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PLAN ANUAL Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR
C.E.I.P. CARLOS V Código 28010461
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ÍNDICE 1.- Datos de identificación del Servicio de Comedor 2.- Justificación de las prioridades para el programa 3.- Objetivos educativos 4.- Líneas de actuación con el alumnado 5.- Líneas de actuación con el profesorado 6.- Líneas de actuación con las familias 7.- Medidas organizativas que aseguren la atención educativa del alumno. 8.- Evaluación de plan anual del servicio de comedor 9.- Reglamento de Comedor 10.- ANEXOS.Informe trimestral de comedor Propuesta de actividades socio-deportivas Mesa de protocolo y reglas básicas de comportamiento en la mesa
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1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR 1.1. Número de comensales por etapa y ciclo El número de alumnos comensales en el presente curso escolar es de 238: -
74 del 2º Ciclo de Educación Infantil (Niños de 3 a 5 años).
-
164 de la etapa de Educación Primaria. Repartidos por ciclos del siguiente modo: o 100 del Primer Tramo (de 6 a 9 años). o 64 del Segundo Tramo (de 9 a 12 años).
1.2. Adscripción de profesionales. Responsabilidades Según se refleja en la orden 917/2002 de 14 de marzo de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, son como sigue (Art. 12): 1. Consejo Escolar. Son competencias del Consejo Escolar: a) Elaborar las directrices para la planificación y desarrollo del programa anual del servicio de comedor. b) Aprobar y evaluar el mencionado programa del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro educativo. c) Aprobar el proyecto del presupuesto del servicio de comedor, integrado por el presupuesto anual del centro. d) Seleccionar la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor escolar en el centro docente. e) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio de comedor,
recabando
la
información
necesaria
sobre
cualquier
incidencia en su funcionamiento.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V f) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos. g) Acordar, en su caso, el anticipo del servicio de comedor al primer día lectivo del curso escolar y su finalización al último día lectivo del mismo. h) Solicitar
al
Director
del
Área
Territorial
correspondiente
la
autorización del servicio de comedor escolar en su centro i) Designar al profesor de apoyo en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación del servicio de comedor, previa propuesta del Director/a, en aquellos centros que cuenten con más de trescientos comensales. 2. Directora del centro. Son competencias de la Directora: a) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro. b) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor. c) Fijar los turnos del servicio de comedor. d) La dirección y supervisión de las condiciones de ejecución del contrato con empresas adjudicatarias en el procedimiento de homologación, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas y su personal. e) Asegurar la presencia en el centro de, al menos uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del desarrollo del servicio de comedor. f) Dirigir la elaboración del proyecto del presupuesto de comedor y realizar el seguimiento de su ejecución. g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes. h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y por la calidad de la atención educativa del alumnado.
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2. El Jefe de estudios. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Elaborar, junto con los representantes de los distintos sectores que designe el Consejo Escolar de entre sus miembros, el programa anual del servicio de comedor. b) Coordinar el servicio de comedor escolar en los aspectos que conciernan al desarrollo del programa mencionado. c) Informar a la comunidad educativa del desarrollo del programa de comedor. 4. Secretaria. Son competencias de la Secretaria del centro y, en su caso, del administrador nombrado para el mismo: a) Ejercer, de conformidad con las directrices del Director/a, las funciones de interlocutor con los usuarios, Direcciones del Área Territorial, empresas y proveedores. b) Elaboración y actualización periódica del inventario del menaje y su reposición. c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor. d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por la Directora. e) Proceder a la reposición del menaje previa autorización de la Directora. 1.3. Espacios disponibles Las aulas y espacios disponibles para el servicio de comedor serán: el comedor, el patio, el patio vallado de educación infantil, el gimnasio, salón de actos, sala de psicomotricidad. Además, en caso necesario, se utilizaría cualquiera de las aulas del centro. Si hace tiempo soleado o sin lluvia, se usarán las instalaciones al aire libre en el tiempo que precede a la comida y en el posterior a la misma hasta la reanudación de las clases. En caso de tiempo lluvioso, se utilizarán el resto de espacios. C.E.I.P. CARLOS V
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2. JUSTIFICACIÓN DE LAS PRIORIDADES PARA EL PROGRAMA ANUAL DEL SERVICIO DE COMEDOR Las prioridades serán: -
La adaptación al servicio de los más pequeños así como de los alumnos de nueva incorporación.
