Destapando la caja
Información y reflexiones sobre los últimos casos represivos en el Estado español
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Índice Prólogo
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Destapando la caja... Una mirada a los últimos golpes represivos a las anarquistas en el Estado Español [06] De las detenciones de noviembre de 2013 a la Operación Pandora: criminalización de la solidaridad y una evidente persecución política [09] La colaboración entre Estados contra las anarquistas [11] Sobre los cuerpos de información policiales
[13]
Algunas aclaraciones y reflexiones sobre la administración penitenciaria española [15]
Algunas reflexiones sobre la cuestión del terrorismo y las nuevas políticas “antiterrroristas” Un morrió antijihadista apte per a tothom
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Apuntes sobre la legislación y operaciones antiterroristas [21] La fábula de la daga y la dinamita. Otro intento más de ridiculizar al anarquismo [24] La construcción del terrorismo anarquista
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Romper el cerco
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Prólogo
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Este dossier que lees, empezamos a pensarlo cuando todavía nuestras compañeras represaliadas en la denominada Operación Pandora, estaban en prisión. La idea era recopilar información del golpe en sí mismo y del contexto que lo hizo posible.
Y sobre todo, tras las muestras de apoyo y solidaridad de distintas partes del globo. Por lo que nos parecía importante que desde otros lugares no tan cercanos se entendieran los procesos que se dan aquí, por ejemplo, explicar qué es la Audiencia Nacional, un auténtico tribunal de excepción que probablemente sólo exista en el Estado español. Por supuesto, la necesidad no es contarlo sino más bien que sea un material más que esté ahí para la gente a quien no se ha podido explicar en primera persona y la gente que vendrá, la gente que lucha y que, por desgracia en algún momento sufrirá también la represión. Nos parece importante hablar de estas cosas y que la gente pueda tener referentes de primera mano, también en un sentido más amplio. * El dossier está organizado en dos partes. La primera es más concreta sobre represión a anarquistas en el Estado español y el caso Pandora. Y también intenta analizar algunos aspectos del mecanismo represivo, como por ejemplo cómo trabajan las policías. La segunda parte, es un poco más “técnica” y pretende explicar cómo se ha modificado a lo largo del tiempo el sujeto “terrorista” y en la actualidad (con la última reforma del Código Penal, por ejemplo) y cómo el Estado necesita de un enemigo interno para poder justificar sus medidas represivas y crear, en la llamada opinión pública, la sensación de que es necesaria su propia existencia. Las contribuciones en esta parte están firmadas. Para acabar, nos parece importante recordar que nuestras compañeras Mónica y Francisco siguen en prisión preventiva, que les queremos libres ya y junto a nosotras de nuevo. ¡Nuestra mejor arma es la solidaridad. Abajo los muros de las prisiones! *A lo largo de la realización de este dossier, tuvo lugar una nueva operación represiva, la llamada “Operación Piñata”, concretamente, el día 30 de marzo se efectuó la detención de quince compañeras entre Madrid, Palencia, Granada y Barcelona. Diez de ellas salieron en libertad con cargos tres días después y a las otras cinco se les decretó prisión preventiva. A día de hoy, todas se encuentran con cargos fuera de prisión. Se les acusa a las quince de pertenecia a organización criminal con fines terroristas. En el dossier no vamos a desarrollar la nueva operación, hay otras publicaciones y blogs donde se puede encontrar información sobre el caso y sus actualizaciones. Para más info ver: http://claudicarnuncarendirsejamas.noblogs.org/
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Una mirada a los últimos golpes represivos a las anarquistas en el Estado español
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La represión desatada por la Operación Pandora contra las luchas anarquistas, a pesar de tener sus particularidades, no es nada nueva.
De hecho, desde el nacimiento mismo del anarquismo podemos afirmar que la represión parece serle inherente. Dependiendo de la intensidad de las luchas, la respuesta estatal ha ido tomando una forma u otra para intentar acallar una teoría y una práctica en constante ebullición. A lo largo de los últimos años el Estado pone mayor énfasis y análisis en el mal llamado movimiento anarquista insurreccionalista, derivando más recursos y alertas en los ámbitos penales, penitenciarios y policiales. Un ejemplo fehaciente de ello, es el señalamiento por parte de la Fiscalia General del Estado del anarquismo insurreccionalista, que en sus memorias es visto como peligro terrorista vinculado al “Triángulo Mediterráneo Anarquista” (como en sus términos institucionales se ha denominado) en relación a Grecia e Italia. Un triángulo, que dependiendo de los años, va cambiando de forma geométrica al añadir más países dónde existe una supuesta amenaza terrorista anarquista. Esta preocupación, en conjunto también con la persecución de ciertos movimientos independentistas gallegos, se va incrementado a mesura de que se reduce la actividad de ETA, para así mantener la presión en ciertos
ámbitos ideológicos aplicando la estrategia del enemigo interno. Otras respuestas represivas ante el anarquismo son los diversos seminarios específicos, jornadas de formación y discurso policial sobre anarquismo insurrecionalista que han realizado diferentes cuerpos policiales. Ejemplos son la declaraciones de 2013 en la Universidad Complutense de Madrid de Enrique Barón, Comisario General del Cuerpo Nacional de Policía o los últimos seminarios y jornadas específicas de los Mossos d’Esquadra como las “Jornadas sobre inteligencia ante la radicalización” del 2012 o las realizados en 2014 específicas sobre anarquismo insurrecionalista en el Complejo Central Egara (Sabadell) donde está la División de Información de dicho cuerpo policial (DINF–Organismo Central de los Mossos d’Esquadra que se encarga de la investigación y persecución de los casos que tienen finalidad ideológica). También cabe señalar el uso de los medios de comunicación, instrumento ideológico por excelencia para modelar la opinión pública. La presión mediática se ha centrado desde hace varios años en criminalizar cualquier respuesta violenta, contribuyendo a la construcción de un imaginario criminal y estereotipado de algunos colectivos anarquistas. Así pues, los medios generalistas han reproducido e incluso completado las informaciones y notas de prensa policiales, dándoles notoriedad y reforzando los valores democráticos. Un ejemplo muy elocuente lo encontramos
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con la denominación mediática de “terrorismo anarquista” en todo lo que se refiere a la Operación Pandora. Lo que con este texto pretendemos realizar, es un breve repaso de los golpes represivos más visibles que ha habido a lo largo de los últimos años en el Estado español. Ante la imposibilidad de hablar de todos los casos hemos tomado una premisa principal: hablar de aquellos en los que se ha relacionado a las luchas anarquistas con el terrorismo, poniéndolos en un mínimo contexto para que se entienda en qué momento se producen. Cómo se verá parece haber un “continuum represivo” que se reproduce con tintes cíclicos. Sin duda, no será una contribución completamente exhaustiva, ya que seguro nos olvidamos sin intención algún que otro caso. De la misma manera, tampoco entendemos la represión cómo algo cuantificable: el daño realizado por los golpes no depende solamente de su intensidad o de la acusación realizada, sino sobre todo de la capacidad de las luchas de hacerles frente. Cualquier análisis cronológico precisa de algún punto de partida. Y lo situamos en el ya lejano 18 de diciembre de 1996. El intento de atraco a la sede del Banco Santander de Córdoba se saldó con la muerte de dos policías municipales y el arresto de 4 compañeros después de un tiroteo. Los detenidos y posteriormente encarcelados fueron Claudio Lavazza, Michelle Portolillo, Giorgio Rodríguez y Giovanni Barcia. Claudio había participado en grupos de agitación armada provenientes de la autonomía de los 70 y Portolillo había sido procesado por el fiscal Marini. Esta caída puso de relieve las distintas formas de concebir la lucha entre un anarquismo envejecido con estructuras organizativas ortodoxas y otra perspectiva rejuvenecida, que recogía la herencia de la lucha de la insumisión y tonteaba con los aires renovados de la okupación. Cabe decir, que muchas de las que participaban de esta segunda realidad, no se autodefinían en este momento como anarquistas, pero sin atisbo de dudas adoptaban muchas de sus prácticas. La caída de los 4 compañeros en Córdoba, supuso entonces una división interna entre las que reivindicaban a los encarcelados cómo compañeros y los que se alejaban y condenaban su actuar. Aquellas que no dejaron de lado a los presos, aprovecharon una solidaridad que sirvió como punto de encuentro entre compañeros de todo el Estado y propició el contacto con compañeros de otros países como Italia que aportaron nuevas perspectivas, poniendo palabras y teorizando sobre una práctica que inconscientemente ya se estaba dando en el Estado español: la perspectiva insurreccional. Unos años mas tarde, los últimos meses de 1999, se había extendido entre algunos presos de las cárceles del Estado, una lucha que a pesar de anhelar la destrucción del mundo-cárcel, exigía la finalización de los FIES, el fin de la dispersión y la liberación de los enfermos terminales de prisión. Los ayunos colectivos, huelgas de chapeo, huelgas de brazos caídos, etc., venían siendo respaldadas desde el exterior por concentraciones y movilizaciones organizadas desde asambleas de apoyo y colectivos como la Cruz Negra Anarquista. En esa invitación al actuar, distintas cartas-boma fueron dirigidas
a periodistas y a políticos buscando romper el silencio que imponían los muros. En noviembre de 2000, un compañero conocido por dar apoyo a los presos es detenido y acusado de ser el responsable de las acciones. La criminalización hacía la CNA no se hace esperar, tratando de relacionar esa detención con la caída el mismo día de un supuesto comando de ETA y de la cúpula del PCE-r. Por otro lado, señalan novelísticamente a un Claudio Lavazza en régimen FIES como cerebro de los atentados. La detención del compañero, causa una cierta paranoia y se generan debates constantes alrededor del posicionamiento político a tomar. Finalmente, y tras pasar un año en prisión preventiva, fue condenado a cuatro años de cárcel. A finales de los 90’s como a inicios del 2000, la okupación en distintas ciudades del Estado español gozaba de un buen estado de salud. No paraban de emerger nuevos CSO y no era raro que la consigna “desalojos son disturbios” se cumpliera a rajatabla, en un momento en el que había más posibilidades de resistencia ya que los lanzamientos de la orden judicial se tenían que realizar el mismo y único día que marcaba el juez. El 14 de octubre de 2002 el Centro Social Malas Pulgas de Valencia fue desalojado por la policía, habiendo resistencia al interior y disturbios al exterior con el resultado de un cajero quemado y distintas inmobiliarias atacadas. Aprovechando la criminalización mediática, 4 compañeros fueron acusados de asociación terrorista y encarcelados durante 5 meses en prisión preventiva. Desde dentro de la cárcel, sacaron un comunicado afirmando que no estaban de acuerdo con la utilización del término “montaje policial”, al considerarlo victimista. El año 2003, y siendo Ministro de Interior Ángel Acebes, fue un año particularmente represivo. Febrero empezaba con la detención de un joven en Almería, seguida de otras 4 en Viladecans, Gavà, el Prat y Sant Adrià del Besós. Se les relaciona con distintas acciones (sobretodo incendiarias) acontecidas contra ETT, bancos y sedes de partidos políticos. Los informes policiales hablan absurdamente de organización jerárquica y utilizan las relaciones individuales con anarquistas italianos para intentar dar mas peso a la acusación. El detonante fue una supuesta huella que se encontró en una botella incendiaria, que se relacionó con uno de los acusados después de una detención ordinaria. La invasión a Iraq, había provocado un nuevo asalto de las mobilizaciones contra la globalización. En ese contexto, se realizó del 19 al 21 de junio en Tesalónica (Grecia) una contra-cumbre a la convocada por los jefes de la Unión Europea. 7 de las 68 personas que fueron detenidas (1 sirio, 3 griegos, 2 españoles y un escocés) permanecieron durante 5 meses en prisión preventiva y fueron liberadas sólo después de una ardúa huelga de hambre que se prolongó durante 54 días. Las acciones de solidaridad tanto en Grecia como a nivel internacional forzaron la liberación, a pesar de todo el revuelo desatado por la prensa que presentaba a las encarceladas como líderes internacionales y vociferaba a los cuatro vientos la tésis de la Europol del peligro del triángulo anarquista del meditérraneo.
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En julio de 2003 hubo otra vez en Valencia, 4 nuevas detenciones, aunque solamente dos personas permanecieron en prisión preventiva y fueron finalmente a juicio. El 24 de mayo anterior había estallado en la oficina de Central de Correos de la ciudad, un pequeño artefacto explosivo que iba dirigido a la formación fascista España-2000. A las detenidas se las acusaba de esta acción, así como de la quema de una grúa en el barrio del Cabanyal y los ataques incendiarios en un banco y una inmobiliaria. Las peticiones fiscales fueron altísimas, pidiendo 132 años para Amanda y nueve para Edu. Finalmente Amanda fue condenada a 7años y 7 meses y Edu no tuvo que entrar de nuevo en prisión. Pero el año todavía deparaba un nuevo golpe represivo. El 16 de Septiembre de 2003 empezó de nuevo bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo en Barcelona una razzia que se llevó a 6 compañeras (una séptima consiguió fugarse). Las acusaciones fueron bastante fuertes, de las que hacía tiempo no se veían en el ámbito libertario. Incluso de intento de asesinato, de tener armas, de hacer acciones en solidaridad con los sobretodo detenidos en Tesalónica. Cinco personas fueron a prisión con condenas de 3 a 7 años. En Mayo de 2005, fue detenido cerca de un locutorio de Barcelona Francesco Gioia, anarquista italiano que se había dado a la fuga después de ser puesto en búsqueda y captura por pertenecer supuestamente a las COR (Células de Ofensiva Revolucionaria). Las COR habían reivindicado distintas acciones cerca de Pisa y los carabinieri habían puesto al grupo anarco-ecologista Il Silvestre de Via dil Cuore en el punto de mira. La detención de Francesco coincidió temporalmente con una nueva oleada represiva en Italia, la que fue una segunda fase de la Operación Cervantes y la puesta en escena de la Operación Crocenera. A principios de febrero del 2006 fueron detenidas dos personas en Barcelona acusadas de incendiar un cajero de Caixa Sabadell y atacar una de las sedes del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), empresa de la Generalitat responsable de la gestión de los talleres productivos, tiendas e itinerarios remunerados en las prisiones catalanas, acusada de explotación laboral y encarecimiento de los productos dentro de las cárceles. Después de pasar entre dos y cinco meses de prisión preventiva, salieron en libertad bajo fianza. La sentencia final fue de 2 años de condena (por lo que no entraron en prisión), 4 de libertad condicional y una pena multa de 4 mesos a 5€ diarios. También en diciembre de 2006 es detenido en las comarcas gironinas Juan Sorroche, un compañero residente en Italia, que estaba procesado por la quema de un tren de una empresa relacionada con deportaciones de migrantes. A principios de 2007, hay una nueva detención en la provincia de Girona. Núria Portulas, amiga de Juan, fue detenida por los Mossos d’Esquadra acusada de presunta pertenencia a banda armada y posesión de explosivos. Núria fue puesta a disposición de la Audiencia Nacional, aplicándosele la Ley Antiterrorista. El juez Satiago Pedraz decretó para ella prisión preventiva imputándole el delito de colaboración o pertenencia a
organización terrorista. Núria pasó 4 meses en prisión y fue condenada en 2009 a dos años y medio de cárcel al imputarle colaboración con un grupo anarquista italiano (inexistente) al que supuestamente proporcionaba información sobre instituciones públicas catalanas. En 2010 el Tribunal Supremo la absolvió. El 15 de Diciembre de 2009, Tamara es detenida en Getafe (Madrid) por el envío de un paquete explosivo dirigido al director de Serveis Penitenciaris Albert Batlle. La acción había sido reivindicada en solidaridad con Amadeu Casellas, un compañero anarquista que llevaba más de 24 años en prisión y que optó por la huelga de hambre cómo medida drástica de conseguir la libertad. Tras permanecer 4 meses en Brians I, Tamara es puesta en libertad provisional. Tras una condena pactada de 8 años de prisión, finalmente fue indultada.
De las detenciones de noviembre de 2013 a la Operación Pandora: Criminalización de la solidaridad y una evidente persecución política. El 13 de noviembre 2013 la policía nacional detiene a 5 anarquistas en Barcelona bajo la ley antiterrorista.
