siendo en el lado izquierdo el reparto para la pista superior y el derecho para la pista inferior.

Los materiales serán repartidos al principio del recreo por los alumnos responsables que anotarán quién se los lleva.

Los alumnos que soliciten material formarán una fila delante de los alumnos responsables y esperarán su turno

Una vez repartido el material los carros serán vigilados por los profesores de patio.

La devolución de los materiales se realizará en cuanto suene el timbre de entrada a clase.

El alumno que coja los materiales será el responsable de devolverlos.

La no devolución de algún material implicará que deja de estar disponible para esa zona del recreo y que el alumno que se lo llevó no puede volver a pedir material de juego durante el resto de la semana. Cuando esto suceda el viernes,

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el período de sanción será la semana siguiente. Si la no devolución la ocasiona un tercero, éste será el sancionado. •

Las disputas originadas por la posesión de material o por el juego con él supondrá su retirada durante una semana.

Puesto que el juego con el balón tiende a impedir el resto de los juegos por ocupación de gran parte del espacio disponible, los balones se utilizan los lunes, los martes y los miércoles.

Los únicos balones disponibles para el juego en el horario de recreo serán los proporcionados por el colegio, ya que es la única forma de controlar su dureza.

Existirán dos balones por pista, uno para cada parte de ella.

Los días que haga mal tiempo o las pistas estén en malas condiciones, no se sacará el material.

Cualquier incidente con los materiales o disputa por ellos supondrá que los alumnos responsables se dirijan a los profesores encargados.

Puesto que esta actividad pretende favorecer el buen clima de convivencia en los períodos de recreo, si da lugar a más conflictos que soluciones, se suspenderá de forma permanente.

Al comienzo de cada curso escolar, los tutores recordarán a sus respectivos grupos las reglas de juego relativas a los períodos de recreo.

Estas normas estarán expuestas de manera permanente en todas las aulas de E. Primaria y se revisarán a final de cada curso para comprobar su eficacia y correcto funcionamiento.

Artículo 77. Las entradas. 1. El centro se abrirá cada día a las 7,30 para el programa Madrugadores. Todos los alumnos que utilicen este programa accederán al colegio por la entrada principal y podrán hacerlo hasta las 8,30 horas. En ese momento se cerrará la puerta debiendo esperar ya a la hora de entrada a clase. 2. Los alumnos de E. Infantil entrarán por la puerta del porche cubierto, debiendo esperar allí hasta las 9,00 horas, momento en que las profesoras tutoras saldrán para hacerles entrar. 3. Los alumnos de E. Primaria accederán al colegio por la puerta principal. 4. Para los alumnos de tercero a sexto de E. Primaria las puertas se abrirán a las 8,50 horas, momento en que podrán ir entrando según lleguen sin necesidad de hacer filas, ni de esperar a que suene el timbre. Subirán a la clase directamente siguiendo el mismo recorrido que se les enseñe el primer día. Allí encontrarán a su tutor o al profesor especialista que le imparta clase a primera hora de la mañana. 5. Los alumnos de primero y segundo cursos de E. Primaria formarán filas delante de la puerta principal e iniciarán la entrada, acompañados de sus profesores, en el momento en que suene el timbre que señale la hora de entrar. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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Los días de lluvia, nieve o frío intenso estos alumnos podrán iniciar su entrada también a partir de las 8,50 sin esperar a la fila. 6. Si el alumnado utiliza el servicio de Madrugadores, una vez dentro irá directamente al espacio marcado para ello, siguiendo las indicaciones de la conserje. A las 8,55 horas estos alumnos serán acompañados a sus clases respectivas por sus monitoras. 7. Todos los alumnos deberán procurar ser puntuales y acceder al centro con orden y normalidad (no deben correr, gritar, etc. ) 8. A las 9,10 horas todas las puertas que dan acceso al centro quedarán cerradas, por lo que quien llegue con más retraso –tanto si es alumno de E. Infantil como si es de E. Primaria- deberá dirigirse a la puerta principal , llamar al timbre y esperar a ser atendido por la conserje, que será la persona que llevará al niño a sus clase y recogerá las informaciones que quiera proporcionar la familia. (En estos casos ha de tenerse en cuenta que puede que, al llegar, deba esperarse porque la conserje esté acompañando a otros niños a sus clases. ) 9. Dado que hacia las 9,10 se cerrarán la puerta del Centro, los alumnos que lleguen después de esa hora tendrán que justificar su falta de puntualidad.

Artículo 78. Las salidas. 1. Los alumnos saldrán por la misma puerta por la que entraron -o debieron entrar, en el caso de los que llegaron con retraso . 2. Tanto para salir de clase al finalizar la jornada, como para salir al recreo cada grupo clase saldrá en fila acompañado del profesor que se encuentre con él en ese momento. 3. Las salidas se iniciarán en el momento en que suene el timbre que marque bien el inicio del recreo, bien la finalización de la jornada escolar.

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Capítulo 6: Sobre enfermedades, accidentes y urgencias. Artículo 79. Sobre enfermedades 1. En la reunión inicial de curso se recordará a todos los padres la necesidad de que sus hijos no asistan enfermos al colegio y se apelará a su responsabilidad a la hora de mantener a los niños en casa durante los períodos conocidos de contagio de las enfermedades (gripe, varicela, escarlatina, conjuntivitis...) 2. Si los alumnos acuden al colegio se entenderá que están sanos y que, por tanto, pueden realizar todas las actividades con normalidad, incluido el recreo. 3. Si se percibe que algún niño está enfermo se llamará a sus padres cuantas veces sea necesario para que vengan a por él. 4. Cuando los padres necesiten traer o recoger alumnos durante el horario de clase para acudir o volver del médico, tanto si es de E. Infantil como de E. Primaria, deberán acceder por la puerta principal y hacer la petición al conserje, quien buscará al alumno o lo devolverá a su clase. (Llamar por teléfono para avisar de ello ayudará a no tener que esperar) 5. Ningún profesor dará medicamentos a los alumnos, salvo en el caso de enfermedades crónicas que requieran medicación reglada o reacciones alérgicas para las que se tenga remedio y se sepa cómo actuar. 6. Cuando un niño manifieste estar enfermo se llamará a la familia para que venga a recogerlo o indique la manera de actuar en el caso de no poder acudir.

Artículo 80. En caso de que algún alumno sufra un accidente: a. Se contactará en primer lugar con los padres o familiares, y en el caso de que éstos no puedan hacerse cargo del alumno, el tutor, acompañado de otro profesor o la conserje del colegio, llevará al alumno accidentado al centro médico de la localidad. En el caso de que éste no esté en funcionamiento, se le llevará al centro médico más cercano. Cuando esto suceda se hará cargo de la clase el profesor que en ese momento no tenga docencia directa; en otro caso los alumnos se repartirán entre el resto de las aulas. b. En el caso de una urgencia mayor se llamará al 112. c. Para hacer posible siempre la localización de los padres se pedirá a éstos que proporcionen tantos teléfonos de contacto cono sea necesario (casa, trabajo, móvil, abuelos, vecinos...) d. Los gastos de transporte (taxi, ambulancia..) que pudieran ocasionarse, serán sufragados por el centro. e. Si los padres del alumno accidentado no tienen Seguridad Social, los gastos derivados de la atención médica correrán a su cargo.