-
La socialización y adquisición de hábitos correctos en la mesa.
-
Son objetivos de este servicio:
-
a)
Potenciar
la
interrelación,
colaboración,
solidaridad
y
convivencia entre todo el alumnado. -
b) Potenciar actividades y recursos humanos y materiales para los alumnos más desfavorecidos.
-
c) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
-
d) Desarrollar la autonomía personal.
-
e) Fomentar una comida con ritmo adecuado, no excesivamente rápido ni lento. Para ello se propondrá un período de estancia mínima de 45 minutos.
3. OBJETIVOS EDUCATIVOS DEL PROGRAMA DEL SERVICIO DE COMEDOR POR ETAPA Y CICLO -
Valorar el trabajo y de los diferentes profesionales que inciden en el servicio de comedor.
-
Conocer y respetar las normas que rigen en el momento de la comida y en los tiempos de recreo posteriores.
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Adquirir una actitud positiva en la resolución de conflictos entre iguales y en relación con los profesores o cuidadores del comedor.
-
Fomentar hábitos básicos de higiene.
-
Fomentar una actitud positiva ante los diferentes alimentos.
4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN CON EL ALUMNADO 1. Lavarse las manos antes de comer. Protocolo del Lavado de Manos. 2. Acceder al comedor en orden. Recogida de alumnos por parte de las monitoras y bajar en orden y silencio. 3. No hablar con la boca llena de alimentos. 4. Comer despacio y masticar bien antes de tragar los alimentos. 5. Utilizar los cubiertos de forma correcta. 6. Guardar una actitud correcta en la mesa. Mesa de Protocolo. 7. Favorecer las relaciones interpersonales, evitando los conflictos. Organización de Juegos. 5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN CON EL PROFESORADO El profesorado, conocedor de estos objetivos, los trabajará en las tutorías y en las áreas correspondientes, tanto en Educación Primaria como en Educación Infantil. Asimismo intervendrán cuando tengan conocimiento de conflictos que puedan ocurrir durante el desarrollo del servicio de comedor. 6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN CON LAS FAMILIAS. 1. Mensualmente se les facilitará el menú correspondiente. 2. Se trasladará a las familias aquellas incidencias significativas en relación a problemas con la comida y de comportamiento. 3. Se facilitará las entrevistas familias-monitoras para que puedan recibir información concreta relativa a su hijo/a. C.E.I.P. CARLOS V
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 4. Trimestralmente se dará por escrito a las familias un boletín informativo, en donde se recoge información del alumno durante este servicio. 7. MEDIDAS ORGANIZATIVAS QUE ASEGUREN LA. ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNO
Recursos: Los recursos humanos en este curso escolar serán: El Equipo Directivo, una cocinera, 2 ayudantes de cocina y 10 cuidadoras, una de ellas realiza la función de coordinar el trabajo y atención del resto de cuidadoras durante el desarrollo de este servicio.
Espacios: El comedor, los patios (el de Educación Primaria y el de
Educación
Infantil),
salón
de
actos,
el
aula
de
psicomotricidad, y cualquier aula del centro que fuera necesaria en un momento determinado.
Tiempos: De octubre a mayo, el horario será de 12:30 a 14:30. En los meses de septiembre y junio, el servicio de comedor se dará a partir de las 13:00 horas y hasta las 15:00.
Agrupación de alumnos: En Educación Infantil habrá 8 niños por mesa. En Educación Primaria habrá 6 alumnos por mesa
8. EVALUACIÓN DE PLAN ANUAL DEL SERVICIO DE COMEDOR Anualmente se realizará una evaluación del servicio de comedor y los resultados se recogerán en la memoria anual del curso. La Comisión de Comedor será la encargada de evaluar los objetivos propuestos. La Comunidad Escolar, a través del Consejo Escolar, elevará propuestas de mejora cada fin de curso o a lo largo de éste, si fuera necesario.