Tras pasar 5 días en aislamiento e incomunicación, el día 17 declararon ante la Audiencia Nacional delante del juez instructor de la investigación Eloy Velasco. Tras la declaración, tres de las detenidas quedaron en libertad con cargos, no así Mónica y Francisco (procesadas en Chile en el año 2009 en el llamado Caso Bombas1), a las que se les decretó prisión preventiva. Los cargos que pesan sobre nuestras compañeras encarceladas, ya que a las otras tres detenidas meses después se les archivó su causa, son de pertenencia a «organización terrorista», estragos consumados y estragos en tentativa, en relación a la colocación de un explosivo en la Catedral de la Basílica del Pilar el 2 de octubre de 2013 y también se les imputa un delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas por su supuesta intención de colocar otro artefacto en el Monasterio de Montserrat (Barcelona). A fecha de hoy, Mónica y Francisco llevan un año y medio en prisión preventiva a la espera de juicio. Ambos se encuentran, a día de hoy, en la cárcel de Villabona en Asturias. Hace tiempo que el Estado está preparando el terreno para generar un clima de alarma social entorno a los anarquistas y deseando “crear” una organización terrorista anarquista para poder poner en un mismo saco a toda la gente que según ellos rompe la paz social (como ya han hecho en Galicia bajo el nombre de Resistencia Galega). A partir de las detenciones de noviembre de 2013 aparecen las siglas de una supuesta organización terrorista GAC-FAI/ FRI 2 a la que acusan a Mónica y Francisco de pertenecer. 1 Ver página 10. 2 FAI-FRI (Federación Anarquista Informal y Frente Revolucionario Internacional) es la firma bajo la cual se reúnen y reivindican grupos e individualidades que abogan por una praxis insureccional. Aparece en 2003 en Italia por primera vez como FAI en la reivindicación de un paquete bomba contra el presidente de la Comisión Europea Romano Prodi.
Operación Pandora En este contexto, el 16 de Diciembre del 2014 el juez Bermúdez ordena el registro y detención de 11 compañeras en Cataluña y Madrid. Los registros tienen lugar además de en los domicilios particulares, en tres espacios políticos como la Kasa de la Muntanya, el Ateneu Llibertari de Sant Andreu y el Ateneu Anarquista del Poble Sec. Los allanamientos, registros y detenciones fueron efectuados por la policía autonómica catalana, a excepción del compañero de Madrid que fue llevada a cabo por la Guardia Civil, todas ellas son acusadas de “terrorismo”, por orden de la Audiencia Nacional de Madrid, aunque no se les aplicó la Ley Antiterrorista (no estuvieron incomunicadas y pudieron hablar con sus abogados). Después de 3 días de detención, dispersadas por diferentes comisarías de Barcelona, fueron trasladadas a Madrid para declarar ante la Audiencia Nacional. El juez, siguiendo las directrices del fiscal, decretó la libertad provisional con cargos y obligación de firmar semanalmente en juzgados para cuatro de ellas, y prisión preventiva para las otras siete. En los autos de prisión, se formalizaron las acusaciones concretas: pertenencia a organización terrorista y tenencia de materiales explosivos e inflamables. Esta situación se prolongó hasta el pasado 30 de enero cuando se levantó el secreto de sumario y pudimos saber cuáles eran los hechos concretos de los que acusaban a nuestras compañeras. Al día siguiente del levantamiento del sumario, las siete compañeras encarceladas salieron Desde entonces ha reunido diferentes reivindicaciones a nivel mundial de grupos que se sienten afines a una idea y una práctica, que aun sin conocerse ni tener ninguna estructura como tal, se reúnen bajo la sigla a la hora de definir sus acciones dentro de un marco común a grandes rasgos. Por este carácter internacional, promovido mucho también desde internet, se añade la sigla FRI. FAI-FRI consta dentro del listado de grupos terroristas de la UE. [libremente traducido y resumido de http://ita.anarchopedia.org/ Federazione_Anarchica_Informale]
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en libertad bajo fianza, la obligación de firmar tres días a la semana (que a día de hoy han sido reducidos a presentarse cada 15 días) y con la prohibición de salir del Estado español. Durante el encarcelamiento estuvieron en cinco cárceles de la provincia de Madrid y su situación era diferente en función de la cárcel. Todas en el Régimen FIES 33. Persecución política
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Si analizamos los dos casos represivos, los cuales tienen un evidente hilo conductor que se va entrelazando, podemos pensar que detrás hay una intención de criminalizar unas ideas y prácticas, que no esconden la voluntad de confrontación directa con el poder. La detención y encarcelamiento de Mónica y Francisco, compañeras con una historia represiva en Chile con el llamado Caso Bombas y cuya absolución el Estado chileno se ha empeñado en no olvidar, evidencia también de la estrecha colaboración entre el Estado español y el Estado chileno en su lucha contra las anarquistas. Por otro lado, nombrar la conexión entre la detención de Mónica y Francisco y la Operación Pandora, como elemento para fomentar la idea de organización, aunque con la nueva legislación antiterrorista se empiece hablar de la figura del lobo solitario, jurídicamente todavía se basan en la organización terrorista clásica, con la detención de 11 compañeras más acusadas de formar parte de la organización bajo las mismas siglas (GAC), por una parte quiere demostrar que sí que existiría una organización, y que las acciones de las cuales les acusan en los dos casos tienen un carácter “terrorista organizado”, dando validez a los informes policiales y de la fiscalía, a pesar de que ninguna de las acciones han sido reivindicadas con estas siglas. Lo que estos hechos demuestran, son la intencionalidad de desarticular grupos anarquistas dentro del Estado 3 Ver página 15.
español, criminalizando el hecho de estar organizado con unas siglas fuera de los parámetros clásicos de organización política, dando peso al tipo de organización informal de estos grupos, preparando el terreno para dar forma a un nuevo sujeto terrorista, que ya no actúa en grupo ni de forma jerárquica siguiendo los postulados de una estructura, sino que actúa solo, con grupos informales y sin jerarquía entre ellos. Destacar que el juez Bermúdez, juez instructor de esta investigación, es uno de los principales promotores del concepto de “terrorismo de baja intensidad”, haciendo un cambio sustancial en el término de acto terrorista. Tal como apunta en los autos de prisión de las compañeras detenidas por la Operación Pandora, el juez apunta a que estos grupos participan en manifestaciones, disturbios, quemando contenedores y tirando bengalas, atemorizando a los ciudadanos en su pacífica convivencia, hechos que denotan los cambios legislativos en términos terroristas. El cambio del paradigma antiterrorista también apunta a que para ser considerado “terrorista” se tiene que tener un componente ideológico y un componente delictivo, pero ya no hace falta un componente delictivo en la práctica sino también en potencia: el mero hecho que haya una organización con ciertas ideas que apueste por ciertas prácticas. Otro aspecto a destacar es la búsqueda constante por parte del Estado de un nuevo enemigo interno, después de que ETA dejase las armas, para continuar manteniendo la cohesión nacional y el orden actual y continuar justificando la represión y control cotidiano, ejercido por los aparatos represores públicos y privados en las calles, y el hostigamiento constante a grupos o colectivos políticos como pueden ser las anarquistas, las independentistas gallegas, las yihadistas… para que el poder y los medios continúen presentando la existencia de un “sujeto terrorista”, provocando una alarma social que de rienda suelta a toda nueva medida de seguridad.
Audiencia Nacional La Audiencia Nacional (AN) es un tribunal con jurisdicción en todo el territorio del Estado español que se encarga de cuestiones especiales encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En materia Penal (también tiene competencia en Laboral y Contencioso-Administrativo, pero no entraremos en ello) se encarga tanto de la instrucción (investigación, recopilación de pruebas) como del enjuiciamiento y vigilancia penitenciaria de diversos asuntos, entre los cuales se encuentran terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, crimen organizado, etc. Es decir, se trata de un tribunal al que se acude por casos concretos, de gran envergadura, complejidad y un supuesto
riesgo para los jueces. Por ello se justifica su existencia y se dice que se requiere un tribunal especializado para asumir la competencia sobre temas tan delicados y complejos sin someterse a “presión política” alguna. En cuanto a su origen, se creó en 1977, el mismo día que desapareció el Tribunal de Orden Público franquista. Es decir, se sustituye un tribunal de excepción por otro, y aunque instituciones como el Tribunal Constitucional entiendan que la Audiencia no es un tribunal de excepción, sino que es un tribunal especializado, muchas interpretamos que sí es un tribunal de excepción. Bajo una perspectiva jurídica, po-
dríamos decir que incumple el derecho al juez natural (al del territorio donde ocurren los hechos), y que las competencias que se le atribuyeron se decidieron sin un criterio claro. Que tiene fórmulas excepcionales de maniobrar (destaca la incomunicación que puede acordar gracias a la Ley Antiterrorista) y sobre todo que goza de un amplísimo poder (si algo llega por orden de la AN ya nadie dice nada). El gran poder que concentra la AN, así como la opacidad que la rodea, no ha permitido otro tipo de controles o frenos que si se han puesto a otros tribunales. Y de ahí puede explicarse su larga historia de torturas.
La colaboración entre los Estados y la lucha contra el anarquismo: del Caso Bombas a la Operación Pandora Cada golpe represivo debe entenderse desde una doble lectura e intencionalidad: una más inmediata, acotada en el tiempo y el territorio; y otra más diacrónica, que nos habla de una secuencia relacional entre hechos, estrategias represivas y la sintonización de discursos y acciones que se gestan desde las instituciones del poder.
Esta última dimensión, tras la Operación Pandora, nos remite a una correlación de hechos que evidencian la colaboración entre Estados, en este caso, el de Chile y España. La intención más inmediata de este último golpe represivo es sin duda la intimidación: inmovilizar a quienes no dudan en confrontarse con un modelo opresor de sociedad. Así también marcar un precedente jurídico que permita que todo lo que huela a anarquismo sea potencialmente condenable, echando mano otra vez a la ya tan manoseada categoría de “terrorismo”, esta vez con el adjetivo anarquista. Situándonos desde una lectura más amplia de los hechos, el 16 de diciembre no fue ninguna sorpresa para muchxs. Hace ya algún tiempo se venían acertando golpes, de mayor o menor intensidad, contra el anarquismo tanto en Barcelona como en el resto de la península, y los portavoces del poder, la prensa oficial, desde sus tendenciosas informaciones y análisis han ido generando un clima que ha pretendido justificar todo acto represivo contra “anarquistas” de cara a la opinión pública. Sin duda, la detención y posterior encarcelamiento de Francisco Solar y Mónica Caballero es el antecedente más directo de la
operación pandora: la investigación pretende vincularlxs con los GAC y con eso dar sustento a su caso que en sí mismo es insostenible. Esta vinculación da cuenta también de las complicidades, cada vez más explícitas, entre los Estados cuando acuerdan enemigos en común. Francisco y Mónica fueron detenidxs en Barcelona el 13 de noviembre de 2013. Están en prisión preventiva desde esa fecha acusadxs de 3 cargos terroristas: estragos, pertenencia a organización y conspiración. Su detención responde a una persecución política que se arrastra desde Chile por el hecho de haber sido imputadxs, encarceladxs y finalmente declaradxs inocentes junto a otrxs compañerxs anarquistas y libertarixs en el bullado “Caso Bombas”. Desde este análisis retrospectivo es necesario remontarnos a esos hechos para entender la relación entre estos golpes represivos contra el anarquismo. Tras numerosas acciones incendiarias que tuvieron lugar en Chile, las cuales en su mayoría fueron reivindicadas por células anarquistas, el 14 de agosto de 2010 en una espectacular y mediática operación policial son detenidxs 14 compañerxs acusadxs de pertenecer a una organización terrorista de carácter anarquista responsable de la colocación de un número específico de artefactos explosivos. Tras la formalización de cargos, 8 quedan en prisión preventiva alcanzando a estar hasta 10 meses tras las rejas en un régimen de alta seguridad. En la medida en que se accedió a más antecedentes de la investigación, fue quedando en evidencia lo irrisorio de la argumentación fiscal: una estructura organizativa donde había jefes, soldadxs y financistas, lo que demostraba el desconocimiento absoluto que existía sobre el anarquismo; conceptualizaciones absurdas como llamar “centros de poder” a las casas okupadas; montañas de presuntas pruebas que carecían de peso, coherencia y solidez, tanto
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así que en la etapa preparatoria del juicio fueron excluidas más de 4000 pruebas; irregularidades en la diligencias policiales como firmas falsas de peritos, etc. Finalmente el mediático “Caso Bombas” terminó siendo un gran fiasco para la fiscalía y el ministerio del interior de Chile, y el 5 de junio del 2012 quedan absueltxs lxs últimxs 6 imputadxs del caso en una sentencia categórica que lxs declaró inocentes de los hechos que se les imputaban. Entre estxs últimxs 6 acusadxs estaban Francisco y Mónica. A los pocos meses de esta sentencia absolutoria ambxs deciden salir de Chile e instalarse en Barcelona. Pero la afrenta no sería olvidada por el Estado chileno y sus servicios de inteligencia, la persecución política apelaría a los canales de cooperación que existen con sus homólogos en España para perpetrar su venganza contra nuestrxs compañerxs. Según consta en el expediente de su causa, la investigación tras el atentado de la Basílica del Pilar en Zaragoza no apuntaba hacia ellxs, hasta que hay “una comunicación” del gobierno de Chile señalando sus nombres. Es en ese momento en que la fiscalía española da un vuelco a la investigación y dirige su mirada hacia Francisco y Mónica, lo que culminó con su posterior detención. Tanto los hechos previos como los posteriores a su encarcelamiento demuestran la complicidad y articulación con que los Estados, en este caso los de Chile y España, han operado, desatando una cacería que ha tenido como fin afilar sus dientes de forma sincronizada contra lo que ellos han denominado un enemigo común: el anarquismo. Si bien es cierto que es un recurso represivo que se ha puesto en marcha desde siempre por los distintos Estados, en este caso se ha evidenciado sin decoro; además, sus incondicionales lacayos, la prensa del poder, han tenido un papel fundamental. Desde sus detenciones, el linchamiento mediático a ambos lados del Atlántico, mano a mano entre Chile y España no ha cesado, cumpliendo así la prensa con su tradicional y previsible tarea de legitimar la autoridad del Estado y proteger sus intereses, atacando a nuestrxs compañerxs, nuestras relaciones y nuestras luchas. Las fotografías de lxs compañerxs en sus garras coparon noticieros y periódicos celebrando el éxito policial, bajo titulares fantasiosos y sensacionalistas, señalando una vez más a lxs anarquistas como un potencial peligro social que hay que reprimir. Paralelamente, la colaboración de los gobiernos en materia antiterrorista y de “inteligencia” se han ido estrechando aún más. Algunos ejemplos son: la visita del Gonzalo Yuseff a España (entonces director de la Agencia Nacional de Inteligencia Chilena, ANI) poco antes de las detenciones para facilitar información sobre lxs compañerxs; la notificación a las autoridades españolas de los viajes de anarquistas ibéricxs a territorio chileno en los últimos años; o la petición de un informe al juez de la Audiencia Nacional, instructor del caso, Eloy Velasco, por parte de las autoridades chilenas a raíz del bombazo en el centro de Santiago a la Iglesia Santa Ana, en agosto de 2014, es decir, cuando ellxs estaban en prisión en España, aludiendo al delirante argumento de una posible vinculación entre la acción y ellxs.
Entre los meses de julio y septiembre del año pasado hubo en chile acciones incendiarias que generaron una gran alarma mediática-social, tras lo cual el gobierno de aquel país anunciaba la colaboración del F.B.I, así como la de España y otros países europeos en materia antiterroristas y de “inteligencia” para combatir la violencia de corte anarquista. El ministro del interior de Chile, Rodrigo Penailillo, y el nuevo director de la ANI viajan a finales de septiembre a Madrid para reunirse con sus homólogos en España. Firmaron en aquella ocasión una “Declaración de intenciones en materia de seguridad y cooperación en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo”, documento que fue la base de un convenio firmado personalmente por la presidenta de Chile en Madrid a fines de octubre de 2014. La frase recurrente de las autoridades chilenas a propósito de estos acuerdos fue la de “empaparse de la experiencia de España en la lucha contra el terrorismo”, experiencia que se pretende extrapolar a territorio chileno, reformando y endureciendo la ley antiterrorista y “perfeccionando” los servicios de inteligencia, temas que se han convertido en prioritarios para el gobierno de Bachelet. Este acuerdo de seguridad se ha materializado hasta ahora en el apoyo de la policía española a sus pares chilenos en materia de antiterrorismo tanto a un nivel “operativo” como “formativo” y en la creación de una base de datos que permitiría monitorear conjuntamente a todxs lxs compañerxs que ellos consideren de peligrosidad dentro de esta red internacional anarquista que tan aludida ha sido últimamente por la prensa tanto en Chile como en España. Desde esta perspectiva, la Operación Pandora viene a culminar una estrategia represiva contra el anarquismo que pretende ilegalizar y perseguir los lazos históricos que existen entre ácratas de diferentes territorios y, asimismo, perfeccionar sus métodos desde una lógica colaborativa entre Estados y sus respectivas policías, servicios de inteligencia y herramientas legales. La relación que quieren hacer entre Mónica y Francisco, los GAC, la FAI-FRI y lxs compañerxs represaliadxs el 16 de diciembre pretende dar sustento a un entramado represivo que busca anular la solidaridad entre anarquistas, esa solidaridad internacionalista que tanto temen. El 16 de diciembre mientras 11 compañerxs eran detenidxs, mientras ateneos anarquistas y casas de compañerxs eran reventadas por la policía bajo orden de la Audiencia Nacional, el ministro del interior de España, Fernández Díaz, estaba en una visita oficial en Chile “supervisando” el convenio de colaboración firmado meses antes en temas de seguridad. Mientras la policía desataba su furia contra nuestrxs compañerxs, él condecoraba a tres policías chilenos. Esta última imagen habla por sí sola.