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Capítulo 7: Sobre actividades complementarias fuera del centro. Artículo 81: Se entienden como actividades complementarias aquéllas que realizan, normalmente, dentro del horario lectivo y se programan a iniciativa del profesor para completar el desarrollo objetivos curriculares.

Artículo 82: Se entienden como actividades extraescolares aquéllas que se realizan fuera del horario lectivo y que tienen como fin desarrollar aspectos no contenidos en el currículo. Artículo 83: Para la realización de estas actividades con alumnado de E. Infantil irán dos profesores por cada grupo o un profesor más por cada dos grupos, cuando lo anterior no sea posible. Artículo 84: Para la realización de estas actividades con alumnado del primer ciclo de E. Primaria se preverán tres profesores acompañantes por cada alumnos.

dos grupos de

Artículo 85: Para la realización de estas actividades con alumnado de segundo y tercer ciclo de E. Primaria se valorará en cada caso la necesidad de la presencia de un profesor más por cada dos grupos de alumnos. En cualquier caso ningún grupo de más de 15 alumnos se desplazará con un solo profesor.

Artículo 86: A principios de cada curso escolar cada ciclo programará su plan de actividades complementarias. Este plan será presentado a los padres en la primera reunión trimestral que se tenga posteriormente a su aprobación en la Programación General Anual. Artículo 87. Estas actividades se programarán para los días en los que existan en el centro más profesores que cursos, excepto cuando se trate de salidas a la localidad alrededores y quienes realicen esta actividad lo hagan acompañados del profesor correspondiente. Artículo 88. Las actividades complementarias fuera del recinto escolar que duren más de un día (visitas a CRIE, Escuelas Viajeras...), sólo podrán realizarse en el caso de que sea posible cubrir las horas de ausencia del profesor o profesores que acompañen a esos alumnos.

Artículo 89. No se realizarán las actividades en las que no participe, al menos, el 70% de los alumnos para los que están programadas.

Artículo 90. En cuanto a los alumnos que no participen en estas actividades: a. Todos los alumnos que no participen en actividades complementarias (visitas, excursiones...) podrán asistir al centro normalmente.

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b. Las clases de los alumnos no participantes en las actividades complementarias serán impartidas por el profesorado que quede en el centro y que disponga de horas sin clase. Cuando esto no sea posible los alumnos se repartirán a otras aulas.

Capítulo 8: Normas de comportamiento en transportes públicos e instalaciones visitadas en las actividades complementarias. Artículo 91. El comportamiento de los alumnos en los medios de transporte públicos debe responder, ante todo, a su seguridad. Artículo 92. En los autobuses contratados expresamente para la realización de excursiones escolares: a) Losa alumnos se colocarán en el autobús siguiendo las orientaciones del profesorado que les acompañe. b) Cada alumno ocupará un asiento. c) Ningún alumno permanecerá de pie, se ocultará debajo del asiento o se desplazará por el pasillo en ningún momento del trayecto d) No se deberá comer, ni bebe en el autobús, debiendo mantenerse limpios los asientos y el conjunto de la estancia.

Artículo 93. Los autobuses de línea regular sólo podrán ser utilizados por los alumnos del centro a partir de tercer curso de educación primaria y únicamente para desplazamientos a Segovia o a alguno de los pueblos cercanos. Artículo 94. En casos de utilizar los autobuses de línea regular o trenes se advertirá a todos los alumnos que se espera de ellos un comportamiento adecuado, tanto para su seguridad (ir sentado, no levantarse del asiento, ir agarrado si ha de irse de pie..., como para evitar molestar al resto de los pasajeros con canciones, gritos u otras actitudes.

Artículo 95. Una vez llegados al destino de la salida o excursión: a) Todos los alumnos irán en grupo, evitando dispersarse y atenderán las normas básicas de circulación vial (pasos de cebra, semáforos...). b) Durante la estancia en las instituciones objeto de las visitas (museos, teatros, fábricas...) los alumnos: •

evitarán hablar a voces o con gritos;

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se desplazarán andando y sin correr;

atenderán a las indicaciones de los guías sobre comportamiento y actitudes no permitidas (tocar las piezas de los museos, por ejemplo);

estarán en silencio en los espectáculos teatrales o musicales y durante las explicaciones que se nos ofrezcan.

Artículo 96. Las agresiones o discusiones entre los alumnos o su desobediencia a las indicaciones de los profesores acompañantes durante las salidas fuera del recinto escolar tendrán el mismo tratamiento que el resto de incidentes que se produzcan en él.

Capítulo 9: Normas de comportamiento en la biblioteca y el aula de informática . Artículo 97(a. Para las estancias en la biblioteca se estará a lo establecido en el Reglamento de Biblioteca. Artículo 97(b. Para la estancia en el aula de informática seguirá las siguientes pautas: 1. El uso de las aulas por parte del profesorado del centro estará condicionada a la distribución realizada al comienzo del curso. El horario de utilización de cada grupo estará expuesto en la puerta del aula de informática para facilitar su utilización. 2. El alumnado no debe permanecer nunca sólo en el aula. 3. En el aula habrá una carpeta con hojas de avería para reflejar cualquier anomalía en los equipos, y que esa pueda ser trasladada a la persona encargada del mantenimiento. Los profesores que utilicen las aulas de informática utilizarán estas plantillas para reflejar las incidencias y comunicarlas al coordinador TIC. 4. En ningún caso se permitirá la navegación libre por Internet. Las conexiones a Internet que se produzcan tendrán una finalidad exclusivamente escolar, es decir, se realizarán exclusivamente para realizar las tareas y actividades de clase. 5. En la hora de ausencia de algún profesor, y si el horario de utilización del aula lo permite, profesor de guardia podrá utilizar los ordenadores como herramienta de estudio, investigación o lectura. 6. Está absolutamente prohibido instalar cualquier tipo de programas, ya que esto impide la actualización centralizada de los equipos. 7. Si fuese necesario el uso de auriculares, éstos deberán ser aportados por el alumnado, por motivos de higiene. 8. El alumnado, como usuario de los equipos, mantendrá los mismos limpios y en buen uso, los cables recogidos y separados del suelo. 9. Todos los documentos que necesite el alumnado para uso en el ordenador, deberán ser guardados en una memoria USB o en una carpeta en la nube creada por el centro para todos los alumnos. Nunca se creará una carpeta propia en “Mis documentos”, ni en el escritorio.