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REGLAMENTO DE COMEDOR INTRODUCCIÓN El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que presta el Colegio y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza. Además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, desempeña una destacada función social y educativa, por ello, el comedor escolar está plenamente integrado en la vida y organización del centro. La utilización de este servicio implica la aceptación de sus normas y la obligación del cumplimiento de las mismas. El no cumplimiento de las normas implicaría no poder hace uso de este servicio. REFERENCIAS LEGISLATIVAS • ORDEN 2585/2014, de 12 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM del 28) • CIRCULAR de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el Funcionamiento del Servicio de Comedor. •LEY 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE del 6) • REAL DECRETO 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE de 8 de marzo) • ORDEN 917/2002, de 14 de marzo. Reguladora de los Comedores Escolares en centros docentes públicos no universitarios. (BOCM de 2 de abril) • ORDEN 3028/2005, de 3 de junio, que modifica parcialmente la Orden 917/2002. (BOCM del 16) • ORDEN 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 17 de agosto) • ORDEN 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V OTRAS INSTRUCCIONES DE INTERÉS •CIRCULAR de 19 de enero de 2010, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria acerca de quién puede realizar la función de apoyo en los centros con comedor escolar de más de trescientos comensales. •INSTRUCCIÓN de 5 de febrero de 2008, de la Directora General de Educación Infantil y Primaria, dirigida a los Directores/as de Área Territorial de la Consejería de Educación sobre la obligatoriedad de ofrecer menús sin gluten en todos los colegios públicos a los alumnos que acrediten padecer enfermedad celiaca mediante certificación médica oficial. •INSTRUCCIÓN de 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes sobre la utilización informática GECD para solicitar la financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar con cargo al Programa de Gasto 503. •INFORME de 28 de abril de 2005, del Subdirector General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa, sobre financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar a los alumnos cuyo centro docente se encuentre en obras. •INFORME de 9 de diciembre de 2003, del Director General de Centros Docentes, para clarificar el régimen jurídico de la responsabilidad civil de las empresas de restauración que prestan el servicio de comedor en Centros Docentes Públicos.
NORMATIVA APLICABLE La ordenación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid se encuentra regulada por las órdenes 917/2002, 3028/2005 y 4212/2006. El presente Reglamento concreta la organización y funcionamiento de este servicio en nuestro centro. En cada curso escolar se incluirá, en la Programación General Anual, el Plan de Comedor, en el que se establecerán los espacios a utilizar, los objetivos a conseguir, las líneas de actuación y el modelo de evaluación a seguir.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V En los Consejos Escolares se incluirá, siempre que alguna de las partes representadas en él lo solicite, como punto en el Orden del Día, el seguimiento y control del funcionamiento del Servicio de Comedor. La empresa de servicio de comedor nombrará un coordinador o coordinadora. Será responsable de supervisar el funcionamiento diario de este servicio manteniendo una coordinación permanente con el Equipo Directivo y con las familias que lo requieran. Estará a disposición de los miembros de la Comisión de Comedor del Consejo Escolar, cuando así se requiera. Con objeto de supervisar el servicio de comedor y velar por el buen funcionamiento del mismo, este reglamento faculta a los miembros de la Comisión de Comedor para personarse, cuando lo estimen oportuno, durante el horario de este servicio, en las instalaciones donde se presta. El Consejo Escolar evaluará el funcionamiento de este servicio al finalizar el curso escolar previo informe de la Comisión de Comedor, siempre que en el Consejo Escolar se haya acordado la existencia de la misma. Esta valoración se recogerá en la Memoria Anual que se remite al Servicio de Inspección Educativa. La Dirección del Centro velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comedores escolares y dará traslado de cualquier anomalía a los responsables de la empresa de comedor y si fuera necesario a la Unidad de Servicios Educativos correspondiente.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. El Servicio de Comedor se prestará todos los días lectivos del curso. No obstante y excepcionalmente, el Consejo Escolar podrá retrasar la apertura o adelantar el cierre hasta un máximo de dos semanas, respecto de la fecha inicial o final del curso, siempre que las circunstancias concurrentes lo justifiquen y previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 2. Todos aquellos alumnos que precisen servicio de comedor tendrán que solicitarlo mediante el impreso que se les facilitará en Secretaría. 