Sobre los cuerpos de información policiales La existencia de divisiones de información e inteligencia dentro de los cuerpos policiales no es ninguna novedad ni causa de sorpresa en todas aquellas que luchamos desde el anarquismo o cualquier otro entorno político radical.
Estas divisiones son elementos básicos e indispensables en cualquier estado moderno. Podemos tomar la definición que hace el CNI español sobre el concepto de inteligencia: Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población. (Ley 11/2002, del Centro Nacional de Inteligencia, España). Y aquí entran tanto los “enemigos” externos como los internos. Así pues, interpretando ésta definición se hace patente que cualquiera que pueda estar organizado contra el sistema de opresiones imperante sabe que puede entrar en el punto de mira de estos aparatos estatales, más cierto aún si además intenta integrar teoría y práctica. Sin querer magnificar la parte que hoy por hoy le dedican estos cuerpos policiales a los grupos y movimientos contestatarios y revolucionarios, no habría que ser ingenuas y pensar que no sigan dedicando también importantes esfuerzos en ello. En la parte que nos toca a nosotras, sabemos que la labor de estas divisiones consiste en captar de la máxima información (muchas veces de forma ilegal según los propios reglamentos “democráticos”), elaborar teorías e hipótesis al respecto del desarrollo de los grupos considerados subversivos, hacer seguimientos y vigilancias a personas dentro de estos grupos, llevar gran parte del peso en la elaboración de las diligencias penales en caso de arresto y juicio e incluso en intentar la infiltración de agentes en los propios círculos de militantes. En este pequeño repaso y análisis nos centraremos únicamente en el caso de Catalunya y teniendo en cuenta el papel cada vez más proactivo que están tomando los Mossos d´Esquadra contra las y los anarquistas. La Brigada Provincial de Información y el traspaso a los Mossos
Durante los años 80, 90 y principios del 2000 fue la actividad de la Brigada Provincial de Informacion (BPI) de la Policía Nacional española la que padecimos por Cataluña. Heredera directa de la Brigada Politicosocial del régimen franquista, fue tibiamente reformada tras la transición democrática. Desde 1986 únicamente uno de los 5 grupos internos que componían la BPI siguió funcionando con la tarea encomendada de perseguir a anarquistas y troskistas, a los que en años venideros se sumaron también los independentistas de extrema izquier-
da y los okupas. De estos años destaca la especial virulencia con la que que el conocido grupo VI de esta brigada se empleó contra el movimiento okupa bajo las órdenes de la delegada del gobierno Julia García-Valdecasas, con más de 1000 detenciones desde 1996 y acumulando cantidad de denuncias de malos tratos y torturas en varias comisarías de la Nacional. Con el despliegue de los Mossos d´Esquadra (policía autonómica catalana) las actuaciones de la BPI han sido más discretas, especialmente desde 2006, año en que se dió la transferencia de la mayoría de sus funciones en Cataluña a la División de Información de los Mossos. Más recursos y desarrollo
En la búsqueda de alejarse del recuerdo de lo que era la Policía Nacional los Mossos d´Esquadra han tenido desde su implantación una especial consideración por conseguir una imagen de policía moderna que busca más asemejarse a la policía alemana que a la griega, por poner un ejemplo. No es de extrañar que la naciente División de Información empezase a trabajar con más policías y con más recursos de los que lo hacía la policía española. En los últimos años y dado el incremento de las situaciones y momentos en los que masivamente se rompía la paz social impuesta ha tomado especial relevancia para el gobierno catalán la llamada “gestión del Orden Público”, o dicho de otra manera, el control, disuasión y represión de la creciente protesta y acción política en la calle. Así, según se desprende de un reciente informe hecho en 2013 por la propia Conselleria d´Interior se llega a destacar que ...en los últimos años se ha observado un incremento de los niveles de violencia propiciado por una mejora organizativa de los colectivos revolucionarios; por un aumento de la afluencia de personas en las movilizaciones, motivadas por la sensación de ahogo que pueden sentir las clases medias y bajas; y una radicalización de determinados colectivos por la inserción de idearios revolucionarios, incluso el uso de la violencia para el logro de sus objetivos. La perspectiva de los próximos años apunta a la intensificación de la ingerencia de los colectivos revolucionarios en los movimientos sociales que podría aumentar la capacidad de fractura social y el grado de incidencia en la seguridad pública, generando situaciones de violencia en la calle similares a las sucedidas en Italia o en Grecia en los últimos tiempos. Asumiendo que en un futuro próximo la gobernabilidad de las calles podría quedar en entredicho, desde el poder político se ha visto como una necesidad prioritaria reforzar el potencial represivo desde una serie de estrategias para luchar contra lo que se ha insistido en llamar violencia urbana. Dentro de estas estrategias se han promovido reformas jurídico-legales y policiales. En lo referente a la policía, ya a finales 2011 se formó una nueva Comissaria General d´Informació (que ascendía en la jerarquía del orgranigrama del cuerpo de Mossos) y se tomó la que fue la medida más importante en este ámbi-
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Destapando la caja
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to: la creación de la Unitat Central d’Informació en Ordre Públic (UCIOP). Según consta en la normativa oficial esta unidad se encarga, principalmente, de identificar a los autores de desórdenes públicos derivados de las mobilizaciones en la calle, de obtener más pruebas con validez en procesos judiciales que se emprendan contra estas personas y de investigar la presencia de estructuras organizadas y jerarquizadas dentro de los asistentes a mobilizaciones. Parece evidente que el trabajo de esta unidad debe ser bastante importante, a la vista de la cantidad de detenciones producidas en los últimos años con posterioridad al desarrollo de manifestaciones, huelgas o cualquier otro evento masivo. Gran parte del trabajo de identificación está facilitado por el uso cada vez más extendido entre la BRIMO (Brigada Móbil, las propias unidades antidisturbios) de dispositivos de captación de vídeo, así como también las que ya toman los propios agentes de información infiltrados en las manifestaciones. Y todo ésto unido al uso de helicópteros con potentes cámaras y al desarrollo de ciertas tecnologías securitarias (biometría, control facial, etc.). Aunque también hay que decir que en la tarea de evitar que consigan más información y prevenir detenciones bien poco ayuda la inmensa presencia de fotos y vídeos colgados en Internet por parte de manifestantes... Como apunte positivo se puede nombrar uno de los sonados fiascos de Interior, que fue el de la página web de delaciones anónimas desarrollado tras la huelga general del 29 de Marzo de 2012. La iniciativa consistía en una página llamada eufemísticamente “colaboración ciudadana contra la violencia urbana”, en donde se mostraban fotos de más de 60 personas sospechosas de participar en aquella memorable jornada de lucha callejera. Después de un mes de actividad la web cerró, sin conseguir apenas receptividad y apoyo entre la sociedad y sí muchas críticas y dudas sobre su legitimidad (e incluso legalidad). Contra las anarquistas
Hablando particularmente del caso de nuestras compañeras, del Caso Pandora y de Francisco y Mónica, haremos especial hincapié en el trabajo de otra unidad dependiente de la Comissaria General d´Informació, la Unitat d’Anàlisi d’Estratègies d’Organitzacions (UCAEO). Sobre esta unidad apenas es posible recabar información por Internet, salvo en lo referente al ensayo que el jefe de ésta misma presentó en 2012 en unas jornadas sobre inteligencia policial contra la radicalización. Este sargento de los Mossos se llama Daniel Canals y parece ser un especialista en análisis estratégico contra el terrorismo. Su ensayo “La Mutación de la amenaza. Las nuevas formas del extremismo violento” probablemente forme la base teórica y analítica desde la que los Mossos se han apoyado para las últimas embestidas represivas contra el movimiento anarquista. El texto parte de una premisa inverosímil que intenta adaptar la realidad a la teoría: lo que tienen en común desde anarquistas a yihadistas, pasando por grupos de fascistas autónomos, es que se organizan en red y y con una finalidad clara de violencia política en aumento. Empezando por un análisis comparativo entre las diferentes organizaciones armadas de las últimas décadas (ETA, GRAPO, Terra Lliure, etc.) y las nuevas formas de lo que este sargento llama Orga-
nizaciones Extremistas Violentas (y aquí entran los grupos anarquistas insurreccionalistas) llega a la conclusión de que lo que principalmente cambia es la forma organizacional, pasando de la jerarquía piramidal a una estructuración en red. Para este personaje poco importa que no haya absolutamente ningún contacto entre cada uno de estos movimientos políticos o que los fines, medios o estrategias que cada uno de ellos escoge puedan diverger hasta en lo más básico. Incluso se llega a afirmar que la necesidad de modificar las estructuras orgánicas y funcionales de les OEV es un posicionamento estratégico que se comienza a reivindicar a finales del siglo XX por actores anarquistas y de los movimientos de extrema derecha y que, posteriormente, a inicios del siglo XXI es teorizada por actores del yihadismo global. Unido a esta idea principal, en el texto se hace además una reformulación del mismo concepto de terrorismo clásico, ya que la perspectiva adoptada por la UCAEO en relación con el terrorismo lleva a describirlo como aquella práctica que realizan movimientos, organizaciones o personas extremistas que consiste en el uso estratégico y planificado de la violencia contra la sociedad, con el objectivo de debilitar el poder político establecido, ya sea para subvertirlo, destruirlo o para influir en sus decisiones de tal manera que sean coaccionadas. Como es lógico deducir, aquí puede acabar entrando casi cualquier cosa. Sí que diferencia el activismo violento del terrorismo, para lo cual se requiere un elevado grado de intencionalidad estratégica y una elaboración táctica mucho más elaborada. Este punto parece bastante significativo si pensamos en lo fácil que puede llegar a ser para el Estado atribuir o inventar estas cuestiones en cualquier grupo de militantes con vínculos mútuos de tipo personal o político... Ya no hacen falta estructuras, siglas, comunicados, armas o acciones destructivas para ser consideradas terroristas. Después, el autor se encarga de analizar la evolución de las diferentes OEV consideradas movimientos ideológicos y que representan una amenaza para la sociedad catalana. A los “anarco-insurreccionalistas” dedica unas 4 páginas —salpicadas de citas de Bonnanno, Cavallieri o Bob Black—, rematando con un parágrafo que no queremos dejar pasar inadvertido: hay que decir que la amenaza terrorista actual proveniente del anarquismo insurreccionalista se mantiene activa en Cataluña y que la evolución que puede experimentar en un futuro ya no es la adopción de tácticas insurreccionales (ésto ya es un hecho), sino la multiplicación de grupos de afinidad con capacidad e intenciones de atacar a la sociedad catalana y, aún más, si estos grupos llegan a estar formados por una única persona. Es fácil atar cabos y relacionar alguna de las noticias publicadas sobre la detenciones de noviembre de 2013 con este ensayo salido de la inteligencia policial catalana. En un ejemplo de cómo pueden los medios de comunicación llegar a ser una simple correa de transmisión de la policía, recordaremos como un artículo de El País aparecido a los pocos días de las detenciones y titulado “El terrorismo anarquista copia a Al Qaeda” ya empezaba a difundir todas estas teorías acusatorias y criminalizatorias hacia las anarquistas. Toda la noticia parece construida desde los postulados que los Mossos quieren defender y validar, y resulta cuanto menos, curioso, que en este artículo (un año antes de las detenciones de la Operación Pandora) ya se señalase que el grupo “más activo” de los GAC estaba en Barcelona.
Algunas aclaraciones y reflexiones sobre la administración penitenciaria española Recuerdo hace varios años llegó a mis manos un libro que se titulaba “Huye hombre, huye” de Xosé Tarrío, una autobiografía.
Al leerlo me maravillé con cada historia de insumisión, pero a su vez me estremecía ante el durísimo régimen carcelario en el que sobrevivió. Tarrío estaba clasificado en el FIES (ficheros de internos de especial seguimiento). En el interior de las cárceles españolas sufrió durante años el castigo a su rebeldía, lo cual demostró en sus constantes fugas. Instituciones Penitenciarias (I.I.P.P.) lo mantuvo encerrado hasta el día de su muerte. El FIES de la época de Tarrío comenzó como un experimento que otorgaba amplias facultades a la administración penitenciaria para ejercer todo tipo de limitaciones y restricciones. El FIES surgió en el año 1991 con la emanación de una serie de circulares de la Dirección General de I.I.P.P., hasta el cambio del reglamento penitenciario en el año 1996 en donde se adecuaron las normas que rigen a los presos de estos ficheros, estas normas son las que existen hoy en día. En la actualidad existen 5 tipos de ficheros, estos son FIES1: Control directo (insumisas, fuguistas, protagonistas de motines), FIES2: Narcotraficantes, FIES3: Banda armada (pertenecientes a ETA, Grapo, Resistencia Galega, yihadistas y anarquistas), FIES4: Fuerzas del orden y seguridad y carceleros, FIES5: Características especiales (se divide en varios subgrupos como: delitos contra la libertad sexual, delitos de envergadura internacional dentro de los crímenes comunes. Recientemente se han incluido a algunos anarquistas que no reúnen las condiciones para estar en un FIES3, eso se debe a que su detención fue por delitos comunes). Desde mi ingreso en prisión se me clasificó como FIES3, por lo que sólo detallaré este tipo de fichero. En su mayoría a los presos incluidos en el FIES3 los mantienen
en un régimen distinto a un preso común, las condiciones de vida pueden variar mucho de una cárcel a otra, por ejemplo en una cárcel puedes permanecer en un módulo de aislamiento y en otro te pueden dejar en un módulo de vida normal pero con restricciones y limitaciones de un módulo cerrado o en un 1er grado. Me parece importante mencionar el caso de los presos políticos vascos, estos están sometidos a una política de excepción, lo cual les mantiene dispersos y alejados de su lugar de origen (Euskal Herria). Esta política en alguna medida se está implantando a otros presos. Además, los centros penitenciarios dividen a los presos en módulos, los cuales van en grados: 1º, 2º, 3º. El 3º es para quienes están a punto de acceder a la libertad condicional, el 2º es el régimen ordinario y el 1º o régimen cerrado es para sancionados y/o peligrosos. Actualmente me encuentro en un módulo de 1er grado, he variado desde aislamiento a 1er grado desde que entré en la cárcel. El módulo de 1er grado es una pequeña cárcel dentro de la cárcel, las que nos encontramos en este régimen no podemos acceder a otros lugares de la cárcel salvo en casos puntuales, es el “encierro dentro del encierro”. Este módulo está pensado para castigar a los presos con sanciones graves, y si éstos se mantienen sumisos y colaboran con el tratamiento propuesto por el Centro Penitenciario para su reinserción social, en unos meses vuelven a un régimen normal o de 2º grado. Pero algunas estamos de forma permanente en este tipo de régimen, eso está motivado por la alta peligrosidad, en estas condiciones sólo hay FIES3. El tratamiento de reinserción social para quienes estamos en los ficheros por pertenencia a banda armada, se basa en una manifestación pública de arrepentimiento y de desvinculación de la organización, además de colaborar con la justicia usando la delación y reparación a personas que hayas dañado.