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10. Para colaborar en el mantenimiento de los equipos deben extremarse los cuidados y tareas encaminadas a comprobar el buen funcionamiento de los mismos, así como el estado de los cables externos y la limpieza de la pantalla, teclado y CPU. 11. Los usuarios no podrán modificar o eliminar los archivos creados por otros usuarios. 12. Para la comunicación alumno-profesor o alumno-alumno sólo se podrá utilizarse el correo electrónico facilitado por la Plataforma Educa. La utilización de otras cuentas estará sujeta a la autorización de las familias. 13. El alumnado tiene prohibido el acceso a sus cuentas de correos particulares, sin la autorización correspondiente de un profesor. 14. Está absolutamente prohibido el envío de mensajes con contenidos ofensivos o atentatorios a la dignidad humana. 15. En ningún caso se puede suplantar la personalidad de otro usuario de la Plataforma Educativa. 16. La responsabilidad del estado de los equipos informáticos y el buen uso de éstos recaerá sobre los alumnos que los estén utilizando. Cada reparación derivada de un mal uso comprobado será por cuenta del usuario. 17. Los ordenadores serán encendidos por el profesor que vaya a realizar la actividad o por el Conserje, a indicación de este profesor, antes de la entrada de los alumnos. 18. Antes de la entrada en el aula el profesor responsable de la actividad habrá indicado a cada alumno en qué lugar se debe sentar. 19. En el caso de utilizar recursos en CD o DCV todos estarán preparados y en funcionamiento antes de la llegada de los alumnos. 20. En el caso de uso de internet, este deberá circunscribirse a las páginas web indicadas por el profesor responsable de la actividad. Sólo el profesor podrá decidir qué páginas web se colocan en la sección “Favoritos” o “Marcadores” . 21. Ningún alumno podrá manipular el ordenador para un objetivo diferente de aquel para el que acude al aula. 22. Está expresamente prohibida la realización de cambios en la configuración de cualquier elemento del ordenador: de fondos de pantalla, punteros, colocación de carpetas en el escritorio... 23. La pantalla deberá permanecer limpia y libre de carpetas. 24. Sólo el profesor podrá colocar accesos directos a los programas que vaya a utilizar. 25. Ningún alumno apagará el ordenador ni la pantalla pulsando NINGÚN botón. El máximo nivel de apagado al que podrán llegar será al “Apagar Equipo” de la barra de INICIO. Pantallas y ordenadores quedarán definitivamente apagados por el/la Conserje cuando cierre el cuadro eléctrico al finalizar la jornada. 26. La actividad en el aula de informática debe transcurrir de manera ordenada. Los gritos o voces en ella serán motivo de finalización de la actividad y del regreso al aula habitual. 27. Los incidentes entre dos o más alumnos que impidan el desarrollo normal de la

actividad por parte de los demás o el incumplimiento de las normas aquí establecidas impedirá la asistencia a la próxima sesión que se realice en ella.

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28. Estos alumnos permanecerán en clase con otro profesor que pueda atenderles en ese momento o se integrarán en la clase “paralela” o más próxima de nivel con trabajo específico fijado por el profesor que impone la sanción. 29. Todos los usuarios están obligados al conocimiento y cumplimiento de las presentes instrucciones.

Capítulo 10: Normas relativas a las actividades extraescolares Artículo 98. Normas relativas a las actividades extraescolares impartidas por el profesorado del centro 1. Para la realización de las actividades extraescolares el profesorado del centro se dividirá en dos grupos. De las actividades de E. Infantil se encargará el profesorado de esta etapa, más el profesorado de Religión y de Pedagogía Terapéutica. De las actividades de E. Primaria se encargará el profesorado adscrito a esta etapa. 2. Las actividades se desarrollarán de 4 a 5 de la tarde, por lo que los alumnos pequeños que no continúen en otra actividad extraescolar posterior deberán ser recogidos a las 17 horas. 3. La inscripción en las actividades es voluntaria por parte de los alumnos, pero supone una cierta voluntad de continuidad. Por ello las familias deberán comunicar las ausencias que se produzcan, ya que de lo contrario serán consideradas ausencias injustificadas. Tres ausencias injustificadas serán causa de baja en la actividad. 4. Los alumnos que tengan un comportamiento inadecuado serán amonestados por escrito. La tercera amonestación que reciban será motivo de su expulsión de la actividad durante una sesión. Dos expulsiones son motivo de baja en la actividad. 5. La oferta total incluye actividades para los distintos ciclos y etapas. Cada alumno sólo podrá solicitar aquellas actividades que, por edad, le están destinadas. 6. Todo el material necesario para el desarrollo de las actividades correrá a cargo de los alumnos inscritos en ellas. 7. Los alumnos señalarán en las hojas de inscripción hasta dos opciones. 8. Para la formación de los grupos se atenderá a las opciones marcadas en primer lugar, pasando después a la segunda. Tendrán preferencia para la adjudicación de actividades aquellos alumnos que soliciten una sola. 9. No se constituirán grupos que no cuenten con un número mínimo de 5 inscripciones. 10. El número máximo de alumnos aceptados en cada actividad será de 12. 11. En el caso de que exista una gran demanda de una actividad esta podrá ser llevada a cabo en dos períodos, que se desarrollarán de octubre a enero y de febrero a mayo, respectivamente. Cada alumno solicitante será inscrito en un único período. 12. Dado que esta situación suele exigir la atención exclusiva del profesor y la desatención de otros alumnos, los niños de E. Infantil que lloren o tengan rabietas de manera reiterada serán dados de baja en la actividad la tercera vez que estas situaciones se produzcan. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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Capítulo 11: Normas relativas al comedor escolar Artículo 99. Normas relativas al comportamiento de los alumnos en el comedor escolar. 3 1. Comportarse de forma educada, respetando las instalaciones, los derechos de los demás y las recomendaciones de los vigilantes. 2. Cuando sea la hora de entrar al comedor, agruparse ordenadamente para ir a los servicios a lavarse las manos antes de ocupar su puesto en las mesas. 3. Respetar las normas básicas de convivencia y buena conducta, no levantarse de la mesa sin permiso, no hablar a gritos y comer con corrección. 4. Practicar las normas básicas de higiene personal: lavado de manos y dientes, uso de la servilleta. 5. Consumir la comida dentro del comedor. 6. En caso de que se considere necesario y educativo, los alumnos mayores colaborarán poniendo la mesa y llevando sus servicios al office cuando hayan acabado de comer. 7. Adaptarse a la minuta establecida y consumir, del menú establecido para cada día, la cantidad que se les sirva. 8. Respetar a las monitoras que se encargan de su cuidado. 9. Antes y después de la comida, hacer uso de los espacios del centro que sean asignados para los alumnos de comedor, pero en ningún caso entrar en el resto de las dependencias y aulas. 10. No salir del recinto escolar durante el período de comedor, salvo autorización expresa y escrita de sus padres en sentido contrario. Las salidas sin autorización serán consideradas falta grave y serán objeto de sanción. 11. El incumplimiento reiterado de las normas supondrá: •

la amonestación ocasiones;

la expulsión temporal del comedor, en la tercera amonestación, por el plazo de una semana.

escrita,

en

las

dos

primeras

En el caso de faltas consideradas graves podrá ordenarse la expulsión inmediata del comedor por plazos comprendidos entre una semana y nueve meses.