3. El pago mensual se efectuará por adelantado en los cinco primeros días del mes correspondiente, mediante domiciliación bancaria, para lo cual es necesario que cumplimenten el impreso con los datos de la cuenta en las que se cargarán los recibos. Se extenderán ocho recibos (de octubre a mayo, ambos meses incluidos) cuyo importe corresponderá al número total de días que se ha utilizado el servicio de comedor cada mes. El cobro del mes de septiembre se realizará aparte, y los padres/madres deberán solicitarlo marcándolo expresamente y comunicándolo antes de que se inicie el primer día de uso del comedor o cuanto antes. La cuota se cobrará desde el primer día sin exenciones. 4. Para darse de baja del servicio hay que comunicarlo con quince días naturales antes del día 1 del mes siguiente. Si no fuera así no se devolverán las cantidades que supuestamente hayan sido pagadas por adelantado. Si se ha contratado el mes de junio de 2019 y se desea dar de baja con anterioridad a esa fecha, sí
es posible y se reembolsaría el importe abonado anticipadamente
siempre que se comunique por escrito en secretaría antes del 15 de mayo de 2019. Igualmente, si no se hubiera contratado el mes de junio a inicio de curso, puede hacer uso de él siempre que lo avise antes del 15 de mayo.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 5. El precio diario lo fija anualmente la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. El precio de las mensualidades de octubre a mayo será el resultado de prorratear todos los días del comedor entre los ocho meses. Septiembre y junio se abonarán siguiendo indicaciones de Secretaría. Todos los pagos se realizarán siempre en el banco, se evitarán en la medida de lo posible los pagos en el colegio, excepto los transeúntes
.
6. Se consideran alumnos transeúntes a aquellos que, excepcionalmente necesiten usar el servicio de comedor algún día determinado. En este caso el coste del servicio se incrementará en un 20% según acuerdo aprobado en Consejo Escolar Cada día que deseen usar el comedor deberán notificarlo y abonarlo en secretaría antes de las 10:00 horas. 7. El impago de la cuota de comedor por parte del alumno será causa de baja del servicio de comedor. 8. Aquellos alumn@s cuyos padres se retrasen en dos ocasiones en su recogida, en los meses de junio y septiembre, no podrá usar el servicio de comedor por lo que resta del mes, y no les será devuelta la cuota de dicho periodo. 9. Las ausencias aisladas al Servicio de Comedor no serán descontadas. Cuando estas se prolonguen más de cinco días lectivos seguidos, se comunicará por escrito en Secretaría, y se procederá a devolver al final del mes el 50 % del importe del menú, previa justificación de la ausencia. 10. Para darse de baja del Servicio de Comedor será necesario comunicarlo en la Secretaría del centro con una semana de antelación. Tanto la solicitud como la baja del servicio han de realizarse por escrito en la Secretaría del Centro.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 11. El horario del comedor será de 13:00 a 15:00 horas en los meses de septiembre y junio, y de 12:30 a 14:30 durante los meses de octubre a mayo. 12. Los alumnos no podrán salir del recinto escolar durante el periodo del comedor. Si sus padres vienen a recogerlos antes del término del mismo, será por causa justificada y siguiendo el procedimiento general establecido en el Centro: notificación previa por escrito, presentarse personalmente a por el alumno y firma del documento existente al respecto. Si tiene que ausentarse después de comer y antes de las 14:30 h. será el monitor quien entregue el alumno al padre o adulto en quien delegue, que deberá firmar en el Registro de Salidas. 13. Si algún alumno fijo de comedor no se va a quedar al mismo un día determinado habiendo asistido a clase, deberá comunicarlo en Secretaría, con independencia de que la ausencia sea de uno o varios días. Sin esta comunicación escrita, el alumno deberá quedarse durante este tiempo dentro del Centro. 14. Los alumnos que no asistan a las clases de la mañana no podrán hacer uso del Servicio de Comedor. 15. Ningún usuario podrá quedarse a comer a no ser que haya asistido, al menos, una sesión lectiva durante esa misma mañana, o que, no habiendo asistido a ninguna, presente justificante oficial. En este caso, podrá acceder al servicio de comedor hasta 30 minutos después de haber comenzado el servicio. 16. Para causar baja del comedor ha de informarse por escrito rellenando un formulario y entregándolo en Secretaría, al menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de baja. Si no fuera así, el Centro tiene derecho a cobrar toda la cuota del mes siguiente. 17. Tras tres recibos devueltos en el mismo curso y en virtud del acuerdo aprobado en Consejo Escolar del 26 de octubre de 2.016”. el centro tendrá derecho a extinguir la prestación del servicio de comedor a este usuario por el periodo de un mes".