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Los arrepentidos son premiados permaneciendo en un 2º grado y además pueden acceder a beneficios carcelarios, 3er grado, etc... Hoy en día existen muchas confusiones con la administración carcelaria específicamente con el FIES, que no es un régimen ya que sólo algunos tienen restricciones y limitaciones. Algunas de las limitaciones y restricciones que poseemos algunos presos FIES es la de las comunicaciones, éstas (telefónicas, correo y locutorios) se encuentran intervenidas. En el caso de la correspondencia sólo podemos enviar dos cartas por semana, además la intervención hace que demoren entre 15 a 40 días en llegar a destino. Además las comunicaciones están supeditadas al criterio de II.P.P., ya que cuentan con la facultad de restringirlas si consideran que pueden dañar la seguridad. El brazo punitivo de los dominadores posee diversas herramientas, que se afilan según sus necesidades, el FIES y el módulo de régimen cerrado o 1er grado son algunas de ellas. I.I.P.P. tiene un lugar privilegiado en sus apacibles estancias para quienes son parte de cualquier forma que pueda desestabilizar el actual orden institucional estatal y/o también para los que no se someten al régimen carcelario. Estos módulos de control están siendo imitados e implementados en varias localidades por todo el globo, para combatirlos es necesario estar al tanto de los cambios de la gran maquinaria panóptica. Aprovecho la ocasión para enviar un fuerte abrazo fraterno a quienes se encuentran movilizados usando su cuerpo como herramienta de lucha. Compañeros encarcelados en las prisiones griegas, mucho ánimo!! que su fortaleza no se apague! A todos los que pelean por destruir toda forma de autoridad tanto dentro como fuera del gran muro, les digo, toda acción es importante, el enfrentamiento es necesario. ¡Acabaremos con todas las jaulas! ¡Viva la anarquía! Mónica Caballero Sepúlveda, presa anarquista
Algunas reflexiones sobre la cuestión del terrorismo y las nuevas políticas “antiterroristas”
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Un morrió antijihadista apte per a tothom
Un bozal antiyihadista apto para todas
La resposta penal al terrorisme és una de les versions més salvatges del monopoli estatal de la violència i segurament una de les cares més deformades del concepte modern de dret penal: mínimes garanties, màximes penes, tribunals especials i delictes sense delimitar. És un context institucional molt més proper a la barbàrie que a la noció de civilització. La reforma que avui ens preparen les Corts, sota l’excusa de la lluita contra el jihadisme, aprofundeix en l’anorreament de les garanties i en la creació d’un dret de guerra aplicable a situacions ben pròpies d’un context democràtic. Una de les principals innovacions de la reforma del Codi Penal és la volatilització de la noció d’organització terrorista com a element nuclear dels delictes de terrorisme. En una visió històrica, hem de recordar que la legislació franquista havia fet pivotar sempre la qüestió del terrorisme al voltant de l’element subversiu, polític, dels objectius programàtics dels autors dels delictes. Per això, per allunyar-se d’aquest model, en l’etapa iniciada amb els Pactes de la Moncloa i fins a 1995 es va centrar la criminalització d’aquests delictes en un element més objectiu: la banda armada. D’aquesta manera els delictes de terrorisme quedaven alliberats de qualsevol referència ideològica i se centrava la incriminació en la perillositat dels mitjans utilitzats (armes i explosius) i en l’existència d’aquest element “institucional”, estructural, que planifica la violència, que en fa una estratègia i que permet que es vagi reproduint fins a generar un clima de terror: l’organització. El mal anomenat Codi Penal de la democràcia (1995), va començar a establir les bases d’alguns dels problemes que ens han arribat fins avui. D’entrada va ampliar el concepte de terrorisme parlant no només de bandes armades sinó també d’organitzacions terroristes i en conseqüència difuminant la qüestió de les armes; i al mateix temps va centrar la mirada en les finalitats d’aquests grups, definint com a objectiu terrorista no només alterar la pau pública sinó també subvertir l’ordre constitucional. Paradoxalment, o no, es retornava a criteris ideològics per definir el terrorisme i s’obria la porta a centrar la mirada no tant en la gravetat dels fets (assassinats, cotxes bomba…) sinó en els objectius, els pensaments, els projectes polítics. La primera de les sentències en aquest sentit va ser la de Jarrai-Haika-Segi, en què un Tribunal Suprem dividit va acabar aplicant-li el concepte d’organització terrorista, per sobre d’un sector de magistrats que van argumentar que no era comparable el llançament d’un còctel Molotov amb la col·locació d’un cotxe bomba i que proposaven una atenuació per la via de la condemna per associació il·lícita. Amb aquest cas com el primer d’una llarga llista de dret penal d’autor es va permetre l’eixamplament il·limitat del concepte de
La respuesta penal al terrorismo es una de las versiones más salvajes del monopolio estatal de la violencia y seguramente una de las caras más deformadas del concepto moderno de derecho penal: mínimas garantías, máximas penas, tribunales especiales y delitos sin delimitar. Es un contexto institucional más próximo a la barbarie que a la noción de civilización. La reforma que hoy nos preparan las Cortes, bajo la excusa de la lucha contra el yihadismo, profundiza en el anonadamiento de las garantías y en la creación de un derecho de guerra aplicable en situaciones bien propias de un contexto democrático. Una de las principales innovaciones de la reforma del Código Penal es la volatilización de la noción de organización terrorista como elemento nuclear de los delitos de terrorismo. En una visión histórica, debemos recordar que la legislación franquista había hecho girar siempre la cuestión del terrorismo alrededor del elemento subversivo, político, de los objetivos programáticos de los autores de los delitos. Por eso, para alejarse de este modelo, en la etapa iniciada con los Pactos de la Moncloa hasta 1995 se centró la criminalización de estos delitos en un elemento más objetivo: la banda armada. De esta forma los delitos de terrorismo quedaban liberados de cualquier referencia ideológica y se centraba la incriminación en la peligrosidad de los medios utilizados (armas y explosivos) y en la existencia de este elemento “institucional”, estructural, que planifica la violencia, que hace de ella una estrategia y permite que se reproduzca hasta generar un clima de terror: la organización. El mal llamado Código Penal de la democracia (1995), empezó a establecer las bases de algunos de los problemas que nos han llegado a día de hoy. De entrada amplió el concepto de terrorismo hablando no sólo de bandas armadas sino también de organizaciones terroristas y en consecuencia difuminando la cuestión de las armas; y al mismo tiempo centró la mirada en las finalidades de estos grupos, definiendo como objetivo terrorista no sólo alterar la paz pública sino también subvertir el orden constitucional. Paradójicamente, o no, se volvía a criterios ideológicos para definir al terrorismo y se abría la puerta a fijar la mirada no tanto en la gravedad de los hechos (asesinatos, coches bomba...) sino en los objetivos, los pensamientos, los proyectos políticos. La primera de las sentencias en este sentido fue la de Jarrai-Haika-Segi, donde un Tribunal Supremo dividido acabó aplicando el concepto de organización terrorista, por encima de un sector de magistrados que argumentaron que no era comparable el lanzamiento de un cóctel Molotov a la colocación de un coche bomba y que proponían una atenuación por la vía de la condena por asociación ilícita. Con este caso como el primero de una larga lista de derecho penal de autor se permitió ampliar de forma ilimitada el concepto de te-
terrorisme fins al “tot és ETA” aplicat a tot tipus d’organitzacions polítiques no armades. Avui es pretén actualitzar la noció de terrorisme en una aplicació totalment esbiaixada de la Decisió Marc de la UE del 2002 adoptada després dels fets de l’11-S a Nova York avançant en l’ona expansiva de la legislació antiterrorista. És cert que s’utilitzen alguns conceptes de la Decisió Marc però de forma superposada s’acumulen als que ja existien a la legislació espanyola, es deforma la definició de terrorisme fins a punts absolutament ridículs, perquè en lloc d’afinar el concepte el que es fa és ampliar-lo per totes bandes amb aquests nous termes sense renunciar als antics. Aquí no se n’escapa ningú. D’entrada la normativa europea limita els delictes que són susceptibles de ser considerats terroristes als atemptats contra la vida i la integritat física, als segrestos de persones o aeronaus, les destruccions massives de béns o la fabricació i tinença d’explosius i substàncies perilloses, estarem d’acord que es tracta d’infraccions greus. Per contra el nou art. 573 CP definidor del concepte de delicte terrorista i frontispici de la reforma inclou tots aquests i a més comprèn com a delicte terrorista qualsevol delicte contra el patrimoni, contra la Corona o contra l’ordre públic (inclosos l’agressió a agent de l’autoritat i els desordres públics) així com totes les formes de delictes informàtics o relatius a la intimitat i les bases de dades. No hi ha una selecció prèvia per part de la llei de les conductes que hi són encaixables i s’elabora un menú molt obert que pot convertir en terrorista la tan actual llista Falciani o la crema de fotos del rei. Són aquests fets equiparables en la seva percepció social com la col·locació d’un cotxe bomba? El legislador PP-PSOE entén que sí, que comparteixen etiqueta amb la bomba, com també una empenta en un Mosso en una manifestació o una acció de reapropiació col·lectiva en un supermercat. I és que la clau de volta la torna a tenir el concepte de subversió constitucional que apareix com una de les finalitats definidores del concepte de terrorisme en la versió espanyola, genuïnament espanyola, perquè la normativa europea ni en parla. I genuïnament espanyola és la concepció que tot el que no sigui constitucional és objecte de persecució de la Guàrdia Civil i per tant la dissidència acompanyada de qualsevol desobediència a les normes podrà anar de pet a la llista negra de la lluita antiterrorista. També s’inclou com a finalitat del terrorisme els delictes que es cometen segons, ara sí, la norma europea per desestabilitzar greument el funcionament de les institucions polítiques o de les estructures econòmiques o socials de l’Estat o per obligar els poders públics a fer un acte o a abstenir-se de fer-lo. I amb aquest redactat s’obre la porta a incriminar pràcticament no ja la dissidència sinó l’acció política sencera, la política del carrer, és clar. I és que les protestes ciutadanes en qualsevol tema són efectivament actes de pressió a les institucions perquè facin o deixin de fer alguna cosa sempre se’ns havia dit que això formava part del joc democràtic. Amb la reforma tots aquests actes transiten sense vergonya del legislador del capítol de drets fonamentals de la Constitució al capítol de terrorisme del Codi Penal.
rrorismo hasta el “todo es ETA” aplicado a todo tipo de organizaciones políticas armadas. Hoy se pretende actualizar la noción de terrorismo en una aplicación totalmente sesgada de la Decisión Marco de la UE del 2002 adoptada después de los hechos del 11-S en Nueva York anticipando la oleada expansiva de la legislación antiterrorista. Es cierto que se utilizan algunos conceptos de la Decisión Marco pero de forma superpuesta se acumulan a los que ya existen en la legislación española, se deforma la definición de terrorismo hasta puntos absolutamente ridículos, porque en lugar de afinar el concepto lo que se hace es ampliarlo por todos lados con estos nuevos términos sin renunciar a los antiguos. Aquí, nadie se escapa. De entrada la normativa europea limita los delitos que son susceptibles a ser considerados terroristas a los atentados contra la vida y la integridad física, a los secuestros de personas o aeronaves, las destrucciones masivas de bienes o la fabricación y tenencia de explosivos y substancias peligrosas, estaremos de acuerdo que se trata de infracciones graves. Por el contrario el nuevo art. 573 CP definidor del concepto del delito terrorista y frontispicio de la reforma incluye todos estos y además comprende como delito terrorista cualquier delito contra el patrimonio, contra la Corona o contra el orden público (incluidos la agresión a agentes de la autoridad y los desórdenes públicos) así como todas las formas de delitos informáticos o relativos a la intimidad y las bases de datos. No hay una selección previa por parte de la ley de las conductas que son adaptables y se elabora un menú muy abierto que puede convertir en terrorista la tan actual lista Falciani o la quema de fotos del rey. ¿Son estos hechos equiparables en su percepción social a la colocación de un coche bomba? El legislador PP-PSOE entiende que sí, que comparten etiqueta con la bomba, como también empujar a un Mosso en una manifestación o una acción de reapropiación colectiva en un supermercado. Y es que la clave vuelve a estar en el concepto de subversión constitucional que aparece como una de las finalidades definitorias del concepto de terrorismo en la versión española, genuinamente española, porque la normativa europea ni habla de ello. Y genuinamente española es la concepción que todo lo que no sea constitucional es objeto de persecución de la Guardia Civil y por lo tanto la disidencia acompañada de cualquier desobediencia a las normas podrá ir directamente a la lista negra de la lucha antiterrorista. También incluye como finalidad del terrorismo los delitos que se comenten según, ahora si, la norma europea para desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones públicas o de las estructuras económicas o sociales del Estado o para obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Y con eso se abre la puerta a incriminar prácticamente no solo la disidencia sino la acción política entera, la política de calle, claro está. Y es que las protestas ciudadanas en cualquier tema son efectivamente actos de presión a las instituciones para que hagan o dejen de hacer alguna cosa, siempre se nos había dicho que eso formaba parte del juego democrático. Con las reformas todos esos aspectos transitan sin vergüenza del legislador del capítulo
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No podem passar per alt com l’ona expansiva de la reforma arriba a les conductes apologètiques que han estat un autèntic termòmetre de la duresa dels Codis Penals (històricament a l’Estat espanyol els codis d’època dictatorial les han incriminat i els d’època republicana les han deixat al marge). El delicte d’enaltiment del terrorisme augmenta la pena i es crea una forma agreujada quan l’enaltiment es produeix per Internet o altres tecnologies de la informació (578.2 CP). Si mirem darrerament les condemnes per aquest delicte (pensem en el cantant de rap Pablo Héssel, per exemple) costa d’imaginar un delicte d’aquest tipus que no es cometi amb repercussió a les xarxes i per tant la majoria de casos aniran a parar a la forma agreujada que té una pena mínima de dos anys i un dia que comportarà sí o sí ingrés a presó. En la mateixa línia es crea un nou delicte de difusió de missatges o consignes idonis per incitar la comissió de delictes de terrorisme (579 CP), és una nova ampliació de la «provocació» de delictes de terrorisme que ja existia. La novetat rau en el fet que els missatges no tenen perquè tenir l’objectiu de generar delictes sinó que n’hi ha prou que siguin idonis amb la qual cosa s’obre la porta a la incriminació per suport involuntari al terrorisme. Una autèntica absurditat que serveix per donar un marge molt ampli d’actuació a la policia i a la fiscalia per retallar la llibertat d’opinió per les xarxes socials. Arribats a aquest punt em sembla simple la conclusió. Què en queda del cotxe bomba? El legislador amplia i amplia el concepte de terrorisme però ja no té res a veure amb el concepte original. L’ha deformat totalment i ha creat una perillosa teranyina de delictes totalment obsessionada a poder controlar la discrepància política. No és nou. Es tracta d’un pas més en la tríada Llei de Seguretat Ciutadana, Llei de Seguretat Privada i reforma del Codi Penal la que està en tràmit des del 2013. Si fem una anàlisi conjunta veurem que la restricció del dret a la protesta és la seva principal histèria. En tots els nous textos se centra la mirada a sancionar l’activitat a les xarxes socials, a castigar l’expressió de missatges de suport a les protestes, d’incriminar quan les manifestacions s’acosten massa als polítics o a les seus parlamentàries, de reforçar la figura dels agents de l’autoritat, de difuminar els requisits per poder sancionar. L’objectiu és silenciar la dissidència i blindar les institucions del règim: segrestar la democràcia. Com a colofó ja no s’amaga la perspectiva exclusivament retributiva de la presó de la funció rehabilitadora i de reinserció ja fa temps que no se’n parla i s’implementa la cadena perpètua. Som a un pas de recuperar la pena de mort. «Je suis Charlie» havia de ser un pas endavant en defensa de la llibertat d’expressió i a favor de la pluralitat i la diversitat que el fanatisme jihadista vol esborrar. Al final em resulta igualment aterridor el remei que la malaltia i no em semblen tan diferents. A la llibertat només se la defensa amb llibertat. Visca Kobanë!
de derechos fundamentales de la Constitución al capítulo de terrorismo del Código Penal. No podemos dejar pasar como la oleada expansiva de la reforma llega a las conductas apologéticas que han sido un auténtico termómetro de la dureza de los Códigos Penales (históricamente en el Estado español los códigos de época dictatorial los han incriminado y los de época republicana los dejaron al margen). El delito de enaltecimiento del terrorismo aumenta la pena y se crea una forma abreviada cuando el enaltecimiento se produce por Internet u otras tecnologías de la información (578.2 CP). Si miramos las últimas condenas por este delito (pensando en el cantante de rap Pablo Héssel, por ejemplo) cuesta imaginar que un delito de este tipo no se cometa con repercusiones en las redes y por lo tanto la mayoría de casos irán directos a la forma abreviada que tiene una pena mínima de dos años y un día que comportará sí o sí ingreso a prisión. En la misma línea es crea un nuevo delito de difusión de mensajes o consignas idóneas para incitar a la comisión de delitos de terrorismo (579 CP), es una nueva ampliación de la “provocación” de delitos de terrorismo que ya existía. La novedad radica en el hecho que los mensajes no tienen porqué tener el objetivo de generar delitos sino que basta con que sean idóneos, con lo cual se abre la puerta a la incriminación por apoyo involuntario al terrorismo. Una auténtica absurdidad que sirve para dar un margen muy ancho de actuación a la policía y a la fiscalía para recortar la libertad de opinión en las redes sociales. Llegados a este punto parece simple la conclusión. ¿Qué ha quedado del coche bomba? El legislador amplía y amplía el concepto de terrorismo pero ya no tiene nada que ver con el concepto original. Lo ha deformado completamente y ha creado una peligrosa telaraña de delitos totalmente obsesionada con poder controlar la discrepancia política. No es nuevo, se trata de un paso más en la triada Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Seguridad Privada y reforma del Código Penal la que está en trámite desde el 2013. Si realizamos un análisis conjunto veremos que la restricción del derecho a la protesta es su principal histeria. En todos los nuevos textos se centra la mirada a sancionar la actividad en las redes sociales, a castigar la expresión de mensajes de apoyo a las protestas, de incriminar cuando las manifestaciones se acercan demasiado a los políticos o a sus parlamentarios, de reforzar la figura de los agentes de la autoridad, de difuminar los requisitos para poder sancionar. El objetivo es silenciar la disidencia y blindar las instituciones del régimen: secuestrar la democracia. Como colofón ya no se esconde la perspectiva exclusivamente retributiva de la prisión de la función rehabilitadora y de reinserción ya hace tiempo que no se habla y se implementa la cadena perpetua. Estamos a un paso de recuperar la pena de muerte. “Je Suis Charlie” tenía que ser un paso adelante en la defensa de la libertad de expresión y a favor de la pluralidad y la diversidad que el fanatismo yihadista quiere borrar. Al final resulta igualmente aterrador el remedio que la enfermedad y no me parecen tan diferentes. A la libertad sólo se la defiende con libertad. ¡Viva Kobane!