3

Todo lo aquí indicado sobre el comedor escolar está trasladado del Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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TÍTULO CUARTO: De la regulación de la convivencia: incumplimiento de las normas Capítulo 1: Consideraciones generales. Artículo 100: El incumplimiento de las normas arriba indicadas supone un menoscabo de las condiciones de convivencia del centro, que se verían deterioradas tanto en lo referente al medio en el que se desarrollan las actividades como al respeto entre los miembros de la comunidad escolar. Por este motivo está previsto un régimen de correcciones encaminadas a que tal incumplimiento no se produzca. Para decidir sobre la gravedad del incumplimiento producido y sobre la gradación de la corrección, se tendrá en cuenta la legislación recogida en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Artículo 101. De las correcciones 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos 2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a. Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 del presente Decreto citado. b. Ningún alumno podrá recibir sanciones que contraríen lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo. c. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. d.

Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores

e. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora. f.

Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 102. Ámbito de las conductas a corregir. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares llevadas a cabo por el profesorado o en los servicios de madrugadores, continuadores y comedor.

Artículo 103. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) El supuesto previsto en el artículo 44.4. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

Artículo 104. A los mismos efectos, se consideran circunstancias agravantes: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f)

La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

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Artículo 105. En el caso de que existan circunstancias atenuantes y agravantes, ambas podrán compensarse. Artículo 106. El incumplimiento de las normas de convivencia del centro se considerará, en función de su gravedad, como “conducta contraria” a dichas normas de convivencia o “conducta gravemente perjudicial” para dichas normas de convivencia.

Artículo 107. Responsabilidad por daños. (Art. 33 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo). a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. b) Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes

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TÍTULO QUINTO: Sobre conductas que alteran la convivencia Artículo 108. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: e) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. f) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

Capítulo 1: Conductas contrarias a las normas de convivencia. Sección Primera: Sobre la definición de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 109. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia: a. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b. Las faltas injustificadas de puntualidad (llegada al centro después de las 9:10 horas). La acumulación de tres faltas de puntualidad tendrá la consideración , además de falta contraria a las normas de convivencia, de ausencia no justificada. c. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Se considerará conducta contraria a las normas de convivencia la acumulación de 10 faltas de asistencia a clase. d. El deterioro no grave causado intencionadamente a las dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e.

El fumar en las aulas, servicios, pasillos o cualquier otra dependencia del centro.

f.

La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.

g. Los actos injustificados que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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h. Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. i.

Causar daños leves en las instalaciones del centro, material de éste o de las pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

j.

Deteriorar las condiciones de higiene del centro.

k. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia. l.

Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respecto, en general, a cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como falta.

m.

La falta de aseo personal o la incorrección indumentaria que pudiera provocar alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, los factores culturales o familiares.

n. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. o. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. p. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta

Sección Segunda: Sobre la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 110. En las actuaciones encaminadas a corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que pudiesen existir, la posible compensación entre unas y otras y la posibilidad de establecer, ante su reiteración, procesos de acuerdo reeducativo o de mediación. Artículo 111. Las medidas a adoptar en el caso de estas conductas pueden ser inmediatas y/o correctoras.

Artículo 112. Actuaciones inmediatas ante las conductas contrarias a las normas. Con carácter inmediato a una conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, que no deberá ser superior a una hora en el caso de que la conducta se haya C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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producido en clase. En este caso el profesor que lleve a cabo esta actuación debe tener garantizado el control del alumno y, si es necesario, debe poner el hecho el conocimiento del jefe de estudios con posterioridad. d) Realización de trabajos específicos, susceptibles de ser evaluados, en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro. e) Petición de reparación del daño (limpieza de lo ensuciado, búsqueda de lo perdido a otros,...) f)

Cualquier otra que el profesor con el que se ha producido el incidente entienda que repara lo sucedido.

Artículo 113. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por el profesor con el que o ante el que ha sucedido el incidente, que será el responsable de supervisar las actuaciones encaminadas a la reparación del daño cuando estas existan.

Artículo 114. El profesor que lleve a cabo las actuaciones inmediatas decidirá la conveniencia o no de informar al tutor del alumno de lo sucedido y ambos, a su vez, decidirán conjuntamente si es necesario o no informar al jefe de estudios en el caso de las actuaciones referidas al punto c) y de aquellas otras que, por su característica y su evolución lo hagan necesario. Esta comunicación se realizará en un parte de Incidencias del centro. El profesor, el tutor y el jefe de estudios decidirán la pertenencia o no de informar a la familia de lo sucedido.

Artículo 115. Medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas a) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios •

Quién: El profesor, oído el alumno y dando cuenta al tutor.

b) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de 15 días: •

Quién: El profesor, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios, oído el alumno y sus padres.

La medida será de ejecución inmediata y supondrá la permanencia del alumno en la clase, con la presencia del profesor que establece la sanción.

c) Amonestación escrita. •

Quién: El tutor, oído el alumno y ,en su caso, el profesor objeto de la incidencia y dando cuenta al jefe de estudios.

Medio: Parte de amonestación, que será entregado a los padres o tutores.

La acumulación de tres amonestaciones escritas que no tengan que ver con la puntualidad, conllevará la reunión del tutor, el jefe de estudios y el

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coordinador de convivencia para valorar la necesidad de abordar un proceso de acuerdo reeducativo, de mediación o la consideración de la conducta como gravemente perjudicial para la convivencia, con la propuesta de la consecuente sanción. La decisión tomada se comunicará, previo acuerdo con el director, a los padres del alumno. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a quince días lectivos. Respeto a la reparación o sustracción de daños se estará a los dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 51/2007. •

Quién: El profesor y el tutor, oído el alumno y sus padres y dando cuenta al jefe de estudios, o el jefe de estudios de acuerdo con el tutor.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno, será de ejecución inmediata y supondrá el seguimiento del maestro que la impone.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (I)

e) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

f)

Quién: El tutor, oído el alumno y sus padres, dando cuenta al jefe de estudios, o el jefe de estudios de acuerdo con el tutor.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno, será de ejecución inmediata y supondrá el seguimiento del maestro que la impone.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (I)

Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. •

Quién: El Jefe de Estudios, oído el alumno y su profesor o tutor o responsable de la actividad y sus padres.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno y será de ejecución inmediata.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (I)

g) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. •

Quién: El Director, oído el alumno y su tutor, el jefe de estudios y sus padres.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno y será de ejecución inmediata.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (II)

h) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la

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permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que le encomiende el profesor del que parta la iniciativa de la sanción.

i)

Quién: El Director, oído el alumno, su profesor o tutor, el jefe de estudios y los padres o representantes legales del alumno.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno y será de ejecución inmediata.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (II)

Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

Suspensión del derecho de asistir al comedor escolar, en el caso de que la sanción esté referida a este ámbito, en los términos establecidos en el Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar. •

Quién: El Director, oído el alumno y el/la monitor responsable del comedor.