18. En el caso de que algún alumno-a tenga alguna alergia alimenticia y la familia no haya informado al Centro por escrito, aportando informe médico oficial, éste declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de esta información por parte de la familia o tutores del alumno-a. C.E.I.P. CARLOS V
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 19. El menú deberá ser variado y equilibrado. Tal y como establece la normativa, el menú será único, no obstante, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno certificado médico oficial, los siguientes extremos: — El tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes, alergia, etcétera). — Los alimentos que no puede ingerir. La empresa de restauración dispondrá de un menú de régimen para atender a aquellos alumnos que, mediante el correspondiente certificado o informe médico, acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos de acuerdo con la Orden 4212/2006 de 26 de julio, BOCM nº 195 jueves 17 de agosto de 2006 Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al Centro de cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos. Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección de Área correspondiente la denegación del menú específico en ese caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán hacer uso del servicio de comedor, llevando la comida elaborada en su casa. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y a la atención educativa. 20. Se contempla una dieta blanda, para alumnos con problemas gastrointestinales transitorios, que deberá ser solicitada por la familia en Secretaría antes de las 10:00 horas. 21. En ningún caso se administrarán medicamentos a los niños que asisten al Comedor. Igualmente, nunca deben entregar medicamentos a los niños. En caso necesario, se C.E.I.P. CARLOS V
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V arbitrará la manera de que los padres o tutores del alumno puedan acceder al Centro para administrarles los medicamentos. Para ello deberán ponerse en contacto con la Dirección. 22. Todos los meses se entregará una hoja informativa con el menú diario. Esta información facilitará a las familias la preparación de la dieta completa de sus hijos. 23. Al finalizar cada trimestre se entregará un informe a cada alumno del centro adscrito al Servicio de Comedor, donde se detallará todo lo relacionado con los aspectos nutricionales, socioeducativos, etc. según el modelo denominado anexo 1. 24. En caso de accidente o indisposición de algún alumno, el coordinador del Servicio lo comunicara telefónicamente a la familia, para que esta decida las medidas a tomar. Si esta comunicación no fuera posible, el Coordinador junto con la Dirección del centro, tomaran las medidas que a su juicio consideren mas adecuadas. Los padres o tutores legales de los alumnos, se responsabilizaran de que los datos personales de los alumnos estén actualizados, para asegurar en la mayor medida posible que esta comunicación sea posible. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL COMEDOR
Los alumnos comensales tienen la obligación de respetar a los monitores y personal de cocina y de cumplir sus instrucciones. Los cuidadores de este servicio serán los responsables del cuidado y vigilancia de los alumnos comensales. Dependen de la empresa del servicio de comedor, su número y funciones se ajustará a la normativa vigente. Los cuidadores atenderán a los alumnos comensales con el debido respeto y diligencia, exigiéndoles el cumplimiento de las mismas normas que tiene el Centro y comunicando cualquier incidencia a la Coordinadora de comedor quien dará traslado de la misma a la Dirección y/o al profesor tutor.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 1. Los cuidadores encargados de los alumnos-as de Infantil 3, 4 y 5 años, sólo informarán por escrito de las incidencias especiales y significativas. Rellenarán un informe por trimestre sobre los hábitos de alimentación de los alumnos-as. 2.