Benet Salellas, advocat
Benet Salellas, abogado
Apuntes sobre la legislación y operaciones antiterroristas Algunos delitos de terrorismo son, de acuerdo con la legislación española, los actos más graves que se pueden cometer, la mayor amenaza para el Estado de Derecho.
Por ello, tienen aparejadas las penas más graves del Código Penal (40 años de prisión, y una vez que se reforme el Código Penal se impondrán penas de prisión permanente revisable o cadena perpetua) y significa que el terrorismo siempre va a ser la punta de lanza de la política criminal de cualquier gobierno y la justificación para cualquier endurecimiento legislativo. A pesar de ello, la legislación antiterrorista es extremadamente vaga e imprecisa a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. No hay concreción en el concepto normativo de terrorismo, por lo que se depende de la interpretación judicial del mismo, que no es estable, ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo. Otra característica de la legislación en materia de terrorismo es la extrema dureza de sus normas. Las penas más duras del CP se encuentran vinculadas al terrorismo, pero también las normas procesales son extremadamente restrictivas, con la detención incomunicada como máximo ejemplo. La intencionada ambigüedad de la norma El Código Penal lleva años imponiendo penas para aquellos/as que participen, integren o colaboren con “organizaciones terroristas” o “bandas terroristas”, pero nunca ha definido estos grupos de una forma clara, a pesar de que se han aprobado decenas de reformas penales desde que entró en vigor, en 1995, el Código Penal de la democracia.
El CP actual establece que estas organizaciones se conforman por “más de 2 personas que, con carácter estable o por tiempo indefinido, y de manera concertada y coordinada se reparten tareas o funciones con el fin de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. Esta definición, en definitiva, establece que el terrorismo ha de (1) tener una finalidad política de subvertir el orden constitucional, (2) unos medios violentos y (3) ha de ser organizado. Esto plantea múltiples problemas de interpretación. ¿Qué significa carácter estable? ¿Si se constituyó ayer ya es estable? ¿Y si todos los miembros tienen las mismas funciones? ¿Qué significa subvertir el orden constitucional o la paz pública? ¿Qué se entiende por paz pública? ¿Un texto incendiario puede lograr ese fin? ¿Salir a la calle y cortar el tráfico puede lograrlo? Esta ambigüedad es intencionada. La no concreción da vía libre para ir decidiendo, de acuerdo con el momento político y el contexto, quiénes son los nuevos enemigos prioritarios del Estado y a quién se le puede aplicar estos tipos penales. La evolución jurisprudencial Al ser tan vaga la norma sustantiva, queda en manos de jueces la interpretación de la misma. Esto no plantea ningún problema de seguridad jurídica de acuerdo con sentencias como la del Tribunal Constitucional 89/1993, de 12 de marzo, que indica que “la ausencia de tal definición no supone problema alguno de constitucionalidad al existir instrumentos internacionales y una asentada jurisprudencia que permite inferir a qué realidad se refiere el término terrorismo”. El ente encargado de la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo (y de falsificación de moneda, crimen organizado, etc.) es la Audiencia Nacional, un tribunal con jurisdicción en todo el territorio español que se encarga de cuestiones especiales encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su creación en 1977, cuando desapareció el Tribunal de Orden Público
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franquista. Se trata de un tribunal al que se acude por casos concretos, asuntos de gran envergadura, por lo que se justifica su existencia en que se requiere un tribunal especializado para asumir la competencia sobre temas tan delicados y complejos sin someterse a “presión política” alguna. Muchas/os autores/as interpretan que es un tribunal de excepción porque incumple el derecho al juez natural (al del territorio donde ocurren los hechos), las competencias que se le atribuyeron se decidieron sin un criterio claro, porque tiene fórmulas excepcionales de maniobrar (destaca la incomunicación que puede acordar gracias a la Ley Antiterrorista) y sobre todo porque goza de un amplísimo poder. La evolución de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional (y del Tribunal Supremo) nos muestra cómo, en vez de ir acotando y restringiendo cada vez más el concepto de terrorismo, se ha ido abriendo para que cada vez quepan más comportamientos considerados como tal. Un ejemplo de cómo la interpretación es cada vez más laxa lo encontramos en los requisitos de permanencia y jerarquía. Sentencias como la del Tribunal Supremo del 12 de marzo de 1992, del 25 de enero de 1988 o del 27 de mayo de 1988 exigían las características organizativas de permanencia y jerarquía. Sin embargo, sentencias posteriores, como la de 18 de abril de 1996, ya no lo requieren. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de marzo de 1993 introdujo la posibilidad, menos frecuente pero existente, de terrorismo individual ya que lo verdaderamente distintivo del terrorismo es el propósito o el efecto de “difundir una situación de alarma o de inseguridad social, como consecuencia del carácter sistemático, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esa actividad delictiva”. El carácter político del terrorismo El mayor problema que suscita la interpretación jurisprudencial del terrorismo se halla en su elemento finalístico: la utilización expresa del término “subversión del orden constitucional” y ello por la interpretación que de este término se ha realizado en alguna ocasión por nuestros tribunales y, en concreto, por la sentencia 30/91 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en el conocido proceso contra los funcionarios de policía Amedo y Domínguez. En aquella ocasión se negó la cualidad de terroristas a los fundadores de los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) porque, según decía la mencionada sentencia, estos no practicaban un terrorismo subversivo, esto es con intención de destruir el Estado, sino muy al contrario de preservarlo o defenderlo aunque fuera por medios jurídicamente reprobables; de este modo, la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Nacional concluía que la finalidad política sólo podía ser jurídicamente relevante en materia penal cuando lo que se persigue es el cambio o modificación sustancial de la forma de Estado, es decir, la sustitución por otro del sistema político. Esta interpretación jurisprudencial ha sido duramente criticada, porque en un auténtico Estado de Derecho la índole o la clase de finalidad política que se persiga debería ser perfectamente irrelevante por muy radical o heterodoxo que pueda ser su contenido.
Al haber priorizado la intencionalidad subversiva del terrorismo frente a otras cuestiones, resulta evidente que se persigue lo incómodo, lo que cuestiona al Estado y el status quo, y no a las acciones que de por sí podrían parecer más graves. Los nuevos terrorismos: yihadismo, nacionalismo gallego y anarquistas/antisistema Durante años, la principal preocupación del Estado la conformaban las organizaciones ETA y GRAPO. La actuación de otras personas o colectivos, generalmente, no captaban demasiado la atención de jueces y policías y tenían más papeletas para ser calificados como delitos comunes. Sin embargo, la proliferación de atentados yihadistas y la desaparición de la actividad armada de ETA y GRAPO ha llevado al Estado a cambiar su foco de atención y a buscar nuevos enemigos o amenazas. A ojos del Estado, siempre ha existido algún grupo terrorista, enemigo de la democracia y la libertad, con el objetivo de desestabilizar el orden constitucional. Su existencia es imprescindible para justificar cambios legislativos, para mantener a la población distraída con las “amenazas” más graves a sus derechos y así cohesionar a la sociedad. El politólogo Carlos Taibo lo describió en un artículo de Eldiario.es el 9 de abril de 2014 como “se trataría de una operación de inflado que responde a una necesidad objetiva de los servicios de inteligencia por buscar un enemigo gracias al cual mantener las estrategias represivas e incluso puestos de trabajo. Es una intuición que pasa por la cabeza de mucha gente”. Como decimos, en este nuevo escenario en el que han cesado su lucha ETA (por abandono de la misma) y GRAPO (por una derrota militar), nos encontramos con que el Gobierno, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y jueces han cambiado su trato hacia determinados colectivos, para calificar su actividad de terrorista. Este es el caso del independentismo gallego y de los movimientos denominados antisistema. El Confidencial bautizó a Resistência Galega como “la principal amenaza terrorista en España, por encima de los etarras”, y continúa dando información sobre este ente basada en informes policiales, pues RG “ha sido estudiada al milímetro por los servicios de información de la Policía Nacional”. Se trata de “una organización responsable de la comisión de multitud de acciones violentas y atentados”, como afirma El Confidencial, y yo ni me había enterado, algo extraño cuando hablamos de la “mayor amenaza terrorista contra la normalidad democrática”. Como dice un artículo del periódico anarquista Todo por Hacer de mayo de 2014, “¿No será que ante el nuevo escenario político abierto en Euskal Herria tras la decisión de ETA de abandonar la lucha armada, no estarán buscando una nueva ETA? ¿No es un poco cutre utilizar a chavales que tiran piedras para hablar de un nuevo grupo terrorista? ¿Por qué necesitan generar ese miedo entre la ciudadanía? ¿No resultaría ETA rentable para más de uno tanto política como económicamente? ¿No estarán tanto los/as policías como los/as periodistas expertos en terrorismo algo nostálgicos/as?”.
Julio 2015
El caso de los antisistema y los anarquistas La cuestión gallega nos lleva a la cuestión de la persecución a anarquistas. Se puede trazar un paralelismo evidente entre ambos casos. Con anarquistas, antifascistas, “antisistema” y militantes de movimientos sociales en general ha ocurrido un fenómeno idéntico: operaciones policiales, criminalización mediática y un intento por la policía de que la Audiencia Nacional considere a estas personas terroristas. A principios del siglo XX, al anarquismo se le vinculó estrechamente con el terrorismo, a raíz de los atentados contra el General Martínez Campos, Cánovas del Castillo, José Canalejas, el Cardenal Soldevilla, etc. Tanto así, que en 1912 la Policía creó la Brigada de Socialismo y Anarquismo para hacer frente a estos delitos. Tras el Franquismo, el anarquismo siempre ha sido duramente reprimido policial y judicialmente, aunque la imputación de delitos de terrorismo no ha sido excesivamente frecuente. Sin embargo, en la década de 2000, con el fin de ETA avecinándose, comenzó a darse la misma estrategia que se ha dado contra el activismo independentista y anticapitalista en Galicia. Así, en 2003 fueron detenidos en Barcelona seis anarquistas, imputados por varios sabotajes un delito de integración en organización terrorista. Pero en este caso, como ocurrió con los/as gallegos/as detenidos/as entre 2005 y 2011, finalmente la AN no les condenó por el delito de pertenencia a organización terrorista, fijándose sus condenas entre los 2 y los 7 años, frente a los 161 que solicitaba el Ministerio Fiscal. Este año marcó el inicio en la escalada represiva contra el anarquismo en el Estado español. Lo mismo se repitió en el 2011 en Madrid, cuando un anarquista fue detenido imputado por la comisión de varios sabotajes. De nuevo, no se le condenó por un delito de pertenencia a organización terrorista y finalmente fue condenado a un delito de daños. El Ejecutivo comprendió que, una vez más, era necesario “crear” el enemigo, el monstruo al que toda la población debía temer, si querían que sus propósitos prosperasen. En los últimos años, hemos asistido a una mayor criminalización del anarquismo y a su relación con el terrorismo yihadista. Esto, además, se traduce en un incremento de policías destinados a investigar a antisistema (el 23 de junio de 2011, Puig anunció que habría más “Mossos contra los antisistema”) y en un reclamo para incrementar la dureza en las sentencias contra quienes cometan actos vandálicos. Y es con este contexto de fondo con el que se producen las detenciones de los casos Mateo Morral y Operación Pandora. Las primeras informaciones revelaban que los/as detenidos/as eran sospechosos/as de participación o integración en los GAC (Grupos Anarquistas Coordinados), tachándolos de organización terrorista. Las actuaciones judiciales y policiales se encontraban secretas durante el primer mes y medio. Esto obligó a las defensas a actuar a ciegas. Sin saber qué hechos se imputan a cada detenida/o, ni qué pruebas tienen contra ellos/as (si es que existe alguna), sólo les quedaba intentar rebatir de forma preventiva la interpretación que se haga de los objetos incautados en los registros. Los únicos in-
dicios por los que nos hemos podido guiar hasta la fecha se encuentran recogidos en el Auto de prisión de siete de los/as compañeros/as, que acabaron encarcelados/as de manera preventiva, entre los que destacan dos: (1) el hecho de que las/os imputadas/os usaran la red de correo electrónico seguro RiseUp y (2) que algunos/as estuviesen en posesión de un librito (con autoría atribuida a los GAC) titulado Contra la Democracia. Tristemente, no se trata de la primera vez que un grupo de personas tiene un encontronazo con la Justicia por la posesión o difusión de una obra relacionada con el “insurreccionalismo”, como El Placer Armado, de Bonanno, La Sociedad Industrial y su Futuro (El Manifiesto Unabomber), de Ted Kacynski, La Insurrección que Viene, del Comité Invisible y el Mini-manual del Guerrillero Urbano, de Carlos Marighela. Son los textos prohibidos de una democracia en la que la libertad de expresión sólo existe para quien no la cuestiona. Todo esto no hace más que evidenciar que nos enfrentamos a un sistema que promueve el Derecho Penal de autor, una doctrina que en vez de valorar los actos y los hechos delictivos (en este caso, de momento, no existe ninguno), enjuicia el pensamiento y la forma de ser de los/as imputados/as. La Operación Pandora fue (y es) sumamente mediática y ha generado toda clase de reacciones. Los medios de comunicación convencionales se han limitado a reproducir la información de la que les alimentaban fuentes policiales y a criminalizar al entorno del anarquismo catalán. La afrenta no se ha limitado a los/as detenidos/as, sino que se ha extendido hacia las personas que salieron a protestar por el barrio de Gràcia en Barcelona y por el centro de Madrid los días 16 y 18 de diciembre. En esta línea, destaca el linchamiento soportado por edificio okupado Kasa de la Muntanya por el diario El País en el artículo titulado “La Kasa de la Muntanya amenaza con sembrar el caos en Barcelona” (El País, 17 de diciembre de 2014). Un mes y medio después, una vez levantado el secreto de sumario, y ante la abrumadora falta de pruebas, todas las personas en situación de prisión provisional por la Operación Pandora fueron puestas en libertad bajo fianza. El terrorismo como justificación de las reformas legislativas Y con este panorama, el gobierno actual propone reformar el Código Penal (y aprobar otras leyes represivas de menor entidad, como la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza) y la opinión pública no es mayoritariamente contraria a su aprobación. Esto debemos agradecérselo a los medios. Titulares “periodísticos” como los que hemos mencionado, sin contrastar, son los que forman la opinión pública (o hablan en nombre de ella). Por no hablar de los titulares que hacen referencia al terrorismo yihadista, que multiplican por mil el temor de sus lectores. A nadie hoy en día se le escapa que la agenda mediática, conformada por las noticias que difunden los medios informativos cotidianamente, influye en la agenda del público. La información que se suministra por las ondas, el tiempo que se le dedica a cada noticia y el formato en el que se trata influye profundamente en la opinión del pueblo y,
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consiguientemente, en las reformas legislativas. La prensa es mucho más que un simple proveedor de información y opinión. Como diría Noam Chomsky, existe una “alianza tácita entre el gobierno de un país y los medios de comunicación para comunicar a los espectadores sólo lo que interesa”. Y de esta manera, se aprobará un Código Penal muy duro, que preverá la prisión permanente revisable (cadena perpetua) en algunos casos, que ahondará en el Derecho Penal de autor y del enemigo. Como dice Julián Ríos en su reciente libro La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad, “es el poder político el que se hace eco de la propuesta de la cadena perpetua a través de la presión mediática de colectivos de víctimas obviando interesadamente una reflexión serena acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales y una explicación social de las consecuencias de esta pena. El ámbito político deja al margen de los criterios de interpretación jurídica los contextos sociales e institucionales donde se cumplen las penas y suele utilizar técnicas ajenas al contexto sociológico y humano. Se suele conceder a los conceptos jurídicos relacionados con la ejecución penal y penitenciaria un contenido legitimador del que carecen una vez que se contrastan con la realidad humana y social de los centros penitenciarios”. La aplicación de la legislación antiterrorista y el Derecho Penal del enemigo Es fácil apreciar el tratamiento especial que el Estado ha otorgado a los delitos de terrorismo, legislando la materia mediante una normativa específica en múltiples ocasiones y haciendo uso de un tribunal especial como es la Audiencia Nacional. Las acciones perseguidas penalmente mediante los delitos de terrorismo contienen un componente netamente político que consiste en pretender liberarse, presionar, o determinar la política del Estado. Por ello, los intereses del Ejecutivo gobernante en el momento se ven directamente afectados por estas acciones y la implicación del primero en legislar y combatir el terrorismo difícilmente será objetiva o neutral. De este modo, no se concibe al terrorista como un delincuente más que goza de unos derechos fundamentales. El ciudadano que comete una acción tipificada como delito terrorista se convierte en el paradigma del enemigo del Estado y no en uno de sus miembros. El jurista alemán Günther Jackobs llama Derecho Penal del Enemigo al fenómeno jurídico por el cual se produce una eliminación de parte de los ciudadanos convirtiéndolos en enemigos del Estado a través de la presentación como enemigos del resto de los ciudadanos. En virtud de ello, se produce un incremento desmesurado del punitivismo presentado como defensa ante este enemigo y la demonización de su figura. La finalidad es su aniquilamiento por “lo que se es”, en lugar de por “lo que se hace” mediante una legislación procesal especial, más represiva y limitadora de los derechos fundamentales. Por su parte, el jurista chileno Juan Bustos afirma que la legislación antiterrorista “no está dirigida a hechos determinados, sino a sujetos determinados, a los terroristas, con lo cual ya el principio básico del derecho penal como un derecho sobre hechos y no sobre autores, resulta afectado” y la protección efectiva de los derechos se encuentra en claro retroceso.