La medida debe ser comunicada por escrito a los padres o tutores legales del alumno y será de ejecución inmediata.

Medio de comunicación: Parte de amonestación (III)

Artículo 116. En cuantos casos se considere necesario, se podrá contar con la valoración de la Comisión de Convivencia para la concreción de las sanciones. Artículo 117. Régimen de prescripción Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Artículo 118. De todas las medidas adoptadas quedará constancia escrita en el Registro de actuaciones relacionadas con la convivencia, que se incorporará al

expediente del alumno.

Artículo 119. Procedimientos a seguir en caso de inasistencia a clase o retrasos. 1. Cuando un alumno falte a alguna actividad lectiva, sus padres o tutores legales deberán comunicar el motivo de esta ausencia para la posible justificación por parte del tutor. Ésta se realizará en un plazo máximo de tres días desde la reincorporación del alumno a las actividades lectivas normales. 2. El tutor será el responsable de controlar la asistencia y puntualidad de los alumnos y de anotar las faltas que se produzcan en este sentido. También será el responsable de comunicar las ausencias e incidencias que se produzcan en la actividad lectiva normal. 3. Cuando las inasistencias sean reiteradas el tutor comunicará mensualmente las C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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faltas a los padres o tutores del alumno. 4. En el caso de faltas no justificadas, la acumulación de tres faltas al trimestre será considerada falta leve con amonestación por escrito del tutor, de la que conservará constancia el jefe de estudios y que será comunicado por el tutor a los padres o representantes legales. 5. En caso de que las faltas sean causadas por accidente o enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa (orientación, material didáctico, evaluación específica, etc.) para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. 6. En el caso de alumnos Educación Primaria con reiteración llamativa de faltas de asistencia justificadas o no, se informará a los servicios de asistencia social del Ayuntamiento y el alumnos será incluido en el plan de absentismo.

Capítulo 2: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro Sección Primera: Sobre la definición de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Artículo 120: Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia: a. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta al profesorado o a cualquier miembro de la comunidad educativa, incluidas las que prestan servicios en el centro. b. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. c. La publicación de imágenes en la web sin consentimiento de la persona implicada y con intención vejatoria, irrespetuosa o que induzca a mofa. d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. e. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. f.

Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

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g. La sustracción de material o de objetos que pertenezcan al Centro o a otros miembros de la comunidad educativa. h. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. i.

Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a las mismas.

j.

El incumplimiento reiterado de las sanciones impuestas para remediar una conducta contraria a las normas de convivencia.

k. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

Sección Segunda: Sobre la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Artículo 121. En las actuaciones encaminadas a corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que pudiesen existir, la posible compensación entre unas y otras y la posibilidad de establecer, ante su reiteración, procesos de acuerdo reeducativo o de mediación.

Artículo 122. Las sanciones que pueden ponerse por la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa (barrer, limpiar, realizar de campañas, etc.). Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y/o extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Propuesta de cambio a otro centro .

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Artículo 123. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación de un expediente disciplinario.

Artículo 124. En los casos en que se produzca una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro se informará al tutor y al director, quienes decidirán con urgencia las medidas a tomar. La decisión sobre la gravedad de la falta se decidirá entre el profesor o profesores que la han presenciado, el profesor tutor, el jefe de estudios y el director. Artículo 125. En el caso de decidir iniciar un procedimiento de expediente disciplinario se estará a lo establecido en los Artículos 50 a 54 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 126. También en el caso de la incoación de expediente disciplinario se tendrá en cuenta la posibilidad de acogerse a los procedimientos de acuerdo reeducativo o de mediación. En este caso de atenderá a lo dispuesto en los artículos 42 a 47 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

Artículo 127. Por iniciativa propia o a propuesta del instructor el director del centro podrá adoptar las medidas cautelares descritas en el Artículo 51 del Decreto 51/2007.

Artículo 128. Plazos: El procedimiento se iniciará en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos y su resolución se notificará a los interesados en un plazo máximo de veinte días lectivos contados desde la fecha de inicio del procedimiento. (Cfr. Artículos 50 y 53 del Decreto 51/2007)

Artículo 129. Prescripción. Las faltas tipificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

Capítulo 3: Mediación y procesos de acuerdo reeducativo Sección Primera: Disposiciones comunes. Artículo 130. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

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Artículo 131. Para la puesta en práctica de procesos de mediación se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o llevarse a cabo junto a otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. 2. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y sus padres o tutores legales, en su caso, aceptan las medidas que propuestas en el proceso mediador, así como de su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Si esta circunstancia se da también quedarán interrumpidos los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. 3. No se llevarán a cabo procesos de mediación en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en este RRI. 4. Una vez aplicada una sanción, y con carácter voluntario, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que tengan por objeto la prevención de nuevas conductas perjudiciales para la convivencia. 5. Podrán desarrollarse procesos de mediación en el caso de conductas disruptivas que no lleguen a ser calificadas como perjudiciales para la convivencia. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos.

Sección Segunda: Sobre mediación. Artículo 131. Mediación: definición y objetivos . 1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. 2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto y regular su proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. 3. La mediación que se lleve a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, tendrá como objetivo restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Artículo 132. Aspectos básicos a tener en cuenta para la puesta en marcha de procesos de mediación. Además de las disposiciones comunes para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta que la mediación: 1. tiene carácter voluntario; C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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2. está basada en el diálogo y la imparcialidad; 3. su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado; 4. requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

Artículo 133. El papel de mediador 1.

Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para el desempeño de esta labor.

2.

El mediador será designado por el centro cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes implicadas en el conflicto.

Artículo 134. Desarrollo y finalización de la mediación. 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos por cada parte y el plazo para su ejecución.

2. El proceso de mediación se considerará finalizado con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. 3. Cuando la mediación finalice con acuerdo entre las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 4. Cuando la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, bien aplicando las medidas de corrección que estime oportunas en los casos de conductas contrarias a las normas de convivencia; bien dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. En este último caso, la fecha de notificación actuará como fecha de referencia para reanudar el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

5. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, tanto por causas ajenas al alumno infractor, como por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

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Sección Segunda: Sobre procesos de acuerdo reeducativo. Artículo 135. Los procesos de acuerdo reeducativo: definición y objetivos. 1.