Los cuidadores encargados de los alumnos-as de Educación Primaria deberán informar a las familias de las incidencias especiales y significativas sobre los hábitos de alimentación de los alumnos/as. Rellenarán un informe por trimestre sobre los hábitos de alimentación de los alumnos-as.
Con carácter general, las actividades del comedor escolar se regirán por el Reglamento de Régimen Interior recogido en nuestro proyecto Educativo de Centro. Son normas específicas del Comedor:
Higiene
1. Los monitores velaran por que los alumnos observen una mínimas pautas de higiene, antes durante y después de la comida, ayudando a los más pequeños y fomentando entre los alumnos mayores la práctica del ejemplo. 2. Todos los alumnos pasarán por los servicios asignados al respecto para lavarse las manos antes de acudir al Comedor. 3. Se pondrá especial cuidado en la correcta utilización de los cubiertos, así como el uso de la servilleta. 4. No se puede tirar pan, agua o restos de comida al suelo ni a otros alumnos.
Organización y comportamiento Entradas y salidas al comedor:
Los cuidadores de comedor acudirán a buscar a los alumnos de Educación Infantil a sus clases, unos minutos antes de la finalización de las mismas. Después de comer los sacarán al patio, cuidándoles hasta que se inicie la jornada escolar, excepto los de tres años que irán con sus monitores a las aulas a dormir la siesta.
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Los cuidadores de comedor recogerán al resto de alumnos de Educación Primaria al salir de sus aulas, excepto a los de 5º y 6º de Primaria. Las monitoras pasarán a recoger a los alumnos a sus aulas y pasarán lista para comprobar la asistencia de los usuarios. Después de comer volverán a salir al patio con los cuidadores hasta la continuación de la jornada escolar. La reincorporación será: los de Infantil les acompañan a sus filas, hasta que suene el timbre, excepto tres años que están durmiendo la siesta. Y seguirán cuidando al resto de los alumnos hasta que suene el timbre.
Si algún monitor debe permanecer en el comedor con alumnos que no han finalizado la comida, otro monitor se encargará de sus funciones con los alumnos que están fuera.
La higiene de los alumnos de comedor, lavado de manos, se realizará con los alumnos en los servicios que tengan asignados
Los días de lluvia, los cuidadores llevarán a los alumnos de Infantil a sus aulas, los de Primaria se dividirán según el número de alumnos por las distintas dependencias del Centro. En otras condiciones de climatología adversa la Dirección valorará las medidas a tomar.
3. La entrada al Comedor se hará por grupos en fila, con orden y tranquilidad. 4. Los alumnos se sentarán en los lugares que les serán asignados, por cursos. Estos lugares serán fijos, pudiendo ser cambiados a criterio de las monitoras. 5. Se deberá respetar todo el material y utensilios, siendo los alumnos responsables de su deterioro por mal uso. 6. Deberán permanecer correctamente sentados en todo momento, sin jugar ni balancearse en las sillas ni moverse de su sitio. No podrán levantarse. Para llamar a las monitoras, deberán hacerlo levantando las manos hasta ser atendidos. 7. Es muy importante comer en un ambiente tranquilo y relajado, por lo que nunca se dirigirán a los demás gritando, si no hablando en un tono de voz adecuado. C.E.I.P. CARLOS V
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 8. Cuando se acabe de comer, esperarán que se les indique el momento de la salida, que se irá realizando por orden de finalización. Queda expresamente prohibido sacar ningún tipo de comida del Comedor. 9. Los monitores favorecerán un ambiente agradable durante la comida y el recreo del comedor, manteniendo una actitud de respeto hacia los niños y tratando de desarrollar un estímulo educativo que asiente su confianza en el medio escolar. Éstos mantendrán informados al Equipo Directivo del Centro y a los profesores de las incidencias que se produjeran en el servicio. 10. Los alumnos están obligados a respetar al personal de comedor en los mismos términos que al profesorado del Centro: deben obedecerles y seguir sus indicaciones. 11. Ante actitudes de reiterada indisciplina se procederá de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior del Centro, pudiendo llegar a ser motivo de expulsión, al no ser este servicio obligatorio, ni para los alumnos ni para el colegio.