La fábula de la daga y la dinamita. Otro intento más de ridiculizar al anarquismo Reseña crítica de La Daga y la Dinamita. Los anarquistas y el nacimiento del terrorismo de Juan Avilés [Barcelona, Tusquets editores, 2013]. Apuntes utilizados en un mítin contra la represión derivada de la Operación Pandora. Sant Andreu, Barcelona, febrero de 2015.
El bueno Juan Avilés desde hace bastantes años ha sido una figura destacada en el estudio de la violencia política en España, especialmente la descrita como terrorista. En este contexto debemos situar esta investigación editada por Tusquets el pasado 2013. Avilés es un investigador de lectura obligada para todas las personas interesadas en el anarquismo español pues es, sin duda, uno de los historiadores con más conocimientos sobre la materia. Sólo hay que ojear en esta obra su extensa bibliografía, las notas al pie o las referencias a documentos y archivos, para comprender que es una figura destacada en este terreno. Por otro lado y desde hace bastante tiempo es un historiador que, a diferencia de la mayoría del gremio, destaca por cooperar en el marco de sus investigaciones, especialmente con su amigo Ángel Herrerín. En este sentido, leyendo este u otros trabajos, tales como el también reciente Anarquía, dinamita y revolución social de su tocayo, uno comprende que ambos investigadores, sin duda, beben de una misma metodología y trabajo compartido. Muestra de ello sería, precisamente, el mismo prólogo del libro de Herrerín, realizado por Avilés, en donde podemos leer unas palabras que nos muestran este tipo de trabajo en equipo: “Hace ya bastantes años que Ángel Herrerín y yo venimos colaborando en la investigación de los temas abordados en este libro. Ha sido un largo viaje en busca de la elusiva verdad, en el que hemos compartido largas horas en archivos y bibliotecas y también hermosos paseos y agradables cenas (…). Caminando junto al mar o ante unas cervezas hemos tenido muchas ocasiones de hablar acerca de atentados, de conspiraciones y de procesos, a menudo nos hemos influido mutuamente y a veces hemos disentido”1. Sin duda un ejemplo claro de camaradería y socialización del conocimiento, un hecho bastante poco habitual en un mundo, como es el de las investigaciones históricas academicistas, más bien tendente al individualismo y la acaparación de fuentes ante posibles investigaciones 1 Ibídem. p.13.
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rivales. De hecho, en el mismo prólogo de Avilés a su amigo, se reconoce que han compartido, incluso, los resultados de una misma base de datos, diseñada precisamente por Jesús Herrerín, hermano de Ángel. A menudo se comenta que los historiadores, pese a nuestros supuestos enciclopédicos conocimientos, somos pésimos escritores y comunicadores, algo así como unos “Dustin Hoffman” en la película Rain Man (Barry Levinson, 1988), incapaces de expresar con claridad lo que en nuestras mentes habita. Por suerte Avilés en este campo dignifica la profesión, puesto que escribe y transmite bien, de manera amena y, lo que es más importante, también con un didactismo al alcance de todo tipo de público. No, Avilés no es el clásico historiador marxista que, utilizando un lenguaje enrevesado y lleno de tecnicismos, quizá oculte sus miserias intelectuales. Tampoco es el clásico estudioso o pseudointelectual, cual Félix Rodrigo Mora, que se aprovecha del desconocimiento del público lector para intentar vendernos una falacia creada por una mentalidad narcisista. No, no es nada de eso. Es un historiador que metodológicamente honra a la profesión. Se podrá estar de acuerdo o no en sus tesis, pero sin duda, es un tipo atrevido, predispuesto a las referencias a pie de página en sus afirmaciones, así como claro en sus planteamientos. Algo que, desgraciadamente, abunda poco hoy en día. Finalmente, en el terreno de lo positivo, destaco lo ameno que resulta su lectura, dada la multitud de temas que toca, tanto “locales” como “internacionales”. Me ha encantado, sin duda, ese estilo literario capaz de pasar de un análisis individual, como en los perfiles biográficos de Bakunin, Kropotkin u otras individualidades libertarias y a las pocas páginas, analizar sucesos y fenómenos de mayor escala. Avilés logra de manera admirable pasar de lo micro a lo macro sin apenas despeinarse y esto, sin lugar a dudas, es lo que más me ha gustado de su libro. El Feo Avilés desde hace tiempo es un seguidor de la denominada teoría de las oleadas terroristas, la cual se podría resumir de la siguiente forma: desde finales del siglo XIX y hasta nuestros días diferentes movimientos sociales y políticos han recurrido al terrorismo indiscriminado para lograr ciertos objetivos. Algunos historiadores e investigadores hablan de 4 oleadas, otros añaden o quitan alguna, pero el resultado final es bastante similar: desde los anarquistas y nihilistas de finales del siglo XIX, hasta los yihadistas actuales, han existido o existen toda una serie de movimientos que han optado por el terrorismo para sus fines políticos y propagandísticos, o lo que es lo mismo, se teoriza sobre la existencia de una especie de genealogía del terror que emana de ciertos enemigos de los Estados pasados y presentes. También nos topamos con una tesis histórica centrada en un tipo de violencia política concreta, la de tipo terrorista, la cual sería, según Avilés y siguiendo, en este caso, la etimología del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la “violencia premeditada, con motivación política, perpretada por grupos no estatales o agentes clandestinos contra personas no combatientes, habitualmente con el propósito de influir en la audiencia” [p.17].
Así pues, en el caso de la historiografía hispana, cuando Avilés, al igual que Herrerín o Eduardo González Calleja e, incluso, Rafael Núñez Florencio, estudian el anarquismo, básicamente se interesan en su supuesto rol precursor del llamado terrorismo contemporáneo. De hecho esta tarea investigadora lleva décadas realizándose y continúa aún vigente. Sin duda una labor, la que realizan todos ellos, con un buen estilo narrativo, mostrando diferentes matices explicativos y editando periódicamente sus apreciaciones y resultados, aunque a mi parecer, una de las primeras pegas que se les podría reprochar a sus investigaciones, las cuales tienen bastante éxito editorial, es que leída una, se han leído todas. Avilés y Herrerín, por ejemplo, reconocen compartir recursos y sin duda son grandes amigos. Yo añadadiría a su favor, y de manera especulativa y sin ánimos de ofender que, a partir de la segunda o tercera cerveza compartida, igualmente deben ser unos tipos con una conversación más que interesante. Sin embargo, si no se conociesen, quizá Avilés podría ser denunciado por plagio por parte de Herrerín o viceversa. Hagan una prueba, cojan el primer capítulo de Avilés en este último libro y lean el segundo capítulo del libro de Herrerín del año 2011, y así a la inversa hasta finalizar las obras. Ante este pequeño ejercicio, creo que muchos lectores serían incapaces de descubrir el quién es quién y que las obras habrían sido mezcladas, puesto que ambos, en sus planteamientos y conclusiones, pese a pequeñas divergencias, son como dos gotas de agua. Las novedades, clarificaciones o reafirmaciones más destacadas de esta investigación son, a mi enteder, el reivindicar las viejas y desacreditadas teorías que describían al anarquismo como un movimiento sectario2 y milenarista3. También se rescata y dignifica, hecho que me provocó escalofríos por todo el espinazo, la obra del plagiador y padre de la criminología positivista, Cesare Lombroso, el cual afirmaba sin tapujos, en base a estudios racialistas (mediciones de cráneos, estudios de facciones, etc.), que la criminalidad se podía transmitir hereditariamente y que el anarquismo era, en multitud de casos, una forma más de criminalidad y tenía relación directa con ciertas enfermedades mentales. Son estas cosas las que a uno le hacen preguntarse si Avilés hace honor a la verdad, o es de aquellos que no quieren que la “verdad” les estropee una buena historia. ¿Cómo es posible hacer convincente una investigación que se sustenta en cimientos etimológicos y conceptuales tan débiles? A mi entender a costa de pasar por alto muchos detalles. Si bien este libro describe o se adentra en la vida y milagros de multitud de personalidades destacadas del anarquismo, como pueden ser Bakunin, Kropotkin o Jean Grave, cuando se adentra en la descripción o mención de otras individualidades, en este caso, quizás no tan notorias en los anales de la Historia, o quizá más próximas a las posible etiqueta terrorista, nos damos cuenta que Avilés no va más allá del mero arquetipo. Y resulta triste, puesto que 2 El eufemismo, en este caso, es afirmar que tiene un poso de religiosidad laica. Ciertamente en el anarquismo encontraremos figuras místicas que podrían encajar en esos esquemas, pero quizá debamos preguntarnos si esto es algo inherente a una ideología concreta, o más bien común a cualquier movimiento político y, aún más, cualquier movimiento social o lúdico humano. 3 De hecho todo el libro rezuma esa interpretación, siendo paradigmática, en este sentido, su interpretación de la revuelta anarquista de Jerez de enero de 1892 o ciertos planteamientos en sus conclusiones finales.
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estereotipar a las individualidades anarquistas da fe de una cierta indigencia metodológica, impropia de todo un catedrático, como resulta ser el compañero Avilés. En algún momento del libro, por ejemplo, describe vagamente a los nihilistas como personas sin moral ni ética. Quizá sea un lapsus producto de una mala lectura de Max Stirner o de algún revolucionario exacerbado, tipo Nechaev, pero mientras leía estas afirmaciones no podía dejar de pensar en el viejo libro de memorias de la nihilista Vera Figner, para pensar lo triste que resultan este tipo de planteamientos lanzados tan a la ligera, sin ni tan siquiera tener en cuenta los fundamentos ideológicos y éticos de esas personas. Sólo hay que leer dichas memorias, otras obras de ella o a otros nihilistas para entender que, más allá del arquetipo, tenían una moral y una ética que motivaban su lucha: la transformación social por un mundo más justo, igualitario y libre, y eso no tiene nada que ver con la amoralidad y criminalidad que se intuye por las palabras escritas por él. Si bien al final del libro, en sus conclusiones, destaca algo así como que algunos anarquistas llegaron a ser terroristas bajo ciertas justificaciones éticas, la descripción de personajes considerados menos relevantes no pasa, a mi parecer, del mero tópico. Los matices comunes a las personas, violentas o no, son ciertamente incompatibles con las caricaturas planteadas en obras como la aquí analizada. Existe el dicho que reza que el que avisa no es traidor y en este sentido, Avilés no lo es. Las continuadas asonadas y algaradas intestinas que encontramos entre las páginas de esta obra, ya se vislumbran desde el mismo inicio, cuando se siente capaz de soltar unas cuantas afirmaciones que justificarían el despido del editor de Tusquets o la persona que ha supervisado su trabajo, si es que eso se ha realizado por parte de la editorial. Sin despeinarse, y en una sola página, es capaz de afirmar que el anarquismo como ideología es utópico4, como si las experiencias históricas durante la Revolución Mexicana, en la Ucrania de Makhno o en los episodios revolucionarios de la Guerra Civil Española fueran cosa del planeta Saturno. También afirma sin reparos que el anarquismo fue, en un ámbito internacional, un movimiento minoritario, a excepción de España. Supongo que, cuanto menos, Avilés ha leído cosas de Benedict Anderson5 y otros tantos investigadores, y más allá de excepciones y normas, en un ámbito global y como mínimo hasta la Primera Guerra Mundial, debería de saber que el anarquismo fue, en todo el mundo occidental, el movimiento social de tipo revolucionario y socialista con más importancia cuantitativa y cualitativa en casi todos los Estados, siendo en latitudes como España, Francia, Italia, Argentina o Estados Unidos capaz de movilizar a millares de personas con relativa facilidad, así que esa excepcionalidad, a mi entender, tampoco es tal. Dos grandes afirmaciones con muy poco fundamento que son anticipos de lo que posteriormente nos brindan las páginas su investigación. 4 Lo interesante será cuando, avanzado un poco el libro, utilice a otro destacado desacreditador del anarquismo, como fue el difunto Eric Hobsbawn, para hacer suya su teoría del anarquismo como movimiento milenarista, para luego, una vez utilizada la tesis de ese genio de la historia marxista, se desmarque de él afirmando que al marxismo también se le podría aplicar ese criterio. 5 O quizás no, ya que no aparece en su bibliografía.
Para finalizar esta pequeña lista de interpretaciones más que discutibles, no me quiero dejar en el tintero una de las más apoteósicas e hilarantes. Es cuando Avilés intenta hacernos creer que ha descubierto petróleo, afirmando que el llamado grupo Benvenuto Salud6 existió y que seguramente se llamó Benevento. Para el lector poco avezado, o el avezado en la historia del anarquismo pero de otras épocas, quizá este hecho resulte de poca trascendencia, puesto que, a fin de cuentas, ¿qué puede importar un nombre? Pues sí, en este caso sí tiene importancia. Avilés afirma que la Policía y demás se equivocaron en el nombre, puesto que confundieron Benevento con Benvenuto, y que por analogía fonética, lo lógico es que ese Benvenuto era en verdad Benevento, una referencia clara a una antigua insurrección, encabezada por anarquistas italianos, entre ellos el mítico Malatesta, en el Matese italiano durante los años ‘70 del siglo XIX. Y que lo de Salud, era poco más o menos que el saludo final de los anarquistas. A partir de estas suposiciones, afirmará que Benvenuto Salud era en verdad el grupo Benevento. No niego que podría ser factible un error en el nombre, sin duda. Lástima que el nombre del grupo Benevento, en el caso barcelonés, desde hacía ya algunos años se relacionaba con aquellos sectores poco partidarios del atentado individual7, precisamente aquellos que, desde la FTRE barcelonesa, evolucionaron hacia el anarquismo sin adjetivos y los posicionamientos malatestianos. Es decir, aquellos Fernando Tarrida del Mármol, Pedro Esteve, Anselmo Lorenzo o Adrián del Valle quienes, entre muchos otros, ni borrachos encajarían en lo que, a mi parecer, nos intenta hacer creer el señor Avilés. ¿Qué objetivo tiene afirmar semejante desfachatez? ¿Intentar innovar en un campo más que trillado? ¿Intentar vendernos en un futuro libro las aventuras dinamiteras de un Anselmo Lorenzo o de un Tarrida del Mármol? El malo Seamos francos y directos, todo historiador normalmente renquea por culpa de su condicionamiento ideológico. Como afirmó en su momento el anarquista y librepensador Sebastián Sunyer -un terrorista para Avilés, un pacifista para mi-: “la historia nos enseña generalmente lo que el historiador quiere que aprendamos: si es católico todos los hechos dán la razón al Papa, para que éste proclame en la tierra el predominio de ‘su infalibilidad’; si el historiador es liberal, en los mismos hechos encuentra razones para proclamar el ‘liberalismo’”8. A mi parecer razón no le faltaba. El condicionamiento ideológico hace que veamos un mismo hecho bajo diferentes prismas, y en esto quizá podamos ser indulgentes y considerar a Avilés un hombre sin mala fe en sus afirmaciones y teorías. Es un liberal o neoliberal, un demócrata actual que, si aplicásemos 6 Bajo ese nombre se esconde un supuesto grupo anarquista barcelonés de los años ‘90 del siglo XIX. Casi toda la historiografía y el anarquismo afirmarán que fue una invención policial en el contexto de los atentados anarquistas del año 1893. 7 De la insurrección o de la huelga general revolucionaria sería otro cantar. 8 SUÑÉ, Sebastián. Orientacion Sociológica, volúmen I. Razón ó Fe, Barcelona, Tipografía Moderna, [1901], p. 24.