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

2.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

Artículo 136. Aspectos básicos a tener en cuenta para la puesta en marcha de procesos de acuerdo reeducativo. 1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. 3. Estos procesos se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. 4. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos, los siguientes puntos: •

La conducta que se espera de cada una de los implicados.

Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos pactados.

Artículo 137. Desarrollo, seguimiento y finalización de los procesos de acuerdo. 1. Una vez manifestada por el alumno y sus padres la voluntad de acuerdo reeducativo e iniciado el proceso con los miembros descritos en el Artículo 136.3., se constituirá una comisión de observancia de su desarrollo, que tendrá la función de realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados, analizar las situaciones del proceso que lo requiera y darlo por concluido. 2. La comisión de observancia estará formada, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y jefe de estudios.

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3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el coordinador de la misma o el jefe de estudios lo pondrá en conocimiento del director del centro quien, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador, informará al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el coordinador de la misma o el jefe de estudios se lo comunicará al director del centro para que actúe en consecuencia, bien aplicando las medidas de corrección que estime oportunas en los casos de conductas contrarias a las normas de convivencia; bien dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. En este último caso, la fecha de notificación actuará como fecha de referencia para reanudar el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes que intervienen en el acuerdo.

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TÍTULO SEXTO: Sobre utilización de las TIC y Red XXI La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a la dinámica habitual de las clases, la utilización de los recursos informáticos en casi todas las dependencias del centro y la ampliación de los recursos que el colegio ha recibido con su incorporación al programa Red XXI en el curso 2010/2011, hacen necesario fijar por escrito las normas fundamentales de uso y cuidado de los equipos informáticos, con el fin de asegurar que éstos puedan ser utilizados por sucesivas promociones de estudiantes y que su uso sea educativo. Lo aquí establecido completa y amplia lo regulado en el Artículo 97 de este

mismo reglamento.

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Capítulo 1: Servicio de internet. Artículo 138. Presencia del centro en internet. 1. La presencia institucional del centro en la red queda circunscrita a aquellas direcciones web en las que el centro figura como titular de las mismas: ο

El dominio establecido por parte de la Consejería para nuestro educativo: http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/sitio/

ο

El dominio asociado al centro del Instituto de Tecnologías de la Educación: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.html

2. El centro no asumirá responsabilidades que pudieran derivarse del uso o creación de otros espacios web y/o herramientas de Internet por parte de profesores, alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 139. La edad mínima para actuar en internet . 1. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, expresa en su artículo 13 que los menores de 14 años no pueden prestar su consentimiento para efectos en los que sus datos sean recabados y tratados, siendo sus representantes legales los únicos que pueden autorizarla. De acuerdo con ello se solicitará la autorización de los padres para la inscripción de los alumnos en actividades o foros educativos en los que se requieran datos personales de inscripción.

Artículo 140. Acceso a internet y a redes sociales. La capacidad de los alumnos para acceder a internet estará condicionada a: 1.

El carácter educativo del acceso.

2.

La participación en páginas web y foros educativos sugeridos por el profesorado, que previamente estén recogidos en las Programaciones Didácticas, Programaciones de Aula y/o Programación General Anual del centro.

3.

La participación en foros o redes sociales sólo estará permitida en tanto que alumno del centro –no a título particular, ni individual- y se realizará siempre a iniciativa de y con permiso de los profesores responsables de la actividad.

4.

Queda expresamente prohibida la participación, desde los ordenadores del colegio, en cualquier red social sin estas condiciones.

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Artículo 141. Protección de datos4 1.

Las imágenes y grabaciones que se realicen en el centro estarán siempre en relación directa con el desarrollo de las actividades escolares y complementarias recogidas en la Programación General Anual del centro y servirán para documentar, informar, reforzar y animar las mismas.

Artículo 142. Derechos de imagen 1. El derecho a la imagen tiene el carácter de fundamental y proviene artículo 18 de la Constitución Española5. 2. Con el fin de que el consentimiento para ceder los derechos de imagen tenga carácter expreso, en el momento de matriculación de los alumnos, se entregará a los padres o tutores un documento en el que manifiesten su opción sobre la posibilidad o no de utilizar imágenes de sus hijos en las páginas web del colegio. 3. Para la publicación de imágenes de alumnos en otras aplicaciones web diferentes de las institucionales del colegio6, el profesorado se asegurará de contar con la autorización expresa de los padres de los alumnos. 4. En ambos casos la cesión de derechos de imagen puede revocarse siempre, es decir, los padres de alumnos podrán solicitar en cualquier momento que retiren fotografías en las que aparecen sus hijos.

Artículo 143. Se recuerda que, según el Artículo 120 de este reglamento, la publicación de imágenes en la web sin consentimiento de la persona implicada y con intención vejatoria, irrespetuosa o que induzca a mofa, constituye una conducta considerada gravemente perjudicial para la convivencia.

Capítulo 2: Red XXI. Artículo 144. Comisión Red XXI 1. La Resolución de 3 de diciembre establece entre sus directrices organizativas y funcionales la constitución en los centros de una comisión de Red XXI que garantice el desarrollo de las tareas y funciones que supone la puesta en marcha de la estrategia Red XXI en los centros. 7 4

La Agencia Española de Protección de Datos, señala que: o La captación de imágenes de las personas que se encuentran en un lugar público constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada. (LOPD); o Las grabaciones indicadas se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes. o Respecto a estas imágenes, que permiten identificar a las personas, deben ser consideradas datos de carácter personal, y tales imágenes constituyen, en sí mismas consideradas, un tratamiento de datos; o La captación y reproducción de imágenes de los transeúntes en la calle, que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en la red por cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares.

5

En este artículo se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

6

http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.html y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/sitio/

7

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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2. La comisión RedXXI estará formada en nuestro centro por: ο

el director del centro, que la presidirá;

ο

el coordinador de la estrategia RedXXI en el centro

ο

el coordinador del tercer ciclo de Educación Primaria

ο

el secretario del centro

ο

un representante de formación del Centro de Formación e Innovación Educativa (en delante CFIE) de referencia.

Artículo 144. Funciones de la Comisión Red XXI 1. Estudiar los criterios organizativos de tipo tecnológico y educativo requeridos para la implantación de la Estrategia RedXXI en el centro. 2. Impulsar el desarrollo de acciones organizativas relativas a la utilización de los equipos informáticos y de las redes del centro. 3. Recopilar y organizar la información relativa a la implantación de la estrategia en el centro. 4. Apoyar al profesorado en aspectos relativos a la organización tecnológica y educativa de la estrategia. 5. Orientar al profesorado implicado para la incorporación de la Estrategia RedXXI en la programación de aula. 6. Desarrollar tareas organizativas básicas tales como el registro de equipos de alumnos, la canalización del servicio de mantenimiento y la asignación y control de los equipos informáticos. 7. Diseñar actuaciones de información a familias, al alumnado y al profesorado. 8. Canalizar el flujo informativo entre la comisión RedXXI provincial y el centro. 9. Elaborar un plan RedXXI de centro que se integrará en el proyecto educativo del centro.