Alimentación 1. A los alumnos de Educación Infantil se les prestará ayuda para comer, en la medida en que sea necesario, así como a cualquier otro alumno que por circunstancias especiales necesitara ayuda. 2. Los alumnos deberán adaptarse al menú establecido, comiendo la cantidad que se les sirva (según las circunstancias, complexión…). Podrán repetir el primer plato. 3. En caso de no poder comer algún tipo de alimento, se deberá aportar un certificado médico que lo acredite.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V 4. Cuando un alumno manifieste reiteradamente signos de inapetencia, desgana, inadaptación, o cualquier otro síntoma, que a juicio del personal de vigilancia y atención educativa suponga que el niño no queda bien alimentado, se comunicará con la máxima celeridad posible a la familia.
Tiempo libre: 1. Cada grupo permanecerá en el lugar asignado bajo la supervisión de la monitora. Ningún alumno podrá separarse de su grupo sin permiso. 2. No se permite la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ello aquellos que puedan poner en peligro su integridad física. 3. Los monitores tienen el deber de atender a los alumnos y vigilar su comportamiento tanto en las dependencias propias del comedor, como en el patio del colegio, durante los tiempos de recreo que duran los mismos. Deberán proponer y realizar actividades con los alumnos cuando el juego libre no sea posible, bien por causas meteorológicas o porque así lo requieran los alumnos o el entorno.
Todos los alumnos deberán respetar las Normas de Funcionamiento y de Convivencia del Comedor: aseo, entrada al Comedor, conducta y hábitos de comida.
El incumplimiento por parte de los alumnos de las Normas de Funcionamiento y Convivencia del Comedor, así como el impago de las mensualidades, puede llegar a suponer la baja en el Servicio de forma temporal o definitiva. El proceso ante la falta de cumplimiento de alguna de las normas deberá ser iniciado por las cuidadoras de comedor o coordinadora responsable, anotando por escrito la falta cometida (donde constará el nombre del alumno, el curso y dicha falta cometida) y comunicando este parte al Jefe de Estudios, que lo valorará e informará en caso necesario a su Tutor y a su familia.
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Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. Carlos V Para cualquier tema relacionado con el Comedor deben dirigirse a la Dirección del Centro. INCIDENCIAS En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que les pueda ocurrir a los alumnos comensales durante el horario de comedor, los monitores informarán a la Coordinadora y esta a su vez al Equipo Directivo para que éste contacte con los padres y tomar las medidas oportuna.
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ANEXOS
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C.E.I.P. CARLOS V
REGLAMENTO DE COMEDOR
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Comunidad de Madrid C.E.I.P. “Carlos V” DIA
COMENSALES MES DE FEBRERO COMIDAS COMIDAS COCINA PROFESORES NIÑOS
CUIDADORAS
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ASPECTOS NUTRICIONALES SIEMPRE
CASI SIEMPRE
POCAS VECES
NUNCA
Come 1º plato Come 2º plato Come postre Acepta alimentos nuevos Rechaza algunos alimentos
Observaciones:
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ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS SIEMPRE
Necesita ayuda para comer
CASI SIEMPRE
POCAS VECES
NUNCA
Sus modales en la mesa son adecuados Respeta los hábitos higiénicos Respeta las normas del comedor Obedece a los monitores Respeta a sus compañeros Participa en las actividades planteadas Firma del monitor:
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MAWERSA S.A.
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INFORME TRIMESTRAL DEL COMEDOR
CURSO: ALUMNO: TRIMESTRE:
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TRANSEÚNTES MES …………… ORDEN 1
ALUMNO/ CURSO
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PLAN ANUAL COMEDOR 15/16