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ciertos planteamientos foucaltianos, sería un engranaje más del discurso dominante y de lo que a menudo se llama pensamiento único. Él considera que la Democracia Liberal es el sistema menos malo posible, que la violencia política al margen del Estado, por otro lado, y especialmente la causada por organizaciones no militares, es despreciable. Considera que, al fin de cuentas, ya estamos bien tal y como estamos, que no vale la pena cambiar el orden actual. Es de suponer que para tal razonamiento quizá tenga algo que ver su presente y futuro material bastante resuelto, o quizá no, quien sabe, aunque me inclino en este caso por la hipótesis “materialista”. Por lo tanto, a mi parecer, resulta comprensible que defienda lo que a él le va bien, que es precisamente el sistema vigente. El discurso de las oleadas terroristas, en donde situaría a Avilés, no deja de ser una artimaña propagandística del occidentalismo para justificar el orden hegemónico. Es un discurso interesante y provechoso, porque al fin de cuentas de manera implícita, reniega de la llamada lucha de clases, algo teorizado y practicado por los liberales del XIX y posteriormente asumido por los socialismos y que, al parecer, en plena posmodernidad, está siendo liquidado por la misma ideología que le dio vida y forma. No hay duda que tras este tipo de investigaciones se esconde el viejo sueño de Francis Fukuyama, aquel que aspiraba al fin de la historia y del último hombre, aquel sueño que nos explicaba que, tras el fracaso del llamado Socialismo real, sólo quedaba disfrutar para el resto de los siglos de democracia, liberalismo, consumismo y disolución de conciencias revolucionarias, aspirando a vivir hasta el Apocalipsis en el mundo de los dóciles y demócratas ciudadanos. Sin embargo, el 11 de septiembre del año 2001 unos aviones estrellándose contra unos rascacielos en Nueva York, nos hicieron recordar que el sueño de Fukuyama era algo utópico. Avisos de la utopía de Morfeo también resultaron ser los conflictos sociales derivados de la llamada antiglobalización, como también lo fueron experiencias como la revuelta zapatista de mediados de los ‘90. La construcción de los Estados liberales fue, sin duda, un ejercicio permanente de violencia política. Los siglos XIX y XX, casi en su totalidad, fueron dominados por ella, tanto la generada por los Estados como por sus opositores. Sin violencia política aún estaríamos bajo el dominio del Imperio Romano o hablando de monarquías absolutistas. Porque hoy como antaño, guste o no guste, la violencia política es uno de los motores de la Historia. La utopía discursiva de la paz, esa simulada paz en la cual vivimos, es uno de los eslabones que le queda al liberalismo posmoderno para mantenerse a flote. Sin este discurso adormidera dominante, fabricado y creado en redacciones de periódicos, canales televisivos, en ministerios de educación o mediante teorías como la aquí tratada, quizá frases como la del anarquista August Spies justo antes de conocer su sentencia de muerte volverían a cobrar sentido: “si los trabajadores de hoy en día acudieran a sus jefes, y les dijeran: ‘¡Escuchen! Su administración de los negocios no nos conviene más; nos dirige hacia unas consecuencias desastrosas. Mientras una parte de nosotros trabaja hasta la muerte, los demás, sin empleo, se mueren de hambre; los niños pequeños son triturados hasta la muerte en las fábricas, mientras hombres fuertes y vigorosos están parados; las masas viven en la miseria mientras una pequeña clase de respetables disfrutan del lujo y la abundancia; todo esto es
el resultado de su mala administración, la cual les acarreará la mala fortuna incluso a ustedes mismos; renuncien ahora y márchense; cédannos sus propiedades, que no es más que trabajo no remunerado; lo tomaremos en nuestras manos, administraremos estos asuntos satisfactoriamente y regularemos las instituciones de la sociedad; voluntariamente les daremos una ‘pensión vitalicia’. Ahora, ¿ustedes creen que los ‘jefes’ aceptarán dicha proposición? Ciertamente no creen en ello. Entonces nos forzarán a tomar una decisión, ¿o conocen otro modo?”9. Salvando las distancias, la naturaleza del liberalismo occidental tampoco parece tan distante, quizá menos agresiva hoy en día y sin las hambrunas y epidemias de antaño, pero sigue siendo un sistema ineficaz y mal administrado. Pese a lo planteado por personajes como Arcadi Oliveras, Teresa Forcadas, Ada Colau, David Fernández o Pablo Iglesias, nadie con dos dedos de frente pensará que los dirigentes del PPSOE o los banqueros y millonarios parasitarios abandonarán por las buenas sus privilegios por el bien común. Nadie, repito, nadie en su sano juicio pensará tal cosa. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta final de Spies es simple y clara: no se conoce otro modo. Para la transformación histórica radical de las sociedades suele ser indispensable un cierto grado de violencia política. Lo utópico es pensar lo contrario o confiar en los mecanismos oficiales de gestión del descontento, tipo iniciativas legislativas populares, voto en elecciones o intentar reformar la democracia, puesto que la soberanía en estos actuales régimenes liberales, que supuestamente reside en el conjunto de la ciudadanía, ha sido desde sus inicios ultrajada por diferentes elites, especialmente las de tipo económico. Tampoco debemos de olvidar que esas mismas personas, en momentos históricos de tensión social, no han tenido reparos en utilizar la insurrección, el alzamiento militar, el golpe de Estado, los asesinatos selectivos o el amaño electoral, entre un largo etcétera de prácticas violentistas, para asegurar su estatus de dominio. La democracia liberal sólo sobrevive cuando la población cree en ella, y cuando esto no pasa, los Franco y fascistas de antaño, o los Pinochet y dictadores militares sudamericanos más recientes, por poner sólo unos pocos ejemplos, salen a la palestra para rescatar, cosas de la vida, a esas mismas elites o a una parte importante de ellas. Pese a los llamamientos a la paz, al voto y la encapsulación de los conflictos, la realidad es que vivimos en un mundo fundamentado en la violencia política y el terror. Muestra de ello es la existencia del mismo trabajo asalariado y la explotación laboral, situaciones tan violentas y terroríficas como los deshaucios de familias sin recursos, los millares de personas hurgando entre las basuras o, paradójicamente, los millones de desempleados que, sinceramente y en conjunto, generan más terror que anarquistas acusados de poner una bomba a los pies de la Pilarica o las personas detenidas en operaciones como Pandora. Fran F. Doctor en Historia Afiliado a la CNT-AIT de Sabadell Sabadell, 20 de enero de 2015. 9 FERNÁNDEZ, Fco.; JUAN, David; QUERALT, Ramon (coord). La Infamia de Chicago. El origen del Primero de Mayo, Sabadell, Diletants, 2013, pp. 174-175.
La construcción del terrorismo anarquista Llegar a una definición de terrorismo que sea consensuada es tarea imposible, el término se presta más a un uso ideológico que analítico.
Diferentes investigadores consideran que el término terrorismo es un concepto vacío que no merece el esfuerzo de un análisis especializado. Para la mayor parte de la gente el terrorismo connota la violencia contra los gobiernos y otros órganos constituidos, y no la violencia de estos últimos hacia las personas. El terrorismo como concepto tiene diferentes significaciones, por un lado está lo que jurídicamente se denomina como tal, sobre el cual muchos juristas han analizado tanto en la legislación internacional como en la española y no existe un consenso sobre cuando determinados delitos serían delitos terroristas y cuando no. Por otro lado en el imaginario colectivo el terrorismo se vincula a atentados indiscriminados contra personas y a masacres. Como veremos a continuación con el caso concreto de lo que los informes policiales y los medios de comunicación han denominado “terrorismo anarquista” es el Estado el que tiene el monopolio en la definición sobre las conductas llamadas terroristas y como en muchas ocasiones lo que jurídicamente se denomina como terrorismo no tiene nada que ver con lo que la gente considera un acto terrorista. De hecho, preguntando a muchas de las personas que pasan por la calle sobre si acciones contra bancos que buscan realizar daños materiales, quemar un contenedor o verter opiniones revolucionarias en las redes sociales -entre otros- son actos terroristas, la mayor parte de las personas responderían que no. Sin embargo en el Estado español en los últimos años hemos asistido a diferentes procesos terroristas contra personas o colectivos por las prácticas anteriormente mencionadas. Si partimos de la idea inicial de que quien tiene la capacidad de definir que es terrorismo es el Estado es importante estudiar
las circunstancias y los modos según los cuales las definiciones de terrorismo toman vida y es aquí donde los medios de comunicación tienen mucha importancia. La creación del “terrorismo anarquista” va de la mano con diferentes procesos que hacen posible la aplicación de esta categoría. Estos procesos serían los siguientes: Por un lado, la creación de una cultura del miedo y de inseguridad que hace hincapié en el peligro del “terrorismo anarquista” como mostró en julio de 2014 el responsable de la policía Ignacio Cosido cuando afirmó que el terrorismo anarquista estaba entre sus prioridades a combatir, y ésto incluye la difusión del anarquista como enemigo interno y de la nación presentando a los anarquistas como individuos que buscan romper la armonía del actual sistema social o de convivencia ocultando la violencia que genera el actual sistema y criminalizando a los grupos que luchan contra él y que plantean alternativas revolucionarias. Otro aspecto sería la campaña que vincula a los anarquistas con el terrorismo internacional o con grupos que nada tienen que ver ni en sus objetivos ni en sus prácticas con el anarquismo como noticias o informes policiales donde aparecían afirmaciones como “los anarquistas copian el modo de organización de Al-Qaeda”. Estos factores son los que crean el denominado “terrorismo anarquista” y responden a los intereses de las élites de acabar con las resistencias al Capital y con los sectores más combativos o que proponen un cambio radical del Sistema y se movilizan al margen de las vías institucionales. En los últimos años diversas noticias e informes de la policía difundidas en los medios de comunicación se han referido a lo que ellos mismos han catalogado como “terrorismo anarquista”. La realización de acciones de sabotaje contra bancos e instituciones, la colocación de artefactos incendiarios o explosivos de baja intensidad serían las acciones que entrarían dentro de la etiqueta llamada “terrorismo anarquista” pese a que este tipo de acciones no suponen un riesgo para la vida de las personas y en la mayor parte de las veces causan simplemente daños
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materiales, los medios de comunicación y los informes policiales no dudan en catalogarlos como acciones terroristas. De esta manera aparecen noticias sobre el peligro anarquista y sobre las estrechas relaciones entre los anarquistas del Estado español y de diferentes países como Grecia, Italia o recientemente Chile. Se publican noticias como la aparecida en la Cadena Ser en abril de 2014: “La policía tiene constancia de que activistas italianos y griegos están diseñando estrategias conjuntas con activistas españoles en un intento de organizar su actividad”. Este denominado Triángulo del Mediterráneo estaría formado por grupos anarquistas de Grecia, Italia y España, países sometidos por las instituciones de la Troika. Según la policía, estos grupos “mantienen relaciones no sólo a nivel ideológico sino también como soporte estratégico. Sus activistas se organizan en pequeños grupos en los que cada componente goza de total autonomía individual”. Continúan diciendo que “su modus operandi básico engloba desde la colocación de artefactos explosivos y el lanzamiento de cócteles molotov hasta el envío de cartas explosivas y paquetes bomba o las explosiones de bombona de camping gas” . Las conexiones internacionales entre colectivos anarquistas e individuos de diferentes países son propias de todo movimiento político y más del anarquismo, que tiene entre sus valores el internacionalismo, son presentadas en los informes policiales y los medios de comunicación como conexiones de la existencia del “triangulo anarquista mediterráneo” La versión policial y de los medios de comunicación también ha atribuido al anarquismo o a ciertos sectores su infiltración en movimientos como el 15-M, luchas obreras o contra los recortes, atribuyendo a los anarquistas la radicalización de estas luchas y los diferentes disturbios que se han generado en diferentes manifestaciones, huelgas o movilizaciones. Se intenta presentar a los anarquistas como elementos infiltrados o ajenos a estos movimientos de protesta, negando de este modo al anarquismo su papel en las diferentes luchas con la intención de generar una separación entre los anarquistas y el resto de la gente que está movilizada. Los anarquistas son presentados como los elementos exaltados frente al resto de participantes que según los medios o los informes policiales simplemente se moviliza por unas reivindicaciones justas o legítimas. En un contexto como el actual donde el sistema político-social cada día goza de menos legitimidad y donde las formas de movilización institucionales se han mostrado ineficaces, el anarquismo y sus prácticas cada día son más asimilables y reproducibles por muchos sectores en lucha. El Estado tiene muchos medios para imponer sus reglas y mediante la criminalización de las luchas busca aislar a los grupos disidentes o opositores del resto de la sociedad ante la cual son presentados como individuos desviados o criminales sin moral o terroristas, de ahí el interés de los gobernantes de controlar los medios de comunicación y la enseñanza. Se sirve de la visión generalmente negativa que dan los medios de comunicación a la visibilización que por fin “han logrado” los movimientos para justificar la represión y disminuir el coste político de la represión debido a la imagen distorsionada y siempre negativa que
ofrecen los medios de comunicación hacia los grupos que protestan. El concepto de terrorismo tiene una carga simbólica muy negativa y en el imaginario colectivo se asocia a atentados indiscriminados contra personas, de esta manera los medios de comunicación al reproducir la versión oficial y hablar o difundir el concepto de “terrorismo anarquista” contribuyen a justificar la represión hacia el anarquismo y mediante el calificativo de terrorista buscan crear una barrera. La aplicación de la ley antiterrorista hacia el movimiento anarquista por acciones que simplemente atentan contra la propiedad nos muestran la ambigüedad del término terrorismo y su dificultad como categoría analítica. El Estado y las autoridades tienen la potestad de definir que es violencia y que no, de este modo para el Estado, en el caso concreto del anarquismo, es terrorismo acciones de sabotaje que solamente buscan realizar daños materiales mientras que las políticas neoliberales y de recortes que tienen un gran impacto entre la población y generan miseria no lo son. El anarquista es presentado como el enemigo interno por oponerse a un sistema social injusto basado en el Estado y el capitalismo. De este modo la imagen del anarquista como enemigo interno justifica la violencia que se comete contra este grupo y simbólicamente se le busca aislar del resto de sectores movilizados. Sin embargo, los movimientos sociales o revolucionarios tienen la capacidad de romper el aislamiento y de generar discursos que cuestionen el discurso oficial y, de hecho, claro ejemplo de ello es la Operación Pandora donde la respuesta en la calle a esta operación antiterrorista fue masiva y lejos de aislar a los anarquistas, el resto de grupos anticapitalistas criticaron la operación y se movilizaron por la libertad de las detenidas a la vez que desde el anarquismo se generaba una campaña de propaganda y agitación bajo el lema “terrorista es quien nos condena a una vida de miseria” señalando al Estado y al capitalismo como los máximos generadores de terror entre las clases populares, haciendo hincapié en las diferentes formas de terror institucional: desahucios, precariedad, desigualdad, machismo, jerarquía… Pero dentro de la evolución jurídica del término terrorista en los últimos años en el Estado español hemos visto como se ha aplicado la ley antiterrorista a diferentes grupos políticos o individuos donde en todo el proceso no había una sola prueba que los vinculara con alguna acción concreta y donde las pruebas o indicios eran informes policiales que aseguraban que tenían una ideología extremista y militaban en colectivos revolucionarios, como por ejemplo tenemos los casos de condenas a gallegos por pertenencia a banda armada sin que se les acuse de acciones en concreto, el caso de Nuria Pórtulas donde una libreta y su militancia anarquista se convirtieron en suficientes pruebas para aplicarle la ley antiterrorista y otros tantos ejemplos. En la Operación Pandora que se realizó contra una supuesta organización terrorista de carácter anarquista un camping gas en casa de uno de los detenidos paso a ser una prueba o indicio sobre su participación en actos de sabotaje, lo que en casa de cualquiera sería un
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objeto normal, en la casa de un anarquista es una prueba de su participación en acciones de sabotaje. Estamos en lo que muchos juristas han denominado el derecho penal del enemigo donde no se juzgan las acciones o delitos concretos si no la ideología de las personas. Con la supuesta intención de hacer frente al fenómeno yihadista, el Partido Popular y el PSOE han pactado una reforma del Código Penal que extiende la definición de “terrorismo” a conductas que nada tienen que ver con los delitos que puedan cometer integristas islámicos. En concreto, la reforma del artículo 573 del Código Penal establece como delitos terroristas los “desórdenes públicos” u otros contra el patrimonio si con ellos se pretende “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” o, simplemente, “alterar gravemente la paz pública”. Estas son las acciones y grupos susceptibles de ser investigados, detenidos, juzgados y condenados por terrorismo a partir de la reforma acordada por el PSOE y el PP. Según esta reforma las acciones de los vecinos de Gamonal que impidieron unas obras que no querían que se hiciera, los participantes de la revuelta de Can Vies, los que realizan piquetes en una huelga, quien se defiende activamente de la policía en una manifestación o quienes impiden un desahucio podrían ser juzgados bajo la legislación antiterrorista. Esta amplitud en la definición de terrorismo podría llevar a la arbitrariedad, que no debería caber en una reforma de tal calado como el Código Penal. Esta reforma amplía de manera tan vaga los delitos de terrorismo que es difícil reconocer qué conductas pueden ser sancionables y, por lo tanto, tenemos serias dudas de que se respete el principio de legalidad. Esta reforma penal conduce a sancionar la protesta, tanto en la calle como en Internet. Mediante la estigmatización que supone catalogar de terroristas a ciertas prácticas de movilización social como los escraches, los sabotajes, los piquetes o impedir desahucios se busca perseguir estas prácticas y que la población las rechace. Sin embargo nosotros debemos de seguir trabajando para señalar a los verdaderos responsables del terror que sufrimos las clases populares, que no son más que el Estado y el capitalismo y esto lo tienen cada vez más claro más sectores de la población. Anarquistas de Sants
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Romper el cerco Reflexiones sobre la Operación Pandora y la represión del anarquismo en Catalunya Sin olvidar a las que faltan, la excarcelación de compañeras presas es siempre una buena noticia y un motivo de celebración. Pero esta alegría no debería diluir el grave significado político de esta última operación represiva, intuido desde un principio y ahora confirmado a partir del levantamiento del secreto de sumario. Operación que nunca ha tenido como objetivo principal averiguar quién ha realizado x acción, sino utilizar algunos hechos como pretexto para construir una organización terrorista inexistente que posibilitara perseguir a todo un entorno y su actividad política. Libros, actas de asambleas, escritos, reuniones, anotaciones en agendas... estos son los indicios centrales del proceso, adobados con algún cartucho de camping-gas oportunamente descontextualizado. Pero si señalamos los artificios y las estratagemas que el Estado ha desplegado en esta operación no es para asumir y reivindicar el discurso que éste nos impone sobre la inocencia y la culpabilidad, sobre lo ilegal o lo legal, entre lo violento y no-violento o entre lo que nos dice lo que se puede hacer y lo que no. Todo lo contrario. Precisamente lo que han demostrado los responsables de la Operación Pandora es que están dispuestos a forzar todas estas categorías con tal de ganar lo que verdaderamente subyace a sus pomposos discursos sobre el crimen, el derecho y la legalidad: el conflicto social entre quien lucha contra el sistema establecido y quien lo defiende.