Artículo 145. Maestro coordinador de RedXXI en el centro 1. Cada curso escolar será nombrado un maestro/a coordinador del programa RedXXI en el centro. Siempre que sea posible el coordinador RedXXI será también el coordinador TIC del centro. 2. Las funciones del coordinador RedXXI serán: •

Formar parte de la Comisión RedXXI del Centro.

Organizar, junto con el equipo directivo, un horario de utilización de los recursos informáticos.

Notificar las necesidades de mantenimiento y reparación, y realizar el seguimiento de las averías hasta su finalización.

establecen las directrices organizativas y funcionales para la implantación de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) en los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.(Bocyl de 15 de diciembre de 2010)

C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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Estar informado de los programas informáticos que puedan ser de utilidad didáctica y participar en la formación adecuada a sus funciones.

Ayudar a sus compañeros en el uso de los ordenadores y los programas.

Organizar proponer y actualizar los recursos del servidor web del centro.

Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos.

Proponer adquisiciones.

Realizar, conjuntamente con el secretario, las tareas de registro e identificación de los minipc.

Artículo 146. Adscripción del profesorado de tercer ciclo y RedXXI 1. De acuerdo a las recomendaciones de la Consejería de Educación, en el proceso de adscripción del profesorado que se realiza al inicio de cada curso escolar, se velará porque el profesorado que vaya a ejercer las funciones de tutoría en los cursos de 5º y 6º, acredite la formación adecuada para garantizar la buena marcha del proyecto RedXXI y el desarrollo de las propuestas didácticas, metodológicas y organizativas que se deriven del mismo. 2. Atendiendo a la recomendación anterior, en tanto no exista una normativa específica, para garantizar la buena marcha del proyecto Red XXI, se considerarán competencias básicas del profesorado a efectos de participación en él: 1.

Manejar con soltura de un procesador de textos y la creación de archivos pdf desde archivos doc, txt o rtf.

2.

Manejar presentaciones electrónicas, tipo powerpoint.

3.

La creación y administración de correos electrónicos.

4.

La utilización de cámaras digitales y el conocimiento de procedimientos de recortar, reducir o ampliar las imágenes obtenidas.

5.

El manejo básico de algún programa de edición de imágenes, tales como Irfanview o GIMP.

6.

Comprimir y descomprimir archivos.

7.

Instalar y desinstalar aplicaciones mediante un asistente (Winzip, Winrar, Adobe Acrobat...)

8.

Descargar e instalar programas desde internet.

9.

Manejar el escáner.

10. Manejo de dispositivos de almacenamiento de datos: pendrives, CDS, archivos zip. 11. Manejo elemental de la pizarra digital 12. Capacidad para crear aplicaciones educativas a partir del programa gestor de las pizarras digitales existentes en el centro. (Smart, Promethean) 13. Capacidad para crear algún tipo de aplicaciones educativas mediante programas sencillos como Hot Potatoes, Jclic, Edilim....

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14. Capacidad para crear y mantener actualizado un blog en alguna plataforma gratuita, tipo wordpress o blogger. 15. Conocer cómo funciona y para qué sirve un servidor web. 16. Conocer cómo funciona y para qué sirve un programa de control de aula.

Artículo 147. Uso de los ordenadores miniportátiles 1. El uso de los minipcs estará recogido en la programación de aula de cada profesor del tercer ciclo, de acuerdo a las Programaciones Didácticas, a fin de garantizar su utilización sistematizada. 2. El tutor de cada clase será el responsable de hacer respetar las normas básicas de uso del minipc, que se referirán a su uso en clase, en casa y a su transporte diario. Estas normas estarán permanentemente expuestas en cada una de las aulas. 3. Las normas básicas para el uso de los miniportátiles en el aula serán las que aparecen como Anexo I al final de este reglamento. 4. Las normas para el préstamo de los miniportátitles serán las que aparecen como Anexo II, al final de este reglamento. 5. Cuando el uso individual en el aula del minipc no corresponda con lo indicado en la actividad que se ha propuesto, se actuará igual que cuando el alumno no atiende a las indicaciones dadas en las clases habituales. 6. El mal uso del ordenador dentro del aula y del centro conllevará la aplicación de las medidas establecidas en este Reglamento respecto del uso y conservación del material y las instalaciones del centro, aplicándosele la consideración de falta grave o muy grave según cada caso.

Artículo 148. Registro de los ordenadores miniportátiles 1. Cada minipc está configurado de manera que el acceso a la red del centro y a Internet se realiza a través del punto de acceso WIFI que existe en cada armario de carga de clase. Cada equipo debe estar asignado exclusivamente a su aula y a su armario. 2. Cada minipc debe ser utilizado por el mismo alumno durante todo el ciclo. El secretario será el responsable de llevar a cabo dicha asignación. 3. Si el alumno obtiene autorización para el uso privativo del minipc en el entorno familiar, ésta se otorga sobre el minipc previamente asignado. 4. El secretario debe registrar e identificar los minipc de los alumnos para su asignación individual a cada alumno utilizando, al menos, los siguientes códigos: • Número de serie: Es el número que cada minipc tiene de origen, de manera que le identifica individualmente de fábrica. • Product Key Windows: Es el número de licencia que tiene asignado cada sistema operativo de Microsoft Windows • MAC (Media Access Control) de las tarjetas de red de área local y wifi: Cada identificador MAC es individual y cada dispositivo tiene su propia MAC. 5. Estos datos de cada uno de los equipos deben estar debidamente guardados en la secretaria del centro a fin de: C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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• • • • •

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Inventariar los minipc. Registrar el equipo que corresponde a cada alumno. Reconocer el minipc que se ha averiado cuando se solicite el mantenimiento. Identificar el minipc en caso de pérdida, rotura o robo. Determinar el minipc que se cede al uso privativo del alumno en el domicilio familiar.

6. El tutor de cada grupo colaborará con el coordinador RedXXI y con el secretario en la colocación, en la parte inferior de cada equipo, de un número que se corresponderá con el número de lista que cada alumno tiene en su clase, y, en la parte superior del equipo, de una tarjeta adhesiva identificativa exterior, que sea fácilmente visible. Esta tarjeta contendrá el Identificador externo del equipo y el nombre del alumno al que se asigna el minipc. 7. El coordinador RedXXI ayudará al secretario en la realización de todas las tareas de registro, inventario y asignación de minipc.

Artículo 149. Almacenamiento de los minipc 1. Cada armario de carga corresponde a un aula según la configuración WIFI. 2. En el interior de cada armario, el tutor deberá colocar etiquetas con los datos identificativos de: • • •

El aula y el curso al que está asignado cada armario. La clave de acceso a la red. El lugar donde cada alumno colocará su equipo informático. Para ello se usarán las mismas etiquetas con las que se han identificado exteriormente cada uno de los ordenadores.