La mutación de la amenaza La estrategia represiva evidencia que los Mossos insisten en recurrir al concepto de terrorismo y a todos los engranajes jurídicos, penitenciarios y mediáticos asociados a él con el fin de golpear la disidencia política. A pesar de que en las notas de prensa el cuerpo policial autonómico y la Conselleria d’Interior han intentado remarcar que se han limitado a cumplir órdenes judiciales de Madrid, queda bastante claro que ha sido la misma Comisaría General de Información catalana —especialmente la Unidad de Análisis de Estrategias de Organizaciones (UCAE)—, la que ha estado a la vanguardia del proceso, esforzándose por crear artificialmente una organización-marco que dé vía libre a la carrera represiva contra el anarquismo en Catalunya. Recapitulemos: A finales de octubre del 2012 se celebran las “Jornadas sobre inteligencia ante la radicalización”, durante las cuales Daniel Canals (sargento de la policía catalana y jefe de la UCAE) realiza una ponencia en la que señala el anarquismo “insurreccionalista “como amenaza terrorista potencial [1]. Canales mezcla superficialmente algunos tópicos de la sociología burguesa, una interpretación cutre de algunos autores del anarquismo post-industrial (Bonanno, Cavalieri, Bob Black) y cuatro textos anónimos que corrían por Internet hace 15 años para elaborar su particular “teoría policial”. Según Canals, del paradigma basado en organizaciones político-militares jerárquicas nutridas por militantes liberados que viven en clandestinidad habría mutado a un modelo de terrorismo formado por “lobos solitarios” conectados a nivel internacional a través de Internet y organizados horizontalmente en red (muchas veces sin
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que se conozcan entre ellos). Son —dice él— “terroristas a tiempo parcial” que hacen vida normal y que sólo de forma puntual realizan ataques, encontrándose totalmente diluidos en el cuerpo social. El único rasgo distintivo que diferencia a un “ciudadano” normal y uno de estos nuevos terroristas sería, por tanto, su radicalización ideológica, objeto de renovada importancia para el control social y policial. Un año más tarde, Canals tendrá la oportunidad de valorizar y dar prestigio profesional en su delirio con la detención de los compañeros Francisco y Mónica por parte de la Policía Nacional española, en el curso de la investigación sobre el ataque a la iglesia del Pilar, llevada a cabo en colaboración con un Estado chileno que había fracasado en condenarlos durante el fallido “Caso Bombas”. Será la UCAE de los Mossos la que en el marco de este proceso enviará informes en la línea de la ponencia expuesta un año antes por Canals, introduciendo por primera vez el fantasma de la organización terrorista “FAI/FRI/GAC-Comando Mateo Morral”. De esta manera se mezcla calculadamente el nombre con el que se reivindicó la acción del Pilar (Comando Mateo Morral), la “marca” común que algunos otros grupos inconexos utilizan para revindicar acciones (FAI-FRI) y las siglas de una coordinadora pública dedicada a la discusión y la propaganda (GAC) [2]. Nombres y siglas que han aparecido conjuntadas únicamente en los atestados policiales, y que tan sólo existen como unidad en las imaginativas mentes de los cretinos que habitan los despachos de los juzgados y las comisarías. El concepto del nuevo terrorismo anarquista y del complejo “GAC/FAI/FRI” ha sido difundido socialmente por los medios de comunicación de masas y su propaganda, redactada por subperiodistas cercanos a los entornos policiales y siempre dispuestos a cacarear palabra por palabra cualquier estupidez que salga de las oficinas de prensa de la policía. Sin saber nunca dónde termina la criminalización policial y donde empieza la mediática, el acoso en forma de seguimientos y presiones sobre compañeras libertarias va combinándose con la publicación periódica de artículos alarmantes sobre el terrorismo anarquista, hasta que el día 16 de diciembre todo este proceso culmina en el estallido de la Operación Pandora y los hechos que todas conocemos: macro-despliegue policial, asaltos nocturnos, múltiples registros, saqueos de locales y domicilios, 11 detenciones, 7 compañeras encarceladas durante más de un mes... Las elucubraciones teóricas sintetizadas en los laboratorios de Egara se materializan en efectos muy concretos y palpables por las vidas de siete compañeras, de sus entornos cercanos, y de más allá. De nuevo el espectro siniestro de “la lucha contra el terrorismo” recorre barrios y pueblos de madrugada con un mensaje de fuerza cargado por la razón de Estado: si se mueve, sea lo que sea lo que hagas, te puede tocar a ti. Es precisamente este espectro particular la herramienta que ha posibilitado la cacería del anarquista protagonizada por los Mossos. Es el dispositivo que España lleva utilizando más de 30 años intensiva y extensivamente contra sus enemigos, creando situaciones de auténtico apartheid
político para grandes sectores de la población rodeado de un consenso político y social silencioso que le ha permitido mantenerse disponible y operativo hasta nuestros días. Es el dispositivo antiterrorista. Un fenómeno complejo En uno de los incontables procesos contra el independentismo vasco que terminará con varias jóvenes encarceladas y dispersadas durante años por su militancia política, la otra gran protagonista de la tragicomedia Pandora el juez Javier Bermúdez, cita la siguiente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el año 2002 [3]: [...] El terrorismo no es, ni Puede ser, un fenómeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo debe ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas [...] una organización terrorista que persigue fines pseudopolíticos intenta alcanzarlos no sólo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que consideradas en sí mismas no podrían ser calificadas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violenta, concienciación popular de la importancia de los fines, etc.). Aquí ya es explícita la tendencia expansiva a poner cualquier actividad política en el saco de los “comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas”. Esta tendencia supone un punto de ruptura con la propia definición histórica del delito de terrorismo, que a pesar de haber sido siempre un concepto ambiguo generador de inseguridad jurídica, originariamente partía de un hecho “violento” inicial. De este modo, la batería de medidas represivas excepcionales que el concepto de terrorismo permite a todos los niveles (detención incomunicada, indefensión legal, aislamiento, dispersión, disparo de las penas...), son aplicables a todo tipo de conductas políticas, a menudo castigando relaciones personales de amistad y compañerismo (a partir de las cuales se crean “organizaciones ilícitas”), o argumentando criterios puramente ideológicos. A pesar de que en la práctica todo esto significa poner en suspenso las libertades de asociación y expresión que teóricamente dan sustancia a una democracia liberal, escindiendo el ordenamiento jurídico en un Derecho ordinario por los ciudadanos y un Derecho especial por los enemigos, el antiterrorismo no es un lastre antiguo que impida al sistema democrático desarrollarse de forma correcta y natural. Es su producto genuino. Tal y como lo conocemos fue diseñado e implementado en los años 70 por las modernas democracias capitalistas europeas, concebido para neutralizar los movimientos revolucionarios de la época y sus expresiones más combativas. Con la derrota de aquellos movimientos y la victoria de la contraofensiva neoliberal, que encontró
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en la financiarización una válvula de escape provisional a los graves problemas sistémicos que se daban a escala global, el esquema de “la lucha contra el terrorismo” no sólo se quedó sino que fue desarrollándose en todas partes según las condiciones y las necesidades específicas de cada Estado. El fulgurante proceso de sofisticación de las tecnologías de la información y la comunicación han catalizado este desarrollo represivo, sobre equipando a los Estados democráticos hasta un punto con el que los regímenes totalitarios fascistas de entreguerras nunca hubieran podido ni siquiera soñar. Por un lado, los aparatos estatales han sido los usuarios privilegiados de cada nuevo juguete de control social tecnológico. Por otra, la población cada vez es más dependiente de tecnologías que producen grandes volúmenes de información monitorizable por los gobiernos y las corporaciones. En ausencia de unos movimientos revolucionarios fuertes y a la ofensiva, los Estados han ido anticipando de forma inteligente a las inevitables y previsibles tensiones que estaban por venir, radicalizando los diversos aspectos del dispositivo antiterrorista y extendiéndose a todos los ámbitos de la vida cotidiana. Los últimos reajustes en la política antiterrorista, preparados desde hace tiempo pero introducidos precipitadamente justo después de los últimos atentados salafistas en París, son sólo la enésima vuelta de tuerca de este engranaje [4]. Romper el cerco La idea del “terrorismo anarquista”, del mismo modo que la idea de los “300 violentos de siempre” [5] y los alborotadores profesionales que se infiltran en movilizaciones o celebraciones de victorias futbolísticas —ideas con las que no han dejado de bombardearnos desde el resurgimiento de la conflictividad social y las luchas—, no tiene una dimensión únicamente jurídica. Tiene una función social. Tiene la función de construir el Enemigo Interno necesario para agrupar toda expresión o disidencia política considerada como irrecuperable y aislarla del resto de la sociedad. Es un discurso que busca vaciar de contenido político estas expresiones, desconectarlas de sus causas y razones sociales, y situarlas en el terreno de los ‘delitos comunes’ motivados por las desviadas inclinaciones psicológicas que algunos individuos sienten por la “violencia”. La narrativa del Poder sabe bien cómo cargar este discurso con los detalles y las explicaciones más morbosas y efectistas: los bomberos que de día salvan vidas y de noche las ponen en peligro, los criminales extranjeros que se desplazan por todo el mundo cargados de odio y de bombas, los estudiantes que se apartaron del buen camino y llevaron sus inquietudes sociales a los extremos fanáticos, las “novias de” que se vieron arrastradas por amor a los planes maléficos de sus hombres, o directamente las mujeres frías, astutas, violentas, fascinantes y odiosas como totalmente desviadas del rol que les corresponde. El intento de fijar una nueva organización terrorista anarquista no obedece sólo al intento de meter en la cár-
cel a unos cuantos individuos. Forma parte de un proyecto más amplio para establecer una estructura que en el futuro posibilite más operaciones y que funcione para la disuasión o eliminación de cualquier expresión de disidencia combativa. Junto con la nueva Ley Mordaza, las modificaciones en el código penal, las creaciones de bases de datos europeas de sospechosos políticos (UCPI) o el desarrollo privilegiado de las unidades antidisturbios, el dispositivo antiterrorista forma parte del nuevo conjunto de herramientas represivas que se aplicarán sobre los sectores sociales que en la fase actual se nieguen a ser reacomodados por la resignación y la falsa ilusión de la regeneración y del “cambio”. Entre la asimilación institucional y la pura y simple violencia represiva, los movimientos que se empeñen en confrontar a la continuidad del sistema un proyecto rupturista de revolución social, deberán encontrar la forma de romper el cerco con el que el Estado buscará aislarlos y asfixiarlos. Ulrike Meinhof, una de estas mujeres insumisas y públicamente vilipendiadas de las que hablábamos antes [6], escribió: “La legalidad es una cuestión de poder”. Esto no sólo significa que las leyes se hacen y se aplican a la medida de los poderosos, sino que su capacidad para ejercerlas dependerá de la resistencia con la que se encuentren. Una ley que se topa con la desobediencia sistemática de la población que debería legitimarla, es una ley insostenible. La impresionante ola de solidaridad salida de la caja de Pandora ha sido una expresión de esta fuerza, la única capaz de tumbar la legalidad con la que quieren amordazarnos. Querían un rebaño conmocionado, sentado frente al televisor donde el Estado mostraba a todos las cabezas de los enemigos públicos, y se han encontrado con unas calles llenas de gente determinada a desobedecer la consigna mediática de apartarse de los terroristas. Con las manifestaciones, las acciones de todo tipo, las aportaciones económicas, y todas las demás muestras de apoyo, la solidaridad no sólo ha desafiado unas leyes que amenazan cualquier mínima muestra de apoyo a las personas castigadas, sino también ha levantado un mensaje claro en medio del bombardeo ideológico antiterrorista: lo que realmente debería motivar preguntas e investigaciones no es el porqué alguna gente ataca este sistema criminal, sino porqué alguna gente todavía lo defiende. La lucha revolucionaria es legítima aunque sea declarada ilegal, y quien tiene que dar explicaciones no es quien se rebela contra una vida de miseria, sino quien nos la impone. ¡Solidaridad con todas las encausadas y perseguidas por luchar! ¡Libertad inmediata para Mónica, Francisco y todas las demás luchadoras presas! Grup Elissa [Del original “Trencar el cèrcol. Reflexions sobre l’Operació Pandora i la repressió de l’anarquisme a Catalunya” https://grupelissa.wordpress.com/2015/02/17/trencar-el-cercol/]
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Notas: [1] La ponencia quedó recogida en el artículo “La Mutación de la amenaza. Las nuevas formas de extremismo violento” publicado en la Revista Catalana de Seguridad Pública. (http://www.raco.cat/index. php/RCSP/article/view/264171). [2] Los Grupos Anarquistas Coordinados se presentaron públicamente hace unos dos años con un comunicado en Internet (http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/21244 ) y una dirección de contacto, invitando a otros colectivos en formar parte de la coordinadora y elaborando a partir de entonces propaganda y un libro (http://www.traficantes.net/libros/contra-la-democracia ) la tenencia y distribución de dicho libro es considerada por la policía como un indicio de delito terrorista. [3] STS nº 546/2002 de 20 de marzo. [4] Águeda, P. (2015). “Catálogo de nuevos terroristas Según la reforma penal del PP y el PSOE”, Eldiario.es (http://www.eldiario.es/politica/Catalogo-terroristas-reforma-PP-PSOE_0_3). [5] Díaz-Toig, L., & Balanzà, A. (31 de marzo de 2012). “Radiografía de la ‘guerrilla urbana’. Quiénes son, cómo se organizan, cómo actúan y qué medios tienen los radicales que siembran el caos?” Diario Ara. (http://www.ara.cat/especials/vagageneral29m/Radiografia-guerrilla-urbana). [6] Durante los años 70 la participación activa de mujeres alemanas en la guerrilla urbana desencadenó una rabia y una consternación especial en la reacción mediática y represiva. La rotura del ideal normativo de mujer pasiva, obediente, compasiva, etc., generó una demonización específica sobre ellas, como refleja la siguiente editorial del 2 de febrero del 77 al diario Die Welt: “[las mujeres terroristas] no sólo están en guerra contra el enemigo de clase sino también contra su propia naturaleza interna. Esto hace que aún sean más desesperadas y violentas; hace que sean horrorosamente duras de corazón y despiadadas”. Esta descripción de la bruja terrorista contra-natura se ha ido alternando con el perfil de la mujer que generalmente hace tareas logísticas o de apoyo alejadas de la primera línea, muchas veces por amor a compañeros o familiares masculinos, imagen que proyecta sobre el “actividad terrorista” la división del trabajo establecida por la construcción dicotómica de los roles de género. La demonización de las mujeres ha sido una constante en la “lucha contra el terrorismo” practicada por los Estados, demostrando el arraigo de las estructuras patriarcales que hacen inconcebible el compromiso político activo y consciente de las mujeres con una práctica “violenta”.
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Con las manifestaciones, las acciones de todo tipo, las aportaciones económicas, y todas las demás muestras de apoyo, la solidaridad no sólo ha desafiado unas leyes que amenazan cualquier mínima muestra de apoyo a las personas castigadas, sino también ha levantado un mensaje claro en medio del bombardeo ideológico antiterrorista: lo que realmente debería motivar preguntas e investigaciones no es el porqué alguna gente ataca este sistema criminal, sino porqué alguna gente todavía lo defiende. La lucha revolucionaria es legítima aunque sea declarada ilegal, y quien tiene que dar explicaciones no es quien se rebela contra una vida de miseria, sino quien nos la impone.