3. No deben enchufarse los armarios con todos los minipc en el interior. Debe enchufarse el armario primero e ir colocando cada uno de los minipc en disposición de carga, después. 4. Hay que evitar que los minipc estén en situación de carga un tiempo excesivo. En todo caso deben permanecer apagados los períodos vacacionales. 5. En períodos no lectivos prolongados los armarios y los equipos deben quedar apagados y cerrados en sus aulas respectivas. 6. Cada uno de los profesores del tercer ciclo tendrán una llave de los armarios, que deberán custodiar. 7. El profesor de la última hora de clase de cada día será el encargado de cerrar el armario con llave y cuidar que nunca quede abierto hasta el día siguiente. 8. Debe estar activado el freno de las ruedas del armario de carga, a fin de no tensar los cables y conexiones eléctricas y de red. 9. No debe utilizarse el armario de carga como lugar de soporte de otros elementos del aula: libros, cajas…

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Artículo 150. Control de incidencias El responsable de RED XXI en el centro será la persona de referencia que recoja y gestione las incidencias que puedan producirse con los minipc, haciendo llegar la información al servicio de mantenimiento o atención a usuarios. El procedimiento de resolución de incidencias seguirá el proceso recogido en las orientaciones de desarrollo de la estrategia Red XXI.

Capítulo 3: Otros recursos TIC del centro Artículo 151. Aula de informática 1.

Cada profesor que utilice el aula de informática deberá transmitir a sus alumnos la responsabilidad del cuidado de los materiales e informar, en caso de que exista cualquier incidencia, al profesor responsable de las TIC.

2.

Las normas de uso del aula de informática son las recogidas en el Capítulo 9, Artículo 97(b de este reglamento. Estas normas serán expuestas en el aula para conocimiento de todos. Para ello se utilizará el Anexo III) de este reglamento

3.

Al final de cada curso se procederá a una revisión y limpieza de los equipos por parte de los alumnos y profesores usuarios con las indicaciones y el seguimiento de la Comisión RedXXI.

Artículo 152. Tramitación de incidencias 1.

De la tramitación de los partes de avería se ocuparán los profesores que hagan uso del aula de informática. Dichos documento deberán estar firmados y fechados, para que sea posible identificar los autores y el momento del aviso.

2.

Los firmantes del parte de incidencia serán los encargados de llevarlo al profesor responsable de las TIC en el centro quien las anotará para trasladarlas al encargado del mantenimiento informático del centro.

3.

Si la incidencia se hubiese producido por un uso indebido o malintencionado de los ordenadores, informará de ello a la Jefatura de Estudios para que se encargue de las medidas disciplinarias, si proceden.

Artículo 153. Recursos TIC en las aulas. El tutor de cada aula tiene como función, respecto de los equipos informáticos que existan en su aula: 1. Comunicar al responsable TIC del centro las necesidades de reparación y actualización de la configuración del ordenador del aula, 2. Consensuar con los demás compañeros los programas que es necesario tener instalados para el desempeño de las tareas educativas. 3. Colaborar en el diseño y mantenimiento de la sección de la plataforma educativa y del banco de recursos que corresponda al ciclo con la ayuda del coordinador TIC. C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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4. Realizar tareas de limpieza y mantenimiento periódico de los equipos. 5. Coordinar con los demás compañeros del ciclo la programación y el diseño de las actividades que se ofrecerán en la sección correspondiente de la plataforma educativa y del banco de recursos de centro destinadas a su utilización en el aula con los alumnos. 6. Los cambios en la configuración del equipo y la instalación de software en éste serán realizados únicamente por coordinador TIC del centro.

Artículo 154. Recursos TIC en el resto de las dependencias 1.

Los usuarios de los equipos situados en el resto de dependencias del centro (equipo directivo, secretaría…), serán los responsables de su correcta utilización. Cualquier necesidad especial (partición del disco duro, instalación de software, etc), problema de configuración y/o avería deberá comunicarse al coordinador TIC o al encargado de mantenimiento para estudiar la manera de abordar su solución.

2.

Los equipos de secretaría y de gestión serán utilizados únicamente por el equipo directivo.

Artículo 155. Uso de móviles en el centro. 1. No está permitido el uso de teléfono móvil por parte de los alumnos en todo el recinto escolar a lo largo de toda la jornada escolar, ni en las actividades complementarias (excursiones). Esto incluye la no utilización de los mismos como calculadora, cámara de fotos, SMS, MP3, realización de llamadas, recepción de llamadas o cualquier otra función. 2. En caso de que el alumnado necesite contactar con su familia, el profesorado de guardia, en conserje y, en su defecto, el equipo directivo realizará dicha llamada desde el teléfono del centro. 3. En el caso de que los padres deseen contactar con sus hijos deberán hacerlo a través del teléfono del centro. 4. Tampoco les está permitido a los alumnos el uso de ningún aparato de sonido y/o imagen (MP3, MP4, PSP, cámaras,…). Sólo se permitirá el uso de pendrives que tengan como única función el almacenamiento de datos. La grabación no autorizada de imágenes y/o sonidos en el centro por cualquier medio, incluidos los teléfonos móviles, así como su difusión en la red será considerada una conducta gravemente perjudicial a la convivencia en el centro 5. Cuando una actividad de aula requiera del uso de cámaras de foto, vídeo o grabadoras de sonido, el profesorado se encargará de que éstas se utilicen únicamente durante dicha actividad y con fines educativos o de difusión de actividades educativas. 6. El centro no se responsabiliza de la sustracción y/o pérdida de teléfonos móviles o de los dispositivos electrónicos anteriormente citados, ya que no deben ser traídos al colegio.

7. En el caso de que un alumno haga uso indebido de alguno de ellos, el profesorado se lo retirará y lo entregará a la Jefatura de Estudios, que lo custodiará hasta la finalización de la semana, en que les será devuelto. Si procede, aplicará la medida disciplinaria consiguiente.

C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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8. En

todas las autorizaciones para la realización de las actividades complementarias, se recordará a todas las familias la prohibición del uso de estos dispositivos.

Disposición Adicional El presente Reglamento, que obliga a todos los colectivos que forman parte del Centro, podrá ser modificado en todo o en parte por el mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar y se dará a conocer a todos los estamentos de la comunidad educativa a través de la página web del colegio.

Junio de 2011.

C/ La Escuela Vieja s/n - 40194 – Palazuelos de Eresma (Segovia) . Teléfono. 921449214 y 921449350, Fax: 921449800, e-mail: 40002431@educa.jcyl.es página web: http://centros3.pntic.mec.es/atalaya/index.htm y http://ceipatalaya.centros.educa.jcyl.es/

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